RESOLUCIÓN DE 15 DE ENERO DE 1998, DE LA DIRECCION GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO LETRA «M», DE CONTRATO DE FINANCIACION A COMPRADOR DE BIENES MUEBLES Y SUS ANEXOS, PARA SU UTILIZACION POR LA ENTIDAD MERCANTIL «MERCEDES BENZ CREDIT, EFC, SOCIEDAD ANONIMA».

Órgano recurridoRegistro Mercantil
Fecha de Resolución15 de Enero de 1998
Publicado enBOE, 13 de Junio de 2010
  1. Otras disposiciones

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES

5360 RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 1998, de la Agencia Española de Cooperación Internacional, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 29 de enero de 1998 para la concesión de ayudas y subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo que realicen las organizaciones no gubernamentales e instituciones sin ánimo de lucro correspondientes a 1998.

La Resolución de 29 de enero de 1998 para la concesión de ayudas y subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo que realicen las organizaciones no gubernamentales e instituciones sin ánimo de lucro correspondientes a 1998 ('Boletín Oficial del Estado' de 4 de febrero) estableció un plazo para presentar las solicitudes de concesión de las ayudas y subvenciones que finalizaba el 9 de marzo de 1998.

Con el fin de facilitar a las organizaciones no gubernamentales la presentación de dichas solicitudes, se ha considerado oportuno ampliar dicho plazo.

Artículo único.

El plazo de presentación de proyectos finalizará el día 14 de marzo del año en curso. La Comisión de concesión de subvenciones concluirá sus reuniones antes del día 28 de mayo.

Madrid, 17 de febrero de 1998.--El Secretario de Estado, P. D. (Resolución de 21 de noviembre de 1997, 'Boletín Oficial del Estado' de 10 de diciembre), el Secretario general, Luis Espinosa Fernández.

MINISTERIO DE JUSTICIA

5361 RESOLUCIÓN de 15 de enero de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se aprueba el modelo letra 'M', de contrato de financiación a comprador de bienes muebles y sus anexos, para su utilización por la entidad mercantil 'Mercedes Benz Credit, EFC, Sociedad Anónima'.

Accediendo a lo solicitado por don Francisco José Soto, en nombre y representación de la entidad mercantil 'Mercedes Benz Credit, EFC,

Sociedad Anónima', con domicilio en Madrid, paseo de las Doce Estrellas, número 4, Campo de las Naciones, y código de identificación fiscal número A-78/510260;

Teniendo en cuenta:

Primero.--Que la entidad 'Mercedes Benz Credit, EFC, Sociedad Anónima' ha venido utilizando hasta la fecha, para instrumentar sus operaciones de financiación a comprador de bienes muebles, el modelo de contrato letra 'M', de financiación a comprador de bienes muebles, aprobado por Resolución de este centro directivo de 15 de noviembre de 1994.

Segundo.--Que la mencionada entidad solicitó, en escrito de 16 de julio último, y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo quinto del artículo 10 de la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, de 15 de noviembre de 1982, la sustitución de aquél por el nuevo modelo de contrato de financiación a comprador de bienes muebles que adjuntaba, así como de sus anexos destinados al cuadro de amortización y a la consignación de otros objetos, y de otros compradores o fiadores.

Tercero.--Que, por Resolución de esta Dirección General, de 4 de noviembre de 1997, se acordó no aprobar el modelo de contrato presentado por las razones que en la misma se indicaban.

Cuarto.--Que, mediante escrito de 12 de noviembre último, don Francisco José Soto, en la representación antes indicada, ha solicitado nuevamente la aprobación del modelo de contrato letra 'M', y de sus anexos, una vez subsanadas las deficiencias puestas de manifiesto en la citada Resolución de 4 de noviembre de 1997, cuya impresión se realizará por medio de impresora láser. Acompaña a su solicitud el nuevo modelo referido, así como sus anexos, destinados al cuadro de amortización y para el caso de ser varios los objetos o los compradores o fiadores.

Quinto.--Que, una vez subsanadas las deficiencias puestas de manifiesto, se estima que no existe obstáculo legal alguno para proceder a la aprobación del modelo de contrato presentado, que ha de sustituir al anterior modelo letra 'M', de acuerdo con el precepto antes citado.

Esta Dirección General ha acordado:

Primero.--Aprobar, para su utilización por la entidad mercantil 'Mercedes Benz Credit, EFC, Sociedad Anónima', el adjunto modelo letra 'M' de 'contrato de financiación a comprador de bienes muebles', así como sus anexos, destinados al cuadro de amortización, y para el caso de ser varios los objetos o los compradores o fiadores.

Segundo.--Disponer que se haga constar en el impreso la fecha de esta Resolución.

Tercero.--Por esa entidad se dará cuenta a este centro directivo del número de ejemplares de la tirada inicial, con remisión del primer ejemplar, y se pondrá en conocimiento del mismo la necesidad de cualquier nueva tirada.

Madrid, 15 de enero de 1998.--El Director general, Luis María Cabello de los Cobos y Mancha.

Sr. don Francisco José Soto. Mercedes Benz Credit.

5362 RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 1998, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por don David Rioja Chínguez, frente a la negativa de la Registradora Mercantil de Madrid número I, doña Isabel Adoración Antoniano González, a inscribir una escritura de constitución de sociedad.

En el recurso gubernativo interpuesto por don David Rioja Chínguez, frente a la negativa de la Registradora Mercantil de Madrid número I, doña Isabel Adoración Antoniano González, a inscribir una escritura de constitución de sociedad.

Hechos

I

Por escritura autorizada el 19 de septiembre de 1995, por el Notario de Madrid don Federico Paredero del Bosque Martín, se constituyó una sociedad anónima laboral, bajo la denominación 'Viajes Mitxelin, Sociedad Anónima Laboral'. Concurrieron al otorgamiento, entre otros, don Antonio Ramos Luján, que suscribió 200 acciones de la Clase B, por un valor nominal de 2.000.000 de pesetas, con desembolso de un 25 por 100 de su valor.

Dicho desembolso, como el del resto de los fundadores, se realizó mediante la aportación no dineraria de determinados bienes. En dicha escritura todos los otorgantes se apoderaron, recíprocamente, para subsanar o rectificar tanto la escritura como los Estatutos en cuanto lo exigiese la calificación registral. En fecha 24 de noviembre siguiente, se otorgó ante el mismo Notario escritura de subsanación por las mismas personas que la anterior, a excepción del citado don Antonio Ramos Luján, por la que se rectifican las aportaciones realizadas, en el sentido de sustituir las iniciales aportaciones 'in natura' por aportaciones en metálico.

II

Presentadas copias de dichas escrituras en el Registro Mercantil de Madrid, fueron calificadas como defectuosas el 21 de diciembre de 1995, según nota cuyo primer defecto decía: 'La escritura de subsanación requiere el consentimiento de don Antonio Ramos Luján'. Nuevamente presentadas, fueron calificadas como defectuosas en fecha 29 de mayo de 1996, señalando en la correspondiente nota, entre otros defectos, el mismo ya transcrito. Con ocasión de otra presentación, en esta ocasión acompañadas de una nueva escritura de subsanación autorizada por el mismo Notario el 2 de julio de 1996, en la que don David Rioja Chínguez, en nombre propio y representación del resto de los otorgantes, invocando las facultades que aquéllos le habían conferido en la escritura fundacional, rectifica ésta, en el sentido de sustituir las aportaciones sociales pactadas inicialmente por otras en metálico y en la que se testimonian resguardos bancarios acreditativos de su ingreso en la cuenta bancaria de la sociedad, fue objeto de nueva calificación, según nota fechada el 8 de julio de 1996, en la que se consignaron los siguientes defectos: 'Continúan sin subsanar los siguientes defectos de la anterior nota de calificación: 1) Se mantiene el primer defecto de la nota de calificación, ya que en la escritura de constitución consta la aportación no dineraria del socio don Antonio Ramos, que en la escritura de subsanación se cambia por aportación dineraria sin su intervención. No siendo suficiente el acuerdo tercero del acta, cuya certificación se protocoliza en escritura autorizada por don Federico Paredero del Bosque el día 4 de diciembre de 1995, que se acompaña.

2) La suscripción del socio don David Rioja carece de sentido, se fija el importe nominal '2.500.000 pesetas', suscribiendo 2.500 acciones. Suscribiendo cada socio 2.500 acciones no coinciden con las 1.000 acciones en que se divide el capital social. 3) En la nueva redacción del artículo 5 de los Estatutos consta igualmente dividido el capital social en 1.000 acciones, no coincidiendo con las suscritas. Es necesario aclarar las suscripciones ya que en la escritura de constitución, son cinco socios fundadores que suscriben y en la de subsanación, de fecha 24 de noviembre de 1995, son cuatro los suscriptores, y en la escritura de subsanación, de fecha 2 de julio de 1996, se fija la fecha de nacimiento de los cinco socios fundadores. 4) Las certificaciones bancarias que se incorporan a la escritura de subsanación, de fecha 2 de julio de 1996, no se corresponden con el desembolso ni de las escrituras de constitución ni de las de subsanación, aclarar para poder calificar. 5) En la escritura de subsanación, de fecha 2 de julio de 1996, se rectifica el artículo 5 de los Estatutos en el mismo sentido, que ya consta en su redacción en la escritura de subsanación de 24 de noviembre de 1995, aclarar. En todo caso, rectificado un artículo de los Estatutos, es necesaria la redacción íntegra del artículo rectificado, que en la escritura de subsanación de 24 de noviembre de 1995 resulta incompleto el texto. 6) Para inscribir las modificaciones estatutarias de la escritura de subsanación, de fecha 2 de julio de 1996, es necesario acompañar certificado del Registro de Sociedades Anónimas Laborales (artículo 3 del Real Decreto 2229/1986, de 24 de octubre).

Presentada por cuarta vez, en este caso tan solo la primera y tercera de las escrituras reseñadas, fueron calificadas con nueva nota, ésta de 25 de noviembre de 1996, en la que se consignó como defecto: 'Se reitera en todos sus defectos la anterior nota de calificación, si bien se hace constar que no se ha presentado la escritura de subsanación de fecha 24 de noviembre de 1995, ni se acredita que la misma haya quedado sin efecto'.

III

Don David Rioja Chínguez, como Administrador designado de la sociedad, a través de un escrito firmado bajo la rúbrica 'por poder' por una tercera persona, interpuso recurso gubernativo frente, según expresa, a la Resolución de 25 de noviembre de 1996, alegando: Que no ha sido posible obtener el consentimiento de don Antonio Ramos Luján, para el otorgamiento de la escritura de rectificación, al haber desaparecido, habiéndose denunciado judicialmente su desaparición y debiendo tipificarse su comportamiento como perjudicial para la sociedad; que están justificados los desembolsos en metálico mediante los certificados bancarios, incorporados a la escritura de rectificación; que se ha subsanado el defecto relativo a la consignación de la fecha de nacimiento de los otorgantes; que la redacción válida del artículo 5º de los Estatutos sociales es la que consta en la escritura de 2 de julio de 1996, y que está pendiente de anulación la escritura de 24 de noviembre de 1995, así como la calificación de la sociedad como laboral.

IV

La Registradora Mercantil de Madrid número I decidió mantener su calificación en base a los siguientes fundamentos: Que no consta acreditada la representación de la persona que suscribe el escrito de interposición del recurso; que no se ha aportado la copia de la escritura de 24 de noviembre de 1995, necesaria para la calificación, y que el recurrente se limita en parte a hacer aclaraciones, cuyo contenido debería constar en escritura publica o justificar, sin impugnar propiamente, los defectos de la nota.

V

Don David Rioja Chínguez, a través de escrito suscrito por él, recurrió en alzada la anterior decisión fundándose en lo siguiente: Que el cambio de la aportación inicial por otra en metálico se practicó, por recomendación del Ministerio del Trabajo, como más beneficiosa para el inicio de la actividad social; que no existe falta de legalidad en las formas extrínsecas de los documentos calificados; que no se precisa en la calificación si los defectos son subsanables o insubsanables; que existe legitimación por parte de los otorgantes para elevar a públicos los acuerdos sociales; que con relación a la única cuestión a la que el Registrador se ha referido desde un principio, el consentimiento de don Antonio Ramos Luján ha de entenderse subsanado por su presencia en la Junta, en que se subsanan todas las deficiencias iniciales, y que el contenido de la escritura de 24 de noviembre ha quedado anulado, estando en trámite su elevación a público; que dicho socio ha ingresado su aportación en metálico en la caja social, lo que refrenda su voluntad de permanecer en la sociedad, pese al hecho de que una vez realizada su inversión se haya ausentado.

VI

Pendiente de resolución el recurso, se ha aportado por el recurrente copia de la escritura autorizada el 29 de julio de 1997, bajo la fe del mismo Notario, por la que se eleva a público el acuerdo de la Junta general de la misma fecha, dejando sin efecto los acuerdos adoptados por la Junta de 20 de noviembre de 1995, y que, remitida a la Registradora, fue devuelta con nota en la que se hacía constar que no procedía su calificación ni despacho mientras no exista desistimiento expreso o resolución definitiva del recurso interpuesto.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 8, c), de la Ley de Sociedades Anónimas, 1.091 y 1.258 del Código Civil y 71 del Reglamento del Registro Mercantil.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR