Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 548/2013 de 12 de Septiembre de 2013

Fecha12 Septiembre 2013

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 12 de septiembre de 2013, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"Por Orden comunicada de V. E. de fecha 13 de mayo de 2013 (con registro de entrada el siguiente día 22), el Consejo de Estado ha examinado el expediente de declaración de nulidad de pleno derecho de la liquidación provisional correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2006, dictada por la Administración de la AEAT de Colmenar Viejo (Madrid), y del acuerdo sancionador de ella derivado, como consecuencia de la solicitud formulada por D. Kerman Elordi Izcoa.

De los antecedentes remitidos resulta:

PRIMERO. Con fecha 29 de marzo de 2011 D. Kerman Elordi Izcoa solicitó, al amparo de la causa de nulidad prevista en la letra a) del artículo 217.1 de la Ley General Tributaria, la declaración de nulidad de pleno derecho de la liquidación provisional correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2006, dictada por la Administración de la AEAT de Colmenar Viejo (Madrid), y del acuerdo sancionador de ella derivado.

En particular, alegaba lo siguiente:

* En las autoliquidaciones de IRPF de los ejercicios 2006 y 2007 se indicaba la condición de representante del interesado que ostentaba la entidad "Price waterhouse coopers Jurídico y Fiscal, S. L.". * También se hizo constar como representante a la misma entidad en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes del ejercicio 2008, por lo que, conforme a los artículos 47 y 48.2.d) de la Ley General Tributaria, el domicilio a efectos de notificaciones pasó a ser el del representante. * Las notificaciones del procedimiento de gestión se dirigieron erróneamente al domicilio de Colmenar Viejo, vulnerándose el derecho constitucional de defensa.

SEGUNDO. Del expediente remitido resultan acreditadas las siguientes circunstancias:

  1. ) El 6 de febrero de 2008 la Administración de la AEAT de Colmenar Viejo practicó propuesta de liquidación provisional por el IRPF del ejercicio 2006, iniciando un procedimiento de verificación de datos.

    Esta propuesta se intentó notificar en el domicilio fiscal del interesado -Avda. Mediterráneo nº 13, de Colmenar Viejo-, mediante correo certificado, los días 13 y 14 de febrero de 2008, con resultado "ausente reparto". El 30 de abril siguiente se publicó en el BOE citación para notificación por comparecencia.

  2. ) Con fecha 7 de octubre de 2008 se practicó liquidación provisional, de la que resultaba una deuda tributaria de 722,74 euros.

    La liquidación, junto con el acuerdo de inicio de expediente sancionador, se intentó notificar los días 16 y 20 de octubre de 2008 en el domicilio fiscal, con resultado "ausente reparto". El 3 de febrero de 2009 se publicó en el BOE citación para notificación por comparecencia.

  3. ) El 23 de marzo de 2009 se dictó acuerdo imponiendo una sanción por importe reducido de 174,85 euros.

    Este acuerdo se intentó notificar los días 1 y 3 de abril de 2009 en el domicilio fiscal, con resultado "ausente reparto". El 19 de mayo siguiente se publicó en el BOE citación para notificación por comparecencia.

  4. ) Ante la falta de ingreso de la liquidación provisional en periodo voluntario, la Dependencia Regional de Recaudación dictó providencia de apremio.

    La providencia se notificó a D.ª Sara Moreno Ruiz, empleada de Landwel-Price Waterhouse Coopers, entidad designada como representante del interesado, el 6 de julio de 2009.

    No consta que se haya presentado recurso alguno contra el citado acto.

    TERCERO. Ha informado la solicitud de revisión de oficio la Administración de la AEAT de Colmenar Viejo (Madrid). En dicho informe se concluye que no concurre ninguna de las causas de nulidad de pleno derecho del artículo 217 de la Ley General Tributaria y a él se acompaña la documentación correspondiente a...

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