Resolución de 24 de junio de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección decimosexta, de 17 de junio de 2008, que ha devenido firme.

Fecha de Resolución24 de Junio de 2010
Publicado enBOE, 10 de Agosto de 2010

Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección decimosexta, de 17 de junio de 2008, que ha devenido firme.

En el recurso de apelación número 887/2007-C, seguido ante la Audiencia Provincial de Barcelona, sección decimosexta, interpuesto por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, contra la sentencia de fecha 14 de mayo de 2007, dictada en autos de juicio verbal n.º 36/2006 del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 de Barcelona que desestimó íntegramente la demanda formulada por el citado Colegio de Registradores, confirmando las resoluciones de 2 y 3 de septiembre de 2005 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sin especial imposición de las costas procesales.

FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España contra la sentencia de fecha catorce de mayo de dos mil siete, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Barcelona en el asunto mencionado en el encabezamiento, debemos revocar y revocamos dicha sentencia y, en su lugar, estimando la demanda, revocamos las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fechas dos y tres de septiembre de dos mil cinco, únicamente en lo que se refiere a las condiciones señaladas con la letra c) en las escrituras mencionadas en el primer fundamento de esta sentencia, consistentes en que el tramo correspondiente de los créditos a que se refieren dichas escrituras, no haya sido completamente amortizado y no se haya otorgado escritura de cancelación de la hipoteca antes de las doce horas del día tres de junio del corriente año. En consecuencia confirmamos las notas del Registrador de la Propiedad de Vilafranca del Penedés en cuanto consideraron no inscribibles las aludidas condiciones. Sin costas en ninguna de las dos instancias. Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, don Agustín Ferrer Barriendos, doña Inmaculada Zapata Camacho y don José Luis Valdivieso Polaino, Magistrados de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección decimosexta.

Madrid, 24 de junio de 2010.–La Directora General de los Registros y del Notariado, M.ª Ángeles Alcalá Díaz.

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