Resolución nº C/0183/09, de November 18, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2009
Número de ExpedienteC/0183/09
TipoAdquisición control exclusivo
ÁmbitoConcentraciones

COMISIÓN NACIONAL

DE LA COMPETENCIA

RESOLUCIÓN (Expte. C-0183/09, HYUNDAI/HEDASA)

CONSEJO

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vicepresidente

D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero

D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero

Dª Pilar Sánchez Núñez, Consejera

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 18 de noviembre de 2009.

Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo a la adquisición por parte de HYUNDAI

MOTOR CORPORATION del control exclusivo del negocio de distribución de vehículos Hyundai llevado a cabo por la empresa Hyundai España Distribución Automóviles S.A. (HEDASA) (Expte. C/0183/09), y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.a) de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase, salvo en lo referente a la duración del compromiso de confidencialidad que, en lo que exceda de dos años, no se considera parte integrante de la operación de concentración notificada.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

INFORME Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE C/0183/09 HYUNDAI/HEDASA (Activos)

  1. ANTECEDENTES

    (1) Con fecha 3 de noviembre de 2009 ha tenido entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), notificación relativa a la adquisición por parte de Hyundai Motor Corporation

    1

    (en adelante HMC) del control exclusivo del negocio de distribución de vehículos Hyundai llevado a cabo por la empresa Hyundai España Distribución Automóviles, S.A. (en adelante HEDASA)

    (2) La fecha límite para acordar iniciar la segunda fase del procedimiento es el 4 de diciembre de 2009, inclusive. Transcurrida dicha fecha, la operación notificada se considerará tácitamente autorizada.

  2. RESTRICCIONES

    ACCESORIAS

    (3) El contrato de compraventa incluye una obligación de confidencialidad, […], relativa a los términos del contrato y del negocio adquirido.

    (4) El apartado 3 del artículo 10 de la Ley 15/2007 establece que “podrán entenderse comprendidas determinadas restricciones a la competencia accesorias, directamente vinculadas a la operación y necesarias para su realización”.

    (5) En lo que se refiere al compromiso de no revelar cuestiones relacionadas con el negocio que se traspasa, hay que tener en cuenta, tal como se indica en la Comunicación de la Comisión Europea sobre las restricciones directamente vinculadas a la realización de una concentración y necesarias a tal fin (2005/C

    56/03), que tiene un efecto equivalente a una cláusula de no competencia. De acuerdo con la mencionada Comunicación, el plazo razonable para considerar dicha restricción como directamente vinculada y necesaria para la realización de la operación notificada es de dos años, transcurridos los cuales se considera como parte no integrante de la operación, estando sujeta a la normativa de competencia aplicable a los acuerdos entre empresas.

  3. APLICABILIDAD

    DE

    LA LEY 15/2007 DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA

    (6) La operación de concentración consiste en la adquisición por parte de HMC

    2 del control exclusivo del negocio de distribución de vehículos Hyundai llevado a cabo por HEDASA.

    (7) La operación es una concentración económica conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1 b) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

    Hyundai Motor Corporation (HMC) realiza la adquisición del negocio objeto de esta operación a través de su filial Hyundai Motor España, S.L.

    HMC realiza la adquisición del negocio objeto de esta operación a través de su filial Hyundai Motor España, S.L.

    DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN

    (8) La operación notificada no es de dimensión comunitaria por no alcanzar el volumen de negocio conjunto de las partes el umbral establecido en el artículo 1 del Reglamento CE nº 139/2004, sobre control de concentraciones.

    (9) La operación notificada cumple los requisitos previstos por la Ley 15/2007, al superarse el umbral establecido en el artículo 8.1.b) de la misma, y cumple los requisitos previstos el artículo 56.1.b) de la Ley 15/2007 para su tramitación por procedimiento abreviado.

    IV.

    EMPRESAS PARTÍCIPES

    IV.1. Hyundai Motor Corporation (HMC)

    (10) HMC es una sociedad con sede en Corea, cuya actividad es la fabricación a nivel mundial de vehículos de motor, marcas Hyundai y KIA (principalmente turismos y vehículos comerciales) y productos relacionados (accesorios y piezas de recambio).

    (11) HMC también está presente en la distribución mayorista de vehículos KIA en España a través de su filial Kia Motors Iberia.

    (12) HMC cotiza en la bolsa de Corea y según la notificante, no se halla controlada por ninguna persona física o jurídica, siendo los accionistas con una participación superior al 5% los siguientes: Hyundai Mobis (14,95%); Hyundai Steel (5%).

    IV.2. Hyundai España Distribución Automóviles, S.A. (Activos HEDASA)

    (13) HEDASA, sociedad controlada por el Grupo Bergé, es el distribuidor autorizado en España de Hyundai. Sus actividades se centran en la importación y distribución mayorista de vehículos de motor y maquinaria, en particular, de vehículos Hyundai

    (segmentos de turismos y vehículos comerciales ligeros), piezas de recambio y accesorios, rama que constituye el negocio traspasado a HMC.

    (14) HEDASA distribuye sus productos a través de una red de […].

  4. VALORACIÓN

    (15) Esta Dirección de Investigación considera que la presente concentración no supone una amenaza para la competencia efectiva, debido al escaso peso de las partícipes en los mercados en los que operan y al escaso solapamiento horizontal o vertical entre las partes de la operación, por lo que no se produce una modificación significativa de la estructura de los mercados considerados ni de las condiciones de competencia en los mismos.

  5. PROPUESTA

    En atención a todo lo anterior y en virtud del artículo 57.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia se propone autorizar la concentración, en aplicación del artículo 57.2.a) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

    Elévese al Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR