Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 2456/1998 de 23 de Julio de 1998

Fecha de Resolución23 de Julio de 1998
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaJusticia
Número de Resolución2456/1998
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 23 de julio de 1998, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de la Orden de V.E. de fecha 20 de mayo de 1998, con registro de entrada el día 2 de junio siguiente, el Consejo de Estado ha examinado el expediente sobre cambio de apellidos de ...... .

Primero.- En fecha 18 de diciembre de 1997, ...... presentó en el Registro Civil de Vitoria-Gasteiz escrito en el que solicitaba el cambio de su segundo apellido, que es el primero de su padre, por el segundo de su madre, pasando a llamarse ...... . Alegaba que nació en 1974, y que cuando apenas tenía un año de edad, su padre abandonó a su familia, sin que él haya llegado a conocer ni siquiera físicamente a su padre biológico, ...... . En fecha 30 de mayo de 1978 su madre solicitó y obtuvo la separación eclesiástica, por sentencia dictada por el Tribunal Eclesiástico de Santander, y posteriormente, en 1984, obtuvo el divorcio; precisa que en ambos procedimientos judiciales el padre biológico del solicitante fue declarado en rebeldía.

Segundo.- En fecha 19 de diciembre de 1997 compareció en el Registro Civil ...... , quien mostró su conformidad con la solicitud a que se refiere el expediente, sin que tenga nada que oponer a la misma.

Tercero.- En fecha 19 de diciembre de 1997 se libró exhorto al Registro Civil de Santander interesando que se notificara la incoación del expediente a ...... y ...... -tíos del solicitante, propuestos por éste como testigos de lo afirmado en su solicitud-, a fin de que hicieran sus alegaciones si lo estimaban conveniente. El 9 de febrero de 1998 fue devuelto el exhorto, dejando constancia de que ...... había manifestado su conformidad con lo solicitado por el promotor y sobrino del compareciente y adverado todo lo expuesto por el mismo en el escrito inicial.

Cuarto.- En fecha 23 de febrero de 1998, el Ministerio Fiscal informó que no concurriendo los requisitos establecidos en el artículo 57 de la Ley del Registro Civil procedía informar desfavorablemente, sin perjuicio de que las razones extraordinarias aducidas por el promotor sean tenidas en consideración a efectos de aplicación del segundo párrafo del artículo 58 de la misma Ley.

Quinto.- En fecha 27 de abril de 1998 la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil emitió informe en el que señalaba que al no concurrir los requisitos primero y tercero del artículo 57 de la Ley del Registro Civil, la concesión sólo...

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