Resolución nº S/0074/08, de October 21, 2008, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2008 |
Número de Expediente | S/0074/08 |
Tipo | Denuncia |
Ámbito | Conductas |
RESOLUCIÓN (Expte. S/0074/08, Colegio Arquitectos Asturias)
Consejo:
D. Luis Berenguer Fuster, Presidente
D. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Vicepresidente
D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero
Dª. Pilar Sánchez Núñez, Consejera
D. Julio Costas Comesaña, Consejero
Dª María Jesús González López, Consejera
Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera
Madrid, a 21 de octubre de 2008
El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), con la
composición arriba expresada y siendo Consejero Ponente D. Julio Costas
Comesaña, ha dictado la siguiente Resolución en el Expediente S/0074/08,
Colegio de Arquitectos de Asturias, tramitado por la Dirección de
Investigación de la CNC a consecuencia de la de denuncia presentada por
(…), en nombre y representación de (…), contra el Ilustre Colegio de
Arquitectos de Asturias, por supuestas conductas prohibidas por la Ley
15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).
ANTECEDENTES DE HECHO
-
- Con fecha 12 de mayo de 2008 tuvo entrada en la CNC denuncia de (…),
en nombre y representación de (…), contra el Ilustre Colegio de Arquitectos
de Asturias por vulneración de la LDC, consistente en la denegación del
visado de un proyecto por la modificación de un proyecto inicial de otro
arquitecto, condicionándolo a la presentación de la renuncia del anterior.
En particular, el denunciante afirma que inicialmente contrató al arquitecto
(…) y al no ajustarse su trabajo a lo requerido por el Ayuntamiento para
otorgarle la licencia de uso y ocupación, encontrándose aquél ilocalizable y
una vez pagados sus servicios, procedió a su sustitución por (…), pero el
Colegio de Arquitectos de Asturias denegó el visado a este nuevo proyecto,
paralizando así el desarrollo de la obra.
-
- Tras la realización de diversas diligencias de información reservada,
consistentes en requerir al denunciante y al Colegio denunciado información
dirigida a la prueba y clarificación de los hechos, el 31 de julio de 2008 la
Dirección de Investigación, de conformidad con lo dispuesto por el art. 49.3
LDC, formuló a este Consejo Propuesta de no incoación de procedimiento
sancionador y archivo de las actuaciones practicadas, en base a que:
“El denunciante no aporta ninguna prueba de la práctica denunciada, ni tan
siquiera aporta prueba documental que acredite la denegación del visado al
proyecto que modificaba el inicialmente presentado al COAA.
Por su parte, el COAA niega haber denegado el visado al proyecto contratado
por el denunciante y afirma no haber denegado visados por cambio de
arquitecto en los últimos tres años.
Esta Dirección carece, por tanto, de pruebas de la supuesta infracción, no
pudiendo comprobar los hechos denunciados.”
-
- El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia deliberó y falló
esta Resolución en su reunión del 15 de octubre de 2008.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El número 3 del artículo 49 LDC dispone que el Consejo de la
CNC, a propuesta de la Dirección de Investigación, podrá acordar no incoar
procedimiento sancionador por la presunta realización de las conductas
prohibidas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley y, en consecuencia, el archivo de
las actuaciones realizadas por la Dirección de Investigación, cuando
considere que no hay indicios racionales de infracción de las conductas
prohibidas por la LDC.
Segundo.- El art. 25.5 del RD 261/2008, de 22 de febrero, por el que se
aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia, dispone que la
formulación en forma de una denuncia no vincula a la Dirección de
Investigación para iniciar el procedimiento sancionador. En este caso, vista la
denuncia, las actuaciones previas realizadas y su resultado, así como la
Propuesta de la Dirección de Investigación (art. 27 del RD 261/2008), el
Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia considera, por una
parte, suficientes las actuaciones previas practicadas por la instrucción y, por
otra, que el denunciante (pese a ser requerido para ello) no ha podido
acreditar la existencia misma de los hechos denunciados (denegación de
visado por cambio de arquitecto) y el denunciado afirma que no ha negado
visado alguno en los tres últimos años por cambio de arquitecto. Por
consiguiente, ante la ausencia de prueba de los hechos objeto de la
denuncia, el Consejo coincide con la Dirección de Investigación en que no
procede ninguna valoración jurídica de los mismos desde la legislación de
defensa de la competencia, siendo por ello ajustada a Derecho la Propuesta
realizada a este Consejo de no iniciar expediente sancionador y archivar las
actuaciones previas practicadas.
En consecuencia, vistos los preceptos citados y los de general aplicación, el
Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia
HA RESUELTO
ÚNICO.- No incoar procedimiento sancionador y archivar las actuaciones
seguidas por la Dirección de Investigación como consecuencia de la denuncia
presentada por (…), en nombre y representación de (…), contra el Ilustre
Colegio de Arquitectos de Asturias por falta de acreditación de los hechos
denunciados.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese al
denunciante y al denunciado, haciéndoles saber que la misma pone fin a la
vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contencioso-
administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar
desde su notificación.