Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 803/2006 de 22 de Junio de 2006

Fecha22 Junio 2006

El Consejo de Estado en Pleno, en sesión celebrada el día 22 de junio de 2006, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"Por Orden de V. E. de 10 de mayo de 2006, con entrada en registro el mismo día, el Consejo de Estado en Pleno ha examinado, con carácter urgente, el expediente relativo a un anteproyecto de Ley Orgánica de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

De antecedentes resulta:

Primero.- El anteproyecto de Ley objeto de la presente consulta tiene fecha de 10 de mayo de 2006 y consta de una exposición de motivos, un título preliminar y ocho títulos, en los que se distribuyen 73 artículos, además de 25 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 disposición derogatoria y 6 disposiciones finales.

La exposición de motivos, tras referirse a los artículos 14 y 9.2 de la Constitución Española, a diversos instrumentos internacionales y comunitarios y, en particular, a las Directivas 2002/73/CE y 2004/113/CE, afirma que, para combatir todas las manifestaciones subsistentes de discriminación por razón de sexo y promover la igualdad real entre mujeres y hombres, es necesaria una ley que proyecte el principio de igualdad sobre los diversos ámbitos, previniendo conductas discriminatorias, previendo políticas activas en las relaciones entre particulares, en el acceso a bienes y servicios y en el ámbito de las relaciones laborales, profundizando en el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y facilitando una mayor corresponsabilidad en la asunción de obligaciones familiares.

El Título Preliminar (artículos 1 y 2) establece que el objeto de la proyectada Ley es hacer efectivo el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres mediante la eliminación de la discriminación de la mujer en cualquier ámbito de la vida y, en especial, en las esferas política, civil, económica, social y cultural; y define su ámbito de aplicación, distinguiendo, en cuanto al disfrute de derechos, según se trate de españoles o extranjeros, e imponiendo el cumplimiento de las obligaciones previstas a toda persona física o jurídica que se encuentre o actúe en territorio español.

El Título Primero (artículos 3 a 12) se dedica al principio de igualdad y a la tutela contra la discriminación. En él se define el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres como la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y se garantiza ese principio con relación al empleo, la formación, la promoción profesional y las condiciones de trabajo; a continuación se definen los conceptos de discriminación directa e indirecta, acoso sexual y acoso por razón de sexo. También se contempla la discriminación por embarazo o maternidad, y lo que se llama "garantía de indemnidad", estableciéndose, como consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias, la nulidad y la carencia de efectos, sin perjuicio de la responsabilidad de sus autores. En fin, además de preverse acciones positivas, se incluye una previsión sobre tutela judicial efectiva, reconociéndose legitimación y capacidad a las personas físicas y jurídicas con interés en el resultado del pleito; el título se cierra con un artículo 12, que establece que las leyes procesales garantizarán la inversión de la carga de la prueba y el asesoramiento público institucional en los procesos en que existan de indicios de discriminación.

El Título Segundo (artículos 13 a 30) regula las políticas públicas para la igualdad. Su Capítulo I (principios generales) establece los criterios generales de actuación de los poderes públicos, impone la transversalidad del principio de igualdad en todas las políticas públicas, integra dicho principio en la interpretación y aplicación de las normas, propone la representación equilibrada en los nombramientos y designaciones, extiende la necesidad del informe de impacto por razón de género a los planes de especial relevancia económica y social que apruebe el Gobierno, impone la elevación al Parlamento de un informe periódico sobre la efectividad del principio de igualdad y la aprobación periódica de un Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades, prevé la desagregación por sexo de las estadísticas públicas referidas a personas físicas y alude a la colaboración entre Administraciones para integrar el principio de igualdad en sus respectivas competencias. El Capítulo II se refiere a la acción administrativa para la igualdad en los ámbitos de educación, salud, sociedad de la información, desarrollo rural, vivienda, contratos de las Administraciones públicas y subvenciones.

El Título Tercero (artículos 31 a 36) se refiere a la igualdad en los medios de comunicación, con previsiones específicas para los medios de comunicación social de titularidad pública, la Corporación RTVE, la Agencia EFE, los medios de comunicación social de titularidad privada y las autoridades audiovisuales. En materia de publicidad, se declara ilícita la que comporte una conducta discriminatoria.

El Título Cuarto (artículos 37 a 45) versa sobre el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades. Su Capítulo I, igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, se refiere a los programas de mejora de la empleabilidad de las mujeres y a la promoción de la igualdad en la negociación colectiva, permitiendo que los convenios colectivos puedan establecer medidas de acción positiva para favorecer el acceso al empleo de la mujer y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato. Su Capítulo II alude a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y reconoce el derecho de los padres a un permiso y a una prestación por paternidad, a fin de contribuir a un reparto más equilibrado de las responsabilidades familiares. Su Capítulo III se dedica a los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad e impone a las empresas respetar la igualdad de trato, evitar cualquier tipo de discriminación y elaborar planes de igualdad cuando superen los 250 trabajadores, se establezca por Convenio Colectivo o se acuerde por la autoridad en un procedimiento sancionador, mientras que, para el resto de las empresas, estos planes serán voluntarios. El Capítulo IV establece un distintivo empresarial en materia de igualdad, que se concederá a las empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y oportunidades entre trabajadores.

El Título Quinto (artículos 46 a 63) trata del principio de igualdad en el empleo público. Su Capítulo I establece los criterios de actuación de las Administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias; el Capítulo II se dedica al principio de representación equilibrada en la Administración General del Estado; y el Capítulo III prevé una serie de medidas de igualdad en el empleo en la Administración General del Estado, entre ellas, el informe de impacto de género en las pruebas de acceso al empleo público; permisos y beneficios de protección a la maternidad y a la conciliación de la vida personal, laboral y familiar; licencia por riesgo durante el embarazo y lactancia; que en la provisión de puestos de trabajo se compute como tiempo de trabajo el que el candidato haya permanecido en situaciones relacionadas con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; permiso de paternidad; la posposición del periodo del disfrute de vacaciones cuando coincida con permiso de maternidad, ampliación por lactancia o incapacidad temporal derivada del embarazo; preferencia para cursos de formación por incorporación al servicio desde excedencias, permisos o licencias relacionadas con la conciliación de la vida laboral y familiar; y un protocolo frente al acoso sexual y acoso por razón de sexo. Además, se prevé la elaboración de un Plan de Igualdad en la Administración General del Estado, que se aprobará al inicio de cada legislatura. Su Capítulo IV prevé medidas similares para las Fuerzas Armadas y su Capítulo V para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. El Título Sexto (artículos 64 a 67) regula la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y en su suministro, la protección en las situaciones de embarazo y la prohibición de que en contratos de seguro o servicios financieros, sea considerado el sexo como factor de cálculo de primas y prestaciones, previéndose las consecuencias del incumplimiento de estas prohibiciones.

El Título Séptimo (artículos 68 a 70) se refiere a la igualdad en la responsabilidad social de las empresas, prevé la posibilidad de que las empresas realicen voluntariamente acciones destinadas a promover las condiciones de igualdad, regula cómo puede hacerse uso publicitario de esas acciones y propicia la participación equilibrada de las mujeres en los Consejos de Administración de las sociedades mercantiles, permitiendo tener en cuenta esa circunstancia en la contratación administrativa.

El Título Octavo (artículos 71 a 73), "disposiciones organizativas", crea la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres como órgano colegiado responsable de coordinar las políticas ministeriales para garantizar el derecho a la igualdad, determina que en cada Ministerio se encomendará, como unidad de igualdad, a uno de sus órganos directivos el desarrollo de las funciones relacionadas con la igualdad, y crea el Consejo de Participación de la Mujer como órgano colegiado de participación de las mujeres en la consecución del principio de igualdad de trato y lucha contra la discriminación.

Las disposiciones adicionales se abren con una primera orientada a definir el principio de representación o composición equilibrada.

La disposición adicional segunda modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (artículos 44, 187 y 201), agregando un nuevo artículo 44 bis para que las candidaturas electorales tengan una composición equilibrada y los candidatos de cada sexo supongan, al menos, el 40%, salvo cuando se refieran a municipios o islas con...

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