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Tribunal Económico-Administrativo Central
Concepto
- Impuesto sobre el Valor Añadido (1308)
- Impuesto sobre Sociedades (1285)
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (1112)
- Procedimientos de Gestión (975)
- Ley General Tributaria (877)
- Procedimiento Económico-Administrativo (786)
- Clases Pasivas (480)
- Tráfico Exterior (318)
- Otros Tributos y Exacciones (309)
- Impuestos Patrimoniales (299)
- Impuestos Especiales (284)
- Procedimiento de Recaudación (132)
- Sanciones Tributarias (80)
- Procedimiento de Inspección (62)
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (44)
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (38)
- Notificaciones (29)
- Impuesto sobre la Renta de No Residentes (20)
- Tasas (19)
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (18)
- Procedimiento Tributario (17)
- Procedimiento Sancionador (13)
- Procedimiento de Verificación de Datos (11)
- Medidas Cautelares (10)
- Contrabando (8)
- Responsables solidarios (8)
- Liquidaciones Tributarias (7)
- Comprobación de valores (6)
- Actos de la Administración Catastral (6)
- Derivación de Responsabilidad (6)
- Procedimiento de Revisión (4)
- Providencia de apremio (4)
- Procedimiento de comprobación limitada/abreviada (4)
- Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte (3)
- Reduccion de las sanciones (3)
- Actos Jurídicos Documentados (3)
- Aplazamiento/fraccionamiento (3)
- Devoluciones de Ingresos Indebidos (3)
- Inversión (3)
- Gastos Deducibles (3)
- Prestaciones de servicios (3)
- Comunidad Europea (3)
- Derecho comunitario (3)
- Impuesto sobre Actividades Económicas (2)
- Intereses (2)
- Contrato (2)
- Sociedades Mercantiles (1)
- Impugnacion de actos de ejecucion de resoluciones economico administrativas (1)
- Impuesto Sobre Determinados Medios de Transporte (1)
- Procedimiento de rectificación de autoliquidaciones relativas a cuotas repercutidas a otros obligados tributarios (1)
Unidad Resolutoria
- Tribunal Económico-Administrativo Central (8153)
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Categoría
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- Mercantil y de la Empresa (13)
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Últimos documentos
- Resolución nº 00/3902/2017 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 28 de Octubre de 2020
Asunto: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. AJD. Base imponible en el supuesto del ejercicio anticipado de la opción de compra. Criterio: En el supuesto de ejercicio anticipado de opción de compra en los contratos de arrendamiento financiero, la Base Imponible, ni es el valor de mercado del inmueble ni tampoco el valor residual del mismo, sino el valor del negocio jurídico documentado en la escritura, y éste no es otro que el precio que se ha fijado entre las partes para, dando fin a la financiación previamente acordada, adquirir el bien en propiedad. Se reitera criterio de RG: 6337-2015 de 21 de enero de 2019
- Resolución nº 00/2890/2019 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 27 de Octubre de 2020
Asunto: Procedimientos tributarios. Delimitación de la procedencia del procedimiento de verificación de datos. Criterio: Según resulta de la STS. 19 de mayo de 2020 (recurso de Casación 3940/2017) se han de seguir las siguientes pautas para delimitar el ámbito de los procedimientos de verificación de datos.La primera: que el procedimiento de verificación de datos no es cauce idóneo para comprobaciones que se refieran a hechos distintos de los que hayan sido declarados o expresados en la autoliquidación presentada por el contribuyente.La segunda: que la rectificación de los hechos contenidos en la declaración o autoliquidación del contribuyente únicamente se puede efectuar a través de los específicos elementos de contraste que señala la letra b) del artículo 131 LGT 2003.Lo cual descarta que el procedimiento de verificación de datos pueda ser utilizado para comprobar la veracidad o exactitud de lo declarado por el obligado tributario sirviéndose de unos medios de prueba que sean diferentes a esos tasados elementos de contraste que han sido señalados; o que pueda ser iniciado para efectuar investigaciones sobre posibles hechos con relevancia tributaria del contribuyente, pero distintos de los que por él hayan sido incluidos en su declaración o autoliquidación.La propia sentencia aclara que ello no impide que comprobar la veracidad o exactitud de lo declarado por el obligado tributario, en este tipo de procedimientos se puede requerir al contribuyente la aportación de prueba de los hechos que invoca.La tercera: no s cauce idóneo este específico procedimiento tributario para efectuar calificaciones jurídicas, en contra de la tesis que haya sido preconizada por el contribuyente en su declaración o autoliquidación, cuando la Administración tributaria pretenda sustentar tales calificaciones jurídicas con argumentos o razonamientos de Derecho que sean razonablemente controvertibles y no constituyan una clara u ostensible evidencia en el panorama doctrinal o jurisprudencial.STS. 19 de mayo de 2020 (recurso de Casación 3940/2017). Criterio reiterado en RG 2526/2019, de 27-10-2020
- Resolución nº 00/2526/2019 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 27 de Octubre de 2020
Asunto: Procedimientos tributarios. Delimitación de la procedencia del procedimiento de verificación de datos. Criterio: Según resulta de la STS de 19 de mayo de 2020 (recurso de Casación 3940/2017) se han de seguir las siguientes pautas para delimitar el ámbito de los procedimientos de verificación de datos:La primera: que el procedimiento de verificación de datos no es cauce idóneo para comprobaciones que se refieran a hechos distintos de los que hayan sido declarados o expresados en la autoliquidación presentada por el contribuyente.La segunda: que la rectificación de los hechos contenidos en la declaración o autoliquidación del contribuyente únicamente se puede efectuar a través de los específicos elementos de contraste que señala la letra b) del artículo 131 LGT 2003.Lo cual descarta que el procedimiento de verificación de datos pueda ser utilizado para comprobar la veracidad o exactitud de lo declarado por el obligado tributario sirviéndose de unos medios de prueba que sean diferentes a esos tasados elementos de contraste que han sido señalados; o que pueda ser iniciado para efectuar investigaciones sobre posibles hechos con relevancia tributaria del contribuyente, pero distintos de los que por él hayan sido incluidos en su declaración o autoliquidación.La propia sentencia aclara que ello no impide que comprobar la veracidad o exactitud de lo declarado por el obligado tributario, en este tipo de procedimientos se puede requerir al contribuyente la aportación de prueba de los hechos que invoca.La tercera: no es cauce idóneo este específico procedimiento tributario para efectuar calificaciones jurídicas, en contra de la tesis que haya sido preconizada por el contribuyente en su declaración o autoliquidación, cuando la Administración tributaria pretenda sustentar tales calificaciones jurídicas con argumentos o razonamientos de Derecho que sean razonablemente controvertibles y no constituyan una clara u ostensible evidencia en el panorama doctrinal o jurisprudencial.STS de 19 de mayo de 2020 (recurso de Casación 3940/2017).Criterio reiterado en RG 2890/2019, de 27-10-2020
- Resolución nº 00/3945/2018 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 27 de Octubre de 2020
Asunto: LGT. Recargos por presentación extemporánea. Declaración complementaria. Actuaciones inspectoras de comprobación previas. Requisito de espontaneidad. Criterio: La autoliquidación extemporánea presentada por el reclamante sí tuvo el carácter de espontánea pues no puede considerarse consecuencia directa e inmediata de la liquidación practicada por un periodo previo, es decir, no es una consecuencia directa de la comprobación relativa a periodos anteriores y, por ello, procede la aplicación del recargo por declaración extemporánea.En el mismo sentido RG 4672/2017 de 17-09-2020
- Resolución nº 00/6405/2018 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 21 de Octubre de 2020
Asunto: Clasificación arancelaria de partes esenciales de una válvula para amortiguadores electrónicos de vehículos automóviles que exigen un simple montaje para la obtención del producto competo. Importación de mercancía desmontada. Regla General de Interpretación 2. a) Criterio: La importación de válvulas presentadas a despacho en piezas separadas, importadas al mismo tiempo , cuyo ensamblaje se realiza mediante una simple operación de montaje, deben ser clasificados en la partida arancelaria correspondiente al artículo completo, que en este caso es "válvula", código 8481.40.90.90Este punto de vista es compartido por la jurisprudencia comunitaria, explicitada en su Sentencia de 16 de junio de 1994 (asunto C-35/93, "Develop Dr. Eisbein GmbH & Co"), en la cual se enjuiciaba un supuesto de importación de aparatos de fotocopia presentados en juegos de piezas separadas.Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGTAudiencia Nacional, Sala de lo Contencioso Administrativo, en su sentencia 1688/2020 de 8 de julio de 2020
- Resolución nº 00/4696/2017 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 21 de Octubre de 2020
Asunto: IVA. Operaciones no sujetas. Prestaciones de servicios realizadas por organismos de Derecho Público. Servicios prestados a favor de Administraciones Públicas de las que no dependen. Relación de dependencia (Art. 7.8º Ley 37/1992). Criterio: No es de aplicación el supuesto de no sujeción previsto en el art. 7.8º de la Ley 37/1992 (según redacción dada a este artículo por la Ley 28/2014), a los servicios prestados por entes, organismos o entidades del sector público a favor de Administraciones Públicas de las que no dependen.En el caso de un consorcio integrado por varias Administraciones Públicas, siendo una de ellas un Consejo Comarcal en el que a su vez se integran varios municipios, el cual tiene encomendada la gestión de residuos sólidos de los municipios de dicha comarca, no se aprecia la relación de dependencia que exige la aplicación del precepto, ya que las decisiones que adopta el consorcio son independientes no sólo de la voluntad de cada uno de los Entes que lo participan, sino de la de cada uno de los municipios integrados en la comarca a los que presta servicios y por los que percibe precios públicos como contraprestación.Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
- Resolución nº 00/275/2018 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 21 de Octubre de 2020
Asunto: IVA. Procedimiento de devolución a no establecidos. Finalización del procedimiento con el inicio de un procedimiento de comprobación limitada que se resuelve omitiendo el trámite de audiencia. Criterio: Con la presentación de la solicitud de devolución de las cuotas del impuesto soportadas por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto se inicia, a instancia de la entidad, un procedimiento de devolución Con la presentación derivada de la normativa del tributo, en el presente caso regulado en el artículo 119 de la Ley del IVA.Si únicamente se requiriesen facturas u otros documentos que deban presentarse con la solicitud de devolución, bien podría entenderse que se quieren comprobar los requisitos formales y materiales necesarios para obtener la devolución solicitada, pero al requerirse la aportación de información adicional encaminada a comprobar la actividad de la empresa en España, se está excediendo el alcance del procedimiento de devolución en sí mismo considerado, y debe entenderse que se actúa en el seno de un procedimiento de comprobación limitada, poniéndose fin al procedimiento de devolución e iniciándose un procedimiento de comprobación limitada en el cual es necesario dar a la entidad un trámite de audiencia previo a la finalización del procedimiento (artículo 138.3 de la LGT).La omisión del citado trámite de audiencia, obligatorio conforme a la LGT art.99.3 y de obligada sustanciación según señala también el TJUE en su sentencia de 4-6-2020, asunto C-430/19, obliga a anular la resolución dictada, debiendo retrotraerse las actuaciones al objeto de subsanar el error cometido.Reitera criterio de RG 00/06252/2017 (17-09-2020) y RG 00/05745/2017 (21-10-2020).
- Resolución nº 00/6683/2017 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 21 de Octubre de 2020
Asunto: Contrabando de Tabaco Falta de tipicidad. La mera tenencia de tabaco sin marcas fiscales no es sancionable. Criterio: La tenencia o circulación de géneros estancados sin cumplir los requisitos establecidos para ello en las leyes aplicables, solamente constituirá infracción administrativa de contrabando cuando dicha tenencia o circulación estuviese preordenada a la realización de actividades comerciales.El autoconsumo de labores del tabaco carentes de marcas fiscales no está tipificado como infracción administrativa de contrabando de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 12/1995, de Represión del Contrabando.SAN 18 de diciembre de 2006, recurso núm. 210/2004.Criterio reiterado en RG 00/02310/2018 (19-11-2020).
- Resolución nº 00/5900/2017 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 21 de Octubre de 2020
Asunto: Tráfico Exterior. Clasificación arancelaria. “Contenedores de plástico fabricados por inyección de polietileno de alta densidad, con tapa de idéntico material, bisagras en la parte superior y asa de plástico. Disponen de dos ruedas de polipropileno con cubierta de caucho macizo. Su uso es la recogida y reciclaje de basura en la vía pública." Criterio: Se clasifica en la partida 39.26, un contenedor de plástico fabricado por inyección de polietileno de alta densidad, con tapa de idéntico material, bisagras en la parte superior y asa de plástico. Disponen de dos ruedas de polipropileno con cubierta de caucho macizo. Su uso es la recogida de residuos de edificios, restaurantes, hoteles, empresas, lugares públicos o hogares residenciales . Este mismo producto que podría clasificarse en la partida 39.24 "Vajilla, artículos de cocina o de uso doméstico y artículos de higiene o tocador, de plástico" cuando por sus características objetivas solo pueda ser de uso domestico.Ver Índice de Criterios de Clasificación adoptados por el Consejo de Cooperación Aduanera.Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
- Resolución nº 00/2866/2017 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 21 de Octubre de 2020
Asunto: IVA. Deducciones. Entidad mercantil que se deduce el IVA soportado por servicios de seguridad para la protección de inmuebles en los que tienen su vivienda determinados miembros de su Consejo de Administración. Necesidad de la inclusión de su coste en el precio de los servicios prestados por ella a efectos de su consideración como gastos generales Criterio: No cabe la consideración de los gastos controvertidos como gastos generales de la entidad que pretende la deducción, ya que para ello sería necesaria la inclusión de su coste en el precio de los servicios prestados por ella, según dispone igualmente el TJUE en sentencias de 22-10-2015, Sveda, C-126/14, de 14-9-2017, Iberdrola Inmobiliaria Real Estate Investments, C-132/16, o más reciente, de 16-9-2020, asunto C-528/19, Mitteldeutsche Hartstein-Industrie.Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
Documentos destacados
- Resolución nº 00/2698/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 5 de Noviembre de 2008
La pensión de viudedad por acto de terrorismo ha sido reconocida al amparo de la Disposición Adicional 22ª de la Ley 23/2001 y no de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984, aún cuando fue causada con anterioridad al citado año, por lo que no resulta de aplicación la revalorización...
- Resolución nº 00/8267/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 3 de Febrero de 2010
Rentas exentas por trabajos realizados en el extranjero: requisitos para la exención. Devengo de la renta. Procedencia de considerar la exención contemplada en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF 35/2006, por los servicios efectivamente prestados en Francia. El hecho de que el devengo de...
- Resolución nº 00/4606/2010 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 24 de Enero de 2013
Asunto: IVA. Base imponible. Modificación de bases imponibles. Concurso de acreedores y créditos incobrables. Artículo 80.Tres y Cuatro LIVA. Criterio: Concurso de acreedores y créditos incobrables. La Ley 37/1992 no establece expresamente la incompatibilidad entre ambos supuestos de...
- Resolución nº 00/1013/2009 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 7 de Junio de 2011
Infracciones y sanciones. Culpabilidad. Acreditación y motivación. Artículo 211 LGT. Sujeto pasivo que declara la regularización de la prorrata en el primer período del ejercicio siguiente a aquel en que debió efectuarla, incrementando el IVA soportado deducible, ya que la prorrata definitiva era...
- Resolución nº 00/2343/2005 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 23 de Julio de 2008
Dentro del supuesto específico de establecimiento permanente previsto en el artículo 69.Cinco.a) de la Ley del IVA (Ley 37/1992), de las “agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo” deben incluirse también aquellos agentes o representantes del...
- Resolución nº 00/2525/2009 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 5 de Noviembre de 2009
Se reitera la resolución 2140/06 de 27/09/06 en donde se indica que en el Impuesto sobre Actividades Económicas para el epígrafe 751.2 "Guarda y custodia de vehículos en los denominados aparcamientos subterráneos o parkings" respecto al cómputo de la superficie de los aparcamientos...
- Resolución nº 00/1343/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 16 de Abril de 2008
No es aplicable la exención prevista en el artículo 20.Uno.2º de la Ley del IVA (Ley 37/1992) a la actividad de una residencia geriátrica, que es una prestación de servicios múltiple, en que se distinguen prestaciones de servicios sanitarios y prestaciones de servicios no sanitarios, ya que no está ...
- Resolución nº 00/3654/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 3 de Abril de 2008
Las retenciones ingresadas por el retenedor por rendimientos del trabajo constituyeron un ingreso indebido que procede devolver, ya que la exigencia al retenedor de retenciones por parte de la Administración cuando ya la deuda principal del sujeto pasivo perceptor de las rentas haya sido declarada...
- Resolución nº 00/5106/2008 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 29 de Enero de 2009
No es aplicable el tipo reducido de las empresas de reducida dimensión (PYMES) a las sociedades transparentes que no ejerzan actividad, ya que en primer lugar es un incentivo fiscal aplicable a las empresas y una sociedad que no ejerce actividad no es una empresa ni en su sentido usual ni en el...
- Resolución nº 00/5682/2010 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 27 de Marzo de 2012
Asunto: Tráfico Exterior. Importaciones. La clasificación arancelaria que, según las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la Nomenclatura Combinada, corresponde a una mercancía denominada por el importador como "alargador de pene" es la posición estadística 8479.89.97.90 del TARIC....