Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 2509/2004 de 25 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaComunidad de Madrid
Número de Resolución2509/2004
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2004, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"El Consejo de Estado ha examinado el expediente de resolución de contrato tramitado por el Ayuntamiento de Móstoles, remitido por V.E. el 11 de agosto de 2004.

De los antecedentes remitidos resulta:

Primero.- El 28 de marzo de 2001 el Pleno del Ayuntamiento de Móstoles acordó adjudicar a la empresa ...... , una concesión administrativa para la construcción y explotación de un restaurante bar en el Parque Prado Ovejero, con un canon de 2.000.000 de pesetas.

De acuerdo con el pliego de prescripciones técnicas del concurso convocado para la adjudicación, el plazo de la concesión era de quince años, y se establecía un canon anual de 1.000.000 de pesetas, objeto de licitación al alza. La prescripción cuarta era del siguiente tenor:

"4.- FORMA DE PAGO. El canon deberá ingresarse en Arcas Municipales a la firma del contrato. Dentro de los quince días primeros del mes de enero correspondiente y sin necesidad de requerimiento alguno por parte del Ayuntamiento, el adjudicatario abonará el canon estipulado con el incremento del I.P.C. La falta de pago en los plazos señalados llevará consigo los recargos de apremio previstos en el Reglamento General de Recaudación y el abono de los intereses que correspondan, además de las sanciones administrativas correspondientes a las faltas muy graves".

Según establecía la cláusula administrativa particular número 16 del concurso, "el contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo y a la ejecución de las obras conforme al proyecto aprobado por el Pleno de la Corporación".

De acuerdo con la cláusula 23ª, eran causas de resolución del contrato, entre otras, las siguientes:

"c) La suspensión de las obras por un plazo superior a tres meses por causas atribuibles exclusivamente al adjudicatario.

d) El impago del canon establecido".

La cláusula 25ª trataba de los efectos de la resolución del contrato, y disponía en su apartado primero que, en tal supuesto, "el Ayuntamiento de Móstoles abonará en todo caso al contratista el precio de las obras, vehículos, contenedores e instalaciones que, ejecutadas por éste, hayan de pasar a propiedad de aquélla (sic), teniendo en cuenta su estado y el tiempo que restare para la reversión".

Segundo.- El 31 de mayo de 2001 la adjudicataria prestó la fianza definitiva del contrato, por importe de 200.000 pesetas.

Tercero.- El 17 de octubre de 2001 la contratista presentó un escrito, en el que exponía que el restaurante estaba en proceso de construcción, por lo que no podría abrir hasta el 15 de diciembre, en el mejor de los casos. Añadía que sólo había podido explotar la terraza desde el mes de julio, con lo que aprovecharía la concesión durante el año en curso solamente quince días para el restaurante, y dos meses para la terraza. Preguntaba al Ayuntamiento qué canon debía pagar, si un trimestre (un tercio de los dos millones de pesetas) o sólo la doceava parte del canon, correspondiente a la apertura del restaurante.

Cuarto.- El 26 de noviembre de 2001 tuvo entrada en el Ayuntamiento un escrito, en el que la contratista presentaba el proyecto de construcción del restaurante y solicitaba autorización para la ejecución de las obras de reforma y ampliación en él contenidas, así como para el funcionamiento del restaurante.

Quinto.- El 13 de diciembre de 2001 el Director de Servicios Generales del Ayuntamiento emitió un informe en el que hacía constar que aún no se había abonado el canon establecido. Agregaba que la empresa concesionaria había ofertado un anteproyecto de adaptación del edificio que contemplaba la construcción de una terraza acristalada en la parte posterior de éste, de 250 metros cuadrados, "oculta prácticamente a la visión desde el parque" y que no afectaba a la estética del chalet original. Indicaba que, además de la reforma interior del edificio, se estaba construyendo por parte de la adjudicataria un pabellón nave adosado al chalet original con paredes de obra de fábrica y cubierta de chapa, de dudosa estética y que no guardaba relación con el anteproyecto presentado al concurso.

Sexto.- El 26 de diciembre de 2001 la contratista presentó ciertas...

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