Resolución nº C/0215/10, de March 4, 2010, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha04 Marzo 2010

COMISIÓN NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN (Expte. C-0215/10, CASER/CAJASOL/CAJASOL SEGUROS

GENERALES)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 4 de marzo de 2010.

Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo a la toma de control conjunto por parte de CAJA

DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

(CASER) y MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE SAN FERNANDO

DE HUELVA, JEREZ Y SEVILLA (CAJASOL) de CAJASOL SEGUROS

GENERALES SOCIEDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS (CAJASOL

SEGUROS GENERALES), empresa esta última recientemente creada bajo control exclusivo de la segunda, cuya actividad se dirigirá al negocio de seguros de no vida,

(Expte. C/0215/10), y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE C/0215/10 CASER / CAJASOL / CAJASOL SEGUROS GENERALES

I.

ANTECEDENTES

(1) Con fecha 17 de febrero de 2010 ha tenido entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), notificación relativa a la toma de control conjunto por parte de CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y

REASEGUROS, S. A. (CASER) y MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS

DE SAN FERNANDO DE HUELVA, JEREZ Y SEVILLA (CAJASOL) de CAJASOL

SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS

(CAJASOL SEGUROS GENERALES), empresa esta última recientemente creada bajo control exclusivo de la segunda, cuya actividad se dirigirá al negocio de seguros de no vida.

(2) La fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 17 de marzo de 2010, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.

II.

APLICABILIDAD DE LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

(3) La operación notificada es una concentración económica en el sentido del artículo

7.1 c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

(4) La operación no es de dimensión comunitaria, ya que no alcanza los umbrales establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n°

139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas.

(5) La operación notificada cumple los requisitos previstos por la Ley 15/2007 al superarse los umbrales establecidos en el artículo 8.1. b) de la misma y cumple los requisitos previstos el artículo 56.1

  1. de la Ley 15/2007.

III.

EMPRESAS PARTÍCIPES

(6) CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,

S. A. (“CASER”) es una sociedad española que está participada por diversas cajas de ahorro, por la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) y por las mutualidades francesas, MAAF Assurances (MAAF) y Le Mans Conseil

(MMA), no estando bajo control conjunto o exclusivo de ninguna de ellas. CASER

opera principalmente como asegurador y reasegurador de riesgo en los principales ramos de seguros de vida y no vida así como en la gestión de fondos de pensiones y de residencias para la tercera edad.

(7) MONTE DE PIEDAD Y CAJA DE AHORROS DE SAN FERNANDO DE HUELVA, JEREZ Y SEVILLA (“CAJASOL”) tiene estatuto jurídico de caja de ahorros y es la sociedad cabecera del grupo del mismo nombre. Se trata de una institución financiera de carácter social y de naturaleza fundacional sin ánimo de lucro que no está bajo control de ninguna empresa o persona física. Sus actividades económicas se centran en las propias de las instituciones de crédito: productos para el ahorro, crédito y financiación, seguros y servicios complementarios.

C

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

(8) CAJASOL SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD DE SEGUROS Y

REASEGUROS (“CAJASOL SEGUROS GENERALES”) es una sociedad constituida el 9 de diciembre de 2009 que actualmente no realiza actividad empresarial alguna. Su capital social está al 100% en manos de CAJASOL. Está previsto que soliciten a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones autorización para desarrollar la actividad aseguradora en la totalidad de los ramos de seguros de no vida.

IV.

VALORACIÓN

(9) Esta Dirección de Investigación considera que la presente concentración no supone una amenaza para la competencia efectiva en los mercados, ya que la participación de las partes en los mercados es de escasa importancia.

V.

PROPUESTA

En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia se propone autorizar la concentración, en aplicación del artículo 57.2.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR