Resolución nº S/0126/09, de April 14, 2009, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2009 |
Número de Expediente | S/0126/09 |
Tipo | Denuncia |
Ámbito | Conductas |
COMISION NACIONAL
DE LA COMPETENCIA
RESOLUCIÓN EXPTE. S/0126/09, Diario El País/Rodilla
CONSEJO
D. Luis Berenguer Fuster, Presidente
D. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Vicepresidente
D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Consejero
D. Miguel Cuerdo Mir, Consejero
Dª. Pilar Sánchez Núñez, Consejera
D. Julio Costas Comesaña, Consejero
Dª. María Jesús González López, Consejera
Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera
En Madrid, a 14 de abril de 2009
El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante, Consejo), con la composición arriba expresada, ha dictado la siguiente Resolución en el Expediente
S/0126/09, tramitado a consecuencia de la denuncia presentada el 26 de diciembre de 2008 por la Asociación Profesional de Vendedores de Prensa de Barcelona y Provincia contra Diario El País, S.L. (en adelante también El País) y Rodilla Sánchez, S.L. (en adelante también Rodilla) por supuestas conductas prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante también LDC), consistentes en un acuerdo entre las denunciadas por el que se puede adquirir gratuitamente el diario El País si se consume un desayuno en los establecimientos de restauración de las enseñas Rodilla, Jamaica Coffee Shop o el Café de las Indias Coffee Shop.
ANTECEDENTES DE HECHO
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Con fecha 26 de diciembre de 2008, se recibe en la CNC escrito de denuncia de la Asociación Profesional de Vendedores de Prensa Profesional de Barcelona y Provincia contra El País y Rodilla por una supuesta infracción del artículo 1.1 letras
b), c) y d) LDC al promocionar las denunciadas la venta conjunta del diario El País y el desayuno en los establecimientos de Rodilla. Este acuerdo afectaría tanto a los puntos de venta de prensa como a los establecimientos de hostelería cercanos a los establecimientos Rodilla. 2. Con fecha 9 de marzo de 2009 la Dirección de Investigación de la CNC (en adelante también DI) remite al Consejo de la CNC Propuesta de Archivo de la denuncia presentada por la Asociación Profesional de Vendedores de Prensa Profesional de Barcelona y Provincia.
La DI señala que la denuncia tiene su origen en la suscripción de un contrato entre El País y Rodilla, que entró en vigor el pasado 31 de octubre de 2008. Por ese contrato Rodilla, en sus establecimientos de las enseñas Rodilla, Jamaica Coffee Shop o el Café de las Indias Coffee Shop, oferta un producto denominado “El Desayuno+Periódico” consistente en “cualquier modalidad de desayuno” junto con un zumo de naranja natural y un ejemplar del diario El País. No obstante, el precio final es el de la consumición de un desayuno con zumo de naranja natural más 1 euro. El objetivo de esta forma de colaboración es obtener una mayor difusión diaria del periódico así como una mejora en la comercialización y fidelización de clientes de los productos de Rodilla.
Para la DI este acuerdo ni tiene por objeto ni efecto impedir, restringir o falsear la competencia. En primer lugar, la relación no es entre competidores, uno dedicado a la restauración y el otro a la edición de prensa. En segundo lugar, la relación no tiene otro fin en el caso de la prensa que idear un canal de distribución complementario que favorezca sus ventas. La DI cita la Resolución 412/00 del extinto Tribunal de Defensa de la Competencia en la que se afirmaba que nuevas formas de distribución innovadoras “dinamizan las economías” y favorecen el bienestar en la medida en que mejoran los servicios a los consumidores. En este sentido, el acuerdo denunciado es una innovación para mejorar una estrategia comercial, del mismo modo que los quioscos actuales de periódicos han reaccionado tradicionalmente mediante estrategias de diversificación de los productos vendidos, diferentes de la prensa diaria. Por todo ello, la DI propone al Consejo de la CNC el archivo de la denuncia.
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El Consejo de la CNC deliberó y falló esta Resolución en su reunión del día 1 de abril de 2009.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
ÚNICO. El Consejo de la CNC tiene que resolver si el acuerdo de comercialización del producto “El Desayuno+Periódico” en establecimientos Rodilla constituye una infracción de las contempladas en el artículo 1 LDC. El nuevo producto tiene por objeto una mayor captación y fidelización de la clientela de los establecimientos Rodilla en sus diferentes enseñas y, también, una mayor difusión del diario El País a través de un canal de distribución alternativo al de los tradicionales quioscos de prensa, a un precio inferior al de mercado.
Es evidente que cuando se desarrollan innovadoras formas de comercialización puede haber terceros operadores económicos afectados por las mismas, como expresa el escrito de la Asociación denunciante. Sin embargo, en el presente caso el Consejo considera que no hay ningún supuesto de infracción de la legislación de defensa de la competencia, en tanto que el acuerdo denunciado ni por el objeto ni por su aptitud es restrictivo de la competencia. Más bien al contrario, promueve una mayor difusión de un periódico aprovechando las economías derivadas de un canal de distribución alternativo, pero ya establecido. Además favorece a la propia clientela que proporciona el canal, a la que el editor traslada parte de las economías reduciendo su precio de venta. Por otro lado, el restaurador innova en su oferta con esta venta conjunta, a la vez que favorece las posibilidades electivas de aquellos clientes a los que quiere atraer o fidelizar, sin incrementos de precios.
En definitiva, solamente cabe a este Consejo, de acuerdo con el artículo 49.3 LDC, confirmar la propuesta de la DI y acordar el archivo de la denuncia presentada por la Asociación Profesional de Vendedores de Prensa de Barcelona y Provincia.
Vistos los preceptos citados y los de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia HA RESUELTO
Único. Archivar la denuncia presentada por Asociación Profesional de Vendedores de Prensa de Barcelona y Provincia, Diario El País, S.L., y Rodilla Sánchez, S.L., por supuestas conductas prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a la Asociación Profesional de Vendedores de Prensa de Barcelona y Provincia, Diario El País, S.L., y Rodilla Sánchez, S.L., haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso en vía administrativa, pudiendo interponer recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde la notificación de esta Resolución.