Resolución nº C/0379/11, de September 14, 2011, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2011
Número de ExpedienteC/0379/11
TipoAdquisición control exclusivo
ÁmbitoConcentraciones

C/ Barquillo 5 28004 Madrid

RESOLUCIÓN (Expte. C-0379/11, STERICYCLE/ CONSENUR/ SERMED/

SANYPICK)

CONSEJO

Dª Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

asumiendo funciones de Presidente

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 14 de septiembre de 2011.

Visto el expediente tramitado de acuerdo a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, relativo a la adquisición por Grupo STERICYCLE del control exclusivo de las sociedades CONSENUR, S.A. Y SERMED SERVICIOS

CLINICOS Y MEDICOS INTEGRALES S.A, así como el control conjunto de la sociedad SANYPICK PLASTIC S.A. (Expte. C/0379/11), y estando de acuerdo con el informe y la propuesta remitidos por la Dirección de Investigación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto, en aplicación del artículo 57.2.

de la mencionada Ley, autorizar la citada operación de concentración en primera fase, salvo en lo que respecta a la cláusula de confidencialidad que, en lo que exceda de tres años, queda sometida a la normativa sobre acuerdos entre empresas.

Por otro lado, la cláusula de no competencia entre vendedor y comprador durante un periodo de dos años, contado a partir de la Fecha de Transmisión, es una restricción accesoria a la concentración a los efectos del artículo 10.3 de la LDC, de la que queda excluida en todo caso la actividad de ESTERITEX, S.A., por considerar este Consejo que no se encuentra dentro del perímetro de la operación autorizada.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que se puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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