Resolución nº 485/00, de May 30, 2001, de Tribunal de Defensa de la Competencia

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2001
DenominaciónAgentes Propiedad Murcia por el Ilustre Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Murcia al solicitar la suspensión de la ejecución de la Resolución del Tribunal de 9 de marzo de 2001, recaída en dicho expediente.
Número de Expediente485/00
TipoArtículo 7
PonenteDña. Mª Jesús Muriel Alonso

Pleno

Excmos. Sres.:

Solana González, Presidente

Huerta Trolèz, Vicepresidente

Castañeda Boniche, Antonio

Pascual y Vicente, Vocal

Comenge Puig, Vocal

Martínez Arévalo, Vocal

Franch Menéu, Vocal

Muriel Alonso, Vocal

En Madrid, a 30 de mayo de 2001

El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (en adelante, el Tribunal), con la composición expresada al margen y siendo Ponente Dña. Mª Jesús Muriel Alonso, ha dictado la siguiente Resolución en el incidente planteado en el expediente 485/00 Agentes Propiedad Murcia por el Ilustre Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Murcia al solicitar la suspensión de la ejecución de la Resolución del Tribunal de 9 de marzo de 2001, recaída en dicho expediente.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El 9 de marzo de 2001 el Tribunal dictó Resolución definitiva en vía administrativa en el expediente 485/00 resolviendo:

    Primero: Declarar que en el presente expediente se ha acreditado la realización de una práctica restrictiva de la competencia, prohibida por el art. 7 de la Ley 16/1989, consistente en la publicación de diversas declaraciones y un anuncio que incluyen manifestaciones falsas y susceptibles de inducir a error al público, así como denigrantes para los demás operadores que no son Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, perturbando gravemente la estructura del mercado y afectando al interés público al obstaculizar la existencia de una competencia suficiente en el mismo.

    Se considera autor de dicha práctica restrictiva de la competencia al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Murcia.

    Segundo: Intimar al autor para que, en lo sucesivo, se abstenga de realizar prácticas semejantes.

    Tercero: Imponer al Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Murcia una multa de 1 millón de pesetas.

    Cuarto: Ordenar la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en los mismos diarios donde se publicaron las conductas objeto de este expediente, a costa del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Murcia.

  2. Con fecha 20 de abril de 2001 se recibió en el Tribunal escrito del mismo día del Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Murcia, comunicando la próxima interposición de recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de este Tribunal de 9 de marzo de 2001 recaída en el expediente 485/00 y solicita la inmediata suspensión de la ejecución de dicha resolución en lo relativo a la publicación como en lo relativo al pago de la multa.

  3. El Tribunal deliberó y falló sobre este asuntos en su sesión plenaria de 17 de mayo de 2001.

  4. Son interesados:

    - Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Murcia

    - Asociación Española de Altos Estudios Inmobiliarios y Financieros (A.E.A.E.I.F.)

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  5. Como ha señalado reiteradamente este Tribunal, acordar la suspensión en vía administrativa de la ejecución de las Resoluciones administrativas corresponde al órgano a quien competa resolver el recurso que quepa contra ellas (art. 111.2. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), pero contra las Resoluciones definitivas del Tribunal de Defensa de la Competencia no cabe ningún recurso en vía administrativa y sólo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo (art. 49 Ley de Defensa de la Competencia), por lo que en vía administrativa no es posible suspender la ejecución de las Resoluciones del Tribunal.

  6. Dado que corresponde a la Audiencia Nacional el conocimiento de los recursos contencioso-administrativos contra las Resoluciones definitivas del Tribunal de Defensa de la Competencia (Disposición adicional cuarta , tres, de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), es dicha Audiencia, en aplicación de los arts. 129 y siguientes de esa Ley, la única competente para adoptar la medida cautelar de suspensión de la ejecución de las Resoluciones definitivas del Tribunal.

  7. Por tanto, el Tribunal de Defensa de la competencia no puede pronunciarse sobre la pretensión del solicitante, que debe ser resuelta por la Audiencia Nacional.

    Por ello, VISTOS los preceptos citados y los demás de general aplicación, el Tribunal

    HA RESUELTO

    Único. Declararse incompetente para resolver la pretensión deducida por el Presidente el Ilustre Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Murcia de que se suspenda la ejecución de la Resolución de este Tribunal de 9 de marzo de 2001.

    Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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