Resolución nº C/0179/09, de October 14, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
Número de ExpedienteC/0179/09
TipoAdquisición control exclusivo
ÁmbitoConcentraciones

COMISIÓN NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN (Expte. C-0179/09, SUNTORY/BLACK LION)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 14 de Octubre de 2009.

Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo a la adquisición por parte de la sociedad SUNTORY HOLDINGS LTD de la totalidad del capital social de la sociedad BLACK LION BEVERAGES, SARL, sociedad holding del Grupo ORANGINA-SCHWEPPES (Expte. C/0179/09), y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE C/0179/09 SUNTORY/ BLACK LION

I.

ANTECEDENTES

(1) Con fecha 30 de septiembre de 2009 ha tenido entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) notificación relativa a la adquisición por parte de la sociedad SUNTORY HOLDINGS LDT. (SUNTORY) de la totalidad del capital social de la sociedad BLACK LION BEVERAGES, SARL, (BLACK LION) sociedad holding del Grupo ORANGINA-SCHWEPPES.

(2) La operación se ha articulado mediante documento de Opción de Venta, firmado en Londres el 11 de septiembre de 2009 y un pre-Contrato de Compraventa de Acciones negociado entre las dos partes cuyo artículo 4 establece la obligación de contar como condición previa para la realización de la operación la autorización de las autoridades de Competencia de España, Portugal y Ucrania.

(3) La fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 30 de octubre de 2009, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.

II.

APLICABILIDAD DE LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

(5) La operación notificada es una concentración económica en el sentido del artículo 7.1 b) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

(6) La operación no es de dimensión comunitaria por no alcanzar los umbrales del Art. 1 del Reglamento 139/2004 del Consejo de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas.

(7) La operación notificada cumple los requisitos previstos por la Ley 15/2007 al superarse el umbral establecido en el artículo 8.1.a) de la misma y cumple los requisitos previstos el artículo 56.1 a) de la Ley 15/2007.

III.

EMPRESAS PARTÍCIPES

(8) SUNTORY es una sociedad holding con domicilio social en Tokio cuya actividad comercial se centra principalmente en Japón, donde fabrica y distribuye marcas de bebidas no alcohólicas, licores y cervezas. Su accionista mayoritario es la compañía japonesa Kotobuki Realty Company Ldt.

(9) En España la única actividad de SUNTORY es la distribución y venta del licor de chocolate MOZART, fabricado por una empresa homónima con sede en Austria, y de la que SUNTORY posee el 50% de su capital social.

(10) BLACK LION es la sociedad holding del Grupo ORANGINA-SCHWEPPES

(SCHWEPPES). Sus principales accionistas son dos gestoras de activos y de fondos de capital riesgo: Lion Capital LLP y The Blackstone Group International Ldt.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

(11) La actividad de SCHWEPPES en España es la fabricación y comercialización de bebidas carbonatadas, con sabor a cola y sin sabor a cola, bebidas no carbonatadas y zumos y néctares.

IV.

VALORACIÓN

(10) Esta Dirección de Investigación considera que la presente concentración no supone una modificación de la estructura de los mercados de bebidas carbonatadas (cola y no cola), no carbonatadas y zumos de frutas en sus dos canales de distribución, alimentación y horeca, ya que el grupo adquirente no está presente en los mismos.

V.

PROPUESTA

(11) En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia se propone autorizar la concentración, en aplicación del artículo 57.2.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

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