Resolución nº 648/08, de July 22, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
Número de Expediente648/08
TipoExpediente del TDC
ÁmbitoConductas

RESOLUCIÓN (Exp. 648/08, HORMIGONES CÁNTABROS)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. María Jesús González López, Consejera

Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 22 de julio de 2009

El Consejo de la Comisión Nacional de Competencia (CNC), con la composición expresada al margen y siendo Consejera ponente Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, ha dictado el siguiente acuerdo en el expediente 648/08, HORMIGONES CÁNTABROS

iniciado de oficio por el extinto Servicio de Defensa de la Competencia (ahora Dirección de Investigación) contra una serie de empresas que producen y comercializan hormigón en Cantabria, por supuestas conductas prohibidas por el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El 5 de enero de 2006 el entonces Servicio de Defensa de la Competencia (ahora Dirección de Investigación) tuvo acceso a cierta documentación (lo que el Informe Propuesta denomina documentos AFACOR) que supuestamente reflejaba la existencia de conductas prohibidas por el artículo 1 de la Ley 16/1989 entre diversas empresas productoras y comercializadoras de hormigón en Cantabria.

  2. Para investigar estas conductas se abrieron diligencias previas. El 27 de junio de 2006 se llevó a cabo una inspección en ocho empresas supuestamente implicadas con el fin de verificar la abundante información a que se había tenido acceso y contribuir a interpretarla.

  3. Habiendo encontrado indicios que confirmaban la autenticidad de los documentos de AFACOR, el entonces Servicio de Defensa de la Competencia ordenó una segunda inspección los días 26 y 27 de junio de 2007 y mediante providencia de fecha 26 de junio de 2007, acordó la incoación de expediente sancionador contra las empresas de hormigón de Cantabria (“las ocho empresas”): CANTERAS DE

    SANTANDER S.A (CANDESA), HORMIGONES CÁNTABROS, S.A.

    (CÁNTABROS), HONGOMAR, S.A. (HONGOMAR), CANTERAS Y

    HORMIGONES QUINTANA, S.A (QUINSA), FERNÁNDEZ ROSILLO Y CÍA,

    S.L.(ROSILLO), AGLOMERADOS DE CANTABRIA, S.A. (TRASMIERA), TRACMAN S.L (TRACMAN) Y ÁRIDOS Y HORMIGONES DEL DEVA, S.A

    (DEVASA).

    La empresa AGLOMERADOS DE CANTABRIA, S.A. alegó ser ajena a los hechos denunciados (folio 4667). Se comprobó que dicha empresa había sido identificada erróneamente con la que, en ciertos documentos, aparece denominada como “TRASMIERA”. A su vez, la empresa a la que corresponde identificar con “TRASMIERA” es HORMIGONES Y MINAS, S.A. (HyM). En vista de ello, mediante Providencia del Director de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) de 10 de diciembre de 2007, se sobreseyó parcialmente el expediente respecto a AGLOMERADOS DE CANTABRIA, S.A. y se amplió la incoación del expediente a HORMIGONES Y MINAS S.A (HyM)

  4. El 12 de mayo de 2008 la Dirección de Investigación formuló y notificó a las partes el Pliego de Concreción de Hechos al cual las empresas formularon alegaciones.

  5. El 17 de junio de 2008 la Dirección de Investigación remitió al Consejo el Informe-Propuesta y el expediente por ella instruido. En dicho informe Propuesta se solicita al Consejo:

    “Primero.- Que se declare la existencia de una infracción del artículo del artículo 1 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia (LDC) apartado c) consistente en un acuerdo de reparto del mercado del hormigón premezclado en Cantabria del que son responsables, desde marzo de 1993 hasta marzo de 2003, las empresas Canteras de Santander S.A, Hormigones Cántabros, S.A., Hongomar, S.A., Canteras y Hormigones Quintana, S.A, Fernández Rosillo y Cía, S.L., Hormigones y Minas, S.A., y Áridos y Hormigones del Deva, S.A., y la empresa Tracman S.L. en los dos últimos años del antes citado período.

    Segundo.- Que se declare la existencia de una infracción del artículo 1 de la LDC

    apartado c) consistente en un acuerdo de reparto del mercado del hormigón premezclado en todo o parte del territorio Cantabria mismo, al menos desde marzo de 2004 a diciembre de 2005, de la que es responsable la empresa Fernández Rosillo y Cía, S.L. y otras cuatro empresas no identificadas.

    Tercero.- Que se declare la existencia de una infracción continuada del artículo 1 de la LDC apartado a) consistente en la fijación concertada de precios y otras condiciones comerciales, el intercambio de información sobre clientes morosos y la prohibición de suministro a dichos clientes, de la que son responsables las empresas Canteras de Santander S.A, Hormigones Cántabros, S.A., Hongomar,

    S.A., Canteras y Hormigones Quintana, S.A, Fernández Rosillo y Cía, S.L., Hormigones y Minas, S.A., y Áridos y Hormigones del Deva, S.A. desde marzo de 1993 hasta marzo de 2003 y la empresa Tracman S.L. en los dos últimos años del antes citado período.

    Cuarto.- Que se declare la existencia de una infracción del artículo 1 de la LDC

    consistente en el intercambio no autorizado, entre empresas competidoras, de un contrato-tipo para el suministro de hormigón, siendo responsables de esta práctica las empresas Hormigones Cántabros, S.A. y Hongomar, S.A.

    Quinto.- Que se intime a todas las empresas imputadas para que en el futuro se abstengan de realizar prácticas semejantes.

    Sexto.- Que se ordene a la publicación, a su costa, por las empresas imputadas, de la parte dispositiva de la Resolución que en su momento se dicte, en el BOE y en un diario de información general que tenga difusión en todo el territorio nacional.

    Séptimo.- Que se adopten los demás pronunciamientos previstos en el artículo 46 de la LDC.”

    Mediante Acuerdo de 27 de junio de 2008 se comunica a los interesados la admisión a trámite del expediente y el nombramiento de Ponente y, tal y como establece el artículo 40.1 de la Ley 16/1989, se les da plazo de 15 días para que puedan tomar vista del expediente y puedan proponer las pruebas que estimen necesarias, así como en su caso la celebración de vista. A petición de parte, el 7 de julio de 2008 se concedió a todos los interesados una prórroga para la proposición de prueba y vista.

  6. Recibidos los escritos de las partes interesadas el Consejo, mediante Acuerdo de 20 de octubre de 2008, resolvió denegar las pruebas solicitadas y acordar que se diera trámite de conclusiones escritas sin celebración de vista pública. En dicho acuerdo el Consejo también resuelve tener por aportados al expediente los documentos que acompañan como anexos al escrito de HONGOMAR y declarar el carácter confidencial de los mismos, así como incorporar el informe elaborado por la consultora PriceWaterHouse Coopers (PWC) para siete de las ocho empresas imputadas.

  7. El 3 de noviembre de 2008 se dio a las partes trámite de alegaciones cuanto estimaran conveniente sobre valoración de prueba, al que respondieron QUINSA, HONGOMAR, ROSILLO, HyM y CANTABROS.

  8. El 2 de diciembre de 2008 se da a los interesados trámite de conclusiones al cual respondieron todos los imputados.

  9. El 3 de junio de 2009 el Consejo acordó antes de dictar Resolución requerir a las empresas imputadas información sobre su facturación en 2008, según lo previsto en el artículo 42 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia. En aplicación del artículo 56.2 de la Ley de 16/1989 de Defensa de la Competencia se interrumpió el plazo máximo para dictar Resolución desde la fecha del acuerdo hasta la conclusión de la tramitación de la diligencia para mejor proveer, incluido el trámite de alegaciones dado a las partes sobre la información recibida, lo que sucedió el 7 de julio de 2009, fecha en la que se levantó la suspensión.

  10. El Consejo de la CNC ha deliberado y fallado la presente Resolución en su reunión del día 3 de junio y de 7 de julio de 2009.

  11. Son interesados:

    -Canteras de Santander S.A. (CANDESA)

    -Áridos y Hormigones del Deva, S.A. (DEVASA)

    -Hormigones Cántabros, S.A. (CANTABROS)

    -HONGOMAR S.A. (HONGOMAR)

    -Canteras y Hormigones Quintana (QUINSA)

    -Fernández Rosillo y Cia, S.L. (ROSILLO)

    -Hormigones y Minas S.A. (HyM)

    -Tracman, S.L. (TRACMAN).

    HECHOS ACREDITADOS

  12. Las conductas analizadas en este expediente, se producen en el mercado cántabro de hormigón premezclado. Consta en el expediente la siguiente información sobre las empresas imputadas:

    -CANTERAS DE SANTANDER, S.A. (CANDESA) es una sociedad con el capital repartido entre numerosos accionistas de varios grupos familiares.

    -ÁRIDOS Y HORMIGONES DEL DEVA, S.A. (DEVASA) está controlada por CANDESA, que detenta el 59,17% del capital. Vende en Cantabria y en Asturias, pues una de sus plantas y la cantera están en el límite de la provincia con Asturias.

    Ambas empresas DEVASA y CANDESA se integran en un grupo que consolida contablemente compuesto, además de por ellas por las siguientes empresas:

    CANTERAS de SANTANDER S.A., HORMIGONES PLANTA LA TEJA S.A., HORMIGONES DEL SELLA S.A., ARIDOS DE PILOÑA S.L. Y

    CONSTRUCTORA TÉCNICA INFORMATIZADA.

    -HORMIGONES CÁNTABROS, S.A. (CÁNTABROS) forma parte de grupo empresarial SADISA, de gran relevancia en la región cántabra. Este grupo se organiza en 1996, por consolidación de los intereses de un grupo familiar, que actúa como accionista mayoritario o único en varias sociedades dedicadas a la construcción en obra civil y edificación (ASCAN) el medio ambiente y la gestión de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria (ASCAN y SADISA) y la explotación de canteras, tratamiento de áridos y plantas de hormigón (HORMISA, CADESA, HORMICANSA, HORPRISA).

    -HONGOMAR, S.A. es una empresa familiar y cuya facturación procede en más del 90% de la venta de hormigón premezclado.

    -CANTERAS Y HORMIGONES QUINTANA, S.A. (QUINSA) es una empresa de carácter familiar, con participación minoritaria de CEMENTOS ALFA, S.A.

    -FERNÁNDEZ ROSILLO Y CÍA, S.L. (ROSILLO) es una empresa familiar. Su facturación se encuentra diversificada entre diversos productos, de manera que las ventas de hormigón premezclado no llegan a la tercera parte de la facturación total.

    -TRACMAN, S.L. es una filial al 99,6% de la empresa de Torrelavega, SIECSA, Construcción y Servicios, S.L., tras la adquisición por ésta de la planta de hormigón de Gómez Lloreda, S.A.

    -HORMIGONES Y MINAS, S.A. resulta de la fusión de varias empresas tradicionales del País Vasco y Cantabria como Trasmiera, Minas Langraiz, Excavisa, Mañaria y otras, adquiridas en 1990/91 por la cementera vasca Rezola. Tanto Cementos Rezola como HORMIGONES Y MINAS forman parte de Italcementi Group, grupo líder en la Unión Europea, implantado industrialmente en 16 países. En 2004, el grupo contaba con 60 fábricas de cemento, 547 plantas de hormigón, 155 canteras y 17.000 empleados, con ventas de 4.528 millones de euros.

    En España, Hormigones y Minas desarrolla su actividad en Andalucía (11 plantas en Málaga, 7 en Cádiz, 3 en Granada, 2 en Jaén), en el País Vasco y en Cantabria, donde cuenta con dos plantas (Entrambasaguas-Hoznayo y Meruelo).

  13. El siguiente cuadro resume los datos facilitados a la Dirección de Investigación por las empresas sobre volumen de m de hormigón facturado en Cantabria y cifra de facturación correspondiente. Se excluyen los datos obtenidos del año 1993, dado que están incompletos.

    Años Concepto CANDESA

    Cántabros Hongomar QUINSA

    ROSILLO

    TRANSMIERA

    DEVASA

    TRACMAN

    m hormigón Cantabria 116.929 91.660 52.552 32.707 38.740 28.748 10.354 12.686 Fac. hormigón Cantabria

    4.857.486

    4.894.510

    2.786.863

    1.711.826

    1.746.440

    1.054.926 516.228 700.648

    m hormigón Cantabria 81.273 82.292 52.410 31.828 20.166 27.934 11.317 22.636 Fac. hormigón Cantabria

    4.056.804

    4.554.481

    2.805.377

    1.742.566 936.331 996.947 664.134

    1.460.022

    m hormigón Cantabria 74.583 74.126 53.078 23.595 29.690 32.112 15.814 30.430 Fac. hormigón Cantabria

    3.834.633

    3.992.102

    2.712.060

    1.270.546

    1.419.782

    1.113.826 805.007

    2.064.676

    m hormigón Cantabria 66.047 93.692 55.280 25.914 30.397 42.502 19.863 43.686 Fac. hormigón Cantabria

    4.911.653

    4.835.989

    2.759.628

    1.424.388

    1.497.090

    1.490.258 990.765

    2.621.160

    m hormigón Cantabria 80.225 118.289 56.351 47.466 42.212 43.184 23.619 59.940 Fac. hormigón Cantabria

    6.719.927

    6.106.568

    3.022.459

    2.583.513

    2.141.436

    1.587.868

    1.148.208

    3.192.404

    m hormigón Cantabria 99.522 148.314 72.531 55.099 59.792 42.875 26.741 68.072 Fac. hormigón Cantabria

    6.464.914

    7.763.488

    3.968.870

    3.072.462

    2.724.004

    1.637.542

    1.384.365

    3.507.750

    m hormigón Cantabria 142.946 183.663 76.227 65.558 83.206 58.971 35.569 66.608 Fac. hormigón Cantabria

    9.041.899 10.308.135

    4.636.092

    3.905.758

    3.904.891

    2.361.334

    1.880.284

    3.793.992

    m hormigón Cantabria 144.089 225.733 54.542 89.283 81.279 66.597 35.817 53.025 Fac. hormigón Cantabria

    8.628.028 13.312.738

    3.410.783

    5.590.425

    3.929.058

    2.848.600

    2.035.650

    3.482.152

    m hormigón Cantabria 104.859 196.545 45.258 78.236 65.890 58.811 34.527 49.897 Fac. hormigón Cantabria

    6.808.828 11.624.295

    2.928.012

    5.045.935

    3.576.759

    2.641.970

    2.010.843

    3.153.989

    m hormigón Cantabria 147.225 174.673 59.894 76.293 72.970 54.328 47.248 74.525 Fac. hormigón Cantabria

    9.094.455 11.110.763

    3.760.736

    5.037.785

    4.245.857

    2.549.170

    2.761.778

    4.854.559

    m hormigón Cantabria 150.023 227.764 70.952 80.112 77.149 49.235 44.360 67.823 Fac. hormigón Cantabria

    9.495.597 14.839.558

    4.605.932

    5.088.675

    4.504.962

    2.390.569

    2.739.538

    4.386.113

    m hormigón Cantabria 171.645 195.057 71.370 88.885 86.961 50.259 40.694 68.055 Fac. hormigón Cantabria

    8.026.783 12.416.212

    4.730.871

    5.828.529

    5.300.271

    2.595.975

    2.476.016

    4.859.127

    m hormigón Cantabria 202.886 245.303 74.509 102.015 110.097 62.635 68.605 73.812 Fac. hormigón Cantabria

    8.852.853 15.833.060

    4.872.768

    6.942.805

    6.644.121

    3.495.242

    4.575.678

    4.996.334 2006 2002 2003 2004 2005 1998 1999 2000 2001 1994 1995 1996 1997 Nota:

    TRASMIERA ha notificado la cifra de facturación de hormigón premezclado en Cantabria pero no el número de m vendidos en dicha comunidad. Por ello, se toman como precios, en este caso, los medios de la facturación global de la empresa en España y, de estos se deduce el volumen de facturación en Cantabria Las empresas han aportado ante este Consejo sus datos de facturación correspondientes a 2008:

    Ventas hormigón en Cantabria Ventas totales empresa Ventas del grupo Hormigones Cántabros, S.A. (CANTABROS) 17.178.136,86 € 19.145.835,36 € 31.868.668,46 €

    (1) HONGOMAR S.A. (HONGOMAR)

    4.623.404,79 €

    5.385.391,14 €

    5.385.391,14 € Canteras y Hormigones Quintana (QUINSA)

    3.089.522,64 € 10.412.453,28 € 10.412.453,28 € Fernández Rosillo y Cia, S.L. (ROSILLO)

    5.863.169,97 € 19.021.433,32 € 19.021.433,32 € Hormigones y Minas S.A. (HYM)

    1.466.000,00 € 88.038.000,00 € 292.835.000,00 €

    (2) Tracman, S.L. (TRACMAN).

    1.593.927,44 €

    1.593.927,44 € 54.358.706,98 €

    (3) Áridos y Hormigones del Deva, S.A. (DEVASA)

    5.010.804,31 €

    8.326.342,16 €

    (4) Canteras de Santander S.A. (CANDESA)

    9.231.978,86 € 17.351.132,90 €

    (5)

    (2) Pertenece al grupo Financiera y Minera

    (3) Pertenece al grupo SIECSA

    (4 y 5) Pertenecen al mismo grupo. No incluye ventas intragrupo

    (1) Pertenece al grupo SADISA. Las ventas totales del grupo solo incluyen la actividad relativa al hormigón y al mortero. Excluyen otras areas (gestión de agua, de residuos) 2008 38.535.918,10 €

  14. Siete de las ocho empresas imputadas figuran como miembros de la Asociación Nacional de Empresas Fabricantes de Hormigón Preparado (ANEFHOP) en Cantabria. La octava (HyM) figura como socio de ANEFHOP pero inscrita en otra Comunidad Autónoma. No obstante, ANEFHOP registra la producción de sus dos plantas en Cantabria en dicha comunidad.

    Otras dos empresas que figuran como socios de ANEFHOP en Cantabria pertenecen a los grupos de las anteriormente citadas:

    -HORMIGONES PLANTA LA TEJA SA (CANDESA)

    -TRANSPORTES Y HORMIGONES MONTAÑESES, S.L. (HONGOMAR) La patronal del sector, ANEFHOP, publica estadísticas de producción de hormigón preparado del conjunto de España y por Comunidades Autónomas.

    La evolución histórica de la producción de las empresas miembros de ANEFHOP, desde 1993, en Cantabria y en el conjunto de España, es la siguiente:

    Años ESPAÑA

    CANTABRIA Cuota 1993 24.061.000 463.000

    1,9%

    1994 23.574.000 390.000

    1,7%

    1995 26.550.000 331.000

    1,2%

    1996 26.561.000 300.000

    1,1%

    1997 30.154.000 309.000

    1,0%

    1998 36.247.000 420.000

    1,2%

    1999 40.953.000 498.000

    1,2%

    2000 46.280.000 650.000

    1,4%

    2001 52.331.000 850.000

    1,6%

    2002 54.885.000 788.000

    1,4%

    2003 59.300.000 868.000

    1,5%

    2004 59.100.000 935.000

    1,6%

    2005 64.618.219 915.597

    1,4%

    2006 73.370.000

    1.146.000

    1,6%

    ANEFHOP también facilita datos de producción total, en los que distingue entre la producción de las empresas miembros de la Asociación y las restantes. La Comunidad de Cantabria se caracteriza por representar un porcentaje muy pequeño de la producción nacional (1.225.000 m en 2006, un 1,3% de la producción nacional estimada por ANEFHOP). El intercambio con las comunidades limítrofes es reducido:

    según ANEFHOP en 2006 las entradas de otras comunidades sumaron 1.146 m y las expediciones fuera de Cantabria 80 m

    .

    A la vista de los datos proporcionados por ANEFHOP y los ofrecidos por las empresas y aun teniendo en cuenta que los datos proporcionados por la patronal constituyen sus mejores estimaciones, el conjunto de las ventas de las imputadas representan una parte muy sustancial del total facturado en Cantabria. Sobre la base de estos datos, según los cálculos de la Dirección de Investigación, las ventas de las empresas imputadas cubren más del 80% del mercado.

  15. El entonces Servicio de Defensa de la Competencia tuvo acceso en 2006 a una documentación (folios 1 a 1451) que revela la manera en que funcionó y fue administrado un acuerdo de reparto de mercado entre marzo de 1993 y marzo de 2003 por parte de las empresas imputadas, lo que se ha corroborado a través de la información obtenida en las inspecciones practicadas. El Informe Propuesta describe esta información y su contenido de la siguiente manera, que no ha sido refutada por ninguna de las partes imputadas:

    “La documentación a la que tuvo acceso el Servicio, se compone de un CD-ROM en el que figuran diversos archivos en el formato de hoja de cálculo EXCEL y de una serie de documentos originales en papel (“los papeles de AFACOR”).

    4.1.1.

    Archivos informáticos.

    El CD-ROM está dividido en 5 subdirectorios:

    -Santander 2001, con 170 archivos

    -Santander 2002, con 148 archivos

    -Santander 2003, con 5 archivos

    (…) Los subdirectorios Santander 2001 y 2002 presentan una tipología similar de archivos:

    4.1.1.1.

    Archivos de operaciones mensuales En Santander 2001 figuran 101 archivos y 75 en Santander 2002, la sintaxis de cuyo título es: “A ([tres primeras letras del mes]01/02)[código de cuatro letras]”. El código de cuatro letras puede identificarse sin problemas con las iniciales de las ocho empresas imputadas:

    -CAND: CANDESA

    -CANT: CÁNTABROS

    -DEVA: DEVASA

    -HONG: HONGOMAR

    -QUIN: QUINSA

    -ROSI: ROSILLO

    -TRAC: TRACMAN

    -TRAS: TRASMIERA

    Aparecen además algunos archivos terminados en CANT30, en cada uno de los meses de junio a diciembre de 2001 y en enero, febrero y marzo de 2002. Estos archivos presentan pequeñas diferencias con sus homólogos terminados en CANT.

    Para detectar en qué consisten estas diferencias se ha hecho el ejercicio de copiarlos en dos hojas de un nuevo libro y añadir una tercera hoja para comparar, casilla a casilla, las dos anteriores e identificar en cuáles existe una diferencia. Se ha hecho este ejercicio con las hojas "A(JUN01)CANT" y "A(JUN01)CANT30", encontrándose que las diferencias vienen arrastradas de las casillas de la columna k y filas 79,103,104, 138, 206, 209, 220, 240, 257, 280, 286, 300, 353 y 354.

    El encabezado de la columna k dice literalmente “%”. Teniendo en cuenta la fórmula por la que se calculan las celdas de la columna l cuyo encabezado es “TOTAL

    VENTA” se deduce que se trata del porcentaje de descuento que se concede a cada cliente. Se comprueba que las casillas indicadas como diferentes son aquellas en que el descuento en la hoja "A(JUN01)CANT30" pasa a ser del 30%.

    A continuación se describe la estructura común a todos estos archivos de acuerdo con los encabezados de las diversas columnas y, entre paréntesis, la interpretación de su significado:

    a.

    Tipo Hg. (tipo de hormigón)

    b.

    Cliente (nombre del cliente)

    c.

    [columna con encabezado en blanco: número indicativo de la siguiente]

    d.

    Obra (debe entenderse planta de procedencia del hormigón)

    e.

    M

    3

    (número de m

    3

    )

    f.

    [columna con encabezado en blanco: subtotales m

    3 por tipo de hormigón]

    g.

    Costo m

    3

    h.

    TOTAL COSTO. (se obtiene multiplicando m

    3 x costo m

    3

    ).

    i.

    [columna sin encabezado rellena con subtotales de costo por tipo de hormigón].

    j.

    PRECIO VENTA M

    3

    k.

    % (porcentaje de descuento que se aplica al cliente)

    l.

    TOTAL VENTA (se obtiene multiplicando los m

    3 por el precio de venta y deduciendo el porcentaje de descuento de la columna k).

    m.

    [columna sin encabezado: subtotales de venta por tipo de hormigón].

    n.

    MESA BENEFICIO (total venta menos total costo)

    o.

    [columna sin encabezado: subtotales de mesa beneficio por tipo de hormigón].

    Para cada una de las plantas se totalizan las columnas “h”, “l” y “n” y, finalmente, se presenta un resumen de los anteriores totales por planta y un total general que corresponde a las magnitudes relevantes del mes:

    -Total costo

    -Total venta

    -Total beneficio mesa.

    Como resultado de todo ello, de este tipo de hojas, se obtiene una cifra expresiva del “beneficio mesa” de cada una de las empresas en un mes determinado.

    4.1.1.2.

    Archivos “mensuales”

    Se denominan archivos mensuales a aquéllos cuyo nombre comienza por el nombre de un mes. En el subdirectorio “Santander 2001” se encuentran 33 archivos mensuales y 25 en el subdirectorio “Santander 2002”. Expuestos en forma sistemática, los archivos mensuales disponibles pueden resumirse en el siguiente cuadro:

    MESES

    Santander 2001 Santander 2002 ENERO

    ENERO01 ENERO01q ENERO01s-rep ENERO01trc ENERO-02 ENERO-02cant ENERO-02con27.43 ENERO-02ros ENERO-02trac FEBRERO

    FEBRERO01q FEBRERO01r FEBRERO01s-rep FEBRERO01trc FEBRERO-02 FEBRERO-02TRAC

    MARZO

    MARZO01q MARZO01s-rep MARZO01TRC

    MARZO-02 MARZO-02P

    MARZO-02Trac ABRIL

    ABRIL01s-rep ABRIL01s-reptrac ABRIL-02 ABRIL-02P

    ABRIL-02rsl ABRIL-02trcmn MAYO

    MAYO01s-rep MAYO01s-reptrac MAYO-02 MAYO-02p MAYO-02trac JUNIO

    JUNIO01s-rep JUNIO01s-reptrc JUNIO-02 JUNIO-02P

    JUNIO-02trac JULIO

    JULIO01s-rep JULIO01s-reptrc JULIO-02 JULIO-02p JULIO-02tra AGOSTO

    AGOSTO01s-rep AGOSTO01s-repros AGOSTO01s-reptrc AGOSTO-02 AGOSTO-02trac SEPTIEMBRE

    SEPTIEMBRE01s-rep SEPTIEMBRE01tracman OCTUBRE

    OCTUBRE01ros OCTUBRE01s-rep OCTUBRE01trac NOVIEMBRE

    NOVIEMBRE01A3 NOVIEMBRE01A3CANT

    NOVIEMBRE01A3trac NOVIEMBRE01s-rep NOVIEMBRE01s-repA6 NOVIEMBRE01s-repTRAC

    Puede observarse que no hay archivos referidos al mes de diciembre de 2001 y que la serie concluye con los archivos de agosto de 2002. También se observa que hay distintos archivos, cuyo nombre se diferencia de los restantes por las letras que figuran tras el indicativo del mismo mes y año.

    La estructura de todos estos archivos es similar. Todos ellos constan de dos hojas.

    La primera contiene los datos relevantes del mes y año a que se refiere el nombre del archivo. La primera casilla de la primera hoja contiene siempre:

    “Archivo 123”, seguido entre comillas de [nombre del archivo].

    La mención “123” hace referencia, con toda probabilidad a la antigua aplicación “Lotus 123” con la que seguramente fueron creados.

    La segunda hoja con el título “OCTDIC98” y de estructura similar a la primera contiene datos mensuales de enero de 1999 y trimestrales de octubre a diciembre de 1998. Probablemente se haya utilizado como plantilla para la confección de la primera.

    La última casilla ocupada de cada hoja contiene el texto:

    “Santander”, seguido de una fecha (siempre posterior al mes de referencia del archivo) Sobre los datos y su estructura, véase, por todos, los de una de ellas, AGOSTO-02, fechada según su última celda ocupada (k47) a 28 de Febrero de 2003:

    Los datos están distribuidos en 3 cuerpos.

    El primer cuerpo es un resumen mensual por empresas del volumen “aportado”

    medido en m3 de hormigón, el volumen “comprobado”, expresado también en m

    3

    , el coste total imputado y el importe de las ventas, el “Bº MESA” calculado por la diferencia entre las correspondientes casillas de importe de ventas y total de coste, los porcentajes de cuota de cada empresa, el reparto del beneficio total según cuotas y la diferencia con el realmente imputado.

    Agosto.

    M3.

    APORTADOS

    M3.

    COMPROBADOS

    TOTAL COSTE

    TOTAL

    VENTA

    Bº M E S A.

    %

    venta

    % cuota REPARTO

    DIFERENCIA

    I.

    16.399,50 16.381,50 785.200,24 995.579,54 210.379,30 0,00 27,43 217.354,29

    6.974,99 43,47 II.

    13.765,50 13.765,50 644.191,91 813.381,38 169.189,47 0,00 24,38 193.186,20 23.996,73 38,64 III.

    11.924,00 11.880,00 569.832,86 722.104,95 152.272,09 0,00 15,24 120.761,19

    (31.510,90) 24,15 IV.

    6.764,50

    6.793,25 304.473,17 404.222,15 99.748,98

    0,00 10,67 84.548,68

    (15.200,30) 16,91

    V.

    2.645,25

    2.655,75 123.860,91 172.442,37 48.581,46

    0,00

    7,65 60.618,32 12.036,86 12,12 VI.

    3.220,00

    3.220,00 152.607,13 202.150,04 49.542,91

    0,00

    6,10 48.336,17

    (1.206,74)

    9,67 VII.

    2.785,75

    2.785,75 131.930,97 168.030,29 36.099,32

    0,00

    5,50 43.581,79

    7.482,47

    8,72 VIII. 1.793,50

    1.793,50 81.283,63 108.024,83 26.741,20 0,00 3,05 24.168,09

    (2.573,11) 4,83 59.298,00 59.275,25

    2.793.380,82

    3.585.935,55 792.554,73

    0,00 100,02 792.554,73

    0,00 El segundo cuerpo es simplemente una reproducción de la primera y penúltima columnas del cuerpo anterior:

    Agosto 2.002 DIFERENCIA.

    1. 6.974,99 II. 23.996,73 III. (31.510,90) IV. (15.200,30)

    2. 12.036,86 VI. (1.206,74) VII. 7.482,47 VIII. (2.573,11) La interpretación de estos datos es bastante sencilla partiendo de los archivos “A”

      descritos en el apartado anterior, y correspondientes al mismo mes (agosto de 2002).

      -Los datos de la fila I y las columnas “M

      3

      .COMPROBADOS”, “TOTAL COSTE”, “TOTAL VENTA” y “Bº M E S A.” corresponden con los totales del archivo

      A(AGO02)CAND.

      -Los de la fila II e idénticas columnas con los del archivo A(AGO02)CANT.

      -Los de la fila III e idénticas columnas con los del archivo A(AGO02)HONG.

      -Los de la fila IV e idénticas columnas con los del archivo A(AGO02)QUIN.

      -Los de la fila V e idénticas columnas con los del archivo A(AGO02)ROS

      -Los de la fila VI e idénticas columnas con los del archivo A(AGO02)TRAS

      -Los de la fila VII e idénticas columnas con los del archivo A(AGO02)TRAC

      -Los de la fila VIII e idénticas columnas con los del archivo A(AGO02)DEV

      Con ello se llega, sin problemas, a la conclusión que los numerales romanos I a VIII

      son representativos de las empresas, según el esquema siguiente:

    3. CANDESA

    4. CANTABROS

    5. HONGOMAR

    6. QUINSA

    7. ROSILLO

    8. TRASMIERA

    9. TRACMAN

    10. DEVASA

      Por lo tanto, la columna “% cuota” representa unos porcentajes atribuidos a cada una de las empresas:

      Ordinal Empresa

      %

      cuota

      I.

      CANDESA

      27,43 II.

      CANTABROS

      24,38 III.

      HONGOMAR

      15,24 IV. QUINSA

      10,67

    11. ROSILLO

      7,65 VI. TRASMIERA

      6,10 VII. TRACMAN

      5,50 VIII. DEVASA

      3,05 El contenido de la columna “REPARTO” es la distribución del total de la columna “BENEFICIO MESA”, de acuerdo con las cuotas de cada empresa.

      La columna “DIFERENCIA” es la diferencia positiva o negativa para cada empresa entre lo que le corresponde en la columna “REPARTO” y la cifra consignada en la columna “BENEFICIO MESA”. Lógicamente, la suma aritmética de las diferencias es 0.

      Finalmente, la última columna no aparece como resultado de un cálculo explícito ni es usada para cálculos posteriores. No obstante, coincide con el resultado de dividir entre 5.000 las cifras de la columna “REPARTO”.

      El tercer cuerpo de datos se reproduce a continuación:

      REPARTO " I ".Agosto 2.002

      * LETRA CANDESA A QUINSA.

      6.974,99 16 % IVA.

      1.116,00 T O T A L . . .

      8.090,99

      * LETRA CANTABROS A HONGOMAR

      23.996,73 16 % IVA.

      3.839,48 T O T A L . . .

      27.836,21

      * LETRA ROSILLO A HONGOMAR

      7.514,17 16 % IVA.

      1.202,27 T O T A L . . .

      8.716,44

      * LETRA ROSILLO A QUINSA

      4.522,69 16 % IVA.

      723,63 T O T A L . . .

      5.246,32

      * LETRA TRACMAN A QUINSA

      3.702,62 16 % IVA.

      592,42 T O T A L . . .

      4.295,04

      * LETRA TRACMAN A H. Y MINAS

      1.206,74 16 % IVA.

      193,08 T O T A L . . .

      1.399,82

      * LETRA TRACMAN A DEVASA

      2.573,11 16 % IVA.

      411,70 T O T A L . . .

      2.984,81 De la interpretación de este programa de libramiento de letras, resulta que la suma de los importes de cada librado coincide con la diferencia negativa que le corresponde en la columna “DIFERENCIAS”.

      Así, la diferencia negativa de 31.510,90 de HONGOMAR es idéntica a la suma de las letras libradas a esta empresa por importe de 23.996,73 y 7.514,17.

      La diferencia negativa de 15.200,30 de QUINSA es idéntica a la suma de las tres letras libradas a esta empresa por importe de 6.974,99, 4.522,69 y 3.702,62.

      La diferencia positivas de ROSILLO (12.036,86) coinciden con la suma de las letras que esta empresa gira a HONGOMAR (7.514,17) y a QUINSA (4.522,69) A su vez, la diferencia positiva de TRACMAN (7.482,47) coincide con la suma de las letras que esta empresa gira a QUINSA (3.702,62), H. Y MINAS (1.206,74) y DEVASA (2.573,11) Por lo demás, las diferencias positivas de CANDESA y CANTABROS se corresponden exactamente con el importe de las letras que estas empresas libran a QUINSA y HONGOMAR, por importe, respectivamente de 6.974,99 y 23.996,73.

      Su utilización en el libramiento de letras demuestra igualmente que las unidades en que vienen expresadas las columnas “COSTES”, “VENTAS”, “BENEFICIO MESA”, “REPARTO” y “DIFERENCIA”, son EUROS.

      4.1.1.3.

      Archivos “Cupo”

      En el subdirectorio “Santander 2001” se encuentran 14 archivos con las denominaciones:

      CUPO-1-2001 CUPO-4-2001 CUPO-7-2001 CUPO-10-2001 CUPO-11B-2001 CUPO-2-2001 CUPO-5-2001 CUPO-8-2001 CUPO-11-2001 CUPO-12-2001 CUPO-3-2001 CUPO-6-2001 CUPO-9-2001 CUPO-11A-2001 A su vez, en el subdirectorio “Santander 2002” se encuentran 12 archivos con similares denominaciones:

      En el subdirectorio “Santander 2003” se encuentran otros tres del mismo género:

      Todos estos archivos tienen una estructura similar:

      -Comienzan con el nombre del archivo y la inscripción “PRODUCCION Y

      DESVIACION DE LA MESA”

      CUPO-1-2002 CUPO-4-2002 CUPO-7-2002 CUPO-10-2002 CUPO-2-2002 CUPO-5-2002 CUPO-8-2002 CUPO-11-2002 CUPO-3-2002 CUPO-6-2002 CUPO-9-2002 CUPO-12-2002 CUPO-1-2003 CUPO-2-2003 CUPO-3-2003

      -Terminan con la mención “Santander” seguida de la fecha de uno de los primeros días del mes siguiente al que corresponde al ordinal del cupo. Así, el cupo 1- 2001 está fechado a 6 de febrero de 2001 y el cupo 2-2003 a 4 de marzo de 2003.

      -Entre el encabezamiento y fecha se incluye una tabla de datos en filas y columnas.

      Las filas tienen la estructura siguiente:

      3 filas para los encabezados de las columnas.

      8 filas para los ordinales de las empresas, de I a VIII.

      1 fila para las sumas de las columnas.

      1 fila para acumulación de cantidades arrastradas del archivo precedente.

      -Las columnas, a su vez representan los siguientes conceptos:

      Columna “CUPO.%” en la que se consignan los porcentajes del reparto.

      Columna sin encabezado, bajo la que figuran los ordinales de las empresas, de I a VIII.

      Grupo de tres columnas, bajo el encabezado “Meses de Mar./93 al 31 Dic./[año anterior al del cupo]. Las tres columnas representan “M³”, “%” y “DESVCION”. Como ejemplo se presentan las cinco primeras columnas de la tabla incluida en archivo “CUPO-2-2003”

      Meses de Mar./93 al 31 Dic./02 CUPO.%

      %

      DESVCION

      27,43 I.

      1.299.849,75 26,42

      1,01 24,38 II.

      1.255.612,10 25,52

      -(1,14) 15,24 III.

      738.260,25 15,01

      0,23 10,67 IV.

      541.744,65 11,01

      -(0,34)

      7,65 V.

      349.415,30

      7,10

      0,55

      6,10 VI.

      286.711,00

      5,83

      0,27

      5,50 VII.

      277.304,25

      5,64

      -(0,14)

      3,05 VIII.

      170.522,50

      3,47

      -(0,42) 100,02

      4.919.419,80 100,00

      0,02 Se comprueba que la columna “%” es el cociente de cada una de las cantidades individuales de m

      3 y el total de 4.919.419,80. La columna “DESVCION” se obtiene por diferencia de las columnas “CUPO.%” – “%”.

      Grupo de 3 columnas bajo el epígrafe “ANUAL” seguido por la mención del año completo, anterior al del cupo y los mismos encabezados del grupo anterior: M³, %, y DSVCION.

      Como ejemplo se presentan las tres citadas columnas de la tabla incluida en archivo “CUPO-2-2003”, junto con las dos primeras de la tabla.

      ANUAL

      De En/02 al 31 de Dic./02CUPO.%

      %

      DSVCION

      27,43 I.

      164.221,50 23,15

      4,28 24,38 II.

      184.975,00 26,08

      -(1,70) 15,24 III.

      138.795,75 19,57

      -(4,33) 10,67 IV.

      82.959,75 11,69

      -(1,02)

      7,65 V.

      38.672,00

      5,45

      2,20

      6,10 VI.

      39.695,00

      5,60

      0,50

      5,50 VII.

      36.474,00

      5,14

      0,36

      3,05 VIII.

      23.596,50

      3,33

      -(0,28) 100,02 709.389,50 100,00

      0,02 Se comprueba que las casillas responden al mismo patrón de operaciones aritméticas del grupo precedente: la columna “%” es el cociente de cada una de las cantidades individuales de m3 y el total de 709.389,50. La columna “DSVCION” se obtiene por diferencia de las columnas “CUPO.%” – “%”.

      Grupo de 3 columnas con idéntico patrón de los anteriores, bajo un epígrafe con estructura: “MES [número]º [MES]/[año]”. Los datos de este epígrafe en los distintos archivos son correlativos. El del archivo más antiguo, fechado a 6 de febrero de 2001 es” MES 95º ENERO/2001” y el del último que corresponde a un mes completo, fechado a 5 de marzo de 2003 es “MES 119º FEBRERO/2003”.

      Grupo de 3 columnas con idéntico patrón de los anteriores, bajo el epígrafe “PARCIAL SEMANA.

      Finalmente hay un grupo de 5 columnas bajo el epígrafe “ORIGEN -ORIGEN-ORIGEN CUPO. %” y un subepígrafe cuya estructura es “Origen Mz./93 a

      [último día del mes precedente]”. Las tres columnas primeras de este grupo están encabezadas por las inscripciones “TOTAL.” “%” y “DESVCION”.

      Las dos últimas columnas repiten, en orden inverso los valores de la primera y segunda es decir los porcentajes del cupo y los ordinales identificadores de las empresas.

      Como ejemplo de este último grupo se presenta el que corresponde al archivo “CUPO-2-2003”:

      ORIGEN -ORIGEN- ORIGEN CUPO. %

      Origen Mz./93 a 28 de Febrero/03 T O T A L.

      %

      DESVCION

      CUPO.%

      1.328.789,75 26,44

      0,99 27,43 I.

      1.283.704,10 25,54

      -(1,16) 24,38 II.

      751.671,75 14,95

      0,29 15,24 III.

      554.185,65 11,03

      -(0,36) 10,67 IV.

      356.664,80

      7,10

      0,55

      7,65 V.

      291.595,00

      5,80

      0,30

      6,10 VI.

      284.706,00

      5,66

      -(0,16)

      5,50 VII.

      175.146,50

      3,48

      -(0,43)

      3,05 VIII

      5.026.463,55 100,00

      0,02 100,02 Se comprueba que los valores de la columna total se obtienen por la suma de los m3 de la columna tercera, bajo el epígrafe: “Meses de Mar./93 al 31 Dic./02” y los de la columna sexta, bajo el epígrafe “ANUAL”. Los valores de las columnas “%” y “DESVCION” siguen la misma regla de formación anteriormente citada. Son porcentajes del total de 5.026.463,55 y desviaciones respecto a los valores del cupo.

      4.1.1.4.

      Recapitulación histórica de pagos entre empresas En el subdirectorio “Santander 2002” se encuentran 10 archivos con denominaciones:

      A CANDCONH A CANDSINHDIC A HONGSINHDIC A QUINSINHDIC A ROSSINHDIC

      A CANDSINH A CANTSINHDIC A TRACSINHDIC A TRASSINHDIC A DEVASINHDIC

      El contenido de todos ellos mantiene una misma estructura:

      -El epígrafe general es: TOTAL COBRADO Y PAGADO POR [EMPRESA] (MARZO-93 A NOVIEMBRE-01).

      -El nombre de la empresa corresponde a la abreviatura de cuatro letras en el nombre de archivo. Así, los archivos cuyo nombre empieza por:

      “A CAND” se refieren a CANDESA; •

      “A CANT” se refieren a CÁNTABROS

      “A HONG” se refieren a HONGOMAR

      “A QUIN” se refieren a QUINSA

      “A ROSI” se refieren a ROSILLO

      “A TRAS” se refieren a TRASMIERA

      “A TRAC” se refieren a TRACMAN

      “A DEVA” se refieren a DEVASA

      Hay, pues, tres archivos que se refieren a CANDESA y uno que se refiere a cada una de las restantes.

      -Bajo este epígrafe general hay una tabla de tres columnas y un número variable de filas. Las tres columnas son: “LETRA”; “COBRADO” y “PAGADO”.

      -En la columna “LETRA” figuran los nombres de empresas (distintas de la del encabezado) y bajo los epígrafes de “COBRADO” y “PAGADO” distintas cantidades. En una misma fila las cantidades aparecen en la columna de “COBRADO” o “PAGADO” pero no en ambas a la vez.

      -La última fila se destina a los totales de ambas columnas.

      El sentido que tienen, en los títulos de archivo, los grupos de letras “CONH”, “SINH” y “SINHDIC” se encuentra, tras examinar las diferencias en los tres archivos que se refieren a CANDESA (“A CANDSINH”, “A CANDSINHDIC” y “A CANDCONH”). En los tres archivos el total pagado asciende a 118.880.957. En cambio, el total cobrado varía sensiblemente:

      -En “A CANDSINH”

      65.532.471

      -En “A CANDSINHDIC”

      93.744.251

      -En “A CANDCONH”

      141.165.453 La diferencia está en las últimas líneas de los archivos “A CANDSINHDIC” y “A

      CANDCONH”. “A CANDSINHDIC” es igual que “A CANDSINH” con la adición de 5 nuevas filas de cobros para CANDESA que suponen un total de 28.211.780. Se reproducen las cinco filas:

      LETRA COBRADO

      PAGADO

      … … …

      CANTABROS

      2.777.728 HONGOMAR 11.643.791 QUINSA 12.096.593 TRACMAN 880.930 DEVASA 812.738 TOTAL 93.744.251 118.880.957 En “A CANDCONH” hay otras cuatro filas más de cobros de CANDESA, por importe de 75.632.982, con lo que el total cobrado se eleva a 141.165.453. Las últimas filas quedan como sigue:

      LETRA COBRADO PAGADO

      … …

      CANTABROS 2.777.728 HONGOMAR 11.643.791 QUINSA 12.096.593 TRACMAN 880.930 DEVASA 812.738 CANTABROS 4.826.593 HONGOMAR 19.274.371 QUINSA 14.439.232 TRASMIERA 8.881.006 TOTAL 141.165.453 118.880.957 Más adelante se verá que estos hipotéticos cobros de CANDESA sólo pueden referirse a ser compensada por las demás empresas de la huelga que paralizó su producción a fines de 2001.

      4.1.1.5.

      Archivo HVENCANT.XLS

      Este archivo singular consta de una hoja de cálculo, cuyo título es: “TOTAL

      HORMIGON VENDIDO (MARZO 93- AGOSTO 02)”

      El resto de la hoja está fragmentado en dos secciones independientes. La primera contiene la siguiente información:

      CANDESA

      CANTABROS

      HONGOMAR

      QUINSA

      AÑO

      M³ %TOTAL

      M³ %TOTAL

      M³ %TOTAL

      M³ %TOTAL

      1.993 98.098,0 28,35 84.108,5 24,30 49.627,0 14,34 28.706,9

      8,30

      1.994 99.628,0 26,69 92.821,0 24,35 54.937,0 14,41 41.798,7 10,97

      1.995 88.723,0 26,79 85.317,0 25,76 52.963,0 15,99 37.055,4 11,19

      1.996 96.292,5 29,52 72.632,0 22,27 54.994,0 16,86 34.325,0 10,52

      1.997 98.807,0 26,59 87.070,1 23,43 57.191,5 15,39 42.006,3 11,30

      1.998 114.127,5 25,69 112.136,5 25,24 58.755,0 13,22 54.061,3 12,17

      1.999 152.708,0 27,87 140.398,0 25,63 75.737,5 13,82 59.704,8 10,90

      2.000 196.692,0 28,81 179.283,5 26,26 80.839,5 11,84 70.861,8 10,38

      2.001 190.794,8 24,62 216.664,5 27,96 114.420,0 14,77 90.265,0 11,65

      2.002 98.095,5 21,20 118.222,0 25,55 100.784,5 21,78 57.142,3 12,35 La 2ª sección, presenta una estructura similar, con exclusión de TRACMAN.

      ROSILLO

      TRASMIERA

      DEVASA

      AÑO M³ %TOTAL

      M³ %TOTAL

      M³ %TOTAL

      1.993 30.741,7

      8,88 21.466,0

      6,20 12.643,0

      3,65

      1.994 38.830,2 10,19 21.940,0

      5,76

      8.698,5

      2,36

      1.995 18.076,9

      5,46 17.448,0

      5,27

      8.070,0

      2,44

      1.996 24.880,7

      7,63 19.335,0

      5,93 10.054,8

      3,08

      1.997 25.875,1

      6,96 26.947,0

      7,25 15.376,8

      4,14

      1.998 38.449,3

      8,65 27.806,5

      6,26 17.767,0

      4,00

      1.999 45.257,0

      8,26 29.545,0

      5,39 21.325,0

      3,89

      2.000 46.172,8

      6,76 38.113,5

      5,58 27.595,5

      4,04

      2.001 47.837,5

      6,17 44.415,0

      5,73 25.771,0

      3,33

      2.002 23.658,0

      5,11 28.222,0

      6,10 13.507,0

      2,92

      4.1.1.6.

      Archivo P.M.STDER

      En el Subdirectorio “Santander 2001” se encuentra un archivo con el nombre “P.M.STDER” y cuyo contenido es, primeramente, una tabla de precios medios de venta por empresas y meses (de enero a noviembre). Tras esta tabla figura un resumen de precios medios por mes y, finalmente, bajo el epígrafe “VENTA DE HORMIGON AÑOS

      2.000 Y 2.001” cuatro líneas con la información siguiente:

      Hormigón hasta el 31/12/2.000:

      682.695 m³ Hormigón hasta el 31/12/2.001:

      774.819 m³ Diferencia:

      92.124 m³ Aumento:

      13,50%

      La primera parte de la tabla detalla la información de precios, empresa por empresa:

      PRECIOS MEDIOS DE VENTA AÑO 2.001 EMPRESA ENERO

      FEBR.

      MARZO

      ABRIL

      MAYO

      JUNIO

      JULIO

      AGOS. SEPT. OCTUB.

      NOV.

      CANDESA 9.618

      9.626

      9.562

      9.608

      9.477

      9.665

      9.813

      9.853 9.541 9.831 10.057

      H. CANTABROS

      9.267

      9.481

      9.524

      9.477

      9.601

      9.536

      9.657

      9.766 9.887 9.758

      9.690 HONGOMAR 9.795

      9.697

      9.591

      9.491

      9.689

      9.850

      9.881 10.019 9.805 9.813

      9.914 QUINSA 9.840

      9.938

      9.783

      9.892

      9.921

      9.597

      9.581

      9.462 9.689 9.507

      9.427 ROSILLO 9.805

      9.802 10.166 10.316 10.099 10.354 10.102

      9.912 9.836 10.055 10.011 TRASMIERA 9.696

      9.374

      9.636

      9.687

      9.686

      9.812 10.071

      9.881 9.732 9.824

      9.902 TRACMAN 9.562

      9.651

      9.619

      9.405

      9.415

      9.436

      8.894

      8.939 9.413 9.575

      9.939 DEVASA 10.087 10.017 10.176 10.255 10.175

      9.874 10.201 10.062 9.978 9.772

      9.422

      4.1.1.7.

      Archivos de cantidades vendidas En el Subdirectorio “Santander 2002” aparecen dos archivos de nombres “div-hor-2001” y “div-hor-2002” cuyo contenido es similar.

      En el primero de ellos figuran doce cuadros mensuales de idéntica estructura. Se reproduce, como ejemplo, el primero de ellos:

      ENERO 2.001 CANDESA CANTABROS HONGOMAR QUINSA ROSILLO TRASMIERA TRACMAN DEVASA TOTALES

      H-100 526,5 479,5 24

      8,5 34,5 50

      1123

      H-125 466,5 149,5

      7,5 372

      6

      1,5 22,5 1025,5

      H-150 2189 3357 903 819,75 330 317 332,5 251,5 8499,75

      H-175 1748 1482 738,5 2074,5 662,5 600 364,5 537 8207

      H-200 2509 2825,5 811 290,5 360 171 855,25 179,5 8001,75

      H-250 6246 6345,5 5995 2835,25 1734,5 1831 1195 1023,5 27205,75

      H-300 2432 367 13

      1076 350 4238

      H-350 324,5 713,5 142 1180

      H-400

      0

      H-450 632,5 632,5

      D-100 28

      5 33

      D-150 56,5 16 1 2 16,5 62 13

      167

      D-200 16,5 21 32,5 45,5 115,5

      D-250 76 84,5 17,5

      1 179

      D-300 3,5 24

      31,5

      3,5

      6,5 69

      D-350 24

      50

      7 81

      D-400 48

      165,5 213,5 Total 16694 16713 8498 6426,5 3156,5 2972,5 4016,75 2503 60980,25 La primera columna es la referencia de los tipos de hormigón premezclado en húmedo

      (H) o en seco (D) y las restantes representan las cantidades vendidas por casa empresa, expresadas en metros cúbicos.

      Tras los doce cuadros similares al expuesto hay una recapitulación de los totales vendidos por tipos de hormigón.

      El archivo “div-hor-2002” contiene datos similares, pero solamente referidos a los meses de enero, febrero y marzo de 2002.

      4.1.1.8.

      Archivos con datos de precios y beneficios medios.

      Varios archivos hacen referencia a beneficios medios de venta por empresas: en el subdirectorio “Santander 2001” el archivo “BF.M.STDER” y en “Santander 2002”, los archivos “medios”, “medios2”, “medios3” y “medios4”.

      En todos los casos figuran tablas con los nombres de las empresas y las cifras de beneficio medio para determinados períodos de tiempo: en “BF.M.STDER” para los meses de junio, julio y agosto de 2001, (expresados en pesetas).

      En los archivos de 2002 (en euros), figura, además del beneficio medio, el precio medio de cada empresa. Los datos son del período marzo a julio de 2002 (archivos “medios” y “medios2”), del trimestre marzo-mayo de 2002 (“medios3”) y del bimestre junio-julio de 2002 (“medios4”). Como ejemplo, se reproduce el fichero “medios2”:

      PRECIOS MEDIOS Y BENEFICIO MEDIO/M³ MARZO A

      JULIO

      CANDESA

      60,86 14,36 CANTABROS

      59,11 12,32 HONGOMAR

      60,25 12,35 QUINSA

      58,68 13,90 ROSILLO

      65,95 18,60

      H. Y MINAS

      61,14 14,39 TRACMAN

      60,36 13,31 DEVASA

      60,68 15,84 60,88 14,38 De estos cuadros, dividiendo los beneficios medios por el precio medio se puede obtener una indicación del margen bruto en las ventas de hormigón premezclado que se sitúa, según las empresas entre el 20 y el 28%.

      También se observan importantes discrepancias para las empresas ROSILLO y TRASMIERA entre los datos parciales de 2002 y los totales del año declarados al SDC y que se han consignado en el apartado 3.5.2.

      4.1.1.9.

      Archivo “LETRAS HO-CAD-DEV.xls”

      El contenido de de este archivo singular, que se encuentra en el subdirectorio “Santander 2001” corresponde a su encabezado: “LETRAS EXPEDIDAS ENTRE

      CANDESA, HONGOMAR Y DEVASA DESDE MARZO DEL AÑO 1.993 HASTA

      NOVIEMBRE DEL AÑO 2.000” Es una relación de 19 efectos girados entre dichas empresas, seguido de una recapitulación con la información siguiente:

      “TOTALES

      LETRAS DE HONGOMAR A DEVASA:

      27.625.079 LETRAS DE HONGOMAR A CANDESA:

      12.891.845 LETRAS DE CANDESA A HONGOMAR:

      8.344.007 HONGOMAR A CANDESA:

      4.547.838”

      4.1.2 Documentos en papel (Folios 1454 a 2119)

      4.1.2.1.Facturas de AFACOR a las empresas del hormigón (Folios 1454 a 1643) Este grupo se compone de 189 facturas originales emitidas por la empresa AFACOR S.L.

      Las facturas están numeradas con un número correlativo seguido de las dos últimas cifras del año. La factura de numeración más baja (Folio 1643) es la 001/01 y la de numeración más alta es la 036/03. No obstante, puede suponerse que no es la última ya que, en la inspección de la empresa TRACMAN se encuentra una factura de AFACOR, por importe de 360,61 € numerada 050/03 y fechada a 30/04/2003 (Folio 2751).

      Las fechas de las facturas corresponden al último día de cada uno de los meses comprendidos entre enero de 2001 y febrero de 2003; hay además 7 facturas fechadas a 14/03/03.

      Las facturas están correctamente intestadas a siete de las ocho empresas con las que se entienden las actuaciones de este expediente. No figuran facturas expedidas a la empresa Hormigones y Minas, S.A. (TRASMIERA). No obstante, si se repasa la secuencia de las facturas se observa que la numeración siempre es la misma:

      CANDESA-CÁNTABROS-HONGOMAR-QUINSA-ROSILLO-DEVASA Y TRACMAN

      La numeración de las mismas sigue la misma secuencia, salvo que hay un número que salta y, resumiblemente, una factura que falta entre ROSILLO y DEVASA.

      Así, en enero de 2001, la factura de ROSILLO es la 005/01 y la siguiente, de DEVASA es la 007/01. Ese mismo patrón se repite en los meses sucesivos hasta las últimas de 14/03/2003. En este último grupo, la factura de ROSILLO es la 033/003 y de la de DEVASA la 035/003.

      El orden secuencial de los 5 primeros destinatarios de las facturas coincide con el de los ordinales de las empresas tal como eran identificadas en los archivos informáticos: I.

      CANDESA; II. CANTABROS; III. HONGOMAR; IV. QUINSA y V. ROSILLO.

      Justamente después de ROSILLO hay un salto en la numeración de la factura y continúan las de las empresas identificadas con los numerales VIII. DEVASA y VII.

      TRACMAN. Es decir, en cada secuencia mensual de facturas hay un hueco de numeración en la posición sexta. Como se ha visto en los archivos informáticos dicha posición corresponde a VI. TRASMIERA, la empresa cuyas facturas no figuran.

      El concepto, análogo en todas ellas, es “Por los servicios de asesoramiento económico y financiero prestados durante el mes de…[mes]... de…[año]…”.

      En algunas facturas aparecen conceptos adicionales. En las de agosto de 2001, correspondientes a seis de las empresas (Folios 1589 a 1594) (CANDESA, CÁNTABROS, HONGOMAR, QUINSA, ROSILLO y DEVASA) se facturan dos conceptos adicionales: “Atrasos desde el 1/1/2001 al 31/7/2001” y “Retribución extraordinaria por informe estadístico”.

      El importe facturado por el concepto de “servicios de asesoramiento económico y financiero” es distinto según la empresa destinataria y se mantiene igual para cada empresa en períodos de varios meses, según se refleja en el siguiente cuadro:

      Período CANDESA CÁNTABROS HONGOMAR QUINSA ROSILLO DEVASA TRACMAN

      Enero-julio 2001 (PTA) 171.437 152.375 95.205 66.687 47.812 19.062 100.000 Agosto-dic 2001 (PTA) 208.011 184.882 115.570 80.914 58.012 23.129 100.000 Enero 02-marzo 03 (EUR) 1.250,17

      1.111,16 694,59 486,30 348,66 139,01 360,61 Puede demostrarse que la facturación a seis de las 7 empresas de las que constan facturas corresponde exactamente a su porcentaje en el reparto de mercado.

      Prescindiendo de TRASMIERA, cuyas facturas no constan, y de TRACMAN, cuya facturación no sigue esa regla, las seis restantes suman un 88,42%.

      Calculando su cuota en esta nueva base se obtienen los porcentajes de cada una del total del grupo de seis:

      Empresa Cuota 8 empresas Cuota 6 empresas CANDESA

      27,43 31,02%

      CANTABROS 24,38 27,57%

      HONGOMAR 15,24 17,24%

      QUINSA 10,67 12,07%

      ROSILLO 7,65

      8,65%

      DEVASA 3,05

      3,45%

      88,42 100,00%

      Esta última columna de porcentajes coincide exactamente con las proporciones relativas tanto de los importes regularmente facturados a cada una de las seis empresas, por los “servicios de asesoramiento” como de los cargos extraordinarios por “Atrasos desde el

      1/1/2001 al 31/7/2001” y “Retribución extraordinaria por informe estadístico” que se incluyen en las facturas de 31/08/2001. Así se aprecia en el siguiente cuadro:

      períodos CANDESA CÁNTABROS HONGOMAR QUINSA ROSILLO DEVASA Total de 6 Enero-julio 2001 (PTA) 171.437 152.375 95.205 66.687 47.812 19.062 552.578 Porcentaje 31,02%

      27,58%

      17,23%

      12,07%

      8,65%

      3,45%

      100,00%

      Atrasos (PTA) 36.573 32.507 20.320 14.227 10.200 4.067 117.894 Porcentaje 31,02%

      27,57%

      17,24%

      12,07%

      8,65%

      3,45%

      100,00%

      Informe estadístico 617.175 548.550 342.900 240.075 172.125 68.625 1.989.450 Porcentaje 31,02%

      27,57%

      17,24%

      12,07%

      8,65%

      3,45%

      100,00%

      Agosto-dic 2001 (PTA) 208.011 184.882 115.570 80.914 58.012 23.129 670.518 Porcentaje 31,02%

      27,57%

      17,24%

      12,07%

      8,65%

      3,45%

      100,00%

      Enero 02-marzo 03 (EUR)

      1.250,17

      1.111,16 694,59 486,30 348,66 139,01

      4.029,89 Porcentaje 31,02%

      27,57%

      17,24%

      12,07%

      8,65%

      3,45%

      100,00%

      El importe de la facturación a CANDESA en 2002-2003 (1.250,17€) aparece confirmado en un cuadro de costes encontrado en la inspección de dicha empresa

      (Folio 3242).

      El importe de la facturación de AFACOR a TRACMAN no sigue la regla general: es de 100.000 pesetas mensuales hasta diciembre de 2001 y 360,01 euros desde enero de 2002.

      Por otra parte, AFACOR no factura a TRACMAN ni por “Atrasos desde el 1/1/2001 al 31/7/2001” ni por “Retribución extraordinaria por informe estadístico”.

      Sin embargo, el porcentaje de TRACMAN en el reparto de mercado (un 5,50%) se aplica en una ocasión: en el mes de mayo de 2002 AFACOR factura (Folios 1525 a 1531) un concepto de “cargo por comida” que imputa a las distintas empresas en la siguiente forma:

      CANDESA CÁNTABROS HONGOMAR QUINSA ROSILLO DEVASA

      TRACMAN

      total 131,75 117,10 73,20 51,25 36,74 14,65 26,42 451,11 29,21% 25,96% 16,23% 11,36%

      8,14%

      3,25% 5,86% 100%

      Los porcentajes de distribución de los cargos por comida son exactamente los mismos que resultan de reducir a una base de siete empresas, con exclusión de TRASMIERA las cuotas establecidas para el reparto del mercado:

      Empresa Cuota 8 empresas Cuota 7 empresas CANDESA 27,43%

      29,21%

      CANTABROS 24,38%

      25,96%

      HONGOMAR 15,24%

      16,23%

      QUINSA 10,67%

      11,36%

      ROSILLO 7,64%

      8,14%

      TRACMAN 5,50%

      5,86%

      DEVASA 3,05%

      3,25%

      93,92%

      100,00%

      El 29 de agosto de 2002 tiene lugar una comida en la que, aparentemente, no participa TRACMAN. Los cargos correspondientes a esta comida (Folios 1497 a 1502) los pasa AFACOR, con mención de su fecha en las facturas de 30/09/2002 dirigidas a CANDESA, CANTABROS, HONGOMAR, QUINSA, ROSILLO y DEVASA. El día 16 de diciembre de 2002 aparece reseñada otra comida que es facturada (Folios 1476 a 1481) a las mismas seis empresas.

      La distribución de los cargos por esas dos comidas corresponde exactamente a las proporciones de cada empresa en el reparto de mercado:

      Comidas CANDESA CÁNTABROS

      HONGOMAR

      QUINSA

      ROSILLO

      DEVASA

      total 25/08/2002 86,96 77,29 48,31 33,83 24,25 9,67 280,31 16/12/2002 291,74 259,30 162,09 113,48 81,36 32,44 940,41

      % facturado 31,02%

      27,57%

      17,24%

      12,07%

      8,65%

      3,45%

      100%

      4.1.2.2.

      Las hojas de facturación.

      Un bloque importante (Folios 1677 a 1963) de los papeles de AFACOR está constituido por hojas pautadas con una misma plantilla y rellenas a mano.

      Cada hoja tiene un encabezado en el que figuran en una sola línea, los epígrafes siguientes: “TIPO DE HORMIGÓN:”; “HORMIGONES:”; “PLANTA:”; “MES:”.

      El resto de la hoja es una parrilla de 23 filas y 5 columnas. Los encabezados de cada columna, impresos en la primera fila, son los siguientes: “CLIENTE”; “M3”; ”P.COSTO”; “P.VENTA”; “DTO. %”.

      En los encabezados, el epígrafe tipo de hormigón va relleno con identificativos de las variedades técnicas del producto: H-100, H-125, H-150, H-175, H-200, H-250, H-300.

      Tras el epígrafe “HORMIGONES” se identifica alguna empresa: “HONGOMAR”, “H y M”, “ROSILLO”, “CANDESA”, “CANTABROS”, “QUINSA”, “TRACMAN, “DEVASA”.

      El epígrafe “PLANTA” está relleno cuando se trata de una empresa que tiene varias plantas: “LIMPIAS” y “LA PENILLA” (ROSILLO); “CANDESA” y “LA TEJA”

      (CANDESA); “ESCOBEDO”, “BARROS” y “CARANCEJA” (CÁNTABROS).

      Por último, el epígrafe mes, en los papeles que obran en el expediente, está relleno con las leyendas de “SEPT” o “SEPTIEMBRE”, “OCTUBRE”, “NOVIEMBRE” o “DICIEMBRE”. Dado que la forma en que los precios de costo y venta están expresados debe corresponder a euros y céntimos, debe interpretarse que los meses corresponden al año 2002.

      Las inscripciones que figuran en las filas de la parte pautada de cada hoja bajo cada una de las cinco columnas antes indicadas son, en síntesis, las siguientes:

      -Bajo la columna “cliente” figuran nombres de sociedades, de personas físicas y de uniones temporales de empresas.

      -Bajo la columna “M3” aparecen inscripciones a lápiz de números enteros o con un decimal (que siempre es el 5) y que oscilan entre 1 y 158,5. A veces hay varios números en la misma casilla, separados por un trazo vertical, y seguidos por la suma de los mismos, consignada en la parte derecha de la casilla.

      -Bajo la columna “P. COSTO” aparecen valores de cuatro dígitos, dos enteros y dos decimales. Comparando en el mismo mes las hojas de distintas empresas, se aprecia que, en general, el “P. COSTO” es el mismo para el mismo tipo de hormigón, cualquiera que sea la empresa.

      -Bajo la columna “P. VENTA” figuran también valores de cuatro dígitos, dos enteros y dos decimales que son distintos entre las distintas empresas y entre los distintos clientes de la misma empresa para el mismo tipo de hormigón.

      -Bajo la columna “DTO. %” figuran distintas cifras de dos dígitos, a veces con un decimal, que oscilan entre 5 y 30, o una raya horizontal.

      4.1.2.3.

      La “RELACION Y DISTRIBUCIÓN DE OBRAS A LA MESA.- (1Mz./93)(Folios 1977 a 1980

      ) La de mayor interés de las hojas que tienen este formato es la primera, que contiene un listado secuencial de operaciones numeradas de 1 a 62.

      Las operaciones vienen identificadas por un código de seis cifras siendo siempre las dos primeras “94”. Las cuatro siguientes constituyen el código único de la operación. Los códigos no son consecutivos. La numeración más baja corresponde a la primera operación reseñada: “940178” y la más alta a la operación número 62: “942483”.

      A cada operación corresponde una fecha. La más baja es 14/3/1994 y la más alta,

      6/3/2001. Las operaciones están ordenadas de menor a mayor código y de más antigua a más reciente fecha.

      En tres columnas se consigna, para cada operación, la empresa contratista, el tipo de obra y el emplazamiento. A continuación se especifica en número de m

      3 de la operación

      (sin distinguir el tipo).

      Las dos columnas siguientes dotan de sentido a este listado. La primera se denomina “PRESENTACIÓN” y está siempre rellena con el nombre de alguna empresa.

      La segunda tiene el encabezado de “Adj. DEFINITIV” y está rellena con el nombre de una empresa o bien con una raya horizontal y un “1”.

      4.1.2.4.

      Los papeles de ROSILLO (Folios 1981 a 1987) Estas hojas, con el membrete de la empresa “FERNANDEZ ROSILLO y CÍA. S.A.

      contienen información sobre volúmenes de hormigón vendidos por clientes de dicha empresa “Listado Resumen de Ventas por Cliente / Producto” y “Diario de Seguimiento de albaranes”, separando las dos plantas de la empresa (Limpias y La Penilla).

      Los listados aparecen extraídos de los registros informáticos el 7 de abril de 2003, entre las 21:05 y las 21:15 horas y los datos hacen referencia, todos ellos, al período 01/04/2003 a 05/04/2003.

      4.1.2.5.

      El resumen de facturación en 2002 (Folio 1988).

      Bajo el título “M

      3 FACTURADOS EN EL AÑO 2002”, en este cuadro de cinco columnas se consignan para cada una de las ocho empresas el número de m

      3 facturados, el porcentaje sobre el total y la desviación sobre el cupo preestablecido.

      4.1.2.6.

      Las instrucciones manuscritas (Folio 1990) Estas instrucciones detallan cómo proceder “Si hay que hacer un abono”. Figuran de nuevo los porcentajes de reparto de cada una de las empresas que son los que utilizan para repartir el menor beneficio derivado del “abono” que, en el ejemplo es de 14.216.

      4.1.2.7.

      Los precios medios de venta año 2001 (Folio 2011) En un cuadro se muestran los precios de venta de las ocho empresas en los meses de enero a mayo y se calcula el precio medio por mes.

      4.1.2.8.

      Los faxes de AFACOR (Folios 2064 a 2119) Dentro de de este grupo de papeles debe resaltarse un fax recibido de QUINSA, con encabezado y sello de la empresa y firmado por A. Fidalgo, de fecha 12 de julio de 2001.

      El texto del mismo se transcribe a continuación:

      “MUY SEÑOR NUESTRO: Por la presente le participo que: PRIMERO la Empresa “ACO AFI GESTIÓN2, DESPUES “COMPLEJOS RESIDENCIALES (COMPLERES,

      S.L.) y en la ACTUALIDAD: “COMPLEJOS INDUSTRIALES (COMPLETS, S.L.)” todas al mando del mismo patrón, tienen contraída hoy en día una deuda cercana a los 16.000.000.-PTAS. Por suministros de las Empresas: MANUEL GOMEZ LLOREDA, QUINSA, FERNANDEZ ROSILLO y SILOS MORTERO SECO ALFA. Ruego traslade urgentemente la citada información al “grupo”, para que tomen las medidas oportunas y NO SUMINISTRAR material alguno”.

      El mismo día 12/7/2001 AFACOR S.L. (Agustín Cortines) remite por fax ese texto a:

      -DEVASA ; ATT José Luis G.

      -HORMIGONES CÁNTABROS; ATT. : Pedro Tejería

      -H. y MINAS; ATT.: Eliseo

      -HONGOMAR; ATT.: Jacinto

      -CANDESA; ATT.: Ángel Viota.

      A tal efecto, AFACOR fotocopia el texto recibido de QUINSA tras un párrafo que dice textualmente:

      Les comunicamos la prohibición de cualquier tipo de suministro a la empresa actualmente denominada “COMPLEJOS INDUSTRIALES (COMPLEIS, S.L.)” y anteriormente conocida como ACO AFI GESTION y también como COMPLEJOS

      RESIDENCIALES, de acuerdo con el fax remitido por QUINSA, que a continuación transcribimos.”

      Dentro de este grupo se encuentra una hoja de cabecera de fax (Folio 2112) con el membrete de AFACOR, S.L. y firmada (con visé) por Agustín Cortines que contiene la siguiente información:

      “Fecha 16 de agosto de 2001; Nº de Hojas: 4; DE: AFACOR, S.L. (Agustín Cortines); PARA: HONGOMAR ATT.: TOMAS FERNANDEZ

      TEXTO: LETRAS EXPEDIDAS ENTRE HONGOMAR, CANDESA Y DEVASA”

      Debe hacerse notar la coincidencia del objeto de este fax con el contenido del archivo descrito en el apartado 4.1.1.9 Finalmente deben reseñarse dos faxes recibidos por AFACOR (Folios 2105-2106 y 2117-2118) de HORMIGONES y MINAS, S.A. (TRASMIERA) firmados ambos por “Eliseo” y fechados, respectivamente a 19/01/2001 y 10/04/2002. En el primero de ellos TRASMIERA comunica a AFACOR, un aumento del descuento a un cliente

      (CERRAMIENTOS METÁLICOS Y PLÁSTICOS) y las condiciones de pago de otro

      (HNOS VIADERO). En ambos se pide a AFACOR actualización de su cartera, entendiéndose por tal un cambio en la situación de determinadas obras, indicándose que, o está terminada, o la hace otra empresa o no se hace. Las obras aparecen identificadas por el mismo tipo de código utilizado en la “relación y distribución de obras a la mesa”, en un caso el código de seis cifras, que comienza por 94, y en el otro por el número de obra en el “listado de 5/03/2002”.

      4.2.

      Documento sobre reunión de concertación de 16/09/2002 (folios 4977 y 4978) La inspección practicada el 27/6/2006 encuentra en los archivos informáticos de D. XXX

      el documento titulado “REUNION DE AFACOR DE FECHA 16/09/02”, que se reproduce en su integridad:

      “REUNION DE AFACOR DE FECHA 16/09/02 ASISTEN: Agustín Cortines, Carlos Díaz, Emérito Quintana, Javier Arruti, Vallin, Tomás y Roberto Fdez.-Rosillo.

      Se retoman las cuestiones planteadas en una reunión de hace quince días en la que Fdez.

      Rosillo no asistió. En ellas se planteó por parte de Hormigones Cántabros la posibilidad de subir el precio de coste (el precio que se imputa a la hora de pagar los excesos de metros en la mesa). En principio se queda como está aunque Carlos Díaz no esté conforme. También éste propone que se cierren las cuentas a una fecha y se comiencen de nuevo, no llevándose acumulados a origen (año 93). Javier Arruti a ese respecto explica que no puede ser así porque si no algunas empresas se verían perjudicadas al cambiar el tipo de criterio. Se deja en suspenso.

      Por parte de Javier Arruti se explica los motivos de la huelga en Candesa. Nos dice que el único motivo fue que los empleados querían que las horas extras de exceso (más de 80 al año) se incluirían como Incentivos para aumentar su base de cotización de cara a prestaciones de la Seguridad Social. Pero la empresa no aceptó y se las sigue pagando como Horas extras. Nos dice que el incluirlas como Incentivos es un fraude y tiene unas multas entre 2.000.000 y 8.000.000 por trabajador. También nos dice que ahora se trabaja sólo 8 horas.

      Se toca por tanto el tema de la Huelga y Javier Arruti tras exponer lo que debemos hacer

      (dice que le hagamos una propuesta que le da igual que sea en euros que en metros cúbicos), acompañado de Vallin abandonan la reunión.

      Agustín toma la palabra y nos empieza a contar las historias de siempre, que hay que tomar una decisión política al respecto, para que el tema no se derrumbe. Que el cree que le debemos hacer una propuesta lógica ya que es un tema excepcional y que en algún otro momento nos puede tocar a los demás.

      En un principio ni Tomás ni Quintana están dispuestos a soltar nada, teniendo en cuenta que ya han abonado parte de la huelga (unos 13 millones y 6 millones respectivamente) correspondiente a la liquidación de noviembre. (Hay que tener en cuenta que la huelga duró desde el 19 de noviembre hasta el 18 de Enero).

      Se miran los datos y a 31 de Octubre Candesa tiene un acumulado de –0,18% de su cupo y al final de la huelga –0,66 %. Se estima que ese porcentaje corresponde a unos 20.000

      m

      3

      . Se propone valorarlos a 6€ m3 con lo cual le corresponderían aproximadamente unos 20.000.000 de pesetas. Teniendo en cuenta esto la mayor parte estaría pagada con la liquidación de noviembre. Tomás hacen unos números aproximados y dice que el estaría dispuesto a pagarle la mitad de la huelga, es decir 0,33 (la mitad de 0,66), al que habría que reducirle en el inicial 0,18. Por tanto habría que pagarle un 0,15% para pagarle la mitad de la huelga. Argumentando Tomás que la Huelga también le ha producido una serie de beneficios como no pagar nóminas, carburantes y otros gastos.

      Con lo cual se debe dar por satisfecho.

      Yo argumento que toda decisión que se tome al respecto debe quedar reflejada por escrito ya que esta cuestión va a sentar precedente y si por algún casual se vuelve a repetir en cualquier Empresa saber a que atenerse. Agustín añade que se incluirá en los acuerdos firmados.

      Tomás para terminar añade que a partir de ahora hay que reunirse todas las semanas 3 o 4 horas porque cree que o tomamos esto en serio o no tiene sentido continuar con el invento. Todos los presentes estamos de acuerdo. También se comenta que hay que ponerse de una vez por todas a bajar los descuentos antes de que sea tarde y que las tarifas habrá que subirlas nuevamente en 2003.

      Siendo las 3.30 nos vamos a comer los cinco. En la comida se plantea de nuevo el tema de Candesa y se propone hacer bien los números y que para la semana que viene hacer una reunión con Javier Arruti para exponer la oferta. No queda muy claro al final quien hará los números y en que día se hará la reunión.

      También se habla de cosas varias como subir las tarifas de los áridos y producir menos en las canteras con menos horas pero ganando lo mismo, con lo cual nos aseguraríamos mantener las reservas por más tiempo con los mismos beneficios. También se habló aunque no muy seriamente de comprar entre todos el Restaurante Setién por unos 300.000.000 que es lo que piden. Y como no Carlos Díaz volvió a la carga con el tema del Mortero y de la Planta de Aglomerado. Tomás le dijo que llegaremos a un acuerdo cuando tengamos montada la planta.

      Roberto Fdez.- Rosillo.”

      4.3.

      Documento “Acuerdo del hormigón 1” (Folio 4979) La inspección practicada el 27/6/2006 en la empresa ROSILLO, encuentra en los archivos informáticos de D. XXX, el documento titulado “Acuerdo del hormigón 1”, que se reproduce en su integridad:

      “Reunidos en Santander el día 13 de marzo de 1.997 D. XXX en representación de AFACOR S.A. y D. XXXi y D. XXX, A C U E R D A N :

      Que Fernández Rosillo y Cía S.A., ampliará en un año el plazo, es decir, hasta el 1 de marzo de 1.998, para que se cristalicen las conversaciones que Afacor mantiene con los distintos industriales del hormigón y poder solucionar las reivindicaciones que expone Fernández Rosillo y Cía S.A. en base a establecer unos acuerdos entre ambas partes.

      Dichas conversaciones se vienen manteniendo desde el 1 de marzo de 1.996.

      Fernández Rosillo y Cía S.A. compensará por la ampliación de dicho plazo la cantidad de 1.428.514 * 0,0765 = 109.281 m

      3

      (115.088 - 109.281 = 5.807 m

      3

      ) acumulados. Por lo cual se rebajarán dichos m

      3 del cómputo general y de su cuenta particular a fecha

      3/03/1.997.

      Así mismo Fernández Rosillo y Cía S.A. liquidará las cantidades acumuladas en el año de espera de 13.486.854,- pts y 1.192.434,- pts. en el plazo de 180 días en plazos de 120, 150 y 180 días.

      Transcurrido dicho plazo de un año sin llegar a ningún acuerdo se podrá romper toda relación.

      En Santander

      a 20

      de Marzo de

      1.997”

      4.4.

      Documento “Acuerdo del hormigón 2” (Folio 4980) Se reproduce en su integridad el documento titulado “Acuerdo del hormigón 2”, hallado en los archivos de D. XXX en la inspección de 27/6/2006:

      “A COMPENSAR

      1. HORMIGONES CANTABROS S.A. :

      VTOS. IMPORTES

      12.094.787 30/06/97

      5.000.000,-16%

      IVA

      1.935.166 30/07/97

      5.000.000,-14.029.953 30/08/97

      4.029.953,-2º HONGOMAR S.A.:

      1.392.067 16%

      IVA

      222.731

      1.614.798

      1.192.434 16%

      IVA

      190.789

      1.383.223 TOTAL

      :

      2.998.021 30/06/97

      1.000.000,-30/07/97

      1.000.000,-30/08/97 998.021,-Santander, a 20 de marzo de 1.997 AFACOR

      FERNANDEZ

      ROSILLO

      Y

      CIA

      S.A.”

      4.5.

      Documento “Cupo Oriental” (Folio 4981) La inspección practicada el 27/6/2006 encuentra en los archivos informáticos de D. XXX

      el documento titulado “Cupo oriental”, que se reproduce en su integridad:

      FECHA Marzo 04 a PARCIAL QUINCENA

      Del 1 al 9 de marzo de 2004 CUPO

      %

      M³ %

      DESV.

      %

      DESV.

      I 41,00 56.000,00 48,70

      - 7,70 10.000,00 52,63

      - 11,63 II 18,00 18.000,00 15,65

      2,35

      3.000,00 15,79

      2,21 III 15,00 15.000,00 13,04

      1,96

      2.500,00 13,16

      1,84 IV 14,50 14.500,00 12,61

      1,89

      2.000,00 10,53

      3,97 V 11,50 11.500,00 10,00

      1,50

      1.500,00

      7,89

      3,61 100,00 115.000,00 100,00

      - 0,00 19.000,00 100,00

      0,00

      4.6.

      Documento “Comp. Feb. y mar.”( Folios 4982 y 4983) La inspección practicada el 27/6/2006 encuentra en los archivos informáticos de la secretaria del Sr. XXX el documento titulado “COMP. FEB. Y MAR.”, que se reproduce en su integridad:

      “COMPENSACIÓN MESES FEBRERO Y MARZO 2005 I 4.851,25 +

      2.992,50

      +

      5.934,25

      + 5.610,00 = 19.388,00 II 1.816,75 + 1.037,00 + 1.652,25 + 1.454,75 = 5.960,75 III 1.048,00 + 969,50 + 1.109,00 + 959,50 = 4.086,00 IV 1.310,00 + 949,50 + 1.293,00 + 1.201,50 = 4.754,00 V 1.036,50 + 213,00 + 767,00 + 431,00 = 2.447,50 36.636,25 19.388,00 52,92% -11,92

      5.960,75 16,27% 1,73

      4.086,00 11,15% 3,85

      4.754,00 12,98% 1,52

      2.447,50 6,68% 4,82 100%

      I

      Excede cupo en

      4.368 M3 X

      6€

      =

      -26.208,00

      I

      Déficit cupo en 634 M3 X

      6€

      =

      3.804,00 III

      “ “ “

      1.410 M3 X

      6€

      =

      8.460,00 IV

      “ “ “

      559 M3 X

      6€

      =

      3.354,00

      V

      “ “ “

      1.765 M3 X

      6€

      =

      10.590,00

      I

      Paga a II

      3.804,00€

      I

      Paga a III

      8.460,00€

      I

      Paga a IV

      3.354,00€

      I

      Paga a V

      10.590,00€

      4.7.

      Documento “COMP. AGT. Y SP.”(

      Folio 4984) La inspección practicada el 27/6/2006 encuentra en los archivos informáticos de la secretaria del Sr. XXX el documento titulado “COMP. AGT. Y SP.”, que se reproduce en su integridad:

      COMPENSACIÓN MESES AGOSTO Y SEPTIEMBRE DE 2005 I 4.165,00 +

      5.220,00

      +

      3.840,25 + 4.680,50 = 17.905,75 II

      2.685,75 +

      2.430,00 + 2.052,75 + 2.085,00 = 9.253,50 III

      1.235,00 + 970,00 + 1.121,50 + 913,50

      = 4.240,00 IV

      1.236,00 +

      985,00 + 937,50 + 1.261,00 =

      4.419,50

      V

      710,00

      + 1.685,00 + 1.561,50 + 925,50

      = 4.882,00 40.700,75 17.905,75 43,99% -2,99

      9.253,50 22,73% -4,73

      4.240,00 10,42% 4,58

      4.419,50 10,86% 3,64

      4.882,50 12,00% -0,50 100%

      I

      Excede cupo en

      1.217 M3

      X 6€

      =

      -7.302,00 II

      “ “ “

      1.925 M3

      X 6€

      =

      -11.550,00 III

      Déficit cupo en

      1.864 M3

      X 6€

      =

      11.184,00 IV

      “ “ “

      1.481 M3

      X 6€

      =

      8.886,00

      V

      Excede cupo en 204 M3

      X 6€

      =

      -1.224,00 II Paga a III 11.184,00€ II Paga a IV

      360,00€ I Paga a IV

      7.302,00€ V Paga a IV

      1.224,00€

      4.8.

      Documento “COMP. OCT.NOV 1ª DIC.”( Folio 4985) La inspección practicada el 27/6/2006 encuentra en los archivos informáticos de la secretaria del Sr. XXX el documento titulado “COMP. OCT.NOV 1ª DIC.” que se reproduce en su integridad:

      COMPENSACIÓN MESES OCTUBRE, NOVIEMBRE Y 1ª QUINCENA DE DICIEMBRE DE 2005 I 2.573,50

      +

      6.415,50

      +

      4.995,00

      +

      7.816,25

      =

      21.800,25 II

      1.421,50 + 2.983,50 +

      2.146,75 + 4.576,50

      = 11.128,25 III

      542,50 + 1.268,50 +

      1.254,00 + 2.795,00

      = 5.860,00 IV

      746,50 + 1.205,50 +

      1.311,50 + 3.034,00

      = 6.297,50

      V

      728,00 + 1.442,50 +

      1.156,00 + 2.074,00

      = 5.400,50 50.486,50 21.800,25 43,18%

      -2,18 11.128,25 22,04%

      -4,04

      5.860,00 11,61%

      3,39

      6.297,50 12,47%

      2,03

      5.400,50 10,70%

      0,80 100%

      I

      Excede cupo en

      1.101 M3

      X 6€

      =

      -6.606,00 II

      “ “ “

      2.040 M3

      X 6€

      =

      -12.240,00 III

      Déficit cupo en

      1.711 M3

      X 6€

      =

      10.266,00 IV

      “ “ “

      1.025 M3

      X 6€

      =

      6.150,00

      V

      “ “ “

      404 M3

      X 6€

      =

      2.424,00 I Paga a IV

      6.150,00€ II Paga a III 10.266,00€ I Paga

      a

      V

      456,00€ II Paga a V

      1.968,00€

      4.9.

      Documento “AFACOR (ALTABASA)”( Folio 4986) En los archivos informáticos obtenidos en la inspección llevada a cabo el 27/6/2006 en ROSILLO se encontró un documento Word titulado “AFACOR (ALTABASA)”, en forma de carta dirigida a AFACOR ATT. D. XXX con el texto siguiente:

      “Notificamos la prohibición de suministro a la firma: ALTABASA, S.L. por mantener con esta empresa una deuda pendiente de : 3.837.671,- pts ( TRES MILLONES

      OCHOCIENTAS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTAS SETENTA Y UNA PESETAS), por la ejecución de unas obras en Villegar de Toranzo. La persona al frente de dicha firma es Santiago Saura. Santander, 26 de Enero de 1.999.”

      4.10.

      Documento “contrato para el suministro de hormigón”.

      En el curso de la inspección llevada a cabo el día 27 de junio de 2006 en la empresa HORMIGONES CÁNTABROS, S.A. se encontró, en los archivos de Outlook de dicha empresa, un correo electrónico de 21/03/2003 enviado por Jacinto López

      (jacintolopez@hongomar.com), de la empresa HONGOMAR y recibido por Pedro Tejería (pedro.tejeria@sadisa.es) de Hormigones Cántabros el 21 de marzo de 2003 a las 11:31.

      El texto del correo electrónico es el siguiente:

      Pedro te mando el Contrato Tipo”.

      Como anejo a este correo se remite un texto con el título “CONTRATO TIPO DEL

      HORMIGÓN” (Folios 4897 a 4993) Hay respuesta por correo electrónico, el mismo día, de Pedro Tejería a Jacinto López con el siguiente texto:

      “Recibida la documentación. Pedro Tejería”.

      4.11.

      Documento “CREACIÓN DOS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD

      LIMITADA” (Folio 5006) En el curso de la inspección llevada a cabo el día 27 de junio de 2007 en la empresa HORMIGONES CÁNTABROS, S.A. se encontró el documento titulado HORPRI1.WPD

      (archivos de Mónica: MIS DOCUMENTOS/WPDOCS/PARTICUL) Este documento, fechado a 24/11/1995 se transcribe literalmente a continuación:

      “- CREACIÓN DOS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

      - DENOMINACIÓN:

  16. - Hormigones Preamasados de Cantabria, S.L.- HORMIPRE, S.L.

  17. - Bombeos de Cantabria, S.L.-BOMCAN, S.L.

    - DOMICILIO SOCIAL:

    C/ José María Pereda 23, Entresuelo. Santa Cruz de Bezana.

    - OBJETO SOCIAL:

  18. - Elaboración, venta, bombeo y transporte de hormigones y sus derivados.

  19. - Explotación bombas de hormigón.

    - CAPITAL SOCIAL:

  20. - 2.- - SOCIOS Y PORCENTAJES: CANDESA

    27,43 %

    HORMIGONES CÁNTABROS

    24,38 %

    HONGOMAR

    15,24

    %

    QUINSA

    10,67

    %

    FERNANDEZ

    ROSILLO

    7,65

    %

    TRASMIERA

    6,1

    %

    GOMEZ LLOREDA

    5,50 %

    DEVASA

    3,5

    %

    - ORGANIZACIÓN ADMINISTRACIÓN SOCIEDAD:

    Consejo de administración compuesto por ocho miembros designados dos por Candesa, dos por Hormigones Cántabros, uno por Hongomar y tres por cooptación entre Quinsa, Fernández Rosillo, Trasmiera, Gomez Lloreda y Devasa con carácter rotatorio cada dos años.

    Distribución de funciones: Presidente, cargo rotatorio cada dos años a desempeñar por un representante de los socios en orden, de mayor a menor, de su participación social.

    Forma de actuación y delación de facultades:

    - Poderes miembros Consejo Administración.

    - Nombramiento Gerente: AFACOR, S.L. (D. XXX)”

    4.12.

    Documento “MESA DEL HORMIGÓN”.

    En los archivos informáticos de ROSILLO la inspección llevada a cabo el 27/6/2006 encuentra un documento Word titulado “MESA DEL HORMIGÓN” (Folio 5008) que se transcribe a continuación:

    “RECLAMACIONES A LA MESA DE HORMIGON (ENERO-JUNIO 1.998) MES DE ENERO 1.998 Penilla: Deposito Franco (ABONO): 15% (13,5 m3. H-200 x 11.390) -23.064 MES DE FEBRERO 1.998:

    Penilla: La Pontanilla 15% (15 m3 H-175x 10.945) =

    24.626 Limpias : Dragados y Construcciones: Se olvida el descuento la mesa.

    8,5 m3 H-125 (9.625 – 6.640) =

    25.372 42 m3 H-200 (10.945 – 7.860) =

    129.570 Construcciones Vice, S.A. :

    75 m3. H-200 del 12% Hecho al 24 facturado.

    75 m3 H-200 (24-12= 12) x 10.945 =

    86.684 SUMA:..................... 266.252 MES DE MARZO 1.998:

    Penilla:

    ABONO: Fernando Cuerno Cabrero (20 m3 H-150 x 10.140) x 0,15=30.420 Maderas Jose Sainz (5 m3 H-200 x 9.310) x 0,275=

    12.801 SUMA:....................... 43.221 TOTAL A FAVOR FDEZ. ROSILLO: 332.537 Santander, 9 de Febrero de 1.999”

    4.13.

    Documento “FAXNECSOdoc”

    En los archivos informáticos de ROSILLO la inspección llevada a cabo el 27/6/2006 encuentra un documento Word titulado “FAXNECSOdoc”( Folios 5009 y 5010). Se trata de un fax fechado 2 de febrero de 2006, en el que HONGOMAR es considerado como socio de ROSILLO. En él se dice textualmente:

    “[…] Adjunto te envío tarifas de nuestras instalaciones (FDEZ.-ROSILLO) Cantera y Hormigones en Penilla de Toranzo (30 kms de Santander).

    Así mismo de Canteras La Verde y Hongomar, estas instalaciones de nuestros socios están en la traza de la variante de Cacicedo (a 500 metros del P-600, final de obra IGOLLO) […].”

    4.14.

    Documentos acreditativos del reparto de mercado en 1993 En la inspección de la empresa CANDESA se encontraron varios documentos relativos al reparto de mercado entre los meses de marzo y diciembre de 1993.

    4.14.1.

    Documentos “cupo”

    Varios de estos documentos (Folios 3088-3091, 3148, 3149 y 3153-3161) tienen la misma estructura que los archivos “Cupo” descritos en el apartado 4.1.1.3:

    -Comienzan con el nombre del archivo y la inscripción “PRODUCCION Y

    DESVIACION DE LA MESA”

    -Terminan con la mención “Santander” seguida de una fecha. Los documentos están fechados todos ellos en el año 1993: 26 de abril; 25 y 26 de julio; 2 y 23 de agosto; 20 de septiembre; 4, 13, 16 y 18 de octubre, 2, 8, 22 y 29 de noviembre; 27de diciembre.

    -Entre el encabezamiento y fecha se incluye una tabla de datos en filas y columnas, con la misma estructura utilizada en las tablas de 2001, 2002 y 2003:

    Los datos bajo la columna CUPO.% son idénticos a los de los archivos “cupo”

    referidos a los años 2001, 2002 y 2003, a partir de octubre de 1993, incluyendo la peculiaridad de que la suma se 100,02 en vez de 100 exactamente:

    CUPO.%

    27,43 I.

    24,38 II.

    15,24 III.

    10,67 IV.

    7,65 V.

    6,10 VI.

    5,50 VII.

    3,05 VIII.

    100,02 Los datos de julio, agosto y septiembre son ligeramente distintos:

    CUPO.%

    27,55 I.

    24,49 II.

    15,31 III.

    10,71 IV.

    7,65 V.

    6,12 VI.

    5,10 VII.

    3,07 VIII.

    100,00 Los de 26 de abril presentan porcentajes distintos, aunque son más explícitos puesto que designan a las empresas por su nombre y no por el numeral romano:

    CUPO.%

    27,0 CANDESA

    24,0 CANTABROS

    15,0 HONGOMAR

    10,5 QUINSA

    7,5 ROSILLO

    6,0 TRASMIERA

    5,0 LLOREDA

    3,0 DEVASA

    98,0

    4.14.2.

    Archivos mensuales En la misma inspección se encontró el documento titulado “Archivo 123:”MY JNBE93”

    y fechado a 30 de julio 1993 (Folios 3146 y 3147) que presenta una estructura prácticamente idéntica a los denominados archivos “mensuales”, descritos en el apartado 4.1.1.2:

    Hay dos bloques de datos mensuales bajo los encabezados:

    May.93

    .

    M3.

    APORTADOS

    M3.COMPRO

    BADOS

    TOTAL

    COSTE

    TOTAL

    VENTA

    Bº M E S

    A.

    1. %

      venta

    2. %

      cuota

      I.

      REPARTO

      I.

      DIFERENCIA

      .

      y:

      Jun.93.

      M3.

      APORTADOS

      M3.COMPRO

      BADOS

      TOTAL

      COSTE

      TOTAL

      VENTA

      Bº M E S A.

    3. % venta

    4. % cuota I. REPARTO

      I.

      DIFERENCIA.

      Los datos bajo las columnas “%cuota.” son los mismos que aparecían en los documentos “cupo” de dichos meses (suman, exactamente, 100).

      Se transcriben los datos de las columnas “I. DIFERENCIA.”, de mayo y junio:

      Mayo Junio

    5. (616.629)

      (300.671) II. 3.548.872 723.359 III. 2.678.653

      2.589.465 IV. (1.146.846)

      (710.648)

    6. (79.192) 276.149 VI. (40.037)

      (769.892) VII. (2.197.159)

      (1.496.738) VIII. (2.147.662)

      (311.024) Tras estos dos cuerpos de datos y bajo el epígrafe “RESUMEN” “Mayo + Junio 1993”

      figura un cuadro con la suma de las columnas “I. DIFERENCIA” correspondientes a mayo:

      I.

      DIFERENCIA

    7. (917.300) II. 4.272.231 III. 5.268.118 IV. (1.857.493)

    8. 196.957 VI. (809.929) VII. (3.693.897) VIII. (2.458.686) La suma de las diferencias es igual a 0, tomando como negativas las cifras entre paréntesis.

      Finalmente, y bajo el epígrafe “REPARTO “I”. Mayo y Junio/93.” Aparece un cuadro que se transcribe:

      * CANTABROS LETRA A CANDESA

      917.300 15% IVA

      137.595 TOTAL. . . .

      1.054.895

      * CANTABROS LETRA A QUINSA

      1.857.493 15% IVA

      278.624 TOTAL. . . .

      2.136.117

      * CANTABROS LETRA A TRASMIERA

      809.929 15% IVA

      121.489 TOTAL. . . .

      931.418

      * CANTABROS LETRA A LLOREDA

      687.509 15% IVA

      103.126 TOTAL. . . .

      790.635

      * HONGOMAR LETRA A LLOREDA

      2.809.431 15% IVA

      421.415 TOTAL. . . .

      3.230.846

      * ROSILLO LETRA A LLOREDA

      196.957 15% IVA

      29.544 TOTAL. . . .

      226.501

      * HONGOMAR LETRA A DEVASA

      2.458.686 15% IVA

      368.803 TOTAL. . . .

      2.827.489 Se comprueba que las cifras corresponden exactamente a la compensación de la suma de las diferencias anteriormente calculadas, teniendo en cuenta la equivalencia entre los números romanos y las empresas.

      Así, la deuda de “I.” (CANDESA) que es de 917.300 pesetas, se salda con la letra de CANTABROS por el mismo importe, El crédito de “II.” (CANTABROS) que es de

      4.272.231 pesetas es igual a la suma de los importes de las cuatro letras que gira. El crédito de “III.” (HONGOMAR) de 5.268.118 pesetas es igual, con redondeo, a la suma de las dos letras que gira (2.809.431 + 2.458.686). La deuda de “IV.” (QUINSA) de

      1.857.493 pesetas, es absorbida por la letra que le gira CANTABROS por dicho importe.

      El crédito de “V.” (ROSILLO) se instrumenta por la letra girada a LLOREDA. La deuda de “VI.” (TRASMIERA) se canaliza por la letra de 809.929 pesetas que le gira CANTABROS. La diferencia negativa de “VII.” (LLOREDA) de 3.693.897 pesetas se reparte entre las dos letras de HONGOMAR (2.809.431 pesetas) y ROSILLO (196.957 pesetas). Finalmente, el exceso de cupo de “VIII.” (DEVASA) de 2.458.686 pesetas es compensado por la letra de HONGOMAR, del mismo importe.

      4.14.3.

      Relación de operaciones (Folios 3139 a 3145) En la citada inspección de CANDESA se encontró también una relación de operaciones en formato idéntico al de la “RELACION Y DISTRIBUCIÓN DE OBRAS A LA MESA”

      de la que se encontraron ejemplos entre los “papeles de AFACOR” y que está descrita en el apartado 4.1.2.3.

      Las operaciones que figuran reseñadas están datadas entre 1/1/93 y 2/11/93 y numeradas secuencialmente, en las cuatro primeras páginas, del nº 1 al 207. En otras tres páginas, con el mismo formato presentan ocho grupos de datos de operaciones, cada uno correspondiente a una sola empresa adjudicataria de la operación.

      La columna “OBSERVACIONES” está llena de claras indicaciones de actuación concertada del grupo como las que, a continuación se citan a título de ejemplo:

      Nº de operación Fecha OBSERVACIONES

      1

      1/3/93 Todos darán el 12%

      2

      1/3/93 Todos damos el 5%. Queda en pendiente

      4

      1/3/93 El resto dará el 3%

      11

      1/3/93 Todos damos tarifa y que elijan 13

      1/3/93 Todos dan el 5 59

      15/3/93 Que elija entre CANTABROS o CANDESA

      119 21/6/93 Cántabros 10%.-Candesa y Hgmar. 12%

      4.14.4.

      Documentos anteriores a 1993 En la inspección de CANDESA se encontró también una serie de documentos (Folios 3053- 3077, 3173- 3176, 3181-3240) probatorios de una actividad de concertación anterior a 1993.

      Un primer grupo de documentos (Folios 3053-3061) manuscritos, datados en los años 1981 y 1982 son representativos de un reparto de mercado entre tres empresas:

      HORMISA, HONGOMAR y CANDESA.

      El segundo grupo de documentos (Folios 3063 y 3064) está constituido por dos recibos, fechados ambos a 22 de agosto de 1981. El primero por importe de 100.500 pesetas está firmado por “XXX” y el segundo de 206.000 pesetas por “D. XXX”. En ambos casos el motivo del pago por parte de CANDESA es “como pago del acuerdo suscrito el día 1-6-81, referente a la liquidación correspondiente del mes de Julio de 1.981”.

      Del tercer grupo de documentos manuscritos (Folios 3065-3073vta) destaca el borrador de un acuerdo.

      Con el título “ACUERDOS” figura:

      − Un encabezado con los nombres de Santiago Díaz, Tomás Fernández, Antonio López, Eugenio López-Chacarrer y Javier Arruti.

      − “Indemnización por m

      3 sobre el cupo acordado.- 500 pts.”.

      − “…acuerdan en principio no tomar ninguna medida con ninguna otra Empresa del sector, cerrando este acuerdo entre las empresas”.

      − “Duración del acuerdo hasta el 15 de enero de 1.982”

      − “Control de mercado. Se remitirá parte diario de cada Empresa a las otras[…].

      Inicialmente Antonio López se encargará de remitir el estadillo con los resultados que se obtengan.”

      − “Control de compras de cemento mediante visita a las fábricas de [ilegible] en común”.

      − “Precios nuevos para el 30 de julio, de hormigones y áridos”.

      Del resto de los documentos anteriores a 1993 destacan los que se refieren al período 01/01/88 al 30/11/92 (Folios 3181-3202).

      Entre ellos, un primer grupo está formado por un estadillo en escritura tipográfica, de los consumos de cemento en el período citado por parte de las empresas HORMIGONES

      CÁNTABROS, S.A., ARIDOS Y HORMIGONES DEL DEVA, S.A., CANTERAS Y

      HORMIGONES QUINTANA, S.A., HONGOMAR, HORMIGONES GALIZANO, S.A., PROMSA, GOMEZ LLOREDA, S.L. FERNANDEZ ROSILLO, S.A., HORMIGONES DEL

      BESAYA, S.A., CANTERAS DE SANTANDER, S.A.

      El segundo grupo es un estadillo de porcentajes referido a 11 empresas y al período indicado. Entre las empresas relacionadas figuran las imputadas CANTABROS, CANDESA, QUINSA, HONGOMAR, DEVASA y ROSILLO, así como Gómez LLoreda

      (más adelante TRACMAN). Constan también otras que no figuran en los documentos posteriores a 1993: Planta la Teja, S.A., H. Galizano, S.A., Promsa y Horbesa.

  21. Tal y como detalla el Informe Propuesta, el conjunto de los documentos obtenidos por el SDC, inicialmente y en las dos inspecciones llevadas a cabo los días 27 de junio de 2006 y 27 y 28 de junio de 2007, prueba que las ocho empresas imputadas han estado directamente implicadas en un reparto de mercado. En este acuerdo de reparto de mercado, administrado por la sociedad AFACOR, cada empresa tenía atribuida una cuota de mercado. Las empresas informaban a AFACOR de sus operaciones de venta, consignando, para cada una de ellas, el cliente, el tipo de hormigón vendido, la cantidad de m3 servida, el precio de venta y el porcentaje de descuento otorgado al cliente. Con estos datos y sobre la base de una cifra de coste concertada, es posible calcular el beneficio que ha correspondido realmente a la empresa según sus ventas y el beneficio que le hubiera correspondido según la cuota de mercado asignada.

    Cuando la diferencia es negativa el gestor atribuye a la empresa el derecho a ser compensada en dicha cantidad y cuando es positiva la obligación de pagar dicha suma a las demás. Se ha probado también que dichas compensaciones se han practicado mediante letras, que cada una de las empresas acreedoras libraba a cada una de las deudoras. De esta forma, el beneficio finalmente obtenido por una empresa determinada equivaldría al producto del beneficio total de la industria por el cupo asignado a dicha empresa.

    La documentación también prueba que la cooperación entre empresas competidoras ha funcionado de forma realmente institucionalizada, con contactos e incluso la celebración de reuniones entre representantes de las empresas para organizar el reparto y atender a las situaciones peculiares que se pudieran presentar, como lo muestra la reacción del grupo ante la huelga de uno de los miembros, CANDESA. La información detallada de todas las operaciones es transparente para todos los participantes como demuestra la posesión por CANDESA de los listados descritos en el apartado 4.14.13.

    El funcionamiento institucionalizado de este reparto de mercado ha favorecido la existencia de mecanismos de cooperación entre empresas y de intercambios de información. Hay prueba de la existencia de un contrato tipo (apartado 4.10) y de la administración por parte del gestor de listas negras de clientes, de manera que las empresas informaban a AFACOR de clientes a los que se debía prohibir el suministro por impago de deudas y éste distribuía la información entre las empresas (apartado 4.9 y apartado 4.1.8.2).

    Ha quedado también probado que este acuerdo de reparto de mercado entre las ocho empresas imputadas ha operado, al menos, desde 1993 y se tiene prueba de su continuación hasta marzo de 2003. Hay evidencia de que un acuerdo de reparto similar

    (el llamado cupo oriental) ha seguido funcionando con posterioridad, si bien no se ha identificado claramente a las empresas actoras.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.

    LEY APLICABLE

    El 1 de septiembre de 2007 entró en vigor la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, por la que se crea la CNC y declara extinguidos el Tribunal de Defensa de la Competencia y el Servicio de Defensa de la Competencia. La Disposición Transitoria Primera de esta ley, en su número 1, dispone que los procedimientos sancionadores en materia de conductas prohibidas incoados antes de la entrada en vigor de esta Ley se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su inicio, en este caso, la Ley 16/1989.

    SEGUNDO.

    CONDUCTAS IMPUTADAS

    En su Informe Propuesta (apartado 6.5) la Dirección de Investigación entiende que:

    − Ha quedado acreditado que las empresas CANDESA, CÁNTABROS, HONGOMAR, QUINSA, ROSILLO, TRASMIERA, TRACMAN y DEVASA han mantenido y ejecutado un acuerdo de reparto del mercado cántabro del hormigón premezclado entre marzo de 1993 y marzo de 2003.

    − Ha quedado acreditado que, en el marco del acuerdo de reparto de mercado, las mismas empresas han pactado el intercambio de información sobre clientes morosos y consentir una prohibición de suministro a los mismos.

    − Ha quedado acreditado que las empresas ROSILLO y QUINSA han hecho uso del acuerdo precedentemente citado instando al gestor del cártel a divulgar la prohibición de suministro a determinados clientes.

    − Ha quedado acreditada, en fecha anterior a su autorización por el extinto Tribunal de Defensa de la Competencia, la existencia de un contrato-tipo para suministro de hormigón y que la empresa CÁNTABROS ha solicitado este texto a la empresa HONGOMAR y esta última se lo ha facilitado.

    − Ha quedado acreditado que la empresa ROSILLO ha participado en un acuerdo de reparto de, al menos, parte del mercado del hormigón premezclado en Cantabria entre marzo de 2004 y la primera quincena de diciembre de 2005.

    La Dirección de Investigación considera que las conductas descritas deben calificarse como una infracción del artículo 1 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia apartados a) y c). En concreto en su propuesta solicita al Consejo lo siguiente:

    “Primero.- Que se declare la existencia de una infracción del artículo del artículo 1 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia (LDC) apartado c) consistente en un acuerdo de reparto del mercado del hormigón premezclado en Cantabria del que son responsables, desde marzo de 1993 hasta marzo de 2003, las empresas Canteras de Santander S.A, Hormigones Cántabros, S.A., Hongomar, S.A., Canteras y Hormigones Quintana, S.A, Fernández Rosillo y Cía, S.L., Hormigones y Minas, S.A., y Áridos y Hormigones del Deva,

    S.A., y la empresa Tracman S.L. en los dos últimos años del antes citado período.

    Segundo.- Que se declare la existencia de una infracción del artículo 1 de la LDC apartado

    1. consistente en un acuerdo de reparto del mercado del hormigón premezclado en todo o parte del territorio Cantabria mismo, al menos desde marzo de 2004 a diciembre de 2005, de la que es responsable la empresa Fernández Rosillo y Cía, S.L. y otras cuatro empresas no identificadas.

    Tercero.- Que se declare la existencia de una infracción continuada del artículo 1 de la LDC apartado a) consistente en la fijación concertada de precios y otras condiciones comerciales, el intercambio de información sobre clientes morosos y la prohibición de suministro a dichos clientes, de la que son responsables las empresas Canteras de Santander

    S.A, Hormigones Cántabros, S.A., Hongomar, S.A., Canteras y Hormigones Quintana, S.A, Fernández Rosillo y Cía, S.L., Hormigones y Minas, S.A., y Áridos y Hormigones del Deva,

    S.A. desde marzo de 1993 hasta marzo de 2003 y la empresa Tracman S.L. en los dos últimos años del antes citado período.

    Cuarto.- Que se declare la existencia de una infracción del artículo 1 de la LDC consistente en el intercambio no autorizado, entre empresas competidoras, de un contrato-tipo para el suministro de hormigón, siendo responsables de esta práctica las empresas Hormigones Cántabros, S.A. y Hongomar, S.A.”

    En relación a la fijación por el Consejo en su caso de las multas previstas en el artículo 10.2 de la Ley 16/1989, la Dirección de Investigación subraya que la modalidad analizada de reparto de mercado ha implicado un altísimo grado de colusión entre las empresas participantes con la puesta en común del detalle de todas sus operaciones; que el acuerdo de reparto ha afectado a la práctica totalidad del mercado relevante, es decir del hormigón premezclado en Cantabria; que la duración del acuerdo ha sido de once años consecutivos desde marzo de 1993 hasta marzo de 2003; que se ha acreditado la existencia de precedentes de concertación anteriores a 1993 por acuerdo entre varias de las empresas imputadas (CANTABROS, CANDESA, QUINSA, HONGOMAR, DEVASA y ROSILLO) y que la práctica de reparto de mercado ha sido reiterada posteriormente con un nuevo acuerdo de reparto de mercado por, al menos, una empresa

    (ROSILLO).

    TERCERO.

    ALEGACIONES DE LAS PARTES

    Examinados los escritos de alegaciones de las empresas imputadas, debe subrayarse que ninguna de ellas niega la existencia del reparto de mercado. Leídas en su conjunto, las alegaciones contienen tres tipos de argumentos: a) aquellos que sostienen la prescripción de la infracción y/o la caducidad del expediente; b) aquellos que cuestionan el alcance de la infracción y c) aquellos que esgrimen atenuantes a la conducta.

    HORMIGONES Y MINAS manifiesta que las conductas han prescrito, especialmente en el caso de HYM, que fue imputada más tarde. Alega que en todo caso el expediente habría caducado por falta de notificación en plazo del Informe Propuesta a las imputadas.

    Subsidiariamente, a efectos de la gradación de la sanción, apela a que las conductas cesaron antes de que se iniciara la investigación, a la escasa relevancia del mercado afectado, a la escasa cuota de mercado de la empresa, a los escasos efectos de la conducta sobre el mercado y a la delicada situación del sector en la actualidad.

    ROSILLO no niega ni confirma los hechos pero denuncia importantes irregularidades de procedimiento. Considera que las conductas han prescrito y muy en particular la imputación del intercambio de información de morosos basada en documentos de 1999 y 2001. Considera también que debe declararse la caducidad del expediente por duración excesiva de la información reservada. Este trámite se habría “desnaturalizado”

    transformándose en “alternativa subrepticia” a la instrucción del expediente. Alega que se ha vulnerado su derecho de defensa en la actuación inspectora de 27 de junio de 2006 al no haber informado en la correspondiente Orden de Investigación de que el objeto de la misma era verificar la autenticidad de los “documentos de AFACOR. Respecto a la imputación de un reparto de mercado entre marzo de 2004 y diciembre de 2005 (“cupo oriental”) argumenta que no resulta válida en la medida en que alega que la evidencia es inválida por haber sido obtenida, en la inspección de 27/6/2006 con vulneración de los derechos de defensa de su representada y, en cualquier caso de insuficiente valor probatorio de la infracción.

    ROSILLO manifiesta en todo caso no haber tenido el papel preponderante que se le atribuye y niega la falta de colaboración a la que alude la Dirección de Investigación.

    Subraya que hay discrepancias en las cuotas de mercado que se ponen de manifiesto en el Informe Propuesta y las que se atribuyen en el cartel por problemas en la medición del volumen de negocios y que su cuota es más reducida que la que se le atribuye en el reparto de mercado. Argumenta como atenuante los escasos efectos de la conducta con base en el informe elaborado por PWC.

    QUINSA argumenta en sus conclusiones que las conductas han prescrito. En sus alegaciones presentadas a las diligencias previas practicadas por el Consejo argumenta que se debe declarar el expediente caducado porque las diligencias practicadas con suspensión de plazo no eran necesarias.

    En las alegaciones al Pliego de Concreción de Hechos QUINSA optó explícitamente por no contestar los hechos. Alega como atenuante los escasos efectos basándose en el informe de PWC y que los argumentos de la Dirección de Investigación para justificar el impacto del acuerdo no se sostienen. Alega la especial situación de la empresa: No esta diversificada y las ventas de hormigón han caído notablemente con la crisis. Recuerda que los datos a tener en cuenta a efectos del 10% son los de 2008. Alega también como atenuante la actitud de cooperación al no contestar los hechos, el compromiso de no reincidir en la conducta y realizar un programa de cumplimiento del derecho de la competencia. Manifiesta también que debe considerarse como atenuante que las empresas pusieron fin al acuerdo de motu propio.

    HONGOMAR alega que las conductas han prescrito. En las alegaciones al Pliego de Concreción de Hechos optó explícitamente por no contestar los hechos. Puesto que se la imputa junto a CANTABROS el intercambio no autorizado de un contrato-tipo, alega que haber utilizado el mismo. Alega como atenuante los escasos efectos de la conducta basándose en el informe de PWC.

    TRACMAN manifiesta que las conductas han prescrito y que debe declararse la caducidad por duración excesiva de la información reservada. Niega que existiera entre las imputadas un cartel de precios y considera que no se ha probado el intercambio de información sobre clientes morosos.

    Alega la menor participación de TRACMAN en el acuerdo en términos de tiempo y su poca contribución al cartel dada la reducida cuota de mercado de la empresa y el hecho de no ser reincidente. Alega la escasa relevancia del mercado afectado y los escasos efectos de la conducta en el mismo también sobre la base del informe de PWC. Discrepa de los agravantes que enuncia la Dirección de Investigación y, en particular, de la falta de colaboración de los imputados.

    CANDESA Y DEVASA alegan que las conductas han prescrito y que debe declararse la caducidad del expediente por duración excesiva de la información reservada.

    En sus alegaciones al Pliego de Concreción de Hechos optaron explícitamente por no contestar los hechos, pero niegan que existiera entre las imputadas un cartel de precios y consideran que no se ha probado el intercambio de información sobre clientes morosos.

    Alega la escasa relevancia del mercado afectado y los escasos efectos de la conducta en el mismo también sobre la base del informe de PWC. Consideran que debe tenerse en cuenta que las conductas cesaron antes de que se iniciara la investigación, en concreto, en 2003, con el fallecimiento de D. XXX, gestor de la sociedad AFACOR y que no es factible que puedan reproducirse en el futuro. En sus alegaciones al Pliego de Concreción de Hechos también se referían al carácter de cártel de “crisis” que tuvo en sus orígenes el acuerdo, sin que del mismo se hayan obtenido beneficios desmesurados; y a su falta de eficacia para homogeneizar la conducta de las empresas.

    HORMIGONES CÁNTABROS alega que las conductas han prescrito y que debe declararse la caducidad del expediente por duración excesiva de la información reservada. En sus alegaciones al Pliego de Concreción de Hechos CÁNTABROS también alega invalidez de los actos de inspección de 27/6/2007 en la empresa CÁNTABROS y de 27/6/2006 en la empresa ROSILLO, por extralimitación de los poderes de investigación al haberse obtenido en ambas documentos que no se refieren al mercado del hormigón premezclado, objeto del expediente. No considera que la imputación de prohibición de suministro a clientes morosos pueda deducirse como práctica habitual de los dos únicos ejemplos documentados en 1999 y 2001 y defiende, en todo caso, que había prescrito. También discrepancia de la imputación sobre el contrato tipo, porque no se ha acreditado la finalidad del envío.

    Argumenta diversos atenuantes: la escasa relevancia del mercado afectado y los escasos efectos de la conducta en el mismo también sobre la base del informe de PWC. En sus alegaciones al Pliego de Concreción de Hechos también mencionaba como atenuante del carácter defensivo y protector de las prácticas frente a la crisis posterior a 1992 y el escaso efecto de las prácticas sobre los precios.

    El mencionado informe de PWC argumenta que las prácticas investigadas “no parecen haber tenido un efecto significativo en el mercado del hormigón.

    El comportamiento de los precios del hormigón de las empresas investigadas a lo largo del periodo comprendido entre 1993 y 2006 viene explicado por la evolución del coste de los factores productivos y la demanda. Además, el análisis econométrico de las series históricas de precios no permite descartar la hipótesis de que la determinación de los precios por parte de las empresas investigadas es consistente con lo que se esperaría observar en un mercado perfectamente competitivo. Finalmente, tampoco hemos encontrado evidencia de niveles de rentabilidad excesivos en comparación con empresas comprables ubicadas en otras zonas de la geografía española.

    La ausencia de barreras a la entrada y la posible ineficacia del mecanismo que, de acuerdo con el PCH, se habría utilizado para instrumentar el acuerdo, serían los principales factores que habrían contribuido a la falta de efectos”.

    CUARTO.

    SOBRE LAS ALEGACIONES DE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD

    Con carácter previo a entrar en las consideraciones que afectan al fondo de este expediente sancionador se deben resolver las diversas alegaciones de carácter procedimental formuladas por las partes imputadas relativas a la prescripción de las conductas y a la caducidad del expediente.

    Prescripción Todas las empresas alegan la prescripción de las conductas y solicitan por parte del Consejo una declaración en este sentido.

    El artículo 12.1 de la Ley 16/1989, por la que se rige el presente procedimiento, establece que las infracciones a la normativa de competencia prescriben a los cuatro años y que el término de las prescripción comenzará a correr desde el día en que se hubiera cometido la infracción. En el supuesto de infracciones continuadas, como las que la Dirección de Investigación imputa en este caso, el período de prescripción comenzará a correr cuando aquellas cesaran (STS de 31 de enero de 1989 (RJ 1989/589) y 5 de noviembre de 2001

    (RJ 2001/5264) entre otras

    ).

    La Dirección de Investigación coincide con los imputados en que, en este caso, el dies a quo para el cómputo del plazo de cuatro años para la prescripción es el 1 de abril de 2003, puesto que las conductas cesaron en marzo de 2003.

    El artículo 12.2 de la Ley 16/1989 establece que “la prescripción se interrumpe por cualquier acto del Tribunal o del Servicio de defensa de la Competencia, con conocimiento formal del interesado, tendente a la investigación, instrucción o persecución de la infracción”.

    La Dirección de Investigación considera que tal plazo quedó necesariamente interrumpido con la inspección realizada el 27 de junio de 2006, por constituir esta un acto con conocimiento formal del interesado el sentido del artículo 12.2 de la Ley 16/1989.

    Alegan algunas partes (ROSILLO, HONGOMAR) que según doctrina consolidada el trámite de información reservada no interrumpe el plazo de prescripción. Tampoco una inspección desarrollada en el marco de una fase de investigación reservada podría reputarse como un hecho interruptor del plazo de prescripción.

    Consideran además varios interesados que la Ley 30/1992 debe aplicarse supletoriamente en relación con la reanudación del plazo de prescripción, sobre lo que la Ley 16/1989 guarda silencio. En particular, el artículo 132.2 de la Ley 30/1992, que contiene la llamada caducidad impropia, institución procesal de aplicación supletoria a los procedimientos sancionadores y en virtud de la cual: “El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

    Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.”

    Aplicado este artículo 132.2 al caso supondría que al mes de realizada la inspección –el 28 de julio de 2006-, ante la supuesta inactividad de la Dirección de Investigación y la falta de conocimiento formal por las partes de ningún acto, se habría reanudado el cómputo del plazo de prescripción. De esta forma, el cómputo del plazo de prescripción habría concluido el 1 de mayo de 2007, antes de que las empresas recibieran formalmente el siguiente acto formal de la DI, que fue el acuerdo de incoación de 26 de junio de 2008 y antes de que se produjera la segunda inspección el 27 y 28 de junio de 2008.

    Consideran además que tanto la doctrina del TS como del propio TDC (expte 609/06 Centro de Cooperación interbancaria) respaldan esta conclusión. Como el TS ha reconocido en numerosas ocasiones “la prescripción, como limitación del ejercicio tardío del derecho en beneficio de la seguridad jurídica, ha de acogerse en aquellos supuestos en los que la Administración, por inactividad o laxitud, deja transcurrir el plazo máximo legal para ejercitar su derecho a exigir o corregir las conductas ilícitas administrativas, o interrumpe el procedimiento de persecución de las falta durante un lapso de tiempo, como así lo tiene declarado este TS en sentencia de 24 de marzo de 1988 (RJ 1988/2510) y 24 de mayo de 1991 (RJ 1991/4341), entre otras, y en especial, las de 20 de febrero de 1996 (RJ 1966/1213) y de 18 de junio de 1999 (RJ1999/4336).” (STS de 8 de marzo de 2000) La Dirección de Investigación, sin embargo, no considera que el plazo de prescripción se reanudara un mes después de su interrupción. Sostiene que en materia de procedimientos sancionadores de competencia el artículo 12.2 supone una lex specialis relativa a la prescripción. Considera que el artículo 12.2 de la Ley 16/1989, al prever la interrupción del plazo de prescripción, pero no su reanudación, configura una figura específica y suficiente y que no procede aplicar supletoriamente el 132.2 de la Ley 30/1992. Ello resulta lógico por cuanto tendría sentido requerir a la administración que justificara mediante actos formales periódicamente que sigue investigando un caso durante el periodo de instrucción. La DI considera además que el art. 132.2 no resultaría aplicable al caso puesto que el hecho que interrumpió la prescripción es anterior a la iniciación del procedimiento sancionador. Considera que el precedente del TDC que se cita no se aplica al caso.

    De todo ello la Dirección de Investigación deduce que, una vez realizada la inspección, el plazo de prescripción no se reanudó y que, por tanto, las conductas no están prescritas.

    Diversas partes (ROSILLO, QUINSA) critican la no aplicación supletoria del 132.2 de la Ley 30/1992 a la fase de diligencias previas en materia de reanudación del plazo de prescripción. Dado que la investigación preliminar carece de plazo tasado, la interrupción del plazo de prescripción sin posibilidad de reanudación conllevaría una duración ilimitada de su suspensión, quedando al arbitrio de la administración cuándo sancionar una práctica que ha cesado.

    Del análisis del planteamiento efectuado por los interesados en sus escritos de alegaciones y las apreciaciones en que se funda la postura mantenida por la DI, dos son las cuestiones que deben valorarse en la presente Resolución. Por un lado, si las actuaciones realizadas durante la fase de diligencias previas a la iniciación de un procedimiento administrativo sancionador pueden interrumpir el cómputo de la prescripción. Por otro, cuales deben ser los efectos predicables de tal interrupción y, en concreto, si reinician o reanudan el cómputo prescriptivo.

    Sobre si las actuaciones practicadas durante la fase de diligencias previas pueden interrumpir la prescripción con arreglo a lo dispuesto por el artículo 12.2 LDC de 1989.

    El apartado 1 del art. 132 de la LRJ-PAC establece, en primer término, que las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan.

    Pues bien, la LDC de 1989, aplicable al procedimiento que nos ocupa, contiene en su artículo 12.2 una regla muy precisa según la cual la prescripción de las infracciones previstas en dicho texto legal se interrumpe por cualquier acto del Tribunal o del Servicio de Defensa de la Competencia, con conocimiento formal del interesado, tendente a la investigación, instrucción o persecución de la infracción.

    Los amplios términos en que está expresada la anterior disposición permiten entender que una inspección desarrollada de acuerdo con lo previsto en los art. 33 y 34 de la LDC, durante la fase de investigación anterior a la incoación de expediente sancionador, interrumpe el cómputo del plazo de prescripción al tratarse de un acto de la ahora Dirección de Investigación, con conocimiento formal del interesado, tendente a la investigación de la infracción. Incluso una solicitud de información en la que los posteriormente imputados tuvieron conocimiento de la investigación por el Servicio de los hechos denunciados ha sido admitido por el extinto TDC como hecho interruptor del plazo de prescripción. En este sentido, en su Resolución expte. 532/03, Autoescuelas Coslada, de 4 de marzo de 2003, el Tribunal afirmó expresamente que “la prescripción prevista por el artículo 132 de la Ley 30/1992 no es de aplicación en el caso presente porque dicho artículo establece que las infracciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan y el artículo 12, a) de la LDC -norma aplicable a la tramitación de este expediente- marca un plazo de cuatro años desde el día en que fue cometida la infracción para que ésta prescriba interrumpiéndose el plazo por cualquier acto del Tribunal o del Servicio de Defensa de la Competencia, con conocimiento formal del interesado, tendente a la investigación, instrucción o persecución de la infracción”

    (Fundamento de Derecho Segundo). Centrándose en el supuesto concreto, el TDC, teniendo en cuenta que los hechos denunciados tuvieron lugar en el primer trimestre de 1997, pero que el Servicio realizó una solicitud de información en mayo de 1998 y que posteriormente fue incoado procedimiento sancionador en mayo de 1999, concluye que “las diversas actuaciones del Servicio de las que han tenido conocimiento formal los interesados” interrumpieron el plazo y, por lo tanto, no cabía hablar de prescripción de los hechos denunciados. Esta resolución fue posteriormente confirmada por la Sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de noviembre de 2005.

    También el Tribunal Supremo ha reconocido el efecto interruptivo de la prescripción por la realización de actuaciones administrativas previas a la incoación de un procedimiento administrativo sancionador. Así, la STS de 5 de septiembre de 1988 afirma que “la práctica de la información reservada a que se refiere el artículo 134-2 de la Ley de Procedimiento Administrativo… interrumpe el plazo de prescripción”. Del mismo modo, la STS de 26 de noviembre de 1996, en el ámbito de pesca marítima, se expresa en los siguientes términos: “las diligencias practicadas por la Autoridad Militar de Marina de Gijón, en cumplimiento de lo ordenado por el Jefe del Servicio de Inspección y Vigilancia Pesquera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en orden al esclarecimiento que los hechos denunciados, constitutivos de una falta leve prevista y tipificada en el artículo 3.º de la Ley 53/1982, de 13 julio…, pone de manifiesto una actividad de la Administración dirigida a la depuración de la responsabilidad dimanante de una infracción administrativa, procediendo al nombramiento de un Instructor y Secretario y la citación del Patrón del buque como persona imputada para que declarase sobre los hechos denunciados y su participación en los mismos, con la consecuente publicidad de las actuaciones del expediente informativo tramitado ponen de manifiesto el ejercicio de una acción sancionadora por la Administración competente, y por ende, no cabe declarar prescrita la infracción… “.

    En definitiva, resulta correcta la interpretación de la DI que, por un lado, afirma el carácter específico que en materia de prescripción tiene el artículo 12.2 de la LDC de 1989 y que, por otro y a la vista de tal legislación, mantiene que la realización de actuaciones previas con conocimiento formal del interesado interrumpe el plazo de prescripción de cuatro años previsto por la normativa de defensa de la competencia.

    En cualquier caso, y como con absoluto acierto apunta la DI, aún cuando resultaran de aplicación las previsiones contenidas en el apartado segundo del artículo 132 de la Ley 30/1992, tampoco prosperaría el planteamiento de los interesados ya que el supuesto de hecho al que se refiere, paralización de un procedimiento administrativo en curso, no es en modo alguno el aquí examinado, puesto que no existe procedimiento alguno que paralizar. En este sentido, no debe olvidarse que, como viene declarando el Consejo de la CNC con reiteración, las actuaciones desarrolladas en el seno de unas diligencias previas no forman parte del procedimiento sancionador.

    De esta forma se manifestó ya el antiguo TDC en su Resolución de 6 de septiembre de 1999, expediente r 381/99, Emergencias Sanitarias, en la que señala que tales “son actuaciones distintas y previas a la existencia de un procedimiento sancionador cuya finalidad es contrastar la veracidad de la denuncia para saber si los hechos son verosímiles e indiciariamente ilícitos, y poder decidir si se incoa o no un expediente sancionador”.

    Del mismo modo, los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, así las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 1985 o 26 de mayo de 1987, la sentencia de la Audiencia Nacional de 19 de septiembre de 2001, la sentencia de TSJ de Castilla León de 27 de febrero de 1999 y la sentencia del TSJ de Aragón de 28 de julio de 2003, han reiterado que las diligencias previas no forman parte del expediente sancionador ya que no son propiamente expediente administrativo.

    Partiendo de esta apreciación, es decir, no existiendo interrupción alguna de un procedimiento, puesto que éste no se ha iniciado, difícilmente puede admitirse que tenga lugar su paralización y que tal paralización pueda producir el efecto pretendido por las empresas interesadas.

    Efectos derivados de la interrupción de la prescripción Zanjado el primero de los dilemas, y centrándonos en el segundo, es decir, el relativo a los efectos derivados de la interrupción de la prescripción, debe señalarse al respecto que, como viene señalando constante jurisprudencia, por la interrupción de la prescripción no solo se paraliza el transcurso del plazo, sino que queda sin efecto el tiempo transcurrido con anterioridad, o lo que es lo mismo, que el plazo se reinicia que no reanuda.

    Partiendo de esta apreciación, es evidente que en el caso concreto sometido a análisis no se puede apreciar la presencia del citado instituto ya que:

    (i) La práctica que ha sido investigada se corresponde con una conducta continuada, calificada como muy grave, la cual ha sido mantenida hasta finales de marzo de 2003.

    (ii) El dies a quo del plazo de prescripción de cuatro años a que hace referencia la LDC

    debe considerarse iniciado el 1 de abril de 2003, día siguiente a aquél en que cesó la conducta infractora.

    (iii) Dicho plazo debe considerarse interrumpido con ocasión de las inspecciones realizadas los días 26 y 27 de junio de 2006 mediante Orden de Investigación en la fase de diligencias previas a la incoación del expediente, es decir, antes de que concluyera los cuatro años a que hace referencia el artículo 12 de la LDC.

    (iv) El reinicio del cómputo en cuestión impide admitir que la infracción administrativa de que se trata haya prescrito.

    En cualquier caso, y aún si admitiéramos como hipótesis que resulta aplicable la Ley 30/1992 y que las diligencias previas formaran parte del procedimiento sancionador, la interpretación del previamente citado precepto que realizan las empresas afectadas en sus alegaciones no se ajusta a la recta interpretación que constante jurisprudencia efectúa del mismo.

    En efecto, el apartado segundo del artículo 132 de la Ley 30/1992 se refiere a la denominada caducidad impropia, es decir, la que tiene lugar cuando el expediente sancionador se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable, cuyo efecto es la reanudación del cómputo prescriptivo.

    De acuerdo con la más autorizada doctrina y con la jurisprudencia del TS en materia sancionadora, la reanudación a que se refiere el artículo 132.2 de la Ley 30/1992 no debe entenderse como se plantea por los interesados, es decir, como continuación de un plazo interrumpido, sino como el inicio de un nuevo plazo íntegro de prescripción, al que, como hemos expuesto previamente, no puede sumarse el tiempo transcurrido antes de la interrupción. Por lo tanto, el planteamiento mantenido por los representantes de los interesados contradice manifiestamente lo que ha de reputarse como interpretación sólida del precepto en cuestión.

    En este sentido se manifiesta el TS en su Sentencia de 7 de octubre de 2002, al considerar un posible caso de caducidad impropia del 132.2 interrumpido por iniciación del procedimiento sancionador, declarando que “La tesis de la actora de sumar los plazos de prescripción transcurridos antes de la iniciación del procedimiento sancionador y durante el transcurso del mismo, para consumar el plazo de prescripción, no es admisible ya que según la interpretación otorgada al artículo 132.2 de la LRJ-PAC, la reanudación del plazo de prescripción a que alude este precepto es del plazo íntegro, y no la reanudación del cómputo de otro plazo de prescripción anterior que hubiere sido interrumpido”. En idénticos términos se pronuncia la Sentencia de 26 de julio de 2002, cuando afirma que: “La expresión que emplea el artículo 132.2 párrafo segundo de la citada Ley 30/1992 reanudándose el plazo no puede ser entendida sino como reinicio del cómputo del plazo…La expresión > podrá ser más o menos afortunada, pero no cabe duda alguna que el legislador para nada ha querido modificar en este ámbito el Instituto de la Prescripción. Veamos que nos encontramos en el campo del Derecho Administrativo Sancionador que participa y/o le son aplicables los principios del Derecho Penal…”.

    Es decir, tampoco la aplicación de la Ley 30/1992 permite apreciar la presencia del instituto de la prescripción alegado por los interesados.

    Caducidad por falta de notificación del Informe Propuesta Alega HyM que la incoación del expediente tuvo lugar el 27 de junio de 2007 y 12 meses más tarde, el 28 de junio, la parte no había recibido la notificación del Informe Propuesta ni consta en el expediente que se hubiera intentado dicha notificación. De hecho, no tuvo conocimiento de ello hasta que el 2 de julio de 2008 se le notifica el Acuerdo del Consejo de Admisión a Trámite del Expediente. La parte considera que habiendo transcurrido más de los doce meses que el artículo 56 de la LDC fija como límite máximo para tramitar el procedimiento ante la Dirección de Investigación y notificar el acuerdo que ha puesto fin al mismo debe declararse el expediente caducado.

    Entienden que el artículo 56 debe interpretarse a la luz de los artículos 42.2 y 44.1. de la Ley 30/1992, de donde se desprende con claridad que el plazo máximo para completar un procedimiento administrativo debe computarse desde que se incoa el expediente hasta que se notifica al interesado el acto que pone fin al mismo. Indican que no se trata de una interpretación formalista, sino principio de seguridad jurídica consagrado en los artículos

    9.3 y 24 de la Constitución y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que precisa la obligación de las administraciones públicas de interpretar las instituciones de la prescripción y de la caducidad de la evitando toda interpretación que obstaculice su plena realización material (STS 7 de julio de 1982 (Arz. RJ 1982/4721).

    El Consejo ya ha tenido ocasión de manifestar en otras Resoluciones, como en la recaída el 19 de mayo de 2009 en el expediente 646 AXIÓN ABERTIS, que esta interpretación de la forma de determinar la fecha final o dies ad quem del cómputo del plazo de 12 meses de instrucción no está autorizada por el art. 56.1 LDC. El último párrafo de este precepto legal dispone: “Transcurrido el plazo previsto en este apartado…, sin que el Servicio hubiera remitido el expediente al Tribunal… para su resolución… procederá…

    a declarar su caducidad”. Como se expone en la citada Resolución “El texto legal es claro fijando como fecha final del cómputo del plazo (…) la fecha de «remisión» del expediente por la DI al Consejo (…), por lo que no es conforme a Derecho situar la fecha final del cómputo del plazo de caducidad del procedimiento en la fecha de recepción del expediente y del Informe Propuesta por el Consejo, o en la posterior fecha de su admisión a trámite por éste (…), ni mucho menos por aplicación analógica del art.

    44.2 LRJPAC en la fecha de notificación a la parte imputada del acuerdo del Consejo de admisión a trámite del expediente sancionador instruido por la DI”.

    También se argumenta en la Resolución citada que “el art. 37 LDC, bajo el rótulo de “Instrucción del Expediente Sancionador”, regula expresamente los actos de instrucción que deben ser notificados a los presuntos infractores, y también de forma expresa dispone en su núm. 3º que “una vez instruido el expediente” la DI lo remitirá al Consejo. La no inclusión, por el legislador de la Ley 16/1989, del acto de remisión del Informe Propuesta entre las actuaciones que deben ser notificadas a la parte imputada resulta, en procedimientos bifásicos o en dos fases como el que regula la LDC, del todo razonable, como expresamente ha puesto de manifiesto la Audiencia Nacional en la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala Contencioso Administrativo de 28 de febrero de 2005, confirmada por Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 19 de marzo de 2008. Dice la Audiencia en el fundamento de derecho quinto de su sentencia (firme) que la no notificación al imputado por el SDC (DI) de su Informe Propuesta “es razonable y, desde luego, no produce ninguna indefensión, porque una vez recibido por el TDC [Consejo] el expediente y admitido a trámite, la primera actuación consiste, de acuerdo con el artículo 40 LDC, en dar vista de lo actuado a los interesados, quienes en ese momento adquieren conocimiento del Informe Propuesta del SDC y, tras su vista, pueden proponer la prueba que les interese y hacer las alegaciones que consideren oportunas antes de que se dicte por el TDC la resolución que ponga fin al procedimiento”.

    Por tanto, tal y como dice el artículo 56 de la LDC, el plazo máximo de duración de la fase del procedimiento sancionador que tiene lugar ante la ahora Dirección de Investigación será de doce meses a contar desde la incoación del procedimiento hasta la remisión del expediente al ahora Consejo, sin que ello vaya en menoscabo del principio de seguridad jurídica de las partes. En este caso, la incoación se produjo el 26 de junio de 2007 y el acto de remisión al Consejo el 17 de junio de 2008. No habiéndose sobrepasado el plazo de doce meses no cabe declarar la caducidad del expediente por este motivo.

    Caducidad por duración del periodo de información reservada Argumentan varios de los interesados (ROSILLO, HC, DEVASA, CANDESA, TRACMAN) que cuando el Consejo admitió a trámite el asunto habían transcurrido ya más de dos años y medio desde que el SDC tuvo conocimiento de los “documentos AFACOR” (el 5 de enero de 2006) y más de dos años desde al realización de la primera inspección. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo es clara respecto a que “aquellas diligencias previas o preparatorias sirvan al fin que realmente las justifica, esto es, reunir los datos e indicios iniciales que sirvan para juzgar sobre la pertinencia de dar paso al expediente sancionador y no se desnaturalicen transformándose en una alternativa subrepticia a este último” (STS 26 de diciembre de 2007). Considera ROSILLO que la Dirección de Investigación desnaturalizó los plazos máximos a los que estaba sujeta su labor en aplicación del artículo 56.1 de la Ley 16/1989. En consecuencia, la fase preliminar debe acumularse a la de instrucción propiamente dicha a efectos del cómputo del plazo máximo de inspección.

    Considera el Consejo que en el presente caso no cabe argumentar que la Dirección de Investigación haya alargado la información reservada para desnaturalizar los plazos máximos que marca la LDC al periodo de instrucción. El examen del expediente permite comprobar que la información que recibe la Dirección de Investigación en enero de 2006 es abundante y compleja. La Dirección de Investigación no ha recibido ningún escrito de denuncia que narre unos hechos, los ponga en contexto y los valore. Ha recibido cientos de ficheros que contienen datos cuya naturaleza ha tenido que discernir, ha tenido que contrastar su veracidad mediante inspección y, posteriormente, contrastada su veracidad, invertir tiempo en cruzar los datos de los ficheros y analizarlos con el fin de poderlos interpretar con orden para aclarar los hechos y entender quiénes debían ser las partes contra las que incoar expediente y cuáles los indicios en que se debía basar la incoación.

    En vista de ello, en este caso hay motivos plausibles para argumentar que la razón de la extensión del plazo de investigación reservada no ha sido caprichosa ni ha pretendido desnaturalizar los plazos de la instrucción. En cualquier caso, como ya se ha puesto de manifiesto, las actuaciones desarrolladas en el seno de unas diligencias previas no forman parte del procedimiento sancionador y, por tanto, no se computan a efectos de los plazos de caducidad del expediente. Por todo ello, no procede acceder a esta pretensión de caducidad alegada.

    Caducidad por improcedencia de la suspensión de plazo para realizar diligencias para mejor proveer En sus alegaciones de 2 de julio de 2009 para valoración de las diligencias practicadas, QUINSA manifiesta que debe declararse la caducidad del expediente porque la diligencia para mejor proveer realizada para solicitar a las empresas información sobre sus volúmenes de ventas en 2008 eran innecesaria y, por tanto, la suspensión de los plazos máximos del procedimiento improcedente.

    Diversas partes en sus conclusiones argumentaron que, caso de declarar la existencia de infracción, el Consejo debiera tener en cuenta la situación actual del sector, se entiende que de cara al cálculo de la sanción. La propia QUINSA manifestó en su escrito de conclusiones que el Consejo no podía perder de vista que de acuerdo con el artículo 10.1 de la Ley 16/1989 la sanción no podía superar el límite del 10% del ejercicio económico inmediato anterior a la resolución del Consejo, en este caso 2008. Al no figurar datos de facturación actualizados en el expediente para la mayoría de empresas, el Consejo resolvió solicitarlos. Considera que la diligencia para mejor proveer era necesaria y, por tanto, la suspensión del procedimiento prevista en la Ley conforme a derecho, por lo que debe desestimarse la pretensión de caducidad alegada.

    QUINTO.

    SOBRE LA VALIDEZ DE LAS INSPECCIONES

    ROSILLO y HORMIGONES CANTABROS alegan que la actuación de la Dirección de Investigación en las inspecciones practicadas los días 27 de junio de 2006 y 27 de junio de 2007 constituye una grave irregularidad. ROSILLO alega que la falta de información sobre la existencia de los documentos AFACOR en el momento de la inspección vulnera sus derechos de defensa. Alegan además ambas que el órgano instructor se ha excedido del alcance del mandato contenido en la Orden de Investigación, perjudicando gravemente los derechos de defensa de las empresas, puesto que la aquiescencia de ambas compañías no puede predicarse en ningún momento sino de los elementos consignados en la Orden de Investigación.

    El objeto de las inspecciones, según se hizo constar en las correspondientes Órdenes de Investigación, era verificar la existencia de indicios de realización de prácticas restrictivas prohibidas por el artículo 1 de la Ley 16/1989 y, en particular, de acuerdos de no competencia y/o reparto de mercado en la actividad de fabricación y venta de hormigón. Entiende este Consejo por tanto que la Orden informaba perfectamente a las empresas del objeto de la inspección y del tipo de información que la Dirección de Investigación buscaba.

    De los documentos recabados en la inspección de 27 de junio de 2006 en la empresa FERNANDEZ ROSILLO Y CIA y en la de 27 de junio de 2007 en la empresa HORMIGONES CÁNTABROS se extrajeron algunos documentos, por considerarse que constituían indicios de la existencia de conductas restrictivas de la competencia en el ámbito de obras públicas. Habiéndose deducido testimonio y constituido pieza separada, la Dirección de Investigación abrió información reservada (S/0068/08) con el objeto de determinar el alcance de dichas prácticas, proponiendo el archivo de la misma el 17 de octubre de 2008.

    El Consejo valora que la actuación de la Dirección de Investigación en el presente asunto fue conforme a Derecho. Durante las inspecciones desarrolladas en las fechas señaladas se realizaron copias de determinadas carpetas y las empresas dieron su consentimiento para que se examinaran todos los archivos copiados, tal y como se puede deducir de las Actas de Inspección. La información no relacionada directamente con el objeto de la inspección fue encontrada en dichas carpetas de forma accidental y no intencionada.

    Tras este hallazgo la actuación de la Dirección de Investigación fue ajustada a Derecho, cumpliendo asimismo con las garantías procedimentales: en concreto, una vez deducido testimonio y constituida pieza separada, se llevaron a cabo unas diligencias preliminares que finalmente fueron objeto de archivo. En opinión de este Consejo, hubiera procedido comunicar a las empresas afectadas inmediatamente el inicio de una información reservada para que alegaran lo que tuvieran por pertinente. No obstante, en este caso no se aprecia que la falta de notificación haya perjudicado a las partes, mucho menos que haya invalidado las inspecciones realizadas en el marco del presente expediente.

    SEXTO.

    SOBRE EL MERCADO

    Tal y como indica la Dirección de Investigación en su Informe Propuesta, el hormigón es un material básico de construcción elaborado con una mezcla de cemento (10-15%) y áridos (85-90%), junto con aditivos especiales. Esta mezcla en distintas variantes y proporciones, que dan lugar a diferentes tipos de hormigón para usos específicos, debe amasarse con una proporción correcta de agua y aplicarse a la obra antes de que fragüe.

    Tradicionalmente el hormigón se mezclaba a pie de obra, pero los condicionantes técnicos y económicos relegaron esta modalidad a trabajos menores, mientras que el grueso del hormigón pasó a premezclarse industrialmente. Los hormigones industriales se pueden vender en seco, para ser amasados a pie de obra con adición de agua o ya preparados en húmedo. Por motivos económicos, el hormigón seco sólo se utiliza en cantidades pequeñas y representa una parte mínima del mercado de hormigón industrial

    (N-06057 PORTLAND / UNILAND). El grueso del mercado es el hormigón preparado en húmedo que, bajo pedido se expide a pie de obra en camiones-hormigonera y se bombea a los puntos donde vaya a emplearse. En línea con lo manifestado por la Dirección de Investigación, en el presente expediente se considera producto relevante el hormigón premezclado, utilizándose indistintamente el término “hormigón” como sinónimo del mismo.

    Se trata de un producto perecedero (caducidad de unos 90 minutos), no almacenable y sujeto a costes de transporte relativamente elevados. La distancia desde cada planta que puede recorrer el hormigón premezclado en camiones resultando aún competitivo es aproximadamente de 60 Km. (N-03013 HOLDERFIN / CEMENTOS HISPANIA

    COMP/M.3572 CEMEX/RMC). Por ello, el mercado del hormigón preparado se ha definido básicamente como comarcal.

    Las empresas implicadas en el acuerdo investigado tienen plantas de hormigón premezclado en diversos puntos de la Comunidad Autónoma de Cantabria y tanto la Dirección de Investigación como las imputadas consideran ésta como ámbito geográfico del mercado relevante a tener en cuenta.

    Tal y como se pone de manifiesto en el Hecho Acreditado 3, el mercado geográfico en el que la conducta ha tenido lugar representa una parte pequeña del total nacional, menos del 2%. Sin embargo el alcance y efectos de la conducta deben ser analizados con respecto al mercado en el que se producen y al que afectan. En este sentido, el Consejo coincide con la Dirección de Investigación en que la práctica ha involucrado a la mayor parte de la oferta mercado relevante, como queda de manifiesto en los Hechos Probados 2 y 3.

    SÉPTIMO.

    SOBRE LAS CONDUCTAS

    En el presente expediente se ha acreditado la existencia de un reparto de mercado entre las empresas imputadas, consistente en atribuir cuotas de mercado y el correspondiente beneficio a cada empresa y establecer compensaciones entre ellas. La diversidad de pruebas en la misma dirección no dejan lugar ha dudas de la existencia de este acuerdo en lo que se refiere a reparto de mercado con compensación de beneficios. De hecho, las partes no han negado en ningún momento la existencia de este acuerdo colusorio.

    A juicio de este Consejo, estas conductas constituyen una infracción muy grave del artículo 1 y, en particular, de su apartado c) de la que son responsables todas las empresas imputadas.

    El grado de colusión ha sido muy elevado y de duración prolongada. Durante ese periodo, las empresas han sustituido la rivalidad, propia entre competidores, por mecanismos de colaboración, de los que se recogen piezas de evidencia diversas en los hechos acreditados. Esta colaboración ha incluido abundantes intercambios de información comercial sensible (ventas, clientes, precios…), impropios entre empresas competidoras. Estos mecanismos resultan instrumentales al funcionamiento del reparto de mercado y, por ello, el Consejo entiende que forman parte del mismo ilícito.

    De esta forma, el intercambio de información sobre clientes morosos y la prohibición de suministro a dichos clientes que se deduce de las piezas de evidencia encontradas y recogidas en los Hechos Acreditados no deben ser consideradas como un ilícito independiente y adicional. Estas prácticas de intercambio de información y actuación sobre clientes no dejarían de ser parte del mecanismo de colaboración y reparto instituido entre las empresas imputadas y gestionado a través de AFACOR, necesario para el sostenimiento del acuerdo. Tampoco puede descartarse que el intercambio de información sobre el contrato tipo sea parte del todo que constituye el reparto de mercado entre empresas, para facilitar el seguimiento del acuerdo y su control. Sobre el mismo se ha obtenido una evidencia parcial, por lo que el Consejo se inclina a no considerarla tampoco como una infracción autónoma.

    El Consejo tampoco entiende que se deba declarar la existencia de un acuerdo de fijación de precios como conducta independiente de la anterior, como solicita la Dirección de Investigación. El reparto de mercado se ha articulado, según consta en el expediente y ya se ha dicho, a través de la fijación de cuotas y distribución de beneficios y no a través de la fijación de precios. Pero que el acuerdo no haya requerido fijar precios comunes no quiere decir que no haya tenido influencia en ellos. En primer lugar, porque las partes han intercambiado información sobre precios porque era relevante para el sostenimiento del cartel. En segundo lugar, porque el acuerdo de reparto de mercado tiende a reducir la competencia en precios, puesto que los partícipes no luchan tan agresivamente por los clientes como lo harían en ausencia de cartel. Como manifiesta el propio informe de PWC presentada por varias de las partes: “El objetivo final de cualquier tipo de acuerdo horizontal restrictivo de la competencia (ya sea de fijación de precios o de reparto de mercado) es incrementar los precios y beneficios de las empresas que participan en él”.

    Con respecto al posible reparto del mercado del hormigón premezclado entre la empresa FERNÁNDEZ ROSILLO Y CÍA, S.L. y otras cuatro empresas no identificadas, al menos desde marzo de 2004 a diciembre de 2005, esto es, al denominado “cupo oriental”, el Consejo considera que hay serios indicios de la existencia de un acuerdo ilícito y de que ROSILLO esté implicada en él. No obstante, tales indicios no serían suficientes en opinión del Consejo para declarar este acuerdo como una conducta ilícita, fundamentalmente por no acreditarse la identidad de los participantes.

    OCTAVO.

    DURACIÓN

    En su Informe Propuesta la DI fundamenta las razones para entender que la conducta se inicia en 1993: “En el documento “REUNION DE AFACOR DE FECHA 16/09/02, trascrito como hecho acreditado 4.2 se indica: “Se retoman las cuestiones planteadas en una reunión de hace quince días en la que Fdez. Rosillo no asistió. En ellas se planteó por parte de Hormigones Cántabros la posibilidad de subir el precio de coste (el precio que se imputa a la hora de pagar los excesos de metros en la mesa). En principio se queda como está aunque Carlos Díaz no esté conforme. También éste propone que se cierren las cuentas a una fecha y se comiencen de nuevo, no llevándose acumulados a origen (año 93). (…) El último fragmento “no llevándose acumulados a origen (año 93)” especifica claramente que el origen de la cuenta es el año 1993, que debe tomarse como punto de partida de una conducta continuada de intercambio de información y reparto del mercado.

    En los archivos informáticos descritos en el apartado 4.1.1.3 (archivos “cupo”) figuran, bajo el epígrafe “Meses de Mar./93 al [último día del mes precedente]” cantidades acumuladas de facturación por empresa desde marzo de 1993.

    Los meses llevan una numeración ordinal, correspondiendo el nº 95 a enero de 2001 y el

    nº 119 y último a febrero de 2003. Esta numeración secuencial de meses hace corresponder el nº 1 a marzo de 1993 e indica, sin posible explicación alternativa una práctica continuada de 9 años y 11 meses.

    Por otra parte en el documento “Archivo HVENCANT.XLS” reproducido en el apartado

    4.1.1.4, bajo el epígrafe “HORMIGON VENDIDO MARZO 93- AGOSTO 02” se detallan las ventas por cada empresa y año, de 1993 hasta 2002.

    En los documentos en papel descritos en el apartado 4.1.2.3, bajo el epígrafe ““RELACION Y DISTRIBUCIÓN DE OBRAS A LA MESA.- (1Mz./93)” aparece documentada una operación de 1994. La misma lleva el código secuencial “940178” y está fechada en 14/3/1994. Estos listados solo pueden interpretarse como de operaciones pendientes de comprobación definitiva de la empresa que efectivamente las realizó.”

    A ello se suman los documentos acreditativos del reparto de mercado entre los meses de marzo y diciembre de 1993 encontrados en la inspección de la empresa CANDESA, descritos en el apartado 4.14 y plenamente consistentes con el resto de la documentación descrita. Dicha documentación además pone de manifiesto que las ocho empresas participaron en el acuerdo desde su inicio, incluida TRACMAN, a través de la empresa Gómez Lloreda, S.A.

    De hecho, como se acredita en el apartado 4.14.4., existen documentos que revelan la existencia de actividad de concertación anterior a 1993. No obstante, este Consejo considera que esta evidencia no permite concluir que el acuerdo de reparto entre las ocho empresas imputadas al que se refiere este expediente comenzara antes en el tiempo. Por otra parte, de haber existido otros acuerdos colusorios con anterioridad en el tiempo entre empresas hormigoneras cántabras, estos habrían prescrito.

    NOVENO.

    IMPORTE DE LA SANCIÓN

    El artículo 10 LDC faculta al Tribunal de Defensa de la Competencia para imponer a los agentes económicos infractores multas de hasta 901.518 euros, que pueden ser incrementadas hasta el 10 por ciento del volumen de ventas correspondiente a las empresas sancionadas. La cuantía ha de ponderarse atendiendo la importancia de la infracción. El Tribunal Supremo en numerosas sentencias ha mantenido (entre otras, de 24 de noviembre de 1987, 23 de octubre de 1989, 14 de mayo de 1990 y 15 de julio de 2002) que la discrecionalidad que se otorga a la Administración debe ser desarrollada ponderando en todo caso las circunstancias concurrentes al objeto de alcanzar la necesaria y debida proporcionalidad entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida, dado que toda sanción debe determinarse en congruencia con la entidad de la infracción cometida y según un criterio de proporcionalidad atento a las circunstancias objetivas del hecho.

    Como se expone en el Fundamento de Derecho Séptimo, nos encontramos ante una infracción muy grave por su naturaleza y duración (más de diez años) que ha afectado a las ventas de hormigón en Cantabria. En vista de ello, a los efectos del cálculo de la sanción se tendrá en cuenta el volumen de ventas de hormigón de las empresas infractoras en esa región durante los años en que ha tenido lugar la práctica. El Consejo considera que se debe imponer una sanción a cada empresa equivalente al 10% del promedio de su volumen de ventas durante el periodo considerado. Esta cuantía guarda proporcionalidad con la participación de las empresas en el acuerdo (las cuotas fijadas en el reparto son muy similares a la cuota de las empresas en los primeros años del periodo considerado) y a la cuota de mercado de las empresas en cada ejercicio. La cifra resultante se ha ajustado en su caso al 10% del volumen de ventas de hormigón en Cantabria del último ejercicio, al objeto de que la sanción no resulte desproporcionada respecto al volumen actual de negocio de las empresas en la región y se tengan en cuenta las circunstancias de cada empresa.

    Las partes han alegado diversos atenuantes ante el Consejo.

    Todas las partes alegan la escasa relevancia del mercado y en algunos casos se pide que se tenga en cuenta la escasa participación de las empresas en el mismo. Considera el Consejo que ambos argumentos van implícitos en el método de fijar la sanción con respecto a las ventas de hormigón en Cantabria de cada empresa.

    Algunas partes manifiestan que debe considerarse como atenuante que las empresas pusieron fin al acuerdo de motu propio antes del inicio del expediente. El hecho es que, según algunas de las alegaciones presentadas, fue el fallecimiento del gerente de AFACOR lo que vino a poner fin al acuerdo. Ello unido a los indicios de que determinadas empresas pudieron seguir adelante con un acuerdo similar cuestiona que la finalización voluntaria pueda considerarse como un atenuante en este caso.

    También se ha alegado el carácter de cartel de crisis que el acuerdo tuvo en sus inicios.

    Este argumento no puede ser tenido en cuenta por el Consejo como un atenuante e, incluso aunque pudiera serlo, no se ha justificado suficientemente por quienes lo alegan y no explica la duración del cartel durante más de diez años, en épocas de auge del sector.

    Algunas partes han solicitado que se atienda a la especial situación del sector en la actualidad. A este respecto, el Consejo ha tenido en cuenta que ha transcurrido tiempo desde que finalizó el periodo de infracción y, ha fijado la multa atendiendo al volumen de negocios que las empresas tenían entonces, sin perder de vista su facturación actual en el negocio afectado por la infracción.

    Respecto a los efectos, el informe de PWC presentado por las imputadas argumenta que existen factores en el mercado que desestabilizan la colusión y le restan eficacia. Sin embargo, ello no ha obstado para que el acuerdo se haya prolongado en el tiempo de forma estable, lo que pone en duda a juicio de este Consejo que los elementos citados fueran realmente tan desestabilizadores como se pretende.

    Por otra parte, los argumentos esgrimidos para cuestionar la eficacia del acuerdo no resultan convincentes. Se alega la ausencia de barreras de entrada como elemento desestabilizador. Pero de los cinco casos de entrada que se citan en quince años dos son de empresas del cartel y los otros tres no se datan en el tiempo y respecto a su tamaño sólo sabemos que se trata de empresas que solo tienen una planta en la región. La entrada no ha impedido, en definitiva, que el acuerdo siguiera en marcha más de diez años.

    Respecto a los precios, que vengan influidos como se alega por factores de costes y demanda no excluye que el acuerdo haya tenido incidencia en los mismos. De hecho, la evidencia aportada por PWC prueba que después del cese del acuerdo en 2003, la rentabilidad de las empresas implicadas cayó significativamente en el periodo 2004-2006, mientras que no fue así en todos los casos en las regiones que se usan en la comparación.

    En todo caso, la naturaleza y duración de la infracción la hacen muy grave y como tal debe ser sancionada.

    Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, el Consejo

    RESUELVE

    PRIMERO.- Declarar que en el presente expediente se ha acreditado la realización de una conducta restrictiva de la competencia prohibida por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia en su apartado c), consistente en un reparto del mercado del hormigón premezclado en Cantabria desde marzo de 1993 hasta marzo de 2003 en el que han participado y del que son responsables las empresas CANTERAS DE

    SANTANDER S.A.; ÁRIDOS Y HORMIGONES DEL DEVA, S.A.; HORMIGONES

    CÁNTABROS, S.A.; HONGOMAR S.A.; CANTERAS Y HORMIGONES

    QUINTANA; FERNÁNDEZ ROSILLO Y CIA, S.L.; HORMIGONES Y MINAS S.A. y TRACMAN, S.L., esta empresa los dos últimos años del antes citado periodo.

    SEGUNDO.- . Imponer a CANTERAS DE SANTANDER S.A. una multa de seiscientos cuarenta y cuatro mil ciento ochenta euros (644.180€); imponer a ÁRIDOS Y

    HORMIGONES DEL DEVA, S.A. una multa de ciento cuarenta y un mil novecientos setenta euros (141.970€); imponer a HORMIGONES CÁNTABROS, S.A. una multa de setecientos ochenta y cinco mil treinta euros (785.030€); imponer a HONGOMAR S.A.

    una multa de trecientos veintisiete mil novecientos euros (327.900€); imponer a CANTERAS Y HORMIGONES QUINTANA una multa de trescientos trece mil ochocientos cincuenta euros (313.850€); imponer a FERNÁNDEZ ROSILLO Y CIA,

    S.L. una multa de doscientos sesenta y un mil doscientos diez euros (261.210€); imponer a HORMIGONES Y MINAS S.A. una multa de ciento ochenta y dos mil ochocientos veinte euros (182.820€) e imponer a TRACMAN, S.L. una multa de ciento cincuenta y nueve mil trescientos noventa euros (159.390 €).

    TERCERO.- Intimar a cada una de las empresas sancionadas a que se abstengan de realizar dicha conducta en el futuro.

    CUARTO.- Imponer a cada una de las empresas sancionadas la publicación, a su costa y en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta Resolución, de la parte dispositiva de la misma en el Boletín Oficial del Estado y en las páginas de información económica de dos diarios de información general de mayor circulación, uno nacional y otro de la Comunidad Autónoma Cántabra.

    En caso de incumplimiento por parte de alguna empresa se impondrá una multa coercitiva de seiscientos Euros por cada día de retraso.

    QUINTO.- Instar a la Dirección de Investigación para que vigile y cuide del cumplimiento de esta Resolución. Las empresas sancionadas acreditarán y justificarán ante la Dirección de Investigación de esta Comisión Nacional de la Competencia el puntual y correcto cumplimiento de todo lo acordado y dispuesto en los apartados anteriores.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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