Resolución de 24 de junio de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Girona, de 3 de julio de 2008, que ha devenido firme.

Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
Publicado enBOE, 10 de Agosto de 2010

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Girona, de 3 de julio de 2008, que ha devenido firme.

En los autos de juicio verbal n.º 532/05 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Girona, a instancia de don Nicolás Nogueroles Peiró, Registrador de la Propiedad de Lloret de Mar n.º 2, frente a la Dirección General de los Registros y del Notariado en su Resolución de 4 de marzo de 2005, se ha dictado Sentencia en fecha 3 de julio de 2008, que ha devenido firme.

FALLO

Que, estimando en parte la demanda presentada por la representación procesal de don Nicolás Nogueroles Peiró, contra la Dirección General de Registros y del Notariado, debo declarar y declaro la disconformidad a derecho de la resolución recurrida, de fecha 4 de marzo de 2005, revocatoria de la nota de calificación, y la procedencia de la calificación negativa efectuada en su día por el Sr. Registrador. Debo asimismo declarar y declaro no haber lugar a pronunciamiento alguno en relación con la doctrina de la Dirección General respecto al trámite de informe del Sr. Registrador. No hago expresa condena en costas. Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.–Doña Loreto Campuzano Caballero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Girona.

Madrid, 24 de junio de 2010.–La Directora General de los Registros y del Notariado, M.ª Ángeles Alcalá Díaz.

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