Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 187/2005 de 10 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaCultura
Número de Resolución187/2005
Tipo de ResoluciónDictamen

El Consejo de Estado en Pleno, en sesión celebrada el día 10 de marzo de 2005, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V.E. de fecha 31 de enero de 2005 (registrada de entrada el día 3 de febrero), el Consejo de Estado ha examinado el anteproyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

De antecedentes resulta:

PRIMERO.- El anteproyecto de Ley consta de exposición de motivos, artículo único, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Según la exposición de motivos, la reforma contemplada en el presente anteproyecto "responde a la necesidad de incorporar al derecho español una de las últimas directivas aprobadas en materia de propiedad intelectual, la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, con lo que la Unión Europea, a su vez, ha querido cumplir los Tratados de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) de 1996 sobre Derecho de Autor y sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas".

El anteproyecto de Ley afecta a diversos preceptos del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Concretamente, la estructura del texto proyectado es la siguiente:

Artículo único. Modificación del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. -Apartado uno. Modifica el artículo 18 ("Reproducción"). -Apartado dos. Modifica los apartados 1 y 2 del artículo 19 ("Distribución"). -Apartado tres. Introduce un párrafo i) en el apartado 2 del artículo 20 ("Comunicación pública"), con el consiguiente desplazamiento de los anteriormente encabezados como i) y j), que pasan a ser j) y k), respectivamente. -Apartado cuatro. Modifica el artículo 31 ("Reproducciones provisionales y copia privada"). -Apartado cinco. Introduce un nuevo artículo 31 bis ("Seguridad, procedimientos oficiales y discapacidades"). -Apartado seis. Modifica el artículo 32 ("Cita e ilustración de la enseñanza"). -Apartado siete. Modifica la rúbrica y añade un nuevo apartado 3 al artículo 37 ("Reproducción, préstamo y consulta mediante terminales especializados en determinados establecimientos"). -Apartado ocho. Modifica el apartado 1 del artículo 107 ("Reproducción"). -Apartado nueve. Modifica el artículo 108 ("Comunicación pública"). -Apartado diez. Modifica el apartado 2 del artículo 109 ("Distribución"). -Apartado once. Modifica el artículo 110 ("Contrato de trabajo y arrendamiento de servicios"). -Apartado doce. Modifica el artículo 113 ("Derechos morales"). -Apartado trece. Modifica el artículo 115 ("Reproducción"). -Apartado catorce. Modifica los apartados 1 y 2 del artículo 116 ("Comunicación pública"). -Apartado quince. Modifica el apartado 2 del artículo 117 ("Distribución"). -Apartado dieciséis. Deja sin contenido el artículo 118 ("Legitimación activa"). -Apartado diecisiete. Modifica el artículo 119 ("Duración de los derechos"). -Apartado dieciocho. Modifica el artículo 121 ("Reproducción"). -Apartado diecinueve. Modifica el apartado 2 del artículo 123 ("Distribución"). -Apartado veinte. Añade un párrafo c) en el apartado 1 del artículo 126 ("Derechos exclusivos"), con el consiguiente desplazamiento de los anteriores párrafos c) y d), que pasan a ser, respectivamente, los párrafos d) y e). Asimismo, modifica el anterior párrafo e) del mismo precepto, que pasa a ser párrafo f). -Apartado veintiuno. Modifica el párrafo segundo del artículo 138 ("Acciones y medidas cautelares urgentes"). -Apartado veintidós. Modifica el apartado 1 del artículo 139 ("Cese de la actividad ilícita"). -Apartado veintitrés. Modifica los apartados 2, 3 y 4 del artículo 141 ("Medidas cautelares") y le añade dos nuevos apartados 5 y 6. -Apartado veinticuatro. Añade al libro III un nuevo título V, bajo la rúbrica "Protección de las medidas tecnológicas y de la información para la gestión de derechos", que incluye los artículos 160 a 162. -Apartado veinticinco. Añade un nuevo artículo 160 ("Actos de elusión y actos preparatorios"). -Apartado veintiséis. Añade un nuevo artículo 161 ("Límites a la propiedad intelectual y medidas tecnológicas"). -Apartado veintisiete. Añade un nuevo artículo 162 ("Protección de la información para la gestión de derechos"). -Apartado veintiocho. Establece la nueva numeración de los artículos del libro IV, que quedará en los siguientes términos: a) El anterior artículo 160 pasa a ser el artículo 163. b) El anterior artículo 161 pasa a ser el artículo 164. c) El anterior artículo 162 pasa a ser el artículo 165. d) El anterior artículo 163 pasa a ser el artículo 166. e) El anterior artículo 164 pasa a ser el artículo 167. -Apartado veintinueve. Añade una nueva disposición transitoria decimonovena ("Duración de los derechos de los productores de fonogramas").

Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Disposición final primera. Fundamento constitucional. Disposición final segunda. Desarrollo de la ley.

SEGUNDO.- Con el texto del anteproyecto se acompañan las correspondientes memorias justificativa y económica. En la memoria justificativa se razona sobre la oportunidad de la norma proyectada en términos similares a los transcritos en su exposición de motivos. Por su parte, la memoria económica advierte que el anteproyecto de Ley "introduce una serie de reformas cuya aplicación no tiene una repercusión directa sobre los Presupuestos Generales del Estado".

Consta igualmente incorporado un informe sobre el impacto de género, en el que se pone de manifiesto que "el tratamiento de género es correcto en este texto normativo, ya que en ninguno de sus preceptos, ni en el fondo ni en la forma, se prevén medidas o consecuencias que puedan suponer discriminación alguna entre hombres y mujeres".

TERCERO.- Tras la redacción del borrador inicial del anteproyecto de Ley, fue concedida audiencia -con fecha 11 de noviembre de 2004- a las organizaciones y asociaciones representativas de los derechos e intereses comprendidos en el ámbito de la reforma proyectada.

En este trámite han formulado alegaciones distintas sociedades y entidades de gestión y protección de los derechos de autor, como la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), la Sociedad de Gestión de Artistas Intérpretes (AISGE), la Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI), la Sociedad de Gestión de los Artistas Interpretes o Ejecutantes (AIE), la Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP), la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP), y la Entidad de Gestión de Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (DAMA).

Igualmente, se han recibido escritos procedentes del ámbito audiovisual, en concreto de la Asociación Fonográfica y Videográfica Española (AFYVE), de la Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles (FAPAE), de la Federación de Cines de España (FECE), de la Motion Picture Association (MPA), y de la Federación de Distribuidores Cinematográficos (FEDICINE).

También han sido remitidas algunas observaciones desde el sector editorial y publicitario, particularmente de la Federación de Gremios de Editores de España, de la Asociación de Revistas de Información (ARI), de la Asociación de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (ADESE), de la Organización Profesional de Editores de Música (OPEM), de la Asociación de Empresas de Seguimiento de Información y Publicidad (AESIP), de la International Confederation of Publishers-Confédération International des Editeurs de Musique, de la Asociación de Editores de Diarios Españoles (AEDE), y de la Asociación Valenciana de Reprografía.

Asimismo, diversos operadores de telecomunicaciones han planteado algunas sugerencias y mejoras al texto proyectado. Tal es el caso de la Asociación de Empresas de Electrónica, Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones de España (AAETIC), de la Agrupación de Operadores de Cable -A.I.E-, de AUNA Telecomunicaciones, S.A., CABLEUROPA, S.A. (ONO), de la Unión de Televisiones Comerciales Asociadas (UTECA), y de la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones (ASIMELEC).

Del mismo modo, algunas organizaciones informáticas -como la Asociación de Internautas o la Business Software Alliance (BSA)- y otras empresas cibernéticas -como HP, IBM, APPLE, INTELL, DELL y Yahoo! España- han realizado algunas consideraciones sobre el anteproyecto de Ley.

Finalmente, han presentado alegaciones las asociaciones hoteleras -concretamente, la Federación Española de Hostelería (FEHR) y la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT)-, y otras entidades de diferentes ámbitos -como el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), la Federación Española de Sociedades de Archivística, Biblioteconomía y Documentación (FESABID), y la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA)-.

Entre todas las observaciones planteadas por las entidades mencionadas a lo largo del trámite de audiencia, cabe destacar -por su singular importancia- las siguientes: - En primer lugar, ha suscitado serios recelos, en muy diferentes ámbitos, la opción por el mantenimiento del sistema de remuneración equitativa para la copia privada previsto en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual, por entender que los cánones previstos en dicho precepto están pensados para la copia analógica y no son válidos para la copia digital (artículo único, apartado cuatro, del anteproyecto de Ley, en relación con el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual). En este punto, se ha hecho notar que la Directiva 2001/29/CE utiliza el...

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