Resolución nº C/0264/10, de September 22, 2010, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
Número de ExpedienteC/0264/10
TipoAdquisición control exclusivo
ÁmbitoConcentraciones

COMISIÓN NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN (Expte. C-0264/10, DISELCIDE/ELECTROMOLINERA-

CAMPOSUR)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

Dª Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 22 de septiembre de 2010.

Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo a la adquisición por parte de DISELCIDE S.L.

del control exclusivo de ELECTRO MOLINERA DE VAL MADRIGAL S.L. y ELÉCTRICA CAMPOSUR S.L., a través de un acuerdo de compraventa de acciones firmado el 22 de junio de 2010 (Expte. C/0264/10), y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE C/0264/10 DISELCIDE/ELECTROMOLINERA-CAMPOSUR

I.

ANTECEDENTES

(1) Con fecha 3 de agosto de 2010, ha tenido entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), notificación relativa a la adquisición por parte de Diselcide,

S.L. (DISELCIDE) del control exclusivo de Electro Molinera de Val Madrigal, S.L.

(ELECTROMOLINERA) y Eléctrica Camposur, S.L. (CAMPOSUR), a través de un acuerdo de compraventa de acciones firmado el 22 de junio de 2010.

(2) Con fecha 4 de agosto de 2010, esta Dirección de Investigación solicitó a la Comisión Nacional de Energía (CNE) el informe previsto en el artículo 17.2.c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante LDC), en relación con el expediente de referencia. Dicho informe tuvo entrada en la CNC

el 10 de septiembre de 2010.

(3) La fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 11 de octubre de 2010, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.

II.

APLICABILIDAD DE LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

(4) La operación notificada es una concentración económica en el sentido del artículo

7.1 b) de la LDC (adquisición control).

(5) La operación no es de dimensión comunitaria, ya que no alcanza los umbrales establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n°

139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas. En concreto, los volúmenes de negocio de ambas entidades son muy inferiores a los límites establecidos.

(6) La operación notificada cumple los requisitos previstos por la LDC al superarse el umbral establecido en el artículo 8.1 a) de la misma (cuota de mercado) y cumple los requisitos previstos el artículo 56.1 a) de la mencionada norma (no solapamiento).

III.

EMPRESAS PARTÍCIPES

III.1 DISECIDE

(7) DISELCIDE es una sociedad participada por 57 compañías eléctricas (en su mayoría, pequeñas distribuidoras) que fue creada en el seno de CIDE (Sociedad Cooperativa de Productores y Distribuidores de Electricidad).

(8) Ninguno de los accionistas detenta un capital social superior al 10%, por lo que no se encuentra controlada por ninguna empresa.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

(9) DISELCIDE ejerce la actividad de distribución de energía eléctrica en 34 municipios de la Comunidad Foral de Navarra, a través de su filial Berrueza, S.A.

(BERRUEZA).

(10) BERRUEZA cuenta con una participación del 0,5% en C Y D ENERGÍA, S.A., comercializadora de electricidad creada en el seno de CIDE.

(11) DISELCIDE tiene asimismo el 100% del capital de la sociedad Berrueza Comercializadora, S.L., aunque en la actualidad no desarrolla actividad alguna.

(12) Según la notificante, el volumen de negocios de DISELCIDE en España en 2009, conforme al artículo 5 del RD 261/2008, fue de [ millones de euros

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.

III.2 ELECTROMOLINERA/CAMPOSUR

(13) ELECTROMOLINERA es una distribuidora de electricidad, presente en 45 municipios de la provincia de León. Está controlada por Dª María Elena del Barrio Rodríguez, que ostenta el 96% de las participaciones de la sociedad, perteneciendo el 4% restante, a partes iguales, a sus dos hijos, D. Javier María Fernández del Barrio y D. Miguel Ángel Fernández del Barrio.

(14) CAMPOSUR es una distribuidora de electricidad, presente en 14 municipios de la provincia de León. Está controlada conjuntamente por D. Javier María Fernández del Barrio y D. Miguel Ángel Fernández del Barrio, titulares cada uno del 50% de las participaciones de la sociedad.

(15) D. Miguel Ángel Fernández del Barrio ejerce de administrador de ambas empresas, disponiendo de poderes absolutos otorgados por su madre, Dª María Elena del Barrio Rodríguez.

(16) Ambas empresas son propietarias del 100% del capital de Elecsur Energía, S.L., que es una comercializadora de electricidad

2

.

(17) Según la notificante, el volumen de negocios en España en 2009, conforme al artículo 5 del RD 261/2008, de ELECTROMOLINERA fue de [ millones de euros y el de CAMPOSUR de [ millones de euros.

IV.

VALORACIÓN

(18) Esta Dirección de Investigación considera que la presente concentración no supone una amenaza para la competencia efectiva en los mercados, dado que no hay solapamiento entre las partes, ya que los mercados de distribución tienen dimensión local y las adquiridas y la adquiriente operan en distintas Comunidades Autónomas. Se trata, pues, de un cambio de titularidad de las redes en determinados municipios entre empresas con unas cuotas de mercado muy bajas a nivel autonómico y provincial. Si bien como resultado de la operación se reduce el número de competidores, el impacto es mínimo, ya que las cuotas de las partes son muy reducidas. En cualquier caso, dado que la distribución de electricidad se configura como un monopolio natural, la competencia efectiva se reduce Correspondientes, en su totalidad, a la actividad de BERRUEZA.

En los dos últimos ejercicios no ha tenido ingresos.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

prácticamente a los nuevos municipios, donde se concede preferencia a la empresa distribuidora de la zona.

(19) En el mismo sentido se pronuncia la CNE en su informe, donde concluye que la operación “no dará lugar a una modificación estructural que pueda obstaculizar el ejercicio de la competencia efectiva, ya que no se produce en absoluto un incremento relevante en el grado de concentración existente en la actividad de distribución de energía eléctrica, ni en ninguna otra actividad relacionada.

Asimismo, no se aprecia ningún impacto sobre la competencia referencial desde el punto de vista regulatorio y en la competencia para la adjudicación de nuevas autorizaciones administrativas de distribución eléctrica.”

V.

PROPUESTA

En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia se propone autorizar la concentración, en aplicación del artículo 57.2.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

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