Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 4225/1997 de 18 de Septiembre de 1997

Fecha18 Septiembre 1997

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 18 de septiembre de 1997, emitió el siguiente dictamen:

En cumplimiento de la Orden de V.E. de 28 de julio de 1997, el Consejo de Estado ha examinado el expediente instruido a instancia de ...... , en solicitud de abono de los gastos de traslado de mobiliario y enseres desde la sede de la Delegación del Gobierno en Cantabria a su domicilio.

A N T E C E D E N T E S

De antecedentes resulta que:

Se ha incoado un expediente al amparo de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, para examinar si procede abonar, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por responsabilidad patrimonial de la Administración, los gastos habidos por ...... , con ocasión del traslado de mobiliario y enseres personales desde la Delegación del Gobierno en Cantabria hasta su domicilio, todo ello dentro del término municipal de Santander (por un importe de 301.600 pesetas). Destaca el señor ...... que fue nombrado Secretario General de la Delegación del Gobierno en enero de 1984, momento en el que dejó un piso que tenía alquilado y pasó a residir en la sede oficial de la Delegación.

La incoación de ese expediente al amparo de la Ley 30/1992 trae causa de otro previo fundado en el artículo 25 del Real Decreto 236/1988, que únicamente contempla la indemnización de los gastos de transportes de mobiliario y enseres que se correspondan a un cambio de término municipal o deriven de fallecimiento de personal en activo, lo que le llevó a entender que no era aplicable al señor ...... .

La Instructora del expediente de indemnización de daños y perjuicios y el Abogado del Estado informan desfavorablemente el expediente, con fundamento en el dictamen emitido por el Consejo de Estado el 21 de noviembre de 1996 (expediente 3.337/96, relativo a una reclamación análoga presentada por ...... , hoy Delegado del Gobierno en Madrid).

En tal estado de tramitación, el expediente fue remitido por V.E. a este Consejo de Estado para su dictamen, teniendo entrada en registro el día 29 de julio de 1997.

C O N S I D E R A C I O N E S

A la vista de los anteriores antecedentes, el Consejo de Estado formula las siguientes consideraciones:

Las actuaciones remitidas a este Alto Cuerpo Consultivo se refieren a la eventual indemnización de los gastos del traslado de mobiliario y enseres del señor ...... desde la sede oficial de la Delegación del Gobierno en Cantabria a su domicilio, (ambos dentro de la ciudad de...

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