Resolución nº C-0210/10, de January 29, 2010, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
Número de ExpedienteC-0210/10
TipoAdquisición control exclusivo
ÁmbitoConcentraciones

Empresa

DMV FONTERRA EXCIPIENTS GmbH -Co. KG

DOMO PHARMA LACTOSE

Sector

C.211: Fabricación de productos farmacéuticos de base (NACE 2009).

Calificación

8.1.a Ley 15/2007: Umbral cuota de mercado

Estado: Finalizado. Autorizado en 1ª fase

COMISIÓN NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN (Expte. C-0210/10, DFE/DOMO PHARMA)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 17 de febrero de 2010.

Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo al cambio en la estructura de control de DOMO

PHARMA LACTOSE, actualmente controlada en exclusiva por ROYAL

FRIESLAND CAMPINA N.V., por DMV-FONTERRA EXCIPIENTS GMBH &

CO. KG (DFE) que, a su vez, está controlada conjuntamente por la propia RFC y Fonterra Co-operative Group Limited (Expte. C/0210/10), y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE C/0210/10 DFE/ DOMO PHARMA

I.

ANTECEDENTES

(1) Con fecha 29 de enero de 2010 ha tenido entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), notificación relativa al cambio en la estructura de control de Domo Pharma Lactose (DPL). DPL, actualmente controlada en exclusiva por Royal FrieslandCampina N.V. (RFC), pasará a estar controlada por DMV-Fonterra Excipients GmbH & Co. KG (DFE), que a su vez está controlada conjuntamente por la propia RFC y Fonterra Co-operative Group Limited (Fonterra).

(2) La operación se articula mediante un Contrato de Compraventa de activos y negocio de lactosa que fue suscrito el 31 de diciembre de 2009.

(3) La fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 28 de febrero de 2010, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.

II.

APLICABILIDAD DE LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

(4) La operación notificada es una concentración económica en el sentido del artículo

7.1 b) de la LDC.

(5) La operación no es de dimensión comunitaria, ya que no alcanza los umbrales establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n°

139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas.

(6) La operación notificada cumple los requisitos previstos por la LDC al superarse el umbral establecido en el artículo 8.1.a) de la misma.

(7) La operación no se encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el Art.

56.1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC). No obstante, por analogía con el apartado d) del Art. 57.1 del Real Decreto 261/2008, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC), y el negocio marginal adquirido en España, la notificante solicita la aplicación del procedimiento abreviado

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.

III.

EMPRESAS PARTÍCIPES

(8) DPL es una filial controlada al 100% por RFC. Se dedica al desarrollo y comercialización a nivel mundial de componentes y productos semiacabados a base de suero lácteo y otros productos lácteos.

Ver también párrafo 5 y nota al pie 6 de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento 139/2004.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

(9) DFE es una empresa en participación entre RFC y Fonterra. Su actividad es desarrollar, producir y comercializar excipientes

2 para la industria farmacéutica.

DFE produce lactosa para uso farmacéutico y otros excipientes.

IV.

VALORACIÓN

(10) Si bien la Comisión Europea valoró conjuntamente las cuotas de DFE y DPL en el Caso COMP/M.5046, Friesland Foods/Campina

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, no consideró explícitamente la toma de control conjunto por Fonterra sobre DPl a través de DFE, siendo una concentración nueva derivada del acuerdo suscrito recientemente por las partes.

(11) Por otra parte, se ha considerado razonable admitir como notificación el formulario abreviado en función de lo establecido en el artículo 57.1.d) del RDC: “d) Cuando tratándose de una empresa en participación, […] dichas actividades sean marginales. Se considerará que las actividades de una empresa en participación son marginales en España cuando su volumen de negocios no supere o previsiblemente no vaya a superar los 6 millones de euros”, así como lo dispuesto en la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado (párrafo

5), al referirse al volumen de negocios de las actividades aportadas o activos transferidos a la empresa en participación preexistente.

(12) Esta Dirección de Investigación considera que la presente concentración no supone una amenaza para la competencia efectiva en los mercados, ya que el negocio adquirido, DPL, estaba controlado en exclusiva por RFC, uno de los socios que controla conjuntamente a la adquirente, DFE. Por tanto, los incentivos a competir entre DPL y DFE en los mercados de lactosa de uso farmacéutico son nulos, dado que RFC controla ambas sociedades en la actualidad.

V.

PROPUESTA

En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia se propone autorizar la concentración, en aplicación del artículo 57.2.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios define e xcipiente como aquella materia que, incluida en las formas galénicas, se añade a los principios activos o a sus asociaciones para servirles de vehículo, posibilitar su preparación y estabilidad, modificar sus propiedades organolépticas o determinar las propiedades físico-químicas del medicamento y su biodisponibilidad.

Ver párrafos 1721-1769 de la Decisión COMP/M.5046, Friesland Foods/Campina.

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