Resolución nº C/0200/09, de January 14, 2010, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha14 Enero 2010

COMISIÓN NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN (Expte. C-0200/09, RENTRAK/NIELSEN)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

En Madrid, a 14 de enero de 2010.

Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo a la adquisición por RENTRAK

CORPORATION del control exclusivo de determinados activos del negocio de prestación de servicios de medición de audiencias de cine en taquilla de AC

NIELSEN EDI S.L., filial de NIELSEN CORPORATION en España, mediante la firma de un contrato de fecha 14 de diciembre de 2009 (Expte. C/0200/09), y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase, salvo en lo que respecta a la duración de los pactos de no competencia y no captación en lo que excedan de dos años y se encuentran sujetos a la normativa de competencia aplicable a los acuerdos entre empresas.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE C/0200/09 RENTRAK / NIELSEN (Activos)

I.

ANTECEDENTES

(1) Con fecha 28 de diciembre de 2009 ha tenido entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), notificación de una operación de concentración económica consistente en la adquisición por RENTRAK CORPORATION

(RENTRAK) del control exclusivo de determinados activos del negocio de prestación de servicios de medición de audiencias de cine en taquilla (negocio adquirido) de AC NIELSEN EDI, S.L., filial de NIELSEN CORPORATION

(NIELSEN) en España, mediante la firma de un contrato de fecha 14 de diciembre de 2009.

(2) La fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 28 de enero de 2010, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.

II.

RESTRICCIONES ACCESORIAS

(3) El contrato de compraventa citado recoge una cláusula de no competencia según la cual NIELSEN deberá, durante un período de [>2 años] desde la fecha de cierre, abstenerse de emprender actividades comerciales en el negocio de prestación de servicios de medición de audiencias de cine en taquilla.

(4) Asimismo, el contrato de compraventa recoge una cláusula de no captación, según la cual durante un período de [>2 años] desde la fecha de cierre:

-NIELSEN se abstendrá de contratar los servicios de cualquier empleado de del negocio transferido

-RENTRAK se abstendrá de contratar los servicios de cualquier empleado de NIELSEN.

(5) El apartado 3 del artículo 10 de la Ley 15/2007 establece que “podrán entenderse comprendidas determinadas restricciones a la competencia accesorias, directamente vinculadas a la operación y necesarias para su realización”.

(6) Teniendo en cuenta los precedentes nacionales y comunitarios, así como la Comunicación de la Comisión sobre las restricciones directamente vinculadas a la realización de una concentración y necesarias a tal fin (2005/C 56/03).

(7) Se considera que en el presente caso, y en lo que respecta a España, el contenido de la cláusula de no captación, en lo que afecta a los empleados de NIELSEN, va más allá de lo que de forma razonable exige la operación de concentración notificada, pues no sirve para proteger el valor del negocio adquirido. Por estos motivos, este contenido de la cláusula de no captación se DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

  1. considera como parte no integrante de la operación, estando sujeta a la normativa de competencia aplicable a los acuerdos entre empresas.

    (8) En lo que respecta a la duración de los pactos de no competencia y no captación, y en la medida que no se trasladan conocimientos técnicos significativos ajenos al conocimiento de RENTRAK, todo lo que excede de dos años y en lo que afecta a España, va más allá de lo que de forma razonable exige la operación de concentración notificada, y se encuentra sujeto a la normativa de competencia aplicable a los acuerdos entre empresas.

    III.

    APLICABILIDAD DE LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

    (9) La operación notificada es una concentración económica en el sentido del artículo

    7.1.b) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

    (10) La operación no es de dimensión comunitaria, ya que no alcanza los umbrales establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n°

    139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas.

    (11) La operación notificada cumple los requisitos previstos por la Ley 15/2007 para su notificación obligatoria al superarse los umbrales establecidos en el artículo 8.1.a) de dicha Ley, en particular en el mercado de servicios de medición de audiencias de cine en taquilla.

    (12) Asimismo, esta operación de concentración cumple los requisitos previstos en el artículo 56.1.a) de la Ley 15/2007 para su tramitación por formulario abreviado en la medida en que no existe solapamiento vertical o horizontal entre RENTRAK y NIELSEN en ningún mercado de referencia a efectos de la operación.

    IV.

    EMPRESAS PARTÍCIPES

    (13) RENTRAK CORPORATION (RENTRAK) es una empresa cotizada en bolsa, que presta servicios de medición de audiencias y análisis a algunas de las empresas más reconocidas en la industria del entretenimiento. RENTRAK no tiene actividad alguna en España ni en ningún país de la Unión Europea.

    (14) NIELSEN CORPORATION (NIELSEN) es un grupo de empresas que proporcionan servicios de medición y análisis de dinámicas de mercado y de conducta y comportamiento de los consumidores. El negocio en España de prestación de servicios de medición de audiencias de cine en taquilla (el negocio adquirido), es llevado a cabo por AC NIELSEN EDI S.L., filial de NIELSEN.

    V.

    VALORACIÓN

    (15) Esta Dirección de Investigación considera que la operación de concentración notificada no supone una amenaza para la competencia efectiva ya que no se

  2. DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    produce solapamiento horizontal en el mercado relevante, en la medida en que RENTRAK no desarrolla actividad alguna en España ni en Europa.

    VI.

    PROPUESTA

    En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia se propone autorizar la concentración, en aplicación del artículo 57.2.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

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