Resolución nº 34994, Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, 06-11-2019

Fecha06 Noviembre 2019
Número de resolución34994
Normativa aplicadaART. 87.8 NF3/2014 ARTS. 64.2 y 71 DF33/2014 ART. Único OF265/2018
Resolución
GIPUZKOAKO FORU AUZITEGI EKONOMIKO-ADMINISTRATIBOA
TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO FORAL DE GIPUZKOA


ZERGA ITUNDUEI BURUZKO ERREKLAMAZIO ARETOA
SALA DE RECLAMACIONES DE TRIBUTOS CONCERTADOS


LEHENDAKARIA/PRESIDENTE
**********

IDAZKARIA/SECRETARIO
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BOKALAK/VOCALES
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**********
**********



Reclamación nº:
**********


RESOLUCIÓN Nº 34994


En Donostia/San Sebastián a 7 de noviembre de 2019.

La Sala de Tributos Concertados del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa, integrada por las personas señaladas en el encabezamiento, ha aprobado la siguiente RESOLUCIÓN en la reclamación número **********, interpuesta contra los siguientes actos administrativos:

- Acuerdo del Jefe del Servicio de Gestión de Impuestos Directos, de fecha 20 de noviembre de 2018, por el que se desestima el recurso de Reposición interpuesto contra la liquidación provisional practicada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes al ejercicio 2016.

- Sanción derivada de la citada liquidación.



Reclamante:

**********(NIF**********)


ANTECEDENTES DE HECHO


PRIMERO.- Con fecha 27 de diciembre de 2018 se interpone la presente reclamación económico-administrativa, mediante escrito en el que el reclamante solicita que se tenga por interpuesta en tiempo y forma reclamación económico-administrativa contra los Acuerdos de referencia. Aporta diversa documentación.

SEGUNDO.- Una vez obró en poder de este Tribunal el expediente administrativo, le fue puesto de manifiesto al reclamante, quien con fecha 11 de marzo de 2019 presenta escrito de alegaciones, en el que solicita la anulación de la liquidación provisional girada por el Servicio de Gestión de Impuestos Directos.

En apoyo a su pretensión, alega que la vivienda sita en ********** ,de Hondarribia, fue adquirida el 30 de abril de 2013, y tras las obras de rehabilitación en septiembre de 2013, vivía ya en ella junto con su cónyuge y su hija, estando empadronado en la citada vivienda desde el 1 de junio de 2013.

Alega que él y su cónyuge alquilan su vivienda habitual en determinadas fechas, sin que por ello pierda tal condición, tal y como establece la Orden Foral 265/2018 de 28 de mayo, que aclara el concepto de vivienda habitual y admite el alquiler turístico sin perder tal condición. Expone que en el ejercicio 2016 gestionaron el alquiler de la misma a través de la plataforma********** , añadiendo que no siempre está la vivienda libre para alquilar, ya que al ser su vivienda habitual realmente sólo la alquilan en períodos vacacionales y especifica que rechazan el 21% de las peticiones de reserva dentro de las fechas por ellos establecidas.

Aporta diversa documentación al respecto, en la que se aprecia el alquiler de su vivienda en vacaciones, fines de semana, viajes, etc., ausentándose de la misma un total de 83 días en el ejercicio de referencia. Por ello, tal y como dispone la citada Orden Foral, considera el reclamante que tiene derecho a deducir en concepto de inversión en vivienda habitual por la parte proporcional a los días en que ha residido la familia en la misma, esto es, los 282 días restantes del año.

TERCERO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y plazos previstos en la normativa vigente.


FUNDAMENTOS DE DERECHO


PRIMERO.- Este Tribunal es competente por razón de la materia para conocer de la presente reclamación, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, habiendo sido interpuesta por persona legitimada y en plazo hábil, con arreglo a lo previsto en los artículos 238 y 240 de la misma Norma Foral.

SEGUNDO.- Del expediente administrativo resulta que el reclamante dentro del plazo establecido al efecto presentó la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2016, en modalidad mecanizada y tipo de tributación individual, con un resultado a devolver de 204 euros.

Con fecha 28 de noviembre de 2017, el Servicio de Gestión de Impuestos Directos le remite una propuesta de liquidación, de la que resulta un importe a ingresar de 6.515,22 euros comprensivos de cuota y de intereses de demora, en la que se modificaba el importe percibido por el arrendamiento de su vivienda y se excluía de deducción por inversión en vivienda habitual practicada en los ejercicios 2012 a 2016, al considerar que la vivienda sita en********** de Hondarribia, no tenía el carácter de habitual, puesto que había sido cedida en arrendamiento antes de haber transcurrido tres años desde que la vivienda fue ocupada por el reclamante y su cónyuge.

Asimismo, en la misma fecha, se inició expediente sancionador en relación con la liquidación provisional girada, mediante documento que incorpora la propuesta de resolución, en la que se determina una sanción por un importe reducido de 1.924,02 euros, sobre la base de la liquidación practicada. No constando la formulación de alegaciones, se entendió producida la notificación de la sanción, la cual ha sido igualmente impugnada en la presente instancia.

El 7 de junio de 2018, el reclamante interpone recurso de reposición contra la liquidación provisional practicada, en el que manifiesta su desacuerdo con dicha liquidación, y solicita que, en aplicación de lo dispuesto en la Orden Foral 265/2018, de 28 de mayo, se acepte su vivienda como habitual y se proceda a la anulación de la actuación administrativa. Para ello, aporta documentación relativa a los consumos de gas, electricidad, agua y basuras de la...

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