Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 2576/1995 de 8 de Noviembre de 1995

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1995
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaEconomía y Hacienda
Número de Resolución2576/1995
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 1995, emitió, por mayoría, el siguiente dictamen:

"El Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al "Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario", que V.E. se ha servido remitir para informe de este Alto Cuerpo Consultivo por su Orden de 25 de octubre de 1995, que tuvo entrada en el Consejo el día siguiente.

Solicita V.E. que el dictamen sea emitido en trámite de urgencia de conformidad con lo previsto por el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, por la que el Consejo de Estado se rige.

I

ANTECEDENTES

Primero: Sobre la singularidad del presente expediente.

  1. El expediente sometido a consulta es continuación del remitido por V.E. en 27 de abril de 1995 con igual título de "Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario" que fue objeto del dictamen nº 1016/95, de 11 de mayo, con las siguientes conclusiones:

    "1ª. Que puede elevarse a la aprobación del Consejo de Ministros el Real Decreto proyectado en cuanto a su artículo 1.

    1. Que procede continuar la tramitación del expediente en cuanto al artículo 2 del Proyecto en los términos que se proponen en el apartado III de las Consideraciones del presente dictamen y una vez ultimada ésta remitirlo de nuevo al Consejo de Estado para su dictamen de fondo".

  2. Las expresadas conclusiones correspondían a las dos modificaciones que el Proyecto se proponía introducir en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto:

    1. En la disposición transitoria primera, relativa al profesorado no universitario que presta sus servicios en los Institutos de Ciencias de la Educación, para corregir desigualdades de retribuciones que se habían producido con posterioridad al referido Real Decreto entre dichos profesores y los que prestan su servicio en Centros de Enseñanza no Universitaria (artículo 1).

    2. En los artículos 7º y 8º para actualizar las cuantías de las retribuciones complementarias de los Profesores Asociados y Ayudantes con los incrementos porcentuales de carácter general establecidos en las Leyes de Presupuestos a partir del año 1992, en valores de 1995 (artículo 2).

  3. Ocurrió que el Proyecto, inicialmente ceñido de modo exclusivo a la modificación de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y estando ya en la fase final de su trámite, quedó ampliado después para comprender las retribuciones complementarias de los Profesores Asociados y Ayudantes. Tal adición se debió a iniciativa de la Comisión Superior de Personal, a la que fue elevado el Proyecto de Real Decreto para informe, la cual en sesión de 3 de marzo de 1995 estimó la conveniencia de adicionar un artículo 2, sobre el referido tema -sin duda por razones de economía normativa- y según la redacción que dio al efecto, completada por una disposición final, destinada a fijar los efectos retroactivos de la modificación.

    Como quiera que esta nueva parte del Proyecto no había sido objeto de la tramitación prevenida para la elaboración de las disposiciones de carácter general en los artículos 129 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, vigentes a tenor de lo dispuesto en la disposición derogatoria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acusaba el expediente una deficiencia de tramitación, pues si bien se mostraba ultimado en su primera parte, aparecía carente del trámite necesario en su parte segunda. A ello obedeció la segunda de las conclusiones del dictamen.

  4. Las consideraciones expuestas condicionan el presente dictamen que, si bien recae sobre el mismo texto que ya le fue sometido a consulta, ha de centrarse ahora únicamente en aquella parte de su contenido que quedó deferida hasta la ultimación del trámite. Se omite, pues, todo pronunciamiento sobre lo que ya fue informado.

    Segundo: Sobre el nuevo texto propuesto.

  5. El Proyecto que ahora se dictamina, con muy ligeros retoques, reproduce "in integrum" el Proyecto anterior y propone su...

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