Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 70/1992 de 20 de Febrero de 1992

Fecha20 Febrero 1992

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día de la fecha, emitió, por mayoría, el siguiente dictamen:

"En virtud de la Orden comunicada de V.E., de fecha 9 de enero de 1992 (con registro de entrada el día 17 siguiente), el Consejo de Estado ha examinado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por ...... contra una resolución por la que se le impuso una sanción de tráfico.

De antecedentes resulta:

Primero.- La Jefatura Provincial de Tráfico de Navarra dictó, en 19 de abril de 1988, una resolución por la que se imponía a ...... una sanción de 10.000 pesetas (expediente 31/113879), por circular transportando carga fraccionada colocando un suplemento para aumentar la capacidad del remolque, estimándose infringido el artículo 59 del Código de la Circulación.

Segundo.- El Sr. ...... , en 10 de mayo de 1988, interpuso recurso de alzada contra la anterior resolución sancionadora, aduciendo que desde la fecha de presentación del escrito de descargo (21 de enero de 1988), hasta la recepción de la resolución sancionadora (notificada, según aduce, el día 6 de mayo de 1988), transcurrió un plazo superior a dos meses.

La Dirección General de Tráfico, mediante resolución de 16 de noviembre de 1990, desestimó el citado recurso de alzada.

Tercero.- En 3 de enero de 1991, ...... interpone recurso de reposición, que es también expresamente desestimado mediante resolución de la Dirección General de Tráfico de 26 de marzo de 1991.

Cuarto.- Con fecha 23 de abril de 1991, ...... interpone recurso extraordinario de revisión al amparo de lo establecido en el apartado 1 del artículo 127 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Insiste en este recurso sobre la prescripción a su juicio acaecida, sosteniendo que la Administración ha incurrido en un manifiesto error de hecho al no apreciar la existencia de la citada prescripción.

Quinto.- La Dirección General de Tráfico emite informe en 11 de julio de 1991 favorable a la desestimación del recurso interpuesto, por considerar que el expediente no ha permanecido paralizado durante un plazo de dos meses.

Sexto.- El Servicio Jurídico del Ministerio del Interior, en 5 de diciembre de 1991, se muestra favorable a la desestimación del recurso, al no apreciar la concurrencia de error de hecho alguno.

Séptimo.- Obra en el expediente una propuesta de resolución favorable a la desestimación del recurso, por considerar que se han producido actuaciones interruptivas de la prescripción, como son...

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