Resolución nº C/0150/09, de July 2, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
Número de ExpedienteC/0150/09
TipoAdquisición control exclusivo
ÁmbitoConcentraciones

COMISIÓN NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN

Expte. C- 0150/09 ORONA/OMEGA

Consejo:

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª María Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

Madrid, 2 de julio de 2009

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, con la composición

expresada y siendo ponente la Consejera Dña. Pilar Sánchez Núñez, ha dictado en

virtud del artículo 57 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la

Competencia (en adelante Ley 15/2007) la presente Resolución en el expediente

de concentración C/0150/09 ORONA/OMEGA referente a la operación de

concentración económica consistente en la adquisición por parte de ORONA

SOCIEDAD COOPERATIVA (ORONA) del control exclusivo de determinados

activos de OMEGA ELEVATOR, S.A. (OMEGA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1. El 28 de abril de 2008 tuvo entrada en la Dirección de Investigación de la

Comisión Nacional de Competencia notificación relativa a la concentración

económica consistente en la adquisición por parte de la DIVISIÓN DE

ELEVACIÓN Y MOVILIDAD URBANA, S. Coop (DIVISIÓN DE ELEVACIÓN), a

través de ORONA S. COOP. (ORONA), del control exclusivo sobre

determinados activos de OMEGA ELEVATOR, S.A. (OMEGA). En dicha

notificación la adquiriente ofrecía una serie de compromisos en orden a que la

operación propuesta pudiese ser aprobada en primera fase, de conformidad con

lo previsto en el artículo 59 de la LDC.

COMISIÓN NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

2. Conforme al artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la

Competencia, la Dirección de Investigación formó expediente, y en la

tramitación del mismo recabó información de clientes y competidores sobre los

tres compromisos inicialmente presentados, del mismo tenor que las

condiciones impuestas por el Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2007

sobre la concentración ORONA/ASCENSORES GASTEIZ.

3. El 18 de junio los notificantes modificaron sus compromisos iniciales mediante

una nueva propuesta que contenía los nuevos compromisos. Así, la propuesta

de compromisos ofrecida por el notificante es la siguiente:

Primero. La DIVISIÓN DE ELEVACIÓN debe conceder a todos los

clientes de OMEGA con contrato de mantenimiento de ascensores en

vigor la facultad de rescindir tal contrato, sin que les pueda ser aplicada

penalización alguna en el caso de decidir hacer uso de ella.

Segundo. La DIVISIÓN DE ELEVACIÓN deberá poner a disposición de

todas las empresas de mantenimiento y reparación de ascensores la

información relativa a los contratos de mantenimiento de OMEGA. Esta

información debe permanecer accesible durante el plazo de tres años.

Tercero. La DIVISIÓN DE ELEVACIÓN deberá presentar ante la

Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia

un plan confidencial detallado de actuaciones y plazos para la

instrumentación de las condiciones anteriores.

Cuarto. Respecto de la cartera de clientes con contratos de

mantenimiento y reparación adquiridos de OMEGA, y durante un plazo

de 3 años desde la toma de control efectiva de OMEGA, si un cliente

opta por hacer uso de la facultad de rescindir su contrato, de acuerdo

con lo previsto en el Compromiso Primero, ni ORONA ni ninguna otra

empresa del mismo grupo empresarial podrán realizar contraofertas a

dicho cliente hasta que transcurran 6 meses desde la presentación de la

oferta competidora.

Quinto. Respecto de la cartera de clientes con contratos de

mantenimiento y reparación adquiridos de OMEGA, y durante un plazo

de 3 años desde la toma de control efectiva de OMEGA, si un cliente

rescinde su contrato y cambia de empresa de mantenimiento y

reparación, de acuerdo con lo dispuesto en el Compromiso Primero, ni

ORONA ni ninguna otra empresa del mismo grupo empresarial podrán

contratar el mantenimiento y la reparación con dicho cliente en el plazo

de 1 año desde la rescisión de su contrato con ORONA.

No obstante la propuesta de compromisos enunciados arriba, el notificante

alega su disconformidad con los mismos, por entender que la operación no

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generará los problemas de competencia que la Dirección de Investigación

valora. En concreto manifiesta que:

Que con el primer borrador de formulario, y en fase de prenotificación,

ORONA presentó ante la Dirección de Investigación (“DI”) un borrador

de propuesta de compromisos destinados a resolver el siguiente

potencial problema de competencia: “potencial limitación del dinamismo

en la competencia en el mercado de mantenimiento y reparación de

ascensores en la provincia de Álava”, con la misma redacción que las

condiciones impuestas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de

diciembre de 2007 sobre la concentración ORONA/ASCENSORES

GASTEIZ.

Que en fase de prenotificación la Dirección de Investigación solicitó que

se ampliase el ámbito geográfico de los compromisos a la provincia de

Guipúzcoa.

Que el 17 de junio la Dirección de Investigación mostró nuevas

preocupaciones y sugirió que se presentaran dos compromisos

adicionales. De nuevo, ORONA está en desacuerdo con estas

preocupaciones de la DI, pero, una vez más, atiende su petición al

objeto de obtener una Resolución del Consejo de la CNC por la que, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.2 b) LDC, esta concentración

se pueda autorizar en primera fase.

Y solicita en escrito dirigido a la Dirección de Investigación el 18 de junio de

2008:

“Que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 59 de la Ley 15/2007, de 3 de

julio, de Defensa de la Competencia y 69 del Real Decreto 261/2008, de 22

de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la

Competencia, esta Dirección de Investigación proponga y el Consejo de la

Comisión Nacional de la Competencia acuerde tener por presentados estos

compromisos al objeto de que solo sean aceptados aquellos que se estimen

indispensables y proporcionados para resolver los posibles problemas de

competencia derivados de esta concentración, en particular, con exclusión

de la aplicación de los compromisos adicionales en la provincia de

Guipúzcoa, y obtener una Resolución del Consejo de la Comisión Nacional

de la Competencia por la que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

57.2 b) de la Ley15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, se

autorice en primera fase la toma de control por parte de ORONA de activos

de OMEGA.”

Fundamenta esta solicitud en las alegaciones siguientes:

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“Las condiciones del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre

de 2007 sobre la concentración ORONA/ASCENSORES GASTEIZ han

facilitado la salida al mercado de los clientes de ASCENSORES GASTEIZ

en el mercado de mantenimiento y reparación de ascensores en la provincia

de Álava, replicando la presión competitiva ejercida por la empresa adquirida

en dicho mercado.

La exigencia de dos compromisos adicionales para la autorización de la

concentración ORONA/OMEGA no se adecúa a los principios de

proporcionalidad y mínima intervención que presiden los procedimientos de

control de concentraciones.

La aplicación de los dos compromisos adicionales a la provincia de

Guipúzcoa constituye una violación aún más flagrante de los principios de

proporcionalidad y mínima intervención.”

4. El 30 de junio la Dirección de Investigación elevó su informe y propuesta de

resolución al Consejo de la CNC. Dicha propuesta es la de autorizar la

concentración con los compromisos ofrecidos por el notificante, en aplicación

del artículo 57.2.b) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la

Competencia.

Entiende la Dirección de Investigación que la operación propuesta alterará las

condiciones de competencia por las razones siguientes:

“En el mercado de mantenimiento y reparación de ascensores, la

operación reforzará el liderazgo de la DIVISIÓN DE ELEVACIÓN en las

provincias de Álava ([70-80]%, adición de [10-20]%) y Guipúzcoa ([40-

50]%, adición del [0-10]%), su segunda posición en la provincia de

Burgos ([20-30]%, adición del [0-10]%), y solo marginalmente su tercera

posición en la provincia de Vizcaya ([10-20]%, adición del [0-10]%) y su

quinta posición en la provincia de La Rioja ([10-20]%, adición del [0-

10]%).

La operación dará lugar, por tanto, a un reforzamiento importante de la

adquirente en los mercados provinciales de venta e instalación y de

mantenimiento y reparación de ascensores especialmente en las

provincias de Álava y Guipúzcoa, en las que consolidará su posición de

liderazgo. En el resto de provincias, existen otros competidores

significativos, la posición de partida de ORONA es menos relevante y la

adición de cuota de OMEGA es reducida o incluso marginal, por lo que

no es probable que la operación plantee problemas significativos para el

mantenimiento de la competencia efectiva.

En Álava y Guipúzcoa, los efectos de la adición horizontal se verán

reforzados por la ausencia de un poder compensatorio por el lado de la

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demanda dada su atomización y por la integración vertical existente entre

las actividades de venta e instalación y de mantenimiento y reparación.

Además, la desaparición de OMEGA como competidor independiente y

verticalmente integrado en venta e instalación y en mantenimiento y

reparación en ambas provincias supondrá la pérdida de una fuente

efectiva de presión sobre ORONA.

Por otra parte, la desaparición de un competidor significativo

verticalmente integrado como es OMEGA en dichas provincias resulta

particularmente preocupante en el caso del mercado de mantenimiento y

reparación de ascensores en el que pueden existir barreras a la entrada

importantes como ha puesto de manifiesto el test de mercado.

Por tanto, y en línea con los resultados del test de mercado, esta

Dirección de Investigación considera que la operación no puede ser

aprobada sin la imposición de condiciones o la aceptación de

compromisos que palien los efectos negativos de la operación, en

particular, en las provincias de Álava y Guipúzcoa. “

E igualmente entiende que los compromisos propuestos son idóneos para

resolver los problemas de competencia planteados por la operación, en base

a los siguientes criterios:

(103) Por lo que respecta a las provincias de Álava y Guipúzcoa, los

compromisos propuestos por la notificante el 28 de abril de 2009 son del

mismo tenor que las condiciones impuestas por el Consejo de Ministros

en su Acuerdo de autorización de la concentración C-108/07

Orona/Ascensores Gasteiz, y pretenden paliar los efectos de la

operación haciendo “atacable” la cartera de contratos de mantenimiento

y reparación adquirida. Así, el primer compromiso permite a los clientes

la rescisión anticipada de los contratos sin penalización alguna y la

segunda condición informa a los competidores de las condiciones de

tales contratos, de modo que se trata de acercar las condiciones de

acceso a los clientes adquiridos por ORONA a sus competidores.

(104) No obstante, esta Dirección de Investigación, tras la experiencia

adquirida por la puesta en práctica de las condiciones señaladas, y a la

luz de los resultados del test de mercado, considera necesario reforzar el

carácter “atacable” de las carteras de contratos adquiridas para

garantizar la efectividad del compromiso Primero, puesto que dichas

condiciones no igualarían la capacidad de competir por los clientes de

ORONA y sus competidores dada la asimetría existente en la

información que ORONA y sus competidores tendrían sobre los clientes,

lo que reduce los incentivos de los competidores a “atacar” a los clientes.

(105) En efecto, los compromisos inicialmente presentadas por ORONA

permitirían a sus competidores tener acceso a los contratos adquiridos,

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pero no al conocimiento previo de su valor real que sí conocen ORONA

y OMEGA, dado que viene inducido por el funcionamiento de la relación

contractual en la práctica (impagos, frecuencia de las reparaciones,

reclamaciones, etc.). De este modo, si un competidor “atacara” a un

cliente de ORONA ofreciendo mejores condiciones que las actuales,

ésta, conociendo el valor real del cliente, podría hacer una contraoferta

ajustada a dicho valor real, desconocido para el competidor, y sólo

permitiría que el competidor se llevara al cliente cuando la oferta del

competidor estuviera por debajo del valor real del contrato. Dicho en

otros términos, los competidores realizarían ofertas “a ciegas”, pero

ORONA no, y sólo tendrían opciones reales de captar a los peores

clientes. Así, existe un claro desincentivo a que los competidores

“ataquen” a los clientes de ORONA, si éste, conocedor de su valor real,

puede recuperarlos.

(106) Una forma de evitar este desincentivo, que el regulador ha empleado en

circunstancias similares en cuanto a la asimetría de información entre

operadores

1

, es evitar que el operador cuya base es “atacable” pueda

contraofertar o recuperar los clientes perdidos. De esta forma, los

competidores no dejan de ofertar “a ciegas”, pero evitan la elevada

probabilidad de que sus ofertas de captación sólo sean exitosas con los

peores clientes en términos de valor real del contrato.

(107) Por ello, esta Dirección de Investigación considera que los compromisos

adicionales presentados por ORONA con fecha 19 de junio de 2009 son

necesarios y suficientes para el mantenimiento de las condiciones de

competencia efectiva en los mercados de mantenimiento y reparación de

Álava y Guipúzcoa, sin que supongan un perjuicio excesivo para

ORONA, en la medida en que en el espíritu del compromiso Primero que

voluntariamente presentó ORONA el 28 de abril de 2009 ya estaba

implícita su exposición a la posible pérdida de los contratos de OMEGA.

(108) Por otra parte, respecto a la extensión de los compromisos a la provincia

de Guipúzcoa, esta Dirección de Investigación considera que se trata de

una medida necesaria para mitigar el refuerzo de ORONA como líder en

dicha provincia, con una cuota de casi el [40-50]%, y la desaparición de

OMEGA como competidor independiente. OMEGA, pese a ser su cuota

del [0-10]%, es un competidor con un potencial significativo de

crecimiento a tenor de su integración vertical con la actividad de venta e

instalación, en la que ostenta una cuota cercana al [0-10]%. De este

modo, el refuerzo de ORONA en el mercado de mantenimiento y

Por ejemplo, el Real Decreto 1068/2007, de 27 julio y el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, relativos al suministro de

último recurso de gas natural y de electricidad, respectivamente, establecen prohibiciones de contraofertar y de recuperar

clientes perdidos para los comercializadores de último recurso. En el ámbito de la telefonía fija, la Circular de la Comisión

del Mercado de las Telecomunicaciones 2/2002, de 18 de julio, establece una prohibición de recuperación de abonados a

Telefónica España, S.A.U. durante 4 meses.

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reparación en Guipúzcoa no sólo provendrá de la adición horizontal de la

cartera de OMEGA en dicho mercado, sino también de la adquisición de

la cuota de OMEGA en la venta e instalación en Guipúzcoa y de la

desaparición de OMEGA como competidor significativo en el mismo, lo

que a su vez condiciona la dinámica competitiva del mercado

descendente de mantenimiento y reparación.

(109) Los efectos negativos de la operación en Guipúzcoa son

cualitativamente similares a los que se producirán en Álava, puesto que

ambos provienen de los mismos factores, si bien son de diferente

magnitud. Por ello, en la medida en que los compromisos se refieren a la

cartera de clientes adquiridos, que es mucho mayor en Álava que en

Guipúzcoa, esta Dirección de Investigación considera que con los

mismos queda salvaguardado el principio de proporcionalidad también

en la provincia de Guipúzcoa dado que se adecuan proporcionalmente a

la dimensión de los efectos de la operación sobre la competencia

efectiva en cada una de dichas provincias.

(110) Por todo lo anterior, y a la vista de los resultados obtenidos del test de

mercado, esta Dirección de Investigación considera que los

compromisos presentados por la notificante con fecha 19 de junio de

2009, en los que se amplía la propuesta inicial de 28 de abril de 2009,

son suficientes y proporcionados para resolver los obstáculos para el

mantenimiento de la competencia efectiva derivados de la operación de

concentración notificada.

(111) Teniendo en cuenta todo lo anterior, se considera que la presente

operación es susceptible de ser aprobada en primera fase con

compromisos.

5. Tras deliberar en su sesión plenaria del día 1 de julio de 2009, el Consejo de la

Comisión Nacional de Competencia adoptó la siguiente Resolución:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con el artículo 57.2 de la Ley 15/2007, sobre la base del

informe y de la propuesta de resolución de la Dirección de Investigación, el Consejo

de la Comisión Nacional de la Competencia dictará resolución en primera fase, en

la que podrá: a) Autorizar la concentración. b) Subordinar la autorización de la

concentración al cumplimiento de determinados compromisos propuestos por los

notificantes o condiciones. c) Acordar iniciar la segunda fase del procedimiento,

cuando considere que la concentración puede obstaculizar el mantenimiento de la

competencia efectiva en todo o parte del mercado nacional. d) Acordar la remisión

de la concentración a la Comisión Europea de acuerdo con el artículo 22 del

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Reglamento (CE) núm. 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el

control de las concentraciones entre empresas y el archivo de la correspondiente

notificación. En este caso, se notificará dicha remisión al notificante, indicándole

que la competencia para adoptar una decisión sobre el asunto corresponde a la

Comisión Europea de acuerdo con la normativa comunitaria y que, por tanto, la

operación no se puede beneficiar del silencio positivo previsto en el artículo 38, y

  1. Acordar el archivo de las actuaciones en los supuestos previstos en la presente

    Ley.

    Segundo.- De conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 15/2007,

    ORONA SOCIEDAD COOPERATIVA ha presentado los cinco compromisos

    detallados en el AH 3, y recogidos en la propuesta que la Dirección de

    Investigación eleva al Consejo de la CNC. No obstante de esta presentación

    voluntaria, solicita el notificante, y oferente de compromisos, que solo sean

    “aceptados aquellos que se estimen indispensables y proporcionados para resolver

    los posibles problemas de competencia derivados de esta concentración, en

    particular, con exclusión de la aplicación de los compromisos adicionales en la

    provincia de Guipúzcoa”. Fundamenta esta solicitud en dos argumentos centrales:

    (1) que los compromisos impuestos por el Consejo de Ministros en situación

    comprable a esta para la provincia de Álava han resultado eficaces, y por tanto no

    estaría justificado ampliar el contenido de los mismos, y (2) que la ampliación del

    alcance de estos compromisos a la provincia de Guipúzcoa no estaría justificada,

    pues en esta provincia la empresa resultante de la fusión, en el mercado de

    mantenimiento y reparación tendría un cuota de mercado de “sólo el [40-50]% y el

    incremento de cuota es de tan sólo el [0-10]%” y que “ la simple presencia de

    cuotas combinadas altas no puede desencadenar automáticamente una

    autorización condicionada”.

    La Dirección de Investigación, en su propuesta al Consejo de la CNC, ha justificado

    tanto la ampliación de los compromisos propuestos por la parte respecto a las

    condiciones impuestas en Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2007, como

    la ampliación geográfica de la aplicación de las mismas a la provincia de

    Guipúzcoa. En el primer caso, tal y como expone en su propuesta y que se

    reproduce en el AH 4 de esta resolución, valora que subyace un problema de

    información asimétrica entre los potenciales competidores del grupo resultante y

    éste, respecto a las características específicas de los clientes y al valor de éstos.

    Esta información asimétrica reduciría la efectividad de la medida propuesta para

    que los potenciales competidores accedan a clientes de ORONA o de OMEGA. El

    objeto de la Dirección de Investigación con esta ampliación de compromisos no es

    otro que velar por la efectividad real de una medida que por sí sola no estaría

    explotando todo su potencial, dado que los competidores al no tener acceso a la

    misma información relevante para competir, no estarían en igualdad de condiciones

    para competir.

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    DE LA COMPETENCIA

    A las razones expresadas por la Dirección de Investigación, hay que añadir que se

    cuenta además con las respuestas al test de mercado, donde los clientes de

    OMEGA manifiestan que la operación puede provocar un incremento de precios en

    mantenimiento, pues OMEGA había sido un activo competidor en los últimos años,

    habiendo adquirido numerosos contratos. En sus respuestas muchos de los

    clientes y competidores consultados consideraban que los compromisos

    inicialmente propuestos por la parte no resultarían suficientes, pues la práctica

    habría demostrado que no habían sido útiles. Considera el Consejo que esta

    operación supone un refuerzo considerable del poder de mercado del grupo

    resultante en comparación a la citada operación de concentración autorizada con

    condiciones por el Consejo de Ministros (C0108/07 ORONA/ASCENSORES

    GASTEIZ, RCNC de 4 de diciembre de 2007). De hecho, esta operación implica la

    desaparición no solo del segundo operador por cuota en Álava en el mercado de

    venta e instalación, sino el que más ha estado creciendo en los últimos tres años,

    como revela el cuadro del Informe Propuesta de la Dirección de Investigación en su

    párrafo 46, dejando al grupo resultante con un [70-80] % de cuota de mercado en

    Álava y un [60-70] % en Guipúzcoa, siendo la cuota del segundo mayor competidor

    de solo un [0-10] % y un [10-20]% respectivamente. Es decir, el reforzamiento del

    poder de mercado en ambas provincias es notablemente superior al que se produjo

    en la anteriormente citada operación de concentración. Respecto al mercado de

    mantenimiento y reparación la situación es de la misma índole, pues el grupo

    resultante alcanza unas cuotas de mercado del [70-80]% y del [40-50]% en Álava y

    Guipúzcoa respectivamente, siendo la de sus competidores más cercanos del [0-

    10]% y del [10-20]%. Por último, y aunque la fabrica de OMEGA situada en Vitoria

    no es objeto de venta en esta fase de la operación, y no ha sido por tanto incluida

    en la valoración de la operación, no puede el Consejo ignorar que una vez que esta

    Comisión Nacional de la Competencia autorice la concentración, y que se ejecuten

    ciertas previsiones contenidas en el Convenio Marco, (CONFIDENCIAL). Es decir,

    habrá un reforzamiento de la integración vertical, ya que esos ascensores para

    edificios ya existentes deberán luego ser vendidos, instalados, mantenidos y

    reparados, además de mantener vínculos estructurales entre ORONA y OMEGA,

    que pueden influir o condicionar la política comercial de piezas de ascensores

    OMEGA necesarias en el mercado de mantenimiento y reparación. Por ello, dado

    el reforzamiento de poder de mercado de ORONA al que todas estas razones

    contribuyen, este Consejo considera que los dos compromisos nuevos ofrecidos

    por las partes resultan proporcionados para contrarrestar dicho reforzamiento de la

    posición de dominio.

    Respecto a la ampliación del alcance geográfico, nos recuerda el notificante que

    las cuotas de mercado altas no son suficiente para desencadenar una autorización

    condicionada. Cita algunas resoluciones de la CNC en las que con cuotas similares

    a las de la presente operación en Guipúzcoa, o incluso mayores, se autorizó sin

    condiciones ni compromisos. La Dirección de Investigación justifica esta ampliación

    geográfica por el hecho de que con la operación no solo desaparece un competidor

    COMISIÓN NACIONAL

    DE LA COMPETENCIA

    en el mantenimiento y reparación, sino que quien desaparece era un competidor

    con un potencial significativo de crecimiento a tenor de su integración vertical con la

    actividad de venta e instalación, en la que ostenta una cuota cercana al [0-10]%,

    que será adquirida también por el grupo resultante, reforzando por tanto a ORONA

    en el mercado de mantenimiento y reparación en Guipúzcoa tanto vertical como

    horizontalmente. La operación analizada refuerza por tanto la posición del grupo

    resultante cualitativamente más que lo que cuantitativamente muestra su cuota de

    mercado. Respecto a las resoluciones que cita el notificante, las concentraciones

    C/080/08 y C/032/07 del Consejo de la CNC cabe recordarle que si bien las cuotas

    resultantes en esas operaciones eran elevadas, el análisis de mercado reveló dos

    elementos importantes que se valoran conjuntamente con el valor de la cuota: la

    ausencia de barreras de entrada relevantes y la existencia de poder compensatorio

    de la demanda –grandes instituciones financieras en un caso y hospitales públicos

    en el otro-, pues ambos contrarrestan el poder de mercado que una elevada cuota

    podría otorgar a quien la detenta. Sin embargo, no son las circunstancias que

    concurren en el mercado de mantenimiento y reparación afectado por la presente

    operación, pues como figura en el Informe elaborado por la DI, en sus párrafos 75 y

    85, en el presente caso “el test de mercado ha confirmado la existencia de una

    barrera a la entrada económica relevante en el mercado de mantenimiento y

    reparación de ascensores” y “En Álava y Guipúzcoa, los efectos de la adición

    horizontal se verán reforzados por la ausencia de un poder compensatorio por el

    lado de la demanda dada su atomización”. Cabe por ultimo recordarle al notificante

    que se trata de una autorización en primera fase a la que el mismo ha presentado

    voluntariamente los compromisos aquí analizados.

    Tercero.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 69.5 del Reglamento de

    Defensa de la Competencia (Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero): “Los

    compromisos presentados en primera fase sólo podrán ser aceptados cuando el

    problema de competencia detectado sea claramente identificable y pueda ser

    fácilmente remediado”. El Consejo de la CNC, visto el expediente tramitado y

    analizado el informe sobre la operación, está de acuerdo con la valoración que la

    Dirección de Investigación realiza de la operación notificada, así como con la

    propuesta de resolución elevada por la Dirección de Investigación. Y ello por

    considerar, por las razones expresadas en el fundamento de derecho segundo,

    que los compromisos presentados por ORONA SOCIEDAD COOPERATIVA

    resultan suficientes y proporcionados para eliminar los posibles riesgos de

    obstaculización de la competencia efectiva derivados de la operación de

    concentración objeto del análisis.

    Por todo lo cual, vistos los preceptos legales citados y los de general aplicación, el

    Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, por mayoría

    COMISIÓN NACIONAL

    DE LA COMPETENCIA

    HA RESUELTO

    PRIMERO.- En aplicación del artículo 57.2.b) de la Ley 15/2007 subordinar la

    autorización de la concentración al cumplimiento de los compromisos propuestos

    por el notificante que se recogen en el Antecedente de Hecho 3.

    SEGUNDO.- En virtud de lo previsto en el artículo 35.2.c) de la Ley 15/2007, se

    encomienda la vigilancia de la presente Resolución a la Dirección de Investigación.

    TERCERO.- El incumplimiento de lo previsto en la presente Resolución se

    considera infracción muy grave de acuerdo con el artículo 62 de la Ley 15/2007, lo

    que en su caso dará lugar a las sanciones previstas en los artículos 63 y 67 de la

    misma.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión

    Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que

    la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella

    recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos

    meses a contar desde su notificación.

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

    C/0150/09 ORONA/OMEGA ELEVATOR

    (1) Con fecha 28 de abril de 2008, ha tenido entrada en esta Dirección de

    Investigación la notificación relativa a la concentración económica consistente en

    la adquisición por parte de la DIVISIÓN DE ELEVACIÓN Y MOVILIDAD URBANA,

    S. Coop (DIVISIÓN DE ELEVACIÓN), a través de ORONA S. COOP. (ORONA),

    del control exclusivo sobre determinados activos de OMEGA ELEVATOR, S.A.

    (OMEGA).

    (2) Dicha notificación ha sido realizada por ORONA según lo establecido en el

    artículo 9 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en

    adelante LDC), por superar el umbral establecido en el artículo 8.1.a).

    (3) El artículo 57.2.c) de la Ley 15/2007 establece que el Consejo de la Comisión

    Nacional de la Competencia dictará resolución en primera fase en la que podrá

    acordar iniciar la segunda fase del procedimiento, cuando considere que la

    concentración puede obstaculizar el mantenimiento de la competencia efectiva en

    todo o parte del mercado nacional.

    (4) Asimismo, el artículo 38.2 de la Ley 15/2007 añade: "El transcurso del plazo

    máximo establecido en el artículo 36.2.a) de esta Ley para la resolución en

    primera fase de control de concentraciones determinará la estimación de la

    correspondiente solicitud por silencio administrativo, salvo en los casos previstos

    en los artículos 9.5, 55.5 y 57.2.d) de la presente Ley”.

    (5) Con fecha 28 de abril de 2008, la notificante presentó una primera propuesta de

    compromisos en primera fase, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de

    la LDC. Con fecha 18 de junio, la notificante presentó una nueva versión de

    compromisos.

    (6) Con fecha 12 de mayo de 2009, en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 55.6 de

    la Ley 15/2007, la Dirección de Investigación requirió a determinados

    competidores y clientes de las Partes información de carácter necesario para la

    resolución del expediente y comunicó los compromisos presentados por ORONA

    a los efectos de lo dispuesto en el artículo 59.3 de la LDC. Tras recibir la mayoría

    de contestaciones, el cómputo de los plazos máximos del procedimiento fue

    reanudado con efectos desde el 10 de junio de 2009.

    (7) Con fecha 29 de junio de 2009, en ejercicio de lo dispuesto en los artículos 37.2.b

    y 55.5 de la Ley 15/2007, la Dirección de Investigación requirió del notificante

    información de carácter necesario para la resolución del expediente. La

    información requerida fue cumplimentada por el notificante el mismo 29 de junio

    de 2009.

    (8) Según

    lo

    anterior, la fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del

    procedimiento es el 8 de julio de 2009, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la

    operación notificada se considerará tácitamente autorizada.

    (9) Por otra parte, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 9.6 de la Ley 15/2007,

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    la notificante solicitó el levantamiento parcial de la suspensión de ejecución de la

    operación en relación con:

    La adquisición de las delegaciones de OMEGA dedicadas a la

    comercialización, montaje y mantenimiento de aparatos elevadores de

    Vizcaya, Burgos, Miranda de Ebro y La Rioja.

    La adquisición de las participaciones representativas del […]

    1

    del capital

    social de OMEGA CITY LIFTS LIMITED (filial de OMEGA en el Reino

    Unido).

    (10) Con fecha 6 de mayo de 2009, esta Dirección de Investigación emitió Informe y

    propuesta proponiendo no levantar la suspensión para la adquisición de las

    delegaciones de OMEGA dedicadas a la comercialización, montaje y

    mantenimiento de aparatos elevadores de Vizcaya, Burgos, Miranda de Ebro y La

    Rioja debido a que el traspaso de las mismas es susceptible de afectar a las

    condiciones de competencia en los mercados y debido a la inefectividad, en caso

    de levantamiento, de unos eventuales compromisos, y proponiendo el

    levantamiento de la suspensión en relación con la adquisición de OMEGA CITY

    LIFTS LIMITED, al entender que esta adquisición no afecta al mercado español y

    que contribuiría a aliviar, el menos parcialmente, una posible falta de liquidez de

    OMEGA.

    (11) Con fecha 19 de mayo de 2009, el Consejo de la Comisión Nacional de la

    Competencia resolvió denegar el levantamiento de la suspensión para la

    adquisición de las delegaciones de OMEGA dedicadas a la comercialización,

    montaje y mantenimiento de aparatos elevadores de Vizcaya, Burgos, Miranda de

    Ebro y La Rioja, mientras que en relación con la adquisición de OMEGA CITY

    LIFTS LIMITED no consideró necesario un pronunciamiento expreso al respecto,

    al tratarse de la toma de control de una sociedad que no opera en España.

    I.

    NATURALEZA DE LA OPERACIÓN

    (12) La operación de concentración consiste en la adquisición por parte de la

    DIVISIÓN DE ELEVACIÓN, a través de ORONA S. COOP. (ORONA), del control

    exclusivo sobre determinados activos de OMEGA ELEVATOR, S.A. (OMEGA).

    (13) La operación se instrumenta mediante un Convenio Marco firmado por las partes

    el […], que prevé la adquisición por ORONA de las delegaciones de OMEGA

    dedicadas a la comercialización, montaje y mantenimiento de aparatos elevadores

    ubicadas en Álava, Guipúzcoa, Vizcaya, Burgos, Miranda de Ebro (Burgos) y La

    Rioja y de las participaciones representativas del […] del capital social de la

    sociedad OMEGA CITY LIFTS LIMITED.

    (14) Asimismo, el Convenio contempla […]

    (15) El artículo 54.1 del RDC establece que “la notificación prevista en los artículos 55

    y 56 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, podrá realizarse desde que exista proyecto o

    Se indican entre corchetes aquellos datos cuyo contenido exacto ha sido declarado confidencial.

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    acuerdo de concentración. A estos efectos, se considerará que existe proyecto o

    acuerdo:

  2. En los supuestos de adquisición del control, existe proyecto o acuerdo de

    concentración desde el momento en que los partícipes consientan en realizar

    la operación que origine la concentración, y determinen la forma, el plazo y las

    condiciones de en que vaya a adquirirse. […]” (subrayado añadido).

    (16) En el presente caso, no procede considerar […] como parte de la presente

    concentración en la medida en que […]

    2

    . Por tanto, a efectos del presente análisis

    se tendrá en cuenta únicamente la adquisición de las delegaciones comerciales

    de OMEGA.

    (17) De acuerdo con la notificante, la operación no entra en el ámbito de aplicación del

    Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo, de 20 de enero, sobre el control de las

    concentraciones entre empresas, por no alcanzar los umbrales descritos en el

    artículo 1.

    (18) De acuerdo con la notificante, la operación notificada cumple, sin embargo, los

    requisitos previstos por la LDC para su notificación, al superarse el umbral

    establecido en el artículo 8.1.a) de la misma.

    1. EMPRESAS

      PARTÍCIPES

      II.1. ORONA SOCIEDAD COOPERATIVA (“ORONA”)

      (19) ORONA es una empresa que junto con ELECTRA VITORIA SOCIEDAD

      COOOPERATIVA y otras sociedades controladas por ambas cooperativas

      constituyen la DIVISIÓN DE ELEVACIÓN Y MOVILIDAD URBANA, S. Coop.

      (DIVISIÓN DE ELEVACIÓN)

      3

      . La DIVISIÓN DE ELEVACIÓN está asociada a

      MONDRAGÓN CORPORACIÓN COOPERATIVA ("MCC")

      4

      . Según se ha

      concluido en varios expedientes previos de control de concentraciones, MCC no

      conforma un grupo de empresas en el sentido de la normativa de control de

      concentraciones

      5

      . Por ello, el perímetro del grupo empresarial controlado por

      ORONA termina en la DIVISIÓN DE ELEVACIÓN y no se extiende al conjunto de

      MCC.

      (20) La DIVISIÓN DE ELEVACIÓN se dedica a la fabricación, venta, instalación y

      mantenimiento de ascensores y montacargas. También comercializa y mantiene

      Ver expediente C-0067/08 FERTIEBRIA/ADP.

      La creación de la DIVISIÓN DE ELEVACIÓN tuvo lugar en agosto de 2005, tras la toma de control de

      ORONA S. COOP. sobre ELECTRA VITORIA S. COOP. Ver Informe N-05050 Orona/Electra.

      Mondragón Corporación Cooperativa ("MCC") constituye una asociación de entidades (esencialmente

      cooperativas) estructurada por áreas sectoriales: Financiera, Industrial, Distribución, Investigación y

      Formación. El área Industrial está compuesta por 12 divisiones, siendo una de ellas la de Elevación.

      Ver, por ejemplo, las Resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia sobre la concentración

      C107/07 Eroski/Caprabo, del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia sobre la

      concentración C108/07 Orona/Ascensores Gasteiz y C-109-08 Orona/Ascensores Sagastizabal; y los

      Informes del Servicio de Defensa de la Competencia sobre las concentraciones N-05040 Fagor

      Electrodomésticos/Grupo Elco Brandt y N-05050 Orona/Electra.

      DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

      otros aparatos mecánicos entre los que destacan las plataformas de elevación. Su

      ámbito territorial principal de actividad es […]

      (21) La facturación de la DIVISIÓN DE ELEVACIÓN en el último ejercicio económico,

      conforme al artículo 5 del Real Decreto 261/2008 es, según la notificante, la

      siguiente:

      Volumen de ventas de la DIVISIÓN DE ELEVACIÓN

      6

      (millones de euros)

      MUNDIAL

      UNIÓN EUROPEA

      ESPAÑA

      [

      [>250] [>60]

      Fuente: Notificación

      II.2. NEGOCIO ADQUIRIDO

      (22) El negocio adquirido por parte de la DIVISIÓN DE ELEVACIÓN consiste en los

      siguientes activos de OMEGA:

      Delegaciones de OMEGA dedicadas a la comercialización, montaje y

      mantenimiento de aparatos elevadores ubicadas en Álava, Guipúzcoa,

      Vizcaya, Burgos, Miranda de Ebro (Burgos) y La Rioja.

      Participaciones representativas del […] del capital social de la sociedad

      OMEGA CITY LIFTS LIMITED, con sede en Reino Unido.

      (23) Asimismo, la operación contempla […]

      (24) OMEGA es una empresa dedicada al diseño, fabricación, instalación y

      mantenimiento de ascensores y plataformas, así como sus componentes. OMEGA

      está actualmente participada mayoritariamente por […]

      7

      .

      (25) OMEGA dispone de una fábrica de aparatos elevadores en Vitoria y su ámbito

      territorial principal de actividad es España y, en menor medida, el Reino Unido, a

      través de su filial OMEGA CITY LIFTS LIMITED. OMEGA CITY LIFTS LIMITED

      es una sociedad británica dedicada a la venta, instalación y mantenimiento de

      aparatos elevadores. De acuerdo con la notificante, la toma de control por la

      DIVISIÓN DE ELEVACIÓN sobre OMEGA CITY LIFTS LIMITED no supera los

      umbrales de notificación de la legislación británica sobre control de

      concentraciones (que, en todo caso, establece un sistema de notificación

      voluntaria).

      (26) Adicionalmente, OMEGA también se encuentra desarrollando actividades

      empresariales en Argelia y Estados Unidos relacionadas con aparatos elevadores.

      (27) Así, los únicos activos de OMEGA que no pasarán a estar controlados por la

      DIVISIÓN DE ELEVACIÓN serán:

      […]

      El volumen de ventas de la DIVISIÓN DE ELEVACIÓN incluye la facturación de ORONA, ELECTRA

      VITORIA y de las sociedades controladas actualmente por estas entidades.

      Otros accionistas minoritarios son:[…]

      DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

      (28) La facturación del NEGOCIO ADQUIRIDO en el último ejercicio económico,

      conforme al artículo 5 del Real Decreto 261/2008 es, según la notificante, la

      siguiente:

      Volumen de ventas del NEGOCIO ADQUIRIDO

      8

      (millones de euros)

      MUNDIAL

      UNIÓN EUROPEA

      ESPAÑA

      [

      [

      Fuente: Notificación

    2. MERCADOS RELEVANTES

      III.1. Mercados de producto

      (29) La Operación afecta al sector de la fabricación, comercialización, instalación,

      mantenimiento y reparación de aparatos elevadores (Código NACE 28.22).

      (30) La DIVISIÓN DE ELEVACIÓN se dedica a la fabricación, venta, instalación y

      mantenimiento de ascensores y montacargas y otros aparatos mecánicos, entre

      los que destacan las plataformas de elevación. Por su parte, OMEGA desarrolla

      fundamentalmente actividades de instalación y mantenimiento de ascensores y

      plataformas de elevación.

      (31) Los precedentes nacionales han definido los mercados distinguiendo los

      ascensores del resto de plataformas de elevación, atendiendo a principalmente a

      sus distintas características técnicas y usos

      9

      . Se puede definir ascensor como

      todo aparato utilizado en niveles definidos con ayuda de una cabina que se

      desplace a lo largo de guías rígidas, cuya inclinación sobre la horizontal sea

      superior a 15 grados, destinado al transporte de personas y de objetos, o de objetos

      únicamente, siempre que la cabina sea accesible, es decir, que una persona pueda

      entrar en ella sin dificultad y esté equipada con elementos de mando situados dentro

      de la cabina o al alcance de una persona que se encuentre en el interior de la

      misma

      10. (32) Dentro de los ascensores, los precedentes señalados han distinguido como

      mercados de producto separados los siguientes: (i) mercado de fabricación y

      venta de ascensores, y (ii) mercado de mantenimiento y reparación de

      ascensores. Asimismo, dentro del mercado fabricación y venta de ascensores, los

      El volumen de ventas del NEGOCIO ADQUIRIDO incluye la facturación de los activos de OMEGA

      adquiridos por la DIVISIÓN DE ELEVACIÓN.

      Informes del SDC sobre las concentraciones N-04094 Zardoya Otis/Electromecánica CAM (Activos), N-

      05050 Orona/Electra, N-05068 Zardoya Otis/Mantenimiento Elevadores Soler, N-06041 Zardoya

      Otis/Lagi, N-07033 Zardoya Otis/Ascensores Aspe y N-07083 Orona/Ascensores Gasteiz. Ver también

      las Resoluciones del Consejo de la CNC sobre la concentración C 108/07 Orona/Ascensores

      Gasteiz, y sobre la concentración C/0109/08 Orona/Ascensores Sagastizábal.

      Definición contenida en el artículo 2.1 del Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se

      dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 95/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,

      sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los ascensores.

      DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

      precedentes

      han distinguido dos submercados estrechos: el mercado de

      fabricación y venta mayorista, que incluiría la actividad de fabricación y las ventas

      entre operadores, y el mercado de venta e instalación de ascensores, que

      comprendería las ventas a clientes finales, incluyendo instalación y montaje.

      (33) En cuanto a las plataformas de elevación, tanto la DIVISIÓN DE ELEVACIÓN

      como OMEGA están presentes en fabricación y venta y en mantenimiento y

      reparación, si bien su cuota conjunta en estas dos actividades es, según la

      notificante, inferior al [0-10%] tanto en fabricación a nivel nacional como en

      mantenimiento y reparación en las cinco provincias en las que está presente

      OMEGA, por lo que pueden descartarse como mercados afectados por esta

      operación.

      (34) Teniendo en cuenta todo lo anterior, esta Dirección de Investigación considera

      que los mercados relevantes afectados por la presente operación son (i) el

      mercado (amplio) de fabricación y venta de ascensores, dentro del cual se

      distinguen los mercados (estrechos) de fabricación y venta mayorista y de venta e

      instalación de ascensores, y (ii) el mercado de mantenimiento y reparación de

      ascensores. Estas definiciones son consistentes con los resultados del test de

      mercado llevado a cabo.

      III.2. Mercados geográficos

      (35) Respecto al mercado (amplio) de fabricación y venta de ascensores, el notificante

      sostiene, en línea con los precedentes señalados, que tiene dimensión nacional

      por distintas razones:

      La actividad no exige presencia física en el territorio

      No presenta especiales dificultades de transporte ni los costes de transporte

      son especialmente elevados

      La demanda, constituida básicamente por empresas constructoras, realiza

      sus adquisiciones sin tomar en consideración el lugar donde se encuentra

      establecido el oferente.

      (36) No obstante, los resultados del test de mercado han puesto de manifiesto que el

      mercado podría ser de dimensión superior a la nacional. En este sentido, cabe

      señalar la tendencia de los grandes grupos multinacionales a deslocalizar su

      producción, al no ser los costes de transporte especialmente elevados, de modo

      que se han incrementado sensiblemente los flujos comerciales transfronterizos en

      el nivel mayorista, lo que podría suponer que la dimensión geográfica del mercado

      de fabricación y venta mayorista de ascensores fuera superior a la nacional.

      (37) Por otro lado, los operadores consultados en el test de mercado han puesto de

      manifiesto la dimensión local de la venta e instalación de ascensores a los

      clientes finales, debido a varios factores:

      Resoluciones del Consejo de la CNC sobre la concentración C-108-07 ORONA/ASCENSORES

      GASTEIZ, y sobre la concentración C-0109-08 ORONA/ASCENSORES SAGASTIZABAL.

      DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

      La demanda de ascensores está constituida en el presente caso

      principalmente por empresas locales y organismos públicos que realizan sus

      adquisiciones en función de dónde se encuentra establecido el oferente.

      Antes de la puesta en servicio del ascensor, el instalador debe obtener la

      declaración de conformidad con las disposiciones reglamentarias en vigor,

      que es emitida por un organismo de control autorizado por las Comunidades

      Autónomas, de manera que cuando la Administración comprueba que se

      cumplen todos los requisitos pertinentes, otorga al ascensor un número de

      identificación, procediendo a su registro en el Registro de Aparatos

      Elevadores (RAE).

      Dada la integración vertical de la mayoría de los operadores, existe una

      fuerte conexión entre venta e instalación y mantenimiento y reparación de un

      ascensor para un mismo cliente. En la medida en que la dimensión

      geográfica de las actividades de mantenimiento y reparación, como se verá

      a continuación, es provincial, en el mercado ascendente de venta e

      instalación existe una dinámica competitiva local reforzada por dicha

      conexión vertical.

      (38) Por los factores expuestos, esta Dirección de Investigación considera que la

      dimensión geográfica del mercado de fabricación y venta mayorista podría ser de

      de ámbito superior al nacional. No obstante, se analizarán los efectos de la

      operación en España, dado que, en todo caso, quedarían diluidos en una

      dimensión más amplia de los mercados. Por otra parte, esta Dirección de

      Investigación considera que la dimensión geográfica del mercado de venta e

      instalación de ascensores es provincial, en la medida en que existe un fuerte

      componente local de la dinámica competitiva de la demanda y de la oferta, en

      línea con lo señalado en el test de mercado.

      (39) Respecto al mercado de mantenimiento y reparación de ascensores, la notificante

      sostiene que el ámbito geográfico relevante es superior al provincial, pudiendo ser

      de ámbito nacional o, como mínimo, abarcando las Comunidades Autónomas del

      País Vasco y Navarra en las que están presentes ORONA y OMEGA, sobre la

      base de los siguientes factores:

      Identidad en la oferta, ya que los principales operadores están activos en

      todo el territorio nacional.

      Identidad del producto, ya que los modelos de ascensores a reparar son los

      mismos en cualquier parte del territorio nacional

      Barreras de entrada mínimas, debido a que la inversión necesaria para abrir

      una delegación en una provincia es pequeña.

      (40) Sin embargo, en línea con los precedentes

      12

      y con los resultados del test de

      mercado, esta Dirección de Investigación considera que el mercado de

      Resoluciones del Consejo de la CNC sobre las concentraciones C/0027/07 ZARDOYA-OTIS/DEVEGA,

      C/108/07 ORONA/ASCENSORES GASTEIZ y C/109/08 ORONA/ASCENSORES SAGASTIZABAL.

      DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

      mantenimiento y reparación de ascensores tiene dimensión provincial, por las

      siguientes razones:

      Con el objeto de asegurar una inspección y mantenimiento fiables, y una

      reparación rápida y adecuada (en las horas siguientes a la recepción del

      aviso de avería), es preciso garantizar la presencia física de la empresa

      conservadora en la zona donde se ubiquen los ascensores cuyo

      mantenimiento y reparación tengan contratados. Por ello, las empresas

      activas en este mercado disponen de servicios técnicos que atienden áreas

      más reducidas que el territorio nacional, normalmente provincias.

      Además, las empresas organizan su operativa mediante rutas de revisión

      programadas, de tal manera que los técnicos se suelen desplazar con

      furgonetas ligeras que podrían llegar a atender un radio de hasta 100 km. a

      la redonda, si bien ORONA organiza su red sobre una base de un radio

      hipotético de […]

      13

      .

      La normativa vigente exige, para prestar servicios de conservación de

      ascensores, estar en posesión de un "certificado de conservador", que se

      obtiene cumpliendo los siguientes requisitos: (i) contar en la plantilla, a nivel

      de empresa, como mínimo con un titulado (ingeniero superior o técnico) y

      dos operarios cualificados que habrán de estar en jornada laboral completa,

      y (ii) contar, a nivel provincial, con un operario cualificado con categoría de

      oficial por cada 75 aparatos a conservar y con un local con teléfono,

      repuestos y demás medios necesarios para atender eficazmente su

      trabajo

      14

      .

      Además, la normativa que regula el régimen jurídico aplicable en la

      Comunidad Autónoma del País Vasco añade a la exigencia de dos operarios

      y un técnico competente la necesidad de una póliza de seguro por siniestro

      de una cuantía mínima de 500.000 euros.

      A tenor de los factores anteriores, no se considera que las barreras a la

      entrada sean mínimas, dado que el coste financiero y en tiempo de instalar

      una delegación comercial en una provincia podría ser significativo.

      III.3. Conclusión

      (41) A la vista de lo anterior, se consideran como mercados afectados por la presente

      operación los siguientes:

      Mercado (amplio) de fabricación y venta de ascensores en el que se

      distinguen los mercados estrechos de:

      -

      fabricación y venta mayorista, de ámbito al menos nacional, en el que

      Resoluciones del Consejo de la CNC sobre la concentración C108/07 ORONA/ASCENSORES

      GASTEIZ y C/109/08 ORONA/ASCENSORES SAGASTIZABAL.

      Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, “Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención”,

      Orden de 23 de septiembre de 1987 del Ministerio de Industria y Energía: "Instrucción Técnica

      Complementaria MIE-AEM-1 de Reglamento de Aparatos de Elevación".

      DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

      no hay actividad del negocio adquirido, dado que la vendedora

      mantendrá su única fábrica (en Vitoria).

      -

      venta e instalación de ascensores, de ámbito provincial, en las

      provincias de Vitoria, Guipúzcoa, Vizcaya y Burgos donde están

      presentes la adquirente y la adquirida.

      Mercados provinciales de mantenimiento y reparación de ascensores en las

      provincias de Vitoria, Guipúzcoa, Vizcaya, Burgos y La Rioja donde están

      presentes la adquirente y la adquirida.

    3. ANÁLISIS DEL MERCADO

      IV.1. Estructura de la oferta

      (42) La operación supone la adquisición del control exclusivo por la DIVISIÓN DE

      ELEVACIÓN de determinados activos de OMEGA. La operación se produce en el

      sector de la fabricación, comercialización, instalación, mantenimiento y reparación

      de aparatos elevadores en el que ambos se encuentran activos, por lo que la

      estructura de la oferta se verá modificada.

      (43) A continuación se examinan las cuotas de mercado de ambos operadores en los

      distintos mercados afectados en esta operación.

      (i)

      Fabricación y venta de ascensores (mercado amplio)

      (44) La operación reforzará la […] posición que poseía la DIVISIÓN DE ELEVACIÓN

      en el mercado de fabricación y venta de ascensores en España con una cuota

      resultante del [10-20%] (adición del [0-10%]

      15

      ), situándose a gran distancia de la

      empresa líder THYSSEN (cuota del [20-30%]).

      MERCADO DE FABRICACIÓN Y VENTA DE ASCENSORES EN ESPAÑA 2006-2008

      Operador

      Cuota (2006)

      Cuota (2007)

      Cuota (2008)

      DIVISIÓN ELEVACIÓN

      [10-20%]

      [10-20%]

      [10-20%]

      OMEGA [0-10%]

      [0-10%]

      [0-10%]

      DIVISIÓN DE ELEVACIÓN + OMEGA

      [10-20%]

      [10-20%]

      [10-20%]

      THYSSEN [20-30%]

      [20-30%]

      [20-30%]

      ZARDOYA OTIS

      [20-30%]

      [10-20%]

      [10-20%]

      SCHINDLER [20-30%]

      [10-20%]

      [10-20%]

      KONE [0-10%]

      [0-10%]

      [0-10%]

      FAÍN [0-10%]

      [0-10%]

      [0-10%]

      GRUPO ENOR

      [0-10%]

      [0-10%]

      [0-10%]

      OTROS [10-20%]

      [0-10%]

      [0-10%]

      TOTAL 100,00%

      100,00%

      100,00%

      Fuente: Notificante

      (*) Incluye la actividad de la fábrica de OMEGA en Vitoria.

      […]

      DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

      (i.1) Mercado de fabricación y venta mayorista de ascensores

      (45) La operación no modificará la estructura de la oferta en el mercado de fabricación

      y venta mayorista de ascensores en España, en el que la DIVISIÓN DE

      ELEVACIÓN es el […] operador con una cuota del [20-30%], […] SCHINDLER

      (cuota del [20-30%]). La vendedora OMEGA se mantiene en este mercado con

      una cuota de [0-10%].

      MERCADO DE FABRICACIÓN Y VENTA MAYORISTA DE ASCENSORES EN ESPAÑA

      2006 - 2008

      Operador

      Cuota (2006)

      Cuota (2007)

      Cuota (2008)

      DIVISIÓN DE ELEVACIÓN

      [20-30%]

      [20-30%]

      [20-30%]

      OMEGA [0-10%]

      [0-10%]

      [0-10%]

      SCHINDLER [20-30%]

      [20-30%]

      [20-30%]

      THYSSEN [20-30%]

      [20-30%]

      [20-30%]

      ZARDOYA OTIS

      [10-20%]

      [10-20%]

      [10-20%]

      MAC PUARSA

      [0-10%]

      [0-10%]

      [0-10%]

      GRUPO ENOR

      [0-10%]

      [0-10%]

      [0-10%]

      IMEN [0-10%]

      [0-10%]

      [0-10%]

      ASCENSORES EMBARBA

      [0-10%] [0-10%] [0-10%]

      TOTAL

      100,00%

      100,00%

      100,00%

      Fuente: Notificante

      (i.2) Mercado de venta e instalación de ascensores

      (46) En el mercado de venta e instalación de ascensores, la operación reforzará el

      liderazgo de la DIVISIÓN DE ELEVACIÓN en las provincias de Álava ([70-80%],

      adición del [10-20%]) y Guipúzcoa ([60-70%], adición del [0-10%]) y reforzará la

      […] posición que poseía la DIVISIÓN DE ELEVACIÓN en la provincias de Burgos

      ([20-30%], adición del [0-10%]) y Vizcaya ([20-30%], adición del [0-10%]). Por el

      contrario, OMEGA no está presente en la venta e instalación de ascensores en La

      Rioja, donde ORONA […] con un [20-30%].

      MERCADO DE VENTA E INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN ÁLAVA 2006-2008

      Operador

      Cuota (2006)

      Cuota (2007)

      Cuota (2008)

      DIVISIÓN DE ELEVACIÓN

      [40-50%]

      [60-70%]

      [50-60%]

      NEGOCIO ADQUIRIDO

      [10-20%] [10-20%]

      [10-20%]

      DIVISIÓN DE ELEVACIÓN +

      NEGOCIO ADQUIRIDO

      [60-70%] [80-90%]

      [70-80%]

      ZARDOYA OTIS

      [0-10%]

      [0-10%]

      [0-10%]

      SCHINDLER [0-10%]

      [0-10%]

      [0-10%]

      THYSSEN

      [0-10%]

      [0-10%] [0-10%]

      OTROS [20-30%]

      [0-10%]

      [0-10%]

      TOTAL

      100,00% 100,00%

      100,00%

      Fuente: Notificante

      DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

      MERCADO DE VENTA E INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN GUIPÚZCOA 2006-2008

      Operador

      Cuota (2006)

      Cuota (2007)

      Cuota (2008)

      DIVISIÓN DE ELEVACIÓN

      [50-60%]

      [50-60%]

      [50-60%]

      NEGOCIO ADQUIRIDO

      [0-10%] [10-20%] [0-10%]

      DIVISIÓN DE ELEVACIÓN +

      NEGOCIO ADQUIRIDO

      [60-70%] [60-70%] [60-70%]

      THYSSEN [0-10%]

      [10-20%]

      [10-20%]

      ZARDOYA OTIS

      [0-10%]

      [10-20%]

      [10-20%]

      ASCENSORES MUGUERZA

      [10-20%] [10-20%] [0-10%]

      SCHINDLER [0-10%]

      [0-10%]

      [0-10%]

      OTROS [0-10%]

      [0-10%]

      [0-10%]

      TOTAL

      100,00%

      100,00%

      100,00%

      Fuente: Notificante

      MERCADO DE VENTA E INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN VIZCAYA 2006 - 2008

      Operador

      Cuota (2006)

      Cuota (2007)

      Cuota (2008)

      DIVISIÓN DE ELEVACIÓN

      [10-20%]

      [20-30%]

      [10-20%]

      NEGOCIO ADQUIRIDO

      [0-10%] [0-10%]

      [0-10%]

      DIVISIÓN DE ELEVACIÓN +

      NEGOCIO ADQUIRIDO

      [10-20%] [20-30%]

      [20-30%]

      ZARDOYA OTIS

      [20-30%]

      [20-30%]

      [20-30%]

      THYSSEN [10-20%]

      [10-20%]

      [10-20%]

      SCHINDLER [0-10%]

      [0-10%]

      [0-10%]

      IMEN [0-10%]

      [0-10%]

      [0-10%]

      KONE [0-10%]

      [0-10%]

      [0-10%]

      IZA [0-10%]

      [0-10%]

      [0-10%]

      OTROS [10-20%]

      [0-10%]

      [0-10%]

      TOTAL

      100,00%

      100,00%

      100,00%

      Fuente: Notificante

      MERCADO DE VENTA E INSTALACIÓN DE ASCENSORES EN BURGOS 2006 - 2008

      Operador

      Cuota (2006)

      Cuota (2007)

      Cuota (2008)

      DIVISIÓN DE ELEVACIÓN

      [30-40%]

      [30-40%]

      [20-30%]

      NEGOCIO ADQUIRIDO

      [0-10%] [10-20%] [0-10%]

      DIVISIÓN DE ELEVACIÓN +

      NEGOCIO ADQUIRIDO

      [30-40%] [40-50%] [20-30%]

      THYSSEN [10-20%]

      [10-20%]

      [30-40%]

      SCHINDLER [20-30%]

      [10-20%]

      10-20%]

      ZARDOYA OTIS

      [10-20%]

      [10-20%]

      [0-10%]

      RYCAM [0-10%]

      [0-10%]

      [0-10%]

      OTROS [0-10%]

      [0-10%]

      [0-10%]

      TOTAL

      100,00%

      100,00%

      100,00%

      Fuente: Notificante

      DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

      (ii)

      Mercado de mantenimiento y reparación de ascensores

      (47) En el mercado de mantenimiento y reparación de ascensores, la operación

      reforzará el liderazgo de la DIVISIÓN DE ELEVACIÓN en las provincias de Álava

      ([70-80%]%, adición de [0-10%]) y Guipúzcoa ([40-50%], adición del [0-10%]), su

      […] posición en la provincia de Burgos ([20-30%], adición del [0-10%]), y muy

      ligeramente su […] posición en la provincia de Vizcaya ([10-20%]%, adición del[0-

      10%]) y su […] posición en la provincia de La Rioja ([10-20%], adición del [0-

      10%])

      16

      .

      MERCADO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE ASCENSORES EN ÁLAVA 2006 - 2008

      Operador

      Cuota (2006)

      Cuota (2007)

      Cuota (2008)

      DIVISIÓN DE ELEVACIÓN

      [60-70%]

      [70-80%]

      [70-80%]

      NEGOCIO ADQUIRIDO

      [0-10%] [0-10%] [0-10%]

      DIVISIÓN DE ELEVACIÓN +

      NEGOCIO ADQUIRIDO

      [70-80%] [70-80%] [70-80%]

      ZARDOYA OTIS

      [0-10%]

      [0-10%]

      [0-10%]

      SCHINDLER [0-10%]

      [0-10%]

      [0-10%]

      THYSSEN

      [0-10%]

      [0-10%] [0-10%]

      OTROS [0-10%]

      [0-10%]

      [0-10%]

      TOTAL

      100,00%

      100,00%

      100,00%

      Fuente: Notificante

      En la notificación de la operación de concentración C-109-08 ORONA-ASCENSORES

      SAGASTIZABAL se proporcionaban los datos del mercado de mantenimiento y reparación de

      ascensores en la provincia de Navarra, en la que OMEGA tenía presencia activa. Sin embargo, en el

      formulario de notificación no se hace referencia alguna a la existencia de delegaciones activas en el

      mercado de mantenimiento y reparación de OMEGA en la provincia de Navarra. Con fecha 29 de junio

      de 2009, la Dirección de Investigación requirió del notificante que justificase los motivos por los que en el

      formulario de notificación de la presente operación no se hace mención a la actividad de OMEGA en la

      provincia de Navarra, y que aclarase si esta actividad entraba a formar parte de los activos adquiridos

      por la DIVISIÓN DE ELEVACIÓN o formaban parte de las activos de OMEGA que no pasarán a estar

      controlados por la DIVISIÓN DE ELEVACIÓN. En la contestación a dicho requerimiento de información,

      la notificante confirmó que “(…) Omega Elevator, S.A. carece de delegaciones y de actividades de

      mantenimiento y reparación de ascensores en la provincia de Navarra.”.

      DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

      MERCADO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE ASCENSORES EN GUIPÚZCOA 2006 - 2008

      Operador

      Cuota (2006)

      Cuota (2007)

      Cuota (2008)

      DIVISIÓN DE ELEVACIÓN

      [40-50%]

      [40-50%]

      [40-50%]

      NEGOCIO ADQUIRIDO

      [0-10%]

      [0-10%]

      17

      [0-10%]

      DIVISIÓN DE ELEVACIÓN +

      NEGOCIO ADQUIRIDO

      [40-50%] [40-50%] [40-50%]

      THYSSEN [10-20%]

      [10-20%]

      [10-20%]

      ZARDOYA OTIS

      [10-20%]

      [10-20%]

      [10-20%]

      ASCENSORES MUGUERZA

      [10-20%] [10-20%] [10-20%]

      SCHINDLER [0-10%]

      [0-10%]

      [0-10%]

      OTROS [0-10%]

      [0-10%]

      [0-10%]

      TOTAL

      100,00%

      100,00%

      100,00%

      MERCADO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE ASCENSORES EN BURGOS 2006 - 2008

      Operador

      Cuota (2006)

      Cuota (2007)

      Cuota (2008)

      DIVISIÓN DE ELEVACIÓN

      [20-30%]

      [20-30%]

      [20-30%]

      NEGOCIO ADQUIRIDO

      [0-10%] [0-10%] [0-10%]

      DIVISIÓN DE ELEVACIÓN +

      NEGOCIO ADQUIRIDO

      [20-30%] [20-30%] [20-30%]

      SCHINDLER [20-30%]

      [20-30%]

      [20-30%]

      THYSSEN [10-20%]

      [10-20%]

      [10-20%]

      ZARDOYA OTIS

      [10-20%]

      [10-20%]

      [10-20%]

      RYCAM [0-10%]

      [0-10%]

      [0-10%]

      OTROS [0-10%]

      [0-10%]

      [0-10%]

      TOTAL

      100,00%

      100,00%

      100,00%

      MERCADO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE ASCENSORES EN VIZCAYA 2006 - 2008

      Operador

      Cuota (2006)

      Cuota (2007)

      Cuota (2008)

      DIVISIÓN DE ELEVACIÓN

      [10-20%]

      [10-20%]

      [10-20%]

      NEGOCIO ADQUIRIDO

      [0-10%] [0-10%] [0-10%]

      DIVISIÓN DE ELEVACIÓN + NEGOCIO

      ADQUIRIDO

      [10-20%] [10-20%] [10-20%]

      ZARDOYA OTIS

      [20-30%]

      [20-30%]

      [20-30%]

      THYSSEN [10-20%]

      [10-20%]

      [10-20%]

      SCHINDLER [0-10%]

      [0-10%]

      [0-10%]

      IMEN [0-10%]

      [0-10%]

      [0-10%]

      KONE [0-10%]

      [0-10%]

      [0-10%]

      IZA [0-10%]

      [0-10%]

      [0-10%]

      OTROS [20-30%]

      [20-30%]

      [20-30%]

      TOTAL

      100,00%

      100,00%

      100,00%

      Fuente: Notificante

      Las cuotas del mercado mantenimiento y reparación de ascensores en la provincia de Guipúzcoa

      aportadas en el formulario de notificación son distintas a las notificadas en la operación de concentración

      C-0109-08 ORONA/ASCENSORES SAGASTIZABAL. Con fecha 29 de junio de 2009, la Dirección de

      Investigación requirió del notificante que justificase los motivos de dicha diferencia y verificase cuales de

      los datos aportados en las distintas notificaciones eran los correctos. En la contestación a dicho

      requerimiento de información, la notificante confirmó que “Las cuotas de Omega Elevator, S.A. en el

      mercado de mantenimiento y reparación de ascensores en la provincia de Guipúzcoa aportadas en el

      formulario de notificación de la concentración C/0150/09 ORONA/OMEGA se han calculado sobre los

      datos reales proporcionados por la propia Omega Elevator, S.A. En cambio, en el formulario de

      la concentración C-0109-08 ORONA/ASCENSORES SAGASTIZÁBAL las cuotas de mercado atribuidas

      a Omega Elevator, S.A. constituyen estimaciones elaboradas por Orona, S. Coop”.

      DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

      MERCADO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE ASCENSORES EN LA RIOJA 2006 - 2008

      Operador

      Cuota (2006)

      Cuota (2007)

      Cuota (2008)

      DIVISIÓN DE ELEVACIÓN

      [0-10%] [10-20%] [10-20%]

      NEGOCIO ADQUIRIDO

      [0-10%] [0-10%] [0-10%]

      DIVISIÓN DE ELEVACIÓN + NEGOCIO

      ADQUIRIDO

      [0-10%] [10-20%] [10-20%]

      ASCENSORES POLO

      [10-20%]

      [10-20%]

      [10-20%]

      ZARDOYA OTIS

      [10-20%]

      [10-20%]

      [10-20%]

      IMEN

      [10-20%]

      [10-20%]

      [10-20%]

      THYSSEN [10-20%]

      [10-20%]

      [10-20%]

      SCHINDLER [0-10%]

      [0-10%]

      [0-10%]

      OTROS [20-30%]

      [10-20%]

      [10-20%]

      TOTAL

      100,00%

      100,00%

      100,00%

      Fuente: Notificante

      IV.2. Estructura de la demanda

      (48) La demanda final de ascensores está constituida fundamentalmente por

      empresas constructoras, particulares que adquieren ascensores para sus propias

      viviendas, grandes grupos de construcción y Administraciones Públicas, estando,

      por tanto, relativamente atomizada.

      (49) Por norma general, la competencia en este mercado se produce principalmente

      vía precios, y las ventas se realizan bajo pedido.

      (50) La notificante señala que la demanda de ascensores constituida por compradores

      profesionales, tales como empresas constructoras e inmobiliarias, ejerce una

      fuerte presión sobre los precios. Así, el precio, pero también la calidad y el

      servicio se configuran como los principales factores de competencia en el

      mercado de fabricación y venta.

      (51) En cuanto al mercado de mantenimiento y reparación de ascensores, la demanda

      en este mercado está constituida por los propietarios de los ascensores ya

      instalados (comunidades de vecinos, empresas, Administraciones Públicas),

      estando por tanto, muy atomizada.

      (52) Según los resultados obtenidos en el test de mercado realizado a determinados

      competidores y clientes de la DIVISIÓN DE ELEVACIÓN y de OMEGA en relación

      con el mercado de mantenimiento y reparación de ascensores, se puede señalar

      lo siguiente:

      La duración media de los contratos de mantenimiento y reparación de

      ascensores firmados tanto por la DIVISIÓN DE ELEVACIÓN como por

      OMEGA es de [

      duración superior (en el caso de OMEGA [> 5 años] y el caso de la

      DIVISIÓN DE ELEVACIÓN [> 5 años]).

      Prácticamente todos los contratos de mantenimiento y reparación que tienen

      firmados tanto la DIVISIÓN DE ELEVACIÓN como OMEGA con sus clientes

      tienen […].

      En relación con la capacidad de negociación de los clientes de la DIVISIÓN

      DE ELEVACIÓN y de OMEGA, hay que distinguir entre los organismos

      DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

      públicos y el resto de clientes. Así, los organismos públicos afirman que

      tienen un elevado poder de negociación ya que sus contratos los llevan a

      cabo a través de licitaciones públicas en las que se compite principalmente

      vía precios, mientras que, con la excepción de algunas empresas

      constructoras de ámbito nacional con cierto poder de negociación, el resto

      de clientes (principalmente comunidades de vecinos y centros comerciales)

      apenas tiene capacidad de negociación.

      IV.3. Precios

      (53) Según la notificante, en general los precios en ambos mercados tienen un

      carácter heterogéneo. Las empresas del sector no suelen elaborar listados de

      tarifas predeterminadas, ya que el precio final depende de muchos factores, tales

      como la capacidad del ascensor, el número de paradas, el tipo de maniobras, la

      velocidad, las medidas de seguridad a incluir o las características del edificio en el

      que se encuentran instalados los ascensores.

      (54) En el mercado de venta e instalación de ascensores, según la notificante, los

      precios practicados por la DIVISIÓN DE ELEVACIÓN y por OMEGA se sitúan en

      la gama media de precios del mercado. Los precios aplicados por los operadores

      en este mercado resultan del precio de fabricación o compra del aparato, más

      otros costes de instalación, en su caso, añadiendo un margen de beneficio.

      (55) Según los resultados alcanzados en el test de mercado, los precios se negocian

      con los clientes en función de las ofertas competidoras y se actualizan

      anualmente en función del IPC, mientras que en el caso de los organismos

      públicos se realiza a través de concursos. No obstante, en el caso de OMEGA,

      algunas respuestas al test de mercado han indicado que los precios son fijados

      directamente por OMEGA sin negociación.

      (56) En el mercado de mantenimiento y reparación de ascensores, según la

      notificante, los precios aplicados a los contratos de mantenimiento y reparación de

      ascensores se fijan a través de negociaciones individuales en las cuales se tienen

      en cuenta distintas variables, tales como: (i) la cobertura del servicio a prestar

      según la modalidad de contrato (a todo riesgo, semirriesgo o básico); (ii) el coste

      previsible de mantenimiento según la antigüedad de la instalación, la tipología del

      ascensor o su localización; y (iii) los servicios complementarios demandados por

      el cliente, como el tiempo de presencia y dedicación, periodicidad y naturaleza de

      las intervenciones, etc. Además del servicio, influyen otros factores relacionados

      con las características propias del ascensor al que se vaya a prestar el servicio de

      mantenimiento o reparación, como la antigüedad del aparato, el número de

      paradas, el tráfico que soporta, etc.

      (57) Según la notificante, los precios practicados por la DIVISIÓN DE ELEVACIÓN y

      por OMEGA se sitúan en la gama media de precios del mercado.

      (58) Los resultados alcanzados en el test de mercado indican de nuevo que los precios

      se negocian con los clientes en función de las ofertas presentadas por otros

      competidores, y se actualizan anualmente en función del IPC mientras que en el

      caso de los organismos públicos es a través de concursos. Igualmente, en el caso

      DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

      de OMEGA, algunas respuestas al test de mercado han indicado que los precios

      son fijados directamente por OMEGA sin negociación.

      IV.4. Barreras a la entrada

      (59) Por lo que se refiere a los requisitos administrativos exigidos para la actividad de

      fabricación y venta de ascensores, es de aplicación el Real Decreto 2291/1985,

      de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de aparatos de

      elevación y manutención de los mismos

      18

      y por el que se establece que antes de

      la comercialización de los componentes de seguridad, el fabricante de los mismos

      deberá:

      Bien someter el modelo de componente de seguridad a un examen CE de

      tipo, y a controles de la producción a cargo de un organismo notificad.

      Bien someter el modelo del componente de seguridad a un examen CE y

      aplicar un sistema de aseguramiento de la calidad, para el control de la

      producción.

      O bien aplicar un sistema de aseguramiento de la calidad total.

      (60) Asimismo, debe colocar el marcado CE en cada componente de seguridad y

      expedir una declaración de conformidad teniendo en cuenta las normas

      establecidas.

      (61) Por último, debe conservar una copia de la declaración de conformidad durante

      un período mínimo de diez años a partir de la última fecha de fabricación del

      componente de seguridad.

      (62) Desde un punto de vista económico, el notificante indica que las inversiones

      necesarias para iniciar las actividades de instalación no son significativas. Así,

      existe una amplia gama de piezas y componentes que permiten a un gran número

      de empresas instaladoras realizar ofertas de unidades construidas a partir de

      componentes fabricados por terceros. Por otra parte, los fabricantes de

      ascensores proporcionan a las empresas que compran sus ascensores para su

      instalación al cliente final los manuales técnicos de montaje y conservación

      correspondientes.

      (63) Por último, la notificante señala que, si bien no se trata de nuevas entradas en

      sentido estricto, las cuotas de las empresas FAIN y MACPUARSA en este mercado

      han crecido significativamente durante los últimos años, lo que demuestra la

      ausencia de barreras de entrada.

      (64) En cuanto al mercado de mantenimiento y reparación de ascensores, según la

      notificante, se trata de un mercado totalmente libre, la oferta de empresas es

      amplia y no existen barreras a la entrada, ya que los requisitos técnicos de los

      aparatos están bien definidos y no se requieren grandes inversiones.

      Real Decreto parcialmente derogado por el Real Decreto 1314/1997, salvo los artículos referidos a la

      conservación, para adaptarlo a las exigencias de la Directiva 95/16/CE, sobre la aproximación de las

      legislaciones de los Estados miembros relativas a los ascensores.

      DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

      (65) La Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-1 del Reglamento de Aparatos

      de Elevación, aprobada por Orden de 23 de septiembre de 1987 del Ministerio de

      Industria y Energía, indica, en su artículo 16.3.2 que para el ejercicio de la

      actividad de conservación es necesario estar en posesión de un “certificado de

      conservador”. Las inscripciones en los Registros correspondientes que las

      empresas de mantenimiento deben realizar tienen una validez anual, prorrogable

      por períodos iguales de tiempo una vez la empresa interesada haya acreditado

      que cumple entonces y haya cumplido durante el período de validez del

      certificado los requisitos exigidos.

      (66) Ahora bien, tales requisitos administrativos no constituyen, tal y como ha señalado

      el extinto Servicio de Defensa de la Competencia en varios informes

      19

      , una

      barrera significativa de entrada al mercado.

      (67) En este sentido, la notificante señala que no es necesario contar con sofisticados

      talleres de reparación para el desarrollo de actividades de mantenimiento y

      reparación, siendo únicamente necesario disponer de presencia en la provincia

      correspondiente. De hecho, se observa la aparición de nuevos operadores en el

      mercado de la reparación y mantenimiento de ascensores que, en muchos casos,

      son antiguos técnicos u operarios de grandes empresas del sector que optan por

      constituir su propia empresa de mantenimiento. Suele tratarse de pequeñas

      empresas que ofrecen servicios de mantenimiento a precios competitivos,

      dinamizando y aumentando así la competencia en el mercado.

      (68) Asimismo, por lo que se refiere a las provincias de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, la

      notificante señala que en los últimos tres años se han dado de alta como

      mantenedores en el Registro de la Dirección de Consumo y Seguridad Industrial

      de Departamento de Industria del Gobierno Vasco al menos dos empresas en

      cada una de las provincias.

      (69) Sin embargo, como ya señaló el extinto TDC en su informe de la operación

      ORONA/ASCENSORES GASTEIZ, al analizar la dificultad del acceso al mercado

      de mantenimiento y reparación resulta fundamental considerar las dificultades

      para obtener un número suficiente de contratos en orden a garantizar la

      rentabilidad del negocio en la provincia en la que se está presente, o incluso por

      delegación abierta (existen operadores con más de una delegación en la

      provincia) cifrándose la escala mínima para operar en una cartera de 100

      contratos. Así, las dificultades para obtener una escala mínima de contratos de

      mantenimiento constituyen la verdadera barrera de índole económica para el

      acceso a este mercado.

      (70) Asimismo, debe resaltarse una vez más que el acceso a los contratos de

      mantenimiento está vinculado en una altísima medida a la venta e instalación de

      los ascensores. Tal y como se ha confirmado en el resultado del test de mercado

      llevado a cabo, el primer contrato de mantenimiento tendrá lugar en un

      elevadísimo porcentaje con el instalador del aparato. Una vez obtenido ese

      Informes del SDC sobre las concentraciones N-03007 ZARDOYA OTIS/INAPELSA y N-05050

      ORONA/ELECTRA.

      DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

      contrato, el mantenimiento del ascensor en cuestión se encuentra en escasa

      medida al alcance de los competidores, ya que el patrón contractual habitual

      consiste en concluir acuerdos de larga duración y de renovación automática

      registrándose pocos cambios de proveedor una vez concluye la vigencia de los

      contratos.

      (71) De hecho, debe señalarse que en el test de mercado algunos de los clientes de la

      DIVISIÓN DE ELEVACIÓN y de OMEGA denuncian que aunque no exista

      cláusula de penalización para cambiar la propia empresa instaladora por otra para

      los servicios de mantenimiento, las condiciones actuales del mercado

      imposibilitan el cambio de suministrador dadas las dificultades que tiene una

      empresa para asumir el mantenimiento de un aparato no instalado por ella misma.

      (72) En este mismo sentido, de la dinámica competitiva analizada y de acuerdo con los

      resultados del test de mercado, se desprende, en particular, la relativa

      inelasticidad de la demanda al precio ofertado, lo que dificulta en mayor medida la

      adopción de políticas de entrada agresivas en precios destinadas a captar

      contratos provenientes de las carteras de competidores.

      (73) Por consiguiente, la evolución de la entrada de operadores en la provincias

      afectadas es congruente con la existencia de esta barrera económica,

      presentando, como consecuencia de lo anterior, un apreciable grado de

      estancamiento:

      - En las principales provincias afectadas, como son Álava y Guipúzcoa, se

      encuentran presentes los grandes operadores multinacionales, tanto en

      instalación y venta como en mantenimiento, que en todo caso deben cubrir la

      demanda de mantenimiento derivada de los ascensores que instalan.

      - Asimismo, el fortalecimiento de la posición de los operadores en el mercado

      viene dado por operaciones de adquisición cuyas partes ya se encuentran

      activas en el mercado. Éste resulta, por lo demás, un patrón común a nivel

      nacional, a la vista de los precedentes anteriores. En concreto en la

      Comunidad Autónoma del País Vasco, el proceso de consolidación estructural

      se inició en 2005, cuando ORONA compró al entonces primer operador

      (ELECTRA), y prosiguió con diferentes operaciones llevadas a cabo en los

      años 2007 y 2008

      20

      hasta la presente.

      (74) Es por ello que, tal y como se apuntó en el citado precedente, no parece

      previsible que:

  3. se produzcan entradas de operadores mantenedores independientes no

    activos en instalación de ascensores y que presten exclusivamente este

    servicio;

  4. las entradas que pudieren producirse tengan un impacto significativo en la

    cartera de contratos de mantenimiento de los operadores activos en la

    actualidad; y

    Expedientes C108-07 Orona/Ascensores Gasteiz y C-109-08 Orona/Ascensores Sagastizabal

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

  5. en todo caso, los hipotéticos nuevos entrantes puedan suponer una

    modificación significativa de la estructura del mercado en las provincias

    afectadas.

    (75) Por tanto, a diferencia del mercado de fabricación y venta, el test de mercado ha

    confirmado la existencia de una barrera a la entrada económica relevante en el

    mercado de mantenimiento y reparación de ascensores.

    V.

    PROPUESTA DE COMPROMISOS

    (76) Con fecha 28 de abril de 2008, la notificante presentó, en relación con las

    actividades de mantenimiento y reparación de ascensores de las delegaciones de

    OMEGA en Álava y Guipúzcoa, una primera propuesta de compromisos, de tenor

    idéntico a las condiciones impuestas por el Consejo de Ministros en su

    Acuerdo de autorización de la concentración C-108/07 Orona/Ascensores

    Gasteiz

    21

    :

    Primero. La DIVISIÓN DE ELEVACIÓN debe conceder a todos los clientes

    de OMEGA con contrato de mantenimiento de ascensores en vigor la

    facultad de rescindir tal contrato, sin que les pueda ser aplicada

    penalización alguna en el caso de decidir hacer uso de ella.

    Segundo. La DIVISIÓN DE ELEVACIÓN deberá poner a disposición de

    todas las empresas de mantenimiento y reparación de ascensores la

    información relativa a los contratos de mantenimiento de OMEGA. Esta

    información debe permanecer accesible durante el plazo de tres años.

    Tercero. La DIVISIÓN DE ELEVACIÓN deberá presentar ante la Dirección

    de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia un plan

    confidencial detallado de actuaciones y plazos para la instrumentación de las

    condiciones anteriores.

    (77) A la vista de las observaciones formuladas por esta Dirección de Investigación

    tras evaluar los resultados del test de mercado, con fecha 19 de junio de 2008 la

    notificante modificó su propuesta inicial de compromisos, añadiendo dos

    compromisos adicionales en los mercados de mantenimiento y reparación de

    ascensores en Álava y Guipúzcoa:

    Cuarto. Respecto de la cartera de clientes con contratos de mantenimiento y

    reparación adquiridos de OMEGA, y durante un plazo de 3 años desde la

    toma de control efectiva de OMEGA, si un cliente opta por hacer uso de la

    facultad de rescindir su contrato, de acuerdo con lo previsto en el

    Compromiso Primero, ni ORONA ni ninguna otra empresa del mismo grupo

    empresarial podrán realizar contraofertas a dicho cliente hasta que

    transcurran 6 meses desde la presentación de la oferta competidora.

    Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2007, por el que se decide subordinar a

    la observancia de condiciones la aprobación de la concentración económica consistente en la

    adquisición por Orona, Sociedad Cooperativa, de control exclusivo de Ascensores Gasteiz, S.L.

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    Quinto. Respecto de la cartera de clientes con contratos de mantenimiento y

    reparación adquiridos de OMEGA, y durante un plazo de 3 años desde la

    toma de control efectiva de OMEGA, si un cliente rescinde su contrato y

    cambia de empresa de mantenimiento y reparación, de acuerdo con lo

    dispuesto en el Compromiso Primero, ni ORONA ni ninguna otra empresa

    del mismo grupo empresarial podrán contratar el mantenimiento y la

    reparación con dicho cliente en el plazo de 1 año desde la rescisión de su

    contrato con ORONA.

    1. VALORACIÓN DE LA OPERACIÓN

    VI.1. Valoración de la operación sin compromisos

    (78) La operación de concentración consiste en la adquisición por la DIVISIÓN DE

    ELEVACIÓN del control exclusivo sobre determinados activos de OMEGA

    (delegaciones dedicadas a la comercialización, montaje y mantenimiento de

    aparatos elevadores ubicadas en Álava, Guipúzcoa, Vizcaya, Burgos, Miranda de

    Ebro y La Rioja y participaciones representativas del […] del capital social de la

    sociedad OMEGA CITY LIFTS LIMITED). Asimismo, la operación contempla […]

    (79) La operación no delimita la actividad […].

    (80) La operación afecta al sector de la fabricación, comercialización, instalación,

    mantenimiento y reparación de aparatos elevadores, siendo los mercados

    relevantes el mercado amplio de fabricación y venta de ascensores en España,

    los mercados estrechos de fabricación y venta mayorista de ascensores en

    España y de venta e instalación de ascensores en las provincias de Álava,

    Guipúzcoa, Burgos y Vizcaya, y el mercado de mantenimiento y reparación de

    ascensores, en las provincias de Álava, Guipúzcoa, La Rioja, Burgos y Vizcaya,

    en los que están presentes ORONA y OMEGA

    (81) En el mercado amplio de fabricación y venta de ascensores en España se

    produce una muy reducida adición de cuota (inferior al [0-10%]), con una cuota

    resultante en torno al [10-20%]. Como principales competidores, con cuotas

    superiores a las de la entidad resultante, se sitúan THYSSEN ([20-30%]),

    ZARDOYA OTIS ([10-20%]) y SCHINDLER ([10-20%).

    (82) Dentro del mercado de fabricación y venta de ascensores, en el mercado más

    estrecho de fabricación y venta mayorista de ascensores en España, se

    mantendrán la DIVISIÓN DE ELEVACIÓN (cuota del [20-30%]) y la vendedora

    ([0-10%]) como competidores independientes, por detrás de SCHINDLER ([20-

    30%]). Por su parte, en el mercado estrecho de venta e instalación de

    ascensores, la operación reforzará el liderazgo de la DIVISIÓN DE ELEVACIÓN

    en las provincias de Álava ([70-80%], adición del [10-20%]) y Guipúzcoa ([60-

    70%], adición del [0-10%]) y reforzará la […] posición que poseía la DIVISIÓN DE

    ELEVACIÓN en la provincias de Burgos ([20-30%], adición del [0-10%]) y Vizcaya

    ([20-30%], adición del [0-10%]).

    (83) En el mercado de mantenimiento y reparación de ascensores, la operación

    reforzará el liderazgo de la DIVISIÓN DE ELEVACIÓN en las provincias de Álava

    ([70-80%], adición de [0-10%]) y Guipúzcoa ([40-50%], adición del [0-10%]), su

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    […] posición en la provincia de Burgos ([20-30%], adición del [0-10%]), y solo

    marginalmente su […] posición en la provincia de Vizcaya ([10-20%], adición del

    [0-10%]) y su […] posición en la provincia de La Rioja ([10-20%], adición del [0-

    10%]).

    (84) La operación dará lugar, por tanto, a un reforzamiento importante de la adquirente

    en los mercados provinciales de venta e instalación y de mantenimiento y

    reparación de ascensores especialmente en las provincias de Álava y Guipúzcoa,

    en las que consolidará su posición de liderazgo. En el resto de provincias, existen

    otros competidores significativos, la posición de partida de ORONA es menos

    relevante y la adición de cuota de OMEGA es reducida o incluso marginal, por lo

    que no es probable que la operación plantee problemas significativos para el

    mantenimiento de la competencia efectiva.

    (85) En Álava y Guipúzcoa, los efectos de la adición horizontal se verán reforzados por

    la ausencia de un poder compensatorio por el lado de la demanda dada su

    atomización y por la integración vertical existente entre las actividades de venta e

    instalación y de mantenimiento y reparación. Además, la desaparición de OMEGA

    como competidor independiente y verticalmente integrado en venta e instalación y

    en mantenimiento y reparación en ambas provincias supondrá la pérdida de una

    fuente efectiva de presión sobre ORONA.

    (86) Por otra parte, la desaparición de un competidor significativo verticalmente

    integrado como es OMEGA en dichas provincias resulta particularmente

    preocupante en el caso del mercado de mantenimiento y reparación de

    ascensores en el que pueden existir barreras a la entrada importantes como ha

    puesto de manifiesto el test de mercado.

    (87) Por tanto, y en línea con los resultados del test de mercado, esta Dirección de

    Investigación considera que la operación no puede ser aprobada sin la imposición

    de condiciones o la aceptación de compromisos que palien los efectos negativos

    de la operación, en particular, en las provincias de Álava y Guipúzcoa.

    VI.2. Consideraciones generales sobre los compromisos

    (88) De acuerdo con el artículo 10 de la LDC, la Comisión Nacional de la Competencia

    valorará las concentraciones económicas atendiendo a la posible obstaculización

    del mantenimiento de una competencia efectiva en todo o en parte del mercado

    nacional.

    (89) Ahora bien, de conformidad con el artículo 59 de la LDC, cuando de una

    concentración puedan derivarse obstáculos para el mantenimiento de la

    competencia efectiva, las partes notificantes, por propia iniciativa o a instancia de

    la Comisión Nacional de la Competencia, pueden proponer compromisos para

    resolverlos.

    (90) La LDC atribuye a la Dirección de Investigación la competencia para valorar estos

    remedios y al Consejo la competencia para resolver sobre los mismos,

    preservando la posibilidad de que la Comisión Nacional de la Competencia

    establezca condiciones si se considera que los compromisos presentados no son

    adecuados para resolver los problemas de competencia detectados.

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    (91) Este modelo permite conjugar la salvaguarda de las condiciones de competencia

    en el mercado con el máximo respeto a los principios de proporcionalidad y

    mínima intervención por parte de la autoridad a la hora de condicionar las

    operaciones de concentración.

    (92) Con carácter general, resulta preferible que la Comisión Nacional de la

    Competencia opte por los compromisos ofrecidos, siempre que sean adecuados,

    frente a la posibilidad legal de imponer condiciones, porque al haber sido

    ofrecidos de manera voluntaria, se facilita la ejecución y vigilancia de los mismos.

    VI.3. Valoración de los compromisos presentados por ORONA

    (93) La notificante ha presentado dos versiones de compromisos, con fechas 28 de

    abril y 19 de junio de 2009. La primera versión fue consultada a los principales

    competidores y clientes de ORONA y OMEGA mediante el test de mercado

    efectuado el 12 de mayo de 2009.

    (94) Debe señalarse que la notificante ha puesto de manifiesto que considera

    innecesarios los compromisos, dado que, a su juicio, la operación no es

    susceptible de producir efectos negativos sobre la competencia, y que su

    presentación se ha debido a su interés por obtener la autorización en primera

    fase, a tenor de las preocupaciones expuestas por la Dirección de Investigación

    en la fase de prenotificación.

    (95) Asimismo, la notificante ha expuesto su desacuerdo con la extensión geográfica a

    Guipúzcoa y con el contenido adicional de sus compromisos de 19 de junio,

    reiterando que, en ambas cuestiones, su presentación se ha debido a las

    preocupaciones expuestas por la Dirección de Investigación en la fase de

    prenotificación y tras obtener los resultados del test de mercado, y al interés de la

    DIVISIÓN DE ELEVACIÓN por obtener la autorización en primera fase.

    (96) Por ello, la notificante ha solicitado, incluso desde la presentación voluntaria de la

    primera versión de compromisos, que el Consejo de la Comisión Nacional de la

    Competencia no acepte los compromisos por ser innecesarios o que, con carácter

    subsidiario, no acepte los compromisos presentados en relación a la provincia de

    Guipúzcoa ni los compromisos adicionales presentados con fecha 19 de junio de

    2009. (97) A continuación se explican las objeciones de la notificante a sus propios

    compromisos que alegan presentar únicamente con el interés de obtener la

    autorización en primera fase, así como las opiniones de los agentes consultados

    en el test de mercado y la valoración de la idoneidad de los compromisos

    propuestos por esta Dirección de Investigación.

    (98) La notificante considera innecesaria la presentación de compromisos para la

    provincia de Guipúzcoa porque la operación no generará efectos negativos en el

    mercado de mantenimiento y reparación de ascensores en dicha provincia, dado

    que:

    La cuota conjunta en el mercado de mantenimiento y reparación en

    Guipúzcoa es de sólo el [40-50%] y el incremento de cuota es de tan sólo el

    [0-10%], siendo OMEGA el […] operador de la provincia.

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    Las cuotas de los competidores en este mercado son significativas: Thyssen

    tiene un [10-20%] y Zardoya Otis un [10-20%].

    La simple presencia de cuotas combinadas altas no puede desencadenar

    automáticamente una autorización condicionada

    22

    .

    (99) Por otra parte, la notificante manifiesta su desacuerdo con la ampliación de su

    propuesta inicial de compromisos en fecha 19 de junio de 2009, basándose en las

    siguientes consideraciones:

  6. Las condiciones del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de

    2007 sobre la concentración ORONA/ASCENSORES GASTEIZ han facilitado

    la salida al mercado de los clientes de ASCENSORES GASTEIZ en el

    mercado de mantenimiento y reparación de ascensores de la provincia de

    Álava, replicando la presión competitiva ejercida por la empresa adquirida en

    dicho mercado.

  7. La exigencia de dos compromisos adicionales para la autorización de la

    concentración no se adecua a los principios de proporcionalidad y mínima

    intervención que presiden los procesos de control de concentraciones.

  8. La aplicación de dos compromisos adicionales a la provincia de Guipúzcoa

    constituye una violación aún más flagrante de los principios de

    proporcionalidad y mínima intervención.

    (100) Respecto a los resultados del test de mercado, la mayoría de los competidores

    consultados en el test de mercado considera que los compromisos presentados el

    28 de abril de 2009 no tendrán utilidad en la práctica, y que sería necesario otro

    tipo de compromisos. Por el contrario, la mayoría de los clientes de la DIVISIÓN

    DE ELEVACIÓN y de OMEGA, tanto a nivel nacional como provincial, considera

    que los compromisos presentados para las provincias de Álava y Guipúzcoa

    paliarán los efectos de la operación, señalando incluso alguna de las respuestas

    que son necesarios para el funcionamiento del mercado.

    (101)

    En relación a la extensión geográfica de los compromisos, la mayoría de los

    operadores consultados en el test de mercado está de acuerdo en que los

    compromisos deberían abarcar las provincias de Álava y de Guipúzcoa, y en

    muchos casos señalan que deberían presentarse también para el resto de

    provincias afectadas: Burgos, Vizcaya y La Rioja.

    (102) Como se ha expuesto, esta Dirección de Investigación considera que la operación

    conllevará un empeoramiento de las condiciones de competencia efectiva en las

    provincias de Álava y Guipúzcoa, por lo que debe valorar la suficiencia y

    proporcionalidad de los compromisos presentados por la notificante para evitar

    tales efectos. En el resto de provincias afectadas, en la medida en que esta

    Dirección de Investigación no cree que la operación suponga una amenaza para

    la competencia efectiva en las mismas, no considera necesaria la adopción de

    Resoluciones del Consejo de la CNC sobre las concentraciones C-0080-08 Sermed/Omasa, C-0032-

    07 Ingenico/Sagem e Informe del TDC sobre la concentración N-07072 Kemira/Arkem.

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    compromiso alguno, todo ello de conformidad con el principio de proporcionalidad,

    según el cual el control de concentraciones tiene por objeto evitar los efectos

    restrictivos que puedan derivarse de la operación concreta sin ir más allá y no

    redefinir la estructura de las empresas o de los mercados con el fin de resolver

    problemas de competencia preexistentes o ajenos a la operación.

    (103)

    Por lo que respecta a las provincias de Álava y Guipúzcoa, los compromisos

    propuestos por la notificante el 28 de abril de 2009 son del mismo tenor que las

    condiciones impuestas por el Consejo de Ministros en su Acuerdo de autorización

    de la concentración C-108/07 Orona/Ascensores Gasteiz, y pretenden paliar los

    efectos de la operación haciendo “atacable” la cartera de contratos de

    mantenimiento y reparación adquirida. Así, el primer compromiso permite a los

    clientes la rescisión anticipada de los contratos sin penalización alguna y el

    segundo compromiso informa a los competidores de las condiciones de tales

    contratos, de modo que se trata de acercar las condiciones de acceso a los

    clientes adquiridos por ORONA a sus competidores.

    (104) No obstante, esta Dirección de Investigación, tras la experiencia adquirida por la

    puesta en práctica de las condiciones señaladas, y a la luz de los resultados del

    test de mercado, considera necesario reforzar el carácter “atacable” de las

    carteras de contratos adquiridas para garantizar la efectividad del compromiso

    Primero, puesto que dichas condiciones no igualarían la capacidad de competir

    por los clientes de ORONA y sus competidores dada la asimetría existente en la

    información que ORONA y sus competidores tendrían sobre los clientes, lo que

    reduce los incentivos de los competidores a “atacar” a los clientes.

    (105) En efecto, los compromisos inicialmente presentados por ORONA permitirían a

    sus competidores tener acceso a los contratos adquiridos, pero no al

    conocimiento previo de su valor real que sí conocen ORONA y OMEGA, dado que

    viene inducido por el funcionamiento de la relación contractual en la práctica

    (impagos, frecuencia de las reparaciones, reclamaciones, etc.). De este modo, si

    un competidor “atacara” a un cliente de ORONA ofreciendo mejores condiciones

    que las actuales, ésta, conociendo el valor real del cliente, podría hacer una

    contraoferta ajustada a dicho valor real, desconocido para el competidor, y sólo

    permitiría que el competidor se llevara al cliente cuando la oferta del competidor

    estuviera por debajo del valor real del contrato. Dicho en otros términos, los

    competidores realizarían ofertas “a ciegas”, pero ORONA no, y sólo tendrían

    opciones reales de captar a los peores clientes. Así, existe un claro desincentivo a

    que los competidores “ataquen” a los clientes de ORONA, si éste, conocedor de

    su valor real, puede recuperarlos.

    (106)

    Una forma de evitar este desincentivo, que el regulador ha empleado en

    circunstancias similares en cuanto a la asimetría de información entre

    operadores

    23

    , es evitar que el operador cuya base es “atacable” pueda

    Por ejemplo, el Real Decreto 1068/2007, de 27 julio y el Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, relativos

    al suministro de último recurso de gas natural y de electricidad, respectivamente, establecen

    prohibiciones de contraofertar y de recuperar clientes perdidos para los comercializadores de último

    recurso. En el ámbito de la telefonía fija, la Circular de la Comisión del Mercado de las

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    contraofertar o recuperar los clientes perdidos. De esta forma, los competidores

    no dejan de ofertar “a ciegas”, pero evitan la elevada probabilidad de que sus

    ofertas de captación sólo sean exitosas con los peores clientes en términos de

    valor real del contrato.

    (107)

    Por ello, esta Dirección de Investigación considera que los compromisos

    adicionales presentados por ORONA con fecha 19 de junio de 2009 son

    necesarios y suficientes para el mantenimiento de las condiciones de

    competencia efectiva en los mercados de mantenimiento y reparación de Álava y

    Guipúzcoa, sin que supongan un perjuicio excesivo para ORONA, en la medida

    en que en el espíritu del compromiso Primero que voluntariamente presentó

    ORONA el 28 de abril de 2009 ya estaba implícita su exposición a la posible

    pérdida de los contratos de OMEGA.

    (108)

    Por otra parte, respecto a la extensión de los compromisos a la provincia de

    Guipúzcoa, esta Dirección de Investigación considera que se trata de una medida

    necesaria para mitigar el refuerzo de ORONA como líder en dicha provincia, con

    una cuota de casi el [40-50%] en mantenimiento, y la desaparición de OMEGA

    como competidor independiente. OMEGA, pese a ser su cuota del [0-10%] en

    mantenimiento, es un competidor con un potencial significativo de crecimiento a

    tenor de su integración vertical con la actividad de venta e instalación, en la que

    ostenta una cuota cercana al [0-10%]. De este modo, el refuerzo de ORONA en el

    mercado de mantenimiento y reparación en Guipúzcoa no sólo provendrá de la

    adición horizontal de la cartera de OMEGA en dicho mercado, sino también de la

    adquisición de la cuota de OMEGA en la venta e instalación en Guipúzcoa y de la

    desaparición de OMEGA como competidor significativo en el mismo, lo que a su

    vez condiciona la dinámica competitiva del mercado descendente de

    mantenimiento y reparación.

    (109)

    Los efectos negativos de la operación en Guipúzcoa son cualitativamente

    similares a los que se producirán en Álava, puesto que ambos provienen de los

    mismos factores, si bien son de diferente magnitud. Por ello, en la medida en que

    los compromisos se refieren a la cartera de clientes adquiridos, que es mucho

    mayor en Álava que en Guipúzcoa, esta Dirección de Investigación considera que

    con los mismos queda salvaguardado el principio de proporcionalidad también en

    la provincia de Guipúzcoa dado que se adecuan proporcionalmente a la

    dimensión de los efectos de la operación sobre la competencia efectiva en cada

    una de dichas provincias.

    (110) Por todo lo anterior, y a la vista de los resultados obtenidos del test de mercado,

    esta Dirección de Investigación considera que los compromisos presentados por

    la notificante con fecha 19 de junio de 2009, en los que se amplía la propuesta

    inicial de 28 de abril de 2009, son suficientes y proporcionados para resolver los

    obstáculos para el mantenimiento de la competencia efectiva derivados de la

    operación de concentración notificada.

    Telecomunicaciones 2/2002, de 18 de julio, establece una prohibición de recuperación de abonados a

    Telefónica España, S.A.U. durante 4 meses.

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    (111) Teniendo en cuenta todo lo anterior, se considera que la presente operación es

    susceptible de ser aprobada en primera fase con compromisos.

    1. PROPUESTA

    (112)

    E

    n atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3

    de julio de Defensa de la Competencia se propone autorizar la concentración

    con compromisos, en aplicación del artículo 57.2.b) de la Ley 15/2007, de 3 de

    julio, de Defensa de la Competencia.

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