Resolución nº S/0276/10, de November 2, 2010, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha02 Noviembre 2010

RESOLUCION

Expte. S/ 0276/10 AXA-WINTERTHUR

Consejo

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. María Jesús González López, Consejera

Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 2 de noviembre de 2010

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, con la composición expresada y siendo Ponente el Consejero D. Julio Costas Comesaña, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente de información reservada S/0276/10, abierto por la Dirección de Investigación a causa del escrito de denuncia de “European Datacomm España S.L.” contra “Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros” y “Detector de Seguimiento y Transmisión, S.A.”, por supuestas conductas prohibidas por la Ley 15/2007, de 3 julio de Defensa de la Competencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 1 de julio de 2010, se recibió en la Dirección de Investigación (DI) de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) escrito de denuncia de European Datacomm España S.L., contra Axa Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros y Detector de Seguimiento y Transmisión, S.A., por supuestas conductas prohibidas en los artículos 1.1.a, 1.1.d, 2.2.a, 2.2.d y 3 de la Ley 15/2007, de 3 julio de Defensa de la Competencia (LDC), consistentes en que Axa España habría asumido el precio de un dispositivo con tecnología dual de localización de vehículos y recuperación de vehículos robados, su instalación, el mantenimiento y reducción del precio del seguro por robo de vehículos de alta gama y cierta antigüedad, si se instala el producto de la compañía Detector (folios 1 a 29).

    Tras recibir la denuncia, la Dirección de Investigación decidió llevar a cabo una información reservada con el objeto de clarificar los hechos, como diligencia previa a la incoación del correspondiente expediente, si procediera en su caso, solicitando información adicional tanto a la empresa denunciante como a las empresas denunciadas.

  2. Con fecha 19 de julio de 2010, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.3 de la LDC y en el artículo 27 del RD 261/2008, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia (en adelante, RDC), a la vista de la denuncia y de las actuaciones practicadas, la DI remitió a este Consejo una Propuesta de Archivo de no incoación del procedimiento sancionador, así como el archivo de las actuaciones seguidas como consecuencia de la referida denuncia, por considerar que no hay indicios de infracción de la mencionada Ley. A estos efectos, la DI ha dado traslado al Consejo de la denuncia y las actuaciones practicadas por esa Dirección, y fundamenta su Propuesta de archivo en la siguiente información:

    “II. PARTES

  3. Denunciante: European Datacomm España S.L.

    Es una empresa que comercializa un dispositivo de localización de coches robados denominado Protect Sat, homologado por diversos organismos estatales y privados (folio 4).

    El objeto social de la entidad es “la comercialización, distribución y venta de sistemas de comunicación, sea cual sea la naturaleza de esta conexión, especialmente vía satélite, wi-fi, redes fijas inalámbricas, digitales y analógicas; diseños, desarrollo, producción, importación, exportación y venta al mayor y al menor de todo tipo de materiales y aparatos necesarios para la codificación, decodificación, emisión, recepción y tratamiento de datos correspondientes a los sistemas de comunicación antes detallados; (…); diseños, puesta en marcha y prestación de servicios de asistencia técnica y de gestión de servicio, tanto a los usuarios finales de estos sistemas como a los proveedores tecnológicos de los mismos” (folio 1).

  4. Denunciadas Axa Seguros Generales, SA de Seguros y Reaseguros (Axa España) Es la entidad resultante de la fusión en 2007 de los Grupos AXA y Winterthur

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    y filial española del grupo internacional AXA, cuya matriz última, AXA S.A., tiene su sede corporativa en Paris, Francia.

    El Grupo AXA opera principalmente en los sectores de seguros, protección financiera, ahorros e inversiones inmobiliarias.

    Axa España es una de las principales entidades del sector asegurador español, en el negocio de no vida. Su actividad principal consiste en la contratación de seguros y reaseguros de riesgos en los ramos de automóviles, incendio, robo, transportes, responsabilidad civil y otros (folio 445).

    De acuerdo con ICEA

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    , la cuota de Axa España en el mercado del seguro de automóviles es de 10,17% en 2010, tras Mapfre Familiar (20,27%) y Allianz

    (11,57%) y por delante de numerosos competidores, con cuotas inferiores al 10%.

    Grupo Detector de Seguimiento y Transmisión, SA (Detector) Es una sociedad española constituida en el año 2000, cuya actividad principal consiste en la comercialización e instalación de dispositivos móviles de Concentración autorizada por la Comisión Europea por decisión de 28 de agosto de 2006

    (Expte IV/M 1033, AXA/WINTERTHUR).

    Cuota publicada por ICEA (Investigación Corporativa entre Entidades Aseguradoras). Ver artículo de prensa “Expansión” de lunes 6 de septiembre de 2010 (folios 436 y 437).

    telecomunicación, además de su correspondiente servicio de mantenimiento y gestión, para la optimización de flotas de vehículos (VAM) y la localización y recuperación de vehículos robados.

    DETECTOR tiene firmado un acuerdo de colaboración con el Ministerio del Interior, para la localización, seguimiento y recuperación de vehículos robados

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    .

    De acuerdo con el denunciante (folio 48) y con la página web

    4 de Detector, esta empresa tiene acuerdos con el 70% de las compañías de seguros.

    En particular, la sociedad Detector es un proveedor independiente de servicios de Axa España (folio 446).

    1. LOCALIZACIÓN DE VEHÍCULOS ROBADOS

      Según Axa España, si bien el robo de vehículos de gama alta ha sido un problema que ha existido siempre, fue a principios de la década de los 2.000 cuando se produjo un incremento sustancial de ese tipo de hurto, cometido entre otros por mafias organizadas especializadas en esa actividad.

      Los vehículos de alta gama eran sustraídos y, en un número elevado de casos, no aparecían con posterioridad, pues eran expedidos con cierta rapidez al extranjero para su venta. El aumento de sofisticación de este tipo de bandas tuvo como efecto que el porcentaje de recuperación de estos vehículos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado se redujera progresivamente.

      Axa España explica que la incidencia de este tipo de robos incrementó de tal forma el riesgo del asegurado, que comenzaba a resultar difícil para las entidades aseguradoras calcular una prima que cubriera éste adecuadamente. Incluso, algunas entidades aseguradoras comenzaron a replantearse la posibilidad de ofrecer siquiera este tipo de coberturas de robo en sus pólizas de vehículos o, en caso de hacerlo, cubriéndose con unas primas que resultarían imposibles de asumir para la mayoría de asegurados. Fue en este clima de inseguridad donde surgieron algunas empresas que ofrecían servicios de localización y recuperación de vehículos sustraídos a entidades aseguradoras que aseguraban el robo o sustracción de vehículos (folio 446).

    2. HECHOS ACREDITADOS.

  5. [CONFIDENCIAL], Detector y Winterthur

    5 firmaron un “Contrato marco de arrendamiento de servicios de detección de vehículos robados” (folio 452).

    [CONFIDENCIAL].

  6. Axa España ofrece diversas coberturas a sus clientes de seguros de vehículos, entre las que se encuentra la restitución del valor de vehículos de alta gama

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    , en el caso de que sean sustraídos y no recuperados posteriormente (folio 454).

    http://www.grupodetector.com/quienes_somos/default.asp http://www.grupodetector.com/quienes_somos/default.asp y folios 83 y 84.

    Si bien la entidad que suscribió el contrato fue Winterthur, Axa España se subrogó en los derechos y obligaciones del mismo con posterioridad (folio 95) (folio confidencial).

    Axa España considera a estos efectos como vehículos de gama alta los turismos con un valor de, al menos 50.000 € así como los vehículos todoterreno cuyo valor exceda de 40.000 €. La

  7. Dentro de la cartera de soluciones aseguradoras de vehículos, Axa España ofrece el producto VIP Car, entre cuyas coberturas se incluyen “la sustitución del vehículo, cuando sea necesario en caso de accidente o robo” (…) y “el valor a nuevo” (en caso de robo, daños o incendio, durante los 3 primeros años del vehículo, la indemnización será como si el coche fuese nuevo). La cobertura de “robo del vehículo” se extiende a aquél supuesto que “se produzca como consecuencia de la sustracción ilegítima o tentativa del vehículo asegurado”

    tanto sobre “la indemnización por desaparición del vehículo o de alguna de las partes fijas del mismo, como la reparación o reposición de las partes dañadas del mismo y sus elementos fijos” (folio 455).

    En el caso de los vehículos nuevos de valor superior a 50.000€ (40.000€ en el caso de los todoterreno), la póliza VIP Car incluye la instalación gratuita de un localizador de sistemas dual de Detector, y el pago del coste de arrendamiento del dispositivo durante los primeros 2 años de la póliza

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    . Transcurridos esos dos primeros años, el asegurado puede continuar con el servicio de localización de Detector, asumiendo él mismo el coste directamente, o renunciar a dicho servicio.

    Es este último caso, Axa España se reserva la posibilidad de reconsiderar la prima de garantía del robo (folio 455).

  8. Axa España justifica la instalación gratuita del localizador de sistema dual de Detector en los vehículos de alta gama con la póliza VIP Car en que la efectividad del mismo en la recuperación de este tipo de vehículos robados permite ajustar la prima, de forma que el producto asegurado ofrecido resulta comercialmente atractivo. Por otra parte, la satisfacción del coste del servicio durante los dos primeros años se debe a que considera que es éste un periodo clave en la incidencia de los robos de estos vehículos. Una vez transcurridos los dos primeros años, la probabilidad de robo del vehículo se reduce considerablemente, por lo que ya es posible introducir la cobertura de dicho riesgo en la prima sin que resulte inasumible, y la necesidad de un dispositivo dual de localización ya no es esencial, o al menos, el aumento del riesgo de pérdida del vehículo que implica su no instalación puede cubrirse vía incremento de la prima (folio 455 y 456).

  9. Según el denunciante, entre los meses de mayo a octubre de 2007, European Datacomm España, S.L. y Axa España se enviaron una serie de correos electrónicos e incluso mantuvieron una reunión, en fecha 21 de junio de 2007, en la cual European Datacomm España, S.L presentó sus productos (folios 44 y 45).

    Según el denunciante, el último contacto por parte de European Datacomm España, S.L es un correo electrónico, de fecha 2 de octubre de 2007, enviado a la razón de que el umbral de valor de cobertura de los todoterrenos sea inferior al de los turismos se relaciona con el mayor índice de robo de éstos últimos (folio 454) Debe destacarse que si bien la oferta con Detector establecía que Axa España cubriría el coste derivado del arrendamiento del dispositivo durante un periodo de 4 años, posteriormente se ha decidido que, por motivos de fidelización de clientes, dicha cobertura se limite a los primeros 2 años. La razón fundamental de esta modificación estriba en que la incidencia de robo de este tipo de vehículos se reduce sensiblemente una vez transcurridos los dos primeros años (folio 455).

    responsable del área de seguros de vehículos de Axa España, no obteniendo ninguna contestación (folio 45). Axa España confirma la reunión de 21 de junio de 2007 (folio 452).

  10. Según Axa España, no existe ninguna estipulación en su contrato con Detector

    (ni acuerdo extracontractual de ningún tipo) que limite la libertad de Axa España de contratar productos con tecnología dual de localización y recuperación de vehículos robados con compañías distintas de Detector, por lo que ambas partes son totalmente libres de alcanzar acuerdos con otras entidades (folio 452). Incide Axa España en que, en la medida en que el contrato suscrito con Detector para la prestación de servicios de localización y recuperación de vehículos robados no es exclusivo, Axa España está abierta a la posibilidad de alcanzar acuerdos similares con otros prestadores de servicios que ofrezcan servicios de detección duales (folio 454).

  11. Axa España afirma que ha recibido ofertas de empresas competidoras de Detector

    8

    (folio 447). [CONFIDENCIAL].

  12. Axa España explica que las razones por las que la oferta de European Datacomm no prosperó son que la tecnología dual que ofrece Detector es, a día de hoy, significativamente más efectiva en la localización de vehículos que la ofertada por European Datacomm, basada en una tecnología simple de detección por GPS (folio 453).

    1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

    En este expediente se enjuicia si Axa España reduce el precio del seguro por robo de vehículos de alta gama y cierta antigüedad, si se instala el localizador de vehículos robados de Detector y si esa conducta constituye una infracción de la LDC, por impedir a los competidores de Detector, entre ellos al denunciante, que ofrezcan a las compañías aseguradoras sus sistemas de detección de vehículos robados.

    Tal y como queda acreditado, en el segmento de los seguros de vehículos, Axa España ofrece, para los vehículos de alta gama, esto es, los de mayor valor económico y probabilidad de ser robados, con el consiguiente coste para la compañía aseguradora, la instalación gratuita de un localizador de vehículos de tecnología dual de Detector y el pago del coste de arrendamiento del dispositivo durante los primeros 2 años de la póliza.

    El artículo 1.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia “prohíbe todo acuerdo o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional” y en particular cita una serie de conductas.

    Consta acreditado (HA 1) que existe un acuerdo, el “Contrato marco” entre las dos denunciadas, Axa España y Detector. Sin embargo, esta Dirección de Axa España aporta documentación sobre cada una de las ofertas que realizaron las empresas competidoras de Detector (folios confidenciales 91 a 93 y 203 a 381).

    Investigación considera que no tiene por objeto ni por efecto restringir la competencia, puesto que se trata de un contrato mercantil que Axa España decidió suscribir con Detector y no con otras compañías competidoras porque fue Detector la empresa que le ofreció (HA 8) servicios más acordes con sus necesidades de prestar servicio a clientes que desean asegurar vehículos de gama alta y alto riesgo de sustracción, entre los que cabe destacar su tecnología dual y el acuerdo de colaboración con el Ministerio del Interior para la localización, seguimiento y recuperación de vehículos robados, elementos diferenciales respecto a la oferta de otras empresas, incluido el denunciante (HA 7).

    Además, no se han detectado en el contrato cláusulas contrarias a la competencia, en particular, no contiene ninguna disposición de exclusividad de Axa España con Detector (o al contrario) que pudiera excluir a competidores. En consecuencia, no existen indicios de infracción del artículo 1.1.

    El artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia “prohíbe la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o en parte del mercado nacional”.

    Para la aplicación del artículo 2 de la LDC se requiere constatar que existe posición de dominio en el mercado definido como relevante y, además, que se ha abusado de esa posición.

    En el caso que nos ocupa, el denunciante no ha aportado definición del mercado relevante ni pruebas de posición de dominio por parte de las denunciadas. Pero en todo caso, en la hipótesis de que pudiera definirse como relevante un mercado de productos o servicios para detectar vehículos robados, se ha constatado la existencia de varias empresas que desempeñan esa función (entre otras, las que han ofrecido sus servicios a Axa), entre las que Detector parece destacar, reconociendo incluso en su página web que ha suscrito contratos con el 70% de las aseguradoras.

    SIn embargo, no se ha acreditado que haya abusado de su posición. Como se ha descrito anteriormente, en un marco de libertad de empresa, Axa España optó por contratar los servicios de Detector por motivos objetivos, de acuerdo con sus necesidades de negocio. El hecho de que el denunciante no haya sido contratado, no quiere decir que Detector haya cometido un abuso, excluyéndole a él o a otros competidores de la prestación de servicios a Axa España.

    En cuanto a Axa España, se trata de una de las múltiples aseguradoras de vehículos en España, con una cuota de mercado de 10%, por lo que no puede hablarse en ningún caso de posición de dominio ni, en consecuencia, de infracción del artículo 2.

    Por último para que se produzca una infracción del artículo 3 de la LDC se requiere que existan “actos de competencia desleal que por falsear la libre competencia afecten al interés público”.

    No ha quedado acreditada la existencia de un acto de competencia desleal de los descritos en la Ley 3/1991, de 3 de enero, de Competencia Desleal; y menos aún que ese acto de competencia desleal falsee la libre competencia en el mercado hasta el punto de afectar al interés público, por lo que este artículo no sería de aplicación.

  13. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia deliberó y falló esta Resolución en su reunión de 27 de octubre de 2010.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Primero.- El artículo 49.1 de la LDC dispone que la DI incoará expediente sancionador cuando observe indicios racionales de existencia de conductas prohibidas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley. En el número 3 del mismo precepto legal se añade que el Consejo, a propuesta de la DI, acordará no incoar procedimiento sancionador y, en consecuencia, el archivo de las actuaciones realizadas cuando considere que no hay indicios de infracción.

    Además el artículo 25.5 del RDC dispone que la resolución de no iniciación del procedimiento del Consejo de la CNC, a propuesta de la DI, deberá comunicarse al denunciante, indicando los motivos por los que no procede la iniciación del procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 de la LDC.

    En este expediente la DI propone al Consejo la no incoación del procedimiento sancionador, así como el archivo de las actuaciones seguidas como consecuencia de la denuncia formulada por la empresa European Datacomm España S.L., contra Axa Seguros Generales, SA de Seguros y Reaseguros y Detector de Seguimiento y Transmisión, SA, por considerar que no hay indicios de infracción de la Ley de Defensa de la Competencia.

    Segundo.- En este expediente se enjuicia si Axa España reduce el precio del seguro por robo de vehículos de alta gama y cierta antigüedad, si se instala el localizador de vehículos robados de Detector y si esa conducta constituye una infracción de la LDC, por impedir a los competidores de Detector, entre ellos al denunciante, que ofrezcan a las compañías aseguradoras sus sistemas de detección de vehículos robados.

    Consta acreditado (Antecedente de Hecho 2) que las empresas denunciadas han firmado un acuerdo, que no contiene ninguna cláusula restrictiva de la competencia, en particular, no prevé exclusividad entre las partes que pueda excluir a los competidores.

    Por ello, este Consejo comparte la valoración jurídica formulada por la DI en su Propuesta de Archivo, en el sentido de que no existen indicios de infracción de la prohibición de acuerdos colusorios del artículo 1 de la LDC.

    Para que exista infracción de la prohibición del artículo 2 de la LDC es preciso que las denunciadas ostenten posición de dominio en el mercado relevante, y que hayan abusado de la misma. El denunciante no ha aportado definición del mercado relevante ni pruebas de posición de dominio por parte de las empresas denunciadas. No obstante, este Consejo coincide con la DI en que no hay en el expediente indicios de posición de dominio por parte de Detector (en el hipotético mercado de productos o servicios para detectar vehículos robados) ni de Axa España en el mercado de seguros de vehículos en España.

    Por último, de los hechos acreditados (Antecedente de Hecho 2) no deduce el Consejo que las empresas denunciadas hayan realizado algún acto de competencia desleal que pudiera constituir un indicio de infracción del artículo 3 de la LDC.

    En mérito a cuanto antecede, vistos los preceptos legales y reglamentarios citados y los demás de general aplicación, el Consejo de Defensa de la Competencia

    RESUELVE

    UNICO.- No incoar procedimiento sancionador y archivar las actuaciones seguidas en el expediente de información reservada S/0276/10 por la Dirección de Investigación a causa del escrito de denuncia de “European Datacomm España S.L.” contra “Axa Seguros Generales, SA de Seguros y Reaseguros” y “Detector de Seguimiento y Transmisión, SA”, por no apreciar en los hechos acreditados indicios de infracción de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación, y notifíquese al denunciante y a las denunciadas haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde su notificación

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