Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 1420/2013 de 27 de Marzo de 2014

Fecha27 Marzo 2014

El Consejo de Estado en Pleno, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 2014, , emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de Orden de V. E. de 19 de diciembre de 2013, el Consejo de Estado ha examinado el anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

De antecedentes resulta:

I / La exposición de motivos del anteproyecto recuerda que la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, vinculó la política pesquera española con la común de la Unión Europea y la gestión de la pesca marítima con la protección de los recursos y el desarrollo sostenible del sector pesquero. Transcurrida más de una dé-

cada desde la misma procede llevar a cabo una modificación del texto originario en diversos aspectos.

En primer lugar, a nivel de principio, se pretende introducir un nuevo precepto en la Ley 3/2001 para legitimar en el sector de la pesca la política de igualdad de oportunidades con carácter horizontal. Persigue la mejora de la situación socioeconómica de la población en los territorios donde se desarrolla la actividad pesquera y acuícola, incorporando en concreto el principio de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres.

De otro lado, se procede a tres mejoras en los instrumentos de gestión de la flota pesquera.

La relativa al Censo de la Flota Pesquera Operativa - instrumento de planificación y gestión de la flota pesquera así como de regulación del esfuerzo pesquero dentro del ámbito de la pesca marítima en aguas exteriores-, junto al cual resulta necesario contar asimismo con una Base general de datos de la flota pesquera que, de acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional 166/2013, de 7 de octubre, incluya tanto los datos de buques de este Censo como los de los buques que faenan en aguas interiores.

Se suprime el apartado 3 del artículo 59 (relativo a la cédula del buque pesquero como documento identificativo), al haber perdido vigencia debido a su sustitución por la Licencia Comunitaria que expide la Dirección General de Ordenación Pesquera.

Finalmente, es necesario reforzar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las condiciones y al procedimiento para actualizar permanentemente las medidas de las embarcaciones no sujetas a procesos de regularización extraordinarios.

En tercer lugar, se regula la pesca-turismo, como elemento de diversificación que permite revitalizar zonas costeras y rurales donde se desarrolla esta actividad que, por sus condiciones particulares, requiere de una regulación específica, para lo que se añade un capítulo VI al título II.

Adicionalmente, se introducen medidas para hacer efectiva en España la lucha contra la denominada pesca ilegal, no declarada, o no reglamentada (pesca INDNR, conocida globalmente como fenómeno a combatir con sus siglas en inglés -pesca IUU-), que se ha convertido en una de las mayores amenazas a la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y para la biodiversidad marina a nivel global, debiendo la legislación nacional reflejar los avances que se han producido tanto en el derecho de la Unión Europea como en el derecho internacional para lo que es necesario reformar el derecho sancionador.

En particular, se trata de medidas que es obligado introducir para asegurar la aplicación en España del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y del Reglamento (CE) nº 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la Política Pesquera Común.

Por fin, se incorporan igualmente a la reforma de la ley novedades en materia de pesca recreativa, nuevos mecanismos de reducción de sanciones, como el pago voluntario con reducción pecuniaria, y medidas de incentivación (y financiación) de la investigación pesquera y oceanográfica, vinculadas a la obtención de recursos derivados de las sanciones.

El anteproyecto consta de un artículo único que dispone la modificación de la Ley 3/2001, de 16 de marzo, de Pesca Marítima del Estado en sus artículos 2 (dedicado a las definiciones, entre otras cosas para definir la pesca-turismo); 3 bis (principio de igualdad de género); 22; 38; 57; 58; 59; 60; 62 (para los nuevos Censo y Base General de datos de la flota); se introduce un nuevo capítulo VI en el título II (denominado "Medidas de diversificación pesquera y acuícola" y que comprende los nuevos artículos 74 bis, 74 ter, 74 quater, 74 quinquies y 74 sexies, dedicados, salvo el introductorio, de carácter más general, a la regulación de la pesca-turismo); se modifica el título V, relativo al régimen sancionador (comprensivo de los artículos 89 a 114); se renumeran determinados artículos -que pasan a ser los números 115 a 119 tras las modificaciones antes indicadas-; se introduce una nueva disposición final tercera (que deroga el título VI de la Ley -dedicado a las reestructuraciones de la flota- a partir del 31 de julio de 2015); y se modifican las disposiciones adicionales segunda (para reajustar los títulos competenciales) y tercera (para mejorar la coordinación del Censo de la Flota Pesquera Operativa con el Registro de Buques y Empresas Navieras del Ministerio de Fomento). Le acompañan dos disposiciones transitorias (de las que la primera dispone la aplicación de la legislación más favorable al infractor y la segunda se refiere a la aplicación de la reducción de sanción pecuniaria a partir del momento mismo de entrada en vigor de la reforma) y una disposición final única (relativa al no incremento del gasto por las medidas incluidas en esta norma).

II / Se completa el expediente con los siguientes documentos:

  1. Primera versión del proyecto.

  2. Correo electrónico de 29 de julio de 2013 de remisión del proyecto a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla. Constan observaciones de redacción y oportunidad procedentes de Illes Balears, Asturias, Comunidad Valenciana, Cantabria, Andalucía y Cataluña (que adicionalmente estima que la elaboración de una Base general de datos de la flota supone una invasión competencial, añadiendo además que las competencias sobre ordenación del turismo derivado de la pesca son autonómicas).

  3. Correo electrónico, también de 29 de julio de 2013, de remisión del proyecto a las entidades representativas del sector (sin detallar de cuál se trata en cada caso).

    Constan observaciones de Greenpeace (que solicita la adición de otras modificaciones que estima basadas en normas comunitarias), Environmental Justice Foundation (EJF), Ecologistas en Acción (que rechaza el borrador de reforma, que entiende debe ser mucho más profundo y extenso), OCEANA, Organización de Productores Pesqueros (OPP) de altura de Ondarroa, OP Piscicultores, OPP de Almadraba, FEDEPESCA, ARVI (Cooperativa de Armadores de Pesca del Puerto de Vigo, que formula diversas observaciones de legalidad a las modificaciones del procedimiento sancionador y tipos de sanciones), Federación de Cofradías de Pescadores de Cantabria, Federación Balear de Cofradías de Pescadores, Federación Gallega de Cofradías de Pescadores, Federación de Cofradías de Pescadores de Alicante, Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores, Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Las Palmas, Federación Provincial de Cofradías de Pescadores de Valencia y APROMAR (Asociación Empresarial de Productores de Cultivos Marinos). D) Informe favorable de la Secretaría General Técnica del Departamento proponente de fecha 23 de octubre de 2013 a los efectos del artículo 22.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

  4. Informe favorable de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social de fecha 5 de noviembre de 2013, con observaciones.

  5. Informe favorable de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de fecha 8 de noviembre de 2013.

  6. Informe favorable de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de fecha 18 de noviembre de 2013, con múltiples observaciones.

  7. Informe favorable de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Fomento de fecha 3 de diciembre de 2013, con observaciones.

  8. Memoria del análisis de impacto normativo, fechada en diciembre de 2013, justificando la oportunidad del anteproyecto de Ley, analizando sus repercusiones jurídicas, describiendo la tramitación y los contenidos de la futura norma (de los que se deduce un impacto presupuestario positivo de la medida, al aumentar la recaudación por la imposición de nuevas sanciones) así como la justificación de que el proyecto tendrá un impacto positivo en función del género a efectos de lo previsto en el artículo 24.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno por introducir en el ámbito pesquero el principio de igualdad de oportunidades entre hombre y mujer.

  9. Última versión del anteproyecto de Ley.

    Y, en tal estado de tramitación, dispuso V. E. la remisión del expediente al Consejo de Estado, en el que tuvo entrada el 20 de diciembre de 2013 acompañado de un índice numerado de documentos y un informe sobre la tramitación del procedimiento.

    Una vez en el Consejo de Estado se recibió, como documentación complementaria remitida por V. E. en fecha 13 de enero de 2014, un informe favorable de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo de fecha 19 de diciembre de 2013, con observaciones. Le acompaña otro posterior del Departamento proponente contestando a las mismas, manifestando cuáles acepta y cuáles no.

    Posteriormente, a la vista de que el principal Reglamento de la Unión, regulador con carácter general de la Política Pesquera Común (el Reglamento (CE) nº 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros...

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