Resolución de 16 de julio de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de «Corcaitres, S. L.».

Órgano recurridoRegistro Mercantil
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
Publicado enBOE, 31 de Julio de 2008

En el expediente 3/08 sobre depósito de las cuentas anuales de «Corcaitres, S. L.».

Hechos

I

Solicitado en el Registro Mercantil de Valencia el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2006-2007 de «Corcaitres, S. L.», el titular del Registro Mercantil n.º I de dicha localidad, con fecha 3 de abril de 2008, acordó no practicarlo por haber observado el siguiente defecto subsanable que impide la inscripción solicitada: «Los modelos normalizados deben cumplimentarse de forma mecanizada, de manera que no dificulte el tratamiento informático de su archivo, conforme a la exposición de motivos de la Orden de 14 de enero de 1994, «BOE» número 1953, y la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 29 de enero de 2007».

II

La sociedad, a través de su administrador solidario D. Ernesto Jiménez Astorga, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación el 24 de abril de 2008 alegando que no existe ninguna disposición que imponga la obligatoriedad de disponer de máquina de escribir o de equipos informáticos. Añade que las cuentas han sido presentadas en los impresos oficiales adquiridos en el Registro Mercantil de Valencia, aunque los espacios en blanco hayan sido cumplimentados a mano y con letra clara.

Finaliza diciendo que la Resolución de 29 de enero de 2007 no practicó el depósito puesto que las cuentas no se presentaron en modelos oficiales homologados y que la O. M. de 30 de abril de 1999 dice, en su apartado 4, que preferiblemente, se rellenarán los documentos a máquina de escribir o impresora y en todo caso, si es manualmente con mayúscula, como lo ha sido.

III

El Registrador Mercantil número I de Valencia, con fecha 30 de abril de 2008, ha emitido el preceptivo informe manteniendo su nota de calificación.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 218 a 222 de la Ley de Sociedades Anónimas, disposición adicional 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre; artículos 365 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil, y la Orden ministerial de 14 de enero de 1994, cumplimentada por la Orden Ministerial de 30 de abril de 1999.

Aunque es cierto que este Centro Directivo ha señalado con reiteración la obligatoriedad de presentar a depósito las cuentas anuales en los modelos oficiales establecidos con el fin de facilitar su tratamiento informático, no lo es que haya exigido su cumplimentación de forma mecanizada, ya que, por el contrario, la O. M. de 30 de abril de 1999, que complementó la de 14 de enero de 1994, permite expresamente que los documentos establecidos puedan rellenarse, en todo caso, si es manualmente con mayúsculas.

En el presente caso, las cuentas anuales de la sociedad correspondientes al ejercicio 2006-2007, presentadas en el Registro Mercantil de Valencia el 25 de marzo de 2007, lo fueron en los modelos oficiales establecidos y rellenados manualmente con mayúsculas, lo que significa que no necesitan subsanación.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto estimar el recurso interpuesto y revocar la nota de calificación de 3 de abril de 2008.

Contra esta resolución, los legalmente legitimados podrán recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil competente por razón de la capital de provincia donde radique el Registro en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en la disposición adicional 24, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre; los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria, y el artículo 86.ter.2.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Lo que, con devolución del expediente, traslado a V. S. para su conocimiento y a fin de que proceda a su notificación a los interesados.

Madrid, 16 de julio de 2008.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco Morales-Limones.

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