Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 3388/2000 de 8 de Noviembre de 2000

Fecha08 Noviembre 2000

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2000, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En atención a la comunicación de V.E. de fecha 16 de octubre de 2000, el Consejo de Estado ha examinado el expediente de responsabilidad patrimonial instruido a instancia de ...... en solicitud de indemnización por los daños causados en una finca de su propiedad por las obras del proyecto de saneamiento del municipio de Soto del Barco.

De antecedentes resulta:

Primero: La Consejería de Fomento adjudicó el 7 de octubre de 1997 a la empresa ...... las obras denominadas "Proyecto del sistema de saneamiento del municipio de Soto del Barco" en la población de San Juan de la Arena, que se realizaron sustancialmente durante el año 1999. Consisten las mismas en la ejecución de nuevas redes de saneamiento en los núcleos del municipio señalado, así como en una nueva red de abastecimiento de San Juan de la Arena.

Segundo: ...... (junto con otros afectados) presentó ante la Consejería de Medio Ambiente el 11 de octubre de 1999 un escrito de reclamación por los daños que afirma haber sufrido en una finca de su propiedad (fisuras en fachada, puerta y ventana) debidos a la ejecución de las obras arriba indicadas, alegando que los mismos han sido causados por haberse seguido un proyecto recomendado por la Consejería y, dice, al no haberse adoptado métodos de trabajo adecuados, hasta que se apercibieron los técnicos de la Administración y de la empresa de los daños que con ello se causaban.

Tercero: Consta en antecedentes un informe de un perito de la Consejería de Medio Ambiente, fechado el 15 de diciembre de 1999, en el que se da cuenta de que los daños en la edificación son anteriores a la obra, no viéndose agravados por ésta.

El 11 de febrero de 2000 se evacuó el trámite de audiencia a la interesada, reiterando la procedencia de la reclamación.

Cuarto: La propuesta de resolución, fechada el 1 de octubre de 2000, considera que procede desestimar la presente reclamación, por no quedar acreditado que se haya producido daño alguno en la vivienda de la reclamante.

Y, en tal estado de tramitación, V.E. dispuso la remisión del expediente al Consejo de Estado, en el que tuvo entrada el día 20 de octubre de 2000.

A la vista de dichos antecedentes, procede formular las siguientes consideraciones:

I / La Comisión Permanente del Consejo de Estado es competente para la emisión del preceptivo dictamen, a tenor de lo...

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