Resolución de 21 de febrero de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección veinticinco, que revoca la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 43, de Madrid, que confirmó la Resolución de 10 de diciembre de 2003.

Órgano recurridoRegistro de la Propiedad
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
Publicado enBOE, 8 de Marzo de 2008

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el Boletín Oficial del Estado, el fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección N 25, número 107/2007, de fecha 26 de febrero de 2007, que ha devenido firme.

En el recurso de apelación número 489 /2006, seguido ante la Audiencia Provincial de Madrid, Sección N. 25, interpuesto por D. Juan Dionisio García Rivas, contra la Sentencia de 9 de junio de 2005, dictada en Autos de Juicio Verbal n.º 217/2004 del Juzgado de Primera Instancia n.º 43 de Madrid, que desestimó la demanda formulada por D. Juan Dionisio García Rivas, confirmando la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 10 de diciembre de 2003, revocando la nota registral denegatoria de la inscripción, al considerar que únicamente se requerirá licencia de parcelación y será exigible como presupuesto indispensable para proceder a la inscripción de la escritura de división horizontal tumbada, cuando se haya producido una modificación en la configuración del suelo.

FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Dionisio García Rivas, Registrador titular del Registro de la Propiedad n.º 3 de San Lorenzo de El Escorial contra la sentencia de nueve de junio de 2005 del JPI n.º 43 de Madrid dictada en procedimiento 217/04 y la impugnación formulada por el Ayuntamiento de Los Molinos contra la misma sentencia, revocamos dicha resolución y en su lugar, con estimación de la demanda que formuló el indicado Sr. Registrador contra la Resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado de 10 de diciembre de 2003, declaramos la virtualidad y legalidad de la calificación negativa realizada en su día; manteniendo el pronunciamiento relativo a costas y sin hacer imposición de las causadas en esta alzada.

Así, por nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, D. Francisco Moya Hurtado, D. José María Guglieri Vázquez y D. Carlos Lopéz-Muñiz Criado. Magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25.

Madrid, 21 de febrero de 2008.-La Directora General de los Registros y del Notariado, Pilar Blanco Morales Limones.

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