Resolución nº S/0064/08, de May 27, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
Número de ExpedienteS/0064/08
TipoExpediente de oficio
ÁmbitoConductas

RESOLUCIÓN

(Expte. S/0064/08 Veterinarios Especialistas Équidos)

Consejo:

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª .Maria Jesús González López, Consejera

Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, 27 de Mayo de 2009.

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante, el Consejo de la

CNC o el Consejo), con la composición expresada al margen, y siendo Ponente la

Consejera Dña. Mª Jesús González López, ha dictado esta Resolución en el

expediente sancionador nº S/0064/08, Veterinarios Especialistas Équidos, iniciado de

oficio por la autoridades de competencia contra la Asociación Española de Veterinarios

Especialistas en Équidos, (AEVEE), por la realización de supuestas prácticas

restrictivas de la competencia consistentes en hacer una recomendación a sus

asociados sobre los precios de los servicios.

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Con fecha 27 de febrero de 2008, tuvo entrada en la Dirección de Investigación (en

adelante DI) escrito del Tribunal de Defensa de la Competencia de Madrid (TDCCM)

por el que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.1 y 5. Dos. a) de la Ley

1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación del Estado y las Comunidades

Autónomas en Materia de Defensa de la Competencia, informaba que había

realizado una información reservada en el sector de la prestación de servicios

veterinarios para équidos. Asimismo consideraba que, de acuerdo con el artículo 1.1

de la Ley 1/2002, la competencia para la investigación y resolución en su caso del

expediente correspondería a la CNC. La DI, coincidiendo con la apreciación del

TDCCM, le comunica en escrito de 14 de marzo de 2008, que la CNC sería el

órgano competente para la resolución del expediente y le solicita la remisión de los

originales de las actuaciones efectuadas. Con fecha 19 de marzo de 2008 el

TDCCM remite dichos originales, fundamentalmente la respuesta de la AEVEE al

TDCCM.

2. El 28 de abril del 2008, a la vista de la información recibida, la Dirección de

Investigación acordó, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del

artículo 49 de la LDC, incoar expediente sancionador por prácticas restrictivas de la

competencia, prohibidas por el artículo 1 de la LDC, contra la Asociación Española

de Veterinarios Especialistas en Équidos.

3. El 12 de mayo de 2008, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la LDC,

la Dirección de Investigación solicitó información al Presidente de la Asociación

Española de Veterinarios Especialistas en Équidos (AEVEE) sobre los siguientes

extremos:

- Estatutos de la Asociación Española de Veterinarios Especialistas en Équidos,

composición del órgano de esa Asociación que aprobó las tarifas mínimas

orientativas y fechas en las que se autorizaron, así como copia de las actas de las

reuniones en las que se aprobaron dichas tarifas.

- Tríptico de “Honorarios mínimos orientativos” indicando dónde y por cuánto

tiempo se ha distribuido y el listado de los socios por Comunidades Autónomas.

- Formación de los precios de los diferentes componentes de las tarifas mínimas y

si se realizaba algún tipo de encuesta o información previa.

- Modo de comunicación a los socios de las tarifas mínimas aprobadas y si

realizaban cualquier otro tipo de acción o comunicación a los socios o al público

en general relativos a las tarifas mínimas orientativas.

4. Recibida la respuesta a la anterior solicitud de información el 29 de mayo de 2008,

con fecha 10 de junio de 2008, la DI solicita a la AEVEE información adicional sobre

la aplicación de las tarifas orientativas por parte de los veterinarios asociados;

explicación de la diferencia entre la fecha del acuerdo sobre las tarifas orientativas,

de 25 de octubre de 2007, y la fecha de su publicidad en 2007; así como desde

cuándo venían elaborando las tarifas. La AEVEE responde el 7 de julio de 2008

acompañando facturas de diferentes fechas de varios veterinarios.

5. El Pliego de Concreción de hechos fue notificado a la imputada el 16 de septiembre

de 2008 y respondido por ésta el 6 de octubre del mismo año.

6. A solicitud de la AEVEE la DI realizó con fecha 23 de septiembre de 2008 un

requerimiento de información a una muestra de 10 asociados de la AEVEE

solicitándoles los siguientes datos:

  1. Si tenía conocimiento del Acuerdo de la Asamblea General sobre honorarios

    orientativos y cuándo lo había conocido.

  2. Cuándo había recibido el Tríptico de los honorarios orientativos.

  3. Acreditar mediante facturas los precios aplicados por determinados servicios

    profesionales en determinadas fechas.

    7. Con fecha 12 de enero de 2009, la DI notifica a la AEVEE el cierre de la fase de

    instrucción y el 13 de enero, la propuesta de Resolución.

    8. Con fecha 2 de febrero de 2009 la DI, de acuerdo con el artículo 50.5 remitió su

    informe y propuesta al Consejo, informando de que no había recibido escrito de

    alegaciones a la propuesta de Resolución. En la misma propone al Consejo:

    Primero.- Que por el Consejo de la CNC se declare que el acuerdo de la AEVEE de

    25 de octubre de 2005, consistente en la recomendación de unos honorarios

    orientativos a sus asociados, constituye una infracción del artículo 1.1.a de la Ley

    16/1989, de 17 de julio, que era la vigente en el momento en que se adoptó dicho

    acuerdo.

    Segundo.- Se adopten los demás pronunciamientos a que se refiere el artículo 53

    de la LDC.

    9. El día 3 de febrero de 2009, fechado el 29 de enero, tiene entrada en el registro de

    la CNC escrito de alegaciones de AEVEE a la propuesta. En el mismo no solicita

    nuevas pruebas, salvo que mediante oficio al Consejo General de Veterinarios de

    España se quiera certificar el número actual de veterinarios colegiados, que estima

    en 27.000.

    10. El Consejo de la Comisión Nacional de Competencia debatió y falló este expediente

    en su sesión de 13 de mayo de 2009.

    11. Es interesada:

    La Asociación Española de Veterinarios Especialistas en Équidos (AEVEE).

    HECHOS ACREDITADOS

    Los hechos que se recogen a continuación han quedado acreditados de forma

    fehaciente en la documentación que obra en el expediente:

    1. La Asociación Española de Veterinarios Especialistas en Équidos (AEVEE),

    según descripción propia, es una asociación de carácter profesional, constituida en

    1979, cuya finalidad es defender los intereses profesionales de sus miembros y buscar

    la unidad entre los Veterinarios Especialistas en Équidos. Tiene 159 miembros

    distribuidos por todo el territorio nacional y su presupuesto anual no supera los 40.000

    euros (folio 30). Los socios se reparten entre las distintas CCAA según cuadro a

    continuación.

    CC.AA.

    Nº DE SOCIOS

    Andalucía

    16

    Aragón

    4

    Baleares

    3

    Canarias

    4

    Cantabria

    2

    Castilla–La

    Mancha

    5

    Castilla-León

    21

    Cataluña

    15

    Extremadura

    8

    Galicia

    8

    Madrid

    45

    Murcia

    6

    Navarra

    3

    País Vasco

    2

    Principado de

    Asturias

    4

    Valencia

    13

    TOTAL

    159

    Entre los fines recogidos en los estatutos (artículo 3.a) está “la defensa de los intereses

    profesionales y socioeconómicos de los asociados”. Pueden afiliarse a la asociación

    todos los veterinarios que lo deseen y el único requisito es su dedicación total o parcial

    al campo de los équidos. Los órganos decisorios son la Asamblea General de socios y

    la Junta Directiva que tiene amplias atribuciones. No dispone de patrimonio fundacional

    según los estatutos (folios 40-61).

    2. De acuerdo con las declaraciones de la propia AEVEE, con el objetivo de elaborar

    un borrador de honorarios se constituyó una Comisión que hizo la propuesta a la

    Asamblea de la Asociación. Para establecer las tarifas se tuvieron en cuenta los datos

    obtenidos de los profesionales del sector, así como las referencias de otros honorarios

    publicados por entidades profesionales. Los conceptos que se consideraron en su

    momento por la Comisión encargada de la elaboración de las tarifas hacían referencia

    al coste del servicio en cada caso, derivado de la utilización de medios técnicos,

    equipamientos y formación necesaria, así como la complejidad del acto facultativo,

    incluida la forma de realización (folios 31-32).

    3. La Asamblea General Extraordinaria de la AEVEE de 25 de octubre de 2005

    aprobó por unanimidad los “honorarios orientativos de la AEVEE”. El punto 3º del acta

    de dicha asamblea indica lo siguiente:

    “PUNTO 3°: Aprobación, si procede, de los Honorarios Orientativos de la AEVEE.

    -Por el Representante del Comité Consultivo, creado al efecto, son presentadas las

    propuestas de tarifas orientativas de la AEVEE.

    -Si bien se considera que dichos honorarios han de ser meramente orientativos,

    pueden ser convenientes como criterios para una mejor defensa del ejercicio

    profesional y de la calidad de sus prestaciones.

    -Una vez estudiadas las mismas, son aprobadas por unanimidad de todos los

    asistentes a esta Asamblea” (folios 62-63).

    4. Siguiendo el acuerdo de la Asamblea General de 2005, en el año 2007 la AEVEE

    publicó y distribuyó un tríptico (folios 12 y 13) denominado “Honorarios Mínimos

    Orientativos. Año 2007”. Dichos honorarios, aunque aprobados en la Asamblea

    General de 2005, fueron comunicados a los socios en el año 2007 mediante el envío

    por correo ordinario del citado tríptico, así como a través de la página Web de la

    asociación, en la parte reservada a los socios, con acceso mediante contraseña (folios

    31-32).

    En dicho tríptico los precios de los servicios veterinarios se clasifican en los siguientes

    apartados: Procedimientos generales, Medios diagnósticos, Reproducción, Cirugía

    menor y otros. El primer apartado comprende las consultas, certificados, anestesia,

    entre otros y sus precios oscilan entre los 300 € para una anestesia general inhalatoria

    y los 10 € de una desparasitación. El segundo engloba radiografías, endoscopias y

    ecografías, y sus precios oscilan entre 120 € las endoscopias y 18 € las radiografías si

    son más de 10. El tercero incluye la inseminación y sus precios se encuentran entre

    300 € y 40 €. Por último, la cirugía menor reúne actividades cuyo precio va de 300 € a

    30 € las exploraciones simples. Por el concepto de desplazamiento se estipula 0,29

    €/Km.

    Además de los precios en el folleto se recoge la siguiente leyenda:

    “Aunque nuestra Legislación no permite la existencia de honorarios mínimos de

    obligado cumplimiento se hace necesario dentro del colectivo de profesionales

    dedicados a la Clínica Equina el establecimiento de unos honorarios de referencia que

    se denominan Honorarios Mínimos Orientativos, acordes con las exigencias y

    responsabilidades que conlleva nuestra profesión. Se trata de esta forma de establecer

    honorarios unificados que eviten en la medida de lo posible casos de competencia

    desleal”.

    En el texto del tríptico que ha sido remitido por la AEVEE (folios 64 y 64 vuelta), similar

    en todo lo demás al anterior, no consta el termino “mínimos” en el título aunque si se

    mantiene en el texto de la leyenda

    5. En junio de 2008 la AEVEE aporta facturas de 7 de sus 159 asociados de los que

    deduce que no cobraron las tarifas mínimas acordadas por la Asamblea y publicadas

    por la asociación (folios 82 a 100).

    La Dirección de Investigación, para analizar el seguimiento de los precios por parte de

    los veterinarios asociados, seleccionó una muestra de 10 veterinarios miembros de la

    AEVEE domiciliados en las CCAA con afiliación más elevada, (Andalucía, Castilla-

    León, Cataluña, Madrid y Valencia), solicitándoles que aportaran facturas de los

    servicios profesionales más comunes, radiología, ecografías y análisis de sangre, en

    diversas fechas dentro de los años que se publicitaron los precios, es decir 2007 y

    2008. También se les pregunto cuándo y de qué modo tuvieron conocimiento de la

    adopción del acuerdo sobre honorarios orientativos y la fecha en la recibieron el tríptico

    con los mismos.

    De las repuestas recibidas (folios 132 y ss) y con las facturas proporcionadas por los

    veterinarios (dos de ellos sólo se dedicaban a la inseminación) la DI elaboró los

    siguientes cuadros referidos a una serie de servicios veterinarios en los años 2007 y

    2008, que muestran en la primera fila los honorarios aprobados por la AEVEE y en las

    filas de 1 a 8 los precios que para esos servicios profesionales han aplicado los

    veterinarios consultados:

    AÑO 2007

    Análisis de

    sangre

    Radiografías

    Consultas

    Ecografías Caslik

    Asociación de

    Veterinarios

    45 30

    45 70

    Asociado 1

    -

    -

    Asociado 2

    70-75

    30-40

    50-60

    -

    Asociado 3

    -

    30-40

    Asociado 4

    Asociado 5

    Asociado 6

    -

    -

    -

    Asociado 7

    50-60

    Asociado 8

    100-80

    AÑO 2008

    Análisis de

    sangre

    Radiografías

    Consultas

    Ecografías

    Caslik

    Asociación de

    Veterinarios

    45 30

    45 70

    Asociado 1

    -

    -

    Asociado 2

    90-35

    25-30

    60-50

    -

    Asociado 3

    -

    40-30

    Asociado 4

    Asociado 5

    50-46

    Asociado 6

    -

    -

    -

    Asociado 7

    50-60

    Asociado 8

    120-100

    De los cuadros incorporados por la DI al Informe Propuesta se deduce que de un total

    de 66 servicios prestados por los veterinarios en los años 2007 y 2008 sobre los que

    existe información de los honorarios cobrados (33 cada año), en 31 de ellos los precios

    cobrados son iguales o mayores que los recomendados como mínimos por la

    Asociación. Es decir en aproximadamente el 50% de las prestaciones los honorarios

    igualan o superan los recomendados por la Asociación.

    6. En escrito de 22 de diciembre de 2008, la AEVEE como continuación de las

    alegaciones al Pliego de Concreción de Hechos muestra su voluntad de respetar las

    normas de competencia y adjunta carta remitida por el Presidente de la AEVEE, con

    fecha 9 de diciembre de 2008, a los asociados en la que, desde la Junta de la

    Asociación, pide a los asociados que se ofrezca la más absoluta colaboración con la

    CNC en la tramitación del expediente y comunica, textualmente que de ninguna forma

    ha sido intención de las diferentes Juntas de la Asociación establecer tarifas u

    honorarios ni de obligado ni de recomendado cumplimiento para nuestros distintos

    servicios (folios 278 y 279).

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    Primero.- En el marco del presente expediente el Consejo debe analizar y resolver si la

    aprobación por la Asociación Española de Veterinarios Especialistas en Équidos

    (AEVEE), de unas tarifas mínimas orientativas en el año 2005 y la publicación de esas

    tarifas en el año 2007 constituyen una infracción sancionable de las normas de

    competencia.

    El artículo 1 de la LDC, tanto en la redacción de la Ley 16/1989, de 17 de julio, como en

    la Ley 15/2007, de 3 de julio, vigente desde septiembre de 2007, prohíbe todo acuerdo,

    decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela,

    que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o

    falsear la competencia en todo o en parte del territorio nacional, exigiendo como

    requisito imprescindible la existencia de un acuerdo de voluntades entre una pluralidad

    de operadores económicos, o bien la existencia de una decisión colectiva en el seno de

    una asociación profesional o deportiva.

    En particular, el apartado a) del artículo 1 de la LDC prohíbe las recomendaciones

    colectivas que tengan por objeto “la fijación, de forma directa o indirecta, de precios o

    de otras condiciones comerciales o de servicio”.

    Segundo.- Como bien dice la DI en su informe al Consejo, la instrucción que ha llevado

    a cabo ha acreditado que la Asociación Española de Veterinarios Especialistas en

    Équidos (AEVEE), adoptó en la Asamblea General Extraordinaria de 25 de octubre de

    2005 un acuerdo de precios mínimos orientativos para la prestación de los servicios

    profesionales de los veterinarios especialistas en équidos. También ha quedado

    acreditado y admitido por la imputada que en el año 2007, la Asociación remitió a todos

    los asociados un listado de precios mínimos orientativos y lo puso a disposición de los

    asociados en la página Web de la Asociación reservada a los socios.

    Por tanto ha quedado plenamente demostrado en el expediente, sin que haya duda

    alguna, puesto que los hechos han sido expresamente reconocidos por la imputada,

    que la AEVEE adoptó una decisión de aprobar unas tarifas orientativas mínimas en la

    Asamblea General Extraordinaria de 25 de octubre de 2005 y que las hizo publicas

    remitiéndolas a todos los asociados en el año 2007 bajo el nombre de “Honorarios

    Mínimos Orientativos”.

    Estamos por tanto ante una decisión o recomendación colectiva de una agrupación de

    operadores económicos, cuyo objeto expresamente recogido en la

    recomendación/tríptico es establecer “honorarios unificados” en todo el territorio

    nacional. Y lo hace mediante la recomendación a los profesionales de lo que denomina

    Honorarios mínimos orientativos que establecen un suelo a las cantidades a cobrar por

    cada servicio y que lleva a que los precios de los servicios profesionales de los

    veterinarios especialistas en équidos se fijen en unos niveles que no son los que

    resultarían de la libre competencia entre ellos, sino por encima de los mínimos

    recomendados por la Asociación. Esta conducta se encuadra en las prohibiciones del

    artículo 1.1 a) de la LDC más arriba mencionadas, que prohíben toda recomendación

    colectiva que consista en la fijación directa o indirecta de precios.

    El extinto Tribunal de Defensa de la Competencia, predecesor de este Consejo, ha

    puesto de manifiesto en reiteradas ocasiones, en procedimientos similares, la infracción

    y el daño a la competencia de estas recomendaciones colectivas.

    La Resolución de 12 de diciembre de 1996, Expte. 364/95 Ortopédicos Castilla-León,

    en su fundamento de Derecho Tercero dice, “Se trata de una decisión adoptada por

    una asociación de operadores económicos de un sector (FEDOP) que persigue la

    aplicación uniforme de precios en todo el país, evitando con ello la existencia de

    competencia. Dicha conducta puede encuadrarse perfectamente entre las decisiones o

    recomendaciones colectivas que tienen por objeto y producen el efecto de restringir la

    competencia en todo el territorio nacional, prohibidas por el artículo 1.1. a) de la Ley de

    Defensa de la Competencia.”.

    Y la Resolución, de 11 de julio de 2002, Expte. 524/01 “Fabricantes de hormas” recoge

    en su Fundamento Cuarto que, “Si bien es cierto que, como alega la imputada, la

    conducta de que se le acusa no es la fijación directa de precios, sino la de

    recomendación colectiva, dicha actuación se encuentra también tipificada en el artículo

    1 de la ley 16/1989, que declara igualmente prohibidas la decisión de fijación directa de

    precios como la recomendación dirigida a fijarlos directa o indirectamente y debe

    hacerse constar que dicha conducta reviste una especial gravedad cuando se lleva a

    cabo en el seno de una asociación empresarial, en la que es mayor el riesgo de

    provocar una actuación uniformizada de todo un sector económico, por lo que se refiere

    a precios, comportamientos o condiciones comerciales, con limitación del principio de

    independencia de comportamiento de los agentes individuales que operan en el

    mercado afectado, que es un elemento esencial para el ejercicio de la libertad

    económica”.

    Tercero.- En sus alegaciones al Pliego de Concreción de Hechos la AEVEE, que

    reconoce el acuerdo en la Asamblea General Extraordinaria de 2005 y la publicación de

    los honorarios en 2007, insiste en que no ha habido intención de infringir ni efectos. En

    concreto dice que:

    1.-La AEVEE no ha desarrollado ninguna estrategia destinada al seguimiento de

    los honorarios percibidos y, en ningún caso, ha realizado actuación disciplinaria o

    sancionadora dirigida a los asociados que hayan percibido precios inferiores a los

    aprobados.

    2.- La AEVEE no realiza recomendación directa de determinados precios sino

    que advierte, bajo la perspectiva de dignificar la profesión veterinaria en la prestación

    de servicio, de las negativas consecuencias que para ello puede tener el trabajo a

    cambio de honorarios que no cubren el coste del servicio.

    3.- La AEVEE tiene como finalidad establecer estándares de calidad de las

    prestaciones profesionales, como garantía precisamente de los destinatarios de dichos

    actos, los cuales tienen derecho a esperar que los veterinarios se desenvuelvan bajo

    criterios profesionales de prestación del mejor servicio y no sólo de un precio más o

    menos atractivo.

    4.- La ausencia de voluntad de exigir unos honorarios queda demostrada por el

    hecho de que la aprobación del acuerdo asambleario no fue comunicada de forma

    inmediata sino con dos años de retraso, de una forma muy limitada a través de Internet

    y, además, con un impacto prácticamente nulo que queda constreñido a la finalidad de

    orientar las buenas prácticas profesionales.

    5.- La AEVEE no realiza mensajes, directrices o recomendaciones desde la

    perspectiva de la LDC, sino que advierte de la falta de concordancia entre la

    percepción de honorarios por debajo del coste del servicio y los principios que inspiran

    el Código Deontológico de la profesión, que todos los veterinarios están obligados a

    respetar.

    6.- La AEVEE ha buscado un ejercicio profesional de los veterinarios sustentado

    en la calidad, actuando en el marco de la facultad autonormativa de la profesión

    reconocida en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones

    Sanitarias, sin que sus actuaciones pueda calificarse como conductas de fijación de

    precios.

    Y en las alegaciones al informe propuesta reitera que de las pruebas realizadas ha

    quedado acreditado que los veterinarios asociados no todos conocían la lista de

    honorarios, que no se han aplicado con carácter general y que la AEVEE no vigilaba el

    seguimiento ni tenía en marcha ningún instrumento de retorsión por la no aplicación de

    los honorarios.

    Finalmente alega que “el acuerdo en ningún caso podía causar en el mercado efecto

    alguno” por cuanto no se ha demostrado seguimiento y porque la AEVEE agrupa a solo

    159 veterinarios de un total de 27.000 colegiados en toda España lo que supone un

    0,58% de los veterinarios colegiados.

    En relación con estas alegaciones el Consejo no puede dejar de enfatizar que la

    AEVEE era plenamente consciente de que el acuerdo de fijar unos precios mínimos y

    comunicarlos a los asociados para su aplicación, aunque fuera a título orientativo,

    constituía una infracción, como se deduce del párrafo incluido en el tríptico de precios

    (ver Hechos Probados 4 y 5). Y sin embargo, en el mismo documento insiste en que su

    objetivo de fijar unos precios de referencia y “establecer honorarios unificados que

    eviten en los posible casos de competencia desleal” lo que a diferencia de lo que alega

    la AEVEE es una recomendación directa de precios mínimos incursa en la prohibición

    del artículo 1.1 a) de la LDC.

    Por lo que se refiere al resto de las alegaciones el Consejo considera que:

  4. En relación con la alegación de defensa de los usuarios, este Consejo no ha podido

    encontrar ni en la recomendación ni en ningún documento aportado por la Asociación,

    ningún dato que permita acreditar que la recomendación u orientación de precios

    mínimos tenga una finalidad distinta de la que en el mismo se alega, evitar la

    competencia entre los profesionales, y menos aún existe constancia del

    establecimiento de estándares de calidad en beneficio de los destinatarios puesto que

    lo único a lo que se hace referencia en la recomendación remitida a los socios es a los

    precios que deben cobrarse por los distintos servicios y a los precios por

    desplazamiento.

  5. Respecto a la alegación de que la actuación de la Asociación se enmarca en la

    facultad autonormativa de la profesión reconocida en la Ley 44/2003, de 21 de

    noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, el Consejo no encuentra en la

    Ley y menos en los artículos a que se hace referencia en las alegaciones ninguna base

    para que la Asociación pueda realizar recomendaciones de precios y mucho menos

    puede aceptar que dicha recomendación pueda considerarse una autorregulación de la

    profesión en defensa de los consumidores o usuarios de los servicios veterinarios.

  6. El Consejo acepta la alegación de la imputada de que no se ha acreditado que exista

    ningún mecanismo de seguimiento en la aplicación de la recomendación ni de medidas

    coercitivas para su cumplimiento lo que este Consejo tendrá en cuenta al fijar la

    sanción.

  7. Por el contrario no puede aceptar la alegación de escasa importancia de la conducta

    referenciando el número de asociados con el de veterinarios colegiados, por cuanto de

    lo que se trata en este expediente es de la restricción de la competencia vía precios en

    un colectivo muy especializado, el de los veterinarios de equinos, y afectando a todo el

    territorio.

    Cuarto.- Por lo que se refiere a los efectos este Consejo no puede aceptar la

    aseveración realizada por la Asociación de que ni podía producir ni de hecho produjo el

    efecto de restringir la competencia. Por el contrario la acción de la Asociación, al fijar y

    recomendar un precio mínimo con la finalidad de unificar precios, tiene un efecto claro

    de elevación de los precios por encima de ese mínimo. Y frente a las conclusiones

    sobre la escasa incidencia que deduce de la investigación de la DI sobre 10

    profesionales, el Consejo constata como queda recogido en los Hechos Probados nº 5

    que en el 50% de los casos los precios aplicados por los servicios son iguales o

    superiores a los recomendados, y si excluimos las ecografías, que siempre tienen

    precios inferiores, quizás porque el fijado es muy elevado, en casi un 60% los precios

    de los servicios son iguales o superiores a los recomendados.

    Quinto.- A la vista de lo anterior es necesario concluir que la Asociación de

    Veterinarios Especialistas en Équidos, ha incurrido en una infracción del artículo 1.1 a)

    de la LDC consistente en la adopción y puesta en práctica de una recomendación

    colectiva de precios mínimos, que afecta a todo el territorio y que por su objeto debe

    ser calificada de muy grave, y por tanto merecedora de una sanción, sin perjuicio de

    tener en cuenta el resto de circunstancias que acompañan a la conducta y a las que se

    hace referencia en los párrafos anteriores. Y que dicha infracción ha desplegado sus

    efectos al menos desde el año 2007 en que se remite el Tríptico con los precios y hasta

    diciembre de 2008, fecha en que la Asociación remite a sus asociados la carta a la que

    se hace referencia en el Hecho Probado número 6.

    Sexto.- El artículo 10 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia

    vigente en la fecha en que se adoptó el acuerdo y en que se puso en práctica el mismo

    faculta al Consejo de la CNC para imponer a las empresas infractoras multas de hasta

    901.518 euros, que pueden ser incrementadas hasta el 10 por ciento del volumen de

    ventas de las mismas.

    También estipula este artículo la forma de fijar la cuantía, atendiendo a la importancia

    de la infracción según la modalidad de la misma, el alcance, la duración, los efectos,

    etc.

    Es doctrina del Tribunal Supremo que al objeto de alcanzar la necesaria y debida

    proporcionalidad entre la infracción cometida y la responsabilidad exigida, la

    Administración debe de tener en cuenta al fijar la sanción no sólo la gravedad de la

    infracción sino las circunstancias concurrentes a la misma

    Por tanto en la determinación de la cuantía de la sanción el Consejo ha tenido en

    cuenta que la conducta sancionada es un acuerdo de recomendación de precios

    mínimos y como tal muy grave. Pero también ha tenido en cuenta que no se ha

    acreditado un seguimiento absoluto de la misma ni que la Asociación tuviera

    establecidos mecanismos coercitivos. Además la Asociación ha mostrado su

    colaboración remitiendo una carta a todos sus asociados, si bien lo hizo una vez

    avanzado el expediente sancionador. Todo ello lleva al Consejo a imponer una sanción

    de 6.000 euros, que se considera proporcionada a la infracción, teniendo en cuenta las

    condiciones en que se ha aplicado.

    Por todo lo anterior, vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, el

    Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia

    HA DECIDIDO

    PRIMERO.- Declarar la existencia de una infracción del artículo 1 de la LDC de la que

    es responsable la Asociación Española de Veterinarios Especialistas en Équidos,

    (AEVEE), consistente en una recomendación de precios mínimos a sus asociados en

    todo el territorio nacional, con el objeto de establecer honorarios unificados entre los

    mismos.

    SEGUNDO.- Imponer a la Asociación Española de Veterinarios Especialistas en

    Équidos, (AEVEE) como autora de la recomendación colectiva, una multa de seis mil

    (6.000) Euros.

    TERCERO.- Intimar a la Asociación Española de Veterinarios Especialistas en Équidos,

    (AEVEE) para que en el futuro se abstenga de realizar las prácticas sancionadas y

    cualesquiera otras de efecto equivalente.

    CUARTO.- Ordenar a la Asociación Española de Veterinarios Especialistas en

    Équidos, (AEVEE) que en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de esta

    Resolución, remita la parte dispositiva de la misma a todos sus asociados y la publique

    en un diario de información general de mayor difusión del territorio nacional y en una

    revista especializada en el ámbito veterinario.

    QUINTO.- Instar a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la

    Competencia para que vigile el cumplimiento de esta Resolución.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional

    de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que contra ella

    no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-

    administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su

    notificación.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR