Resolución nº 00/4373/2011 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 22 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2011
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (22/12/2011) y en la Pieza Separada de Suspensión al expediente número 4373/11 R.G. formalizada ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, en virtud de la solicitud realizada por X con N.I.F. ... y en su nombre y representación por Don ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., en torno a la suspensión de la ejecución del acto que a continuación se dice.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Con fecha 17 de junio de 2011, la Diputación Provincial de ... promovió reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Central contra resolución de la Subsecretaria de Industria, Turismo y Comercio, actuando por delegación del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 12 de mayo de 2011, por la que se desestiman los recursos de reposición presentados contra las liquidaciones correspondientes al periodo de 01/01/2009 al 31/12/2009 y al 01/01/2010 al 31/12/2010 en el expediente de referencia ... relativo a la afectación demanial para uso privativo del dominio público radioeléctrico.

En el escrito de interposición de la reclamación la entidad interesada solicita, mediante Otrosí, la suspensión del acto impugnado hasta la resolución de la impugnación que se interpone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO- Concurren en la presente Pieza Separada de Suspensión los requisitos exigidos por el Reglamento rector de las actuaciones en esta vía, respecto a competencia y legitimación que son presupuesto para su resolución por este Tribunal Económico-Administrativo Central.

SEGUNDO.- La suspensión por el Tribunal económico-administrativo ha de ajustarse a lo previsto en el artículo 233 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (en adelante LGT) que, en su apartado cuarto, dispone "El tribunal podrá suspender la ejecución del acto con dispensa total o parcial de garantías cuando dicha ejecución pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación" y en el artículo 46 del Reglamento general de desarrollo de la LGT, en materia de revisión en vía administrativa (en adelante RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que establece en su apartado primero "El tribunal económico-administrativo que conozca de la reclamación contra el acto cuya suspensión se solicita será competente para tramitar y resolver las peticiones de suspensión con dispensa total o parcial de garantías que se fundamenten en perjuicios de difícil o imposible reparación, tanto para los supuestos de deuda tributaria o cantidad líquida como en aquellos otros supuestos de actos que no tengan por objeto una deuda tributaria o cantidad líquida.

También será competente para tramitar y resolver la petición de suspensión que se fundamente en error aritmético, material o de hecho".

Por su parte el apartado 4 del citado artículo 46 señala que "Subsanados los defectos o cuando el trámite de subsanación no haya sido necesario, el tribunal económico-administrativo decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud, y la inadmitirá cuando no pueda deducirse de la documentación incorporada al expediente la existencia de indicios de los perjuicios de difícil o imposible reparación o la existencia de error aritmético, material o de hecho".

TERCERO.- De conformidad con los preceptos anteriormente transcritos para obtener la suspensión de la ejecución de un acto impugnado en vía económico-administrativa es necesario acreditar que dicha ejecución pueda causar perjuicios de difícil o imposible reparación, o que el mismo incurre en error material, de hecho o aritmético, todo ello sin perjuicio de que a la Entidad reclamante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 173.2 del Texto articulado de la Ley de Haciendas Locales no se le puedan exigir fianza o garantía alguna.

En presente caso la reclamante se limita a solicitar la suspensión del acto sin efectuar alegación alguna sobre los perjuicios de imposible o difícil reparación que de la ejecución del acto impugnado pudieran derivarse, siendo además este un defecto u omisión no subsanable de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, manifestada en sus sentencias de 19 de mayo de 2011 (recurso 1673/2007) y 18 de julio de 2011 (recurso 2790/2009) y dado que no se ha incurrido en error material, de hecho o aritmético no es posible proceder a la suspensión ya que no hay motivo para sustentarla.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, como resolución de la solicitud de suspensión formulada por X en pieza separada de suspensión al expediente número 4373/11 R.G., ACUERDA: Inadmitir a trámite la solicitud de suspensión.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR