Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 2068/1999 de 22 de Julio de 1999

Fecha22 Julio 1999

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 22 de julio de 1999, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V.E., de fecha 9 de junio de 1999, con registro de entrada el día 21 siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo al recurso extraordinario de revisión interpuesto por ...... contra resolución dictada por la Dirección General de Objeción de Conciencia el 30 de enero de 1998.

Primero.- En fecha 20 de febrero de 1998, ...... presentó en el Ministerio de Justicia escrito mediante el cual interponía recurso extraordinario de revisión contra resolución dictada el 30 de enero de 1998 por la Dirección General de Objeción de Conciencia. Dicha resolución desestimaba el recurso ordinario interpuesto por el mismo interesado contra el acto por el que se le denegaba la solicitud de entrega de vale de vestuario por valor de 45.390 pesetas.

El recurso extraordinario de revisión se basaba en la existencia de un error de hecho en la resolución recurrida, ya que en la misma se afirmaba que el interesado no había aportado documentación acreditativa de la adquisición de las prendas, siendo así que junto con el escrito de interposición del recurso ordinario había aportado facturas acreditativas de un desembolso de 45.390 pesetas en ropa y calzado destinados al cumplimiento de la prestación, facturas que también acompañaba al escrito de interposición del recurso de revisión.

Segundo.- En fecha 27 de abril de 1999, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia formuló propuesta de resolución en sentido desestimatorio. En la misma, tras exponer las razones por las cuales se consideraba que el recurrente no tiene derecho al vale de vestuario, se concluía afirmando que la mera aportación de los recibos "no justifica la correspondiente necesidad de las prendas para realizar la prestación, ni que la entidad incumpliera con la obligación de facilitárselas; tampoco la compra estuvo motivada en que el órgano gestor de la Administración desoyera o negara la necesidad de las prendas sin valorar el derecho a las mismas". Por ello, se consideraba que la actitud del recurrente estaba basada en una interpretación errónea de las normas reguladoras del derecho a vale de vestuario.

Tercero.- En fecha 11 de mayo de 1999, la Abogacía del Estado informó favorablemente la propuesta de resolución.

Y, en tal estado de tramitación, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para...

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