Resolución nº S/0263/10, de October 14, 2010, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha14 Octubre 2010

RESOLUCION

Expte. S/0263/10 REYMO MONTAJES ELÉCTRICOS

Consejo

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. María Jesús González López, Consejera

Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 14 de octubre de 2010

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, con la composición expresada y siendo Ponente la Consejera Dña. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente de información reservada S/0263/010, iniciado contra Talleres Jaso Industrial SL, Jaso Castilla SL y Garabi Mantenimiento SL, en virtud de la denuncia interpuesta por Reymo Montajes Eléctricos SL por negativa de suministro de piezas y repuestos de los puentes grúas fabricados por Talleres Jaso.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 18 de mayo de 2010 tuvo entrada, en esta Comisión Nacional de la Competencia, escrito de xxx, en representación de Reymo Montajes Eléctricos SL

    (Reymo), en el que denuncia a Talleres Jaso Industrial S.L (Talleres.Jaso), Jaso Castilla

    S.L. (Jaso Castilla) y Garabi Mantenimiento S.L. (Garabi), por conductas contrarias a la competencia, consistentes en la negativa por parte de Talleres Jaso y Jaso Castilla a facilitar a Reymo los recambios de los puentes grúas marca "Jaso", salvo que se aportase número de fabricación y nombre del cliente final al que iban destinados dichos recambios.

    Según el denunciante, esta exigencia tendría por objeto conocer la cartera de clientes de Reymo y así poder elaborar una estrategia de captación de esos clientes, en contra de la normativa reguladora de la competencia y del libre mercado. En esta actuación sería participe, también, Garabi, quien, previo concierto con aquéllas, se negaría a efectuar el suministro de piezas.

  2. La Dirección de Investigación realiza la siguiente descripción de las partes:

    “1. Denunciante Reymo Montajes Eléctricos SL tiene como actividad el montaje, mantenimiento y reparación de maquinaria de elevación, entre las que se encuentran los puentes grúas industriales (folio 1).

    Dispone de un único taller, ubicado en La Cistérnaga (Valladolid) (folio 127).

    Desarrolla su actividad principalmente en Castilla y León (folio 73).

  3. Denunciadas Talleres Jaso Industrial SL, domiciliada en Itsasondo (Guipúzcoa) se dedica al diseño, fabricación, reparación y mantenimiento de sistemas de elevación y transporte

    (grúas standard, grúas especiales, polipastos, carros, testeros y mecanismos de traslación, etc.) bajo la marca “Jaso”, con diversas delegaciones en el territorio nacional y en el extranjero. Tiene implantación en Europa, India, México, Argentina, Brasil, Marruecos y Malasia (folio 69). Talleres Jaso Industrial posee el (70%

    confidencial) de las acciones de Jaso Castilla (folio 80).

    Jaso Castilla SL, domiciliada en La Cistérniga (Valladolid) es el servicio técnico oficial de Jaso en Castilla León y Cáceres y se dedica al montaje, mantenimiento y reparación de sistemas de elevación de la marca Jaso en ese territorio. También distribuye piezas de repuesto de la marca Jaso y esporádicamente de otras marcas

    (folio 79).

    No tiene relación contractual ni accionarial con Garabi Mantenimiento SL (folios 80 y 120), aunque Jaso Castilla afirma que Garabi es esporádicamente su proveedor (folio 80).

    Garabi Mantenimiento SL, domiciliada en Idiazábal (Guipúzcoa) es una empresa dedicada a la logística integral dependiente de la grúa puente. Realiza el mantenimiento y el servicio de reparación de diferentes marcas de grúas puente, entre ellas, marca “Jaso”. Atiende la zona norte del territorio nacional (folio 33). Es cliente de repuestos de Talleres Jaso Industrial SL, no existiendo ningún acuerdo ni relación contractual ni accionarial entre ellos (folio 71).

    Respecto de Jaso Castilla SL, como se ha señalado, es un proveedor esporádico sin existir acuerdo ni relación contractual entre ambos (folios 33 y 121)”.

  4. De las actuaciones realizadas la Dirección de Investigación ha obtenido la siguiente información sobre las gruas-puente, actividad en la que se enmarcan las supuestas prácticas:

    “Las grúas-puente son máquinas para la elevación y transporte de materiales.

    Básicamente se trata de una estructura elevada, formada por una o varias vigas metálicas, con un sistema de desplazamiento de 4 ruedas sobre raíles laterales, movidos por uno o más motores eléctricos, con un sistema elevador central mediante polipasto y gancho.

    Las grúas, que se clasifican por su peso, abarcan un amplio abanico, que comprende grúas con elevada capacidad (450 Tn) y grúas para uso general de 0,5 Tn. Igualmente, existe gran diversidad de clientes potenciales (infraestructura básica, industria siderúrgica, energética, aeronáutica, astilleros, almacenes, naves industriales, etc.).

    Las grúas-puente se incluyen en el subsector de elevación y transporte, dentro del sector de maquinaria de obras públicas, construcción y minería. De acuerdo con el informe “España: sector de maquinaria de obras públicas, construcción y minería”, del ICEX (folios 133 a 147), las cifras de número de empresas, empleo y facturación para el conjunto del sector de maquinaria de obras públicas, construcción y minería en el periodo 2005 -2008 fueron:

    AÑOS

    2005 2006 2007 2008 Empresas 106 110 113 114 Empleo 10.022 12.425 12.825 11.500 Facturación

    (millones euros)

    1.694 2.160 3.300 3.213 Fuente: “España: sector de maquinaria de obras públicas, construcción y minería”.

    Notas sectoriales del ICEX.

    Según Jaso Industrial, el sector de grúas puente está muy atomizado. Existen numerosos fabricantes de grúas puente, lo que hace difícil estimar cuotas de mercado.

    Considera como principales competidores a GH, Konecranes, Grupo Sut, Eydimen, Verlinde, SWF, Eleve, Abus, Vinca, Danielle y P&H, siendo el más importante de ellos, a nivel internacional, Konecrane y en España, GH (folio 69).

    De acuerdo con las investigaciones realizas por la Dirección de Investigación, efectivamente son muy diversos los fabricantes y ensambladores de grúas, entre los que se encuentran los siguientes: GH, Konecranes, Acder Europa, Grupo Sut, Eydimen, Verlinde, SWF, Eleve, Abus, Vinca, Danielle, P&H, Vicinay, Selmetron, Apel, Stahl, Donati y Demag. Son empresas multiproducto (grúas puente, grúas pórtico, grúas semipórticos, grúas plumas, vehículos elevadores, etc.) con una gama amplia de productos dentro del sector de maquinaria de elevación.

    El montaje, reparación y mantenimiento de las grúas-puente se realiza por los servicios técnicos de los fabricantes o por numerosas pequeñas empresas, independientes del fabricante, que trabajan con diferentes marcas, y ofertan estos servicios de acuerdo con las exigencias técnicas de montaje de las grúas puente solicitadas por cada cliente.

    De acuerdo con Jaso Castilla (folio 80) existen numerosas pequeñas empresas que se dedican a la reparación de grúas, tanto de marca Jaso (folios 70 y 71) como de otras marcas.

    Según Reymo, el lugar de reparación depende de los repuestos y herramientas que se utilicen. Así, si las herramientas son transportables al lugar donde se sitúa la grúa puente y se dispone de los componentes, la reparación se realiza en la ubicación del cliente. Si las dimensiones y/o peso de las herramientas no aconsejan su transporte, se traslada la pieza que se va a reparar al taller (folios 127,128 y 129). Reymo afirma que algunas piezas son genéricas y pueden ser suministradas por distintas empresas, mientras que otras son específicas y sólo pueden ser facilitadas por la empresa homónima del puente grúa (folio 128).

    Cabe destacar la importancia que tienen, para prevenir riesgos laborales, el montaje, instalación y mantenimiento de las grúas puente. Así se refleja en las Notas Técnicas de Prevención NTP 736, 737 y 738 del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (folios 148 a 177)”.

  5. Reymo cuenta en su denuncia que desde su constitución formó parte del servicio oficial de Talleres Jaso, realizando, durante años, la actividad de montaje y reparación de grúas puentes “Jaso”, que le reportaba más del 90% de su facturación. Reymo afirma que, a principios del año 2000, Talleres Jaso le propuso la compra de acciones de la sociedad o constituirla como una filial en Valladolid. Al no estar los socios de Reymo dispuestos a vender sus acciones, Talleres Jaso instaló una distribuidora para Castilla y León, Jaso Castilla, en el mismo polígono donde está situada Reymo (folio

    2). Según la denunciante, Jaso Castilla contrató, en un plazo de dos meses, a todos los empleados de Reymo, inició una acción de desprestigio contra esta empresa y, de nuevo según la dennciante, cesó en el suministro de materiales, si bien Reymo siguió trabajando para antiguos clientes. NO obstante, consta que el 10 de marzo de 2003 el extinto Servicio de Defensa de la Competencia acordó el archivo del expediente 2403/02, iniciado en virtud de la denuncia presentada por Reymo Montajes Eléctricos SL contra Talleres Jaso Industrial SL y Jaso Castilla SL, por negativa de suministro de piezas y repuestos de los puentes grúas fabricados por Talleres Jaso (folios 48 a 51).

  6. De sus actuaciones la Dirección de Investigación concluye los siguientes hechos:

    “Con fechas 7 de agosto y 2 de septiembre de 2009 Reymo solicitó mediante fax a Jaso Castilla precio y plazo de entrega de diversos componentes fabricados por Talleres Jaso. Según Reymo, se le respondió telefónicamente que no se le serviría tal material y después de sendas cartas de reclamación se le suministró, si bien de forma momentánea. Se aportan fax con la petición de suministro y carta con la reclamación

    (folios 25 a 32).

    En octubre de 2009 Reymo solicitó mediante fax a Garabi el suministro de una pieza fabricada por Talleres Jaso (folio 34). Garabi realizó oferta de precio (folio 35). Sin embargo, de acuerdo con Reymo, pocos días después Garabi le comunicó telefónicamente que no le suministraría ninguna pieza fabricada por Talleres Jaso.

    Por su parte, Garabi sostiene (folio 120) que Reymo sólo le solicitó el precio de una pieza, pero no le hizo ningún pedido en firme y no suministró la pieza a Reymo porque éste se negó a facilitarle los datos técnicos de la grúa.

    Con fecha 1 de diciembre de 2009 Reymo solicitó mediante fax a Jaso Castilla el suministro de la misma pieza solicitada a Garabi. Con fecha 4 de diciembre de 2009 Reymo aceptó la oferta de precio de Jaso Castilla por la pieza solicitada. Sin embargo, al acudir Reymo a retirar el material se le negó el suministro, alegando nuevas condiciones consistentes en la identificación del cliente final al que se destinaba la pieza. Reymo reclamó mediante fax y por medio de abogado el suministro de material.

    Se aportan fax de Reymo con la solicitud de precio y plazo de entrega del material, fax de Jaso Castilla con una oferta de precio de la misma pieza y cartas de reclamación a Jaso Castilla y Talleres Jaso (folios 38 a 47).

    Jaso Castilla afirma que negó el suministro de la pieza solicitada a Reymo porque le solicitó telefónicamente el número de serie de la grúa para la que necesitaba la pieza y Reymo se negó a dársela (folio 80).

    Reymo (folio 129) sostiene que no es habitual la petición de número de serie para identificar las piezas que se van a sustituir y que viene siendo suficiente aportar el modelo, tipo o número de referencia o incluso, en ocasiones, con aportar la pieza deteriorada para que sirva de muestra.

    Garabi afirma que solicita el número de serie de grúa a todos sus clientes (folio 120).

    Jaso Castilla y Jaso Industrial afirman (folios 72 y 80) que solicitan el número de serie de la grúa para la que se requieren los repuestos para poder garantizar que la pieza suministrada es la adecuada y para, en caso de defectos de material, mantener la trazabilidad de los repuestos y poder así dar un mejor servicio al cliente final.

    Jaso Castilla afirma (folio 81) además que no solicita datos del cliente donde está montada la grúa sino sólo el número de serie que identifica la grúa.

    Reymo aporta una lista de clientes a los que ha efectuado reparaciones de grúas Jaso durante el periodo de 01/01/2009 a 15/07/2010 en la que constan 42 revisiones de grúas Jaso. Son empresas que se encuentran situadas en las Comunidades Autónomas de Castilla y León y Cantabria (folio 130).”

  7. Con fecha 19 de julio de 2010, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.3 de la LDC, la DI remite a este Consejo de la CNC Propuesta de archivo de las actuaciones seguidas en el expediente de referencia. En su valoración jurídica del asunto la Dirección de Investigación concluye lo siguiente:

    “Lo que se enjuicia en este expediente es si Jaso Castilla, Talleres Jaso y Garabi han vulnerado la normativa sobre competencia al negar a Reymo el suministro de piezas de recambio de grúas-puente Jaso.

    Cabe señalar, con carácter preliminar, que Reymo ha mantenido su actividad, a pesar de los hechos denunciados, puesto que durante el periodo de 1 de enero de 2009 a 15 de julio de 2010 ha realizado 42 reparaciones de grúas puente Jaso. De ahí se deduce que o bien el problema con los denunciados ha sido puntual o bien ha podido obtener piezas marca Jaso por otras vías alternativas a las denunciadas.

    De acuerdo con la práctica del extinto Tribunal de Defensa de la Competencia y

    (actual Consejo de la CNC), la negativa de suministro sólo se considera práctica prohibida en dos supuestos: cuando se da una práctica concertada entre varias empresas con una clara finalidad anticompetitiva (art. 1 LDC) o cuando es práctica de una sola empresa que tiene posición de dominio en el mercado (art. 2 LDC).

    En cuanto al artículo 1, no existen indicios de acuerdo entre las tres denunciadas.

    Según sus declaraciones, existe una relación accionarial entre Jaso Industrial y Jaso Castilla y la segunda actúa como distribuidor oficial de piezas de repuesto de las grúas marca Jaso en Castilla y León y Cáceres, mientras que Garabi no tiene relación accionarial o contractual con Jaso Castilla ni Jaso Industrial y es cliente ocasional de Jaso Castilla.

    Consta acreditado y además, tanto Jaso Castilla como Garabi admiten, que denegaron un repuesto a Reymo en tanto no les comunicase el número de serie de la grúa averiada. Sin embargo, no queda acreditado que también le solicitasen datos sobre el cliente.

    Asimismo, las tres denunciadas confirman que es su práctica habitual no suministrar piezas si no disponen de su número de referencia, pero no solicitan los datos de los clientes que requieren las piezas. De este modo tratan de asegurar que la pieza suministrada es la adecuada para la grúa que se va a reparar, así como su trazabilidad.

    En efecto, la preocupación por parte de las autoridades por la seguridad en la instalación, montaje y mantenimiento de las grúas puente para evitar riesgos laborales, reflejada en las Normas Técnicas de Prevención del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, avalaría la justificación de las denunciadas de solicitar la referencia de la grúa averiada por motivos de seguridad, para garantizar la idoneidad de las piezas y su trazabilidad.

    En conclusión, la práctica común de las denunciadas de solicitar el número de referencia de las grúas que se van a reparar, incluso aunque fuera el resultado de la coordinación entre ellas, no constituye una infracción del artículo 1 de la LDC, puesto que no tiene por objeto ni efecto restringir la competencia sino garantizar la seguridad.

    Con respecto a una posible infracción del artículo 2, para que se produzca es necesario que exista posición de dominio en un mercado definido como relevante y adicionalmente, que se abuse de ella.

    Como se ha explicado, no se ha producido un abuso por parte de las denunciadas y además no cabe posición de dominio por parte de ninguna de las denunciadas, puesto que a pesar de que las partes no han aportado datos de cuotas, afirman (y esta Dirección de Investigación ha podido comprobar) que el sector de las grúas puente está muy atomizado y existen muchas empresas competidoras, tanto nacionales como internacionales y tanto en fabricación como en reparación y mantenimiento.

    En conclusión, teniendo en cuenta que sólo consta acreditada la negativa a suministrar un recambio a Reymo, que está justificada, que no ha impedido que continuase con su actividad y que no existen indicios de posición de dominio de las denunciadas, esta Dirección de Investigación concluye que no se ha producido infracción del artículo 2 LDC.

  8. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia deliberó y falló esta Resolución en su reunión de 6 de octubre de 2010.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Único.- El artículo 49.1 de la LDC dispone que la Dirección de Investigación incoará expediente sancionador cuando observe indicios racionales de existencia de conductas prohibidas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley. En el número 3 del mismo precepto legal se añade que el Consejo, a propuesta de la DI, acordará no incoar procedimiento sancionador

    y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones realizadas cuando considere que no hay indicios de infracción.

    A la vista de la denuncia presentada y del análisis de los hechos realizado por la Dirección de Investigación, el Consejo no aprecia indicios racionales de infracción de la Ley 15/2007. El Consejo comparte los argumentos por los que la Dirección de Investigación descarta la existencia de infracción de los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007. No se aprecia acuerdo bilateral que vulnere lo previsto en el artículo 1. No cabe atribuir a las denunciadas una posición de dominio desde la que pueda infringir el artículo 2. Por último, no se aprecia en el comportamiento de las denunciadas un comportamiento desleal capaz de afectar el interés general.

    No existiendo, pues, indicios de prácticas restrictivas prohibidas por la Ley de de Defensa de la Competencia, el Consejo considera ajustada a Derecho la Propuesta de Archivo de las actuaciones reservadas realizadas en el marco del expediente S/0263/10.

    En mérito a lo que antecede, vistos los preceptos citados y los de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

    HA RESUELTO

    ÚNICO.- No incoar procedimiento sancionador y archivar las actuaciones reservadas iniciadas contra Talleres Jaso Industrial SL, Jaso Castilla SL y Garabi Mantenimiento SL, en virtud de la denuncia interpuesta por Reymo Montajes Eléctricos SL por negativa de suministro de piezas y repuestos de los puentes grúas fabricados por Talleres J

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese al denunciante y a las denunciadas, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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