Resolución nº S/0074/08, de October 21, 2008, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2008
Número de ExpedienteS/0074/08
TipoDenuncia
ÁmbitoConductas

RESOLUCIÓN (Expte. S/0074/08, Colegio Arquitectos Asturias)

Consejo:

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Vicepresidente

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª María Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

Madrid, a 21 de octubre de 2008

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), con la

composición arriba expresada y siendo Consejero Ponente D. Julio Costas

Comesaña, ha dictado la siguiente Resolución en el Expediente S/0074/08,

Colegio de Arquitectos de Asturias, tramitado por la Dirección de

Investigación de la CNC a consecuencia de la de denuncia presentada por

(…), en nombre y representación de (…), contra el Ilustre Colegio de

Arquitectos de Asturias, por supuestas conductas prohibidas por la Ley

15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - Con fecha 12 de mayo de 2008 tuvo entrada en la CNC denuncia de (…),

    en nombre y representación de (…), contra el Ilustre Colegio de Arquitectos

    de Asturias por vulneración de la LDC, consistente en la denegación del

    visado de un proyecto por la modificación de un proyecto inicial de otro

    arquitecto, condicionándolo a la presentación de la renuncia del anterior.

    En particular, el denunciante afirma que inicialmente contrató al arquitecto

    (…) y al no ajustarse su trabajo a lo requerido por el Ayuntamiento para

    otorgarle la licencia de uso y ocupación, encontrándose aquél ilocalizable y

    una vez pagados sus servicios, procedió a su sustitución por (…), pero el

    Colegio de Arquitectos de Asturias denegó el visado a este nuevo proyecto,

    paralizando así el desarrollo de la obra.

  2. - Tras la realización de diversas diligencias de información reservada,

    consistentes en requerir al denunciante y al Colegio denunciado información

    dirigida a la prueba y clarificación de los hechos, el 31 de julio de 2008 la

    Dirección de Investigación, de conformidad con lo dispuesto por el art. 49.3

    LDC, formuló a este Consejo Propuesta de no incoación de procedimiento

    sancionador y archivo de las actuaciones practicadas, en base a que:

    “El denunciante no aporta ninguna prueba de la práctica denunciada, ni tan

    siquiera aporta prueba documental que acredite la denegación del visado al

    proyecto que modificaba el inicialmente presentado al COAA.

    Por su parte, el COAA niega haber denegado el visado al proyecto contratado

    por el denunciante y afirma no haber denegado visados por cambio de

    arquitecto en los últimos tres años.

    Esta Dirección carece, por tanto, de pruebas de la supuesta infracción, no

    pudiendo comprobar los hechos denunciados.”

  3. - El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia deliberó y falló

    esta Resolución en su reunión del 15 de octubre de 2008.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Primero.- El número 3 del artículo 49 LDC dispone que el Consejo de la

    CNC, a propuesta de la Dirección de Investigación, podrá acordar no incoar

    procedimiento sancionador por la presunta realización de las conductas

    prohibidas en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley y, en consecuencia, el archivo de

    las actuaciones realizadas por la Dirección de Investigación, cuando

    considere que no hay indicios racionales de infracción de las conductas

    prohibidas por la LDC.

    Segundo.- El art. 25.5 del RD 261/2008, de 22 de febrero, por el que se

    aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia, dispone que la

    formulación en forma de una denuncia no vincula a la Dirección de

    Investigación para iniciar el procedimiento sancionador. En este caso, vista la

    denuncia, las actuaciones previas realizadas y su resultado, así como la

    Propuesta de la Dirección de Investigación (art. 27 del RD 261/2008), el

    Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia considera, por una

    parte, suficientes las actuaciones previas practicadas por la instrucción y, por

    otra, que el denunciante (pese a ser requerido para ello) no ha podido

    acreditar la existencia misma de los hechos denunciados (denegación de

    visado por cambio de arquitecto) y el denunciado afirma que no ha negado

    visado alguno en los tres últimos años por cambio de arquitecto. Por

    consiguiente, ante la ausencia de prueba de los hechos objeto de la

    denuncia, el Consejo coincide con la Dirección de Investigación en que no

    procede ninguna valoración jurídica de los mismos desde la legislación de

    defensa de la competencia, siendo por ello ajustada a Derecho la Propuesta

    realizada a este Consejo de no iniciar expediente sancionador y archivar las

    actuaciones previas practicadas.

    En consecuencia, vistos los preceptos citados y los de general aplicación, el

    Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia

    HA RESUELTO

    ÚNICO.- No incoar procedimiento sancionador y archivar las actuaciones

    seguidas por la Dirección de Investigación como consecuencia de la denuncia

    presentada por (…), en nombre y representación de (…), contra el Ilustre

    Colegio de Arquitectos de Asturias por falta de acreditación de los hechos

    denunciados.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese al

    denunciante y al denunciado, haciéndoles saber que la misma pone fin a la

    vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contencioso-

    administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar

    desde su notificación.

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