Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 3848/2000 de 25 de Enero de 2001

Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaMedio Ambiente
Número de Resolución3848/2000
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 25 de enero de 2001, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

En cumplimiento de la Orden de V.E. de 14 de diciembre de 2000, el Consejo de Estado ha examinado el expediente de responsabilidad patrimonial promovido por ...... .

De antecedentes resulta:

Primero.- Con fecha 15 de diciembre de 1998 ...... formuló ante el Director del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, Ciudad Real, reclamación de responsabilidad patrimonial.

En su reclamación el interesado afirmaba que las grullas del Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel habían causado daños en la siembra de cebada que tenía plantada en las parcelas números 592, 590, 596 y 591 del Polígono 15 del término municipal de Villarrubia de los Ojos, lindantes con el citado parque. Aporta informe-valoración de daños ascendente a 5.553.720 pesetas.

Segundo.- Instruido el correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial, número 12/99, se llevaron a cabo los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución pertinente.

La Dirección del Parque Nacional emite informe constatando los daños producidos por las grullas en las siembras de cereales propiedad de ...... y valorándolos en 254.944 pesetas.

Tercero.- Terminada la instrucción del expediente y antes de redactar la propuesta con fecha 21 de marzo de 2000, se procedió a dar trámite de audiencia al interesado, quien dentro de plazo solicitó personarse en las oficinas para tomar vista del expediente, presentando un escrito manifestando su disconformidad con la valoración efectuada por la Dirección del Parque de las Tablas de Daimiel.

Cuarto.- La propuesta de resolución considera que procede indemnizar al interesado por un importe de 254.944 pesetas, por ascender a esta cantidad el daño realmente sufrido en las siembras de cereales por la acción de las grullas.

La Abogacía del Estado en su informe del día 16 de agosto de 2000 se manifiesta conforme con la propuesta de resolución.

Y, en tal estado el expediente, fue remitido por V.E. a este Consejo de Estado.

I. La reclamación formulada por ...... se fundamenta en los daños sufridos en las siembras de cereales de su propiedad en determinadas parcelas del polígono 15 del término municipal de Villarrubia de los Ojos, por la acción de las grullas procedentes del colindante Parque Nacional de Las Tablas de Daimiel.

II. En la...

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