Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 1077/2002 de 20 de Junio de 2002

Fecha de Resolución20 de Junio de 2002
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaDefensa
Número de Resolución1077/2002
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 20 de junio de 2002, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V.E. de 10 de abril de 2002, el Consejo de Estado ha examinado el expediente relativo a la resolución del contrato adjudicado a ...... para el desarrollo de un sistema de metrología balística con seguimiento automático.

De antecedentes resulta:

Primero.- El 15 de diciembre de 1989, el Subdirector General de Tecnología e Investigación del Ministerio de Defensa adjudicó mediante contratación directa a la empresa ...... un contrato para el desarrollo de un sistema de metrología balística con seguimiento automático, con un precio de 150.000.000 pesetas, que debía entregarse "contra acta de recepción de conformidad emitida por el Polígono de Experiencias de Carabanchel" (cláusula quinta). El contrato se formalizó el mismo día 15 de diciembre de 1989.

El expediente de contratación incluía un documento titulado "Memoria justificativa de la adjudicación por contratación directa", en el que se manifestaba la finalidad perseguida mediante este contrato, consistente en "el desarrollo de un sistema capaz de seguir en vuelo cualquier anomalía que se produzca en un ingenio". Para ello, se exigía un sistema con "capacidad de respuesta al movimiento brusco de un ingenio en vuelo errático o anormal" y por otra parte con "capacidad de seguir a un proyectil o cohete hasta una distancia aproximada de 25 Km.".

En el Pliego de Prescripciones Técnicas del Contrato se decía que los equipos debían poseer las "características técnicas y configuración" que resultaban de "los documentos números DC/88.0874 y 53.8.10.073 entregados" por ...... Se disponía que la recepción de los equipos constaría de tres fases, las dos primeras en fábrica y la tercera (tras la superación de una prueba del perfecto funcionamiento del sistema realizada mediante tiro real) en el Polígono de Tiro de Bourges (Francia). Por último, en su cláusula séptima disponía que "si algún componente de los materiales adquiridos fuese rechazado, la Empresa suministradora deberá sustituirlo por otros en perfectas condiciones en el plazo de un mes improrrogable". La fecha establecida para la recepción de la prestación era el mes de julio de 1990.

La garantía definitiva ascendía a 6.000.000 pesetas.

Segundo.- El 18 de diciembre de 1989 la contratista solicitó una prórroga del plazo de ejecución del contrato hasta el 30 de noviembre de 1990. Justificaba esta solicitud en "dificultades de acopio de material y tramitación burocrática".

El 18 de diciembre de 1989 el Subdirector General de Tecnología e Investigación informó que la prórroga no obedecía a "causa directamente imputable a la Empresa adjudicataria".

El mismo día 18 de diciembre de 1989 se modificó el contrato de suministro, y se acordó que "el plazo total de la fabricación" finalizaría el 14 de diciembre de 1990.

Tercero.- Los días 31 de julio y 7 de noviembre de 1990 se suscribieron sendas actas por las que se recibieron los distintos elementos que formaban el sistema. El 12 de diciembre de 1990 se formalizó el acta de recepción de conformidad del material. No obstante, en esas fechas no se había verificado aún la tercera fase prevista en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la recepción de la prestación, que debía realizarse en el Polígono de Bourges (Francia).

Los días 25 de septiembre de 1990 y 24 de enero de 1991 se procedió a efectuar sendos pagos del precio del contrato, por importe de 80.000.000 pesetas y 70.000.000 pesetas, respectivamente.

Cuarto.- El 20 de diciembre de 1995, el "Director de Obra" evacuó un informe en el que se decía que la tercera fase de la recepción de la obra no había podido hacerse en el Polígono de Bourges (Francia), por lo que de mutuo acuerdo se decidió realizarlas en el Polígono de Experiencias "Costilla", sito en Cádiz. También se decía en este informe que el resultado de estas pruebas, realizadas en noviembre de 1991, enero de 1993, marzo de 1994 y mayo de 1994, había sido insatisfactorio, por cuanto en ninguna de las pruebas se alcanzaron "los valores de seguimiento automático en distancia previstos en las Especificaciones Técnicas", resultaban inadecuados la frecuencia de trabajo elegida para el radar y el diseño de las antenas de transmisión y recepción, el software balístico era "de difícil manejo y poco útil para la extracción de datos en el diseño de nuevos proyectiles en proyecto de I+D", el funcionamiento del sistema era incompatible "con otros radares o sistemas electrónicos, a los que perturba debido a deficiente aislamiento", su puesta en funcionamiento y operatividad era "laboriosa y lenta", su movilidad "muy escasa" y la reposición de repuestos "complicada y difícil". Por último, se hacía constar que "el material fue entregado con un retraso de cuatro años [respecto? a lo previsto en el contrato". También se mencionaba la posibilidad de su inutilización tan pronto se produjeran averías, como había sucedido en algunas pruebas. Se concluía que "el material entregado (...) no funciona a plena satisfacción".

El 6 de junio de 1996, con el visto bueno del mismo órgano, se evacuó un nuevo informe en el que se decía que "el material (...) no ha alcanzado ni siquiera de manera parcial los objetivos previstos y programados en el Pliego de Condiciones Técnicas, encontrándose en la actualidad con prestaciones balísticas muy limitadas, prestaciones que, tratándose de un prototipo, se irán deteriorando significativamente con el transcurso del tiempo, y teniendo en cuenta el abandono y falta de interés de la empresa en el producto, desembocará en breve en la total inoperatividad del sistema".

En esta misma fecha (6 de junio de 1996) se formalizó el acta de recepción definitiva, en la que se manifestaba que se había acordado "no aceptar la recepción operativa del equipo integrado en condiciones de fuego real y por tanto no cumplir las condiciones establecidas en el contrato correspondientes a la 3ª fase". Los equipos quedaban depositados en el Polígono de Experiencias "Costilla".

En un tercer informe, de 3 de octubre de 1996, el mismo órgano aclaró que "el sistema debía funcionar en tres modos diferentes, fallando cuando se le exigió el último modo que consistía en pasar automáticamente de su modo de seguimiento automático a su modo de seguimiento preprogramado".

Quinto.- El 6 de junio de 1996, la...

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