SENTENCIA nº 5 DE 2013 DE TRIBUNAL DE CUENTAS - DEPARTAMENTO SEGUNDO, 22 de Mayo de 2013

Fecha22 Mayo 2013

En Madrid, a 22 de mayo de 2013.

Dada cuenta del procedimiento de reintegro por alcance nº B-183/12, (Sociedades Estatales, Correos, Port d'Andratx, Baleares), en el que han intervenido el Abogado del Estado como demandante, el Ministerio Fiscal que se ha adherido a la demanda, y DOÑA ORG como demandada, declarada en rebeldía, y de conformidad con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Recibidas en la Sección de Enjuiciamiento las Actuaciones Previas nº 101/12, de Sociedades Estatales, Correos, Port d'Andratx, Baleares, seguidas contra DOÑA ORG, relativas a un descubierto de 672,17 euros originado por una irregularidad en el control y manejo de los fondos de la sucursal de Port d’Andratx, se acordó por Providencia de 24 de septiembre de 2012 la apertura de la correspondiente pieza, el anuncio mediante edictos de los hechos supuestamente motivadores de responsabilidad contable y el emplazamiento del Abogado del Estado, del Ministerio Fiscal y de doña ORG a fin de que comparecieran en autos y se personasen en forma en el plazo de nueve días.

SEGUNDO

Publicados los edictos correspondientes en el Boletín Oficial del Estado de 8 de octubre de 2012, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de 20 de octubre de 2012 y en el Tablón de Anuncios de este Tribunal, comparecieron en autos el Abogado del Estado, por medio de escrito de 27 de septiembre de 2012 y el Ministerio Fiscal mediante escrito de 1 de octubre de 2012. No compareció la demandada doña ORG.

TERCERO

Por medio de Diligencia de Ordenación de 29 de noviembre de 2012, se acordó tener por comparecidos y personados al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado y dar traslado de las actuaciones a éste último para que en el plazo de veinte días dedujera, en su caso, la oportuna demanda.

CUARTO

Con fecha 13 de diciembre de 2012 se recibió escrito del Abogado del Estado por el que interponía demanda de reintegro por alcance contra doña ORG por el descubierto de 672,17 euros originado como consecuencia de la admisión irregular de envíos en la Oficina de Correos de Port d’Andratx de la que era Directora, solicitando su condena al reintegro de la citada cantidad más los intereses legales y las costas del procedimiento.

QUINTO

La demanda formulada fue admitida a trámite por Auto de 11 de marzo de 2013, en el que se fijó la cuantía del procedimiento en la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (672,17 euros), ordenándose en consecuencia la tramitación por los cauces del juicio verbal y la citación a las partes para la celebración de vista el día 11 de abril de 2013.

SEXTO

El juicio verbal tuvo lugar en la fecha señalada, con la asistencia del Abogado del Estado y del Ministerio Fiscal. No compareció la demandada pese a haber sido citada en forma, por lo que fue declarada en rebeldía, de conformidad con lo previsto en el artículo 442.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Concedida la palabra al Abogado del Estado, éste se ratificó íntegramente en su escrito de demanda, solicitando, como medio de prueba, la documental consistente en la incorporación al procedimiento del expediente administrativo tramitado por Correos y demás documentos obrantes en autos. El Ministerio Fiscal, por su parte, manifestó adherirse en todos sus términos a la demanda formulada por el Abogado del Estado, proponiendo idénticos medios de prueba que fueron admitidos por la Consejera de Cuentas, ordenándose que se tuviera por incorporada a los autos la documentación solicitada. Terminada la comparecencia, se declaró el juicio concluso y visto para sentencia.

SÉPTIMO

Se han observado las normas legales y reglamentarias en vigor.

  1. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Según declaración prestada por la propia demandada en el curso del expediente investigador tramitado por Correos (folios 109 a 112 del Anexo), doña ORG desempeñó el cargo de Directora de la sucursal de Correos y Telégrafos de Port d’Andratx, Baleares, como empleada laboral fija, desde el día 17 de febrero de 2006, estando en posesión de dicho cargo durante el periodo en que ocurrieron los hechos, y siendo las funciones que tenía encomendadas como responsable de la Oficina, la organización y gestión de la misma, de su personal, el control contable y la atención al cliente en ventanilla.

SEGUNDO

Según consta en la documentación remitida por Correos, incorporada a los autos como prueba documental, en el curso de controles de admisión y franqueo realizados por el personal de Auditoría e Inspección en el CTA de Palma los días 9, 12 y 16 de marzo de 2011, se comprobó la aplicación reiterada de la tarifa de “libros internacionales” a envíos admitidos en la Oficina Técnica de Port d’Andratx, que no reunían los requisitos reglamentarios de este producto, al no tratarse de libros, sino de folletos y productos promocionales a los que les correspondía una tarifa superior, por lo que se ordenó la tramitación del expediente informativo ZA/VC. INF.- 128/11 con la finalidad de conocer las circunstancias de tales hechos.

Dicho expediente reveló un descubierto de fondos de caja única de la citada Oficina, por importe de 8.692,76 euros en metálico, que, según la documentación aportada, tuvo su origen en los motivos siguientes:

- 8.000 euros, faltantes en fondos de caja única que, según afirmación de la demandada en el curso de la tramitación del expediente, correspondía a ingresos generados el viernes 8 de julio de 2011, que no pudieron ser depositados en la caja fuerte debido a un corte de suministro eléctrico que se produjo sobre las 15:05 horas del citado día que impidió la apertura de la caja, por lo que se los llevó a su casa para custodiarlos y que finalmente fueron repuestos por la misma en fecha 11 de julio de 2011, conforme acredita el documento correspondiente al Anexo 65 de la documentación remitida por Correos.

- 20,59 euros de origen desconocido pero que también fueron repuestos voluntariamente por la Directora, y

- 672,17 euros, correspondientes a la diferencia de franqueo por la aplicación incorrecta de la tarifa “libros internacionales” a envíos a los que correspondía una tarifa superior, constando en actuaciones, en los Anexos 66 a 73 de la documentación remitida por Correos, copia de los diversos escritos y comprobaciones efectuadas respecto. Esta cantidad no ha sido repuesta por la demandada ni recuperada del cliente.

TERCERO

En el curso de la tramitación del citado expediente se detectó que durante la gestión de doña ORG como Directora de la Oficina de Port d’Andratx, se admitieron reiteradamente con la citada tarifa de libros, envíos que no reunían los requisitos reglamentarios de este producto, haciendo caso omiso a las reiteradas instrucciones y advertencias que al respecto se impartieron desde la Jefatura de Red de Oficinas.

CUARTO

Del análisis de los listados de los sistemas IRIS Y SAP se desprende que en el periodo comprendido entre el 25 de enero y el 17 de mayo de 2011, se admitieron en la Oficina de Port d’Andratx un total de 202 envíos remitidos por KETHIG Reggisone Amazon a los que se aplicó indebidamente la tarifa de “libros internacionales”. Por la admisión de estos envíos se cobró al cliente, en concepto de franqueo un total de 489,88 euros, siendo el importe a cobrar, de haberse aplicado correctamente la tarifa de “cartas”, que era la que les correspondía, la cantidad de 1.162,05 euros, derivándose por tanto un menoscabo en los ingresos de la Oficina de 672,17 euros, conforme se detalla en la tabla que se inserta a continuación confeccionada por el equipo de auditoría e inspección y obrante al folio 2 del Anexo: PESOS Nº DE ENVÍOS TARIFA LIBROS TARIFA CARTAS DIFERENCIA

Hasta 100gr 41 41x0,98=40,18 41x2=82 -41,82

De 100 a 200gr 99 99x1,86=184,14 99x6=594,00 -409,86

De 200 a 300gr 26 26x3,07=79,82 24x6=144 -64,18

De 300 a 400gr 13 13x3,54=46,02 15x6=90,00 -43,98

De 400 a 500gr 1 1x3,89=3,89 1x6=6,00 -2,11

De 500 a 750gr 11 11x4,90=53,90 11x6=66,00 -12,10

De 750a 1000gr 5 5x5,66=28,30 5x12,25=61,25 -32,95

De1000a 1500gr 5 5x8,79=43,95 5x19,80=99,00 -55,05

De1500a 2000gr 1 1x9,68=9,68 1x19,80=19,80 -10,12

totales 202 489,88 euros 1.162,05euros -672,17euros

QUINTO

Con fecha 12 de julio de 2011 se levanta Acta de descubierto en el orden interno por la citada cantidad de 672,17 euros, correspondientes a la diferencia de franqueo por aplicación incorrecta de las tarifas, no recuperados del cliente ni repuestos por la Directora de la sucursal (folio 87 del expediente remitido por Correos).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La demanda presentada por el Abogado del Estado contra la que fuera Directora de la Oficina de Port d’Andratx, doña ORG, y a la que se ha adherido en su integridad el Ministerio Fiscal, se fundamenta en el alcance ocasionado en los fondos públicos de la citada Oficina como consecuencia del menoscabo de ingresos, por importe de 672,17 euros, originado por la aplicación incorrecta y reiterada de la tarifa de “libros internacionales” a envíos que no reunían los requisitos reglamentarios de estos productos, correspondiéndoles una tarifa superior, produciéndose en consecuencia una falta de ingresos en la cuantía mencionada. Por todo ello solicita la declaración de responsabilidad y consiguiente condena de doña ORG al reintegro de la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (672,17 euros), más los intereses legales y las costas del procedimiento.

Frente a tal pretensión, a la que se ha adherido en su integridad el Ministerio Fiscal en el acto de la vista, no se ha formulado oposición por parte de la demandada quien no se personó en las actuaciones cuando fue emplazada para ello ni compareció en la vista del juicio verbal, pese a haber sido citada en forma legal, por lo que fue declarada en rebeldía.

SEGUNDO

A la vista de los hechos sometidos a enjuiciamiento, las cuestiones que se plantean se centran en determinar si los mismos son o no constitutivos de alcance en los caudales públicos y, en caso afirmativo, si concurren en la conducta de la demandada los demás requisitos legales necesarios para declarar su responsabilidad contable por los daños y perjuicios producidos.

Para que exista alcance, resulta imprescindible la producción de un daño a los caudales o efectos públicos, que ha de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a dichos caudales o efectos. El artículo 72 de la Ley 7/88, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, define el alcance como “el saldo deudor injustificado de una cuenta o, en términos generales, la ausencia de numerario o de justificación de las cuentas que deben rendir quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos. La Sala de Justicia mantiene un concepto amplio de alcance, considerando que “de acuerdo con los artículo 2 b), 15.1 y 38 de la LO 2/82, de 12 de mayo, en relación con los artículos 49.1 y 72 de la Ley de su Funcionamiento, debe entenderse por alcance el saldo negativo e injustificado de la cuenta que debe rendir quien tenga a su cargo el manejo de los caudales o efectos públicos. No rendir cuentas debiendo hacerlo por estar encargado de su custodia o manejo de caudales públicos, no justificar el saldo negativo que éstos arrojen, no efectuar ingresos a que se esté obligado por razón de la percepción o tenencia de fondos públicos, sustraer o consentir que otro sustraiga los caudales o efectos públicos que se tengan a su cargo, aplicarlos a usos propios o ajenos, etc… son todos supuestos de alcance”.

En cualquier caso, resulta claro que el elemento fundamental para que pueda hablarse de alcance, es la existencia de un daño a los caudales o efectos públicos real, efectivo y evaluable económicamente, el cual, como tiene declarado la Sala de Justicia, puede venir dado tanto por la vía del gasto, cuando se da lugar a una salida injustificada de fondos públicos, como por la vía de los ingresos, cuando se deja de percibir un ingreso cierto y debido y puede ser causado tanto por acción, como por omisión (Sentencia 8/2011, de 21 de junio). El hecho de que el demandado no se haya apropiado de las sumas desviadas no impide que su conducta pueda ser constitutiva de alcance.

A la vista de los hechos probados y de la documentación obrante en autos, resulta indiscutible que los hechos enjuiciados son subsumibles en el concepto expuesto de alcance, ocasionado, en el presente caso, por la falta de unos ingresos ciertos y debidos producida como consecuencia de la aplicación a los 202 envíos que se relacionan en el hecho probado cuarto de la presente resolución, de tarifas inferiores a las que reglamentariamente les correspondían. En efecto, según consta de los resultados del expediente de auditoría e inspección realizado, y recogidos en el hecho probado cuarto, durante el periodo comprendido entre el 25 de enero y el 17 de mayo de 2011, se admitieron en la citada Oficina de Port d’Andratx un total de 202 envíos remitidos por KETHIG Reggisonne Amazone a los que se aplicó indebidamente la tarifa de “libros internacionales”, cuando lo procedente hubiera sido la aplicación de la tarifa de “cartas”, por no contener libros, sino folletos, abanicos y otros productos promocionales. Por la admisión de estos 202 envíos se cobró al cliente en concepto de franqueo, un total de 489,88 euros, siendo el importe a cobrar, de haberse aplicado la tarifa que les correspondía, la cantidad de 1.162,05 euros. Como consecuencia de ello, se dejó de ingresar en la Oficina la cantidad de 672,17 euros, importe en el que se cifra el alcance.

TERCERO

Queda acreditada por lo tanto la existencia de un alcance a los fondos públicos de la sucursal de Port d’Andratx como consecuencia del menoscabo de ingresos producido. Resta ahora analizar si en la conducta de la demandada concurren los requisitos exigidos por la legislación vigente para que pueda ser declarada responsable contable y responder de esta forma de los perjuicios patrimoniales producidos. Conforme a los artículos 2 b), 15 y 38 de la LO 2/82, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas y 49 de la Ley 7/88, de 5 de abril reguladora de su Funcionamiento, es necesario en primer término el tener a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos, circunstancia que se aprecia en el presente caso. Al desempeñar el cargo de Directora de la Oficina de Port d’Andratx, doña ORG asumía la responsabilidad de su organización y funcionamiento, incluido, desde luego, el buen fin de los fondos y efectos públicos que en la misma se ingresaban y gestionaban. Según ella misma declaró en el curso de la tramitación del expediente disciplinario tramitado por la Subdirección de Gestión de Personal, folios 109 a 112 del Anexo, entre las funciones que le correspondían como Directora de la Sucursal se encontraban la organización y gestión de la misma, de su personal, el control contable y la atención al cliente, siendo ella misma quien personalmente admitió los 202 envíos que dieron lugar al descubierto objeto del presente procedimiento al aplicarles tarifas incorrectas e inferiores a las que resultaban procedentes.

Se aprecia también en la conducta de la demandada la existencia de dolo o cuando menos culpa grave, otro de los requisitos necesarios para poder apreciar la responsabilidad contable, puesto que la Sra. RG era perfectamente conocedora de la aplicación incorrecta de las tarifas al haber sido advertida de ello en numerosas ocasiones haciendo caso omiso a las advertencias e instrucciones que al respecto se impartieron desde la Jefatura de Red de Oficinas.

Existe desde luego infracción de las normas reguladoras del régimen presupuestario y de contabilidad que rigen el manejo de caudales públicos, y existe por último relación de causalidad entre la conducta de la demandada y el daño producido puesto que sólo a su actuación, consistente en la aplicación de tarifas inferiores a las procedentes, puede atribuirse el menoscabo de ingresos producido.

CUARTO

De todo lo anterior, resulta que en la actuación de la demandada concurren todos y cada uno de los requisitos legalmente necesarios para apreciar y declarar su responsabilidad contable por el perjuicio ocasionado a los fondos públicos de la Oficina de Port d’Andratx, debiendo en consecuencia, estimar la demanda presentada por el Abogado del Estado a la que se adherido el Ministerio Fiscal y, accediendo a la pretensión en ella formulada, condenar a DOÑA ORG como responsable contable directa, al reintegro de la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (672,17 euros) en que se cifra el alcance, más los correspondientes intereses legales devengados desde el 31 de diciembre de 2011, año en el que se produjeron los envíos originadores del alcance. Dichos intereses se calcularán año a año, según los tipos legales vigentes en las Leyes Generales de Presupuestos de cada ejercicio económico.

QUINTO

Por último, por lo que se refiere al pago de las costas procesales, según el criterio del vencimiento recogido en el artículo 394 de la LEC, procede la expresa imposición de las mismas a la demandada, al no apreciarse serias dudas de hecho o de derecho que pudieran justificar su no imposición.

Por todo lo expuesto, VISTOS los preceptos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

LA CONSEJERA DE CUENTAS ACUERDA:

F A L L O

Estimar la demanda interpuesta por el Abogado del Estado, a la que se ha adherido el Ministerio Fiscal y, en consecuencia:

PRIMERO

Declarar como importe en que se cifra el alcance causado en los fondos de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., el de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (672,17 euros).

SEGUNDO

Declarar como responsable contable directo del alcance a DOÑA ORG.

TERCERO

Condenar a DOÑA ORG al reintegro de la suma en que se cifra el alcance.

CUARTO

Condenar a DOÑA ORG al pago de los intereses, calculados según lo razonado en el fundamento jurídico quinto de esta resolución.

QUINTO

Condenar a DOÑA ORG al pago de las costas del procedimiento.

SEXTO

Acordar la contracción de la cantidad en que se ha cifrado la responsabilidad contable en las cuentas y balances de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. según las normas contables correspondientes.

Así lo acuerda por esta Sentencia, de la que quedará certificación en los autos, la Excma. Sra. Consejera de Cuentas de que doy fe. Situación actualFIRME

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