Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 562/2013 de 12 de Septiembre de 2013

Fecha12 Septiembre 2013

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 12 de septiembre de 2013, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"El Consejo de Estado, en cumplimiento de una Orden de V. E. de 21 de mayo de 2013, con registro de entrada el día 23 de mayo siguiente, ha examinado un expediente de responsabilidad patrimonial promovido por don Jerónimo Felipe Ferrero.

De antecedentes resulta:

Primero.- Mediante escrito presentado en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de Zamora el día 21 de diciembre de 2012, don Jerónimo Felipe Ferrero formuló reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños que alega haber sufrido como consecuencia de una presunta asistencia sanitaria deficiente llevada a cabo por la Mutua Asepeyo, solicitando una indemnización de 69.044,51 euros por 423 días de baja, secuelas, perjuicios económicos y daños estéticos.

En fundamento de su pretensión resarcitoria, expone el reclamante los siguientes hechos: 1º) El 4 de mayo de 2007 sufrió un accidente laboral que le produjo un fuerte dolor en su antebrazo derecho, ocasionándole una posible rotura del bíceps dictal.

  1. ) Desde la fecha del accidente, fue dado de baja y alta sucesivamente en tres ocasiones. El alta de 16 de enero de 2012 fue confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Zamora de fecha 12 de septiembre de 2012.

Por resolución del INSS de 2 de julio de 2012, se le reconocieron lesiones permanentes no invalidantes, confirmadas por la citada sentencia.

Considera el reclamante que la falta de diligencia de la Mutua Asepeyo ha sido evidente, toda vez que en los informes iniciales se planteaba como solución a su problema de salud la necesidad de realizar una intervención quirúrgica, que no se produjo y que, según manifiesta, ya no es posible efectuar.

Segundo.- La Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del INSS ha emitido informe en el que se reproduce el relato fáctico ofrecido por el interesado y se concluye que "no se puede hablar en este caso de responsabilidad patrimonial de la Administración atribuible al INSS en los términos previstos en los artículos 139 y siguientes de la LRJAP-PAC".

Tercero.- Concedido al interesado plazo para formular alegaciones, formuló escrito con fecha de 1 de marzo de 2013, reiterando su pretensión indemnizatoria.

Cuarto.- La Subdirección General de Recursos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha elevado propuesta de resolución desestimatoria. Recoge la doctrina del Consejo de Estado en relación con casos análogos y concluye que procede desestimar la reclamación presentada en cuanto a la supuesta responsabilidad del Ministerio, dado que la responsabilidad derivada de la asistencia sanitaria prestada por las mutuas corresponde únicamente a ellas mismas. Añade que el expediente formado se ha remitido a la mutua a la que se imputa el daño, para su tramitación y resolución, de conformidad con lo previsto en la...

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