Resolución de 25 de marzo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas de 'Policlínica Rosaleda, Tratamiento Dental y del Pie, SPL'.

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011
Publicado enBOE, 24 de Mayo de 2011

En el expediente 6/2010 sobre depósito de las cuentas anuales de «Policlínica Rosaleda, Tratamiento Dental y del Pie, S.P.L.».

Hechos

I

Solicitado en el Registro Mercantil de Sevilla el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2009 de «Policlínica Rosaleda, Tratamiento Dental y del Pie, S.P.L.», el titular del Registro Mercantil de dicha localidad, acordó el 19 de agosto de 2010 no practicarlo por haber observado el siguiente defecto:

Existen cuentas anteriores pendientes de depositar, ya sea por falta de presentación de defectos que impiden su depósito (artículos 218 a 221 de la Ley de Sociedades Anónimas y 378 del Reglamento del Registro Mercantil, Resoluciones de la Dirección General de los registros y del Notariado de 4 de julio de 2001, 22 de febrero de 2003 y 18 de febrero de 2004. Las del ejercicio 2008).

Se ha dado cumplimiento al artículo 15 del Reglamento del Registro Mercantil, contando la presente calificación con la conformidad del cotitular del Registro.

II

La sociedad, representada por su administrador, D. Marcos Blanes Ibáñez, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación el 22 de de septiembre de 2010 alegando, en síntesis: 1.º) Que la sociedad firmó la escritura de constitución el 12 de diciembre de 2008, habiéndose certificado su inscripción el 23 de febrero de 2009. 2.º) Que la Ley de Sociedades Anónimas establece la obligación de presentar cuentas anuales desde el momento en que la sociedad finaliza su proceso de constitución y adquiere personalidad jurídica propia. 3.º) Que la normativa mercantil establece que una sociedad no adquiere personalidad jurídica propia y no está completamente constituida hasta que ésta no adquiere la certificación positiva de su inscripción.

III

El Registrador Mercantil de Sevilla, con fecha 23 de septiembre de 2010, emitió informe manteniendo su anterior nota de calificación.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 84 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, 171 y siguientes, 218 a 222 de la Ley de Sociedades Anónimas, Disposición adicional 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, 365, 368 y 378 del Reglamento del Registro Mercantil y, entre otras, las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de julio de 2001, 22 de febrero de 2003, 18 de febrero de 2004 y 15 de enero de 2007.

La cuestión de fondo que plantea el presente recurso debe ser resuelta en sentido contrario a la pretensión de la sociedad recurrente, puesto que el depósito de las cuentas del ejercicio 2009 se deniega por el Registrador Mercantil de Sevilla al estar cerrado el Registro como consecuencia de no haber presentado a depósito las cuentas del ejercicio 2008. Frente a lo que la sociedad mantiene, resulta que su primer ejercicio fue el comprendido entre el 12 de diciembre y el 31 de diciembre del 2008, tal y como se desprende de sus propios estatutos, donde se dice, tanto que la sociedad «dará comienzo a sus operaciones el día del otorgamiento de la escritura pública de constitución» siendo así que desde el mismo día 12 de diciembre de 2008 hasta el día 31 del mismo mes y año, fecha de cierre del ejercicio social, según sus estatutos.

Es más, aún cuando la sociedad no hubiera realizado actividad mercantil alguna al cierre del ejercicio 2008, subsistiría su obligación de presentar los documentos contables en el Registro Mercantil competente, solo cambiaría su contenido. La Ley autoriza, expresamente, a que la fecha de comienzo de la actividad pueda ser, por disposición estatutaria, una posterior a la fecha de la escritura de constitución (artículo 14 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada), lo que no autoriza, en ningún caso, es que la fecha de comienzo de operaciones quede en suspenso a voluntad de la sociedad a efectos del cumplimiento de una obligación legal como es el depósito de las cuentas anuales. Existía por tanto una obligación legal incumplida que trajo como consecuencia el cierre registral, debiendo subsistir dicho cierre, por disposición legal, mientras el incumplimiento persista. En consecuencia, en tanto no sean depositadas las cuentas anuales relativas al ejercicio 2008, el Registrador Mercantil no puede tener por efectuado el depósito de las cuentas del ejercicio 2009. Todo los cual ha de entenderse sin perjuicio de que la sociedad pueda, al tiempo de presentar las cuentas correspondientes al ejercicio 2009, hacer lo propio con las del ejercicio 2008.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto desestimar el recurso interpuesto por don Marcos Blanes Ibáñez, administrador de de «Policlínica Rosaleda, Tratamiento Dental y del Pie, S.P.L.» contra la calificación efectuada por la Registradora Mercantil de Sevilla el 23 de septiembre de 2010.

Contra esta resolución los legalmente legitimados podrán recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil competente por razón de la capital de provincia donde radique el Registro en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 24, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria y el artículo 86.ter.2.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Lo que, con devolución del expediente, traslado a V. S. para su conocimiento y a fin de que proceda a su notificación a los interesados.

Madrid, 25 de marzo de 2011.–La Directora General de los Registros y del Notariado, María Ángeles Alcalá Díaz.

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