Instrucción nº 2/2011 de Fiscalía General del Estado, 11 de Octubre de 2011

Fecha11 Octubre 2011

INSTRUCCIÓN 2/2011

SOBRE EL FISCAL DE SALA DE CRIMINALIDAD INFORMÁTICA Y LAS SECCIONES DE CRIMINALIDAD INFORMÁTICA DE LAS FISCALÍAS

SUMARIO.- I.- Introducción. II.- La especialización en materia de criminalidad informática. 1.- Fundamento. 2.- Marco competencial. 2.a.Delitos en los que el objeto de la actividad delictiva son los sistemas informáticos o las TICs. 2.b.- Delitos en que la actividad criminal se sirve para su ejecución de las ventajas que ofrecen las TICs. 2.c.- Delitos en los que la actividad criminal entraña especial complejidad en su investigación que demanda conocimientos específicos en la materia. III.El Fiscal de Sala Coordinador para la criminalidad informática: Funciones: 1.- Práctica de diligencias e intervención en aquellos procesos penales de especial trascendencia. 2.- Supervisión y coordinación de la actividad de las secciones de criminalidad informática. 3.- Coordinación de los criterios de actuación de las distintas Fiscalías en materia de criminalidad informática. 4.- Elaboración anual de un informe sobre los procedimientos de esta naturaleza. 5.Otras funciones. IV.- Las Secciones territoriales de criminalidad informática. 1.- Constitución y organización. 2.- Funciones. V.Conclusión.

INTRODUCCIÓN

La articulación de un sistema adecuado de especialización en el trabajo, constituye sin duda una de las líneas maestras que inspiraron la reforma del Estatuto Orgánico, que se llevó a efecto por Ley 24/2007 de 9 de octubre, consolidando de esta forma el proceso de transformación iniciado años atrás y gestado en el seno de la propia Institución con el objetivo de adaptar la estructura del Ministerio Fiscal a las exigencias y necesidades de una sociedad cada vez más compleja. De este proceso, previo a la última modificación estatutaria, son fieles exponentes la constitución de las Fiscalías Antidroga y contra la Corrupción y la Delincuencia Organizada así como la previsión legislativa, a través de los artículos 18 quater y quinquies en la anterior redacción del Estatuto, de las plazas del Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer y del Fiscal de Sala Coordinador para los delitos relativos a la Ordenación del Territorio, la

Protección del Patrimonio Histórico Artístico y del Medio Ambiente. Como también responde a ese mismo planteamiento la creación por Real Decreto 1552/2005 de 23 de diciembre de la plaza de Fiscal de Sala Coordinador de Siniestralidad Laboral y por Real Decreto 709/2006 de 9 de junio de las de Fiscales de Sala Coordinadores en Seguridad Vial y Extranjería. Al mismo tiempo, internamente, la publicación de diversas Instrucciones sobre ámbitos concretos de actividad, fue sirviendo como cauce para perfilar las líneas de esta nueva estructura, en la que la distribución del trabajo por áreas de especialidad se combinaba con la tradicional organización horizontal del Ministerio Fiscal. Al respecto son significativas las Instrucciones 7/2005 (violencia sobre la

mujer); 9/2005 (incendios

forestales); 11/2005 (unidad de actuación); 12/2005 (Fiscalía Antidroga); 4/2006 (Fiscalía Anticorrupción); 2/2007 (cooperación

internacional); 4/2007 (medio

ambiente) y 5/2007 (siniestralidad laboral, extranjería y seguridad

vial). La reforma del Estatuto Orgánico consagra definitivamente este modelo en el entendimiento de que la especialización es una exigencia impuesta por la propia dinámica social, cuya creciente complejidad y ritmo vertiginoso de evolución afecta a todos los aspectos de las relaciones humanas y a nuestro propio modelo de convivencia. Resultaba incuestionable que el Ministerio Fiscal, encargado constitucionalmente de la defensa de los derechos de los ciudadanos y del interés general, tenia que dotarse de un armazón y un sistema de funcionamiento que le permitiera dar respuesta a esta exigencia, procurando al tiempo una interpretación uniforme de la norma como forma de garantizar los principios de seguridad jurídica e igualdad de los ciudadanos ante la Ley. Desde este planteamiento, la definición de criterios y puntos comunes de actuación en las distintas materias, solo era posible adaptando la estructura de la Fiscalía a esta nueva realidad y asumiendo la especialización como uno de los criterios definidores de la organización y de la dinámica interna de la Institución. Tras la publicación de la Ley 24/2007 de 9 de octubre, la profundización en este mismo planteamiento dio lugar a la creación de la plaza de Fiscal de Sala de Menores por Real Decreto 658/2007 de 25 de mayo y, más recientemente, las de Fiscal de Sala Coordinador para la Cooperación Internacional y para la Criminalidad Informática, por Real Decreto 1735/2010 de 23 de diciembre. A idéntico propósito, de impulso de la especialización, obedecen también las Instrucciones dictadas en los últimos años como la 3/2008 y 1/2009 (menores de

edad); 4/2008 (protección de

discapaces); 4/2009 (secciones de

civil), 2/2010 (Fiscalía Antidroga) y 1/2011 (cooperación

internacional), debiendo mencionarse especialmente la Instrucción 5/2008, a través de la cual se llevo a efecto la adaptación de la organización y funcionamiento de las áreas de especialización y del sistema de nombramiento de sus delegados, a la indicada modificación estatutaria. 2

Igualmente en este periodo temporal, tras el dictado de la Instrucción 11/2005 sobre la instrumentalización efectiva del principio de unidad de actuación y, con idéntico objetivo de garantizar una intervención eficiente y coordinada del Ministerio Fiscal en los diversos ámbitos en los que se desenvuelve su actividad, se han ido articulando Delegaciones del Fiscal General del Estado para materias concretas como es el caso de Protección de Victimas, Delincuencia Económica, Vigilancia Penitenciaria o hasta ahora Criminalidad Informática, así como para las cuestiones relacionadas con la actuación del Ministerio Fiscal en los distintos ordenes jurisdiccionales: civil, social y contencioso-administrativo. Por tanto al momento presente han de distinguirse en palabras de la Instrucción 5/2008 FGE, tres modelos de especialización: A) El de la Fiscalía de la Audiencia Nacional y las Fiscalías Especiales: Antidroga y contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada. B) El correspondiente al área específica de actuación de los Fiscales de Sala Coordinadores a que se refiere el artículo 20 del Estatuto Orgánico, categoría que integra, como hemos indicado, tanto a aquellos contemplados expresamente, en los apartados 1 y 2 de la norma estatutaria, Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer y Fiscal de Sala de Medio Ambiente como aquellos a los que se refiere genéricamente el artículo 20. 3 del mismo texto legal, aun citando concretamente al Fiscal de Sala de Menores, con la previsión de creación de estas plazas para la dirección de las áreas de especialización que se estimen necesarios. Esta posibilidad ha cristalizado hasta el momento en los Fiscales de Sala de Siniestralidad Laboral; de Seguridad Vial; de Extranjería; de Menores y más recientemente de Cooperación Internacional y de Criminalidad Informática, dedicados todos ellos en exclusiva, a la respectiva especialidad y con proyección nacional a través de las respectivas secciones territoriales especializadas, reguladas en el artículo 18 del EOMF. C) En tercer lugar el de los Fiscales de Sala Delegados designados en el ejercicio de las facultades organizativas del Fiscal General del Estado, al amparo del artículo 22.3 del EOMF para cada orden jurisdiccional (Civil, Contencioso-Administrativo y Social) y para materias específicas (Protección de Victimas, Delitos Económicos, Vigilancia Penitenciaria e Igualdad cuyo nombramiento se acaba de

producir).

II LA ESPECIALIZACIÓN EN MATERIA DE CRIMINALIDAD INFORMÁTICA

  1. - Fundamento. En el marco antes indicado, el área de especialización en criminalidad informática surge como una necesidad constatada en la práctica habitual de las Fiscalías al haberse detectado un progresivo aumento en el número de investigaciones criminales vinculadas a la utilización de las nuevas tecnologías y más específicamente de internet, como red de redes. Es un hecho cierto que la generalización de estos instrumentos en el desarrollo de las relaciones económicas y sociales ha ido determinando la aparición de nuevas formas de criminalidad y posibilitando también dinámicas y mecanismos, hasta ahora no conocidos, en la comisión de conductas ilícitas de carácter más tradicional. Con la finalidad precisamente de dar respuesta a esta situación, potenciando una intervención especializada en este ámbito, el Excmo. Sr. Fiscal General del Estado, en Decreto dictado el 17 de abril del año 2007, otorgó delegación expresa en un Fiscal de Sala de la primera Categoría para la dirección y coordinación de las funciones del Ministerio Fiscal en materia de delincuencia informática, facultándole para coordinar a los Fiscales que despachen tales asuntos en las distintas Fiscalías, impartiendo las instrucciones oportunas, establecer relación con las unidades policiales es especializadas en esta materia, así como para ejercer las demás funciones que considere convenientes en orden a dicha finalidad, en los términos prevenidos en la Instrucción 11/2005. Trascurridos cuatro años, en los que la evolución de la criminalidad en esta materia no ha hecho sino demostrar el acierto de aquella decisión inicial, es llegado el momento de dar un salto cualitativo en el tratamiento de este área de especialización. La cada vez mayor incidencia de las manifestaciones criminales cometidas directamente contra los sistemas informáticos o que se sirven de ellos para atentar contra los más variados bienes jurídicos, algunos de carácter personalísimo, como el honor y la intimidad, otros de carácter patrimonial e incluso algunos otros de naturaleza supraindividual como la propia seguridad del Estado; la percepción social de la peligrosidad de estas actuaciones y las evidentes dificultades para su descubrimiento y persecución, así como para la identificación de las personas responsables de estos comportamientos, han determinado una decidida actuación del legislador, 4 cuyos hitos más recientes son la modificación del Código Penal por Ley Orgánica 5/2010 de 22 de Junio, que tipifica específicamente determinadas conductas relacionadas con esta materia, o la ratificación por España, en el año 2010, del Convenio de Cibercriminalidad del Consejo de Europa, hecho en Budapest el 23 de noviembre de 2001, documento que constituye un hito en la lucha coordinada y eficaz contra este tipo de conductas y que en la actualidad ha sido suscrito por muchos de los Estados integrados en el Consejo de Europa y del que también son signatarios algunos otros países no pertenecientes a ese marco como, EEUU, Japón, Canadá y Sudáfrica. Es, por tanto, el momento oportuno, de reforzar la unidad de actuación del Ministerio Fiscal también en esta materia completando, al tiempo, el sistema de especialidades del que se ha ido dotando la Institución para el eficaz cumplimiento de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas. Así la creación por Real Decreto 1735/2010 de 23 de diciembre de la plaza de Fiscal de Sala Coordinador en materia de Criminalidad Informática, no es sino un paso más en el completo desarrollo de la reforma estatutaria llevada a efecto por Ley 24/2007 de 9 de octubre con el objetivo de favorecer la necesaria especialización del Ministerio Público. Como ya indicamos, se equipara, de esta forma, la articulación de este área de especialidad a las ya existentes al amparo del vigente artículo 20 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, precepto que, en su apartado tercero, indica que igualmente existirán, en la Fiscalía General del Estado, Fiscales de Sala Especialistas responsables de la coordinación y supervisión de la actividad del Ministerio Fiscal en materia de protección y reforma de menores, y, en aquellas otras materias en que el Gobierno, a propuesta del Ministro de Justicia, oído el Fiscal General del Estado, y previo informe, en todo caso, del Consejo Fiscal, aprecie la necesidad de creación de dichas plazas. Los referidos Fiscales de Sala tendrán facultades y ejercerán funciones análogas a las previstas en los apartados anteriores de este artículo en el ámbito de su respectiva especialidad, así como las que, en su caso, pueda delegarles el Fiscal General del Estado, todo ello sin perjuicio de las atribuciones de los Fiscales Jefes de los respectivos órganos territoriales. 2.- Marco competencial. Sin embargo, la primera tarea que debe abordarse es la de delimitar el ámbito en que se concreta la actividad asignada a este área de especialización del Ministerio Fiscal, pues no en vano el desarrollo de las tecnologías de la información y la generalización en el uso de las mismas determina que sean cada vez más numerosos los bienes jurídicos objeto de protección penal, que pueden verse comprometidos por quienes utilizan los 5 avances de la ciencia para llevar a efecto sus criminales propósitos. Efectivamente junto a tipos penales a través de los cuales el legislador ha protegido específicamente la seguridad de los datos, programas y/o sistemas informáticos, existen otras conductas ilícitas que, afectando a los más diversos bienes jurídicos, se planifican y ejecutan aprovechando las ventajas que ofrecen las nuevas tecnologías de la sociedad de la información y que presentan por tanto, a los efectos de su investigación y/o enjuiciamiento singularidades y dificultades similares a las de los primeramente indicados. No obstante, esta circunstancia no debe llevarnos sin más a considerar que cualquier conducta delictiva en cuya ejecución se haga uso de las tecnologías de la información y la comunicación ha de incluirse en la categoría que nos ocupa, pues ello daría lugar a una desnaturalización del concepto, tal y como viene siendo considerado internacionalmente, e incluso a un desbordamiento del propio planteamiento de la especialización en este ámbito. Exigencias mínimas de operatividad y eficacia demandan, por tanto, una mayor concreción en la delimitación del objeto de actividad en este área de trabajo de tal forma que únicamente alcance su competencia, cuando, en los indicados supuestos, la utilización de dichas tecnologías resulte ser determinante en el desarrollo de la actividad delictiva y/o dicha circunstancia implique una elevada complejidad en la dinámica comisiva y, en consecuencia, una mayor dificultad en la investigación del hecho e identificación de sus responsables. Por otra parte, es un hecho cierto que los inconvenientes apuntados en orden a definir el marco objetivo de actividad de esta especialidad, se hacen más evidentes si se tiene en cuenta que el ritmo de evolución de la ciencia y la tecnología hacen aconsejable, en el momento presente, no limitar, en un catálogo cerrado, los tipos penales susceptibles de encuadrarse en la categoría de criminalidad informática, ya que es más que previsible la aparición, en un futuro más o menos próximo, de nuevas formas de delincuencia o nuevos mecanismos de comisión de ilícitos ya tipificados, en los que el elemento determinante sea también la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (en adelante TICs), de forma tal que su análisis y valoración demande de conocimientos específicos que hagan aconsejable su asignación a quienes integren este área de actividad del Ministerio Fiscal Todas estas circunstancias determinan que el catálogo inicial de delitos a los que se extiende el marco competencial del área de criminalidad informática, que a continuación se expone estructurado en tres categorías, quede necesariamente abierto a la posibilidad de hacerse extensivo a otras conductas cuando concurran las circunstancias antedichas que deberán ser analizadas en el momento oportuno. 6

  2. A) Delitos en los que el objeto de la actividad delictiva son los propios sistemas informáticos o las TICs. -Delitos de daños, sabotaje informático y ataques de denegación de servicios previstos y penados en el artículo 264 y concordantes del Código Penal. -Delitos de acceso sin autorización a datos, programas o sistemas informáticos previstos y penados en el artículo 197.3 del Código Penal. -Delitos de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197 del Código Penal cometidos a través de las TICs o cuyo objeto sean datos que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos electrónicos o telemáticos. -Delitos de descubrimiento y revelación de secretos de empresa previstos y penados en el artículo 278 del Código Penal cometidos a través de las TICs o cuyo objeto sean datos que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos ó electrónicos. -Delitos contra los servicios de radiodifusión e interactivos previstos y penados en el artículo 286 del Código Penal.

  3. B) Delitos en los que la actividad criminal se sirve para su ejecución de las ventajas que ofrecen las TICs. -Delitos de estafa previstos y penados en el artículo 248.2

    a)

    1. y

    2. del Código Penal, siempre que, en los supuestos

    3. y

    4. se utilicen las TICs para llevar a efecto la transferencia u operación de cualquier tipo en perjuicio de otro. -Delitos de acoso a menores de 13 años, child grooming, previstos y penados en el art. 183 bis del Código Penal cuando se lleve a efecto a través de las TICs. -Delitos de corrupción de menores o de personas discapacitadas o relativas a pornografía infantil o referida a personas discapacitadas previstos y penados en el artículo 189 del Código Penal cuando para el desarrollo y/o ejecución de la actividad delictiva se utilicen las TICs.

    -Delitos contra la propiedad intelectual de los artículos 270 y ss del Código Penal cuando se cometan utilizando las TICs.

  4. C) Delitos en los que la actividad criminal, además de servirse para su ejecución de las ventajas que ofrecen las TICs, entraña especial complejidad en su investigación que demanda conocimientos específicos en la materia. -Delitos de falsificación documental de los artículos 390 y ss del Código Penal cuando para la ejecución del delito se hubieran empleado las TICs siempre que dicha circunstancia fuera determinante en la actividad delictiva y generara especial complejidad técnica en la investigación criminal. -Delitos de injurias y calumnias contra funcionario público, autoridad o agente de la misma previstos y penados en los artículos 211 y ss del Código Penal cometidos a través de las TICs siempre que dicha circunstancia fuera determinante en la actividad delictiva y generara especial complejidad en la investigación criminal. -Delitos de amenazas y coacciones previstos y penados en los artículos 169 y ss del Código Penal cometidos a través de las TICs siempre que dicha circunstancia fuera determinante en la actividad delictiva y generara especial complejidad en la investigación criminal. -Delitos contra la integridad moral previstos y penados en el artículo 173.1 del Código Penal cometidos a través de las TICs siempre que dicha circunstancia fuera determinante en la actividad delictiva y generara especial complejidad en la investigación criminal. -Delitos de apología o incitación a la discriminación, el odio y la violencia o de negación o justificación de los delitos de genocidio previstos y penados en los artículos 510 y 607.2 del Código Penal cometidos a través de las TICs siempre que dicha circunstancia fuera determinante en la actividad delictiva y generara especial complejidad en la investigación criminal. -Cualquier otro tipo delictivo en cuya ejecución haya sido determinante la utilización de las TICs y en los que dicha circunstancia genere una especial complejidad en la investigación criminal.

    III

    EL FISCAL DE SALA COORDINADOR PARA LA CRIMINALIDAD INFORMÁTICA.

    Como ya se ha indicado, es el apartado 3º del artículo 20 del Estatuto Orgánico, el que por remisión a los apartados 1º y 2º del mismo artículo define las funciones que, en régimen de exclusividad, corresponde desempeñar al nuevo Fiscal de Sala y que han de ser complementadas con lo establecido en los apartados IV y V de la Instrucción 11/2005 de 10 de Noviembre sobre la instrumentalización efectiva del principio de unidad de actuación establecido por el artículo 124 de la CE, en la que, adelantando lo que posteriormente quedaría plasmado en la reforma estatutaria, se perfilan las funciones comunes a los Fiscales de Sala Coordinadores y Delegados para las áreas especificas de actuación. La propia Instrucción describía este mismo planteamiento, que luego fue plenamente asumido por la reforma estatutaria, al referirse a la revitalización de la figura de los Fiscales de Sala que con el objetivo de encabezar, dirigir y coordinar las imprescindibles redes de Fiscales especialistas en jurisdicciones especializadas o en materias especialmente sensibles deberán necesariamente constituirse, en algunos casos por imperativo legal, en todas y cada una de las Fiscalias, conforme a un modelo homogéneo y preestablecido que por supuesto contemplará las diferencias de tamaño, disponibilidad de plantilla y volumen de actividad. Ciertamente, en la referida Instrucción no se contemplaba expresamente la especialización en materia de Criminalidad Informática, pues el planteamiento de su necesidad no surge hasta la Delegación efectuada por el Fiscal General del Estado en Decreto de 17 de abril de 2007, no obstante lo cual en dicho documento ya se apunta la futura articulación de otras áreas de especialización, posibilidad a la que el legislador dio carta de naturaleza en mencionado artículo 20.3 del vigente Estatuto Orgánico. Se trata, en todo caso, de funciones de coordinación y supervisión de la actividad del Ministerio Fiscal, como claramente señala el precepto estatutario y cuyo alcance y contenido ha sido desarrollado en relación con los restantes Fiscales de Sala Coordinadores por las Instrucciones de la Fiscalía General del Estado 7/2005, 4/2007, 5/2007, 3/2008 y 5/2008. Siguiendo el propio orden establecido en el artículo 20 apartados 1 y 2 de la norma estatutaria se asignan al Fiscal de Sala Coordinador para la Criminalidad Informática las siguientes funciones:

  5. - Practicar las diligencias a que se refiere el artículo cinco del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal e intervenir directamente, o a través de instrucciones, en aquellos procesos penales de especial trascendencia apreciada por el Fiscal General del Estado, referentes a hechos delictivos relacionados con la Criminalidad Informática. La función de coordinación y supervisión que viene asignada al Fiscal de Sala Coordinador para la Criminalidad Informática, no obsta a que pueda asumir, bien por si mismo o a través de los Delegados territoriales correspondientes, la dirección y/o intervención directa en asuntos concretos y determinados, si bien esta posibilidad requiere de un pronunciamiento expreso y específico del Fiscal General del Estado en atención a razones de especial trascendencia que serán valoradas a la vista de las circunstancias que concurran en cada uno de los supuestos concretos. Esta asignación es factible tanto en relación con la apertura y tramitación de diligencias de investigación penal al amparo del artículo 5 del Estatuto Orgánico como en relación con procedimientos judiciales en curso. En relación con este último supuesto ha de entenderse, en palabras de la Instrucción 5/2007 al referirse a las funciones de los Fiscales de Sala Coordinadores en materia de Extranjería, Seguridad Vial y Siniestralidad Laboral, que la intervención del Fiscal de Sala Coordinador no está sujeta a limite territorial u orgánico alguno. Puede tener lugar ante cualquier Juzgado o Tribunal, quedando excluida la intervención ante el Tribunal Constitucional, criterio que recoge también la Instrucción 4/2007 en relación con el Fiscal de Sala de Medio Ambiente y Urbanismo y la 3/2008 en relación con el Fiscal de Sala de Menores. La decisión, al respecto, del Fiscal General del Estado, que revestirá la forma de Decreto, podrá adoptarse por propia iniciativa o a sugerencia o petición del Fiscal de Sala Coordinador que deberá indicar las razones que justifican en ese caso la intervención directa en las diligencias de investigación o procedimiento judicial de que se trate. El conocimiento de aquellos expedientes que por su importancia, dinámica comisiva ó trascendencia pública demandan este régimen especial de actuación, se llevará efecto, generalmente, por la vía del artículo 25.2 del Estatuto Orgánico y/o de la información que el Fiscal de Sala Coordinador vaya recibiendo de los Delegados territoriales de la especialidad ó, en su caso, de los propios Fiscales Jefes del órgano correspondiente, lo que permitirá efectuar la oportuna propuesta al Fiscal General del Estado cuando así se estime oportuno. Cuando para valorar las circunstancias concurrentes y, en consecuencia, la oportunidad de esa intervención directa, sea necesario un conocimiento más amplio del objeto de la investigación o del procedimiento 10 judicial de que se trate, el Fiscal de Sala Coordinador podrá tomar conocimiento personalmente de las actuaciones bien sea solicitando copia de las mismas bien sea personándose en la Fiscalía correspondiente, dando cuenta de ello al Fiscal Jefe respectivo. El Decreto de asignación será comunicado al Fiscal Jefe del órgano correspondiente territorialmente así como al respectivo Fiscal Superior, a través del Fiscal de Sala Coordinador, que deberá mantener informados a ambos de las decisiones esenciales que, al respecto vaya adoptando especialmente en aquellos aspectos que afecten directa o indirectamente al normal desenvolvimiento de sus funciones como Fiscales Jefes. La intervención del Fiscal de Sala Coordinador a la que se refiere este apartado, podrá llevarse a efecto directamente por el mismo o a través de las instrucciones concretas que en relación con el asunto de que se trate pueda dar al respectivo Delegado territorial, de las cuales se deberá también dar puntual conocimiento al inmediato superior jerárquico de aquel. 2.-Supervisar y coordinar la actividad de las secciones de Criminalidad Informática y recabar informes de las mismas, dando conocimiento al Fiscal Jefe del órgano del Ministerio Fiscal en que se integran. Con independencia de la actuación, más excepcional, a que se refiere el apartado anterior, la genuina labor del Fiscal de Sala Coordinador para Criminalidad Informática, al igual que la de los restantes Fiscales de Sala Coordinadores en las respectivas áreas específicas de actuación, se centra en el conocimiento y seguimiento mediato de los asuntos que, incluidos en el ámbito de este área de especialización, se tramitan en las diversas Fiscalías o en los múltiples órganos judiciales ante los que actúa el Ministerio Público. Estas funciones de control que se encomiendan al Fiscal de Sala tienen como objetivo garantizar una actuación similar en la atención del servicio en todo el territorio del Estado y el mantenimiento de criterios uniformes en la interpretación y aplicación de la norma así como facilitar una adecuada coordinación en aquellas investigaciones, especialmente frecuentes en esta materia, en las que la actividad delictiva se desarrolla y/o produce sus efectos en diversos lugares de la geografía nacional. Será necesario, por tanto, que el Fiscal de Sala Coordinador reciba, desde los distintos órganos del Ministerio Fiscal, información detallada de los asuntos en que concurra esta última circunstancia así como de los problemas organizativos y/o de funcionamiento del servicio que puedan plantearse en las distintas Fiscalías. Por otra parte, la eficacia y operatividad de este área de especialización exigirá también, a efectos estadísticos y de valoración de necesidades en 11 medios personales y materiales, un conocimiento preciso, cuantitativo y cualitativo de los asuntos relativos a este tema que se tramitan en cada una de las Fiscalías, a cuyo fin el Fiscal de Sala Coordinador podrá solicitar a través de los Delegados Provinciales, la información que estime oportuna sobre incoación de diligencias de investigación y/o procedimientos judiciales, escritos de acusación, sentencias dictadas, recursos interpuestos etc., dando conocimiento de las instrucciones dictadas en relación con ello al Fiscal Jefe respectivo. Debe recordarse, en cualquier caso, que estas funciones de supervisión y coordinación del Fiscal de Sala han de ser ejercidas sin perjuicio de las facultades que estatutariamente tienen encomendadas los Fiscales Jefes de cada órgano en la dirección y control de la Fiscalía correspondiente, por lo que, en consecuencia, debe procurarse una relación fluida entre ellos con ocasión de la cual, el Fiscal de Sala Coordinador, podrá trasladar a aquel tanto criterios jurídicos de carácter general o en relación a la tramitación o resolución de asuntos concretos como las sugerencias que estime convenientes para la adecuada organización y funcionamiento del servicio, criterios y sugerencias que serán valoradas oportunamente por el Fiscal Jefe. En el caso de discrepancia entre uno y otros se someterá la cuestión al Fiscal General del Estado a fin de que por parte del mismo se adopte la decisión que proceda. 3.- Coordinar los criterios de actuación de las distintas Fiscalías en materia de criminalidad informática, para lo cual podrá proponer al Fiscal General la emisión de las correspondientes Instrucciones y reunir cuando proceda a los Fiscales integrantes de las secciones especializadas. Íntimamente vinculada a la anterior, es ésta una de las funciones esenciales que corresponde desempeñar al Fiscal de Sala Coordinador pues no en vano, lo que se pretende a través de esta nueva estructura vertical de la Institución es hacer efectiva la unidad de actuación especializada como forma de garantizar el principio constitucional de igualdad de todos los ciudadanos ante la Ley y, en definitiva, la seguridad jurídica. Por ello resulta de especial interés aprovechar la experiencia que día a día se va adquiriendo por los Sres./as Fiscales con ocasión de su intervención en diligencias de investigación y/o en los procedimientos en curso y a partir del análisis y valoración de los problemas jurídicos que con ocasión de los mismos se suscitan, establecer criterios unitarios en la interpretación y aplicación de la norma, labor, que con el apoyo de los Fiscales especialistas de los distintos territorios, será orientada y dirigida por el Fiscal de Sala, que a dicho fin podrá proponer al Fiscal General del Estado la publicación de las Circulares e Instrucciones que estime oportunas. 12

    En su labor de favorecer y potenciar la unificación de criterios de actuación, el Fiscal de Sala Coordinador podrá resolver directamente las consultas informales que se le planteen sobre materias de su competencia dando conocimiento de ello al Fiscal General del Estado. Cuando se formulen Consultas formales por algún órgano del Ministerio Fiscal sobre cuestiones jurídicas específicamente relacionadas con la criminalidad informática, será el encargado de confeccionar la oportuna propuesta de resolución, que se elevará al Fiscal General del Estado, para ser sometida, en su caso, a la consideración de la Junta de Fiscales de Sala. Tal y como se indicó en la Instrucción 11/2005 de la FGE, el Fiscal de Sala Coordinador se reunirá anualmente con los Fiscales especialistas del área, en su caso Delegados provinciales responsables del servicio o sección de cada Fiscalía, con el fin de unificar criterios, si bien dichas reuniones podrán celebrarse con una periodicidad menor cuando las circunstancias así lo aconsejen. A estas reuniones podrán incorporarse los Fiscales Jefes si así se estima procedente en atención a las cuestiones que deben ser analizadas. El orden del día será fijado por el Fiscal de Sala, tomando en consideración las propuestas que se le formulen o las necesidades detectadas y de sus sesiones se levantará la correspondiente acta. Las conclusiones se redactarán por los Fiscales designados al efecto bajo la supervisión del Fiscal de Sala y conocidas que sean por el Fiscal General del Estado y con su anuencia se remitirán a todas las Fiscalías, a través del Fiscal Jefe respectivo. Estas conclusiones tendrán valor orientativo, sin perjuicio de que, en su caso, se incorporen con pleno valor vinculante a través de la correspondiente Instrucción o Circular. También compete al Fiscal de Sala Coordinador convocar a uno o más de los Delegados provinciales de la especialidad cuando así se estime conveniente para el análisis conjunto de cuestiones jurídicas o de carácter organizativo surgidas en el desempeño de la actividad encomendada. 4.- Elaborar anualmente y presentar al Fiscal General del Estado un informe sobre los procedimientos seguidos y actuaciones practicadas por el Ministerio Fiscal en materia de criminalidad informática que será incorporado a la Memoria anual presentada por el Fiscal General del Estado. A dicho fin corresponde al Fiscal de Sala Coordinador, tomar conocimiento del apartado de las Memorias de las diversas Fiscalias relativo a esta materia y efectuar un análisis estadístico de la actividad desarrollada por el Ministerio Fiscal en dicho ámbito, tanto en los aspectos cuantitativos como cualitativos. Con ese objetivo podrá proponer a la Secretaría Técnica o a la 13

    Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado, cuantas medidas estime necesarias para mejorar la información estadística en esta materia. En todo caso y a los efectos de la elaboración de este informe y de su incorporación a la Memoria se tendrá en cuenta lo establecido en la Instrucción 5/2008 de la Fiscalía General del Estado. Además de estas funciones, expresamente previstas en la norma estatutaria, corresponden también al Fiscal de Sala de Criminalidad Informática las atribuciones que a continuación se detallan y que son inherentes al ejercicio de su función, en términos similares a los establecidos con carácter general para los Fiscales de Sala Delegados y Coordinadores de especialidades en la Instrucción 11/2005 y en las restantes Instrucciones de la Fiscalía General del Estado dictadas hasta el momento, en relación con las distintas especialidades. -Coordinar la intervención del Ministerio Fiscal en las investigaciones relativas a hechos comprendidos en el marco de actuación de la especialidad cuando afecten al territorio de más de una Fiscalía provincial y revistan especial complejidad o trascendencia. Con dicha finalidad mantendrá contacto permanente con los responsables de las unidades de policía judicial de ámbito nacional o autonómico dedicadas específicamente a esta materia, coordinando las instrucciones de carácter general que se impartan a las mismas en los términos previstos en la Instrucción 1/2008 de la Fiscalía General del Estado sobre dirección por el Ministerio Fiscal de las actuaciones de la Policía Judicial. En el ejercicio de esta función el Fiscal de Sala Coordinador de Criminalidad Informática facilitará el contacto de los Fiscales especialistas con las unidades policiales del respectivo territorio y cuidará se mantengan debidamente informados los Fiscales Superiores y los Fiscales Jefes de los correspondientes órganos del Ministerio Fiscal. -Mantener contacto con las autoridades administrativas con competencia en esta materia para resolver las cuestiones generales que, relacionadas con su función, puedan ir planteándose. Apoyar y facilitar, a su vez, la comunicación directa que los Fiscales especialistas deban establecer con las dichas autoridades en sus respectivos territorios. -Promover la organización y celebración de actividades formativas, cursos, jornadas de especialistas o seminarios de especialización relacionados con la Criminalidad Informática y colaborar con la Secretaría Técnica en la determinación de criterios para la formación de Fiscales especialistas, dentro del marco de los planes de formación inicial y continuada de la Carrera Fiscal. 14

    -Impulsar y participar en la adopción de Protocolos y Convenios de coordinación y colaboración con aquellos organismos e Instituciones implicados en la prevención, investigación y persecución de los comportamientos ilícitos relativos a esta materia.

    IV LAS SECCIONES TERRITORIALES DE CRIMINALIDAD INFORMÁTICA 1.- Constitución y organización.

    Las secciones territoriales de las áreas de especialización son objeto de tratamiento por la norma estatutaria, de forma genérica, en su artículo 18.3 a cuyo tenor estas Fiscalías (de Comunidad Autónoma y Provinciales) podrán contar con Secciones especializadas en aquellas materias que se determinen legal o reglamentariamente o que por su singularidad o por el volumen de actuaciones que generen requieran de una organización especifica, si bien, a continuación el mismo precepto menciona concretamente, en sus párrafos cuarto, quinto y sexto las secciones territoriales de menores, violencia contra la mujer, seguridad vial y siniestralidad laboral y medio ambiente. Es decir, el Estatuto Orgánico no establece un sistema de numerus clausus de secciones especializadas susceptibles de crearse en los órganos territoriales, sino que, por el contrario, fija un régimen abierto en cuanto a su constitución ya que pueden tener su origen tanto en la determinación legal o reglamentaria cuanto en las facultades de organización interna del Ministerio Fiscal en atención a los parámetros que la propia norma establece: la singularidad de la materia o el volumen de actuaciones que generan. Se da, de esta forma, rango legal al planteamiento ya recogido en la Instrucción 11/2005 de la Fiscalia General del Estado sobre instrumentalización efectiva del principio de unidad de actuación establecido en el artículo 124 de la Constitución Española, en la que expresamente se indicaba que en todas las Fiscalías provinciales habrá de establecerse un servicio o una sección para cada una de las especialidades que son objeto de delegación en los Fiscales de Sala sin perjuicio de que su dotación de medios personales y materiales pueda ser distinta en atención a las circunstancias de cada una de ellas.

    También se refiere a ello expresamente la EM de la Ley 24/2007 de 9 de octubre al explicar que se asume la idea de crear Secciones especializadas por materias en las Ficalías territoriales, solución organizativa ampliamente extendida de facto en muchas Fiscalias, y que hasta la fecha contaba con soporte legal expreso en materia de menores y violencia de género. A través de la reforma estatutaria se generaliza, por tanto, el concepto de sección para todo el territorio y para las distintas materias aun cuando cada una de estas unidades podrá ser diferente en su composición y régimen de funcionamiento interno en atención a las necesidades y al volumen de trabajo que en cada caso deba de atenderse. Lo que pretende el legislador con esta medida, como se razona en la citada Exposición de Motivos es homogeneizar el modelo organizativo en las distintas Fiscalias y facilitar a los ciudadanos un referente concreto, conocido y accesible que tiene también sus importantes consecuencias en el ámbito interno de la Institución pues dota de esqueleto organizativo a autenticas redes de especialistas que permitirán articular la coordinación vertical y unificación de criterios desde la cúspide del Fiscal de Sala Delegado correspondiente, conservando no obstante su plena competencia organizativa y su posición en el organigrama jerárquico el Fiscal Jefe de cada uno de los órganos territoriales. El nombramiento del Fiscal de Sala Coordinador para la Criminalidad Informática, constituye por tanto el presupuesto de hecho para la creación de las respectivas secciones especializadas en los distintos órganos del Ministerio Fiscal, articulando de esta forma el despliegue territorial del área de especialización en Criminalidad Informática, en condiciones similares a las ya existentes en materia de Violencia de Género, Medio Ambiente, Siniestralidad Laboral, Seguridad Vial, Extranjería, Menores y/o Cooperación Internacional. La Instrucción 5/2008 de la Fiscalía General del Estado analiza de forma rigurosa y detallada los aspectos relacionados con la creación, estructura, funcionamiento de las secciones especializadas de las Fiscalias, a la luz de la reforma estatuaria y concretamente del artículo 18 del vigente Estatuto, estableciendo criterios interpretativos, plenamente aplicables a las de Criminalidad Informática, que resumidamente se concretan en la siguiente forma:

    1. Su ámbito territorial de actuación es provincial, por lo que deberá constituirse, como mínimo, una por provincia que generalmente tendrá su sede en las Fiscalías Provinciales. No obstante, habida cuenta que estas secciones no están vinculadas a la actuación de órganos judiciales concretos (a diferencia, por ejemplo de las secciones de

      menores) es posible que, con carácter excepcional, la dirección de las mismas o incluso la propia sección radique en una Fiscalía de Área, siendo también factible que la sección se 16 integre conjuntamente por Fiscales pertenecientes a la Fiscalía Provincial y a las de Área. En todo caso la operatividad de estas secciones y el cumplimiento de las funciones encomendadas exige la comunicación y colaboración permanente de todos los órganos del Ministerio Fiscal- Fiscalía provincial y Fiscalías de área- radicados en un mismo territorio provincial que se llevará e efecto a través de las Juntas de Coordinación reguladas en los artículos 22.10 y 24.3 del Estatuto Orgánico.

    2. Su dimensión y estructura interna es flexible para poder adaptarse a la plantilla, el volumen de actividad y las necesidades de cada uno de los órganos del Ministerio Fiscal. Nada obsta a que la sección se integre por un solo miembro, en cuyo caso será el Delegado de la especialidad, pues la propia Exposición de Motivos de refiere al ello al señalar que esta circunstancia no constituye ninguna anomalía sino, más bien al contrario, la solución al problema de someter a un régimen homogéneo una organización compuesta por unidades de dimensiones muy desiguales. No obstante, resulta aconsejable que al menos las secciones se constituyan con dos Fiscales a fin de que el servicio se encuentre atendido de forma permanente al margen de periodos vacacionales, situaciones de licencia o enfermedad etc.

    3. La adscripción de Fiscales de la plantilla, uno o más, a la sección se realizará, de acuerdo con lo que establece el propio Estatuto, teniendo preferencia aquellos que por razón de las anteriores funciones desempeñadas, cursos impartidos o superados o por cualquier otra circunstancia análoga, se hayan especializado en la materia. Es importante recordar que la adscripción a las secciones no implica exclusividad, circunstancia a la que específicamente se refiere también el artículo 18.3 del Estatuto Orgánico, al igual que la Exposición de Motivos de la Ley 24/2007 a cuyo tenor el o los Fiscales especialistas podrán dedicarse a su área, según las características de cada Fiscalía, en régimen de exclusividad o compatibilizando esa actividad especializada con la prestación de otros servicio.

    4. La dirección de estas secciones se encomienda a un Delegado Provincial que podrá o no tener la calidad de Fiscal Decano. Esta última circunstancia se encuentra condicionada a la actividad y al volumen de asuntos encomendados a la especialidad, así como a las necesidades de la Fiscalia en la que se integra y a la disponibilidad de medios personales en atención a su plantilla orgánica.

      En cualquier caso el sistema de nombramiento del Fiscal Delegado Provincial de la especialidad, sea o no Fiscal Decano, se efectuará mediante resolución, en forma de Decreto, dictada por el Fiscal General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe Provincial respectivo y con audiencia del Fiscal de Sala Coordinador, previa convocatoria entre los Fiscales de la plantilla correspondiente. A dichos efectos deberán seguirse las directrices fijadas por la Inspección Fiscal en la Instrucción dictada en el año 2008 sobre procedimiento a seguir para el nombramiento en las Fiscalías territoriales de Fiscales especialistas y Fiscales Delegados de las Fiscalías Especiales. El nombramiento de Delegado Provincial no está sujeto a límite temporal, ni tampoco se encuentra condicionado al mantenimiento en su cargo del Fiscal Jefe de la Fiscalía territorial ni del propio Fiscal General del Estado. No obstante el interesado podrá renunciar a la Delegación mediante escrito motivado que deberá ser aprobado por el Fiscal General del Estado, o, previa delegación de aquel por el Fiscal de Sala Coordinador, e igualmente podrá ser relevado por resolución dictada por el Fiscal General del Estado a propuesta motivada del Fiscal Jefe respectivo y con audiencia del Fiscal de Sala Coordinador.

    5. Tanto el Delegado de la especialidad como los Fiscales especialistas adscritos a la sección se encuentran bajo la dependencia jerárquica del Fiscal Jefe respectivo. No obstante el ejercicio de las funciones que corresponden a quien ostenta dicha jerarquía han de conjugarse con las atribuciones y competencias que en materia de criminalidad informática corresponden al Fiscal de Sala Coordinador. El Delegado provincial de criminalidad informática se sitúa al frente de la sección y por tanto le corresponde la dirección y coordinación de la misma en aquellas facetas que le encomiende el Fiscal Jefe territorial, en el marco de las directrices generales fijadas para el área de especialización por esta Instrucción, correspondiendo al Fiscal Jefe territorial la supervisión, inspección y control inmediato de la actividad desarrollada en la sección

  6. - Funciones. Según el artículo 18.3 del Estatuto Orgánico, las secciones ejercerán las funciones que les atribuyan los respectivos Fiscales Jefes, en el ámbito correspondiente a la materia que tienen asignada, con arreglo a lo dispuesto en este Estatuto, en el reglamento que lo desarrolle y en las Instrucciones del Fiscal General del Estado. En consecuencia, en la determinación y desempeño de las atribuciones que corresponden a las secciones de criminalidad informática han de armonizarse las necesidades inherentes a la 18 adecuada prestación del servicio y a la coordinación exigible en este área de especialización con las derivadas de una equitativa y eficiente distribución de trabajo en el órgano del Ministerio Fiscal de que se trate. Es por ello que el catálogo de funciones que se asignan a estas secciones debe ser desarrollado en cada uno de los órganos del Ministerio Fiscal a criterio del Fiscal Jefe correspondiente, en atención a las circunstancias concretas del órgano de que se trate en aspectos tales como volumen global de trabajo, número de expedientes -diligencias de investigación y/o procedimientos judiciales- relativos a supuestos encuadrables en el marco de la criminalidad informática, plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, distribución geográfica de los órganos judiciales, organización de los servicios de guardia, distribución de la plantilla administrativa etc., en el entendimiento de que, en todo caso, debe asegurarse una estructura mínima, con la dotación de medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento eficiente del servicio y el mantenimiento de la adecuada coordinación a nivel nacional. A partir de este planteamiento corresponden a las secciones de criminalidad informática las siguientes funciones: Velar por el cumplimiento de los criterios y pautas de actuación establecidos en materia de criminalidad informática por la Fiscalía General del Estado, facilitando a dicho fin el apoyo y colaboración necesarios a los restantes integrantes de la Fiscalía y a las secciones correspondientes a otras áreas de especialización asumiendo, en los casos en los que el Fiscal Jefe lo delegue el visado de los escritos de acusación relativos a esta materia. Despachar e intervenir, previa determinación del Fiscal Jefe, en los procedimientos judiciales más importantes o de mayor complejidad de los comprendidos en el catálogo relacionado en el apartado II de esta Instrucción y en todo caso en los cometidos por una organización criminal, así como en las diligencias de investigación que se incoen por hechos de esta naturaleza. Procurar el adecuado control estadístico de los procedimientos judiciales y/o diligencias de investigación penal que se tramiten en el ámbito territorial de su competencia por los delitos anteriormente relacionados, proponiendo a tal fin al Fiscal Jefe Provincial y en su caso a los Fiscales Jefes de Área las medidas adecuadas para mantener actualizada dicha información y asumiendo las funciones que al respecto se le encomienden.

    Informar al Fiscal de Sala Coordinador de Criminalidad Informática, previo conocimiento del Fiscal Jefe respectivo, de las diligencias o procedimientos de especial trascendencia que se tramiten en el territorio provincial y de aquellos que por sus características hagan necesaria o conveniente la coordinación con otros órganos territoriales del Ministerio Fiscal. Participar activamente, prestando la colaboración y apoyo necesario, con conocimiento del Fiscal Jefe, en las actuaciones que, dirigidas por el Fiscal de Sala, se lleven a efecto para coordinar investigaciones por hechos relacionados con la criminalidad informática que afecten al territorio de más de una Fiscalía Provincial. Remitir al Fiscal de Sala Coordinador la información que específicamente demande sobre diligencias o procedimientos concretos y la que con carácter general se determine, respecto de la totalidad de los expedientes relativos a criminalidad informática, por decisión del Fiscal de Sala Coordinador o por acuerdo adoptado en las reuniones de Fiscales especialistas que periódicamente se celebren. Organizar bajo la superior dirección del Fiscal Jefe el funcionamiento de la propia sección y sus relaciones con otras secciones y/o áreas de actuación de la Fiscalía, trasladando al mismo las necesidades, propuestas o sugerencias que se consideren oportunas para la adecuada prestación del servicio y dando cuanta de las cuestiones esenciales en relación con ello al Fiscal de Sala Coordinador. Elaborar anualmente un informe sobre la actividad desarrollada, los datos estadísticos disponibles, los problemas jurídicos detectados y cuantas sugerencias se consideren oportunas sobre cuestiones organizativas y/o problemas técnico-jurídicos detectados en el ámbito de actuación de la sección, dando traslado del mismo al Fiscal Jefe respectivo y al Fiscal de Sala Coordinador a los efectos de la elaboración de la correspondiente Memoria. Mantener las relaciones de colaboración oportunas con las unidades especializadas de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado ó, en su caso, de las Policías Autonómicas para garantizar la eficacia exigible en las investigaciones sobre hechos ilícitos relacionados con la criminalidad informática.

    Participar, a través de alguno de sus miembros, preferentemente el Delegado provincial, en las reuniones de especialistas que se celebren periódicamente para la unificación de criterios y en cuantas otras sean convocados por el Fiscal de Sala Coordinador para analizar cuestiones relacionadas con la actividad del área de especialización.

    En cualquier caso la actuación de las secciones de criminalidad informática y, en general de todos quienes integren el área de especialidad en esta materia debe estar orientada a favorecer y potenciar la necesaria colaboración y coordinación con los restantes ámbitos de actividad del Ministerio Fiscal y más concretamente en aquellos supuestos, frecuentes en la práctica, que incidan en materias objeto de otra área de especialización, a cuyo fin se cuidará prioritariamente, el mantenimiento de unas relaciones de comunicación fluidas y permanentes con los todos los órganos del Ministerio Fiscal y con los restantes miembros de la respectiva Fiscalías.

    V. CONCLUSION. En razón a todo lo expuesto, los Sres. Fiscales, se atendrán en lo sucesivo a las prescripciones de la presente Instrucción. Una vez recibida la misma, se procederá de inmediato en las respectivas Fiscalías provinciales a la convocatoria prevenida en el apartado IV para el nombramiento de delegados.

    Madrid, a 11 de octubre de 2011.

    El FISCAL GENERAL DEL ESTADO

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