SENTENCIA nº 6 DE 2013 DE TRIBUNAL DE CUENTAS - DEPARTAMENTO SEGUNDO, 4 de Junio de 2013

Fecha04 Junio 2013

Dada cuenta del procedimiento de reintegro por alcance nº B-109/12, Entidades Locales, Ayuntamiento de Pravia, Asturias, en el que han intervenido, el Ministerio Fiscal como demandante y, como demandado, don JMPA, representado por el Procurador de los Tribunales don PJTC asistido del Letrado don EC, y de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 23 de mayo de 2012 se recibieron, en este Departamento 2º de Enjuiciamiento, las actuaciones previas nº 70/11, de Entidades Locales (Ayuntamiento de Pravia), Asturias, seguidas como consecuencia de la presunta irregularidad contable puesta de manifiesto por el Ministerio Fiscal, referente a la existencia de un saldo deudor no justificado por importe de SIETE MIL EUROS (7.000 € reflejado en el Epígrafe IV.9.1.4 del Informe Definitivo de Fiscalización del Ayuntamiento de Pravia, Ejercicio 2007, aprobado por la Sindicatura de Cuentas de Asturias el 16 de septiembre de 2010). A la vista del Acta de liquidación provisional, que venía a concluir en la inexistencia de supuesto alguno de responsabilidad contable, por Providencia de 24 de mayo de 2012 se acordó oír a las partes en punto a la conveniencia de incoar o no el procedimiento de reintegro por alcance.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal solicitó la apertura del correspondiente procedimiento de reintegro por alcance.

Por Auto de 22 de junio de 2012 se acordó abrir dicho procedimiento, emplazar al Ayuntamiento de Pravia y al Ministerio Fiscal para que comparecieran en autos y ordenar la publicación de los edictos conforme a las previsiones legales.

Una vez publicados los edictos correspondientes en el Boletín Oficial del Estado (5 de julio de 202), Boletín Oficial del Principado de Asturias (17 de julio de 2012) y en el Tablón de Anuncios de este Tribunal de Cuentas se dio traslado de las actuaciones al Ayuntamiento de Pravia para que interpusiera, de ser el caso, la oportuna demanda.

TERCERO

Una vez transcurrido el plazo concedido al Ayuntamiento para formular demanda, por Diligencia de Ordenación de 21 de noviembre de 2012 se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal para que dedujera la oportuna demanda, lo que llevó a cabo en escrito recibido el 5 de diciembre de 2012, siendo la pretensión deducida la de que se declarase la existencia de un alcance por importe de SIETE MIL SESENTA EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (7.060,20 €) y se condenase a don JMPA, en su condición de Tesorero del Ayuntamiento de Pravia, al reintegro del importe del alcance, con sus intereses legales y al pago de las costas procesales.

CUARTO

Por Decreto de 10 de diciembre de 2012 se admitió a trámite la demanda dándose traslado de la misma a don JMPA a fin de que se personara en forma y contestara la demanda en el plazo de 20 días. Igualmente se acordó oír a las partes en punto a la fijación de la cuantía del presente procedimiento.

QUINTO

El 21 de enero de 2013 se personó el Letrado don RGM, en nombre y representación de don JMPA, quien el 13 de febrero de 2013 contestó la demanda, solicitando su desestimación, fijando la cuantía del procedimiento en el importe de SIETE MIL SESENTA EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (7.060,20 €).

SEXTO

Por Diligencia de 19 de febrero de 2013 se fijó el día 21 de marzo de 2013 como fecha en la que debía celebrarse la audiencia previa, señalándose posteriormente, por Diligencia de 26 de febrero de 2013, como fecha para celebrar la audiencia previa la del 22 de marzo de 2013.

SÉPTIMO

En escrito recibido el 11 de marzo de 2013 el Procurador de los Tribunales don PJTC dio conocimiento de su designación como representante procesal de don JMPA.

OCTAVO

El 22 de marzo de 2013 se celebró la audiencia previa. Tanto el Ministerio Fiscal como la representación del demandado se ratificaron en sus respectivos escritos de demanda y contestación, por lo que se recibió el pleito a prueba. Se admitió la prueba documental propuesta por el Ministerio Fiscal, consistente en los expedientes de actuaciones previas y de diligencias preliminares obrantes en autos, así como la prueba documental propuesta por el demandado, consistente en los documentos que presentó junto a su escrito de contestación y los que presentó en el acto de la audiencia (copia de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo nº 95/2009, de 11 de mayo y de la Sentencia del Departamento Tercero de la Sección de Enjuiciamiento de este Tribunal de Cuentas de fecha 1 de diciembre de 2008), así como la testifical del Alcalde de Pravia, don ASLS.

NOVENO

Por Diligencia de ordenación de 8 de abril de 2013 se fijó el día 9 de mayo de 2013 como fecha para celebrar el acto del juicio. En dicho acto se practicó el interrogatorio del testigo don ASLS y, en el trámite de conclusiones orales, las partes se ratificaron en sus respectivos escritos de demanda y contestación.

En la tramitación de estos autos se han observado las disposiciones legales en vigor.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Don JMPA, funcionario Administrativo de Administración General, fue designado por Resolución de la Alcaldía de Pravia nº 398/2003, de 16 de octubre, Tesorero del Ayuntamiento de Pravia en sustitución del anterior Tesorero de la Corporación (don AMGM).

SEGUNDO

El 31 de octubre de 2003 se practicó arqueo de caja de la Tesorería de la Corporación, firmada por el Interventor municipal don JMMV y por el Sr. PA, con el siguiente resultado:

“Metálico de Caja: 12.194,60 EUROS.

Metálico procedente de la caja de ventanilla del día: no se contó.

Metálico existente en concepto de fianzas: no se contó.

Metálico existente de fondos procedentes de entregas a cuenta todavía no contabilizadas. Sí se contó.

TOTAL. 12.194,60 EUROS”.

TERCERO

El Interventor Municipal emitió el siguiente Informe, fechado el 15 de abril de 2006, en relación al arqueo de caja de 31 de octubre de 2003:

“Debía haber en Caja (según Contabilidad oficial SICAL): 19.100,72 €

Había (según arqueo efectuado en esa fecha): 12.194,60 €

Diferencia: (-) 6.906,12 €, que habría de menos en Caja respecto a la contabilidad oficial del Ayuntamiento.

CONCILIACIÓN:

Fianzas ingresadas y no devueltas, no contadas y sí contabilizadas por

(+) 3.833,64 €.

Caja de ventanilla del día no contada (y si contabilizada) por (+) 1.503,11 €.

Mandamientos de pago, aún no contabilizados por (+) 5.453,18 €.

Adelantado de Caja al anterior Alcalde, aún no contabilizado (+) 609,97 €.

Entregas a cuenta, aún no contabilizadas por (-) 5.072,97 €.

Ingresos de 2002, por conceptos no mecanizados (-) 5.915,75 €.

Ingresos de 2003, por conceptos no mecanizados (-) 1.762,80 €.

Tras estas conciliaciones resulta que existen de menos en caja (-) 8.257,74 €, respecto a lo que señala la contabilidad oficial del Ayuntamiento”.

CUARTO

Todos los arqueos de la Tesorería de la Corporación, desde 2004 a 2007, reflejaron un saldo deudor negativo, conforme al siguiente detalle: el arqueo de 4 de noviembre de 2004 el saldo deudor fue de 12.629,13 euros; en el arqueo de 31 de mayo de 2005 el saldo deudor fue de 14.181,95 euros; en el arqueo de 30 de noviembre de 2005 el saldo deudor fue de 10.119,30 euros; en el arqueo de 31 de enero de 2006 el saldo deudor fue de 8.581,11 euros; en el arqueo de 31 de diciembre de 2006 el saldo deudor fue de 6.378,91 euros; en el arqueo de 31 de diciembre de 2007 el saldo deudor fue de 7.060,20 euros.

QUINTO

Con anterioridad al nombramiento del Sr. PA como Tesorero de la Corporación, el arqueo de 14 de junio de 2003, arrojó un saldo deudor no justificado por importe de 8.333,45 euros. Tras instarse el oportuno procedimiento de reintegro por alcance (p.r.a nº A-18/06) se declaró, en Sentencia de 1 de diciembre de 2008 de este Tribunal de Cuentas (Departamento Primero de Enjuiciamiento), a don AMGM, en su condición de Tesorero de Pravia, responsable contable de un alcance en los fondos públicos de la Corporación por importe de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (4.481,30 €)

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal interpuso demanda, en escrito de 5 de diciembre de 2012, cuya pretensión viene referida, en síntesis, a la existencia de un alcance en los fondos públicos del Ayuntamiento de Pravia, Asturias, del que sería responsable don JMPA, Tesorero de la citada Corporación desde el día 16 de octubre de 2003, por importe de SIETE MIL SESENTA EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (7.060,20 €). La pretensión se fundamenta en el Informe Definitivo de Fiscalización del Ayuntamiento de Pravia, Ejercicio 2007, aprobado por la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias.

El citado alcance surge de la diferencia de caja no justificada puesta de manifiesto con ocasión del arqueo de caja de fecha 31 de diciembre de 2007. Dado que el arqueo de caja de fecha 31 de octubre de 2003 no arrojó diferencias entre la contabilidad y el importe resultante del arqueo, según afirma el Informe de Fiscalización antes aludido, el Ministerio Fiscal deduce que el alcance antes señalado se produjo desde el 31 de octubre de 2003 al 31 de diciembre de 2006, periodo de tiempo en que el Sr. PA fue quien ejerció como Tesorero de la Corporación.

Frente a tal pretensión la defensa del demandado alega: 1) que el arqueo de caja de 31 de octubre de 2003 arrojó una diferencia entre la contabilidad y el importe del arqueo de 8.257,74 euros, según consta en Informe del Interventor de 15 de abril de 2006; 2) que al tomar posesión el Alcalde electo en junio de 2003 no se pudo realizar el arqueo, a pesar de que así lo solicitó el Alcalde, por causas imputables al Interventor y al anterior Tesorero, habiendo reconocido el Interventor que la contabilidad municipal no era llevada con el rigor exigible; 3) que el anterior Tesorero de la Corporación realizó dos ingresos, sin indicar concepto alguno, el 26 de noviembre de 2003, por importe total de 12.800,60 euros, pues el mismo manejaba dinero público.

SEGUNDO

Como se ha dicho, la pretensión del Ministerio Fiscal parte de la premisa de que no existió saldo deudor alguno en la Caja de la Corporación a fecha de 31 de octubre de 2003 (conforme al arqueo practicado en dicha fecha con ocasión del nombramiento del Sr. PA como Tesorero) y que la contabilidad se llevó correctamente. Dicha pretensión se desestima, a la vista de la prueba practicada, sobre la base de los razonamientos que a continuación se exponen.

El Ministerio Fiscal basa su pretensión en el Informe de Fiscalización de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias (Epígrafe IV.9.1.4), que afirma que no existió saldo deudor injustificado alguno en la Caja de la Corporación a fecha de 31 de octubre de 2003. Debe recordarse que, como tiene señalado la Sala de Justicia de este Tribunal de Cuentas (vid. entre otras, Sentencia 9/2004, de 4 de marzo), las conclusiones reflejadas en los Informes de Fiscalización pueden desvirtuarse, en el curso del proceso contable, por medio de la adecuada actividad probatoria.

En la documentación obrante en autos consta el Informe del Interventor de la Corporación de 15 de abril de 2006 que refleja un saldo deudor no justificado por importe de 8.257,74 euros, en el arqueo de caja de 31 de octubre de 2003 (vid. folio 58 del Documento de Trabajo de Fiscalización nº J.2.3). Dicho saldo se obtiene una vez efectuados los ajustes correspondientes y, particularmente, teniendo en cuenta un ingreso correspondiente al ejercicio de 2002, por conceptos no mecanizados, de 5.915,75 euros.

En este sentido resulta muy llamativa la contradicción en la que incurre el Interventor municipal quien por una parte cuantifica la existencia de un saldo deudor injustificado, teniendo en cuenta el ingreso de 5.915,75 euros, a fecha de 31 de octubre de 2003, en 8.257,74; de otra manifiesta que a esa misma fecha (31 de octubre de 2003) existía un saldo deudor de 2.341,99 euros, importe al que llega de detraer de la cuantía de 8.257,74 euros el ingreso de 5.915,75 euros (vid. intervención del Interventor en el Pleno del Ayuntamiento de 16 de noviembre de 2007); y por último incluso llega a señalar que no existió saldo deudor alguno a fecha de 31 de octubre de 2003 (vid. Informe de 22 de marzo de 2007).

En cualquier caso las afirmaciones de que el saldo deudor fue de 2.341,99 euros y la de que no existió saldo deudor son de carácter puramente voluntarista pues no existe ningún elemento o criterio contable –que hubiera expuesto en su día el Interventor o que se aprecie por esta Consejera a la vista de la documentación obrante en autos- que permita contradecir o cuestionar la existencia del saldo deudor correspondiente al acta de arqueo de 31 de octubre de 2003.

Por ello se tiene por válido y eficaz el referido Informe de 15 de abril de 2006 que, en relación al arqueo de caja de 31 de octubre de 2003, refleja un saldo deudor por importe de 8.257,74 euros.

TERCERO

En cualquier caso es importante incidir sobre la forma en que se llevó la contabilidad hasta el 31 de octubre de 2003.

Consta probado (vid Sentencia nº 95/09 dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, de fecha 11 de mayo de 2009) que el anterior Tesorero era quien elaboraba manualmente los recibos correspondientes a los ingresos efectuados por los contribuyentes en el momento de realizar los ingresos; que tanto los importes entregados al Tesorero como los recibos justificativos de los mismos permanecían en poder del Tesorero hasta que al final del año se ingresaban en una cuenta bancaria y era en ese momento cuando se contabilizaban.

Así, ni la gestión recaudatoria desempeñada por el anterior Tesorero de la Corporación se ajustó a la normativa vigente en dicho momento (Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y Reglamento General de Recaudación de 20 de diciembre de 1990), ni tampoco la Intervención municipal desempeñó las funciones de intervención y toma de razón en contabilidad de los recibos –que recordamos eran confeccionados manualmente por el anterior Tesorero en el momento del cobro- ni de los ingresos cuando estos se producían. Resulta especialmente significativo que cuando tomó posesión el Alcalde de Pravia (14 de junio de 2003) y solicitó realizar el preceptivo arqueo, tan sólo se le facilitó un denominado “anticipo de la contabilidad” y sólo conoció la situación de la contabilidad municipal referida a la fecha en que tomó posesión en fecha muy posterior, concretamente el 29 de octubre de 2004, y con datos divergentes a los proporcionados con anterioridad (vid. escrito del Alcalde de Pravia de 7 de marzo de 2007, obrante al folio 59 de la pieza principal).

Precisamente el resultado del arqueo de la Caja de la Corporación, correspondiente al 14 de junio de 2003, arrojó un saldo deudor no justificado por importe de 8.333,45 euros. Tras instarse el oportuno procedimiento de reintegro por alcance (p.r.a nº A-18/06) se declaró, en Sentencia de 1 de diciembre de 2008 a don AMGM, en su condición de Tesorero de Pravia, responsable contable de un alcance en los fondos públicos de la Corporación por importe de CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (4.481,30 €). Resulta significativo, a los efectos que nos ocupan, que el anterior Tesorero no hubiera sido declarado responsable contable por la totalidad del alcance que reflejó el acta de arqueo al no resultar probado que la contabilidad municipal reflejara el cobro de determinados conceptos (multas de tráfico, tasas por ocupación de vías públicas o por expedición de documentos).

En definitiva, fue el anterior Tesorero quien decidió cuando y de qué forma había de tomarse razón en contabilidad de los ingresos producidos pues: a) los recibos los confeccionaba él mismo sin que exista constancia de que los hubiera comunicado a la Intervención; b) igualmente los ingresos de los contribuyentes (que se realizaban en metálico) los custodiaba el Tesorero, sin dar conocimiento a la Intervención en el momento en que se producían y, c) finalmente, era el Tesorero quien realizaba el ingreso de las cantidades que tenía en su poder a final de cada año y señalaba a qué concepto correspondían.

Cabe deducir de lo anterior, por tanto, que la contabilidad municipal no se llevó de forma adecuada, por lo que resulta imposible determinar, con los elementos probatorios obrantes en autos, si existió realmente un saldo deudor no justificado y si –de existir- el mismo se cuantifica en 8.257,74 euros, no obstante lo cual dicho saldo deudor figuró en los libros de contabilidad municipales.

CUARTO

A lo expuesto se añaden dos circunstancias que se estiman igualmente significativas:

A.- Además del ingreso de 5.915,75 euros, existió igualmente un segundo ingreso del anterior Tesorero de la Corporación, de 26 de noviembre de 2003 y por importe de 6.884,85 euros (vid. documento nº 3 unido al escrito de contestación a la demanda del Sr. PA). Sin embargo, de este segundo ingreso no consta que se haya tomado razón en contabilidad, pues no figura mención alguna del mismo ni en el arqueo de octubre de 2003, ni en los realizados en los ejercicios posteriores. La realidad de dicho ingreso no se discute por las partes, no obstante lo cual, al desconocerse el concepto al que se refería dicho ingreso, debió ser objeto de un asiento específico en contabilidad, por medio de la correspondiente conciliación. De tomarse razón del mismo en contabilidad resultaría un saldo positivo superior a los 4.500 euros, en la Caja de la Corporación.

B.- Tampoco el arqueo de 31 de octubre de 2003 se practicó de forma correcta; el mismo sólo lo firman el Tesorero y el Interventor municipales, no el Ordenador de Pagos, y se limita a un recuento del metálico de la caja de la Corporación (12.194,60 euros), prescindiendo del metálico procedente de la caja de ventanilla del día y del metálico en concepto de fianzas. Además, y esto es particularmente relevante, en dicho arqueo no se hizo constar el importe que debía figurar en Caja conforme a los libros contables, de forma que el Tesorero (que se hizo cargo en ese momento de los fondos de la Corporación) desconocía el estado real de la Tesorería, esto es, si presentaba un saldo positivo o negativo.

QUINTO

Como se ha señalado, la pretensión del Ministerio Fiscal viene referida a la existencia de un alcance que entiende producido entre el 31 de octubre de 2003 y el 31 de diciembre de 2007 y que estima distinto al alcance detectado en el arqueo correspondiente al 14 de junio de 2003, del que fue declarado responsable contable el anterior Tesorero de la Corporación. Dicha apreciación tampoco se comparte, existiendo elementos suficientes para apreciar que en realidad el alcance cuyo reintegro ahora pretende el Ministerio Fiscal, partiendo del Informe de Fiscalización de la Sindicatura de Cuentas asturiana, es el que fue objeto del procedimiento de reintegro por alcance nº A-18/06.

  1. Es cierto que en todos los arqueos practicados durante los ejercicios de 2004, 2005 y 2006 aparece un saldo deudor no justificado (esto es, producto de la diferencia entre la contabilidad y el metálico existente y una vez practicadas las conciliaciones pertinentes) conforme al siguiente detalle: en el arqueo de 4 de noviembre de 2004 el saldo deudor fue de 12.629,13 euros; en el arqueo de 31 de mayo de 2005 el saldo deudor fue de 14.181,95 euros; en el arqueo de 30 de noviembre de 2005 el saldo deudor fue de 10.119,30 euros; en el arqueo de 31 de enero de 2006 el saldo deudor fue de 8.581,11 euros; en el arqueo de 31 de diciembre de 2006 el saldo deudor fue de 6.378,91 euros.

    Dichos saldos deudores se fueron arrastrando de un ejercicio a otro, pues la contabilidad de un ejercicio se abría con un asiento en el “debe” que reflejaba el saldo deudor del ejercicio anterior, tal y como se infiere de un simple cotejo del Libro Mayor de Cuentas (Caja Operativa) de la Corporación correspondiente al Ejercicio de 2007, en el que el primer asiento contable (de fecha 1 de enero de 2007 que figura en Debe) es un saldo deudor de 6.873,44 euros, que es exactamente la misma cantidad que refleja la contabilidad de 2006, llevada por el Interventor antes de practicar las correspondientes conciliaciones (vid. folios 70 y 90 del Documento de Trabajo de Fiscalización nº J.2.3, incorporado a las actuaciones previas).

  2. El Interventor efectuó un análisis profundo y exhaustivo de la contabilidad de la Tesorería municipal desde el 31 de octubre de octubre de 2003 a 31 de diciembre de 2007, según señala en sus Informes de 26 de noviembre de 2006 y de 2 de noviembre de 2007. Para tal revisión requirió al Tesorero cuanta información tuvo por conveniente, no obstante lo cual no pudo determinar cuándo, cómo y en qué concepto se produjo el alcance. Por ello el Interventor declaró en el Pleno 16 de noviembre de 2007, tras ser preguntado por el Alcalde, que el desfase surgió en el periodo comprendido entre el 14 de junio de 2003 y el 31 de octubre de 2003, periodo en el que desempeñaron los cargos de Tesorero los Sres. García (hasta el 23 de octubre) y PA (desde el 23 de octubre al 31 de octubre).

  3. Cuando se practicó el arqueo correspondiente al 31 de octubre de 2003 no se había iniciado procedimiento alguno exigiendo responsabilidad contable al anterior Tesorero y dicho arqueo se hizo sobre la base de la misma documentación (contabilidad e importes ingresados en caja) que el arqueo de 14 de junio de 2003, salvo la lógica adecuación a fechas distintas. No consta que en el arqueo de 31 de octubre de 2003 se hiciera alguna salvedad o mención al saldo deudor aparecido en el arqueo de 14 de junio.

    En definitiva, el saldo deudor reflejado en el arqueo de 31 de octubre de 2003 es prácticamente idéntico al que apareció en el arqueo de 14 de junio de 2003; el arqueo de 31 de octubre de 2003 no reflejó el descubierto existente en junio de ese mismo año; en el periodo de tiempo transcurrido desde junio a octubre de 2003 se sucedieron dos Tesoreros en la Corporación, el antiguo Tesorero (hasta el 23 de octubre) y el ahora demandado (desde el 23 al 31 de octubre); el saldo deudor reflejado en contabilidad en el ejercicio de 2003 (consecuencia del arqueo de octubre de 2003) fue arrastrado al ejercicio siguiente, pues su contabilidad se debió abrir con un asiento en el Debe que lo reflejó, y sucesivamente el saldo deudor de 2004 se arrastró al ejercicio siguiente, hasta llegar a 2007; el Interventor municipal analizó minuciosamente, según manifiesta el mismo, la contabilidad de Tesorería desde el 31 de octubre de 2003 sin haber podido determinar el origen del saldo deudor.

    De todo ello se infiere que el saldo deudor reflejado en la contabilidad de la Tesorería de la Corporación a 31 de octubre de 2003 se hizo sobre la base de la misma documentación y sin tener en cuenta el saldo deudor no justificado en junio de 2003.

SEXTO

De lo hasta aquí expuesto no cabe sino concluir en que del examen de la documentación examinada no aparece la existencia de un saldo deudor en la Tesorería del Ayuntamiento de Pravia durante el periodo de 31 de octubre de 2003 al 31 de diciembre de 2007, del que aparezca responsable su actual Tesorero, quien ha sido demandado en este procedimiento de reintegro por alcance.

Si bien la prueba en la que se fundamenta la pretensión ejercida por el Ministerio Fiscal, (el Informe de Fiscalización de la Sindicatura de Cuentas del Principado de Asturias sobre el Ayuntamiento de Pravia), viene a concluir en la existencia de un alcance, dicho Informe se hace sobre la documentación ahora examinada y la misma adolece de los requisitos mínimos exigibles para tener por veraz la existencia de un saldo deudor no justificado y distinto al que se reflejó en contabilidad como consecuencia del arqueo de 31 de octubre de 2003.

Por todo ello no procede sino, de conformidad con la representación del demandado, desestimar la pretensión del Ministerio Fiscal contra don JMPA

SÉPTIMO

En cuanto a las costas, no cabe su imposición al Ministerio Fiscal, conforme al artículo 394.4 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Por todo lo expuesto, VISTOS los preceptos citados y los demás de pertinente aplicación, LA CONSEJERA DE CUENTAS ACUERDA:

F A L L O

Desestimar la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal, en escrito de 5 de diciembre de 2012, contra don JMPA. Sin costas.

Así lo acuerda por esta Sentencia, de la que quedará certificación en los autos, la Excma. Sra. Consejera de Cuentas de que doy fe Situación actualFIRME

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