Instrucción nº 2/2016 de Fiscalía General del Estado, 29 de Abril de 2016

Fecha29 Abril 2016

INSTRUCCIÓN 2/2016, DE 29 DE ABRIL, SOBRE PROCEDIMIENTO PARA RECONOCIMIENTO DE RECOMPENSAS EN LA CARRERA FISCAL.

  1. Introducción 2. Procedimiento y reglas de tramitación de recompensas 2.1 El régimen de recompensas. 2.2 Distinciones honoríficas y sus clases. 2.2.1 Menciones honoríficas. 2.2.2 Menciones extraordinarias. 2.2.3 Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort. 3. Otras condecoraciones. 4. Condecoraciones al personal colaborador de las Fiscalías 5. Inadmisión de solicitudes 6. Cláusula de vigencia.

  2. Introducción

    El Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (en adelante, EOMF), al regular los derechos profesionales que ostentan los miembros de la Carrera Fiscal, dispone que 'gozarán del régimen de recompensas que reglamentariamente se establezca' (art.

    51), y entre las competencias atribuidas al Consejo Fiscal refiere la de 'resolver los expedientes de mérito que sean de su competencia' (art. 14.4.e), atribución que también recoge el Real Decreto 437/1983, de 9 febrero, sobre constitución y funcionamiento del Consejo Fiscal (art.3.5). Asimismo, el Estatuto establece la competencia de los Fiscales Jefes de cada órgano para hacer las propuestas de recompensas, de méritos y las menciones honoríficas que proceda (art. 22.5.d).

    El Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal dedica al régimen de recompensas varios preceptos en los que describe diversos comportamientos de índole profesional que pueden ser acreedores de recompensa por su apreciado nivel de competencia, distintas clases de recompensas y distinciones, así como los trámites procedimentales para su posible consecución (arts. 97.1 y 3, 107.1, 151 a 156, y

    169). 1

    El conjunto normativo se completa con el Decreto de 2 de marzo de 1945 que aprobó el Texto Refundido de las normas estatutarias de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort, Orden de Mérito cuya redacción permanece prácticamente inalterada desde entonces, y que especifica el procedimiento para proponer y otorgar las condecoraciones de la Orden con que pueden ser distinguidos -en más alto grado en el campo del Derecho- los miembros del Ministerio Fiscal por su actuar profesional.

    A su vez, la Instrucción 1/2015, de 13 de julio, sobre algunas cuestiones en relación con las funciones de los Fiscales de Sala coordinadores y los Fiscales de Sala delegados dispone que, en el caso de que un Fiscal de Sala Coordinador o Fiscal de Sala Delegado observe un desempeño profesional que por su excelencia sea acreedor de alguna distinción honorífica, dará traslado a la Inspección a los efectos procedentes, sea para constancia en su expediente, sea para la propuesta de concesión de la condecoración que corresponda a sus méritos (punto 8º). La Instrucción 1/1987, de 30 de enero, sobre normas de funcionamiento interno del Ministerio Fiscal hizo constar que el Fiscal podría solicitar la inclusión de sus datos de mérito en el expediente personal obrante en la Fiscalía General del Estado, remitiéndolos por conducto del Fiscal Jefe que informará al respecto.

    Adecuando las anteriores disposiciones a la actual realidad organizativa del Ministerio Fiscal, el régimen de recompensas -en cierto desuso por no siempre gozar de la adecuada consideración- permite a través del sistema premial reconocer honoríficamente la labor profesional de los Fiscales con distinciones de diversa entidad, sin confundirse con la valoración de capacidad y mérito -con trascendencia promocional en la Carrera- que también reconoce como derecho el artículo 51 EOMF.

    La función encomendada al Consejo Fiscal, legal y reglamentariamente, en relación con la promoción de recompensas ha determinado la oportunidad de redactar la presente Instrucción de procedimiento, buscando dotar de mayor transparencia a las reglas de tramitación del procedimiento a través del cual serán considerados los méritos honoríficos contraídos por los miembros de la Carrera Fiscal en su desempeño profesional.

    Por ser limitado su conocimiento y adolecer de cierta oscuridad las escasas normas referentes al régimen de recompensas, se ha considerado necesario que las reglas y trámites del procedimiento para reconocimiento honorífico de méritos gocen de adecuada publicidad entre todos los miembros integrantes del Ministerio Fiscal, a fin de preservar la igualdad y promover la transparencia.

    Con tal objeto, todas las iniciativas de reconocimiento de méritos de los Fiscales correspondientes a la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort deberán ajustarse a las reglas de procedimiento establecidas en la presente Instrucción, a fin de ser valoradas conjuntamente por el Consejo Fiscal, siendo el Fiscal General del Estado quien emitirá la oportuna propuesta al Ministerio de Justicia, a cuyo titular compete resolver otorgando -en su caso- las distinciones que procedan, siendo limitado el número anual de estas condecoraciones. Distinto es el procedimiento para otorgamiento de menciones, más flexible y sin las limitaciones numéricas de las anteriores. En todo caso, ha parecido oportuno dar intervención en el procedimiento a los Fiscales Superiores de las respectivas Comunidades Autónomas habida cuenta de la audiencia que se contempla cuando de cobertura de cargos se trata en las Fiscalías de su ámbito territorial (art. 13.1 EOMF).

  3. Procedimiento y reglas de tramitación de recompensas

    2.1 El régimen de recompensas

    El régimen de recompensas del Ministerio Fiscal tiene como objeto la regulación del reconocimiento honorífico que puede merecer la actuación profesional de los

    Fiscales a través de diferentes clases de distinciones, así como el procedimiento para su obtención.

    2.2 Distinciones honoríficas y sus clases

    El régimen de recompensas con que pueden ser reconocidos honoríficamente los miembros de la Carrera Fiscal, por razón de la excelencia de su actuar profesional en el ámbito del Derecho y de la Justicia, admite las siguientes distinciones: 1. Mención honorífica. 2. Mención extraordinaria. 3. Concesión del grado que corresponda de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort a juicio del Gobierno. En todo caso, ningún Fiscal podrá ser propuesto para recompensa si en los dos años anteriores fue corregido disciplinariamente, y mientras no se cancele la anotación de sanción en el expediente personal del interesado conforme a la previsión del artículo 69 EOMF.

    2.2.1 Menciones honoríficas

    Las menciones honoríficas constituyen títulos de mérito que valoran y reconocen significativamente el buen hacer profesional como Fiscal. La propuesta de concesión corresponde a los respectivos Fiscales Jefes que a tal efecto incoarán el pertinente expediente gubernativo. Puede promoverse de oficio desde la Jefatura de una Fiscalía o a instancia de terceros, como el Consejo Fiscal o la Inspección Fiscal. La competencia se ostenta también, como Fiscales Jefes, por los Fiscales Superiores respecto de todos los Fiscales de órganos radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, así como por los Fiscales de Sala de las Unidades Especializadas de la Fiscalía General del Estado y por los Fiscales de Sala Delegados respecto de los Fiscales adscritos en las Fiscalías a las respectivas secciones especializadas y secciones de materias jurídicas propias de la delegación. Igualmente la ostenta el Fiscal General del Estado.

    La propuesta de concesión recogerá en escrito los datos de identidad del Fiscal, el concreto mérito profesional y la actividad sobre la que recae. El mérito alegado deberá resultar adecuado a la naturaleza de la distinción. El expediente con el documento escrito comprensivo de la mención honorífica se remitirá a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado. El Consejo Fiscal decidirá por mayoría de votos, valorando la naturaleza del mérito y el cumplimiento de los requisitos exigidos. Tras el acuerdo del Consejo Fiscal se procederá a la anotación en el expediente personal del Fiscal distinguido a fin de que surta sus efectos. El Fiscal Jefe Inspector participará la anotación efectuada al Fiscal Jefe respectivo y al Fiscal premiado.

    Las menciones honoríficas son individuales y pueden reiterarse a lo largo de la vida profesional del Fiscal.

    2.2.2 Menciones extraordinarias

    Las menciones extraordinarias están sujetas a similar procedimiento y requisitos que las menciones honoríficas, aunque exigen motivación más detallada y expresiva por su adecuación al mayor rango de la alusión laudatoria. La propuesta de concesión del Fiscal Jefe requiere un plus de excelencia sobre las 'menciones honoríficas', bien por las circunstancias concretas en que se desarrolló la actividad profesional merecedora de distinción, por la complejidad de la actividad desarrollada, o por otras razones de entidad similar.

    Las propuestas de concesión de menciones extraordinarias se someterán a la apreciación del Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma en la que estuviere destinado el Fiscal a distinguir, remitiéndose su informe en el expediente gubernativo abierto con el documento laudatorio de concesión de la mención extraordinaria a la Inspección Fiscal para la aprobación del Consejo Fiscal, que decidirá por mayoría de votos. Posteriormente, se incorporará al expediente personal para alcanzar virtualidad.

    Las menciones extraordinarias se harán constar en la Memoria anual de la Fiscalía General del Estado en capítulo específico de la Inspección Fiscal.

    2.2.3 Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort

    Bajo la denominación de Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort se agrupan tres clases de condecoraciones distintas, que son con las que oficiosamente son reconocidos los méritos de los miembros del Ministerio Fiscal: 1. La Gran Cruz. 2. La Cruz de Honor. 3. La Cruz Distinguida de primera clase y la Cruz Distinguida de segunda clase. Tienen generalmente carácter gradual, y se exige el transcurso al menos de dos años para presentar nueva iniciativa de propuesta de condecoración en favor de la misma persona, salvo circunstancias excepcionales. La misma condecoración tampoco puede reiterarse en el mismo Fiscal, circunstancia que comprobará la Inspección Fiscal.

    Concesión de condecoraciones de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort.- El otorgamiento de las diversas condecoraciones de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort corresponde al Gobierno a propuesta del Ministro de Justicia, o a éste, en su caso, ya por propia iniciativa y previo informe del Consejo Fiscal, ya por solicitud del Fiscal General del Estado, con audiencia del Consejo Fiscal. Su otorgamiento se producirá dos veces al año: a finales del mes de junio, y en el mes de diciembre. Con antelación suficiente tendrán que llegar las propuestas de concesión al Ministerio de Justicia, siendo limitado el otorgamiento de condecoraciones.

    Procedimiento para la concesión de condecoraciones de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort.- Los Fiscales Jefes, por sí o a instancia de terceros que tomen la iniciativa de interesar la condecoración de la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort, deberán remitir a la Inspección Fiscal el pertinente expediente gubernativo con escrito debidamente motivado expresando de manera suficiente las razones de orden profesional justificadoras de la posible concesión.

    La fundamentación de las iniciativas de propuestas compete a los Fiscales Jefes, no correspondiendo ni a la Inspección Fiscal ni al Consejo Fiscal subsanar de oficio las omisiones en las que se pueda incurrir. Las iniciativas de los Fiscales Jefes deberán especificar los especiales méritos individualizados de los Fiscales propuestos ante la posible concurrencia de más agraciados que condecoraciones, y antes de su envío a la Inspección será sometida a la apreciación del Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma si lo tuviere, que emitirá informe al respecto.

    Las iniciativas de propuestas que la Inspección Fiscal reciba se acumularán para su valoración conjunta en expediente gubernativo único que será analizado en la misma sesión por el Consejo Fiscal, debiendo mediar antelación suficiente respecto de las dos fechas anuales de otorgamiento de recompensas por el Ministro de Justicia.

    El Consejo Fiscal resolverá informando las diversas iniciativas que se sometan a su consideración, formulando el Fiscal General del Estado las propuestas que finalmente estime pertinentes al Ministerio de Justicia. Las propuestas se publicarán en la página web de la Fiscalía General.

    Las iniciativas que no acaben en propuesta por exceder su número del máximo de condecoraciones a otorgar podrán ser analizadas nuevamente en las siguientes sesiones del Consejo Fiscal donde deban tratarse. Las iniciativas que no se consideren procedentes, por falta de los requisitos pertinentes u otras circunstancias, se comunicarán al Fiscal Jefe que las adoptó.

  4. Otras condecoraciones

    Las condecoraciones de otras Órdenes que se puedan otorgar a miembros de la Carrera Fiscal (de la Policía, Ministerio de Asuntos Exteriores, Orden al Mérito Civil...) no tienen que sujetarse al procedimiento que establece esta Instrucción, sin perjuicio de que la Fiscalía General del Estado emita el informe que proceda en relación con la oportunidad de su otorgamiento si le es solicitado.

    Las anteriores condecoraciones y los agradecimientos o reconocimientos a la labor profesional realizada por el Fiscal que en documento escrito puedan emitir autoridades, entidades u otros organismos, nacionales o extranjeros, podrá incorporarse a instancia de quien la otorga o a petición del propio interesado al expediente personal obrante en la Inspección Fiscal, con informe previo del Fiscal Jefe respectivo. En todo caso estas anotaciones no tendrán la consideración de 'recompensa de la Carrera Fiscal'.

  5. Condecoraciones al personal colaborador de las Fiscalías

    El personal colaborador de las Fiscalías puede ser merecedor de las diversas distinciones que prevé la Orden de la Cruz de San Raimundo de Peñafort (esencialmente la Cruz Sencilla, Medalla de Oro, Medalla de Plata y Medalla de Bronce). La iniciativa de propuesta de condecoraciones de la Orden es competencia de los respectivos Fiscales Jefes, debiendo trasladarse directamente al Ministerio de Justicia a los efectos de su pertinente valoración y concesión. La Inspección Fiscal y el Consejo Fiscal carecen de intervención alguna en el procedimiento de reconocimiento.

  6. Inadmisión de solicitudes

    La Inspección Fiscal inadmitirá fundadamente los escritos de concesión de menciones así como las iniciativas de condecoración cuando no cumplan los exigibles requisitos de procedimiento o motivación, y hasta tanto no se subsanen.

  7. Cláusula de vigencia

    Al no haberse dictado con anterioridad Circulares, Instrucciones o Consultas sobre la materia, la presente no sustituye disposiciones de documentos anteriores.

    En consecuencia, los Sres. Fiscales en lo sucesivo acomodarán sus escritos relativos a recompensas a las prescripciones contenidas en la presente Instrucción.

    Madrid, 29 de abril de 2016

    LA FISCAL GENERAL DEL ESTADO

    Consuelo Madrigal Martínez-Pereda

    EXCMOS./AS. E ILMOS./AS. SRES./AS. FISCALES DE SALA, FISCALES SUPERIORES, FISCALES JEFES PROVINCIALES Y DE ÁREA.

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