Resolución nº S/0207/09, de February 8, 2012, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
Número de ExpedienteS/0207/09
TipoDenuncia
ÁmbitoConductas

Empresa

ABERTIS TELECOM, S.A.U.

Sector

J.619: Otras actividades de telecomunicaciones (NACE 2006).

(Ver expedientes de este sector)

Historial

08/04/2010 Acuerdo

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Contenido Acuerdo:

Incoación

Calificación:

102 TFUE

art. 2.c Ley 15/07

08/02/2012 Resolución del Consejo

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Contenido Resolución:

Existencia de práctica prohibida

Multa

Calificación:

102 TFUE

art. 2 Ley 15/07

Resolución del Consejo:

Ver

RESOLUCIÓN

(Expte. S/0207/09 TRANSPORTE TELEVISIÓN)

Consejo:

Sres.:

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dña. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dña. Mª Jesús González López, Consejera

Dña. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

Dña. Paloma Ávila de Grado, Consejera

D. Luis Díez Martín, Consejero.

En Madrid, a 8 de febrero de 2012

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), con la composición arriba expresada, y siendo Ponente la Consejera Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, ha dictado esta resolución en el expediente sancionador

S/0207/09 TRANSPORTE TELEVISIÓN, incoado a ABERTIS TELECOM S.A.U.

por la Dirección de Investigación de la CNC (DI), por considerar que ha llevado a cabo prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y en el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

ANTECEDENTES DE HECHO

1. Con fecha 30 de noviembre de 2009 tuvo entrada en esta Comisión Nacional de la Competencia (en adelante CNC) escrito de SES ASTRA IBÉRICA S.A.

(en adelante ASTRA) por el que formulaba denuncia contra ABERTIS

TELECOM S.A.U. (en adelante ABERTIS) por una supuesta negativa constructiva de acceso, entre otras formas, mediante un estrechamiento de márgenes (también conocido como pinzamiento o compresión de márgenes), a los centros de la red terrestre de ámbito nacional de ABERTIS que son esenciales para poder prestar el servicio de transporte de distribución satelital a las televisiones privadas nacionales y autonómicas, así como para presentarse a los concursos públicos convocados por operadores de televisión públicos nacionales y autonómicos para la prestación de estos servicios de transporte (folios 1 a 99). Esa denuncia fue ampliada por ASTRA mediante escritos que tuvieron entrada en la CNC el 14 y el 22 de diciembre de 2009

(folios 100 a 272; 273 a 395).

2. Con fecha 12 de febrero de 2010 y 25 de marzo de 2010 la DI remitió requerimientos de información a ASTRA (folios 396 a 400, 698 a 702) al objeto de disponer de información relativa a los elementos de coste que configuran el servicio de transporte distribución de la señal de televisión así como de la participación de ASTRA en los concursos nacionales y autonómicos relativos a dicho servicio. La contestación de ASTRA al primer requerimiento tuvo entrada en la CNC el 25 de febrero de 2010 (folios 521 a 686) y fue completada mediante escrito de 12 de marzo de 2010 (folios 687 a 697). La contestación al segundo requerimiento tuvo entrada en la CNC el 31 de marzo de 2010 (folios 703 a 733).

3. Asimismo con fecha 15 de febrero de 2010 la DI solicitó a la CMT (folios 401 a 405) la remisión de las versiones confidenciales de determinadas resoluciones relacionadas con el sector analizado en el presente expediente, así como la contabilidad de costes de ABERTIS aprobada por la CMT. Esta documentación fue remitida por la CMT el 24 de febrero de 2010 (folios 406 a 520).

4. Con fecha 8 de abril de 2010, la DI incoó expediente sancionador S/0207/09 contra ABERTIS por existir indicios racionales de la comisión de una infracción del artículo 2 de la LDC y del artículo 102 del TFUE (folios 734 a 736).

Asimismo, en ese mismo acuerdo se reconoció la condición de interesado de ASTRA. Dicho acuerdo fue notificado con fecha 8 de abril de 2010 a ABERTIS

y ASTRA (folios 818 a 880).

5. Con fecha 31 de mayo de 2010 se solicitó a ABERTIS (folios 895 a 899) información relativa, entre otros asuntos, a sus intercambios de correspondencia con ASTRA, el precio pagado a Hispasat por la capacidad satelital contratada, los contratos en vigor con todos los operadores a los cuales les presta el servicio de transporte distribución de la señal de televisión y así como información sobre su participación en los diversos concursos autonómicos y nacionales. La contestación de ABERTIS tuvo entrada en la CNC con fecha 18 de junio de 2010 (folios 903 a 2.241).

6. El 6 de agosto de 2010, ABERTIS remitió un escrito de alegaciones a la CNC

contra el acuerdo de incoación (folios 2.261 a 2.364). Como primera cuestión, ABERTIS considera que la indefinición en la acusación le causa inseguridad jurídica. Por otro lado, ABERTIS pone de manifiesto que la solicitud de acceso de ASTRA se produce en el marco de un mercado cuyas condiciones de acceso están reguladas por la CMT y en el cual la Oferta de Referencia es suficiente para garantizar el acceso mediante coubicación, sin que proceda en ningún caso el acceso mediante interconexión. Finalmente, ABERTIS añade que los cálculos realizados por ASTRA en su denuncia para demostrar un estrechamiento de márgenes son erróneos y aportan sus propios cálculos, a partir de un estudio realizado por una consultora.

7. Con fecha 24 de septiembre de 2010 la DI realizó requerimientos de información a La Sexta, RTVE, Antena 3, Cuatro, Telecinco, Net TV y Veo Televisión (folios 2.379 a 2.419), relacionados con sus respectivos contratos con ABERTIS para el servicio de transporte de distribución de la señal de televisión. La respuesta de La Sexta tuvo entrada el 5 de octubre de 2010

(folios 2.447 a 2.448), las de Cuatro y Antena 3 y RTVE el 6 de octubre de 2010 (folios 2.463 a 2.466; 2.475 a 2.478; 2.479 a 2.480 respectivamente), la respuesta de Net TV el 7 de octubre de 2010 (folio 2.486 a 2.488), la de Veo TV el 8 de octubre de 2010 (folios 2.493 a 2.496) y la respuesta de Telecinco el 13 de octubre de 2010 (folios 2.503 a 2.509).

8. Además, con fecha 29 de septiembre de 2010 la DI solicitó información relativa a sus relaciones comerciales con ABERTIS, así como sobre los concursos convocados, a Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones

(GIT) de Asturias, a Aragón Telecom y a Corporación Extremeña Audiovisual

(folios 2.420 a 2.446). La respuesta de Aragón Telecom tuvo entrada el 7 de octubre de 2010 (folios 2.489 a 2.492) y el 21 de octubre las de GIT (folios

2.516 a 2.519) y Corporación Extremeña (folios 2.513 a 2.515).

9. Con fecha 16 de noviembre 2010 se realizó un segundo requerimiento de información a ABERTIS solicitando información relativa a la configuración y costes de su red (folios 2.525 a 2.531) cuya respuesta tuvo entrada en la CNC

el 3 de diciembre de 2010 (folios 2.592 a 2.599).

10. El 17 de noviembre de 2010 tuvieron entrada en la CNC alegaciones adicionales de ABERTIS (folios 2.532 a 2.557). Mediante las mismas ABERTIS quiere poner en conocimiento de la DI que: a) la CMT ha resuelto mediante Resolución de 22 de septiembre de 2010 el recurso de reposición interpuesto por la entidad SES Astra Ibérica, S.A. contra la Resolución de 13 de mayo de 2010, por la que se resolvía el conflicto de acceso e interconexión presentado por aquélla contra la entidad Abertis Telecom, S.A., en relación con las condiciones de acceso a sus centros para la prestación de servicios de transporte de distribución satelital, pronunciándose sobre determinados asuntos relevantes para el presente expediente, entre ellos el tema de la interconexión; y b) Por otro lado, ABERTIS ofrece su interpretación de las respuestas de las televisiones al requerimiento de la DI de fecha 24 de septiembre de 2010.

11. Con fecha 3 de diciembre de 2010 la DI realizó a ABERTIS un nuevo requerimiento, de cara a ampliar la información relativa a los costes de ABERTIS de prestación del servicio minorista de transporte de distribución

(folios 2.575 a 2.591), cuya respuesta tuvo entrada en la CNC el 11 de enero de 2011 (folios 2.861 a 2.912). En la medida en que la misma se consideró incompleta, el 13 de enero de 2011 se envió una reiteración del requerimiento

(folios 2.913 a 2.916) cuya respuesta tuvo entrada el 25 de enero de 2011

(folios 2.924 a 2.976). Asimismo, el 19 de enero de 2011 ABERTIS entregó información complementaria a esta solicitud de información (folios 3.621 a

3.622).

12. A fin de completar la anterior respuesta, con fecha 28 de enero de 2011 la DI

le requiere a ABERTIS determinadas aclaraciones (folios 2.982 a 2.988) cuya entrada en la CNC tuvo lugar el 9 de febrero de 2011 (folios 3.054 a 3.113), con aclaraciones y correcciones en fechas posteriores (17 de febrero de 2011, folios 3.158 a 3.159; 18 de febrero de 2011, folios 3.160 a 3.161; 2 de marzo de 2011, folios 3.553 a 3.559; 3 de marzo de 2011, folio 3.560; 3 de marzo de 2011, folios 3.561 a 3.563; 3 de marzo de 2011, folios 3.600 a 3.601; 7 de marzo de 2011, folios 3.568 a 3.570; 14 de marzo de 2011, folios 3.619 a

3.620).

13. Con fechas 8 y 15 de febrero de 2011 la DI envió requerimientos de información a Corporación RTVE solicitando detalles sobre el concurso para el servicio de difusión del múltiple RGE de 5 de junio de 2006, así como el coste de prestación de dicho servicio (folios 3.046 a 3.049; 3.134 a 3.135 respectivamente), cuyas respuestas tuvieron entrada en el registro de la CNC

el 15 de febrero de 2011 en el primer caso (folios 3.139 a 3.143) y el 18 de febrero de 2011 en el segundo caso (folios 3.162 a 3.427), aunque esta última respuesta fue complementada mediante escrito que tuvo entrada el 1 de marzo de 2011 (folios 3.550 a 3.552).

14. Con fecha 16 de febrero de 2011 se remitió un requerimiento de información a ABERTIS relativo a sus relaciones comerciales con Aragón Telecom (folios

3.152 a 3.154), cuya respuesta tuvo entrada en la CNC el 28 de febrero de 2011 (folios 3.444 a 3.548).

15. Con fecha 23 de febrero de 2011 ABERTIS aportó la resolución de la CMT de 10 de febrero de 2011 sobre el conflicto de interconexión entre ABERTIS y ASTRA (folios 3.430 a 3.443).

16. Con fecha 13 de diciembre de 2010 y 3 de marzo de 2011 tuvieron entrada en la CNC alegaciones de ASTRA (folios 2603 a 2852 y 3564 a 3567). En las mismas, ASTRA rebate las alegaciones de ABERTIS, incluido el informe realizado por una consultora para la denunciada y argumenta que la interconexión a los receptores de ABERTIS es necesaria porque la coubicación es inviable económicamente. En su segundo escrito de alegaciones ASTRA solicita que se sancione a ABERTIS y se le imponga la obligación de: (i) garantizar el acceso a sus centros en régimen de interconexión al receptor digital para la prestación del servicio de transporte de distribución vía satélite de la TDT y (ii) poner en conocimiento de ASTRA todas aquellas claves y códigos necesarios para la sincronización de las señales.

Subsidiariamente a las anteriores, solicita que se obligue a Abertis a desinvertir su participación en Hispasat y Eutelsat.

17. El 9 de marzo de 2011, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 17.2.d) de la LCD, la DI solicitó a la CMT la emisión de informe en el marco del expediente de referencia, solicitud que suspendió el transcurso de los plazos máximos para resolver el expediente. En particular, la DI solicitaba a la CMT

su criterio técnico sobre determinadas cuestiones relacionadas con la valoración de diversa información aportada por ABERTIS a la DI. Para ello, la DI anexó a su escrito de requerimiento un documento en el que exponía para cada cuestión plateada, la información solicitada a ABERTIS, la información recibida de la empresa (que fue también remitida a la CMT) y los aspectos concretos sobre los que se requería el criterio técnico de la CMT (folios 3.581 a 3.593). Ante la falta de respuesta, con fecha 5 de mayo de 2011 se reiteró la solicitud de informe a la CMT (folios 3.644 a 3.657).

18. Con fecha 11 y 14 de marzo de 2011 se incorporaron al expediente las hojas de cálculo elaboradas por la instructora, y en las que, a partir de los datos aportados por ABERTIS, se realiza un resumen de las inversiones de ABERTIS en su red y se calcula el estrechamiento de márgenes para los diferentes contratos analizados en el expediente (folios 3.595 a 3.599 y 3.602 a 3.612 respectivamente).

19. Con fecha 16 de marzo de 2011 ABERTIS presenta escrito en el que comenta la Resolución de la CMT de 10 de febrero de 2011 sobre el conflicto de interconexión entre ABERTIS y ASTRA y aporta de nuevo copia de la misma

(folios 3.623 a 3.643).

20. Con fecha 10 de junio de 2011 y transcurrido el plazo de 3 meses con los que cuenta la CMT para enviar su informe conforme a lo previsto en el artículo 37.2.d) de la LDC, la DI acordó levantar la suspensión del plazo (folio 3.569) y notificarlo a ABERTIS y a ASTRA.

21. Hasta la emisión del Pliego de Concreción de Hechos (en adelante PCH), ABERTIS solicitó vista del expediente de referencia con fechas 10 de abril de 2010, 18 de octubre de 2010 y 13 de diciembre de 2010 (folios 881, 2.510 y

2.600).

22. Con fecha 10 de junio de 2011, la DI formuló el Pliego de Concreción de Hechos que fue notificado a ABERTIS (folios 3.866 a 3.970) y a ASTRA (folios

3.971 a 4.074), de acuerdo con lo previsto en el artículo 50.3 de la LDC, dándoles plazo para alegaciones.

23. Con fecha 10 de junio de 2011 se envió a ABERTIS solicitud de información relativa a sus ingresos (folio 3.658) cuya contestación tuvo entrada en la CNC

el 14 de julio de 2011 (folios 4.534 a 4.542).

24. Con fecha 14 de junio de 2011 ABERTIS solicitó y obtuvo vista del expediente de referencia (folios 4.075 a 4.078).

25. Con fecha 15 de junio de 2011 tuvo entrada en la CNC escrito de ABERTIS

(folios 4.079 a 4.080) en el que solicita una prórroga del plazo señalado para presentar alegaciones al PCH.

Con fecha 17 de junio de 2011 se notificó a ABERTIS, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la denegación de la ampliación de plazo solicitada por ABERTIS para formular alegaciones al PCH (folios 4.082 a

4.086).

26. Con fecha 20 de junio de 2011 ABERTIS presentó un escrito solicitando que se requiriese de nuevo a la CMT la emisión del informe previsto en el artículo 17.2.d) de la LDC, remitiéndole copia del PCH, así como que se acordase la suspensión del plazo para realizar alegaciones a dicho PCH (folio 4087-4094).

27. Con fecha 21 de junio de 2011 tuvo entrada en la CNC escrito de alegaciones de ABERTIS en relación al acuerdo de denegación de ampliación de plazo del 17 de junio de 2011 (folios 4.095 a 4.100), en el que manifiesta que no se le ha facilitado el acceso a determinada información que obra en el expediente, por lo que se solicita la concesión de un nuevo plazo para alegar al PCH y la entrega en formato electrónico de todo el expediente.

28. Con fecha 24 de junio de 2011 se notificó a ABERTIS acuerdo de la instructora contestando a las alegaciones de ABERTIS de fecha 21 de junio de 2011 y denegando tanto la concesión de un nuevo plazo para alegar al PCH como la entrega en formato electrónico de todo el expediente, entre otras razones, porque ABERTIS ya había tenido un acceso adecuado al expediente y podía seguir teniéndolo siguiendo los cauces expresados en la notificación del acuerdo de incoación de 8 de abril de 2010 (folios 4.106 a 4.113).

29. Con fecha 27 de junio de 2011 tuvo entrada en la CNC escrito de alegaciones de ABERTIS en relación con el anterior acuerdo de la DI de fecha 24 de junio de 2011(folios 4.114 a 4.121). En dicho escrito ABERTIS reitera lo alegado en su escrito de 21 de junio de 2011, solicitando la concesión de un nuevo plazo de 15 días para alegar al PCH, basándose en que determinados folios a los que hace referencia el PCH no obran en su poder por error de la DI, así como que necesita las fórmulas que subyacen a la hoja de cálculo de estrechamiento de márgenes en formato Excel que se facilitó a ABERTIS junto con la notificación del PCH.

30. Con fecha 29 de junio de 2011 se notificó a ABERTIS acuerdo de la instructora respondiendo a sus alegaciones de 27 de junio de 2011, concluyendo que no existe indefensión y denegando la concesión de un nuevo plazo de alegaciones (folios 4.125 a 4.132).

31. Con fecha 29 de junio de 2011 tuvo entrada en el registro de la CNC escrito que contiene las alegaciones de ASTRA al PCH (folios 4.133 a 4.166).

32. Con fecha 1 de julio de 2011 se recibieron en la CNC las alegaciones de ABERTIS al PCH a las que anexa lo que denomina un modelo económico alternativo para analizar la valoración económica y numérica realizada por la DI y sendos informes de consultora y auditora (folios 4.167 a 4.338).

33. El 6 de julio de 2011 ABERTIS de nuevo tuvo acceso al expediente (folios

4.522 a 4.524).

34. El 15 de julio de 2011 se recibe escrito de la CMT, en el que solicita que se le requiera de nuevo la emisión del informe previsto en el artículo 17.2.d) de la LDC, enviando copia del PCH del expediente de referencia. En este escrito se hace referencia a un intercambio de cartas entre el Presidente de la CMT y el Presidente de la CNC sobre este mismo asunto. Por ello, con fecha 29 de julio de 2011 la DI procedió a incorporar al expediente copia de tales cartas. En concreto, copia de la carta de 22 de marzo de 2011 del Presidente de la CMT

al Presidente de la CNC y contestación de este fechada el 28 de abril (folios 4970-4975).

35. Tras analizar las alegaciones e información aportada por ABERTIS en relación con la estimación de sus ingresos, costes y márgenes realizada por la DI e incorporada al expediente con fecha 14 de marzo de 2011 (folios 3.602 a

3.618), la instructora procedió de oficio a corregir determinados errores materiales detectados en los cálculos. Los nuevos cálculos fueron incorporados al expediente con fecha 18 de julio de 2011 (folios 4.545 a

4.564), corrigiendo los errores materiales detectados de oficio o por ABERTIS, y teniendo en cuenta nuevos datos aportados por ABERTIS. Asimismo, a la vista de las alegaciones de ABERTIS en relación con la estimación de los ingresos de los servicios de transporte distribución que derivarían del contrato de ABERTIS con RTVE en relación con el múltiple RGE1, la DI planteó un escenario alternativo (folios 4.566 a 4.573). En todo caso, en la medida que los resultados son menos beneficiosos para ABERTIS, la DI no los tuvo en cuenta a efectos de su propuesta de resolución.

36. Con fecha 19 de julio de 2011, se procedió al cierre de la fase de instrucción en virtud de lo previsto en el artículo 33.1 del RDC, lo que fue notificado a los interesados ese mismo día (folio 4.574).

37. El 22 de julio de 2011 ABERTIS tuvo acceso al expediente (folios 4595-4597).

38. De acuerdo con lo previsto en el artículo 50.4 de la LDC, con fecha 22 de julio de 2011 se notificó a las partes la Propuesta de Resolución de la DI.

39. Con fecha 26 de julio de 2011 Abertis recurre ante el Consejo el Acuerdo de 19 de julio de la DI sobre el cierre de la fase de instrucción, así como cualquier acto posterior que traiga causa del mismo, incluyendo la Propuesta de Resolución. ABERTIS alega que la ausencia de informe determinante de la CMT viciaría de nulidad la resolución adoptada en el expediente, lo que obliga a la CNC a no proseguir las actuaciones ya que de hacerlo quedarían viciadas de nulidad. El Consejo de la CNC inadmitió este recurso mediante Resolución de 23 de agosto de 2011.

40. Con fecha 8 de agosto de 2011 tuvo entrada en la CNC escrito de alegaciones a la Propuesta de Resolución presentado por ABERTIS TELECOM. En el mismo se solicita, sin perjuicio de la Resolución que el Consejo pudiera adoptar para resolver el recurso interpuesto por la alegante, que el Consejo, bien en forma de prueba, bien en forma de actuaciones complementarias, recabe el informe determinante de la CMT con el fin de salvaguardar “el derecho a la tutela judicial efectiva de Abertis” y “la eficacia de la resolución final…”. No solicitan la celebración de vista (folios 4985-5243).

41. Con esa misma fecha ASTRA solicitó ampliación de plazo para presentar alegaciones, que le fue denegada. Con fecha 10 de agosto de 2011 tuvo entrada en la CNC escrito de alegaciones a la Propuesta de Resolución presentado por SES ASTRA IBÉRICA. En el mismo no se solicita práctica de pruebas y actuaciones complementarias ante ese Consejo de la CNC, ni se pide la celebración de vista.

42. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley 15/2007, el 11 de agosto de 2011 la DI elevó al Consejo el expediente de referencia junto con el Informe Propuesta.

43. Con fecha de 14 de septiembre de 2011, el Consejo dictó Acuerdo por el que resolvió informar a las partes de que con fecha 2 de septiembre de 2011 se había remitido a la Comisión Europea la Propuesta de Resolución del expediente en los términos en que se señala en el artículo 11.4 del Reglamento CE 1/2003, y que con igual fecha y en cumplimiento del artículo 37.2.c) de la Ley 15/2007, había quedado suspendido el cómputo del plazo máximo para resolver el expediente hasta que por la Comisión Europea se diera respuesta a la información remitida, o transcurriera el plazo a que hace referencia el mencionado artículo 11.4 del Reglamento CE 1/2003.

Transcurrido el plazo de 30 días a que se refiere el último precepto señalado, por Acuerdo de 13 de octubre de 2011, y con efectos desde el 8 de octubre de 2011, el Consejo resolvió levantar la suspensión del cómputo del plazo máximo para resolver el expediente de referencia, lo que se notificó a las partes.

44. Con fecha 25 de noviembre de 2011 tuvo entada en la CNC escrito de ABERTIS por el que se aporta determinada correspondencia relacionada con la licitación pública para la prestación del servicio de transporte de un canal de televisión digital de ámbito autonómico convocada por la CCAA de Castilla y León.

45. Con fecha 26 de enero de 2012 se requirió a ABERTIS información acerca de su volumen de negocios en 2011, procediendo a suspender el plazo máximo para resolver conforme a lo dispuesto por el artículo 37.1 a) de la LDC. La respuesta de ABERTIS tuvo entrada en la CNC el 30 de enero de 2012.

46. El Consejo terminó de deliberar y falló el presente expediente en su sesión de 1 de febrero de 2012.

47. Son partes interesadas:

- SES ASTRA IBÉRICA S.A.

- ABERTIS TELECOM, S.A.U.

HECHOS PROBADOS

1. LAS PARTES

1.1. ABERTIS TELECOM, S.A.U.

ABERTIS TELECOM, S.A.U. (ABERTIS), filial al 100% de ABERTIS

INFRAESTRUCTURAS, S.A., es una compañía que a su vez dispone del 100%

de Retevisión I, S.A. y Difusió Digital Societat de Telecomunicacions S.A.

Asimismo, ABERTIS es accionista del operador de satélites Hispasat (33,4%), que controla conjuntamente junto a las entidades públicas SEPI, CDTI e INTA

(M.5105 ABERTIS/SEPI/CDTI/INTA/HISPASAT). También participa en los operadores de satélites Eutelsat (31,96%), en Torre de Collserola, S.A. (41,8%), y posee una participación mayoritaria en la sociedad Overon (51%), que controla conjuntamente con el grupo Imagina (N-06001 ABERTIS TELECOM-MEDIAPRO-ALELLA).

ABERTIS, a través de sus filiales, dispone de una red digital de transporte y difusión de señales audiovisuales de cobertura nacional, con más de 3.200 emplazamientos que le permiten prestar servicios de transporte y difusión de la señal audiovisual con tecnología digital a las cadenas de radio y de televisión de ámbito nacional, así como a las cadenas de radio y televisión autonómicas y locales dentro de diversas Comunidades Autónomas. Asimismo, gran parte de esta red proviene de la antigua red monopolística de difusión de RETEVISIÓN.

ABERTIS pertenece a un grupo internacional que gestiona infraestructuras para la movilidad y las telecomunicaciones a través de cinco áreas de negocio:

autopistas, infraestructuras de telecomunicaciones, aeropuertos, aparcamientos y parques logísticos.

1.2. SES ASTRA IBÉRICA

SES ASTRA IBÉRICA, S.A. (ASTRA) pertenece al grupo ASTRA, que opera el sistema de satélites ASTRA y ofrece una cartera completa de servicios de difusión y de banda ancha por satélite para sus clientes de Europa y otros continentes.

ASTRA transmite programas de radio y televisión de forma directa a millones de hogares y proporciona acceso a Internet y servicios de red a gobiernos, grandes sociedades, pequeñas y medianas empresas y hogares.

En lo que respecta a España, ASTRA es el principal proveedor de servicios de satélite de la plataforma de televisión de pago de SOGECABLE, S.A.

(actualmente PRISA TELEVISIÓN, S.A.U.) desde el inicio de sus emisiones analógicas en el año 1993 y con sus emisiones digitales desde 1997, lo cual le ha llevado a tener presencia estable en España.

2. EL TRANSPORTE Y LA DIFUSIÓN DE LA SEÑAL AUDIOVISUAL

La cadena de valor desde un punto de vista técnico, que va desde la producción de la señal audiovisual por el radiodifusor hasta su recepción por el espectador final sería la siguiente:

-Servicio de transporte a cabecera (contribución): constituye la comunicación punto a punto de la señal audiovisual desde el centro de producción del radiodifusor a la cabecera de red de difusión. La contribución permanente se realiza principalmente por redes fijas y la ocasional desde unidades móviles que se desplazan para retransmitir acontecimientos puntuales.

-Servicio de transporte a los centros emisores (distribución): constituye la comunicación punto a multipunto de la señal del canal múltiple digital, desde la cabecera de red de difusión hasta los centros emisores del operador técnico que constituyen la red de difusión primaria.

-Servicio de difusión: implica la emisión de la señal audiovisual en la correspondiente zona de servicio, mediante la red de difusión primaria, constituida por los centros emisores, y la red de difusión secundaria integrada por los centros reemisores (que reciben la señal de los centros emisores).

Los servicios de transporte y difusión son complementarios pues satisfacen necesidades distintas, aunque están estrechamente vinculados.

Ambos tramos pueden ser teóricamente prestados por un mismo operador o por operadores distintos. El transporte de la señal se puede realizar por diversos medios: cable, radioenlace o satélite, de manera que cualquier operador que disponga de redes adecuadas y según las exigencias del difusor, podría prestar potencialmente los servicios de transporte. En cambio, las licencias que habilitan a los radiodifusores para la emisión de sus señales de televisión les obligan a difundirlas utilizando la tecnología digital terrestre, con unas exigencias de cobertura de la población muy significativas.

Si bien es cierto que a diferencia de la difusión de la señal audiovisual, los operadores de televisión no están condicionados legalmente a utilizar para el transporte un medio de transmisión o tecnología concreto, en la práctica el transporte de distribución desde la cabecera de red hasta los centros emisores, que constituyen la red primaria de difusión, se realiza utilizando la vía satelital, por razones de eficiencia. Dicho medio de transmisión principal se complementa con una red terrenal de respaldo para los centros más importantes que permite disponer de redundancia en la transmisión y garantizar una mejor calidad y continuidad del servicio.

La Comisión Europea en la operación de concentración Abertis/SEPI/CDTI/INTA/Hispasat, aprobada el 26 de junio de 2008 (Asunto

M.5105 Abertis/SEPI/CDTI/INTA/Hispasat), ha señalado que el satélite es un elemento imprescindible para la prestación del servicio de distribución de la señal de televisión digital terrestre, ya que otras tecnologías no son viables en determinados emplazamientos, y con el satélite se evitan las interferencias que se generarían con otras tecnologías.

De hecho, en los contratos de los operadores de televisión nacional con ABERTIS

(HP 4) se especifica que el servicio de transporte lo prestará vía satélite utilizando capacidad tecnológica y cobertura nacional completa, y se dotará de distribución terrestre de respaldo a determinados centros, especificados en el contrato. Así, desde el respectivo telepuerto se distribuye por satélite a los centros de emisión la señal encriptada y dotada de un sistema de acceso condicional.

Por otro lado, dado que el servicio de transporte de distribución es un servicio complementario a la difusión de la señal de televisión, su prestación requiere de la instalación de equipos de recepción de señales en los centros desde los que se difunde la señal a los usuarios finales.

El operador y la modalidad de transporte de distribución elegido por los radiodifusores están condicionados por las infraestructuras de recepción de señales de transporte en cada emplazamiento de difusión, lo que suele llevar a que el transporte de distribución y la difusión se contraten conjuntamente. De esta manera, los operadores de difusión suelen prestar también el servicio de transporte hasta su red de difusión ya desplegada, debido a que al controlar los centros de difusión, tienen más fácil seleccionar la vía de transporte y adaptar los centros de difusión a la misma.

En cambio, un operador de transporte no puede prestar servicios de difusión, salvo que tenga su propia red de difusión (en propiedad o mediante acceso a redes de difusión de terceros).

La posición competitiva de ABERTIS en el transporte de distribución de señales de TDT deriva fundamentalmente de su posición como operador de difusión de señales de TDT en España, donde cuenta con una red nacional de emplazamientos y centros de emisión irreplicable Esta cuestión fue ampliamente analizada por este Consejo en la Resolución de 19 de mayo de 2009, (Expte 646/08 Axión/Abertis).

ABERTIS ofrece en casi todos los casos ambos servicios de transporte distribución y difusión conjuntamente. En el caso de los operadores de televisión de ámbito nacional, ABERTIS les proporciona conjuntamente ambos servicios.

No obstante, existen casos en los que los servicios de transporte distribución y difusión no se contratan conjuntamente y están encomendados a operadores diferentes. Un ejemplo de ello sería el caso de Aragón Telecom, que presta los servicios de difusión del múltiple autonómico de Aragón Televisión, pero contrata con ABERTIS los servicios de transporte distribución.

ASTRA pretende prestar servicios de transporte de distribución de la señal TDT.

Las conductas investigadas en el presente expediente tienen especial incidencia en el ámbito del transporte de distribución de señales de televisión, en la medida en que la solicitud de acceso de ASTRA a la red de centros emisores de ABERTIS, que ha dado lugar a la denuncia, se produce con la intención de prestar únicamente el servicio de transporte de distribución de la señal TDT.

En el caso de que el operador de transporte sea diferente del operador que presta el servicio de difusión, y a fin de asegurar la entrega de la señal para su posterior difusión, se hace imprescindible que el operador que presta los servicios de transporte acceda a los centros del operador encargado de la gestión de los servicios de difusión. Estos servicios mayoristas de acceso a los emplazamientos y centros de emisión que se utilizan para la difusión de las señales de TDT en España, son esenciales para poder prestar servicios de transporte de distribución de las señales de TDT.

Conviene tener en cuenta que muchos de los emplazamientos y centros de emisión para la difusión de señales de TDT que controla ABERTIS son irreplicables por su situación geográfica y los costes hundidos que conllevan.

Asimismo, para que un operador de transporte de distribución de señales de TDT

pueda prestar sus servicios, debe tener la capacidad de entregar la señal transportada en todos y cada uno de los centros de emisión que se utilicen para la difusión de la señal de TDT. De aquí que el servicio de mayorista de acceso a emplazamientos y centros de emisión de ABERTIS para la difusión de señales de TDT tenga un carácter esencial para la prestación del servicio de transporte distribución.

3. MARCO NORMATIVO

3.1. Regulación TDT

El sector audiovisual ha experimentado importantes cambios regulatorios en los últimos años, que han llevado a un aumento de la oferta de canales de televisión en el mercado.

En lo que concierne a la difusión de la señal audiovisual, la Ley 32/2003 fue modificada parcialmente por la Ley 10/2005, de 14 de junio, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Televisión Digital Terrestre, de Liberalización de la Televisión por Cable y de Fomento del Pluralismo. Esta norma está desarrollada por el Real Decreto 944/2005, de 29 de julio (BOE de 30 de julio), por el que se aprobaba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre (en adelante TDT).

Este Real Decreto establece el régimen jurídico de prestación del servicio de televisión digital terrestre y prevé el cese de las emisiones de televisión analógica

(DA Tercera), que finalmente se produjo en abril de 2010.

El Plan Técnico de la TDT (PTNTDT), en su artículo 6 y, posteriormente, la disposición adicional segunda del Real Decreto 920/2006, de 28 de julio, (BOE de 2 de septiembre) establecen la cobertura mínima poblacional a alcanzar por el servicio de TDT. Las sociedades concesionarias del servicio público de televisión de ámbito estatal deberán alcanzar, al menos, una cobertura del 80% de la población antes del 31 de diciembre de 2005; 85% de la población antes del 31 de julio de 2007; 88% de la población antes del 31 de julio de 2008; 90% de la población antes del 31 de diciembre de 2008; 93% de la población antes del 31 de julio de 2009; 95% de la población antes del 3 de abril de 2010, y 96% de la población a partir del 3 de abril de 2010 (Disposición Transitoria 4ª del PTNTDT).

Este artículo 6 del Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre también establece que las televisiones autonómicas deben estar sometidas como mínimo a unas obligaciones de cobertura para la implantación de la TDT

equivalentes a las de RTVE. Por ello, en el Plan Nacional de Transición a la Televisión Digital Terrestre, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de septiembre de 2007, se establece que las Administraciones Autonómicas deben ampliar el Servicio Autonómico de TDT a los centros coincidentes con los utilizados para la difusión estatal RGE de RTVE.

En su disposición transitoria cuarta, se preveía que las sociedades concesionarias del servicio público de televisión de ámbito estatal que desearan solicitar una ampliación de su concesión hasta en dos canales digitales adicionales, deberían presentar, antes del día 1 de octubre de 2005, un plan detallado de actuación en el que asumieran el compromiso de iniciar emisiones de la programación del primer canal digital adicional antes del 30 de noviembre de 2005.

El nuevo marco legal del sector audiovisual (Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo, por el que se regula la asignación de los múltiples de la Televisión Digital Terrestre tras el cese de las emisiones de televisión terrestre con tecnología analógica) ha previsto el incremento de la capacidad para difundir canales de televisión atribuida a cada operador que cuenta con una licencia de emisión. En el caso de los operadores privados de ámbito nacional, esta capacidad les permitiría emitir a cada uno de ellos hasta cuatro canales de televisión de calidad estándar y explotar la capacidad equivalente a un múltiple digital completo.

Tras el apagón analógico en abril de 2010, se ha abierto un periodo de transitorio para la reorganización de los múltiples de TDT, durante el cual además se asignará capacidad adicional de transmisión en la prestación de servicios de TDT.

Este proceso venía regulado en el Real Decreto 365/2010, que fue modificado por Real Decreto 169/2011, y en la Orden ITC 99/2011 de 28 de enero, por la que se determina la fecha de ejecución de la reordenación de canales de televisión digital terrestre prevista en el momento del tránsito entre las etapas 1 y 2 de la fase 1 del proceso establecido en el Real Decreto 365/2010, de 26 de marzo.

Dicho periodo transitorio constará de dos fases. En lo que se refiere a los titulares de licencias de ámbito nacional (televisiones privadas nacionales), se establece lo siguiente:

En la fase 1, con carácter transitorio, cada una de las sociedades concesionarias del servicio público de televisión terrestre de ámbito estatal, accederá a la capacidad equivalente de un múltiple de cobertura estatal (MPE). Para ello, se planificarán tres nuevos múltiples con esta cobertura (MPE1, MPE2 y MPE3), planificación que estará basada en los canales radioeléctricos que conforman los canales de televisión analógicos que, hasta ese momento, habían explotado Antena 3, Telecinco y Sogecable.

Durante esta fase, necesariamente, la capacidad de los múltiples de cobertura estatal, tanto de los ya existentes como de los nuevos, deberá ser objeto de explotación compartida por las sociedades concesionarias, de manera que exista equidad entre todas ellas durante todo el proceso.

La fase 1 se divide en dos etapas. Durante la primera, cada una de las sociedades concesionarias del servicio público de TDT accederá a la explotación de dos canales de TDT en uno de los tres nuevos múltiples que se planificarán (3 MPE). Además, mantendrán la capacidad de explotación de los múltiples asociados a los canales radioeléctricos SFN (66 a 69) como venían haciendo.

Estos canales múltiples del 66 al 69 utilizan una misma y única frecuencia para ser radiados en todo el territorio español SFN. De ahí su denominación de Single Frequency Network (SFN), es decir Red de Frecuencia Única. La etapa 1 de la fase 1 comenzó con la asignación de los nuevos canales múltiples a los radiodifusores (30 julio de 2010). La duración de esta fase estaba prevista en 6 meses. Finalizada esta etapa, las sociedades concesionarias dejan de explotar la capacidad del múltiple asociado al canal radioeléctrico 66 y compartirán, a razón de dos canales de TDT cada una de ellas, los restantes múltiples asociados a los canales radioeléctricos 67 a 69. Además, las sociedades concesionarias continuarán explotando la capacidad de los tres nuevos múltiples que se les habían asignado, de forma transitoria y compartida en la etapa anterior.

En la fase 2 se planificarán nuevos múltiples (MPE4, MPE5, MPE6) y se establecerán ajustes en los múltiples asignados en la fase anterior, con el objetivo de que antes del 1 de enero de 2015 la sub-banda de frecuencias de 790 a 862 MHz (canales radioeléctricos 61 a 69) pueda quedar reservada para otros usos y servicios.

RTVE accederá desde el principio del proceso a dos múltiples digitales de cobertura estatal (RGE) para su explotación en régimen de gestión directa.

Asimismo, se reservan a cada una de las Comunidades Autónomas dos múltiples digitales de cobertura autonómica.

Como consecuencia de este proceso, ninguna de las sociedades titulares de licencias del servicio de TDT en abierto podrá explotar en exclusiva más de medio múltiplex hasta el 1 de enero de 2015.

La asignación de los múltiples en la primera fase tuvo lugar el 2 de agosto de 2010. Según la misma, comparten múltiple Cuatro con La Sexta, Telecinco con Net TV y Antena 3 con Veo TV, habiendo accedido cada uno de ellos a la explotación de cuatro canales de TDT.

El 28 de enero 2011 el Consejo de Ministros aprobó la Orden ITC/99/2011 por la cual se estableció el 1 de marzo de 2011 (un mes después de lo inicialmente previsto) como fecha para dar comienzo a la etapa 2 de la Fase 1 del proceso por el cual se desalojarán las actuales emisiones de TDT de la banda de frecuencias de los 800 MHz para cederlas al sector de las telecomunicaciones.

Así, desde el 1 de marzo de 2011 se emiten 3 SFN (67 a 69) y 3 MPE con el SFN

66 en proceso de apagado durante 3 meses.

La Fase 2 comenzó el 1 de junio de 2011. Durante ella se emitirán hasta 2015: 3 SFN, 3 MPE y 3 MPE nuevos para simulcast de los 3 SFN.

De manera que atendiendo a la normativa y a los contratos firmados por ABERTIS con los radiodifusores nacionales se pueden plantear dos escenarios de cara al presente expediente atendiendo a la configuración de las redes de transporte de la señal de TDT a nivel nacional:

(1) Configuración estatal aplicable con anterioridad al apagón analógico del 4 de abril de 2010, compuesta por un total de 25 redes (5 con cobertura nacional y 20 regionalizaciones):

-7 redes de frecuencia única SFN formada por 4 redes para el transporte de ámbito nacional (canales 66, 67, 68 y 69); y 3 redes correspondientes a la regionalización de las emisiones de los canales 67, 68 y 69 en el ámbito de Canarias (CNR).

-1 Red Global Estatal Multifrecuencia (RGE1) correspondiente a RTVE con capacidad para realizar desconexiones territoriales de ámbito autonómico, formada por una red para distribución del canal múltiple nacional (RGE sin regionalizar) y 17 redes para la regionalización de la señal en cada una de las 17 CCAA.

(2) Configuración aplicable al periodo transitorio y actualmente vigente, que se correspondería con la fase 2 de la Etapa 1 descrita en los párrafos anteriores, compuesta por un total de 28 múltiples (20 regionalizaciones y 8 con cobertura nacional)

-6 redes SFN formada por redes para el transporte de ámbito nacional

(canales 67, 68 y 69); y 3 redes correspondientes a la regionalización de las emisiones de los canales 67, 68 y 69 en el ámbito de Canarias (CNR).

-3 redes multifrecuencia (MPE): MPE1, MPE2, MPE3 correspondiente a los tres nuevos múltiples digitales destinados a su uso por las televisiones privadas nacionales en la fase 2 del proceso junto con las redes SFN antes citadas.

-1 Red Global Estatal (RGE1) correspondiente a RTVE con capacidad para realizar desconexiones territoriales de ámbito autonómico, formada por una red para distribución del canal múltiple nacional (RGE sin regionalizar) y 17 redes para la regionalización de la señal en cada una de las 17 CCAA.

-1 Red Global Estatal (RGE2) correspondiente al segundo canal múltiple destinado a su uso por RTVE previsto en la fase 2 del proceso. Esta red es equivalente en cuanto a su configuración y características a las redes MPE

antes mencionadas.

Por otra parte, cabe señalar que con carácter adicional a las obligaciones de cobertura que tienen los radiodifusores públicos y privados, las Administraciones Públicas han lanzado una serie de planes de extensión de cobertura de la TDT.

Con estos planes, que propician la creación de nuevos centros de difusión y redifusión, se busca asegurar que la TDT nacional (y autonómica) tengan un ámbito de cobertura al menos equivalente al que ha existido para la difusión analógica, con el objetivo último de que se garantice la recepción por parte de los usuarios finales de los contenidos ofertados por titulares de las licencias del servicio de televisión a nivel nacional.

Dichas extensiones de cobertura no son exigibles a los titulares de las licencias de TDT, quienes están obligados a garantizar las diferentes fases de cobertura previstas en la normativa reguladora de la TDT. Es por ello que las actuaciones de extensión de cobertura se encuentran excluidas de los contratos suscritos entre los radiodifusores privados y ABERTIS, contratos que hacen referencia a las fases de cobertura exigibles a los radiodifusores.

Los planes de extensión de cobertura antes mencionados, han sido desarrollados por iniciativa de las administraciones públicas, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional 12ª del Real Decreto 944/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre. En este proceso, el Estado ha realizado diferentes aportaciones financieras para sufragar dichas extensiones de cobertura. Diferentes CCAA han adoptado iniciativas para implementar dicha extensión y convocar los concursos a tal efecto (Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de mayo de 2009, por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante, para el año 2009, del crédito para la financiación de las actuaciones encaminadas a la transición a la televisión digital terrestre y actuaciones en el marco del Plan AVANZA, aprobados por la Conferencia Sectorial de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información”, BOE

de 2 de julio de 2009).

3.2. Resolución relativa a la definición del mercado de transmisión de señales de televisión La entrada en vigor de la Ley 32/2003, de 3 noviembre, General de Telecomunicaciones incorpora al derecho español el nuevo marco normativo básico del sector de las telecomunicaciones. Esta Ley configura el marco institucional estableciendo la CMT como autoridad nacional de regulación a la que atribuye, entre otras funciones, la definición y análisis de mercados sujetos a regulación ex ante, y la imposición, en su caso, de obligaciones específicas a los operadores.

Con fecha 2 de febrero de 2006, el Consejo de la CMT aprobó la Resolución relativa a la definición del mercado de transmisión de señales de televisión, cuya revisión, en línea con las Directrices de la Comisión Europea, se inicia en febrero de 2009 y finaliza con la Resolución de la CMT de 21 de mayo de 2009 (en adelante Resolución del Mercado 18).

En dicha Resolución, al igual que en la anterior, se aprueba la definición y el análisis del mercado mayorista del servicio portador de difusión de la señal de televisión, se designa a ABERTIS como operador con poder significativo de mercado y se imponen determinadas obligaciones para prestar servicios mayoristas relacionados con el servicio soporte de la señal audiovisual.

Así, de acuerdo con la Resolución del Mercado 18, los servicios mayoristas relativos al servicio portador de difusión de la señal audiovisual están regulados ex ante de acuerdo con las siguientes obligaciones:

-Atender a las solicitudes razonables de acceso a recursos específicos de sus redes y a su utilización.

-Obligación de no discriminación en las condiciones de acceso.

-Obligación de transparencia.

-Ofrecer los servicios de acceso a la red nacional de ABERTIS a precios orientados en función de los costes de producción a los terceros operadores que así lo soliciten.

-Separar sus cuentas en relación con las actividades de acceso.

En la Resolución del mercado 18 de mayo de 2009 se concluye que aunque se trate de un servicio complementario del servicio de difusión, no queda justificada la regulación específica del servicio mayorista de transporte, ya que se puede prestar en condiciones competitivas existiendo operadores suficientes en el mercado capaces de ofrecer dicho servicio.

Sin embargo, la CMT sí considera necesario garantizar el acceso a terceros operadores de transporte a los centros de ABERTIS, mediante el servicio mayorista de coubicación, en la medida en que para prestar el servicio de transporte se requiere de la instalación de equipos de recepción de señales en los centros desde los que se difunde la señal a los usuarios finales.

Es decir, en el marco de la Resolución del Mercado 18, la CMT ha considerado que la obligación de acceso impuesta a ABERTIS en su condición de operador con poder significativo de mercado es necesariamente de contenido genérico, por lo que el acceso en la modalidad de coubicación deberá garantizarse independientemente del servicio que pretenda prestar el operador demandante del acceso, siempre y cuando el citado servicio guarde relación con el servicio portador de difusión de la señal de televisión.

La Resolución del mercado 18 también extiende las obligaciones de acceso impuestas a ABERTIS en la modalidad de coubicación a la prestación de servicios en ámbitos inferiores al nacional, con el objetivo último de evitar las barreras de entrada identificadas por la dificultad de acceder a todos los centros que son necesarios para la provisión de servicios también en el ámbito autonómico.

En definitiva, ABERTIS tiene la obligación regulatoria de facilitar la coubicación de los equipos de un tercer operador necesarios para la prestación del servicio de transporte de distribución (en particular de la antena parabólica y del receptor digital) y de garantizar los medios técnicos que aseguren que el citado servicio de transporte se pueda llevar a cabo, independientemente de que el servicio de transporte vaya a ser prestado por un operador diferente del operador que preste el servicio de difusión (ABERTIS).

Como parte de la obligación de transparencia impuesta a ABERTIS en la Resolución del Mercado 18, este operador está obligado a la publicación de una Oferta de Referencia para la prestación del servicio mayorista de acceso suficientemente desglosada para garantizar que no se exija pagar a los operadores alternativos por recursos que no sean necesarios para el servicio requerido.

Entre otros aspectos, en la Oferta de Referencia, ABERTIS debe incluir las condiciones económicas (tarifas de referencia para el acceso o uso de sus servicios regulados), incluyendo la indicación de los precios aplicables a cada uno de los componentes de la oferta de manera suficientemente desglosada.

Esta Oferta de Referencia recibe la denominación de ORAC, y fue aprobada por la CMT mediante Resolución de 7 de octubre de 2010, introduciendo modificaciones sobre la Oferta de Referencia inicialmente presentada por ABERTIS.

En relación con la ORAC, con fecha 10 de febrero de 2011, la CMT aprobó una Resolución relativa a los recursos de reposición interpuestos por ASTRA y ABERTIS contra la Resolución de 7 de octubre de 2010, desestimando el de ASTRA y estimando parcialmente el de ABERTIS.

En su recurso de reposición, ABERTIS alegaba una supuesta vulneración de las normas relativas a la definición de mercados por la imposición de obligaciones de acceso en el mercado del servicio de transporte, una supuesta vulneración del principio de neutralidad tecnológica, al incluir la resolución recurrida mejores condiciones para los servicios prestados mediante satélite que para el resto de tecnologías, así como una serie de cuestiones relativas a plazos y precios de la Oferta de Referencia en relación con el transporte de distribución satelital.

La CMT concluye respecto de la primera cuestión que el servicio de acceso en la modalidad de coubicación es un servicio regulado que permite la prestación del servicio de transporte de forma independiente a la difusión si el servicio para el que se pide el acceso está relacionado con el de difusión de la señal de televisión.

Es decir, que dado que el servicio de transporte de la señal de televisión es complementario del de difusión, no se vulnera las normas relativas a la definición de mercados. En caso contrario, existiría un evidente riesgo de que el poder significativo de mercado de ABERTIS se extendiera a otros mercados de productos complementarios, como lo es el de transporte de distribución.

Con respecto a la vulneración de la neutralidad tecnológica, ABERTIS

consideraba que no existe una justificación suficiente para la reducción del plazo y del precio fijado en el caso del acceso para el servicio de transporte por satélite respecto de otras tecnologías, lo que otorga una clara ventaja competitiva a los operadores que usan dicha tecnología.

La CMT, sin embargo, considera que las actuaciones correspondientes a la provisión de ese servicio son más reducidas que las necesarias para otras tecnologías, y por lo tanto tiene sentido que la Oferta de Referencia contenga un procedimiento de provisión de servicios mayoristas que incluye diversas actuaciones que no son las mismas para cada tecnología.

Añade la CMT que ABERTIS no acredita ni que el transporte por satélite requiera el mismo plazo para completar las actuaciones de análisis de viabilidad y replanteo que otras tecnologías, ni explica en qué consiste la alegada ventaja competitiva. Es más, según la CMT, la reducción del plazo o del precio de provisión del servicio de transporte que figura en la nueva Oferta no parece que sea un criterio determinante para un posible cliente. Al contrario, los importantes costes de cambio y la duración de los contratos, con frecuencia vinculados a la duración de las concesiones, hacen difícil creer que las modificaciones en el coste recurrente supongan una ventaja competitiva determinante a favor del operador con una tecnología que permite beneficiarse de las mejores condiciones de acceso a las que ABERTIS se opone.

Finalmente con respecto a cuestiones más concretas de la Oferta de Referencia, ABERTIS se opone, entre otras, a las siguientes condiciones de la misma con la resolución del regulador que se detalla en cada caso:

-Oposición de ABERTIS a la reducción en el plazo para la provisión de acceso para el servicio de transporte por satélite de 45 a 20 días. Es desestimada por la CMT, porque ABERTIS no ha desacreditado la menor complejidad de las tareas involucradas.

-Oposición de ABERTIS al esquema de precios no recurrentes para la provisión de acceso para el servicio de transporte por satélite, por incluir solamente las horas de acompañamiento del personal de ABERTIS, pero no su aportación de valor. ABERTIS propone unos precios fijos para cada una de las fases del procedimiento y una reducción en el número de horas imputadas a cada actividad. La CMT considera razonable y proporcionado el planteamiento de ABERTIS y propone unos nuevos precios a aplicar.

-Oposición de ABERTIS a la inclusión de la valoración de la inversión dentro del plazo de 20 días para la redacción del estudio de viabilidad. La CMT

resuelve admitir un plazo máximo de ocho días hábiles adicionales para realizar el estudio de viabilidad.

-ABERTIS solicita el incremento de los precios para las fases de estudio de viabilidad, valoración de inversiones y replanteo. La CMT rechaza la petición en la medida en que ABERTIS no justifica que los mismos sean insuficientes.

En lo que respecta al recurso de reposición de ASTRA, la CMT lo rechaza porque considera que ASTRA plantea cuestiones que ya han sido resueltas en otras ocasiones, en particular, en lo que respecta a la necesidad de que en la modalidad de interconexión se contemple el acceso a nivel del receptor digital de ABERTIS.

3.3. Consultas y conflictos interpuestos ante la CMT relativos al mercado 18

Existen varios antecedentes de Resoluciones de la CMT relativas al alcance de las obligaciones impuestas a ABERTIS en virtud del análisis del mercado 18, así como a su efectivo cumplimiento, que son relevantes para el presente expediente.

Con fecha 16 de julio de 2009, la CMT aprobó la Resolución por la que se da contestación a la consulta formulada por ABERTIS el 9 de mayo de 2009 en relación con el alcance de sus obligaciones según la normativa sectorial

(expediente MTZ 2009/795). Está consulta viene motivada por las solicitudes formuladas a ABERTIS por ASTRA. La CMT manifiesta lo siguiente:

-La solicitud de coubicación de una antena parabólica para la prestación del servicio de transporte es un servicio regulado conforme a lo dispuesto en la resolución del mercado 18.

-El servicio de interconexión no es una de las medidas específicamente previstas por esta CMT en su regulación del mercado 18.

-ABERTIS no tiene obligación de poner a disposición de terceros información con un nivel de detalle mayor que el establecido en la citada Resolución de la CMT. Cualquier información adicional concreta que pueda ser necesaria deberá ser valorada por los propios operadores sin perjuicio de la posible intervención de la CMT en caso de conflicto.

Con fecha 19 de noviembre de 2009, ASTRA presentó ante la CMT un conflicto de acceso e interconexión con ABERTIS en relación con el servicio de transporte de distribución satelital en los centros de ABERTIS en las modalidades de coubicación e interconexión (expediente número MTZ 2009/1979).

Con fecha 13 de mayo de 2010 la CMT resolvió al respecto que las obligaciones regulatorias impuestas a ABERTIS, según la Resolución de la CMT del mercado 18, son aplicables también a la prestación de los servicios de transporte de distribución. Los precios aplicables para la prestación del citado servicio serán los contenidos en la Oferta de Referencia de ABERTIS.

La citada Resolución acordaba asimismo lo siguiente:

-La interconexión entre la red de ABERTIS y la de ASTRA ha de realizarse en el equipo transmisor, no resultando procedente obligar a que se produzca en el receptor digital de ABERTIS, sin perjuicio de que dicha modalidad pueda acordarse voluntariamente entre las partes. La interconexión de la antena parabólica de ASTRA en el receptor satélite de ABERTIS supondría el establecimiento de condiciones regulatorias más estrictas en un mercado no sometido a regulación ex ante (transporte) que en el mercado regulado

(difusión).

-ABERTIS deberá atender las solicitudes de información remitidas por ASTRA necesarias para poder estimar el coste de una red de transporte hasta los centros de ABERTIS y su distribución en el tiempo, para la prestación de servicios de distribución tanto a nivel nacional como autonómico, en el plazo de un mes desde su solicitud. La citada información, referente al número concreto, ubicación y tipología de los centros desde los cuales se presta el servicio de difusión a una sociedad concesionaria del servicio de televisión respecto de la cual ASTRA tenga previsto ofrecer servicios de transporte, deberá ser puesta a disposición del operador solicitante a la mayor brevedad posible, y en todo caso, en el plazo de tres días hábiles desde que se produzca la solicitud por parte de ASTRA.

Dado que la señal de transporte debe ser entregada en cada uno de los centros a partir de los cuales ABERTIS presta el servicio de difusión, para la prestación de servicios de transporte se hará imprescindible tener un conocimiento exacto de cuáles son esos centros. Es decir, el conocimiento de los centros a partir de los cuales ABERTIS presta el servicio de difusión a una sociedad concesionaria del servicio de televisión es una condición imprescindible para poder configurar una oferta alternativa de transporte mayorista.

-En cuanto a los precios, en dicha Resolución la CMT señala “con el objetivo de evitar los problemas derivados de una aplicación temporal del régimen de precios por parte del operador con PSM que no responda a los criterios definitivamente establecidos por esta Comisión en la correspondiente Resolución de implementación, la CMT se encuentra habilitada para exigir que la negociación de acuerdos de acceso no se encuentre supeditada a la fijación definitiva del régimen de precios por parte de la CMT. En concreto la Autoridad Nacional de Reglamentación puede determinar la aplicación retroactiva de los precios que en su momento pueda establecer al momento en que se suscribieron los citados acuerdos de acceso entre las partes.”

Con fecha 22 de septiembre de 2010 (AJ 2010/1158) la CMT desestima el recurso de reposición interpuesto por ASTRA sobre la Resolución del 13 de mayo de 2010 por la que se resolvía el conflicto de acceso e interconexión presentada por aquélla contra ABERTIS.

La CMT señala que la obligación regulatoria impuesta a ABERTIS por la CMT de ofrecer el servicio de coubicación para los equipos del servicio de transporte de distribución constituye un elemento integrante de las obligaciones de acceso a sus centros previstas en el análisis del mercado 18, realizado en el marco del mercado de difusión de señales de televisión.

Sin embargo, la CMT reitera que dado que el servicio de transporte de distribución no constituye un mercado sometido a análisis y regulación ex ante por la CMT, resulta improcedente establecer una obligación de acceso a los centros de ABERTIS bajo modalidad de interconexión para este mercado. Esta conclusión se ratifica tras analizar la CMT en mayor detalle las actuaciones técnicas y operativas que tendría que realizar ABERTIS para proporcionar dicho servicio.

Asimismo, la CMT señala que a diferencia de lo indicado por ASTRA, no puede afirmarse que el servicio que pueda ser prestado por ABERTIS a nivel autonómico en el marco de los plantes de extensión de cobertura lanzados por la CCAA, que podría incluir interconexión, sea un servicio de las mismas características que el servicio mayorista requerido por ASTRA, no existiendo por lo tanto discriminación entre operadores.

3.4. Modalidades de acceso en el marco del Mercado 18 En las Resoluciones de la CMT se concretan dos tipos de acceso a los emplazamientos y centros de emisión de ABERTIS en el marco del mercado 18, mediante coubicación e interconexión, siendo la interconexión subsidiaria a la coubicación, sólo aplicable cuando la coubicación en un determinado centro no es físicamente posible.

3.4.1. Coubicación La coubicación consiste en el arrendamiento de espacio para la ubicación física de los equipos de los operadores habilitados legalmente, en los espacios físicos disponibles en las infraestructuras de ABERTIS. Asimismo, la coubicación comprende, en términos generales, la provisión en el centro emisor donde se produzca la coubicación del acceso al punto de energía, así como las condiciones de seguridad y de acondicionamiento necesarios para la instalación de los equipos empleados por el operador solicitante del acceso.

En consecuencia, los servicios requeridos para la coubicación de un operador alternativo son los siguientes:

-Servicio de espacio en caseta: consiste en la puesta a disposición del operador solicitante de un espacio debidamente habilitado para la instalación de equipos de telecomunicaciones (transmisores, reemisores, receptores, sistemas de gestión, etc.) en una sala del emplazamiento correspondiente.

Asimismo, debe facilitarse la ubicación de otros elementos diferentes de los equipos de telecomunicaciones que el operador requiera para la provisión del servicio (multiplexores de RF, energía, etc.) Los equipos de telecomunicaciones habitualmente se ubican en bastidores de medidas estándar, tales como 600x600x2000, 600x800x2000, etc. (milímetros de ancho x fondo x alto). Los espacios facilitados deben permitir la ubicación de dichos elementos, así como espacios adicionales de servidumbre para la correcta operación de los equipos instalados.

Según ABERTIS, la práctica habitual es ubicar los equipos necesarios para la prestación de los distintos servicios que forman toda la cadena de prestación del servicio completo de difusión en un mismo rack (bastidor). Debido a los altos niveles de exigencia de los Compromisos de calidad contraídos con los operadores de TDT para el servicio de difusión (que se adjuntan en documento anexo denominado un SLAs a los contratos con los radiodifusores), ABERTIS permite la coubicación dentro de un mismo bastidor siempre y cuando el operador que mantiene y gestiona los equipos sea el mismo.

Así, cuando un operador mayorista dentro del ámbito del mercado 18 solicita coubicación en un centro de ABERTIS, en concreto, servicio de espacio en caseta, la unidad de contratación es el espacio que ocupa un bastidor. Este operador asume el riesgo comercial de ocupación del mismo, pudiendo ubicar en el mismo varios servicios para un cliente o diversos servicios para diversos clientes.

-Servicio de espacio en torre: Consiste en la puesta a disposición de un espacio en una torre debidamente habilitada para la instalación de antenas de telecomunicaciones. Los espacios en torre ofrecidos permitirán la instalación de paneles para la difusión de TV o bien de otro tipo de antenas que puedan requerirse, tales como antenas parabólicas para recepción satelital o para recepción terrestre, si bien ambas tipologías podrán igualmente ubicarse en otros puntos, tales como la cubierta de la caseta, en función de la disponibilidad de espacio.

Al respecto, únicamente en el caso de que ABERTIS deje de prestar el servicio de transporte o existiese capacidad disponible en Hispasat podría un tercer operador reorientar, en el primer caso, o utilizar las antenas ya instaladas en el segundo, sin necesidad de coubicarse.

-Servicio de acceso a punto de energía: consiste en la puesta a disposición del operador de un punto de conexión al suministro de energía en forma de corriente alterna, en un cuadro eléctrico de ABERTIS. El suministro eléctrico podrá ser ordinario, cuando dependa exclusivamente del fluido eléctrico que se recibe por la acometida, o bien asegurado, cuando se mantenga durante un cierto período de tiempo ante un corte del suministro eléctrico en el emplazamiento, mediante la instalación de equipos de aseguramiento y/o grupos electrógenos.

3.4.2. Interconexión La interconexión se refiere a la conexión física de las redes del operador alternativo y de ABERTIS en aquellos puntos de la red de difusión de televisión donde la misma sea viable.

Como ya se ha señalado anteriormente, según la Resolución del 13 de mayo de 2010 de la CMT en relación con las condiciones en que ABERTIS debe ofrecer el acceso a sus centros para la prestación del servicio de transporte, la interconexión entre la red de ABERTIS y la de un tercer operador ha de realizarse en el equipo transmisor, no resultando procedente obligar a que se produzca en el receptor digital, sin perjuicio de que dicha modalidad pueda acordarse voluntariamente entre las partes si existe un interés por ambos operadores al respecto.

En su posterior Resolución de 22 de septiembre de 2010, la CMT valora de manera más concreta las razones por las cuales el servicio de interconexión para el servicio de transporte no puede considerarse incluido dentro de las obligaciones impuestas a ABERTIS en el análisis del mercado 18. Entre estas razones, la CMT señala en el fundamento segundo de esta resolución cuestiones de carácter técnico que ponen de manifiesto que este servicio de interconexión requiere de determinadas actuaciones que implican que el servicio no puede ser prestado de manera directa o inmediata. Lo cual no quiere decir que sea técnicamente imposible. De hecho, se pone de manifiesto que la prestación de dicho servicio es técnicamente viable, e incluso señala la CMT las diferentes actuaciones técnicas y de procedimiento que ABERTIS tendría que realizar para prestarlo. En cualquier caso, no puede perderse de vista que la CMT realiza esta valoración al objeto de determinar si el servicio de interconexión solicitado por ASTRA puede ser considerado como parte integrante de la obligación general de acceso impuesta a ABERTIS en el marco de la regulación ex ante del mercado 18, o si bien dicho servicio va más allá de las obligaciones establecidas por el regulador.

4. CONTRATOS DE ABERTIS CON RADIODIFUSORES NACIONALES PARA

EL TRANSPORTE DISTRIBUCIÓN DE LA TDT

4.1. Contratos con las televisiones de ámbito nacional ABERTIS tiene contratos con todas las televisiones de ámbito nacional para la prestación del servicio portador soporte del servicio de transporte de distribución y del servicio de difusión para todos sus canales digitales de televisión dentro de un múltiple digital con cobertura estatal sin desconexión territorial:

-Contrato de prestación del servicio portador de TDT de fecha 13 de marzo de 2006 con Veo Televisión, S.A., con una adenda de fecha 29 de marzo de 2007. El mismo está vigente hasta el 31 diciembre de 2015 (folios 1.183 a

1.253).

-Contrato de prestación del servicio portador de TDT de fecha 7 de marzo de 2008 con Sogecable, S.A. El mismo está vigente hasta el 31 diciembre de 2016 […] (folios (1.255 a 1.325).

-Contrato de prestación del servicio portador de TDT de fecha 24 de enero de 2008 con Gestevisión Telecinco, S.A. El mismo está vigente hasta el 31 diciembre de 2016 […] (folios 1.383 a 1.497).

-Contrato de prestación del servicio portador de TDT de fecha 15 de julio de 2008 con Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta, S.A. El mismo está vigente hasta el 31 diciembre de 2016, prorrogable por 4 años (folios 1.503 a

1.707).

-Contrato de prestación del servicio portador de TDT de fecha 16 de marzo de 2006 con Antena 3 de Televisión, S.A., con unas adendas de fecha 28 de marzo de 2007 y de 1 de diciembre de 2008. La vigencia del contrato se extiende, en virtud de dichas adendas, hasta el 31 de diciembre de 2016 prorrogables por 4 años (folios 1.707bis a 1.827).

-Contrato de prestación del servicio portador de TDT de fecha 23 de enero de 2008 con Sociedad Gestora de Televisión Net TV, S.A. hasta el 31 de diciembre de 2016 […] (folios 1.828 a 2.059).

-Contrato de prestación del servicio portador del múltiple digital SFN de fecha 31 de julio de 2008 con Corporación de Radio y Televisión Española, S.A.

(RTVE), por el que se unifica en un solo contrato todos los compromisos previamente adquiridos. El mismo está vigente hasta el 31 de diciembre de 2011, con posibilidad de ampliarse hasta el año 2016 (folios 1.081 a 1.182).

Como ya se ha mencionado, con fecha 19 de mayo de 2009, el Consejo de la CNC, dictó Resolución por la que se declara la existencia de una infracción de la LDC por ABERTIS, consistente en abusar de su posición de dominio en el mercado de difusión de señales audiovisuales (646/08 Axión/Abertis). En dicha Resolución, la CNC impone a ABERTIS la obligación de reconocer a Veo TV

(contrato de 16 de marzo 2006), Net TV (contrato de 23 de enero de 2008), Telecinco (contrato de 24 de enero de 2008) y Sogecable (contrato de 7 de marzo de 2008), el derecho a resolver de forma anticipada, unilateral y sin causa sus respectivos contratos. Este derecho podrá ser ejercitado por el operador de televisión mediante el preaviso que se pacte y, en defecto de pacto, con tres meses de antelación, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, tanto para resolverlo por completo o para la totalidad nacional, como para resolverlo de forma parcial o para una o varias de las placas regionales. Esta Resolución está pendiente de recurso ante la Audiencia Nacional, si bien este órgano jurisdiccional no ha acordado la suspensión cautelar de las medidas anteriormente citadas.

ABERTIS, a solicitud de los radiodifusores […] incluyó como opcionales en los contratos firmados en 2008 los servicios de (a) codificación redundante del canal digital, (b) transporte de la señal desde el centro de codificación del cliente al centro de multiplexación de ABERTIS, (c) multiplexación redundante del canal digital y (d) el transporte del canal múltiple digital de televisión desde el centro de multiplexación al telepuerto, distribución satelital y respaldo por red terrestre.

Sin embargo, ninguno de los operadores estatales a fecha de hoy tiene contratado el servicio (d) transporte del canal múltiple digital con otro operador que no sea ABERTIS. Por otra parte, al figurar los anteriores servicios desglosados, puede conocerse el precio cobrado por ABERTIS por dicho servicio de transporte distribución, que sería de […] euros al año sin descuentos por un múltiple completo.

4.2. Servicio de regionalización de la señal nacional para el ámbito territorial de Canarias Adicionalmente, determinadas televisiones privadas nacionales han solicitado a ABERTIS la prestación de un servicio de regionalización de la señal nacional para el ámbito territorial de Canarias, servicio no incluido dentro de las obligaciones impuestas a los titulares de licencias de TDT por la normativa vigente en la materia. En particular, ABERTIS presta servicios de transporte distribución para la regionalización de tres múltiples SFN (67, 68 y 69) a Canarias. Estos servicios se han instrumentalizado a través de:

-Contrato de prestación del servicio de distribución diferenciado de sus canales de TDT en las Islas Canarias de fecha 4 de marzo de 2009 con Gestevisión Telecinco, S.A. El mismo está vigente desde el 1 de julio de 2009 hasta el 31 de julio de 2016. El precio por el conjunto de los servicios es de […] euros al año (folios 2.060 a 2.067).

-Contrato de prestación del servicio de distribución diferenciado de sus canales de TDT en las Islas Canarias de fecha 31 de julio de 2009 con Gestora de Inversiones Audiovisuales La Sexta, S.A. El mismo está vigente desde el 1 de agosto de 2009 hasta el 31 de julio de 2011, prorrogable anualmente de forma tácita. El precio por el conjunto de los servicios es de […] euros al año a partir del 1 de enero de 2010 y de […] euros al mes desde el 1 de agosto al 31 de diciembre de 2009 (folios 2.068 a 2.076).

-Oferta de regionalización de los programas de TDT para las Islas Canarias, presentada en fecha 21 de octubre de 2008 a Antena 3 de Televisión, S.A., que incluye distribución satelital por un precio de […] euros al año. Según ABERTIS, el servicio se presta desde el mes de junio de 2009 y está pendiente formalizar el correspondiente contrato (folios 2.077 a 2.078).

4.3. Contrato relativo al múltiple digital RGE1 ABERTIS tiene firmado con RTVE un contrato para la prestación del servicio portador soporte del servicio transporte distribución y difusión del múltiple digital RGE1 con cobertura nacional y capacidad para realizar desconexiones territoriales.

Este contrato fue firmado el 28 de agosto de 2006 (folios 1.498 a 1.502). El mismo fue firmado tras adjudicarse a ABERTIS el correspondiente concurso convocado por RTVE. Este concurso fue publicado el 5 de junio de 2006, de cara a la contratación, entre otros servicios, de los servicios de distribución y difusión terrestre digital del múltiple RGE de TVE para el periodo 1 de enero de 2007 a 31 de enero de 2009. En la partida 3 del Pliego de condiciones técnicas se convoca a los licitadores a que presenten ofertas para la “Red de distribución para la difusión del múltiple digital de cobertura estatal con capacidad para efectuar desconexiones territoriales de ámbito autonómico (RGE)” (folios 635 a 662).

La oferta presentada por ABERTIS (folios 3.162 a 3.427) recogía precios separados para el transporte distribución y la difusión del múltiple RGE1, que a su vez se recogieron de forma separada en el contrato de 28 de agosto de 2006. En todo caso, en este contrato sólo se prevé el transporte de distribución para la difusión del múltiple RGE1 sin capacidad para realizar desconexiones territoriales.

Este contrato estaba inicialmente vigente hasta el 31 de diciembre de 2009, pudiéndose prorrogar anualmente de forma tácita. No obstante, con fecha 31 de julio de 2008, ABERTIS y RTVE firmaron una adenda al anterior contrato, para adaptarlo a la transición digital, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011, con posibilidad de ampliarse hasta el final del año 2016 (folios 1.503 a

1.582). Esta adenda contempla, entre otras cuestiones, las ampliaciones de cobertura previstas en la normativa y la inclusión del transporte por satélite de 17 señales regionalizadas. En este nuevo contrato no se diferencia el precio correspondiente al transporte distribución y la difusión del múltiple RGE1, y se contemplan determinados descuentos en el precio general, así como un descuento específico correspondiente al servicio de transporte.

Según ABERTIS, no ha realizado modificaciones de los contratos con televisiones de cobertura nacional durante los años 2009 y 2010 que tengan por objeto la prestación de servicios de transporte de distribución de la señal de TDT (folio 913), salvo una carta dirigida a Veo Televisión el 9 de diciembre de 2009 cuyo objeto era equiparar la cantidad ofertada por la cobertura del 96% del servicio portador de difusión de la señal TDT a la de los demás concesionarios (folio

1.254).

5. CONCURSOS Y CONTRATOS DE ABERTIS CON OPERADORES

AUTONÓMICOS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE

DISTRIBUCIÓN POR SATÉLITE

Determinados entes públicos encargados de la gestión de la televisión pública autonómica de las diferentes CCAA han convocado concursos para el transporte

y/o difusión de las señales de TDT de sus televisiones autonómicas al objeto de cumplir con las fases de cobertura que les resultan exigibles conforme a la normativa vigente sobre TDT.

En el presente expediente se van a examinar los concursos convocados a este fin en Extremadura, Asturias y Aragón, que se recogen en la denuncia de ASTRA.

5.1. Extremadura La CEXMA convocó un concurso administrativo el 26 de octubre de 2009 para la contratación del servicio portador para la distribución vía satélite de un múltiple TDT producido por Canal Extremadura para alimentar los sistemas de difusión terrestre de TDT en la CCAA de Extremadura con un objetivo de cobertura del 100% de la población, así como para la prestación del servicio directo al hogar en la modalidad definida por el Real Decreto Ley de 1/2009, de 23 de febrero (Lote I, Expte: NG-011009) (folios 286 a 346, 2237 a 2239).

En el objeto del concurso, relativo al Lote I, se especifica que el sistema utilizado debe servir como transporte de todos aquellos centros emisores terrestres que por iniciativa pública o de otros operadores, existan o se creen en Extremadura, con el objetivo de difundir el múltiple de Canal Extremadura con una cobertura del 100% de la población.

El adjudicatario deberá prestar al menos los siguientes servicios:

-Servicio de contribución: Canal Extremadura entregará al adjudicatario la señal para su transporte hasta el telepuerto.

-Servicio de UpLink: Servicio de enlace ascendente desde el telepuerto del operador hasta el satélite.

-Capacidad satelital: Necesaria para la recepción por los distintos centros transmisores para su difusión terrestre así como la difusión directa al hogar.

-Sistemas de recepción: El adjudicatario deberá definir todos los medios necesarios, tanto en los centros de difusión terrestres, como en los de modalidad directo al hogar, para la correcta recepción, demodulación y desencriptación del múltiple.

El presupuesto máximo de licitación era de 1.160.000 euros anuales con IVA

(1.000.000 euros sin IVA).

En este caso, ASTRA llegó a un acuerdo con Telefónica Servicios Audiovisuales,

S.A. (TSA) para ofrecerle gratuitamente capacidad satelital con el fin de que presentara una oferta al concurso (folio 875).

Mediante Resolución de 11 de febrero de 2010 (folio 2240-2241) se decidió adjudicar el Lote a la entidad Retevisión I, SA, “al resultar en su conjunto la oferta más favorable a los intereses de la entidad Adjudicante” (folio 2079). Esta adjudicación se sustanció en un contrato de prestación del servicio de transporte y difusión vía satélite de los programas de Canal Extremadura formalizado el 31 de diciembre de 2009 entre CEMA y ABERTIS (folios 2.079-2.083). El mismo entra en vigor el 1 de enero de 2010 y se renovará por periodos anuales hasta un máximo de tres años. El precio del contrato correspondiente al Lote I queda establecido en la cantidad anual de […] euros (sin IVA).

5.2. Asturias El Gobierno de Asturias convocó un concurso administrativo de fecha 7 de agosto de 2009 de prestación de servicio de soporte del transporte del múltiple autonómico de televisión del Principado de Asturias que permita la prestación del servicio de transporte punto-multipunto desde el punto de multiplexación a los centros difusores de televisión localizados en el Principado, tanto de titularidad de la propia Administración como de terceros operadores, que estén configurados como emplazamientos emisores de acuerdo con la planificación de red aprobada por la Administración contratante.

Las condiciones del concurso se recogen en un pliego de prescripciones técnicas

(folios 2.139 a 2.197), en el que se establece que el licitador deberá presentar en su oferta un desglose de los precios ofertados distinguiendo los siguientes conceptos:

-Coste del servicio de transporte de los elementos comunes al conjunto de la red de distribución

-Coste total del servicio de transporte hasta los centros emisores del presente contrato, sin considerar los elementos comunes En el apartado de características técnicas se especifican los elementos existentes a disposición de los licitadores (folio 2.142):

“Sin perjuicio de la obligación del contratista de asumir el coste de todos los equipos y sistemas necesarios para la prestación del servicio, la Administración contratante pondrá a su disposición los siguientes elementos y capacidades:

-Espacio de hasta 5U en bastidor normalizado de 19”, para la instalación de los equipos receptores/demoduladores.

-Espacio en torre para la instalación de una antena para recepción

-Antenas parabólicas de 120cm de diámetro pre-instaladas y orientadas a 30ºW y 9ºE (satélites Hispasat 1-D y Eutelsat Eurobird 9), adquiridas para la recepción de los múltiples estatales público y privados respectivamente.

En los centros de titularidad privada, el acceso a las reservas de espacio mencionadas se garantiza en virtud de una cláusula establecida por el GITPA

(medio propio de la administración) con el adjudicatario del contrato de extensión de la cobertura de la TDT (licitación que se publicó en el BOPA n

.291 del 17.12.08). En concreto el pliego de prescripciones técnicas que rige el citado contrato dice: “Del mismo modo y en previsión de un posible crecimiento futuro, la coubicación incluirá el alquiler de un espacio adicional para equipos de hasta 5 U y un espacio en torre para una nueva antena. […]

Queda por tanto a cargo del licitador únicamente el coste derivado del suministro de energía y el mantenimiento de estos equipos. Por el contrario, en los centros de titularidad pública el suministro energético será garantizado por la Administración contratante.”

En el anexo VII del pliego del concurso (folio 2.186) figura la relación de puntos de entrega de la señal de transporte, que asciende a 170 de los cuales 64 son centros emisores propiedad de ABERTIS.

El presupuesto base de licitación era de 4.404.000 euros por 4 años sin IVA.

El anterior concurso se sustanció en un contrato de prestación de servicio de soporte de transporte del múltiple autonómico de televisión del Principado de Asturias, formalizado el 4 de noviembre de 2009 por parte de ABERTIS con el gobierno autonómico (folios 2.137 a 2.138), El mismo está vigente el 4 de noviembre de 2013 por un precio de […] por los cuatro años.

5.3. Aragón El 25 de febrero de 2009 Aragón Telecom convoca un concurso para la contratación de un servicio de distribución en Aragón vía satélite de un múltiple autonómico de TDT producido por Televisión Autonómica de Aragón, S.A.

(Expediente C3/2009) (folios 2.201 a 2.227). El presupuesto base de licitación era de 200.000 euros por un mínimo de 2 meses sin IVA. El servicio a contratar incluía los siguientes conceptos:

-Servicio de contribución de la señal producida por la Televisión Autonómica de Aragón hasta el telepuerto.

-Enlace ascendente desde el telepuerto al satélite.

-La gestión de usuarios, entendiendo por usuarios los centros emisores de la Comunidad aragonesa.

-Distribución de la señal a través del satélite hasta centros emisores.

Este concurso se sustanció en un contrato administrativo formalizado el 21 de abril de 2009 por ABERTIS con Aragón Telecom (folios 2.198 a 2.200). La vigencia de este contrato es de 3 meses y el precio del contrato establecido en

[…] euros, IVA no incluido.

En este caso, ASTRA intentó concurrir en asociación con Telefónica Servicios Audiovisuales, S.A. (TSA), con quién llegó a un acuerdo para ofrecerle gratuitamente capacidad satelital (folio 588 a 605).

La oferta económica de TSA fue inferior a la de ABERTIS y además aquella ofrecía hacerse cargo de los costes de adquisición y coubicación de los equipos de recepción satelital que fuera necesario instalar, a pesar de que no se contemplasen en el concurso (folio 588 a 589). Sin embargo, Aragón Telecom adjudicó el concurso a ABERTIS ya que la valoración técnica de la oferta de ABERTIS fue superior.

Aragón Telecom convocó un nuevo concurso administrativo con fecha 11 de marzo de 2009 para la contratación de un servicio de transporte distribución/difusión vía satélite de un múltiple TDT producido por la Televisión Autonómica de Aragón, S.A. (Expediente C6/2009) con un presupuesto base de licitación era de 2.000.000 euros por un mínimo de 2 años sin IVA (folios 3.484 a

3.500).

Con fecha 30 de abril de 2009 ASTRA remite carta a Infraestructuras y Servicios de Telecomunicaciones de Aragón, S.A.U. (Aragón Telecom), con copia a la CMT, comunicando que no pueden participar en su concurso C6/09 para la contratación de un servicio de distribución/difusión vía satélite de un múltiple TDT producido por la TV autonómica de Aragón, ya que los costes de coubicación ofrecidos por ABERTIS no se lo permiten (folios 70-72).

Como consecuencia de este concurso, ABERTIS y Aragón Telecom firmaron un contrato para la prestación de un servicio de distribución y difusión vía satélite de un múltiple TDT producido por Televisión Autonómica de Aragón, S.A que garantice la cobertura de todo el territorio de Aragón, de 14 de julio de 2009, por un periodo de dos años por […] euros (sin IVA), prorrogable anualmente hasta 5 años (folios 2.930; 3.459 a 3.483; 3.501 a 3.502).

Ninguno de los dos anteriores contratos incluía los equipamientos de recepción de la señal satélite y terrestre en los centros de difusión de ABERTIS o Aragón Telecom. A este respecto, conviene tener en cuenta que casi todos los centros de difusión contaban con equipos de recepción de ABERTIS, orientados al satélite Hispasat (30º Oeste) y en algunos casos al satélite Eutelsat (9º Este).

Aragón Telecom convocó un concurso administrativo de fecha 17 de diciembre de 2009, para el mantenimiento y hospedaje de los equipos que prestan servicio de TDT para la Televisión Autonómica de Aragón en los centros ABERTIS. Dicho concurso se negoció con un único licitador, ABERTIS, y sin publicidad

(Expediente C14/2009) al no existir alternativa en su momento a dichos centros de ABERTIS (folios 3.511 a 3.546). Este concurso se sustanció en un contrato de 18 de febrero de 2010 (folios 3.547 a 3.548).

6. EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD DE ACCESO DE ASTRA A LA RED DE

ABERTIS

Durante el año 2009 se produce un intercambio de correos entre ASTRA y ABERTIS, así como con determinados gestores de infraestructuras regionales que ponen de manifiesto el interés de aquél operador satelital por acceder al mercado de transporte de distribución de la señal de TDT.

6.1. Nacional Al amparo de lo establecido en la Ley 32/2003 y en la Resolución de la CMT de fecha 2 de febrero de 2006 (primera Resolución del mercado 18), con fecha 9 de marzo de 2009 ASTRA remite a ABERTIS, con copia a la CMT, petición de acceso y coubicación. Para ello solicita datos de coste de coubicación y plazo de disponibilidad para instalar equipamiento (parabólica, receptor, conexión y energía) en sus centros a nivel nacional, así como información sobre la tipología de su red de difusión (folios 35 a 36 y 915 a 916).

Con fecha 12 de marzo de 2009, ABERTIS remitió a ASTRA una comunicación

(folio 42 y 921) en la que informaba de la recepción de la solicitud de acceso y coubicación remitida y en la que se señalaba la intención de ABERTIS de analizar la petición remitida para adecuarla a la tipología de servicio que ABERTIS presta en sus emplazamiento de difusión, de forma que puedan atender correctamente y la mayor brevedad su solicitud.

El 20 de marzo de 2009 ABERTIS remitió a ASTRA un escrito (folios 43-47 y 925-933) solicitando información adicional y una serie de aclaraciones respecto de las configuraciones incorporadas en la modalidades de acceso y coubicación solicitadas por ASTRA, al tiempo que solicitaba que dichas configuraciones y la información adicional requerida fuese incorporadas al formulario tipo o modelo de solicitud de acceso y coubicación que adjuntaban a la comunicación remitida.

Con fecha 31 de marzo de 2009 ASTRA remitió a ABERTIS la información requerida y adjuntó nuevamente, en el formato requerido por ABERTIS, la solicitud de acceso y coubicación efectuada (folio 48-53).

El 7 de abril de 2009 ABERTIS remitió a ASTRA una comunicación en la que señalaba los precios aplicables al servicio de coubicación solicitado y las tarifas de estudios de viabilidad y servicios de acreditación y acompañamiento. Recuerda que tales precios se encuentran en ese momento en proceso de actualización por parte de ABERTIS TELECOM, en aplicación y cumplimiento de la Resolución del Mercado 18. Que en el supuesto de que ASTRA quiera proceder a la contratación del servicio, deberían individualizarse los Centros de la red nacional de difusión terrestre de Abertis Telecom a los que requiere el acceso en la modalidad de coubicaclón, con la finalidad de Iniciar los estudios de viabilidad correspondientes.

Recuerda asimismo la necesidad de firmar un acuerdo de confidencialidad (folios 55 a 61 y 934 939).

Con fecha 16 de abril de 2009 ASTRA remite a ABERTIS, con copia a la CMT, una comunicación en la cual indica la necesidad de obtener determinada información para poder evaluar correctamente las condiciones de acceso a los centros y para en su caso efectuar un acceso efectivo, eficiente e informado a los mismos. ASTRA también solicita a ABERTIS el servicio de interconexión a sus receptores satélite (folios 64 a 66, 566, 942 a 944).

Con fecha 22 de abril de 2009 ABERTIS remite a ASTRA documento aportando el listado de todos sus centros con la situación y correspondiente tipología, las características de las tipologías de centros y los precios de coubicación de antenas parabólicas para tamaños de 80cm y 1m de diámetro. Por otro lado, ABERTIS deniega la remisión de la información respecto del número de centros, tipología y fase de PTNTDT para evaluar el coste real de un servicio de transporte de distribución satelital por ser en su opinión una información estratégica de carácter confidencial (folios 68 a 69; 945 a 972).

Con fecha 30 de abril de 2009 ASTRA remite a ABERTIS una comunicación en la que justifica la necesidad de acceder a la información sobre la red de ABERTIS

para evaluar el coste real de un servicio de transporte de distribución satélite y poder preparar una oferta para los radiodifusores estatales, tanto de los Múltiplex SFN como del Múltiplex RGE de RTVE. Por ello, reitera la solicitud de la información señalada en su escrito de fecha 16 de abril. Además ante la falta de respuesta de ABERTIS sobre su solicitud de interconexión, insiste en la posibilidad de interconexión a los receptores satélite en ésta (folios 973 a 974).

Con fecha 8 de mayo de 2009 ABERTIS reitera a ASTRA que la información relativa a su diseño de red es confidencial. También manifiesta que no puede facilitar precios y condiciones para un servicio de interconexión en los receptores de satélites existentes en sus centros, porque ABERTIS no presta tal servicio en el mercado. Indica que ha decidido realizar una consulta a la CMT sobre esta solicitud de acceso efectuada para que se pronuncie sobre el mismo (folio 975).

El 16 de julio de 2009 la CMT resuelve la consulta presentada por ABERTIS

(expediente MTZ 2009/795).

Una vez conocida la Resolución de la CMT, con fecha 28 de julio de 2009 ASTRA reitera a ABERTIS la información solicitada con fecha 16 de abril de 2009 relativa a su solicitud de coubicación e interconexión (folio 976 y 977).

Con fecha 6 de agosto de 2009, ABERTIS aclara a ASTRA que considera que la Resolución de la CMT del 16 de julio de 2009 ampara su actuación y que ABERTIS no tiene la obligación de dar respuesta a la información solicitada por ASTRA con mayor detalle que la ya aportada en anteriores respuestas. También sostiene que no puede facilitar precios y condiciones para el servicio de interconexión en los receptores de satélites existentes en nuestros centros porque ABERTIS TELECOM, S.A. no presta ni pretende prestar dicho servicio en el mercado (folio 978).

Con fecha 19 de noviembre de 2009, ASTRA presentó ante la CMT un conflicto de Acceso e Interconexión con ABERTIS (expediente MTZ 2009/1979).

Con fecha 13 de mayo de 2010 la CMT aprobó Resolución por la cual ABERTIS

debe de remitir toda la información necesaria para garantizar dicho acceso en un plazo de tres días hábiles desde la solicitud. A raíz de lo anterior, con fecha 19 de mayo de 2010 ASTRA reitera a ABERTIS la solicitud de información sobre la tipología de su Red (folio 999).

Con fecha 27 de mayo de 2010 ABERTIS responde a ASTRA indicando que si bien en el Resuelve de la Resolución la CMT establece un plazo de tres días, en el cuerpo de la misma se cita el plazo genérico de un mes y considera que este el que debiera prevalecer. Envía el listado de centros emisores y reemisores de la red de difusión de Abertis Telecom en la que se desglosa la información relativa al número de centros, ubicación y tipología, dando pleno cumplimiento a las obligaciones impuestas por la Resolución (folio 1000 y 1031).

En su escrito de 2 de junio de 2010 ASTRA discrepa de la interpretación que realiza ABERTIS de la Resolución de la CMT acerca del plazo. Pone en conocimiento de ABERTIS que la información remitida es incompleta, ya que no señala si los centros están equipados con RGE o SFN, de manera que ASTRA no puede perfilar su oferta. Por ello, ASTRA vuelve a requerir información sobre la red de emplazamientos solicitando que se indique cuáles de ellos están equipados con equipos de difusión RGE y cuáles con equipos de difusión SFN

para poder presentarse a concursos públicos para la contratación de servicios de transporte de distribución, tanto a nivel estatal como autonómico. También ASTRA pone en conocimiento que la información ahora enviada contiene un mayor número de tipos de centros que la remitida el 7 de abril de 2009, junto con los costes de acceso y cubicación a la Red de Abertis Telecom. En vista de ello, procede a solicitar los costes de acceso y coubicación actualizados del equipamiento de recepción satélite (folios 1.033 a 1.046).

Con fecha 2 de julio de 2010 ABERTIS proporciona a ASTRA la información requerida sobre los centros utilizados para proporcionar el servicio RGE y SFN, así como los precios mayoristas de coubicación y los costes no recurrentes de estudio de viabilidad y acceso (folios 2.688 a 2.742).

6.2. Regional Con fecha 12 de noviembre de 2009 ASTRA solicita a la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales (CEMA) información relativa a la configuración de la red en dicha Comunidad Autónoma, con la intención de presentarse a la convocatoria de la contratación por procedimiento abierto del servicio de distribución, difusión y segmentos de satélite para la CEMA, publicado en el diario Oficial de Extremadura de fecha 6 de noviembre de 2009. Concretamente, ASTRA solicita número, tipología, ubicación y titularidad de los centros emisores situados en la comunidad autónoma de Extremadura (folio 348).

Con fecha 17 de noviembre de 2009 CEMA informa a ASTRA que la relación de centros de iniciativa pública debe solicitarla en aquellas administraciones bajo cuya titularidad se ponen en marcha los mismos, pero aporta la relación de centros que corresponden a iniciativa privada (Canal Extremadura) cuya titularidad es de ABERTIS. Concretamente aporta un listado de 20 centros emisores localizados en la Comunidad Autónoma de Extremadura (folios 351 a 352).

Con fecha 18 de noviembre de 2009 ASTRA solicita a CEMA una prórroga del plazo para presentarse al concurso, ya que la información de la que dispone no es suficiente para poder realizar una oferta. ASTRA alude a la necesidad de realizar distintos requerimiento de información a las entidades públicas bajo cuya iniciativa se han puesto en funcionamiento otros centros dentro de Extremadura (folio 353 a 354). Esta solicitud de prórroga fue denegada (folio 358).

Con fecha 18 de noviembre de 2009 ASTRA solicita a ABERTIS los costes de acceso a los 20 centros emisores señalados por CEMA que corresponderían a la red de TDT de ABERTIS en la Comunidad Autónoma de Extremadura, tanto en modalidades de coubicación como de interconexión (folio 373 y 981 a 985).

Con fecha 19 de noviembre de 2009 ABERTIS remite a ASTRA listado de centros solicitados con la identificación de la tipología de aplicación a cada uno de ellos así como las tarifas de aplicación por tipología de centro (folio 377). Dichos precios hacen referencia únicamente a tres tipos de centros, B, C y D, de manera que sería insuficiente para que ASTRA pudiera calcular el precio de acceso a la red global de ABERTIS. En relación a los costes de interconexión al receptor satélite que pueda tener instalado o vaya a instalar en un futuro, Abertis Telecom se reitera en lo ya manifestado en su carta de fecha 8 de mayo de 2009, en el sentido de que Abertis Telecom no lleva a cabo la prestación de dicho servido en el mercado.

Recuerda la Resolución de la CMT de 16 de julio de 2009 al respecto

(folio 378 y 987-988).

Con fecha 23 de noviembre de 2009 ASTRA señala a ABERTIS que aún no disponen de toda la información necesaria relativa a los emplazamientos terrestres de ABERTIS para el concurso, ya que el mismo se refiere tanto a los centros de iniciativa privada como a los centros de iniciativa pública, donde entienden que se equiparán un número todavía desconocido por ASTRA de centros de ABERTIS. ASTRA añade que en cuanto tengan el detalle de los centros de iniciativa pública, procederá a realizar la oportuna petición de coubicación a ABERTIS.

Por otro lado, ASTRA solicita a ABERTIS que clarifique si la omisión de los precios de los estudios de viabilidad es involuntaria o si es que no tiene intención de cobrarlos. ABERTIS aporta dichos precios en escrito de fecha 26 de noviembre de 2009 (folio 383, 989-990, 944).

Con fecha 9 de diciembre de 2009 la CEMA adjudica provisionalmente el lote número 1 del concurso “servicio de distribución y difusión vía satélite del múltiple autonómico de la comunidad autónoma de Extremadura” a ABERTIS sin que ASTRA finalmente presentara oferta (folio 387).

7. EN RELACIÓN CON LA RED DE ABERTIS

7.1. Planteamiento del análisis por la Dirección de Investigación En respuesta a diversos requerimientos de la DI, ABERTIS ha aportado información relativa a la configuración de su red de transporte y difusión de señales de TDT en España. Dos son los principales criterios utilizados por ABERTIS a la hora de proporcionar esta información:

-Tipología utilizada por ABERTIS y la CMT a la hora de aplicar distintos precios mayoristas de coubicación (SSS, SS, A….) basados en la oferta de referencia de ABERTIS aprobada por la CMT.

-Tipología utilizada por ABERTIS en función del tipo de equipamiento y red de respaldo instalado necesario para la recepción de la señal de transporte:

centro combinado1, centro combinado2, etc.

A solicitud de la DI, ABERTIS ha aportado esta información para distintos hitos temporales. En la medida en que los propios cambios legislativos y del sector han fomentado a lo largo del periodo una modificación en la configuración de la red de transporte y difusión de señales de TDT de ABERTIS, la DI ha identificado ciertos momentos puntuales críticos para caracterizar la red. Concretamente, se ha solicitado el desglose de su red para los siguientes hitos temporales:

1. 7 de abril 2009: coincide con la remisión a ASTRA por parte de ABERTIS

de los precios de acceso a su red.

2. 31 julio de 2009: según el plan de la TDT se incrementa la exigencia de cobertura del 90% al 93% de la población.

3. 4 abril de 2010: coincide con el apagón analógico y la exigencia de cobertura del 96% para radiodifusores privados y 98% para la RGE.

4. 7 octubre de 2010: la CMT aprueba la Oferta de referencia de ABERTIS

(ORAC).

La DI en los requerimientos ha solicitado asimismo a ABERTIS que estimara la evolución futura de su red a partir del año 2011. Sin embargo, en la medida en que dicha estimación no ha sido aportada por ABERTIS (folio 2.874) y que en las tablas facilitadas se incluye la misma configuración para el periodo 2011-2015 que la de diciembre de 2010, se asumirá la hipótesis de que se espera que las modificaciones en la configuración de la red de emplazamientos no variará de manera significativa desde esa fecha a 2015.

A este respecto, ABERTIS ha facilitado la información detallada sobre su red de transporte y difusión de señales de TDT y las inversiones realizadas sin incluir los planes de extensión de cobertura, para llevar por vías terrestres la señal de las televisiones privadas de ámbito nacional a más del 96% de la población y la señal de RTVE a más del 98%. En particular, como se ha señalado anteriormente, estas extensiones de cobertura no están contempladas en los contratos de ABERTIS

con las televisiones de ámbito nacional, y el coste de las mismas no es asumido ni por ABERTIS ni por las televisiones, pues se cubre mediante ayudas públicas.

El análisis de costes y márgenes realizado en este expediente ha mantenido dicho criterio.

7.2. Clasificación de los centros de ABERTIS aprobada por la CMT de cara a los precios mayoristas del mercado 18 Uno de los principales criterios utilizados por ABERTIS a la hora de describir la configuración efectiva de su red es la tipología aceptada por la CMT a la hora de aplicar distintos precios mayoristas de coubicación en el marco de la regulación ex ante del mercado 18.

Así, ABERTIS clasifica sus centros en distintas categorías que pretenden describir en términos genéricos el mismo, y que incluyen sus características técnicas, dificultad de construcción, etc. En esta clasificación se distinguen las siguientes categorías: S, A, B, C, D y E; siendo los centros tipo S aquéllos cuyas características son más especiales, por ser su construcción muy compleja al atender a un elevado número de hogares. Por el contrario, los centros tipo D y E

están generalmente concebidos para dar cobertura a pequeñas poblaciones o zonas donde la red principal de emisores y reemisores no es capaz de llegar con un nivel de calidad suficiente. Por otro lado, se diferencia entre categorías con energía asegurada para los equipos y aquellas que no tienen energía asegurada.

Las tipologías utilizadas para la clasificación de los centros a fecha 7 de abril de 2009, que fueron aportadas por ABERTIS a ASTRA, son las aprobadas por la CMT en la contabilidad de costes de ABERTIS de 2007. En esta clasificación existirían centros tipo S, subdivididos en SS2, SS y S, todos ellas con energía asegurada, y centros A, B y C que pueden tener energía asegurada o no, y finalmente centros D y E, sin energía asegurada.

Por otro lado, en la ORAC de 7 de octubre de 2010, ABERTIS clasifica los centros de su red nacional en 17 tipologías, existiendo por lo tanto 17 modalidades del servicio de coubicación. La diferencia con la clasificación anterior es que ABERTIS, y no el operador que requiere el servicio de coubicación, decide qué centros son de energía asegurada.

Así, el servicio de coubicación incluye la provisión del acceso al punto de energía que a su vez se divide en un acceso de tarificación variable y en otro de tarificación fija. Para los centros principales, o con energía asegurada, el acceso incluye el aseguramiento de energía tanto en la tarifa fija como en la variable, y para los secundarios, o sin energía asegurada, el acceso al punto de energía es únicamente de tarificación variable. De esta manera, la clasificación de centros de la ORAC es la siguiente:

TIPOLOGIA

CENTROS

PRINCIPALES

CENTROS

SECUNDARIOS

Coubicación en caseta SSS, SS2, SS, S1, S2, S3, A1, A2, A3, B1, B2, C2

A, B, C, D, E

Coubicación en torre Acceso punto energía variable Acceso punto de energía fija

-Fuente: ORAC de la CMT de 7 de octubre de 2010

7.3. Centros emisores y reemisores La red de centros de difusión de ABERTIS combina tanto centros emisores como reemisores. El desglose de las diferentes redes de difusión de ABERTIS en función de si los centros son emisores o reemisores se recoge en los folios 2.901-2.910 correspondientes a la respuesta de ABERTIS de fecha 11 de enero de 2010

(Posteriormente completadas y corregidas en el anexo III de la respuesta de Abertis de 25 de enero de 2011, folios 2.955-2.968).

Los centros emisores reciben la señal TDT que tienen que difundir mediante circuitos de transporte de distribución, ya sea terrestre (minoritario, utilizando diversos radioenlaces y/o fibra óptica punta punto simultáneos) o mediante un circuito espacial (mayoritario, a través de satélite punto a multipunto).

Sin embargo, los centros reemisores reciben la señal TDT radiada por un centro emisor próximo utilizando una antena de recepción terrestre, para después reemitirla.

En la medida en que los centros de difusión terrestre equipados con reemisores dependen de la calidad y continuidad del servicio de los centros de difusión equipados con emisores de los que toman su señal TDT radiada, a la hora de diseñar una red de difusión TDT, se utilizan un mayor número de emisores que de reemisores.

Los centros reemisores, por lo tanto, forman parte de la red de difusión de ABERTIS pero su acceso no es necesario para prestar el servicio de transporte de distribución, y por lo tanto la coubicación y equipamiento en los mismos no formarían un elemento de coste para los operadores de transporte competidores de ABERTIS.

7.4. Configuración efectiva de la red de centros de emisión de ABERTIS

La red de emplazamientos y centros de emisión utilizados para la difusión de señales de TDT que reciben señales del servicio de transporte de distribución, se basa en la configuración de la red efectivamente utilizada por ABERTIS.

Según información aportada por ABERTIS en sus respuestas a los requerimientos de la DI, la distribución de su red de centros de emisión (excluyendo los centros reemisores) para una difusión a nivel estatal según la clasificación aportada a ASTRA en abril de 2009, sería la siguiente para los distintos hitos temporales señalados en el apartado 7.1 de estos Hechos Probados y, con carácter adicional, a fin de cada año del periodo considerado:

CONFIGURACIÓN DE LA RED DE ABERTIS -cobertura SFN- SOLO EMISORES

07-abr-09 31-jul-09 31-dic-09 04-abr-10 07-oct-10 31-dic-10 COBERTURA

90%

93%

93%

96%

96%

96%

SSS

1

1

1

1

1

1 SS2

1

1

1

1

1

1

S

22 21

21 21

21 21

A

asegurada 89

94 94

94 94

94 no asegurada 12

-----B

asegurada 32

51 51

51 51

51 no asegurada 37

41 41

41 41

41

C

asegurada

7 18

18 19

19 19

no asegurada 204 377 395 399 399 400

D

88 202 241 243 244 244

E

3

1

1

1

1 TOTAL

496 806 864 871 872 873 CONFIGURACIÓN DE LA RED DE ABERTIS -cobertura RGE- SOLO EMISORES

07-abr-09 31-jul-09 31-dic-09 04-abr-10 07-oct-10 31-dic-10 COBERTURA

90%

93%

93%

98%

98%

98%

SSS

1

1

1

1

1

1 SS2

1

1

1

1

1

1

S

22 25

26 26

26 27

A

asegurada 93

101 101 102 102 103 no asegurada 12

B

asegurada 39

61 63

63 63

63 no asegurada 35

43 45

45 45

45

C

asegurada

8 18

18 19

19 19

no asegurada 175 340 365 372 372 374

D

118 209 251 255 256 257

E

49 190 248 250 250 250 TOTAL

553 989

1.119

1.134

1.135

1.140 Fuente: contestación de Abertis del 13 de enero 2011, folios 2.900-2.904, 2.997-2.998 Según la tipología de centros publicada en la ORAC de 7 de octubre de 2010, la configuración, según información aportada por ABERTIS, de su red de centros emisores de ABERTIS sería la siguiente en lugar de la anterior, presentando pequeñas discrepancias:

CONFIGURACIÓN -RGE

CONFIGURACIÓN - SFN

07-oct-10 31-dic-10 07-oct-10 31-dic-10 COBERTURA

98%

98%

96%

96%

SSS

1

1

1

1 SS2

1

1

1

1 S1

14 14

12 12

S2 12

13 10

10 A1

31 31

25 25

A2 32

32 28

28 A3

39 40

41 41

B1 40

40 32

32 B2

23 23

19 19

C1 19

19 19

19

B

45 45

41 41

C

372 374 399 400

D

257 258 244 244

E

250 250

1

1 TOTAL

1.136

1.141 873 874 Fuente: contestación de Abertis del 24 de enero 2011, folios 2.955-2.959 Por otro lado, la distribución de los centros de difusión de señales de TDT de ABERTIS, en las CCAA de Extremadura y Asturias, que se encuentran cubiertos por los concursos autonómicos analizados en el presente expediente, sería la siguiente, según la tipología establecida por la propia ABERTIS:

FASE

EXTENSIÓN

S1 S2

A1 A2

A3 B1

B2 C1

B

C

D

E

Centros emisores ASTURIAS

31 dic 2009

1

1

3

1

1

3

3

2 15

4 abril 2010

1

1

3

1

1

7 12

57 83

EXTREMADURA

31 dic 2009

1

3

2

1

1

2 20

3 33

4 abril 2010

1

3

2

1

1

2 21

9 11

51 Fuente: contestación de Abertis del 24 de enero 2011, folios 3.032-3.037

7.5. Elementos de la red de transporte de distribución de ABERTIS

El transporte de distribución de señales de TDT se realiza mediante una red principal de distribución satelital punto multipunto que hace llegar la señal de TDT

a todos los centros, y una red terrestre de respaldo para aquellos centros en los que se desea disponer de unas mayores garantías de calidad y fiabilidad. De la misma manera, en determinados centros se dispone de equipamiento satelital redundante que permita reemplazar el equipamiento principal de recepción satelital en caso de fallos y garantizar la continuidad del servicio.

Dentro de la red de transporte de distribución de señales de TDT de ABERTIS se pueden distinguir cinco grandes grupos de elementos:

1) Transporte del canal múltiple digital de televisión desde la cabecera al telepuerto

2) Estación terrena y Uplink Satelital

3) Segmento satelital

4) Red terrestre de respaldo (excepto equipos instalados en los centros)

5) Red de centros y emplazamientos utilizados para la difusión de señales de televisión que reciben señales del servicio de transporte de distribución:

Equipos y medios utilizados para el servicio de transporte satelital instalados en los centros de difusión (parábolas, receptores satelitales LNB, etc.).

Equipos y medios utilizados para el servicio de transporte mediante red terrestre de respaldo instalados en los centros de difusión (equipos para recepción de las señales transmitidas por fibra óptica o mediante radioenlaces, así como equipos conmutadores para gestión de las señales de transporte satelital y de transporte terrenal).

1) Transporte del canal múltiple digital desde el centro de multiplexación a los telepuertos Cabe distinguir dos subredes:

a) La formada por el transporte desde el centro de multiplexado hasta el centro de cifrado y remultiplexado, únicamente para las RGEs y TDT autonómicas.

b) La formada por el transporte desde el centro de cifrado y remultiplexado hasta el telepuerto.

Los radiodifusores necesitan que los contenidos que difunden por satélite estén encriptados. Para ello, existe un servicio de encriptación y codificación de la señal que es previo a la subida de la misma desde el telepuerto al transpondedor satelital. Este proceso supone el funcionamiento conjunto de los dos extremos de la plataforma que encripta la señal y la codifica con los parámetros necesarios de señalización de forma que el conjunto de los equipos receptores, ubicados en los centros de difusión y que son gestionados por dicha plataforma, puedan funcionar correctamente. Cada uno de los equipos receptores de los centros de la red de difusión debe saber qué señales necesita tomar una vez que son recibidas en el centro en el que se encuentra situado, pues son estas señales las que luego serán difundidas por los transmisores que están ubicados en dicho centro de emisión para el área de cobertura del emplazamiento.

Los canales 66, 67, 68 y 69, RGE1 Nacional (señal de RTVE que se distribuye por el múltiple RGE1 y que aún no está regionalizada) y RGE1 Ceuta y Melilla (que no se distribuye por satélite), se generan en el centro de remultiplexado y cifrado en Tres Cantos, a excepción del canal 69 diferenciado para Canarias, cuya señal se genera en el mismo telepuerto de La Isleta en Gran Canaria.

Los canales de cada una de las 17 RGE1 autonómicas se generan en el centro de multiplexado ubicado en cada autonomía (señal de RTVE ya regionalizada que se distribuye por el múltiple RGE1), formados con la señal proveniente de la RGE

nacional y las aportaciones de los programas de los centros territoriales de RTVE

en los periodos de desconexión autonómica.

Los múltiples de Asturias y Extremadura se generan respectivamente en el CPP

de Gijón y CPP de Mérida.

2) Estación terrena y Uplink Satelital La estación terrenal y la subida de la señal (uplink), que comprende las instalaciones y equipos donde se procede a procesar la señal para su envío al satélite de comunicaciones, en estas instalaciones se dispone de estaciones terrenas principales y estaciones de reserva, así como sistemas de gestión de la plataforma satelital y monitorado. De acuerdo con la información facilitada, ABERTIS cuenta con tres telepuertos dotados de esta clase de sistemas ubicados en Arganda, Tres Cantos y La Isleta (Canarias), cada uno de ellos presta servicio a diferentes redes de transporte.

3) Segmento satelital Se trata de la capacidad satelital contratada por ABERTIS con operadores de satélites para el transporte de las señales de TDT a los centros emisores mediante un sistema punto a multipunto. En particular, ABERTIS tiene contratada capacidad satelital con Hispasat y Eutelsat. Concretamente, el satélite Hispasat 1-D (situado en 30º Oeste) y el satélite Eutelsat Eurobird 9 (situado en 9º Este). El satélite de Hispasat no tiene en este momento capacidad disponible.

4) Red terrestre de respaldo (excepto equipos instalados en los centros) Comprende los sistemas para transportar las señales a los centros dotados con red de respaldo mediante medios terrenales, en particular fibra óptica y radioenlaces de microondas. Está formada básicamente por tres tipos de tecnologías, PDH, SDH y Ethernet. Dicha red hace uso tanto de medios propios como de circuitos alquilados a otros operadores de telecomunicaciones.

Según la red de respaldo que dispongan, los centros de difusión de ABERTIS

pueden clasificarse en diferentes tipologías: centro combinado1, centro combinado2, etc. (folios 3.095-3.096).

Para aquellos centros dotados con red terrestre de respaldo el transporte distribución de la señal se hace a través de dos redes (satélite-terrestre) llegando la señal del múltiple por ambos caminos al centro emisor. En éste, se elige la señal a entregar al emisor, siendo una señal protección de la otra, lo que garantiza un elevado grado de disponibilidad en la entrega de dicha señal. Los centros con recepción redundante, incluyen un mayor número de elementos de inversión y requieren mayor espacio para su coubicación.

Por ello, en la información aportada por ABERTIS se clasifican los centros usados para la red RGE en 17 categorías y los de la red SFN y autonómicas en 3 categorías de centros en cada una de dichas redes, en función de que utilicen recepción satélite y/o recepción terrestre (folio 3.095).

En todos los contratos con los operadores de televisión nacional se especifica en los anexos qué centros deberán dotarse, además de recepción satelital, de distribución terrestre de respaldo para garantizar el transporte del múltiple digital hasta el telepuerto.

En concreto, en los contratos firmados entre ABERTIS y los radiodifusores nacionales privados se especifica que aproximadamente un 7% del total de centros emisores para una cobertura del 96% estaría dotados de recepción satélite/terrestre de respaldo.

En el caso del contrato firmado con RTVE para el transporte y distribución del múltiple RGE1, se especifica que deben tener una red de respaldo terrestre aproximadamente un 12,6% del total de centros.

5) Red de centros y emplazamientos utilizados para la difusión de señales de televisión que reciben señales del servicio de transporte de distribución Los centro emisores reciben la señal TDT que tienen que difundir mediante circuitos de transporte de distribución ya sea terrestre, minoritario en la TDT, o mediante un circuito espacial, mayoritario y a través de satélite punto a multipunto. El equipamiento de transporte ubicado en los centros emisores de la red dependerá por lo tanto del tipo de recepción.

ABERTIS facilita una descripción detallada de cada uno de los elementos a petición de la DI, en el anexo I de su respuesta del 11 de enero de 2011 (folios

2.882 a 2.899), así como en el anexo I de su respuesta de 25 de enero de 2011

(folios 2.939 a 2.949), con aclaraciones adicionales en su respuesta 9 de febrero 2011 (folios 3.056 a 3.073).

La distribución efectiva de la red de ABERTIS en función de la cobertura geográfica y del equipamiento necesario y su relación con la topología utilizada para los precios mayoristas de acceso se encuentra detallada en los folios 3.097 a

3.098 (posteriormente ampliada y corregida en diversas informaciones complementarias, folios 3.556-3.559 y 3.620).

ABERTIS aporta asimismo en su respuesta del 25 de enero de 2011 (folio 2.928) la siguiente información:

1. Las vidas útiles de los distintos elementos, que para su cálculo se ha tenido en cuenta las aprobadas por la CMT en su Resolución de fecha de 3 de junio de 2010 sobre la propuesta de ABERTIS de vidas útiles a aplicar en la contabilidad de costes del ejercicio 2009.

2. El número de múltiples de TDT que, según ABERTIS, cada equipo o servicio es capaz de gestionar.

3. El precio unitario en términos corrientes de cada uno de los elementos descritos, que según ABERTIS se ha calculado en base a ofertas, pedidos y precios facilitados por los principales suministradores de equipos destinados al servicio de transporte.

8. ANÁLISIS DE INGRESOS Y COSTES

A partir de la contabilidad de costes de ABERTIS aprobada por la CMT así como de la información facilitada por la propia ABERTIS a requerimiento de la DI, ésta ha analizado los ingresos, costes y márgenes obtenidos por ABERTIS para los diferentes contratos analizados y en los periodos considerados. Este análisis figura en el apartado V.4.c del PCH y en los folios 3.602 a 3.612 del expediente.

Con posterioridad al PCH, la DI corrigió de oficio o a instancia de ABERTIS

algunos errores materiales detectados e introdujo en sus estimaciones ciertas modificaciones como consecuencia de la información adicional aportada por ABERTIS. Tales correcciones y modificaciones en las estimaciones de ingresos y costes, que fueron incluidas en el expediente con fecha 18 de julio de 2011 (folios 4545-4564), fueron detalladas por la DI en su Propuesta de Resolución y se resumen como sigue:

Errores materiales de la Dirección de Investigación detectados por ABERTIS o de oficio:

-Inclusión del concepto MTR doblado en los ingresos de RTVE.

-Corrección del precio anual despliegue TDT mux RGE1 para el 90% de cobertura.

-Cálculo de ingresos correspondientes al escenario RGE1+SFN4+CNR3 para la cobertura del 90%.

-En los OPEX, corrección en la estimación del reparto del coste de seguridad de red.

-En los OPEX, corrección en las erratas de las bases utilizadas para la atribución de aquellos costes operativos imputados en proporción a los ingresos.

-Error al trasladar los precios mayoristas no recurrentes desde el cuadro Excel correspondiente a las tablas de estrechamiento de márgenes: escenario ORAC 2010 de la red SFN2, RGE1 y Red Global.

-Con respecto a los CAPEX, corrección en la inversión acumulada de Asturias y Extremadura que figura en la tabla resumen del PCH y en la amortización lineal que figuran en los cuadros de estrechamiento de márgenes.

-Con respecto a los CAPEX, corrección de una errata en la suma de la amortización anual correspondiente al escenario que comprende todas las redes nacionales.

-Con respecto a los CAPEX y para todos los escenarios, en la estimación de la inversión total acumulada y en la amortización anual se había incluido por un error material solamente el dato de inversiones de elementos comunes, al que habría añadir la inversión exclusiva a cada red.

-Errata en el WACC de los escenarios ORAC 2010 y 2011, pues se ha tomado

0,1285 (el de 2009) cuanto habría que usar el WACC de 2010, de 0,1284.

Modificaciones en las cifras iniciales del PCH a raíz de nueva información aportada por ABERTIS:

-En los OPEX, corrección en la estimación del reparto del equipamiento de capa óptica.

-En los OPEX, corrección en la estimación del mantenimiento de red de transmisión – SERED, para descontar las cifras correspondientes al contrato con ONO.

-En los CAPEX, corrección en la estimación del reparto del equipamiento de capa óptica.

La descripción que se realiza de los escenarios de coste e ingreso en los aparatados siguientes tiene en cuenta tales correcciones y modificaciones que la DI dio por válidas.

9. EN RELACIÓN CON EL COSTE DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

MINORISTA DE TRANSPORTE DE DISTRIBUCIÓN

Para determinar los costes de prestación del servicio minorista de transporte de distribución de señales de TDT, la DIsolicitó a ABERTIS en diversos requerimientos los siguientes grupos de costes:

-Costes de capital (CAPEX) asociados a las inversiones realizadas en elementos de red (CAPEX servicio de transporte distribución).

-Costes de capital (CAPEX) correspondientes a los costes comunes de ABERTIS atribuibles a la actividad de transporte de distribución (CAPEX en elementos comunes).

-Costes operativos (OPEX) recurrentes directamente atribuibles al funcionamiento del servicio de transporte de distribución (OPEX anual atribuibles al servicio de transporte).

-Costes operativos (OPEX) recurrentes comunes de ABERTIS atribuibles a la actividad de transporte de distribución (OPEX anual servicios comunes).

9.1. Costes asociados a las inversiones realizadas en elementos de red

(CAPEX servicio de transporte distribución de señales de TDT).

A solicitud de la DI, ABERTIS aportó información relativa a la configuración efectiva de su red de transporte distribución y los elementos de inversión que la componen, a partir de la clasificación descrita en el apartado 7.5 de los Hechos Probados de esta Resolución. Dicha información se recoge en diversos documentos que obran en el expediente (folios 2.950 a 2.954, folios 3.091 y 3.601 y 4.545 a 4.564 con correcciones).

ABERTIS facilita información sobre el número de elementos de red o capacidad de terceros contratada, así como una estimación de las inversiones necesarias para la adquisición y puesta en marcha de cada uno de dichos equipos o elementos de red, o, en su caso, el precio anual de los servicios de terceros contratados por ABERTIS.

Conforme a lo que solicitó la DI, la información se presenta para cada tipo de red de transporte considerada (redes SFN y CNR, redes RGE y redes de TDT

autonómica en Asturias y Extremadura) así como para cada hito temporal analizado.

La información se proporciona desglosada en base a los 5 bloques de elementos básicos descritos en el apartado 7.5 de los Hechos Probados (HP), donde los bloques 1 al 3 y una parte del 4 son comunes para las distintas redes de transporte distribución de señales de TDT, en tanto que el bloque 5 y una parte del bloque 4 son privativos para las distintas redes, ámbito nacional, pública y privada, y autonómica.

En el caso de los bloques con elementos comunes a varias redes de transporte distribución de señales de TDT, se detallan las redes a las que cada elemento da servicio.

En el caso de los bloques de elementos privativos (equipamiento en los centros), ABERTIS ha realizado una clasificación de los centros de cada tipo de red atendiendo al equipamiento presente en cada centro.

Para cada uno de estos tipos de centros se identifica el equipamiento instalado en cada uno de ellos, y se determina el número de centros de cada red que disponen de dicha configuración de equipamiento, evaluando la inversión necesaria, así como su evolución temporal conforme a los hitos y fechas establecidos.

Tal y como se menciona en el Antecedente de Hecho (AH) 18, la DI ha incluido en el expediente un resumen de las estimaciones de ABERTIS, tanto para los elementos comunes a la red global de transporte distribución de señales de TDT, como las inversiones específicas de cada subred, teniendo en cuenta las múltiples correcciones enviadas por la empresa a lo largo del periodo de instrucción (folios 3.595 a 3.599).

Dicha información relativa a las inversiones realizadas por ABERTIS en su red de transporte distribución de señales de TDT sirve para calcular las inversiones de capital (o CAPEX) de este servicio de transporte distribución, así como el coste de capital asociado de cara a los distintos escenarios relativos a la escala de la demanda contestable. Para hacer estos cálculos, la DIha utilizado la siguiente metodología.

En primer lugar, de la parte de inversión en elementos de las redes de transporte de distribución de señales de TDT que prestan servicio a diferentes redes de transporte distribución de señales de TDT (bloques 1, 2 y parte del bloque 4 de la red de transporte), se ha calculado la inversión acumulada que correspondería a cada escenario analizado, en función de los criterios de imputación que la DI ha podido establecer a partir de la información cuantitativa y cualitativa proporcionada por ABERTIS en relación con sus redes de transporte distribución de señales de TDT.

En los casos en los que no ha podido establecerse con seguridad un criterio claro se ha optado por el criterio más favorable a ABERTIS. Para realizar dichas estimaciones se ha atendido a los criterios señalados a continuación.

-En el caso de los elementos de red cuya inversión varía de manera directamente proporcional con el número de múltiples a los que se les vaya a prestar el servicio de transporte de distribución de señales de TDT, como por ejemplo los adaptadores de red o los switch de gestión, la inversión se ha estimado de manera proporcional al número de múltiples que configuran cada uno de los escenarios analizados.

-En cuanto a los elementos de red cuya inversión varía proporcionalmente con el número de múltiples, pero de una manera modular atendiendo a la capacidad de los elementos de red correspondientes, como es el caso de la estación satelital, se ha estimado el número de elementos necesarios para proporcionar servicio a cada uno de los escenarios analizados teniendo en cuenta la modularidad del elemento.

-Una vez obtenida la inversión anual relativa a los elementos comunes para cada red de transporte de distribución de señales de TDT, es preciso sumarle la inversión anual específica para cada red imputable a cada hito de cobertura

(bloque 5 y parte del bloque 4 de la red de transporte distribución de señales de TDT, esencialmente equipamiento instalado en los centros de emisión).

-La valoración de las inversiones en elementos de red se ha realizado “valorando los diferentes elementos según el coste de reposición de los mismos (y en caso de equipos que ya no existan en el mercado, bajo un criterio de activo moderno equivalente)”. Este criterio ha sido seguido por la Comisión Europea en análisis de esta naturaleza (Decisión de la Comisión de 04.07.2007, Asunto COMP/38.784 - Wanadoo España contra Telefónica, Párrafo 418).

-Sobre estas cifras, se calcula la amortización anual de la inversión realizada, asumiendo una amortización lineal durante la vida útil de cada elemento. Para cada hito de cobertura se han computado las amortizaciones desde la fecha de inicio de cada fase de cobertura, asumiendo como hipótesis favorable a ABERTIS que la totalidad de la inversión para alcanzar un nuevo hito de cobertura se ha realizado al inicio de cada hito.

-A partir de las estimaciones de inversión se ha calculado el coste de capital utilizando el coste medio ponderado del capital o WACC (Weighted Average Cost Of Capital).

El WACC es un promedio entre el coste de los recursos externos (deuda) y la rentabilidad exigida a los fondos propios. En este caso se ha empleado el valor del WACC que ofrece la CMT y, multiplicándolo por el valor neto contable de la inversión acumulada en cada periodo, se ha obtenido el valor del coste del capital.

De esta manera, el CAPEX total se configura a partir de la suma del coste de capital y de la amortización de la inversión acumulada de cada uno de los correspondientes periodos, todo ello a precios constantes valor 2009.

A estas consideraciones ha de añadirse que la DI, en su metodología de análisis y estimación de los costes no recurrentes (CAPEX) en elementos de red de transporte distribución de señales de TDT, ha adoptado, por razones de prudencia, determinadas hipótesis de análisis en la metodología de cálculo de las amortizaciones que resultan conservadoras:

-En primer lugar, se ha estimado que el valor residual de los equipos es igual a su valor contable neto tras finalizar el periodo analizado relacionado con la duración contractual (5 años para las redes nacionales), tras la aplicación del criterio de amortización lineal a lo largo de toda la vida útil de cada equipo (en la mayoría de los casos 10 años).

En la práctica, resultaría cuestionable que el valor residual de los diferentes equipos pudiera alcanzar su valor contable neto tras finalizar el contrato correspondiente, asumiendo con ello que el equipo es reutilizable para nuevos servicios sin coste adicional alguno, lo que implica asumir la continuidad en la prestación de todos los servicios de transporte considerados sin modificación alguna una vez finalizados los diferentes contratos.

En general, muchos equipos no resultarán reutilizables en caso de finalización de un contrato determinado, debido a su posible obsolescencia, por la pérdida del cliente, o bien debido a las características de los nuevos servicios de transporte que pudieran solicitar los clientes. Por otra parte, en general, una reutilización de equipos exigiría en muchos casos la desinstalación, traslado del equipo e instalación en una nueva ubicación o, en todo caso, la reconfiguración de los equipos para sus nuevas funciones, todo ello con los consiguientes costes.

-En segundo lugar, también por razones de prudencia valorativa, la DIha asumido, a efectos de computar la amortización anual de los elementos de la red de transporte distribución de señales de TDT, que todos los elementos correspondientes a cada fase de evolución de la red se han instalado y puesto en servicio el último día de cada periodo analizado, sin tener en cuenta que los equipos han sido instalados en la práctica de manera gradual durante el periodo, por lo que se dejaría fuera de la estimación de costes la correspondiente amortización durante el periodo de tiempo no computado.

La DI ha realizado sus cálculos de CAPEX y coste de capital de las redes de transporte distribución de señales de TDT de ámbito nacional para los tres escenarios temporales analizados, PRE ORAC (a partir del 7 de abril de 2009), ORAC 2010 (a partir del 7 de octubre de 2010) y ORAC 2011 (a partir del 10 de febrero de 2011), distinguiendo dentro de los mismos diversos hitos temporales intermedios, ya sean hitos anuales, hitos relacionados con las modificaciones de los precios mayoristas de ABERTIS o hitos ligados a la evolución de las obligaciones de cobertura de las televisiones públicas y privadas.

En el caso de las redes de transporte distribución de señales de TDT de ámbito autonómico en Asturias y Extremadura, los cálculos se han realizado para los periodos previstos en los concursos convocados, en ambos casos con precios PRE ORAC.

Los cálculos detallados realizados por la DI relativos al CAPEX y al coste de capital detallado en este apartado se encuentran en el folio 3.603 del expediente de referencia. El siguiente cuadro resume los mismos, que incluyen las rectificaciones incorporadas por la DI tras el PCH (folio 4550) a la vista de las alegaciones de ABERTIS y de oficio, tal y como se expone en la Propuesta de Resolución.

Inversión acumulada total (CAPEX)

7-abr-09 31-jul-09 31-dic-09

4-abr-10

7-oct-10 31-dic-10 31-dic-11

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

RGE1 + RGE2 + SFN3 + MPE3 + CNR3

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Amortizacion anual total

7-abr-09 31-jul-09 31-dic-09

4-abr-10

7-oct-10 31-dic-10 31-dic-11

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

RGE1 + RGE2 + SFN3 + MPE3 + CNR3

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

SFN2 TDTA Extr TDTA Ast TDTA Extr RGE1 + SFN 4 + CNR3 RGE1 SFN2 TDTA Ast RGE1 + SFN 4 + CNR3 RGE1 Fuente: Elaboración propia Dirección de Investigación, a partir datos Abertis.

9.2. Costes de capital correspondientes a los costes comunes de ABERTIS atribuibles al servicio de transporte de distribución de señales de TDT (CAPEX en elementos comunes).

Uno de las componentes a considerar en un modelo de costes LRAIC de una empresa multiproducto, es la imputación a los productos analizados de los costes no recurrentes (CAPEX) invertidos por la empresa en elementos comunes, atribuibles a los distintos productos.

Entre estos CAPEX comunes podrían incluirse inversiones en sistemas de información, edificios o instalaciones corporativas u otros activos tangibles o intangibles, cuya inversión esté relacionada con dicha provisión de los servicios minoristas de transporte de distribución de señales de TDT. ABERTIS no ha contemplado en sus estimaciones esta clase de costes, tal y como le había sido solicitado de manera reiterada por la DI.

La DI manifiesta que la información aportada por ABERTIS en el marco de este procedimiento no permite una identificación y estimación razonable de esta clase de costes. Por ello, en la petición de informe que la DI realizó el 9 de marzo de 2011 a la CMT, se solicitó la colaboración del regulador en la identificación y estimación de esta clase de costes.

En vista de la falta de información para su correcta imputación, no se han tenido en cuenta en el análisis.

9.3. Costes operativos recurrentes (OPEX) del servicio de transporte de distribución de señales de TDT, tanto directamente atribuibles como comunes (OPEX anual atribuibles al servicio de transporte) En su escrito de 25 de enero de 2011 (Anexo V, folio 2.975), ABERTIS aportó su estimación de costes recurrentes (OPEX) atribuibles al servicio de transporte de distribución de señales de TDT, posteriormente fue corregida por ABERTIS en su respuesta del 9 de febrero de 2011 (folio 3.101).

En dicho escrito, ABERTIS realiza determinadas precisiones en relación con la estimación costes aportados (folios 2.932 a 2.938). Así, en cuanto a la estructura de presentación de los costes recurrentes, ABERTIS señala que dicha información se ajusta a la aportada a la CMT para el modelo de contabilidad de costes (SCC), por lo que los datos incorporados coincidirían con los incluidos en el SCC correspondiente al año 2009, en particular a los consignados en la hoja de CBAs a CA (hoja del modelo denominada “Costes en base a actividades a centros de actividad”) incluida en el contabilidad de costes de 2009 derivada de la regulación ex ante del mercado 18 por la CMT.

ABERTIS agrupa dichos costes recurrentes en tres grupos:

-Costes variables asignables a servicios, cuyo elemento principal corresponde a los costes de operación y mantenimiento.

-Costes variables asignables a transporte, cuya principal partida es la relativa al segmento satelital.

-Costes generales. Dentro de los mismos ABERTIS ha considerado que los únicos costes atribuibles son los relacionados con los costes comerciales y de gestión de clientes.

A continuación, ABERTIS recoge una relación de los criterios utilizados para la atribución de los costes recurrentes al servicio de transporte de distribución de señales de TDT, si bien no concreta la manera en que se dichos criterios han sido aplicados, ni aporta los cálculos matemáticos para dicha atribución de costes.

ABERTIS añade que los costes que atribuye al servicio de transporte de distribución de señales de TDT, se han calculado en base a estimaciones derivadas de lo que ABERTIS considera como costes necesarios para prestar el servicio de transporte de distribución, pero que los mismos están sobrevalorados por la dificultad en su estimación y porque para el cálculo del estándar LRAIC no se deberían considerar los costes comunes.

Al respecto, ABERTIS señala que una parte de la suma anterior contiene diversas partidas de costes comunes que no deberían ser considerados dentro del estándar de LRAIC. En particular, ABERTIS señala que los costes de Operación y Mantenimiento incluyen gastos asociados al personal empleado que no se dedica en exclusiva al servicio de transporte y los costes de carácter general o estructura para los cuales no existe personal empleado dedicado en exclusiva al transporte.

ABERTIS manifiesta que los costes recurrentes se han estimado en base a los datos de la contabilidad regulatoria del ejercicio 2009 y pone de manifiesto que en el segundo semestre de 2010 se está procediendo al despliegue de nuevos canales múltiples de ámbito nacional como consecuencia de la reordenación del espectro utilizado para el servicio de TDT. ABERTIS indica que el coste de estos nuevos canales múltiples será similar al de los canales múltiples SFN, y que ello implicará el consiguiente aumento de los costes en los próximos años.

El 9 de febrero de 2011, en respuesta a una solicitud de la DI, ABERTIS aportó determinada información adicional relacionada con los costes (folios 3.077 a

3.085), entre otros los costes recurrentes. En relación con los mismos, ABERTIS

aporta determinada información adicional sobre los criterios de imputación utilizados, si bien no aporta los elementos y datos cuantitativos necesarios para que por la DI pueda procederse a validar y replicar las imputaciones de costes realizadas, o verificar su razonabilidad.

Asimismo, ABERTIS aporta una versión revisada de su cuadro de estimación de costes recurrentes (folio 3.101), que incluye algunas correcciones puntuales del cuadro aportado inicialmente.

De acuerdo con todo lo señalado, en la tabla se resume la estimación de ABERTIS relativa a la imputación de costes recurrentes al servicio de transporte de TDT, los criterios de imputación indicados por ABERTIS y el porcentaje que representa sobre los costes recurrentes totales de ABERTIS la cantidad imputada por ABERTIS al servicio de transporte de señales de TDT. De la misma manera se recoge el criterio utilizado por ABERTIS para distribuir el coste recurrente total imputado al servicio de transporte de TDT a las diferentes redes de transporte de este servicio consideradas (SFN nacional, RGE-RTVE, y autonómicas consideradas) SCR 2009 TOTAL

ABERTIS

SCR 2009 Criterio Abertis imputación TDT

Tpte.

distribución TDT

% TDT

s TOTAL

Criterio Abertis imputación costes TDT a diferentes redes transporte Fase del SCR 2009 de CBAs a CA

Actividades comunes varios servicios O & M

[…]

Horas teóricas tercer operador utilizadas estimaciones precios mayoristas

[…]

[…]

No especificado Reparación y conservación

[…]

Inversiones acumuladas transporte TDT 2009

[…]

[…]

Inversiones en cada red 4.10.2010 Tecnología

[…]

Estimación directa horas dedicadas

[…]

[…]

Inversiones en cada red 4.10.2010 Aseguramiento de red

[…]

Incidencias servicio transporte general e inversiones transporte TDT

[…]

[…]

Inversiones en cada red 4.10.2010 Otros

[…]

Consideración de costes comunes no imputables

[…]

[…]

Inversiones en cada red 4.10.2010 subtotal

[…]

[…]

[…]

Actividades Transporte Canon Espectro Radioeléctrico-SERED

[…]

Número y características de radioenlaces de cada red

[…]

[…]

Directo Capacidad de transmisión

[…]

Capacidad satelital contratada para cada red

[…]

[…]

Directo Mantenimiento de red de transmisión-SERED

[…]

No especificado

[…]

[…]

Operación de red de datos-SERED

[…]

Inversiones acumuladas transporte TDT 2009

[…]

[…]

Inversiones en cada red 4.10.2010 Otros gastos de RED - CORP

[…]

Inversiones acumuladas transporte TDT 2009

[…]

[…]

Inversiones en cada red 4.10.2010 Alquiler de circuitos -DERED

[…]

Circuitos de terceros contratados para cada red

[…]

[…]

Directo subtotal

[…]

[…]

[…]

Actividades generales comunes a varios servicios Estructura varios

[…]

Consideración de costes comunes no imputables

[…]

[…]

Comercial

[…]

Estimación directa de ofertas realizadas por divisiones comerciales

[…]

[…]

Inversiones en cada red 4.10.2010 Gestión Clientes

[…]

Incidencias servicio transporte general e inversiones transporte TDT

[…]

[…]

Inversiones en cada red 4.10.2010 Sistemas de Negocio

[…]

Consideración de costes comunes no imputables

[…]

[…]

Suministro Eléctrico

[…]

Directo en función del consumo de los equipos de la red

[…]

[…]

NIP (no imputables)

[…]

Consideración de costes comunes no imputables

[…]

[…]

subtotal

[…]

[…]

[…]

Total

[…]

[…]

[…]

Fuente: Elaboración a partir de la información facilitada por Abertis (folio 3.101) Sobre esta estimación la DI observa una serie de cuestiones. ABERTIS no ha facilitado información cuantitativa de base necesaria para poder valorar y replicar, en su caso, la imputación a los servicios de transporte de señales de TDT y a las diferentes redes consideradas los gastos recurrentes que sí ha considerado imputables a este servicio en sus estimaciones. Además, decide que no procede imputar determinados costes comunes que, en opinión de la DI, procedería imputar. Por otro lado, la DI considera que en algunos casos la estimación realizada por ABERTIS se encuentra manifiestamente infravalorada.

En vista de todo ello, la DI ha procedido a realizar su propia estimación de los costes recurrentes imputables a las diferentes redes de servicios de transporte de distribución de señales de TDT analizadas.

Para ello, al igual que ABERTIS en sus estimaciones, la DI parte de los datos de costes recurrentes recogidos en la última contabilidad regulatoria de costes de ABERTIS disponible, correspondiente al año 2009 (SCR 2009), Hoja CBA--->CA (folio 3.622). Dicha información coincide con los importes totales recogidos por ABERTIS en sus estimaciones, si bien ofrece un desglose mucho más detallado que el presentado por ABERTIS, lo que permite valorar la imputación al servicio de transporte de distribución de señales de TDT de determinadas partidas que ABERTIS agrupa.

De este conjunto detallado de partidas, siguiendo criterios de prudencia, la DI ha identificado aquéllas que a su entender son imputables al servicio de transporte de distribución de señales de TDT conforme al estándar de costes LRAIC, y aquéllas que podrían ser consideradas verdaderos costes comunes. Entre éstos últimos, se han incluido más de 40 conceptos, que por su naturaleza o por falta de información suficiente sobre su alcance, se han excluido del análisis.

Por otra parte, la SCR 2009 recoge asimismo determinados datos útiles para realizar la imputación de costes recurrentes al servicio de transporte en su conjunto, si bien dicha información no está desglosada para las diferentes modalidades de servicios de transporte de distribución prestados por ABERTIS

(por ejemplo transporte de TDT, transporte de televisión analógica, transporte de señales de radiodifusión sonora, etc.). (SCR 2009 hoja inputs). Entre estos datos, resultan relevantes para realizar las estimaciones los siguientes:

Inversión acumulada Abertis (SCR 2009 Hoja Inputs Apartado 13) Transporte terrestre

[…]

[…]

Transporte satélite

[…]

[…]

TOTAL Transporte

[…]

[…]

TOTAL Abertis Dirección de Tecnología (SCR 2009 Hoja Inputs Apartado 15) Otros servicios

[…]

Datos Incidencias (SCR 2009 Hoja Inputs Apartado 17) Transporte Terrestre

[…]

Transporte SAT

[…]

Total Transporte

[…]

De acuerdo con los datos anteriores, la DI realiza una primera atribución de costes al servicio global de transporte de ABERTIS. Determinadas partidas se han imputado sobre la base de:

1. Incidencias (O&M, aseguramiento de red)

2. Inversión acumulada en servicio de transporte (mercaderías, sistemas informáticos, gastos de red, gastos financieros, etc.)

3. Dedicación servicios dirección tecnología

4. Imputación completa al servicio de transporte para el concepto mantenimiento de la red de transmisión.

Al objeto de poder imputar los costes recurrentes (OPEX) a las diferentes redes de transporte de distribución de señales de TDT analizadas en el expediente, se ha procedido a evaluar las inversiones acumuladas atribuibles a cada una de estas redes y la proporción que dichas inversiones representan sobre el total de los servicios de transporte prestados por ABERTIS, que conforme a lo señalado en el cuadro anterior ascendían a […] millones de euros. De esta manera, una vez estimado el importe de los costes recurrentes atribuibles al servicio de transporte global conforme a los criterios recogidos en el SCR 2009, se procede de manera proporcional a atribuir costes a las diferentes redes de transporte de distribución de señales de TDT analizadas.

A diferencia del criterio adoptado para analizar los escenarios de diferentes redes, para determinar las inversiones acumuladas de cada red de transporte de distribución de señales de TDT analizada, a los efectos de atribución de costes recurrentes, se ha adoptado un criterio de distribución completa a cada red de transporte de distribución de señales de TDT analizada del coste de aquellos elementos de la red de transporte comunes a varias redes, de manera que se evite una sobreponderación en cada red y escenario analizados.

En el caso de determinadas partidas de costes recurrentes, la SCR 2009 no recoge información que permita mejorar o precisar los criterios de imputación propuestos por ABERTIS, por lo que se han asumido las hipótesis de ABERTIS al respecto. Se encuentran en estos casos las partidas de Canon de espectro radioeléctrico, Gestión de clientes y consumo eléctrico.

Otras partidas pueden ser imputadas de manera directa a partir de los datos existentes en el expediente (coste del segmento satelital, alquiler de circuitos de terceros).

Por último, a partir de los datos de ingresos estimados de ABERTIS para las diferentes redes de transporte de distribución de señales de TDT analizadas, se ha determinado la proporción que dichos ingresos representan respecto de los ingresos totales de ABERTIS para el ejercicio 2009, de manera que para aquellas partidas de costes recurrentes cuyo criterio de imputación deba de ser el volumen de ventas, puedan imputarse de manera proporcional a los ingresos obtenidos en cada una de estas redes analizadas. A partir de la SCR 2009 Hoja IR (ingresos), puede obtenerse la información sobre ingresos totales de ABERTIS en dicho ejercicio:

Ingresos (SCR 2009 Hoja IR) TOTAL ingresos ordinarios (€)

[…]

Fuente: CMT, SCR 2009 folio 3.622 Dentro del conjunto de partidas imputadas de manera directa a las redes analizadas sobre la base de las ventas o ingresos de la prestación del servicio de transporte para cada una de estas redes se incluyen los servicios de marketing, desarrollo de negocio, e impuesto de sociedades.

A partir de todo lo anterior, se han calculado los costes recurrentes (OPEX) atribuibles al servicio de transporte de distribución de señales de TDT que la DI ha tomado en consideración, por ser una estimación más ajustada y realista que los datos aportados por ABERTIS.

En particular, los cálculos detallados realizados por la DI relativos al OPEX, incluyendo las correcciones realizadas a los mismos tal y como se detalla en la propuesta de Resolución, se encuentran en el folio 4552 que obra en el expediente. A continuación se recoge un resumen de dichos cálculos:

OPEX - ESCENARIOS (en euros) SFN2 RGE1 RGE1+SFN4+CNR3 RGE1+RGE2+SFN3+

MPE3+CNR3 ASTURIAS

EXT

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Fuente: Elaboración propia Dirección de Investigación 10. EN RELACIÓN CON LOS PRECIOS DEL SERVICIO MAYORISTA DE

ACCESO

En este apartado se recogen los costes mayoristas de acceso en el que tendría que incurrir un operador alternativo para prestar servicios de transporte de distribución de señales de TDT en los distintos ámbitos geográficos considerados.

Para ello, es preciso conocer los precios de los servicios mayoristas facilitados por ABERTIS a los operadores que lo soliciten. Concretamente, los costes recurrentes de acceso y de mantenimiento así como los costes no recurrentes asociados a los estudios de viabilidad.

10.1.

Costes recurrentes del servicio mayorista de coubicación para el servicio de transporte distribución 10.1.1.

Costes de coubicación Según la información aportada por ASTRA y posteriormente acreditada por la propia ABERTIS en respuesta a un requerimiento de información de la DI, los costes mayoristas de acceso mediante coubicación ofertados por ABERTIS a ASTRA mediante escritos del 7 y 22 de abril de 2009, anteriores a la tarifa ORAC

de ABERTIS aprobada por la CMT serían los siguientes:

COSTE DE ACCESO

INFRAESTRUCTURAS

ENERGIÁ

CASETA (1) TORRE (2) ASEGURADA

NO ASEGU.

Tipo de Emplazamiento Coste rack €/año en tercio BAJO €/año*

Fijo

€/equipo/año Variable

€/Kw./año (3) Variable

€/Kw./año (4) SSS

11.844

4.418 25.369

9.000

-----SS

4.442

1.657

9.513

3.367

-----S

2.961

1.105

6.342

2.250

-----A

2.807 690

2.856

5.717

2.183

B

1.661 410

2.679

6.750

1.467

C

1.496 284

1.915 10.683

1.283

D

1.538 236

1.538

7.417

1.183

E

1.063 95

1.063

3.000 433 Fuente: Abertis, folios 58-59, 2.596

(1) Interior de Caseta. Incluye los espacios comunes y zonas de acceso a los equipos.

(2) Por panel radiante de TV hasta 60x100 cm. o parabólica de superficie equivalente

(3) Precio aplicable a cada equipo instalado en centros de la correspondiente tipología.

(4) Precio aplicable a la capacidad contratada por cliente Según la Resolución de la CMT sobre la revisión de la Oferta de Referencia de ABERTIS del 7 de octubre de 2010 y según los precios que ABERTIS publica en su página web, los precios mayoristas de coubicación recurrentes, que no se alteran con la revisión de febrero de 2011, serían los siguientes:

COSTE DE

ACCESO

INFRAESTRUCTURAS

ENERGÍA

CASETA

(1) CASETA

(2) TORRE (3) TORRE (3) TORRE (3) ASEGURADA

NO

ASEGU.

Tipo de Emplazamiento Coste rack

€/año Coste panel

€/año en tercio ALTO

€/año en tercio MEDIO

€/año en tercio BAJO €/año Fijo (4)

€//año Variable

€/Kw./año

(5) Variable

€/Kw./año

(5) SSS

8.900

2.229 13.798

7.076

4.458 26.526

4.332

-----SS2

3.316 908

5.619

2.881

1.815 SS

5.844 605

3.746

1.921

1.210 18.532

1.579

-----S1

3.521 401

2.483

1.274 802

6.118

1.614

-----S2

2.589 388

2.401

1.231 776

4.950

1.447

-----S3

2.583 272

1.686 865 545

5.597

1.756

-----A1

2.619 334

2.065

1.059 667

4.130

1.654

-----A2

1.779 183

1.131 580 366

1.744

2.605

-----A3

1.301 148 915 469 296

1.033

3.978

-----B1

1.559 158 977 501 316

1.399

3.708

-----B2

1.622 122 755 387 244

1.338

4.494

-----C1

1.270 136 844 433 273

1.037

4.979

-----A

1.048 223

1.380 708 446

----------1.113

B

1.079 157 969 497 313

----------1.074

C

844 157 974 499 315

----------761

D

996 141 875 449 283

----------566

E

884 66

410 210 132

----------521 Notas de la Oferta de Acceso de Referencia 2010 de Abertis Telecom:

(1) Interior de Caseta. Incluye los espacios comunes y zonas de acceso a los equipos.

(2) Exterior de caseta: Tejado / Muro exterior. Por superficie equivalente a panel, para antena.

(3) Por panel radiante de TV hasta 60x100 cm. o parabólica de superficie equivalente.

(4) Precio aplicable a cada equipo instalado en centros de la correspondiente tipología.

(5) Precio aplicable a la capacidad contratada por cliente.

Nota: estos precios son netos, no incluyen IVA o IGIC.

10.1.2.

Costes de mantenimiento Una vez instalados los equipos en cada centro de emisión, es necesario que el operador alternativo acuda al mismo para operar y mantener éstos equipos. Los motivos por los que el operador coubicado pudiera necesitar acceder al centro pueden ser:

-Mantenimiento correctivo: En ocasiones existen cortes en el servicio provocados por motivos varios. En caso de que el corte sea por una causa ajena a ABERTIS, el tercer operador necesitará acceder al centro para solventar la incidencia.

-Mantenimiento preventivo: Es habitual realizar cierto mantenimiento preventivo en los equipos instalados en los centros de red con el objetivo de minimizar posibles errores de funcionamiento.

10.2.

Costes no recurrentes del servicio mayorista de acceso para el servicio de transporte distribución Los precios mayoristas no recurrentes aplicables al servicio de coubicación surgen de la necesidad de una serie de tareas en el emplazamiento que determinen la viabilidad de la solicitud de acceso del tercer operador y la correcta instalación de sus equipos en los emplazamientos de ABERTIS.

Las actuaciones que según dispone la oferta de referencia de ABERTIS se desarrollan durante la provisión del servicio mayorista, son las siguientes:

a) Estudio de viabilidad de coubicación: Ante una solicitud de coubicación a un centro, ABERTIS verifica el estado legal del mismo, realiza un análisis de interferencias, verifica los parámetros físicos y realiza en su caso propuesta de soluciones técnicas alternativas.

b) Valoración de inversiones: Si se evidencia la necesidad de inversiones y actuaciones adicionales, ABERTIS debe valorarlas y comunicar al operador entrante los correspondientes proyectos técnicos y de precios de referencia para su eventual aprobación por parte de este último.

c) Replanteo: El personal de ABERTIS y del operador entrante se desplazan al centro, donde ABERTIS da soporte sobre el terreno para determinar el diseño de la solución más adecuada.

d) Instalación: El operador, bajo la supervisión de ABERTIS, lleva a cabo la instalación de sus equipos.

e) Aceptación: ABERTIS visita el centro para la revisión de los recursos instalados.

Según información aportada por ASTRA y posteriormente acreditada por la propia ABERTIS en respuesta a un requerimiento de información de la DI, las tarifas exigidas por ABERTIS a ASTRA en sus cartas del 7 y 22 de abril de 2009 serían las siguientes:

LISTA TARIFAS ANUALES 2009 Servicio de acompañamiento

  1. tramo fijo 4hrs

  2. tramo fijo 2hrs

  3. tramo fijo 2hrs variable > 8 hrs Programado en horario laboral 222 111 111 56

Programado fuera del horario laboral 281 141 141 70

No programado en horario laboral 246 123 123 61

No programado fuera del horario laboral 311 155 155 78

Estudios de viabilidad y acceso precio fijo variable Previabilidad

1.395 trabajos

t Replanteo

2.533 idem Valoración de inversiones

2.865 idem Aceptación 920 idem TOTAL

Otros servicios Servicio de acreditación 52

Acreditación puntual 35

Fuente: Abertis, folio 61 En la resolución relativa a la ORAC del 7 de octubre de 2010, la CMT realiza una revisión general del procedimiento para la prestación de servicios mayoristas de cara al transporte por satélite. El cambio más significativo introducido es la sustitución, para el servicio de transporte por satélite, de los diferentes estudios de viabilidad por un único proceso de estudio, instalación y aceptación que se valorará en función de las horas que se empleen.

La CMT señala que las actuaciones correspondientes a la provisión de acceso para el servicio de transporte por satélite se limitan a las necesarias para instalar, por una parte, una antena parabólica de recepción satélite en el tramo inferior de la torre de ABERTIS o bien en el tejado de la caseta y, por otra parte, un equipo receptor en el interior de la misma, así como los elementos auxiliares correspondientes (cableado, bastidor, etc.). Por tanto, no se requieren tareas dirigidas a la evaluación de la viabilidad de la ubicación de elementos de difusión terrestre, como son el análisis de interferencias radioeléctricas y la valoración de disposiciones alternativas de paneles de difusión terrestre. Tampoco resultan aplicables, salvo en situaciones excepcionales, complejas tareas de valoración de inversiones derivadas de la necesidad de efectuar proyectos de recrecimiento de la torre.

La CMT indica que la simplicidad de las operaciones requeridas pone también de manifiesto que resultaría suficiente desplazarse en una sola ocasión al centro emisor afectado, para que ambas partes pudiesen verificar la disponibilidad efectiva de espacio y determinar sobre el terreno la opción de instalación más adecuada. Adicionalmente, parece razonable que en la mayoría de los casos pueda procederse, en el mismo desplazamiento, a la instalación de los equipos y a la aceptación final de los trabajos efectuados.

Por ello, la CMT establece que la provisión de acceso mayorista para el servicio de transporte por satélite se facturará en función de las horas de acompañamiento necesarias para desarrollar las actuaciones requeridas de análisis-replanteo, instalación y aceptación en el centro emisor afectado. Cuando el proceso se prolongue más de un día se facturará la suma de las horas invertidas a lo largo del período.

LISTA TARIFAS ANUALES 2010 ORAC

Servicio comentarios Precio € Estudios de viabilidad coubicación Análisis estándar 656 Análisis completo 820 Valoración de inversiones para coubicación Elementos de torre 656 Elementos de caseta 656 Recursos de energía 656 Replanteo en centros Centros principales

1.107 Centros secundarios 410 Aceptación En el momento de la instalación Por hora dedicada En fase posterior 369 Coubicación para transporte por satélite Por hora dedicada Acompañamiento Tipo 1: programado en horario laboral 56 hora Tipo 2: programado en horario no laboral 71 hora Tipo 3: no programado en horario laboral 62 hora Tipo 4: no programado en horario no laboral 79 hora Otros servicios Servicio de acreditación (persona/año) 52

Acreditación personal (persona/visita) 35

Fuente: ORAC de la CMT de 7 de octubre de 2010 Sin embargo, en la Resolución de la CMT de fecha 10 de febrero de 2011 por la que se revisa la ORAC se modifican los precios aplicables a la provisión de acceso para el servicio de distribución por satélite. En particular, ABERTIS

propone unos precios fijos para cada una de las fases del procedimiento, de forma análoga a como se han fijado en el procedimiento estándar.

La CMT considera razonable y proporcionado el planteamiento de manera que incluye los precios fijos pero reduce las horas imputadas a cada actividad, quedando los precios aplicables, publicados asimismo en la página web de ABERTIS, como sigue:

Fuente: Revisión ORAC CMT de 10 febrero de 2011, folios 3.429-3.443 10.3.

Estimaciones de ABERTIS de los precios mayoristas de acceso Con fechas 9 de diciembre 2010, 13 de enero de 2011 y 31 de enero de 2011, la DI requirió a ABERTIS que facilitara a partir de los precios de acceso regulados descritos en el apartado anterior, su mejor estimación del coste del servicio mayorista de coubicación para el servicio de transporte de distribución en los distintos ámbitos geográficos y para los distintos hitos temporales planteados.

Asimismo, la DI clarificó a ABERTIS que era necesario calcular los datos de las actividades asociadas a los servicios mayoristas como si en los centros estuviera desplegada única y exclusivamente una red y que este ejercicio se debía repetir para cada una de las redes. En todo caso, ABERTIS también presentó sus cálculos teniendo en cuenta las sinergias derivadas de la instalación simultánea de todas las redes nacionales así como de las redes autonómicas solicitadas

(Extremadura, Asturias y Aragón).

LISTA TARIFAS ANUALES 2010 ORAC

Actividad Comentarios/Plazo Precio € PROCEDIMIENTO ESTÁNDAR

Estudios de viabilidad coubicación Análisis estándar 656 Análisis completo 820 Valoración de inversiones para coubicación Elementos de torre 656 Elementos de caseta 656 Recursos de energía 656 Replanteo en centros Centros principales

1.107 Centros secundarios 410 Aceptación En el momento de la instalación Por hora dedicada En fase posterior 369 PROCEDIMIENTO TRANSPORTE POR SATÉLITE

Estudios de viabilidad coubicación

5 205 Replanteo en centros

7 287 Aceptación Variable Por hora dedicada

6 246 ACOMPAÑAMIENTO

Acompañamiento Tipo 1: programado en horario laboral 56 hora Tipo 2: programado en horario no laboral 71 hora Tipo 3: no programado en horario laboral 62 hora Tipo 4: no programado en horario no laboral 79 hora Otros servicios Servicio de acreditación (persona/año) 52

Acreditación personal (persona/visita) 35

10.3.1.

Precio mayorista recurrente de acceso mediante coubicación Teniendo en cuenta la configuración efectiva de la red de centros emisores en cada uno de los hitos marcados por la DI, ABERTIS ha estimado el precio mayorista recurrente de acceso en la modalidad de coubicación para la prestación del servicio de transporte distribución en base a los siguientes criterios (folios

2.969 a 2.974, 3.093):

-Se ha considerado la coubicación de equipos de transporte satelital y de transporte mediante red terrenal de respaldo.

-El precio mayorista de acceso incluye los servicios mayoristas recurrentes de coubicación en caseta, coubicación en torre y acceso al punto de energía.

Éstos se han obtenido valorando:

Coubicación en caseta: 1 o 2 racks en caseta en función del espacio requerido por los equipos instalados.

Coubicación en torre: Se tiene en cuenta la necesidad de instalar una parábola de recepción satélite y/o la de recepción terrestre. Se ha supuesto que la parábola de recepción satélite se ubicará en el tejado de la caseta y las de recepción terrestre en los tercios medio o bajo

(enlaces de distribución en tercio medio y troncales en tercio bajo).

Acceso al punto de energía: Se ha considerado un acceso al aseguramiento energético del centro en caso de que el mismo disponga de él. En cualquier caso, se ha aplicado la parte variable del acceso al punto de energía en función del consumo de los equipos instalados.

10.3.2.

Precio del servicio mayorista recurrente de acompañamiento Otro coste mayorista recurrente sería el precio correspondiente a los servicios mayorista de acompañamiento para labores de reparación y mantenimiento de equipos. ABERTIS ha realizado una serie de supuestos de partida (folios 2.969 a

2.974, 3.093) teniendo en cuenta que el despliegue de los servicio de difusión de TDT se encuentra en una fase final y, consecuentemente, en la actualidad aún no existe un histórico con información real de las labores de reparación y mantenimiento de cada una de las tipologías de equipos utilizados para el transporte de la señal TDT. A eso debe añadirse el carácter novedoso de algunos de los equipos utilizados, que implica que al no haber alcanzado a esta fecha su nivel óptimo de funcionamiento, se encuentra en proceso de definición su política de operación y mantenimiento.

-El mantenimiento correctivo se aplica desde que se realiza la instalación de los equipos en el centro.

-El mantenimiento preventivo se aplica pasado un año de la instalación de los mismos en el centro, es decir, se aplica a partir del segundo año de funcionamiento.

-El tiempo de mantenimiento calculado incluye el tiempo de desplazamiento hasta los centros.

-Se considera que en los centros en que se realiza el mantenimiento correctivo y preventivo se aprovecha una visita de mantenimiento correctivo para realizar el preventivo.

-En general, se realizará una visita al año por centro para realizar el mantenimiento preventivo de los equipos instalados en ese centro.

-Se considera que los mantenimientos correctivos de los equipos se realizarán una vez cada cuatro o cinco años en función del tipo de equipo que sea.

-Se tendrá en cuenta que existen sinergias de uso común de un equipo para servicio de diferentes redes en un mismo centro.

Los valores muestran el resultado de un análisis teórico por parte de ABERTIS en el que se supone que existen redes totalmente independientes y se aplica a cada una de ellas las normativas de mantenimiento del equipo utilizado en cada una de ellas de forma individualizada.

ABERTIS también aporta asimismo los resultados obtenidos realizando un análisis global de las labores de mantenimiento del equipamiento de todas las redes en conjunto, aprovechando sinergias de uso común de un equipo para servicios de diferentes redes en un mismo centro.

10.3.3.

Precio mayorista no recurrente ABERTIS ha estimado asimismo los costes no recurrentes asociados al proceso inicial de estudio de viabilidad y acceso e instalación de equipos. Se trata de costes que se desembolsan de una sola vez por parte del operador que solicita el acceso. En concreto, estos costes incluirán los siguientes conceptos:

a) Estudios de viabilidad y acceso para la coubicación para transporte por satélite.

b) Estudios de viabilidad y acceso para la coubicación para transporte por red terrestre de respaldo.

c) Las visitas necesarias de acompañamiento para la evaluación e instalación de equipos.

La metodología y criterios (folios 2.969 a 2.970) utilizados por ABERTIS para el cálculo de los precios mayoristas no recurrentes para dar el servicio de acceso son los siguientes:

-Los centros analizados son aquellos afectados por los contratos suscritos con los radiodifusores nacionales o autonómicos y que se encuentran categorizados como emisores.

-El precio mayorista aplicable a la tarea del replanteo en los centros se calcula teniendo en cuenta los centros emisores de recepción satélite y terrestre y si el citado centro está dotado o no de energía asegurada.

-El precio mayorista aplicable a la aceptación se calcula diferenciando si el centro está destinado a recepción terrestre y satélite, o únicamente satélite.

Para estos últimos, se ha tomado como parámetro de cálculo una media de 6 horas para realizar la tarea de aceptación.

-El cálculo del precio mayorista aplicable a los estudios de viabilidad en la modalidad de coubicación para el servicio de transporte satélite se realiza tomando como referencia aquellos centros destinados exclusivamente a la recepción satélite. Para realización de estos estudios de viabilidad se ha tomado como parámetro una media de 8 horas de trabajo.

-El cálculo de los precios mayoristas aplicables a las tareas de acompañamiento, se calculan diferenciando entre centros que tienen únicamente recepción satélite y los centros con recepción terrestre y satélite.

Para la realización de las tareas de acompañamiento en los centros únicamente con recepción satélite se ha tomado como parámetro una media de 8 horas de trabajo. Para los centros dotados con recepción terrestre y satélite se ha tomado como parámetro una media de 9 horas.

-Para el cálculo de la acreditación, se supone que habrá 33 personas (11 áreas técnicas con tres personas por cada una) del operador mayorista que se habilitarán. Estas 33 personas se reparten entre los centros a los que se presta servicio en cada hito (folio 3.161).

En la medida en que las tareas definidas anteriormente se realizan únicamente en el inicio del servicio para el acceso a los centros, los importes derivados de la misma ABERTIS los ha repartido durante los años de vigencia del contrato (se toma como parámetro una duración de 5 años). De esta manera, la DI, para calcular el precio mayorista no recurrente, ha multiplicado dichas cantidades por cinco, con la salvedad de las cifras ligadas a la red global, que en principio han sido computadas por ABERTIS sin prorratear.

En todo caso, conviene tener en cuenta que ABERTIS no ha introducido en sus cálculos los costes mayoristas que derivarían de la valoración de las inversiones a realizar. Esto puede infraestimar los costes mayoristas de la instalación de equipos receptores de la red terrestre de respaldo en los centros de emisión de ABERTIS con la ORAC 2010 y 2011. Asimismo, puede infraestimar los costes no recurrentes de coubicación de todo tipo de equipos que un operador alternativo de servicios de transporte de distribución podía esperar con los precios ofertados por ABERTIS a ASTRA en abril de 2009.

A este respecto, conviene tener en cuenta que según reconoce ABERTIS (folios

2.328) de las 91 solicitudes de coubicación que había tenido ABERTIS en un periodo de tres años, fueron necesarios estudios externos de inversión en 29 casos, cifras que en todo caso no conocían los operadores alternativos, pues ABERTIS nunca ha clarificado públicamente que la necesidad de realizar estudios de inversión se da en pocos casos.

10.3.4.

Resumen de los cálculos de ABERTIS

ABERTIS ha presentado precios mayoristas para los tres escenarios que la DI ha analizado. Así, con los precios aportados por ABERTIS a ASTRA en abril de 2009 se ha construido el escenario PRE ORAC. Con los precios mayoristas publicados por ABERTIS en su página web a raíz de la las resoluciones de la CMT sobre la ORAC de 7 de octubre de 2010 y de 10 de febrero de 2011, se han construido los escenarios ORAC 2010 y ORAC 2011 respectivamente.

A continuación, se facilita un resumen de los precios mayoristas estimados por ABERTIS para cada uno de los hitos temporales y para cada uno de los escenarios de trabajo anteriormente descritos.

En la medida en que ABERTIS ha aportado en determinados casos datos únicamente hasta diciembre de 2010 o diciembre 2011, la DI ha utilizado el supuesto de que para los años siguientes no se producen modificaciones en los costes mayoristas recurrentes.

En cuanto a la red SFN esta hace referencia a su configuración vigente con anterioridad al apagón analógico, es decir 4 SFN más 3 SFN de regionalización a Canarias. Dichas estimaciones se tomarán como válidas para el escenario actualmente vigente de RGE2 + 3 SFN + 3 MPE más 3 SFN de regionalización a Canarias, en la medida en que ABERTIS no ha aportado estimaciones para la misma y la DI considera que el aumento en los precios no sería muy destacable en la medida en que no se aumenta el número de centros en los que un operador tendría que coubicarse, si bien aumenta el número de elementos de inversión, que requerirían mayor espacio y energía.

Por último, es preciso deflactar los precios estimados por ABERTIS en la medida en que utilicen los precios regulados por la ORAC para que los mismos estén en términos de precios constantes de 2009.

Respecto a la exactitud de la información aportada por ABERTIS, es necesario precisar que la DI no ha podido acreditar su validez, si bien tampoco tiene indicios de que estas estimaciones no se ajusten a la realidad. Por ello, se han aceptado como válidos los supuestos de partida de ABERTIS respecto de la configuración efectiva de su red y se ha cotejado únicamente que en base a la misma, los cálculos realizados por ABERTIS han sido correctos.

TARIFAS MAYORISTAS

PRE ORAC

7-abr-09 31-jul-09 31-dic-09

4-abr-10

7-oct-10 31-dic-10 31-dic-11 RED GLOBAL

Precio mayorista recurrente

3.642.05

4.686.69

5.056.940

5.108.852

5.287.33

5.287.332 5.287.33

P. mayorista no recurrente

4.278.98

7.169.02

8.359.162

8.501.721

8.477.67

8.477.677 8.477.67 Tarifas de acompañamiento 202.538 239.782 254.203 256.316 574.105 600.419 604.451 RED SFN

Precio mayorista recurrente

2.531.95

3.136.82

3.265.264

3.283.870

3.286.28

3.286.280

3.286.28

P. mayorista no recurrente

2.938.41

4.311.45

4.611.970

4.648.239

4.653.42

4.653.420

4.653.42 Tarifas de acompañamiento 72.365 89.083 92.911 93.405 219.944 227.988 227.988 RED RGE

Precio mayorista recurrente

3.239.03

4.275.11

4.647.858

4.706.808

4.708.80

4.708.803

4.708.80

P. mayorista no recurrente

3.598.50

6.165.23

7.289.910

7.414.594

7.419.77

7.419.775

7.419.77 Tarifas de acompañamiento 181.176 262.057 291.015 295.335 383.655 414.022 414.022 RED ASTURIAS

P. mayorista no recurrente 96.260 96.260 96.260 96.260 96.260 96.260 96.260 Tarifas de acompañamiento 5.691

5.691

9.431

9.431

9.431

9.431

5.691 RED EXTREMADURA

Precio mayorista recurrente 84.277 126.072 126.072 126.072 126.072 84.277 126.072

P. mayorista no recurrente 84.566 172.814 172.814 172.814 172.814 84.566 172.814 Tarifas de acompañamiento 3.306

4.527

7.067

7.067

7.067

3.306

4.527 TARIFAS MAYORISTAS

ORAC 2010 31-dic-09 31-dic-10 31-dic-11 31-dic-12 31-dic-13 31-dic-14 RED GLOBAL

Precio mayorista recurrente

3.624.19

7

3.624.19

7

3.624.197

3.624.197 3.624.19

7

3.624.197

P. mayorista no recurrente

2.177.00

2.177.00

2.177.008

2.177.008 2.177.00

2.177.008 Tarifas de acompañamiento 1.454.95

1.454.95

1.454.952

1.454.952 1.454.95

1.454.952 RED SFN

Precio mayorista recurrente

2.333.92

2.333.92

2.333.923

2.333.923

2.333.92

2.333.923

P. mayorista no recurrente

2.332.22

2.332.22

2.332.221

2.332.221

2.332.22

2.332.221 Tarifas de acompañamiento 1.702

1.702

1.702

1.702

1.702

1.702 RED RGE

Precio mayorista recurrente

3.406.04

3.406.04

3.406.042

3.406.042

3.406.04

3.406.042

P. mayorista no recurrente

3.402.51

3.402.51

3.402.513

3.402.513

3.402.51

3.402.513 Tarifas de acompañamiento 3.529

3.529

3.529

3.529

3.529

3.529 TARIFAS MAYORISTAS

ORAC 2011 31-dic-10 31-dic-11 31-dic-12 31-dic-13 31-dic-14 31-dic-15 RED GLOBAL

Precio mayorista recurrente

3.624.19

3.624.19

3.624.197

3.624.197

3.624.19

3.624.197

P. mayorista no recurrente

1.944.39

1.944.39

1.944.397

1.944.397

1.944.39

1.944.397 Tarifas de acompañamiento 1.650.73

1.650.73

1.650.730

1.650.730

1.650.73

1.650.730 RED SFN

Precio mayorista recurrente

2.333.92

2.333.92

2.333.923

2.333.923

2.333.92

2.333.923

P. mayorista no recurrente

2.332.22

2.332.22

2.332.221

2.332.221

2.332.22

2.332.221 Tarifas de acompañamiento 1.702

1.702

1.702

1.702

1.702

1.702 RED RGE

Precio mayorista recurrente

3.406.04

3.406.04

3.406.042

3.406.042

3.406.04

3.406.042

P. mayorista no recurrente

3.402.51

3.402.51

3.402.513

3.402.513

3.402.51

3.402.513 Tarifas de acompañamiento 3.529

3.529

3.529

3.529

3.529

3.529 Fuente: Abertis, folios 3.094-3.099, 3.557-3.559 y 3.601 11. EN RELACIÓN CON LOS INGRESOS DE ABERTIS POR EL SERVICIO

MINORISTA DE TRANSPORTE DE DISTRIBUCIÓN DE SEÑALES DE TDT

11.1.

SFN/MPE/RGE2 Como se ha indicado anteriormente, en algunos de los contratos de ABERTIS con operadores de televisión nacionales […] suscritos en el año 2008, se desglosa el precio correspondiente al transporte de distribución de señales de TDT de un múltiple completo, que se fija en […] euros a precios de 2008 sin considerar descuentos, y se determina que es un precio fijo con independencia de la cobertura de la red de difusión. Dicho precio se mantiene constante para los diferentes hitos de cobertura hasta alcanzar la cobertura máxima del 96% de las previstas en esos contratos. Además, estos contratos contemplan la prestación de servicios tanto para los programas explotados por las televisiones nacionales en las redes SFN en el momento de su firma, como para el nuevo múltiple digital que les pudiera ser adjudicado a dichas televisiones tras el cese de las emisiones analógicas previsto en la Disposición adicional tercera del Real Decreto 944/2005, que se ha concretado en los nuevos múltiples MPE asignados a las televisiones privadas.

En el resto de contratos con operadores de televisión nacionales privados […] y en el contrato con RTVE relativo al programa que venía explotando en el múltiple SFN66, no se desglosa la parte del precio correspondiente a los servicios de transporte de distribución de señales de TDT.

El alcance de estos contratos mencionados en el párrafo anterior en cuanto a servicios a prestar por ABERTIS es equivalente al establecido en los contratos con […]. De la misma manera, el precio global para un múltiple completo por los servicios prestados por ABERTIS en virtud de estos contratos en las diferentes fases de cobertura previstas coincide con el precio global fijado en los contratos citados en los que dicho precio global sí figura desglosado por conceptos. Por último, todos los contratos señalados contemplan la extensión de la prestación de los servicios en las mismas condiciones a los nuevos múltiples que pudieran ser adjudicados a las televisiones privadas y a RTVE tras el cese de las emisiones de televisión analógica conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 944/2005, y que se han concretado en los nuevos múltiples MPE

asignados a las televisiones privadas y el nuevo múltiple RGE2 asignado a RTVE

conforme a las previsiones del Real Decreto 365/2010.

Ante la identidad de servicios y alcance de los contratos, así como la coincidencia del precio global, se puede concluir que la cifra de ingresos imputable al transporte distribución de señales de TDT en estos contratos de ABERTIS con

[…] (SFN 66) es la misma que la recogida para este servicio en los contratos en los que el precio de dicho servicio figura desglosada, […] euros a precios de 2008 sin computar descuentos.

Por otra parte, en todos los contratos señalados se prevén una serie de descuentos generales aplicables para determinar el precio global del contrato. En particular se prevén descuentos del 2,5% por duración contractual y otros descuentos por promoción de la TDT que finalizan en marzo de 2010, coincidiendo con el apagón analógico. Para determinar el precio imputable al servicio de transporte de distribución de señales de TDT, se ha aplicado al precio nominal antes señalado la parte proporcional de los descuentos mencionados.

En dichos contratos se establece que las cantidades a abonar a ABERTIS se actualizarán cada año, a partir del 1 de enero de 2009, en función del IPC

correspondiente al ejercicio anterior. La nueva cantidad obtenida sustituirá a la que corresponda para esa anualidad y siguientes. Teniendo en cuenta un IPC del

1,4% para 2008, se ha procedido a actualizar los ingresos imputables al transporte distribución de señales de TDT antes calculados a precios de 2009.

11.2.

Servicio de regionalización de emisiones para Canarias (CNR) Los ingresos procedentes de la regionalización a Canarias de tres canales múltiples SFN (canales 67, 68 y 69) incluyen emisiones de Telecinco, Antena 3 y La Sexta. Para su estimación hay que tener en cuenta los contratos específicos firmados por ABERTIS con Telecinco y La Sexta para la prestación de estos servicios de regionalización de emisiones. En el primero de ellos se prevé un pago anual a ABERTIS de […] euros a precios de 2009 por múltiple. En el contrato con La Sexta se prevé un pago anual de […] euros por múltiple a precios de 2009 (aunque se recoge un descuento de cerca del […] para los pagos correspondientes al año 2009). En el caso de Antena 3 no existe contrato firmado ni constan en el expediente las condiciones comerciales efectivamente aplicadas.

Asimismo, en estos contratos se recogen servicios que no se corresponden con el transporte distribución de señales de TDT. En particular, los correspondientes a la codificación, el transporte contribución hasta el centro de multiplexación y la multiplexación. Si se toma los ingresos atribuibles a estos servicios en el contrato de Telecinco con ABERTIS de 2008, y se actualizan a precios de 2009, los ingresos derivados de los mismos equivalen a […] euros por múltiple.

Por ello, los ingresos atribuibles a los servicios de transporte distribución de señales de TDT de un múltiple para la regionalización de la señal en Canarias, conforme a lo dispuesto en el contrato con TELECINCO, equivalen a […] euros a precios de 2009.

A la vista de los descuentos que incluye el contrato de La Sexta, y puesto que ABERTIS no ha aportado las cantidades efectivamente cobradas a Antena 3, la DI

hace el supuesto de que los ingresos efectivamente percibidos por ABERTIS por los servicios de transporte distribución de señales de TDT para la regionalización de la señal en Canarias de un múltiple, se corresponden con los estimados para el contrato de Telecinco, […] euros a precios de 2009.

11.3.

Red multifrecuencia RGE1 de RTVE y servicios de regionalización de emisiones en las CCAA

Como ya se ha expuesto (HP 4.3), ABERTIS presta a RTVE el servicio de transporte de distribución de señales de TDT relacionado con la red RGE1, que es utilizada para la difusión de un programa nacional y que igualmente se utiliza para realizar desconexiones territoriales de su programación en las 17 CCAA.

Para dar el servicio de transporte distribución de señales de TDT ha de utilizar en las fases de emisión y transporte satelital una capacidad equivalente a 1+17 múltiples TDT, no afectando esta regionalización de manera significativa a la recepción de las señales satelitales y al equipamiento existente en los centros.

La DI solicitó a ABERTIS información sobre los ingresos anuales imputables al servicio de transporte de distribución de la señal de TDT de ámbito nacional prestado a RTVE correspondiente a la red RGE1, para el periodo 2009-2015 a partir del contrato que tiene firmado con RTVE de 31 de julio de 2008 (folios 1.503 y ss.).

La solicitud venía justificada en la medida en que en el correspondiente contrato entre ABERTIS y RTVE para la prestación de los servicios de transporte de distribución de TDT para la red RGE1, no figura desglosado el importe imputable al servicio de transporte de distribución de señales de TDT respecto del resto de servicios (como la difusión) incluidos dentro del alcance del contrato.

ABERTIS en su respuesta del 8 de febrero de 2011 (folio 3.085, AH 12) señala que los ingresos anuales para el periodo 2009-2015 obtenidos a partir del transporte de distribución de la señal TDT de ámbito nacional prestado a RTVE

debe considerarse en dos fases: 2009 a 2011 y de 2012 a 2015.

Esto sería así debido a que la vigencia del contrato suscrito entre RTVE y ABERTIS para la prestación del servicio portador de distribución y difusión del múltiple digital RGE con cobertura nacional está prevista hasta el 31 de diciembre de 2011, por lo que de la mencionada fecha en adelante, a pesar de que existe una expectativa de continuar prestando el servicio, no puede darse por segura la contratación de RTVE con ABERTIS.

Para el periodo 2009-2011, ABERTIS establece los porcentajes estimativos calculados en base a unos valores aproximados del peso del transporte de distribución de la señal de TDT dentro de los ingresos totales anuales del contrato. ABERTIS señala que dichos porcentajes estimativos coinciden con los reportados a la CMT a los efectos de la elaboración de sus estadísticas sectoriales.

En lo relativo al periodo 2012-2015, ABERTIS elabora una previsión estimativa basándose en los términos del contrato actualmente en vigor y aplicando al mismo las mejoras tecnológicas que, desde el mes de abril de 2010, ha estado analizando en aras a mejorar la calidad del servicio.

Por otro lado, con fecha 8 de febrero de 2011 la DI realizó un requerimiento de información a la Corporación RTVE solicitando su mejor estimación de aquella parte de los pagos anuales devengados entre 2009-2011 atribuibles únicamente a la prestación del servicio de transporte así como su mejor estimación para el periodo 2012-2015 (AH 13).

Con fecha 14 de febrero de 2011 se recibe respuesta de RTVE (folios 3.139-3.148) en la que se señala que la prestación del servicio público asignado a RTVE

y el entramado técnico que el mismo conlleva presenta una complejidad tal que desaconseja la separación del transporte y la difusión de la señal mediante prestaciones de servicios diferenciados. Asimismo, RTVE señala que resulta materialmente imposible realizar un desglose de costes diferenciados sin incurrir en grandes desviaciones que a la postre pueden perfectamente no ajustarse a la realidad.

Con fecha 1 de marzo de 2011 se recibe escrito de RTVE (folios 3.551 a 3.552) en el cual señala que en un esfuerzo de colaboración adicional se aportan estimaciones que de forma aproximada intentan asignar un porcentaje de valor a las distintas etapas en las que puede dividirse la prestación del servicio soporte del servicio de difusión de la señal de TDT de RTVE (AH 13).

En ninguno de los dos casos, ni en la estimación realizada por ABERTIS ni en la aportada por RTVE, se ha detallado la justificación para la estimación realizada ni se han aportado los datos de base necesarios para que la DI pueda validar dicha estimación o replicar los cálculos realizados.

Ni ABERTIS ni RTVE no han realizado el cálculo pertinente para determinar el precio imputable al servicio de transporte de distribución de la señal de TDT de la red RGE1, como se había solicitado por la DI. La realización de dicho cálculo no resulta inmediata a partir de los porcentajes estimados por ambas, debido a la existencia en el contrato de julio de 2008 de diferentes referencias en cuanto a los precios contemplados en el contrato y los conceptos recogidos dentro de cada uno de ellos.

Ante esta situación, la DI procedió a realizar una estimación del precio del servicio de transporte de distribución de señales de TDT prestado por ABERTIS a RTVE

en virtud del contrato de fecha 31 de julio de 2008 para la red RGE1.

Para realizar dicha estimación, parte de un procedimiento de comparación con otros contratos equivalentes a ese contrato de ABERTIS con RTVE de julio de 2008. Para ello, se ha tomado como referencia los contratos para la prestación de servicios de transporte y difusión de señales de TDT suscritos por ABERTIS con las televisiones privadas de ámbito nacional en ese mismo año 2008, y en particular el contrato suscrito entre ABERTIS y Telecinco de fecha 24 de enero de 2008 (folios 1.383 y ss.), en los que sí figura un desglose de los diferentes servicios incluidos dentro del contrato.

En ambos contratos los servicios prestados por ABERTIS resultan equivalentes e incluyen: codificación redundante del canal digital, transporte a centro de multiplicación, multiplicación redundante, transporte al telecentro, distribución satelital y respaldo por red terrestre, difusión del canal múltiple y operación del canal.

Los dos contratos han sido formalizados en el año 2008, se refieren a la prestación de servicios para un canal múltiple de TDT de cobertura nacional, e incluso recogen determinados descuentos sobre los precios del contrato de importe y duración similares. Los diferentes hitos de ampliación de cobertura son asimismo equivalentes de acuerdo con las diferentes fases de despliegue de la TDT previstas en la normativa sectorial, con la excepción del último hito de cobertura previsto para abril de 2010, fecha en la que RTVE alcanzaría una cobertura del 98% de la población frente al 96% a alcanzar por las televisiones privadas. En todo caso, conviene destacar que en su contrato con Telecinco, ABERTIS mantiene un precio fijo de los servicios de transporte distribución de señales de TDT, con independencia de la cobertura de la red.

No obstante, el contrato de RTVE para la red RGE1 contempla determinadas prestaciones adicionales a las previstas en los contratos correspondientes a las redes SFN de las televisiones privadas. La principal diferencia, además del ya señalado hito de cobertura del 98% en abril de 2010, está relacionada con la regionalización de la señal de RTVE para su difusión a las diferentes CCAA.

Dicha regionalización implica el transporte satelital de 18 señales diferentes, lo que tiene un impacto notable en el servicio de transporte de distribución de señales de TDT y, en particular, en el coste del segmento satelital, y se traduce en una mayor demanda de servicios de codificación redundante, transporte a los centros de multiplexación y multiplexación redundante del canal múltiple, que en el caso de los servicios de RTVE se ven multiplicadas en función de la existencia de las 18 señales mencionadas.

Por otra parte, en el caso del contrato con RTVE para el transporte y difusión de las señales de TDT de la red RGE1 se aprecia un incremento significativo en el precio global de los servicios para alcanzar el hito final de cobertura del 98% de la población. Por ello, no resultaría razonable asumir que el precio atribuible al servicio de transporte en este contrato es independiente de la evolución de la cobertura como así consta en el caso de los contratos relativos a las redes SFN.

En el caso de los servicios de difusión, si bien los hitos de cobertura son equivalentes entre la red RGE1 y las redes SFN, para coberturas equivalentes, la red de difusión de RTVE presenta determinada complejidad añadida a la red de difusión equivalente de las televisiones privadas, en particular, al contemplar la red RGE un número de emplazamientos y centros superior al de las redes SFN

para coberturas similares (véase anexos de centros y características de los mismos en los contratos señalados (folios 1.511 y ss. para el contrato de RTVE y folios 1.398 y ss. para el contrato de Telecinco).

Los cuadros de centros en servicio aportados por ABERTIS pueden resumirse en el cuadro siguiente:

Fuente: Anexo II del escrito de Abertis de 11 de enero de 2011 (folio 2.901 y ss.) Centros en funcionamiento RGE1-Fase SFN Fase 07-abr-09

[…]

[…]

31-jul-09

[…]

[…]

31-dic-09

[…]

[…]

A partir de la información recogida en estos anexos puede señalarse que la red de difusión RGE es más compleja que la red de difusión SFN para coberturas equivalentes.

Además de las consideraciones anteriores, para realizar la estimación de los precios correspondientes al servicio de transporte de TDT prestado por ABERTIS

a RTVE conforme al contrato ya citado de julio de 2008, se ha partido de los cuadros de precios recogidos en dicho contrato (folio 1.581) y los precios desglosados por servicios recogidos en el contrato de Telecinco de enero de 2008

(folio 1.497).

En cuanto al contrato de RTVE se han tomado en consideración los precios correspondientes al concepto “Despliegue TDT MUX RGE” para las tres fases de cobertura recogidas en el cuadro de precios citado. Se ha excluido el precio correspondiente a las fases de extensión de cobertura, en coherencia con las estimaciones de costes realizadas en los análisis del presente expediente.

Igualmente, se han excluido otros costes desglosados en el cuadro de precios del contrato y que no están relacionados con el servicio de transporte de distribución

(MTR doblado, Monitorado, Plan de transición).

Dentro de dicho precio “Despliegue TDT MUX RGE”, se encuentran incluidos los diferentes servicios recogidos en la cláusula primera letras a) a i) del mencionado contrato de 31 julio de 2008 para la red RGE1.

A partir de dicho precio anual, se ha realizado una estimación del precio imputable al servicio de transporte (letras d y g del contrato). Para ello, se han realizado determinadas hipótesis.

– En primer lugar, se ha estimado el precio imputable al servicio de difusión

(letra h del contrato). Para ello se ha asumido que para las coberturas del 90%

y el 93% el precio del servicio de difusión del contrato de la red RGE es igual al precio previsto en el contrato de la red SFN para dichas coberturas. Esta hipótesis es conservadora y favorable a ABERTIS, puesto que, como se ha señalado más arriba, la red RGE presenta mayor complejidad y un número de centros más elevado que la red SFN para coberturas equivalentes.

– A la hora de estimar el precio del servicio de difusión para el hito de cobertura del 98% a alcanzar en abril de 2010, no se dispone de la referencia de precio en el contrato de la red SFN. Por ello se ha estimado el precio del servicio de difusión para el 98% incrementando de manera proporcional al aumento del precio global del contrato el precio estimado para la cobertura inmediatamente anterior del 93%.

– En segundo lugar, se ha estimado el precio del resto de servicio incluidos dentro del precio global “Despliegue TDT MUX RGE” y no relacionados con el servicio de transporte de distribución analizado en este expediente (letras a, b,

c, e, f, i del contrato). Estos conceptos se corresponden a los servicios de codificación, transporte al centro de multiplexado, y multiplexado de señales, y han sido valoradas al mismo precio de estos servicios que figura desglosado en el contrato de Telecinco de enero de 2008. Siguiendo un criterio conservador, se ha asumido que el precio de todos estos servicios es constante y no se incrementa con la cobertura.

– A partir de los datos anteriores, el precio imputable al servicio de transporte de distribución de señales de TDT de la red RGE1 se obtendrá por diferencia entre el precio total y el precio estimado del resto de servicios.

– Al igual que en el caso de los contratos con las televisiones privadas, el contrato de ABERTIS con RTVE de julio de 2008 relativo al múltiple RGE1 recoge una serie de descuentos generales aplicables sobre el precio del contrato, similares a los ya señalados (2,5% por duración contractual y descuento por promoción de la TDT hasta mazo de 2010). Siguiendo el mismo procedimiento señalado para las televisiones privadas, se ha procedido a estimar la parte proporcional de estos descuentos que sería aplicable al servicio de transporte de distribución.

– Por otra parte, tal y como figura en el cuadro de precios del contrato con RTVE, ABERTIS aplica un descuento anual de […] euros a RTVE sobre el precio del servicio de transporte, recogido bajo el concepto “Eliminación transporte 90-93%”.

– Una vez deducido en importe de estos descuentos se obtiene el precio final imputable al servicio de transporte de distribución de señales de TDT en el contrato de ABERTIS con RTVE de 31 de julio de 2008 para la red RGE1.

– Dado que dicho precio se encuentra referenciado a valor 2008, se ha procedido a su actualización con el IPC a valor 2009, en coherencia con el criterio general adoptado para el análisis en el expediente.

11.4.

Servicios de transporte de distribución de señales de TDT

prestados por Abertis a televisiones públicas autonómicas En el caso del servicio de transporte de distribución de señales de TDT ofrecido por ABERTIS a los múltiples autonómicos de Extremadura y Asturias, y partiendo del estándar del competidor con igual grado de eficiencia, de cara a la estimación de los ingresos a considerar en el análisis de estrechamiento de márgenes, se tomarán los precios que figuran en los contratos de las entidades públicas con ABERTIS.

11.5.

Resumen de estimaciones de ingresos anuales La DI resume de la siguiente manera los ingresos minoristas de ABERTIS por la prestación de servicios de transporte distribución de señales de TDT en cada uno de los escenarios analizados en el presente pliego (folio 4554).

Ingresos anuales en las fechas consideradas - ESCENARIOS

07-abr-09 31-jul-09 31-dic-09 04-abr-10 07-oct-10 SFN2

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

RGE1

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

RGE1 + SFN4 + CNR3

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

RGE1+RGE2+SFN3+PME3+CNR3

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

TDTA Asturias

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

TDTA Extremadura

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Fuente: Elaboración propia Dirección de Investigación Este sería el desglose de los ingresos que corresponden a un múltiple SFN.

Precios contrato múltiple red SFN (Folio 1497)

(valor 2008) Cobertura 90%

(31.12.2008) Cobertura 93%

(31.07.2009) Cobertura 96%

(04.04.2010) Precio anual múltiple contrato SFN

[…]

[…]

[…]

Transporte

[…]

[…]

[…]

Resto servicios

[…]

[…]

[…]

Codificación redundante canal digital (A)

[…]

[…]

[…]

Transporte al centro Multiplexación (B)

[…]

[…]

[…]

Multiplexación redundante (C)

[…]

[…]

[…]

Difusión (E)

[…]

[…]

[…]

Operación física MUX (F)

[…]

[…]

[…]

Descuentos

[…]

[…]

[…]

Descuento 2,5%

[…]

[…]

[…]

Descuento Implantación TDT

[…]

[…]

[…]

Descuentos s total

[…]

[…]

[…]

Precios tras descuentos

[…]

[…]

[…]

Total contrato

[…]

[…]

[…]

Transporte

[…]

[…]

[…]

Precio transporte tras descuentos (Valor 2009)

[…]

[…]

[…]

Fuente: Elaboración propia a partir Contrato Abertis-Telecinco de 24 de enero de 2008 (folio 1.383 y ss.) Por otra parte, el resultado de los cálculos de la DI relativos a la estimación de los ingresos anuales relativos al contrato de RTVE correspondiente al transporte de distribución de señales de TDT de la red RGE1, se recoge en el siguiente cuadro

(folio 4554):

RGE (folio 1581) (valor 2008) Cobertura 90%

(31.12.2008) Cobertura 93%

(31.07.2009) Cobertura 98%

(04.04.2010) Precio anual despliegue TDT mux RGE

[…]

[…]

[…]

Descuentos generales

[…]

[…]

[…]

Descuento […]

[…]

[…]

[…]

Descuento Implantación TDT (94.056€/mes)

[…]

[…]

[…]

Descuentos s total

[…]

[…]

[…]

Precio anual despliegue TDT mux RGE tras descuento

[…]

[…]

[…]

Estimacion precio Difusion (letra h) *

[…]

[…]

[…]

Servicios RGE adicionales a SFN **

[…]

[…]

[…]

Codificación canal digital (letra a)

[…]

[…]

[…]

Transporte al centro multiplexacion (letra b)

[…]

[…]

[…]

Multiplexacion redundante (letra c)

[…]

[…]

[…]

Codificación redundante (x17 centros nodales) (let

[…]

[…]

[…]

Transporte TS a centro nodal (x2) (letra f)

[…]

[…]

[…]

Multiplexacion territoriales (x2) (letra f)

[…]

[…]

[…]

Operacion física MUX (letra i)

[…]

[…]

[…]

Estimación precio transporte MUX RGE (letras d y g)

[…]

[…]

[…]

Descuentos generales servicio transporte

[…]

[…]

[…]

Descuento trasnporte eliminación 90-93%

[…]

[…]

[…]

Estimación precio transporte MUX RGE tras dtos

[…]

[…]

[…]

MTR doblado con dto 2,5%

[…]

[…]

[…]

Total servicio transporte (valor 2008)

[…]

[…]

[…]

Estimación precio transporte tras dto (valor 20

[…]

[…]

[…]

Fuente: Elaboración propia a partir contrato RTVE 31-07-2008 (folios 1.503 y ss.)

* para las coberturas del 90% y 93% se estima que el precio de la difusión RGE es igual al de la difusión SFN

* para la cobertura del 98% se estima que el precio imputable a la difusión se incrementa en la misma proporción que el precio del contrato

** Se han valorado los precios de los servicios adicionales a precio de contrato red SFN en función de las unidades contratadas Por último, los ingresos por múltiple autonómico en Extremadura y Asturias se recogen en la siguiente tabla a precios del año 2009.

INGRESOS CCAA

AÑO

VIGENCIA

€/año EXTREMADURA

36 MESES

[…]

ASTURIAS

48 MESES

[…]

Fuente: requerimiento a CCAA (folios 2.080 y 2.137) FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Objeto del presente procedimiento El presente expediente tiene por objeto valorar si la aplicación por ABERTIS de unos determinados precios mayoristas para la coubicación de equipos en sus emplazamientos y centros emisores para la difusión de señales de TDT y la fijación de determinados niveles de precios minoristas en sus contratos con operadores de televisión nacionales y determinados operadores de televisión autonómicos por los servicios de transporte distribución de señales de TDT que presta ABERTIS, pueden dar lugar a un abuso de posición de dominio.

En particular, se valora si las anteriores políticas de precios mayoristas y minoristas dan lugar a un estrechamiento de márgenes de sus competidores reales o potenciales con igual grado de eficiencia, que limitan injustificadamente su capacidad competitiva en el mercado de transporte distribución de señales de TDT de ámbito nacional y de ámbito autonómico.

Este abuso de posición de dominio puede constituir una infracción del artículo 2 de la Ley 15/2007 y del artículo 102 del TFUE.

Con respecto a la posible infracción del artículo 102 del TFUE, el Consejo coincide con la DI en que las conductas de ABERTIS investigadas en el presente expediente son susceptibles de afectar al comercio intracomunitario. Como señala el órgano instructor:

“Así, la red de emplazamientos y centros de emisión de ABERTIS se extiende por toda España, y las conductas investigadas afectan a la competencia efectiva en el mercado de transporte distribución de señales de TDT en España, que es una parte significativa de la Unión Europea.

En particular, el hecho de que ASTRA, un operador satelital basado en Luxemburgo, haya podido ver limitada su capacidad para ofrecer servicios de transporte distribución de señales de TDT en España como consecuencia del supuesto estrechamiento de márgenes en el que ha incurrido ABERTIS, evidencia la capacidad de las conductas investigadas para afectar al comercio intracomunitario.

En definitiva, se cumplen los criterios de posible afectación al comercio entre Estados miembros desarrollados en la Comunicación de la Comisión Europea de directrices relativas al concepto de efecto sobre el comercio, lo que permite la aplicación del artículo 102 TFUE a los efectos del presente expediente”.

Las políticas de precios mayoristas y minoristas de ABERTIS serán abusivas si las mismas sirven para excluir a los competidores en el mercado o mercados de transporte distribución de señales de TDT en España, tanto de cara a la oferta de servicios a televisiones nacionales o a televisiones autonómicas.

Según la práctica de las autoridades de competencia nacionales y comunitarias, una de las modalidades de abuso exclusionario contrario al artículos 2 de la LDC

y al art. 102 del TFUE es el estrechamiento de márgenes, como se refleja en el párrafo 80 de las Orientaciones sobre las prioridades de control de la Comisión Europea en su aplicación del artículo 102 del TFUE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes (Comunicación de la Comisión Europea 2009/C45/02, en adelante las “Orientaciones”).

De acuerdo con ello, una empresa verticalmente integrada y que disfruta de una posición de dominio aguas arriba, puede excluir a sus competidores en el mercado minorista forzándoles a operar con un margen de beneficio negativo o artificialmente bajo, dando acceso a un insumo indispensable en condiciones tales que sus competidores no puedan competir eficazmente con ella de forma duradera, ni siquiera cuando tales competidores son tan eficientes como el operador dominante. Como pone de manifiesto la Comisión Europea en sus Orientaciones:

“80. (…) en lugar de denegar el suministro, una empresa dominante puede aplicar al producto en el mercado ascendente un precio que, en comparación con el precio que aplica en el mercado descendente, no permite que ni siquiera un competidor con igual grado de eficiencia comercie de forma rentable en el mercado descendente de forma duradera

(lo que se denomina "compresión de márgenes"). En casos de compresión de márgenes el parámetro que suele utilizar la Comisión para determinar los costes de un competidor con igual grado de eficiencia es el LRAIC de la división descendente de la empresa dominante integrada.

81. La Comisión considerará que el control de estas prácticas es prioritario siempre que concurran todas las siguientes circunstancias cumulativas:

– la denegación se refiera a un producto o servicio objetivamente necesario para poder competir con eficacia en un mercado descendente, – sea probable que la denegación dé lugar a la eliminación de la competencia efectiva en el mercado descendente, y – sea probable que la denegación redunde en perjuicio de los consumidores”.

Las Orientaciones recogen la doctrina imperante en cuanto a que, por norma general, el método adecuado para el análisis del estrechamiento de márgenes es el denominado test del “competidor con igual grado de eficiencia”. Este test consiste en determinar si un competidor con similar estructura de costes que el operador incumbente puede ser rentable en el mercado o mercados descendentes.

En este caso, para realizar el análisis es necesario determinar tres magnitudes.

En primer lugar, los costes de prestación de servicios minoristas de transporte de distribución de señales de TDT con exclusión de los costes asociados a la actividad mayorista, tomando como referencia los costes de la propia ABERTIS.

En segundo lugar, los precios de los servicios mayoristas ofrecidos por ABERTIS

para la prestación del servicio de acceso a sus emplazamientos y centros de emisión. Por último, los ingresos de la actividad minorista de transporte de distribución de señales de TDT desarrollada por la propia ABERTIS. Las estimaciones de estas tres variables se recogen en los HP (8, 9, 10 y 11). La DI

ha calculado estas variables a partir de los datos aportados por la propia ABERTIS.

Si la diferencia entre los precios mayoristas y los ingresos minoristas es insuficiente para cubrir los costes minoristas de la prestación del servicio, implica que la actividad de servicios de transporte de distribución de señales de TDT no puede desarrollarse de forma rentable por un competidor con ial grado de eficiencia que ABERTIS, por lo que existiría una práctica de estrechamiento de márgenes, que potencialmente puede resultar abusiva si se constata su carácter exclusionario, careciendo de justificación objetiva.

SEGUNDO. Análisis y propuesta de la Dirección de Investigación La DI considera acreditada la posición de dominio de ABERTIS tanto en el mercado aguas arriba de servicios mayoristas de acceso a emplazamientos y centros de emisión de ABERTIS para la difusión de señales de TDT en España, como en el mercado o mercados aguas abajo de transporte distribución de señales de TDT en España.

Asimismo, considera acreditado que el acceso a la red de emplazamientos y centros de emisión de ABERTIS para la difusión de señales de TDT es un input esencial para poder prestar servicios de transporte distribución de señales de TDT

a operadores de televisión, tanto nacionales como autonómicos. También se ha acreditado que esta red de emplazamientos y centros de emisión de ABERTIS es irreplicable, entre otros factores, dado el número de emplazamientos, la situación geográfica de muchos de ellos, la orientación del parque de antenas de los hogares hacia los mismos, y los costes hundidos asociados.

La DI pone de manifiesto que “(396)…resulta evidente que la falta de acceso en condiciones adecuadas a la red de emplazamientos y centros de emisión de ABERTIS elimina toda posibilidad de competencia en el mercado o mercados de transporte distribución de señales de TDT en España, en la medida que todo operador que desee prestar estos servicios debe tener acceso en condiciones competitivas a todos y cada uno de los emplazamientos y centros de emisión de ABERTIS que se utilizan para difundir la señal de TDT nacional o autonómica, a fin de poder entregar la señal al operador que realice la difusión, y de esta manera, permitir que el operador de televisión que contrata los servicios de transporte y difusión de señales de TDT pueda cumplir las obligaciones de cobertura recogidas en su concesión.

(397) El hecho de que los servicios de transporte distribución de señales de TDT

sean complementarios y se encuentren directamente ligados a la prestación de servicios de difusión de señales de TDT, que en muchos casos son prestados simultáneamente por el mismo oferente, implica que los efectos restrictivos sobre la competencia de un estrechamiento de márgenes en el ámbito del transporte distribución de señales de TDT, se extenderían también a los mercados de difusión de señales de TDT de ámbito nacional y autonómico”.

Aplicando los criterios de las Orientaciones de la Comisión Europea en materia de art. 102 TFUE, así como los precedentes (entre otros, Decisión de la Comisión Europea en el caso 38.784 Telefónica y en el caso 37451 Deutsche Telekom, este última confirmada por el TGUE en la Sentencia del Asunto T-271/03, y por el TJUE en la Sentencia del Asunto C-280-08), la DI concluye que “… al menos desde abril de 2009, ABERTIS ha incurrido en un estrechamiento de márgenes resultante de aplicar unos precios mayoristas de coubicación en sus emplazamientos y centros de emisión para la difusión de señales de TDT, que impiden a un competidor igualmente eficiente replicar, frente a la demanda contestable, la oferta minorista de ABERTIS en la prestación de servicios de transporte distribución de señales de TDT de ámbito nacional y autonómico, sin que exista justificación objetiva para la fijación de estos niveles de precios mayoristas y minoristas. La Dirección de Investigación considera que esta conducta constituye infracción del artículo 2 de la Ley 15/2007 y del artículo 102 del TFUE”.

La DI expone en el PCH el pormenorizado análisis realizado que le lleva a esta conclusión. Para ello, expone primero el método empleado para analizar la posible existencia de una práctica de estrechamiento de márgenes.

Posteriormente, realiza el análisis teniendo en cuenta la información disponible, facilitada por la CMT y la propia ABERTIS. De dicho análisis concluye que ABERTIS ha incurrido en una práctica de un estrechamiento de márgenes en estos mercados.

Método de análisis de estrechamiento de márgenes

i) Competidor con igual grado de eficiencia Para el análisis del estrechamiento de márgenes, la DI adopta el método del competidor con igual grado de eficiencia, lo que supone que ha tomado como referencia los costes de la propia ABERTIS. Señala además que “(404)…dadas las economías de escala y alcance de ABERTIS, que le permiten tener unos costes unitarios menores que los de sus competidores, el análisis del competidor hipotético igualmente eficiente es más favorable para ABERTIS, en la medida que es más difícil incurrir en estrechamiento de márgenes teniendo en cuenta estos costes”.

ii) Estándar LRAIC

La DI utiliza el estándar de costes LRAIC de ABERTIS para determinar los costes de prestación del servicio minorista y calcular si existe estrechamiento de márgenes. Subraya que “(414) Dicho estándar se encuentra en línea con el sugerido por la propia ABERTIS en sus alegaciones de 6 de agosto de 2010, donde rechaza los análisis económicos y de costes realizados por la empresa denunciante, y pone de manifiesto que los posibles análisis sobre estrechamiento de márgenes a realizar en el marco del expediente habrían de realizarse de acuerdo con el estándar de prueba adecuado que exige la legislación. En concreto señala que “el test relevante requiere contrastar si el margen cubre los costes de un competidor con igual grado de eficiencia, y en concreto, si cubre el coste incremental a largo plazo de la división descendente de la empresa dominante integrada.”

La DI ha calculado estas variables de coste a partir de los datos aportados por la propia ABERTIS. Como ella misma señala “…esto no significa que la Dirección de Investigación haya dado por buenos todos los cálculos o criterios de imputación de costes que ha realizado ABERTIS… En algunos casos, esta Dirección de Investigación discrepa de los criterios de imputación de ABERTIS, por no estar justificados objetivamente, ser erróneos o ser inconsistentes con los criterios de imputación que se utilizan en la contabilidad de costes aprobada por la CMT de cara a la actividad de difusión de señales de TDT” (párrafos 420-421 del PCH).

En particular, la DI se ha separado de las estimaciones de ABERTIS en relación con los criterios de imputación de los costes recurrentes (OPEX) a los servicios de transporte de distribución de señales de TDT.

iii) Periodo de referencia Aunque los contratos actuales que mantiene ABERTIS con los radiodifusores de ámbito nacional tienen una vigencia de 10 años, la DI considera adecuado tener en cuenta en el análisis un periodo de cinco años. Este es el horizonte temporal que consideran admisible las Directrices comunitarias sobre acuerdos verticales.

Recuerda el órgano instructor que en el expediente 646/08 se sancionó a ABERTIS, entre otras razones, por considerar abusiva la excesiva duración de sus contratos con los operadores de televisión de ámbito nacional, dando a los radiodifusores nacionales la posibilidad de rescindir unilateralmente los contratos vigentes con ABERTIS.

La DI considera tres escenarios temporales diferentes, en base a los precios de coubicación que ASTRA debía a pagar a ABERTIS en cada momento:

1. Escenario PREORAC: Refleja el contexto de mercado en que ASTRA solicita a ABERTIS precios de coubicación en sus emplazamientos para poder prestar servicios de transporte distribución. Esta solicitud se produce en 2009, cuando todavía no estaba clara cuál iba a ser la configuración del mercado de TDT tras el apagón analógico, en particular, si se iba a ampliar efectivamente el número de canales que puede difundir cada radiodifusor nacional. La DI

señala como fecha de inicio el 7 de abril de 2009, fecha en que ASTRA

recibió de ABERTIS los precios mayoristas de acceso.

2. Escenario ORAC 2010: Refleja el contexto de mercado que se produce con la aprobación de la ORAC mediante Resolución de la CMT de 7 de octubre de 2010, que lleva a una modificación significativa de los precios mayoristas de coubicación que ofrece ABERTIS. La DI toma esta fecha como inicio del cómputo de los cinco años para este segundo escenario. Por otro lado, en este escenario la incertidumbre regulatoria era ya menor porque la aprobación en marzo de 2010 del Real Decreto 365/2010 preveía la ampliación del número de canales de TDT de ámbito nacional de forma casi inmediata.

3. Escenario ORAC 2011: Refleja el contexto de mercado que se produce con la revisión de la ORAC de ABERTIS que aprueba la CMT el 10 de febrero de 2011, que conlleva a una modificación limitada de los precios mayoristas de coubicación no recurrentes que ofrecía ABERTIS en el marco de la ORAC.

La DI toma esta fecha como inicio del cómputo de los cinco años para este tercer escenario Cada uno de estos escenarios refleja los precios mayoristas a pagar.

En el caso de la posible existencia de estrechamiento de márgenes en relación con la prestación de servicios de transporte de distribución de señales de TDT a radiodifusores autonómicos, la DI toma como periodo de referencia el estipulado en los pliegos de cada uno de los concursos administrativos que se analizan en el presente expediente, que siempre es inferior a cinco años.

iv) El insumo ascendente: acceso mayorista a los emplazamientos y centros de emisión de la red de difusión de ABERTIS

La DI parte del hecho aceptado de que un operador alternativo, para prestar servicios de transporte distribución de señales de TDT, necesita tener acceso a la red de emplazamientos y centros de emisión de ABERTIS para la difusión de señales de TDT. Para calcular el coste de acceso, la configuración de la red de emplazamientos y centros de emisión de ABERTIS que se ha tomado como referencia ha sido proporcionada por ABERTIS. Su cobertura final se corresponde con la reflejada en la normativa sectorial y los contratos firmados por ABERTIS:

96% de la población para los operadores de televisión privados nacionales, y 98%

para RTVE. Asimismo, se ha tenido en cuenta que a abril de 2009 las obligaciones de cobertura de las televisiones nacionales públicas y privadas era del 90%, que se ampliaron al 93% en julio de 2009, para alcanzar las coberturas finales en abril de 2010.

Tanto para analizar la oferta a los operadores de televisión nacionales como para el análisis de los concursos autonómicos se toman como referencia los datos de configuración aportados por ABERTIS, para los distintos hitos temporales que la DI le ha indicado.

La DI ha asumido el supuesto de que la configuración de la red de ABERTIS

después de cada hito temporal se mantiene estática hasta el siguiente hito.

Considera que este supuesto es conservador porque infraestima el número de centros a los que realmente se tiene que tener acceso durante cada periodo.

Para cada uno de los tres escenarios descritos en el anterior apartado iii, la DI

toma en cuenta los precios que identifican a cada uno de los periodos (los precios mayoristas que ABERTIS ofertó a ASTRA en abril de 2009, los precios de la ORAC

de octubre de 2010 y los precios de la revisión de la ORAC en su versión publicada el 10 de febrero de 2011) para comprobar si a un operador alternativo le podía resultar rentable prestar el servicio de transporte distribución.

ABERTIS alega que en abril de 2009 estaba en proceso de actualización de dichos precios mayoristas y que se habrían aplicado con carácter retroactivo a los servicios de coubicación porque así lo reconoce expresamente la CMT en su Resolución de 13 de mayo de 2010 al indicar “en el caso de que se produzca el efectivo acceso por parte de Astra a los centros de Abertis en modalidad de coubicación, el régimen de precios a aplicar será el que determine la CMT en la Resolución por la que se proceda a la revisión de la Oferta de Referencia de Abertis, incluyendo los precios.”

Frente a ello, la DI considera que a la hora de tomar decisiones sobre la entrada en un mercado, ningún operador puede construir su oferta a los operadores de televisión basada en unos precios de coubicación revisados que todavía no conoce.

Por lo que respecta a los concursos autonómicos analizados, los mismos se convocaron antes de que ABERTIS publicase los precios de la ORAC aprobada por la CMT, por lo que la DI ha decidido utilizar como referencia los precios entregados por ABERTIS a ASTRA el 7 de abril de 2009, en la medida que dichos precios eran los únicos de los que disponía ASTRA de cara a tomar una decisión sobre si acudir a dichos concursos.

En el caso del concurso de Extremadura, ASTRA realizó una solicitud específica a ABERTIS en noviembre de 2009 para conocer los precios mayoristas de coubicación en 20 de sus centros de emisión que CEMA había identificado como centros en los que la coubicación era necesaria para que le pudieran poder prestar servicios de transporte distribución. ABERTIS facilitó esta información a ASTRA, señalando precios inferiores a los inicialmente entregados a ASTRA en abril de 2009. Sin embargo, como ha reconocido la propia ABERTIS, estos 20 centros no se corresponden con aquellos en los que era necesaria la coubicación para prestar servicios de transporte distribución de señales de TDT autonómicas en Extremadura a CEMA. En particular, para el hito 31 de diciembre de 2009 ABERTIS ha identificado 33 de sus centros de emisión en los que era necesaria la coubicación. Esta cifra aumentó a 51 a 4 de abril de 2010. Además, algunos de estos centros correspondían a tipologías para las que ABERTIS no había presentado precios mayoristas en noviembre de 2009.

Por tanto, con los precios facilitados en noviembre de 2009 ASTRA no disponía de todos los elementos necesarios para calcular el coste total de la coubicación que tendría que afrontar para prestar el servicio al CEMA. De ahí que la DI

entienda que los precios mayoristas a tener en cuenta de cara al análisis del posible estrechamiento de márgenes en el contexto del concurso del CEMA son los precios mayoristas ofertados por ABERTIS en abril de 2009.

En el caso del concurso de Asturias la DI recuerda que el Gobierno autonómico facilita al contratista el espacio para la coubicación, así como las antenas parabólicas orientadas a Hispasat (30º Oeste) y Eutelsat (9º Este) (HP 5.2).

Queda por lo tanto a cargo del licitador únicamente el coste del equipamiento no aportado por el gobierno autonómico en los centros de emisión. Además, en el caso de los centros de emisión de ABERTIS, es preciso incluir los costes mayoristas no recurrentes de estudios de viabilidad y recurrentes de mantenimiento, así como los costes recurrentes de suministro eléctrico.

v) El producto descendente de ABERTIS a replicar El proceso interno de toma de decisiones de un nuevo operador en el mercado de transporte de distribución es evaluar la rentabilidad de su inversión en equipamiento y acceso a la red de difusión de ABERTIS teniendo en cuenta toda la gama de productos y servicios que puede ofrecer con dicha inversión en el mercado descendente. A la vista de los contratos de ABERTIS con algunos operadores de televisión de ámbito nacional (Sogecable, Telecinco y Net TV) estos servicios son los siguientes:

-El transporte del canal múltiple digital de televisión desde el centro de multiplexación hasta el telepuerto.

-La subida de la señal del canal múltiple digital de televisión desde el telepuerto hasta el satélite.

-La distribución satelital y la recepción de la señal en los emplazamientos y centros de emisión de ABERTIS para la difusión de las señales de TDT.

-El respaldo por red terrestre.

La DI ha estimado los ingresos minoristas en el mercado de servicios de transporte de distribución de señales de TDT teniendo en cuenta los ingresos que percibe ABERTIS por las anteriores cuatro actividades mencionadas en los contratos con operadores de televisión nacionales y autonómicos (HP 11).

vi) La demanda contestable ABERTIS, apoyándose en el informe aportado con sus alegaciones al PCH y que ha sido elaborado por una consultora económica, considera que el estándar de “operador igualmente eficiente” a aplicar para determinar si existe estrechamiento de márgenes, implica que se deben tener en cuenta las mismas economías de escala y alcance que ABERTIS tiene. De ello deducen que sólo existiría estrechamiento de márgenes si, prestando servicios al total de clientes de ABERTIS de transporte distribución de señales de TDT, el operador con igual grado de eficiencia no pudiese recuperar los costes de acceso mayorista establecidos por ABERTIS y el resto de costes asociados a la prestación de estos servicios.

La DI considera errónea esta interpretación. Supone exigir al operador alternativo, con igual grado de eficiencia que el incumbente, no sólo que sea capaz de dar servicio a los mismos costes que éste, sino que cuente con la misma demanda.

La demanda de los servicios de transporte distribución de señales de TDT es limitada y no puede crecer, puesto que el número de operadores que pueden demandar estos servicios viene dado por el número de licencias de emisión de múltiples de TDT que la normativa permite, como consecuencia de las restricciones de espectro radioeléctrico existentes. ABERTIS cubre el 100% de la demanda. En este contexto resulta evidente que un nuevo entrante sólo puede adquirir cuota en este mercado a costa de quitársela a ABERTIS. Concluye la DI:

“(480) Por este motivo, si se aceptase el argumento de ABERTIS que para acreditar la existencia de estrechamiento de márgenes el análisis se tiene que hacer como si el operador tuviese el mismo número de clientes que actualmente tiene ABERTIS, se estaría aceptando que este mercado es un monopolio natural en el que sólo puede existir un operador.

(481) De esta manera, se estaría vaciando de contenido a la figura del estrechamiento de márgenes y se estaría habilitando a ABERTIS para excluir a sus competidores en la prestación de servicios de transporte distribución de señales de TDT de ámbito nacional, dado que podría fijar unos precios mayoristas de coubicación en sus emplazamientos y centros de emisión tales que sólo podrían recuperarse los costes incurridos si se captasen a todos y cada uno de los operadores de televisión de ámbito nacional, algo que es absolutamente inviable en la práctica”.

Por ello, la DI defiende que para determinar si existe estrechamiento de márgenes se debe tener en cuenta lo que denomina “demanda contestable” y que identifica como los servicios de transporte distribución de señales de TDT que razonablemente pueden ser captados por el operador alternativo competidor de ABERTIS. De esta forma, se habrán de tener en cuenta los ingresos que ABERTIS percibe de dicha parte de la demanda, los costes mayoristas de coubicación que serían necesarios para darle servicio, así como el resto de costes en que ABERTIS tendría que incurrir para prestar servicios minoristas a dicha demanda contestable. Para calcular este último bloque de costes, distintos de los asociados a los servicios mayoristas de coubicación, y también necesarios para prestar los servicios minoristas de transporte distribución de señales de TDT, se aplica el estándar de operador con igual grado de eficiencia asumiendo las economías de escala y alcance que tiene en la actualidad ABERTIS. De esta manera, al contemplar las economías de escala y alcance de ABERTIS, la cuantía de este bloque de costes es conocida por ABERTIS y probablemente menor a la que tendría un nuevo entrante realmente.

En vista de este enfoque, la DI estima cuál es la escala mínima que se puede exigir a un nuevo entrante en la prestación de servicios de transporte distribución de señales de TDT de ámbito nacional. Concluye de este análisis que debería identificarse como tal la prestación de servicios al múltiple RGE con desconexiones territoriales en todas las CCAA de RTVE y en la prestación de servicios a dos múltiples de televisiones privadas de ámbito nacional sin desconexiones territoriales.

Pese a ello, con el fin de robustecer el análisis, la DI opta por analizar también si existe estrechamiento de márgenes en cada uno de los tres escenarios temporales contemplados en el supuesto de que un operador alternativo prestase servicios de transporte de distribución de señales de TDT a todos los múltiples de ámbito nacional existentes al inicio del periodo temporal de cada uno de los tres periodos:

– Para el primer escenario temporal esto implica tener en cuenta los servicios de transporte distribución de señales de TDT para el múltiple RGE con desconexiones territoriales en todas las CCAA de RTVE, para los 4 múltiples SFN nacionales y para las tres desconexiones territoriales en Canarias contratadas por Telecinco, La Sexta y Antena 3.

– En el segundo y tercer escenario temporal esto implica tener en cuenta los servicios de transporte distribución de señales de TDT para el múltiple RGE

con desconexiones territoriales en todas las CCAA de RTVE, para el múltiple RGE sin desconexiones territoriales de RTVE, para los 6 múltiples SFN/MPE

nacionales y para las tres desconexiones territoriales en Canarias contratadas por Telecinco, La Sexta y Antena 3.

En lo que respecta a los servicios de transporte de distribución de señales de TDT

de ámbito autonómico en Asturias, Extremadura y Aragón, la DI realiza el análisis del estrechamiento de márgenes en la prestación de servicios de transporte distribución de señales de TDT a cada uno de estos múltiples autonómicos, los únicos que emiten.

vii) Cálculo de la rentabilidad El análisis requiere determinar si las actividades minoristas de ABERTIS

asociadas al servicio de transporte distribución de la señal TDT podrían ser rentables basándose en el precio mayorista de acceso cobrado a sus competidores. La DI plantea que ello requiere establecer un método para medir la rentabilidad en el periodo objeto de análisis: año a año o teniendo en cuenta los flujos de caja descontados (FCD). En el primer caso se compararan cada año los ingresos y los costes registrados por ABERTIS, considerando los gastos de inversión amortizados. El enfoque FCD considera la rentabilidad de una actividad empresarial durante un periodo razonablemente largo y no especifica cómo deberían recuperarse los costes en los distintos años. Para ello se tiene en cuenta la evolución del negocio de la empresa al agregar los flujos futuros de caja esperados calculando el valor actual neto (VAN). El VAN es, por lo tanto, la suma de los ingresos descontados menos la suma de los costes descontados. Si es positivo muestra que la actividad de la empresa en cuestión crea valor durante el periodo considerado.

La DI a este respecto dice:

(429) En el presente caso, teniendo en cuenta que el mercado relevante es un mercado maduro, y en línea con los precedentes comunitarios, se considera apropiado el enfoque periodo a periodo. Para hacer los cálculos, se han utilizado valores de costes e ingresos a precios constantes del año 2009. (430) En todo caso, dado que existe estrechamiento de márgenes en cada uno de los años considerados, la utilización del método FCD no modificaría las conclusiones del análisis.

Cálculo del estrechamiento de márgenes En base a los criterios establecidos, la DI analiza la posible existencia de este estrechamiento de márgenes en la prestación de servicios de transporte distribución de señales de TDT a operadores de televisión nacional, por una parte, y a operadores de televisión autonómicos en Asturias y Extremadura, por otra.

Realiza también un análisis específico del caso de Aragón Telecom.

Los documentos con el detalle completo de estos cálculos figuran en el PCH y, una vez incorporados las correcciones y modificaciones descritas en el HP 8

(folios 4.545 a 4.564) fueron también recogidos en la Propuesta de Resolución, si bien estos cambios no alteran sustancialmente las conclusiones descritas en el PCH.

El primer conjunto de cuadros hace referencia al servicio de transporte de distribución nacional. Para diferentes redes (RGE, SFN y lo que la DI ha denominado Red Global) y escenarios de precios (PREORAC con precios facilitados a ASTRA en abril 2009, ORAC 2010 y ORAC 2011) se determina la diferencia entre ingresos y gastos.

El segundo conjunto de cuadros hace referencia al servicio de transporte de distribución autonómico de Asturias y Extremadura.

Servicios de transporte distribución de señales de TDT de ámbito nacional Escenario PREORAC

Red 2SFN

PREORAC

07-abr-09 31-jul-09 31-dic-09 04-abr-10 07-oct-10 31-dic-10 31-dic-11 31-dic-12 31-dic-13 INVERSION ACUM

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

AMORITZ ANUAL

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

DIAS (HASTA FECHA SIGUIENTE) AMORITZ PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

AMORTIZ ACUM

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

VALOR NETO CONT

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

WACC

0,1285

0,1285

0,1284

0,1284

0,1284

0,1284

0,1284

0,1284

0,1284 COSTE CAPITAL ANUAL

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

COSTE CAPITAL PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

CAPEX + COSTE C PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

OPEX ANUAL

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

OPEX PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

SUMA CAPEX+OPEX PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

TARIFAS PREORAC

Precio mayorista recurrente

2.531.958

3.136.824

3.265.264

3.283.870

3.286.280

3.286.280

3.286.280

3.286.280

3.286.280 Tarifas mantenimiento 72.365 89.083 92.911 93.405 219.944 227.988 227.988 227.988 227.988 Precio mayorista no recurrente

2.938.415

4.311.456

4.611.970

4.648.239

4.653.420

4.653.420

4.653.420

4.653.420

4.653.420 Amortizacion precio no recurrente (5 587.683 862.291 922.394 929.648 930.684 930.684 930.684 930.684 930.684 Recurrente periodo 820.540

1.352.230 864.845

1.721.022 816.518

3.514.268

3.514.268

3.514.268 933.929 No recurrente periodo 185.160 361.454 237.548 473.738 216.735 930.684 930.684 930.684 247.332 Suma mayorista periodo

1.005.700

1.713.683

1.102.393

2.194.761

1.033.253

4.444.952

4.444.952

4.444.952

1.181.261 SUMA COSTE TOTAL

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

ingresos anuales (valor 2009)

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

ingresos periodo

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

MARGEN

-1.442.862 -2.356.838 -1.502.164 -2.854.590 -1.329.023

-5.602.106 -5.489.189

-5.376.273 -1.420.788 Fuente: Elaboración Dirección de Investigación Red RGE1 PREORAC

07-abr-09 31-jul-09 31-dic-09 04-abr-10 07-oct-10 31-dic-10 31-dic-11 31-dic-12 31-dic-13 INVERSION ACUM

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

AMORITZ ANUAL

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

DIAS (HASTA FECHA SIGUIENTE) AMORITZ PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

AMORTIZ ACUM

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

VALOR NETO CONT

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

WACC

0,1285

0,1285

0,1284

0,1284

0,1284

0,1284

0,1284

0,1284

0,1284 COSTE CAPITAL ANUAL

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

COSTE CAPITAL PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

CAPEX + COSTE C PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

OPEX ANUAL

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

OPEX PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

SUMA CAPEX+OPEX PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

TARIFAS PREORAC

Precio mayorista recurrente

3.239.035

4.275.116

4.647.858

4.706.808

4.708.803

4.708.803

4.708.803

4.708.803

4.708.803 Tarif. mantenimiento 181.176 262.057 291.015 295.335 383.655 414.022 414.022 414.022 414.022 Precio mayorista no recurrente

3.598.504

6.165.238

7.289.910

7.414.594

7.419.775

7.419.775

7.419.775

7.419.775

7.419.775 Amortizacion precio no recurrente (5 719.701

1.233.048

1.457.982

1.482.919

1.483.955

1.483.955

1.483.955

1.483.955

1.483.955 Recurrente periodo

1.077.601

1.901.884

1.271.929

2.549.037

1.185.915

5.122.825

5.122.825

5.122.825

1.361.408 No recurrente periodo 226.755 516.867 375.480 755.679 345.579

1.483.955

1.483.955

1.483.955 394.366 Suma mayorista periodo

1.304.356

2.418.750

1.647.409

3.304.716

1.531.494

6.606.780

6.606.780

6.606.780

1.755.774 COSTE TOTAL

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

ingresos anuales (valor 2009)

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

ingresos periodo

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

MARGEN

-7.222.758 -9.760.858

-6.229.458 -5.310.448

-2.136.713

-8.904.375 -8.603.088

-8.301.800

-2.184.953 Fuente: Elaboración propia Dirección de Investigación Red Global (RGE1+4SFN+3CNR) PREORAC

07-abr-09 31-jul-09 31-dic-09 04-abr-10 07-oct-10 31-dic-10 31-dic-11 31-dic-12 31-dic-13 INVERSION ACUM

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

AMORITZ ANUAL

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

DIAS (HASTA FECHA SIGUIENTE) AMORITZ PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

AMORTIZ ACUM

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

VALOR NETO CONT

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

WACC

0,1285

0,1285

0,1284

0,1284

0,1284

0,1284

0,1284

0,1284

0,1284 COSTE CAPITAL ANUAL

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

COSTE CAPITAL PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

CAPEX + COSTE C PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

OPEX ANUAL

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

OPEX PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

SUMA CAPEX+OPEX PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

Precio mayorista recurrente

3.694.592

4.842.004

5.232.233

5.291.570

5.117.122

5.117.122

5.117.122

5.117.122

5.117.122 Tarifas mantenimiento 245.084 329.209 359.003 363.309 498.816 530.109 534.816 534.816 534.816 Precio mayorista no recurrente

4.003.810

6.781.605

7.923.466

8.044.467

8.099.598

8.099.598

8.099.598

8.099.598

8.099.598 Amortizacion precio no recurrente (5 800.762

1.356.321

1.584.693

1.608.893

1.619.920

1.619.920

1.619.920

1.619.920

1.619.920 Recurrente periodo

1.241.268

2.167.659

1.439.935

2.881.664

1.307.821

5.647.231

5.651.938

5.651.938

1.502.022 No recurrente periodo 252.295 568.540 408.113 819.874 377.242

1.619.920

1.619.920

1.619.920 430.499 Suma mayorista periodo

1.493.563

2.736.199

1.848.048

3.701.539

1.685.063

7.267.150

7.271.858

7.271.858

1.932.521 SUMA COSTE TOTAL

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

ingresos anuales (valor 2009)

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

ingresos periodo

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

MARGEN

-7.089.089

-9.705.202

-6.206.203

-5.030.677

-1.975.881

-8.112.085

-7.712.917

-7.309.042

-1.913.879 Fuente: Elaboración Dirección de Investigación Escenario ORAC 2010 Red 2SFN/MPE

ORAC 2010 07-oct-10 31-dic-10 31-dic-11 31-dic-12 31-dic-13 31-dic-14 INVERSION ACUM

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

AMORITZ ANUAL

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

DIAS (HASTA FECHA SIGUIENTE) AMORITZ PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

AMORTIZ ACUM

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

VALOR NETO CONT

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

WACC

0,1284

0,1284

0,1284

0,1284

0,1284

0,1284 COSTE CAPITAL ANUAL

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

COSTE CAPITAL PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

CAPEX + COSTE C PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

OPEX ANUAL

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

OPEX PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

SUMA CAPEX+OPEX PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

TARIFAS ORAC

Precio mayorista recurrente 999.829 999.829 999.829 999.829 999.829 999.829 Tarifas mantenimiento 220.165 228.216 228.216 228.216 228.216 228.216 Precio mayorista no recurrente

2.332.221

2.332.221

2.332.221

2.332.221

2.332.221

2.332.221 Amortizacion precio no recurrente (5 466.444 466.444 466.444 466.444 466.444 466.444 Recurrente periodo 284.108

1.228.045

1.228.045

1.228.045

1.228.045 942.062 No recurrente periodo 108.624 466.444 466.444 466.444 466.444 357.820 Suma mayorista periodo 392.732

1.694.490

1.694.490

1.694.490

1.694.490

1.299.882 SUMA COSTE TOTAL

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

ingresos anuales (valor 2009)

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

ingresos periodo

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

MARGEN

-726.550

-3.015.024

-2.902.107

-2.789.190

-2.676.273

-1.986.583 Fuente: Elaboración Dirección de Investigación Red RGE1 ORAC 2010 07-oct-10 31-dic-10 31-dic-11 31-dic-12 31-dic-13 31-dic-14 INVERSION ACUM

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

AMORITZ ANUAL

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

DIAS (HASTA FECHA SIGUIENTE) AMORITZ PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

AMORTIZ ACUM

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

VALOR NETO CONT

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

WACC

0,1284

0,1284

0,1284

0,1284

0,1284

0,1284 COSTE CAPITAL ANUAL

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

COSTE CAPITAL PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

CAPEX + COSTE C PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

OPEX ANUAL

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

OPEX PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

SUMA CAPEX+OPEX PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

TARIFAS ORAC

Precio mayorista recurrente

3.406.042

3.406.042

3.406.042

3.406.042

3.406.042

3.406.042 Tarifas mantenimiento 384.039 414.436 414.436 295.335 295.335 295.335 Precio mayorista no recurrente

1.775.218

1.775.218

1.775.218

1.775.218

1.775.218

1.775.218 Amortizacion precio no recurrente (5 año 355.044 355.044 355.044 355.044 355.044 355.044 Recurrente periodo 882.622

3.820.478

3.820.478

3.701.376

3.701.376

2.839.412 No recurrente periodo 82.681 355.044 355.044 355.044 355.044 272.362 Suma mayorista periodo 965.303

4.175.522

4.175.522

4.056.420

4.056.420

3.111.774 COSTE TOTAL

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

ingresos anuales (valor 2009)

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

ingresos periodo

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

MARGEN

-1.691.823

-6.993.997

-6.692.710

-6.272.320

-5.971.033

-4.403.217 Fuente: Elaboración Dirección de Investigación Red Global (RGE1+RGE2+6SFN/MPE+3CNR) ORAC 2010 07-oct-10 31-dic-10 31-dic-11 31-dic-12 31-dic-13 31-dic-14 INVERSION ACUM

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

AMORITZ ANUAL

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

DIAS (HASTA FECHA SIGUIENTE) AMORITZ PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

AMORTIZ ACUM

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

VALOR NETO CONT

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

WACC

0,1284

0,1284

0,1284

0,1284

0,1284

0,1284 COSTE CAPITAL ANUAL

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

COSTE CAPITAL PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

CAPEX + COSTE C PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

OPEX ANUAL

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

OPEX PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

SUMA CAPEX+OPEX PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

TARIFAS ORAC

Precio mayorista recurrente

3.624.197

3.624.197

3.624.197

3.624.197

3.624.197

3.624.197 Tarifas mantenimiento 503.310 534.885 539.635 539.635 539.635 539.635 Precio mayorista no recurrente

2.177.008

2.177.008

2.177.008

2.177.008

2.177.008

2.177.008 Amortizacion precio no recurrente (5 435.402 435.402 435.402 435.402 435.402 435.402 Recurrente periodo 961.200

4.159.081

4.163.831

4.163.831

4.163.831

3.194.172 No recurrente periodo 101.395 435.402 435.402 435.402 435.402 334.007 Suma mayorista periodo

1.062.595

4.594.483

4.599.233

4.599.233

4.599.233

3.528.179 COSTE TOTAL

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

ingresos anuales (valor 2009)

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

ingresos periodo

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

MARGEN

-1.248.737

-4.934.091

-4.479.130

-4.019.420 -3.559.710

-2.460.207 Fuente: Elaboración Dirección de Investigación Escenario ORAC 2011 Red 2SFN/MPE

ORAC 2011 10-feb-11 31-dic-11 31-dic-12 31-dic-13 31-dic-14 31-dic-15 INVERSION ACUM

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

AMORITZ ANUAL

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

DIAS (HASTA FECHA SIGUIENTE) AMORITZ PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

AMORTIZ ACUM

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

VALOR NETO CONT

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

WACC

0,1284

0,1284

0,1284

0,1284

0,1284

0,1284 COSTE CAPITAL ANUAL

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

COSTE CAPITAL PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

CAPEX + COSTE C

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

OPEX ANUAL

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

OPEX PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

SUMA CAPEX+OPEX

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

TARIFAS ORAC

Precio mayorista recurrente

2.333.923

2.333.923

2.333.923

2.333.923

2.333.923

2.333.923 Tarifas mantenimiento 220.165 228.216 228.216 228.216 228.216 228.216 Precio mayorista no recurrente 999.829 999.829 999.829 999.829 999.829 999.829 Amortizacion precio no recurrente (5 199.966 199.966 199.966 199.966 199.966 199.966 Recurrente periodo

2.260.193

2.562.139

2.562.139

2.562.139

2.562.139 294.822 No recurrente periodo 176.956 199.966 199.966 199.966 199.966 23.010 Suma mayorista periodo

2.437.149

2.762.105

2.762.105

2.762.105

2.762.105 317.831 COSTES TOTAL

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

ingresos anuales (valor 2009)

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

ingresos periodo

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

MARGEN

-3.640.499

-4.009.012

-3.896.095

-3.783.178

-3.670.261

-420.836 Fuente: Elaboración Dirección de Investigación Red RGE1 Fuente: Elaboración Dirección de Investigación Red Global (RGE1+RGE2+6SFN/MPE+3CNR) ORAC 2011 10-feb-11 31-dic-11 31-dic-12 31-dic-13 31-dic-14 31-dic-15 INVERSION ACUM

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

AMORITZ ANUAL

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

DIAS (HASTA FECHA SIGUIENTE) AMORITZ PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

AMORTIZ ACUM

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

VALOR NETO CONT

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

WACC

0,1284

0,1284

0,1284

0,1284

0,1284

0,1284 COSTE CAPITAL ANUAL

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

COSTE CAPITAL PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

CAPEX + COSTE C PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

OPEX ANUAL

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

OPEX PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

SUMA CAPEX+OPEX PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

TARIFAS ORAC

Precio mayorista recurrente

3.624.197

3.624.197

3.624.197

3.624.197

3.624.197

3.624.197 Tarifas mantenimiento 535.352 535.352 535.352 535.352 535.352 535.352 Precio mayorista no recurrente

1.944.397

1.944.397

1.944.397

1.944.397

1.944.397

1.944.397 Amortizacion precio no recurrente (5 388.879 388.879 388.879 388.879 388.879 388.879 Recurrente periodo

3.680.915

4.159.548

4.159.548

4.159.548

4.159.548 478.633 No recurrente periodo 344.132 388.879 388.879 388.879 388.879 44.748 Suma mayorista periodo

4.025.047

4.548.428

4.548.428

4.548.428

4.548.428 523.381 COSTE TOTAL

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

ingresos anuales (valor 2009)

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

ingresos periodo

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

MARGEN

-4.467.125

-4.588.279

-4.128.569

-3.668.859 -3.209.149

-363.185 Fu

ente: Elaboración Dirección de Investigación De estos análisis la DI concluye: “Como puede observarse, en los tres escenarios de trabajo utilizados en el análisis de los servicios de transporte distribución prestados a televisiones nacionales (oferta realizada a ASTRA en abril de 2009, ORAC 2010 y ORAC 2011), con las correcciones introducidas, ABERTIS sigue incurriendo en la práctica de estrechamiento de márgenes entre los precios mayorista de acceso a sus emplazamientos y el precio minorista aplicado en los contratos de prestación del servicio de transporte y difusión de señales de TDT

con las televisiones nacionales, acreditada en el PCH”

.

Servicios de transporte distribución de señales de TDT de ámbito autonómico Red Extremadura PREORAC

31-dic-09 04-abr-10 07-oct-10 31-dic-10 31-dic-11 INVERSION ACUM

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

AMORITZ ANUAL

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

DIAS (HASTA FECHA SIGUIENTE) AMORITZ PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

AMORTIZ ACUM

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

VALOR NETO CONT

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

WACC

0,1284

0,1284

0,1284

0,1284

0,1284 COSTE CAPITAL ANUAL

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

COSTE CAPITAL PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

CAPEX + COSTE C PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

OPEX ANUAL

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

OPEX PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

SUMA CAPEX+OPEX PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

TARIFAS PREORAC

Precio mayorista recurrente 84.277 126.072 126.072 126.072 126.072 Tarifas mantenimiento

3.306

4.527

7.067

7.067

7.067 Precio mayorista no recurrente 84.566 172.814 172.814 172.814 172.814 Amortizacion precio no recurrente (3 años) 28.189 57.605 57.605 57.605 57.605 Recurrente periodo 22.555 66.552 31.005 133.139 133.139 No recurrente periodo

7.260 29.355 13.415 57.605 57.605 Suma mayorista periodo 29.815 95.907 44.420 190.743 190.743 SUMA CAPEX+OPEX+MAYOR PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

ingresos anuales (valor 2009)

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

ingresos periodo

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

MARGEN

-185.650

-409.447

-185.675

-759.895

-722.479 Fuente: Elaboración propia Dirección de Investigación Red Asturias PREORAC

31-dic-09 04-abr-10 07-oct-10 31-dic-10 31-dic-11 31-dic-12 INVERSION ACUM

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

AMORITZ ANUAL

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

DIAS (HASTA FECHA SIGUIENTE) AMORITZ PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

AMORTIZ ACUM

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

VALOR NETO CONT

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

WACC

0,01284

0,1284

0,1284

0,1284

0,1284

0,1284 COSTE CAPITAL ANUAL

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

COSTE CAPITAL PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

CAPEX + COSTE C PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

OPEX ANUAL

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

OPEX PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

SUMA CAPEX+OPEX PERIODO

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

TARIFAS PREORAC

Precio mayorista recurrente Tarifas mantenimiento

5.691

5.691

9.431

9.431

9.431

9.431 Precio mayorista no recurrente 96.260 96.260 96.260 96.260 96.260 96.260 Amortizacion precio no recurrente (3 a 32.087 32.087 32.087 32.087 32.087 32.087 Recurrente periodo

1.466

2.900

2.196

9.431

9.431

9.431 No recurrente periodo

8.263 16.351

7.472 32.087 32.087 32.087 Suma mayorista periodo

9.729 19.251

9.669 41.518 41.518 41.518 COSTE TOTAL

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

ingresos anuales (valor 2009)

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

ingresos periodo

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

[…]

MARGEN

-114.028

-335.872

-152.940

-630.545

-604.348

-578.151 Fu

ente: Elaboración propia Dirección de Investigación De este análisis la DI concluye: “Como se refleja en los cuadros recogidos a continuación, para concursos analizados en Extremadura y Asturias, los cálculos de la Dirección de Investigación indican que ABERTIS ha incurrido en estrechamiento de márgenes al fijar sus precios mayoristas de coubicación y sus precios minoristas de prestación de servicios de transporte distribución de señales de TDT de ámbito autonómico en estas dos CCAA”.

Aragón En el caso de Aragón, los concursos convocados por Aragón Telecom para la prestación del servicio de distribución y difusión vía satélite de un múltiplex TDT

de TV de Aragón incluye únicamente el up-link y capacidad satelital, no incluyéndose el equipamiento de recepción satélite en los centros. Por ello, al menos formalmente, las condiciones de acceso mayorista ofertadas por ABERTIS

a sus centros de emisión no afectan a la participación en los concursos ni procede el análisis de una práctica de estrechamiento de márgenes.

No obstante, la DI sostiene que la propia redacción y exigencias de los pliegos de condiciones técnicas de estos concursos de Aragón Telecom impiden la adjudicación del contrato a un operador distinto de ABERTIS. Y ello es así “…

dado que la red de centros de emisión que utiliza Aragón Telecom para difundir la señal del múltiple autonómico ya se encuentra equipada en gran parte por receptores y parábolas de ABERTIS orientadas a Hispasat o Eutelsat, la entrada de cualquier otro operador supondría un coste adicional que tendría que sufragar la propia Aragón Telecom”.

Así, en relación con el contrato de Aragón Telecom con ABERTIS de julio de 2009, para la prestación del servicio de transporte distribución y difusión vía satélite del múltiple autonómico de Aragón, esta entidad señala (folio 2.490-2.492):

“Si Aragón Telecom deseara contratar el servicio de transporte satelital con otro operador, debería adquirir e instalar un sistema de recepción satelital compuesto por parábola, LNBs y equipo receptor satélite profesional para todos los centros emisores que reciben por satélite. Además, hay centros de difusión de TDT de Abertis en los cuales el sistema de recepción satelital es alquilado al reutilizar el sistema de TDT nacional y por lo tanto habría que añadir el coste recurrente anual del servicio de alojamiento y mantenimiento del sistema de recepción satelital del nuevo. Dicho cambio de operador supondría el siguiente coste aproximado:

1. Coste de adquisición e instalación del sistema de recepción en los centros emisores: 6.500 euros /centro Número de centros emisores del múltiple autonómico que usan recepción satelital: 265 centros de los cuales 112 son de Abertis Coste total de cambio de operador: 1.722.500 euros

2. Coste de alojamiento del sistema de recepción satelital en los centros de difusión Abertis: 250 euros /centro/año Coste de mantenimiento del sistema de recepción satelital en los centros de difusión de Abertis: 100 euros /centro/año Número de centros en los que el sistema de recepción satelital es alquilado: 87 Coste recurrente total anual del alojamiento de recepción satelital en los centros de difusión Abertis: 30.450 euros/año

3. Pueden existir otros costes en el cambio de proveedor satelital al instalar el nuevo sistema de recepción satelital en los 112 centros de difusión de Abertis.

Estudio de viabilidad de coubicación: 1.147 euros/centro; Replanteo:

2.539 euros/centro; Aceptación: 921 euros /centro”

La DI considera que, de esta manera, Aragón Telecom reconoce que al diseñar los concursos ya preveía que el único adjudicatario posible fuese ABERTIS.

Subraya también que en el expediente se ha acreditado que TSA ofreció a Aragón Telecom sufragar la adquisición, instalación y mantenimiento de los equipos de recepción de la señal satelital en los centros de emisión que utiliza Aragón Telecom para difundir la señal del múltiple autonómico (ver folio 583).

Conclusión de la Dirección de Investigación Del análisis realizado la DI concluye que ABERTIS ha incurrido en un estrechamiento de márgenes a la hora de fijar los precios mayoristas de coubicación para el transporte distribución en sus emplazamientos y centros de emisión para la difusión de señales de TDT, así como a la hora de determinar las condiciones comerciales de prestación de servicios minoristas de transporte distribución de señales de TDT de los múltiples nacionales y de los múltiples autonómicos de Asturias y Extremadura.

La DI subraya el hecho de que ABERTIS disponía de autonomía para fijar sus precios minoristas y mayoristas. Recuerda que la jurisprudencia comunitaria ha sostenido de forma constante que las normas de competencia pueden ser de aplicación en caso de que la legislación específica del sector no impida a las empresas reguladas desarrollar un comportamiento autónomo que impida, restrinja o falsee la competencia. En este sentido, el hecho de que la CMT haya supervisado los precios de coubicación de equipos de recepción satelital en los centros de emisión de ABERTIS no impide concluir la existencia de una conducta abusiva, sin que la DI encuentre justificación objetiva a la misma.

La DI recuerda que las prácticas de ABERTIS se han producido en el contexto temporal del apagón analógico y de la Resolución del Consejo de la CNC de 19 de mayo de 2009 en el expediente sancionador 646/08, que potencialmente permitían la entrada de nuevos operadores en la prestación de servicios de transporte distribución de señales de TDT. De lo que la DI deduce que el riesgo de exclusión de competidores en la prestación de servicios de transporte distribución de señales de TDT en España ha sido real y efectivo.

Los efectos de esta conducta sobre la competencia según la DI son significativos, en la medida que ha excluido de facto toda competencia potencial en la prestación de servicios de transporte distribución de TDT nacional y de las TDT

autonómicas de Asturias y Extremadura, lo que le ha permitido a ABERTIS

conservar la cuota de 100% que disponía en la prestación de estos servicios minoristas. Añade la DI que esta conducta sí que tiene efectos sobre la competencia en el mercado de difusión de señales de TDT dado que, de facto, impide la oferta simultánea de los servicios de transporte y difusión de señales de TDT que, como reconoce ABERTIS, es la forma más habitual en la que los operadores de servicios de difusión captan sus clientes. Esta falta de competencia en la prestación de servicios minoristas de transporte distribución y de difusión de señales de TDT puede y ha podido causar perjuicios a las televisiones, que podrían contratar los servicios en mejores condiciones caso de existir una competencia con terceros oferentes viables no perjudicados por las conductas de ABERTIS. Hay que tener en cuenta que, a pesar de su duración nominal inicial, los contratos para la prestación de los servicios de transporte y difusión de la TDT

han venido experimentando modificaciones y renegociaciones constantes durante los últimos años, como consecuencia de la implantación de la TDT, la TDT de pago, la TDT de alta definición, etc.

La DI considera que no existen justificaciones objetivas que eximan a ABERTIS

de su responsabilidad en esta conducta de este estrechamiento de márgenes, en la medida que contaba con libertad para fijar los precios minoristas de servicios de transporte distribución de señales de TDT, y podía reducir sus precios mayoristas por debajo de los niveles aprobados por la CMT.

Por todo ello, concluye que este estrechamiento de márgenes constituye un abuso de la posición de dominio de ABERTIS en los mercados de servicios mayoristas de acceso a emplazamientos y centros de emisión de ABERTIS, para la difusión de señales de TDT en España y de servicios minoristas de transporte distribución de señales de TDT en España, conforme a lo previsto en los artículos 2 de la LDC y 102 del TFUE.

En la medida que los precios mayoristas y minoristas que han dado lugar al estrechamiento de márgenes acreditado en la presente propuesta de resolución han sido directamente establecidos por ABERTIS, o indirectamente a través de sus filiales al 100%, ABERTIS sería responsable de esta conducta.

Teniendo en cuenta los hechos probados y las valoraciones expuestas, la DI

propone:

PRIMERO: Que se declare la existencia de una práctica restrictiva de la competencia prohibida en el artículo 2 de la Ley 15/2007 de 3 de julio de Defensa de la Competencia, y en el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por parte de ABERTIS TELECOM,

S.A.U., consistente en abusar de su posición de dominio en los mercados de servicios mayoristas de acceso a emplazamientos y centros de emisión de ABERTIS TELECOM, S.A.U., para la difusión de señales de TDT en España y de servicios minoristas de transporte distribución de señales de TDT en España, mediante un estrechamiento de márgenes a la hora de fijar los precios mayoristas de coubicación para el transporte distribución en sus emplazamientos y centros de emisión para la difusión de señales de TDT, así como a la hora de determinar las condiciones comerciales de prestación de servicios minoristas de transporte distribución de señales de TDT de los múltiples nacionales y de los múltiples autonómicos de Asturias y Extremadura, lo que ha excluido de forma injustificada a potenciales competidores de ABERTIS en la prestación de estos servicios minoristas de transporte distribución de señales de TDT.

SEGUNDO: Que se declare responsable de dicha infracción a ABERTIS

TELECOM, S.A.U.

TERCERO: Que la conducta prohibida se tipifique, a los efectos de determinación de la sanción a imponer, como infracción muy grave del artículo 62.4.b) de la LDC.

CUARTO: Que se imponga la sanción prevista en el artículo 63 de la LDC, teniendo en cuenta los criterios para la determinación de la sanción previstos en el artículo 64 de la LDC.

QUINTO: Que se intime a ABERTIS TELECOM, S.A.U. para que en el futuro se abstenga de realizar las prácticas sancionadas y cualesquiera otras de efecto equivalente.

SEXTO: Que se intime a ABERTIS TELECOM, S.A.U. para que haga publica una nueva oferta mayorista de servicios de acceso a emplazamientos y centros de emisión de ABERTIS TELECOM, S.A.U., para servicios de transporte distribución de señales de TDT en España, TERCERO. Alegaciones de los interesados Como la propia parte señala (folio 5.117), ABERTIS ha presentado a lo largo del procedimiento diversos escritos de alegaciones en ejercicio de su derecho de defensa. En concreto, las alegaciones de 6 de agosto de 2010 al acuerdo de incoación; las alegaciones de 16 de noviembre de 2010 a la vista de la aportación de información por las televisiones; las alegaciones de 15 de marzo de 2011 aportando resolución de la CMT sobre el conflicto de acceso; las alegaciones de 15 de junio de 2011 en respuesta a la denegación de ampliación de plazo para alegar al PCH; las alegaciones de 20 de junio de 2011 solicitando la suspensión del el plazo máximo de resolución del procedimiento para requerir de nuevo el informe de la CMT; las alegaciones de 27 de junio de 2011 sobre el acceso al expediente; las alegaciones de 1 de julio de 2011 al PCH; las alegaciones de 26 de julio de 2011 contra el cierre de la fase de instrucción y las alegaciones de 8 de agosto de 2011 a la Propuesta de Resolución. Tales alegaciones se sintetizan a continuación.

Falta de acreditación de la conducta ABERTIS considera que el PCH –ni por tanto la Propuesta de Resolución- no acredita la existencia de una conducta abusiva.

1. El test de estrechamiento de márgenes aplicado presente errores materiales y conceptuales ABERTIS critica las estimaciones de la DI por considerar que presentan errores materiales y metodológicos que invalidan sus conclusiones. Por ello, presenta unos escenarios alternativos, que supuestamente corrigen los errores cometidos por la DI (folios 4242 a 4303 y 5024 a 5074). En estos escenarios presentados por ABERTIS la aplicación de los test ofrece resultados positivos, lo que descarta a su juicio la existencia de estrechamiento de márgenes.

Para apoyar sus alegaciones, ABERTIS aporta informes elaborados por una consultora económica y por una auditora (4304 a 4321 y 4322 a 4330). A continuación se sintetizan los supuestos errores materiales y conceptuales no tomados en cuenta por la DI en la Propuesta de Resolución. Aquellas alegaciones que realizó ABERTIS y que han sido aceptadas por la DI y han dado lugar a las modificaciones de escenarios en la PR

no se cuestionan por este Consejo.

a. Errores metodológicos

i. Sobre el estándar de costes ABERTIS manifiesta que no existe un modelo de costes detallado para el servicio de transporte de distribución ni se ha podido hacer ad hoc para este caso por razones de tiempo. Ello hace que no haya un análisis pertinente sobre el tipo de costes comunes a imputar a esta actividad. Se parte del SCC que es un modelo de costes completamente distribuidos. Esto acarrea diversas consecuencias.

Por un lado, no se ha tenido en cuenta que una parte de los costes totales atribuidos al servicio de transporte ya están imputados en el Sistema de Contabilidad de Costes (SCC) de ABERTIS a través de los precios de los servicios mayoristas de coubicación.

Por otro, ABERTIS considera que la DI toma como costes comunes imputables al servicio analizado algunos costes que serían costes “verdaderamente comunes” y que no procedería su imputación bajo el estándar LRAIC. Esta observación general se reitera a la hora de criticar la inclusión de varios conceptos de costes en el cálculo del OPEX.

Con carácter adicional, la DI computa el coste de la amortización a precios corrientes. Esto sobrestima los costes porque muchos equipos se encuentran completamente amortizados y porque si un operador entrara hoy en el mercado focalizaría sus inversiones en aquellas tecnologías que le proporcionen un coste unitario lo más eficiente posible.

ii. Sobre el concepto del operador con igual grado de eficiencia y su aplicación por la DI

La DI se desvía del método jurisprudencialmente fijado del competidor con igual grado de eficiencia. Para apoyar esta alegación ABERTIS ha aportado un informe de una consultora económica que, apoyándose en la doctrina, expone esta tesis detalladamente y que aquí se sintetiza.

El estándar de competidor con igual grado de eficiencia supone realizar el ejercicio con los costes y precios del operador dominante, lo que implica tener en cuenta todas las posibles economías de escala de ABERTIS derivadas de la provisión de servicios a su base de clientes.

En este sentido, ABERTIS critica que la DI no incluye en el repertorio de servicios minoristas el del servicio de difusión, tal y como ofrece ABERTIS, lo que implica, según la empresa, sobrevalorar sus costes.

Además, según ABERTIS la DI se “saca de la manga” un concepto de demanda contestable, que no tiene sustento jurisprudencial como tampoco en la teoría económica. En base al mismo, considera cuál debe ser la escala óptima con la que un operador puede entrar al mercado, traduce esto en diversos escenarios

(Red SFN2, Red RGE1 y Red Global RGE1, 4SFN y 3CNR) y realiza sus estimaciones. Pero al hacer este ejercicio, realmente, se está asumiendo que el mercado minorista es diferente del real y que el operador hipotético no cuenta con las economías de escala y alcance de que sí disfruta el operador dominante ni con su base de clientes. Con ello se desvirtúa la naturaleza del estándar adoptado y se convierte el mismo en un estándar de operador razonablemente eficiente, que no es el que las Orientaciones ni la doctrina acogen como razonable.

iii. Sobre el criterio de temporalidad ABERTIS considera que el criterio de temporalidad “período a período” utilizado por la DI para realizar sus estimaciones no es el adecuado para realizar un análisis de estrechamiento de márgenes, ya que se trata de un sector en el cual hay una vocación de permanencia dado el elevado importe de las inversiones.

La realidad del mercado de transporte y difusión de la TDT, a juicio de ABERTIS, es que el operador dominante se encuentra, desde hace algunos años, inmerso en un proceso de despliegue de las infraestructuras necesarias para proceder a la migración de la tecnología analógica a la digital.

Por ello, ABERTIS considera que el periodo de 5 años para realizar las estimaciones de pinzamiento de márgenes no es el adecuado ni es consistente con la jurisprudencia, ya que exigir una rentabilidad positiva en un horizonte temporal de 5 años es insuficiente si se tiene en cuenta la vida útil de los activos.

De hecho, ABERTIS considera que tampoco es consistente con la duración de los contratos que permiten la recuperación de las inversiones y cuyo horizonte temporal es superior a 5 años.

ABERTIS subraya también que se utilizan criterios temporales inconsistentes para analizar los contratos nacionales y autonómicos. En el primer caso se opta por escenarios de cinco años mientras que en el segundo se toma la duración del contrato.

b. Respecto al cálculo de los ingresos del múltiple RGE1

i. Consideración general sobre el método de cálculo ABERTIS defiende la adecuación de la estimación de los ingresos atribuibles al transporte distribución del múltiple RGE1, que presentara en su escrito de 9 de febrero de 2011, pero no aporta información adicional alguna para justificar esta estimación.

Por otra parte, ABERTIS resalta una serie de características del servicio de transporte distribución prestado a TVE, que lo diferencian del servicio prestado a las televisiones privadas, y que según ABERTIS implican un coste superior, concluyendo que el método de comparación entre ambos servicios utilizado por la DI no sería correcto.

ii. ABERTIS defiende la imputación íntegra al servicio de transporte distribución de los ingresos por Monitorado y despliegue Plan de Transición.

Estos conceptos, de los cuales el más significativo es el ingreso por Plan de Transición, se encuentran relacionados muy directamente con el servicio de difusión. Por ello, parece razonable el criterio de la DI de que si se incluye este tipo de ingresos ello requiera realizar una imputación de dicho precio al servicio de transporte distribución y al de difusión. Lo cual a su vez requeriría refinar el criterio de atribución de ingresos al transporte distribución para la cobertura del 98% con respecto al inicialmente adoptado en el PCH. La DI realiza este ejercicio y el resultado resulta desfavorable a ABERTIS, por lo que no toma en cuenta el escenario, lo cual debe entenderse que no perjudica a ABERTIS.

En las alegaciones a la Propuesta de Resolución ABERTIS critica por inconsistentes estos escenarios alternativos realizados por la DI. Considera que ese órgano varía el criterio de cálculo de los ingresos que mantiene en el PCH y en la PR para las fases del 90% al 93% de la cobertura con respecto a la fase del 98%, lo que produce una incoherencia, todo ello, presume ABERTIS, con el fin de reducir el importe de los ingresos estimados.

iii. Otros servicios a incluir ABERTIS manifiesta que existen ingresos de servicios adicionales prestados a RTVE que fueron contratados con posterioridad al contrato de julio de 2008 y que corresponden a la regionalización del programa de 24 horas para Cataluña ([…]

anuales) y al servicio de transporte distribución para Canarias ([…] anuales).

En la PR la DI rechaza su inclusión en tanto en cuanto no se ha aportado el contrato, ni detallado el contenido de estos servicios y su fecha de inicio; no se ha aclarado si estos servicios se prestan sobre elementos de red ya incluidos en la información suministrada ni se ha estimado el OPEX correspondiente a dichos servicios, esto es, los gastos corrientes que estos servicios conllevan.

En las alegaciones a la PR ABERTIS aporta la aceptación de RTVE para la prestación de estos servicios. Pero reconoce no haberlo tenido en cuenta en las estimaciones de costes:

“Si bien los equipos asociados a dichos servicios no se han incluido en la tabla A.2 de la información remitida a la CNC de 25 de enero de 2011 al no formar parte de ninguno de los bloques solicitados, los ingresos asociados si se han considerado en la estimación de los ingresos con RTVE por lo que deben ser considerados al aplicar los porcentajes de reparto de ingresos al servicio de transporte”.

iv. Descuento por la eliminación del transporte terrestre para la cobertura del 90% al 93%

ABERTIS considera que se debe considerar el descuento por la eliminación del transporte para la cobertura del 90 al 93% únicamente a partir de la fase del 93%, mientras que la DI lo hace desde el 90%.

En el contrato del 2006 firmado con RTVE para la prestación del servicio de Televisión Digital Terrestre, uno de los requerimientos de TVE era que el transporte terrestre con la señal regionalizada llegase hasta los centros incluidos dentro de la cobertura del 93%, por lo que el precio licitado inicialmente para la fase del 93% incluía el precio asociado a dicho transporte.

En la addenda a dicho contrato, del 31 de julio de 2008, una de las modificaciones que TVE solicitó, era que no se desplegase transporte terrestre hasta los centros del 93%, manteniéndose éste únicamente hasta los centros del 90%. Por lo que Abertis procedió a descontar del importe licitado inicialmente el precio correspondiente al transporte terrestre a los centros del 93% de cobertura. Ante la modificación solicitada por TVE, Abertis no llegó nunca a desplegar el equipamiento asociado al transporte terrestre a los centros de hasta el 93% tal y como se muestra en los datos sobre inversiones y equipamiento en la red RGE1 recogidos en el Anexo 2 del escrito del 25 de enero de 2011

v. Aplicación del descuento de general del 2,5% por duración contractual tras aplicación del resto de descuentos.

ABERTIS sostiene que el descuento general del 2,5% por duración contractual se aplica una vez realizados otros descuentos, tanto en lo que se refiere al contrato del múltiple RGE1 como en lo que se refiere a los ingresos correspondientes al transporte en redes SFN y al escenario RGE1+SFN4+CNR3. Sostiene en sus alegaciones a la PR que “Si bien es cierto que en la addenda de 31 de julio de 2008 firmada con RTVE no se especifica si la base de cálculo del descuento del

2,5% es antes o después de aplicar otros descuentos, en las facturas emitidas por Abertis a RTVE por la prestación del servicio de Televisión Digital, y que obran en poder de la CNC como parte de la documentación aportada dentro del expediente 646/08, se puede ver claramente que dicho porcentaje se aplica una vez se ha eliminado del precio de despliegue de la TDT para la fase de cobertura correspondiente el descuento fijo por el plan de transición de la TDT”.

c. Respecto al cálculo del OPEX y el CAPEX

i. Sobre-imputación del CAPEX

ABERTIS considera que se ha incurrido en una sobreimputación del CAPEX al considerar que los únicos servicios que usan determinados elementos

(equipamientos…) son los analizados en este expediente sin tener en cuenta la utilización que de ellos hacen otros servicios.

También considera que se sobrevalora el CAPEX al no deducir del mismo elementos que se encuentran ya amortizados.

ABERTIS señala posibles errores de sobreestimación del coste de algunos elementos derivados de una incorrecta atribución de la capacidad que utilizan de estos activos los servicios analizados. En particular, se habría sobreestimado la inversión en determinados elementos de red al no tomar en consideración de manera modular la capacidad máxima de cada elemento y aplicar criterios de proporcionalidad. Pone como ejemplo en caso de la estación satelital principal en Arganda.

ABERTIS destaca el hecho de que al conllevar los servicios que presta un flujo constante de información y al conocer de antemano los servicios que debe prestar y con qué capacidad, puede ajustar las configuraciones y por tanto, las inversiones a los servicios efectivamente prestados maximizando la eficiencia de las mismas, no siendo necesario mantener una capacidad excedentaria relevante.

De ahí que ABERTIS abogue por imputar a los servicios la parte proporcional que les corresponde en relación con la capacidad total de los equipos o servicios que se utilizan. Discrepa por tanto de la DI en la conveniencia de imputar en relación a la capacidad de red utilizada de manera efectiva.

ii. Sobre la aplicación del WACC

ABERTIS mantiene que el uso en el presente expediente del WACC determinado por la CMT a efectos de la contabilidad de costes regulatoria no es correcto en un mercado liberalizado. No discute que sea el método adecuado para obtener el coste de la prestación de un servicio regulado para finalmente obtener el precio de venta del mismo. En ese marco si tiene sentido incluir el coste de los capitales propios a la hora de fijar el precio regulado.

En cambio considera que no se debe aplicar el WACC completo para el cálculo del CAPEX (incluyendo el coste de los capitales propios) cuando se trata de un producto que se comercializa en un mercado no regulado, como es el caso de los servicios objeto de análisis. Estos no tienen el precio fijado por el regulador y el precio no puede añadirse como un coste cierto.

iii. Criterio de inversión utilizado por la Dirección de Investigación La DI estima los OPEX a partir del SCC 2009 y asume dichos importes para los diferentes periodos de análisis. Según ABERTIS, ello implica sobreestimar los costes (OPEX) para periodos de análisis anteriores al 31 de diciembre de 2009, al no considerar la evolución de la red. También considera que dar una mayor preponderancia a las cifras de 2009 sobrestima el OPEX porque en este periodo las inversiones utilizadas para atribuir el OPEX alcanzan valores máximos y el OPEX asociado a determinadas actividades (OyM) tuvo un repunte precisamente en ese año. Por ello, insiste en la conveniencia de usar los costes del cierre del año inmediatamente anterior (año 2008) así como las inversiones de cada hito temporal para obtener los OPEX atribuibles a cada hito de análisis considerado por la DI.

Basar los cálculos en costes actuales y asumir que se mantendrán constantes a lo largo del tiempo no tiene en cuenta las posibles eficiencias en costes operativos que se producirán a lo largo del despliegue de las infraestructuras.

iv. Sobre-imputación del OPEX

ABERTIS considera que no se ha tenido en cuenta en las estimaciones de OPEX

la existencia de un mayor número de servicios de transporte distribución que los que la DI considera. Ante la observación de la DI de que ABERTIS no concreta a que se refiere, en las alegaciones a la PR la empresa menciona servicios fundamentalmente de dos tipos. Por un lado, inversiones asociadas a servicios de transporte que pasan a formar parte del balance del cliente y, por tanto, no “suman” para el reparto del OPEX, como sucede con el caso de los servicios de extensión de cobertura de red. Segundo, la DI no tiene en cuenta que algunos de los equipos sirven para prestar otros servicios distintos, por lo que sólo se debería tener en cuenta como OPEX la parte proporcional del equipo que se usa en el transporte distribución.

v. Sobre el reparto de costes de Operación y mantenimiento (OyM) ABERTIS señala que el concepto de OyM responde a la totalidad de servicios de la compañía y que debe repartirse entre todos los servicios. Dentro de este capítulo hay una parte importante de coste común “que podría considerarse no asignable dentro del estándar de LRAIC pero igualmente se ha asignado en este análisis”. Además de ello, ABERTIS considera que es incorrecto repartir el gasto en función del número de incidencias, deben tomarse las horas efectivas de mantenimiento. En las alegaciones a la PR ABERTIS presenta una descripción detallada de las funciones realizadas por cada una de las áreas de la Dirección de OyM y una explicación de cómo funciona el modelo de reparto de coste de OyM a servicios. La primera información se contiene en un manual de Bureau Veritas y la segunda se entrega anualmente a la CMT previa auditoria. De esta información ABERTIS concluye que el personal de OyM dedica una parte relativamente reducida de su tiempo a incidencias del servicio de transporte en general y al asociado a la TDT en particular. Por tanto, considera que le corresponde una imputación de OPEX por OyM mucho menor que la asignada por DI.

vi. Sobre el reparto de la cuenta de mercaderías En las alegaciones al PCH ABERTIS defendió que éste era un concepto que no se debía imputar al servicio de transporte distribución. La DI mantuvo su hipótesis ante la falta de justificación de esta tesis por parte de ABERTIS. En las alegaciones a la PR, ABERTIS manifiesta que “el gasto que proviene de la cuenta de mercaderías es consecuencia de la compra de equipos/materiales diversos para su posterior venta a clientes diversos. Dichos equipos no quedan en propiedad de ABERTIS y no provocan un gasto en amortización para ABERTIS

sino que este gasto lo soportará el cliente comprador que ha incluido en el activo de su balance el equipo en cuestión”. Ofrece información sobre la naturaleza de estas compras y de los proyectos para los que ha ido destinada. Se trata fundamentalmente de equipos para la extensión de cobertura

y el despliegue de red y, según ABERTIS, el […] de ellos en valor se destina a las CCAA y a organismos autónomos.

vii. Sobre el reparto del coste de sistemas de negocio ABERTIS razona que “… el test de pinzamiento debe excluir aquellos costes comunes que son compartidos por los diferentes servicios de una empresa multiproducto. Eso implica que los costes conjuntos, por ejemplo los sistemas de facturación, gestión de cliente, o de estructura, en la medida en que son compartidos entre varios servicios y que no se ven afectados por la no prestación del servicio analizado, no deben considerarse en el cálculo de costes asignados al servicio objeto de análisis. (…) ABERTIS seguiría teniendo que estos costes aunque dejara de prestar el servicio en cuestión”.(…) En concreto, la actividad del SCC 2009 “Soporte informático a la compañía SINFO-SINFO”, que es a partida más relevante de sistemas de negocio, incluye los costes corporativos relacionados con los sistemas de información corporativos y por tanto se seguirían prestando aunque cesara la provisión del servicio de transporte”.

Añade ABERTIS que en los precios mayoristas de coubicación ya se incluyen los costes de estructura, de manera que se estarían sobreimputando los costes comunes.

viii. Sobre el reparto de otros gastos de red En las alegaciones al PCH ABERTIS manifestó que la imputación de este coste presenta errores derivados de utilizar el criterio de inversión y presentó una nueva estimación. La DI optó por mantener su hipótesis ante la falta de justificación del ejercicio de ABERTIS.

En las alegaciones a la PR ABERTIS explica su estimación. Se trata del canon que se debe sufragar como consecuencia de ser operador de telecomunicaciones. Propone imputarlo en base a un criterio de ingresos y no inversiones porque “Esta forma de repartir el canon de ingresos es coherente con la naturaleza de este gasto y más razonable que el reparto utilizado por la DI que se basa directamente en las inversiones”.

ix. Sobre el reparto de gastos financieros En las alegaciones al PCH ABERTIS manifestó que estos gastos no han de ser imputados, dado que ya habrán sido incluidos en el CAPEX a través del cálculo del WACC. La DI desmintió este hecho puesto que las estimaciones de estos gastos se basan en los costes en base a actividades (hoja CBAs a CA) que excluyen elementos relacionados con la estimación del coste de capital.

En las alegaciones a la PR ABERTIS manifiesta que se trata de gastos no imputables a ningún servicio concreto y menos con el servicio de transporte distribución: diferencias de cambio, comisiones bancarias, sanción aplicada por un proveedor de telefonía móvil como consecuencia del incumplimiento de las condiciones de un contrato de servicios para uso interno de las compañías.

x. Sobre el reparto de costes de Dirección de Tecnología En las alegaciones al PCH ABERTIS manifestó que, como sucede con otros capítulos de costes, la DI no está teniendo en cuenta que la Dirección de Tecnología realiza actividades relacionadas con todos los servicios que presta ABERTIS y que en la atribución de costes a los servicios analizados no se han tenido en cuenta otros servicios de transporte. ABERTIS además presenta una estimación basada en las ofertas comerciales presentadas por cada servicio durante todo el año, dado que para cada oferta esta DT realiza una elaboración técnica. Esta estimación dice ABERTIS que es la que se utiliza en los cálculos del SCC 2009 de ABERTIS y muestra que se estaría sobrestimando los gastos atribuibles al transporte por este concepto.

xi. Reparto de costes de desarrollo de negocio ABERTIS explica que se trata de costes de personal dedicados al desarrollo del crecimiento inorgánico de la compañía. No están relacionados con la actividad de transporte y, por tanto, no se deberían imputar.

xii. Reparto de costes de comercial y gestión de clientes ABERTIS indica que los empleados que realizan estas actividades no son exclusivos de la actividad de transporte, dado que atienden de manera simultánea a clientes de servicios de transporte y de servicios de difusión. Por ello, propone ABERTIS que no se atribuyan costes de comercial y gestión de clientes al servicio de transporte.

xiii. Reparto de Provisiones no consideradas ABERTIS manifiesta que la totalidad de los gastos por provisiones viene de créditos de dudoso cobro. ABERTIS considera que al tratarse de pérdidas futuribles de naturaleza extraordinaria no pueden ser imputadas a la actividad. No son un coste cierto y recurrente.

d. Sobre la aplicación de las tarifas mayoristas ABERTIS considera que en el escenario PREORAC utilizado por la DI, y en la medida en que los precios variaron a lo largo del periodo considerado con la publicación de la ORAC, es incorrecta la utilización de un único bloque de tarifas a lo largo del mismo.

Por otro lado, considera que no se deben utilizar los precios de la petición general de ASTRA de 9 de marzo de 2009 para el concurso de Extremadura (CEMA) cuando existe una petición expresa por parte de ASTRA para dicho concurso realizada el 18 de noviembre de 2009. ABERTIS no es responsable de que los precios que facilitó en noviembre de 2009 fueran insuficientes para calcular el coste total a afrontar por ASTRA, en la medida en que 1) ABERTIS no tiene obligación de prever o estimar la información que ASTRA pudiera necesitar, ya que se espera que un operador con igual grado de eficiencia sepa la información que necesita y 2) se los solicitó con dos días de margen. ABERTIS no puede ser responsable de errores de terceros.

2. La valoración jurídica no concluye la existencia de abuso En las alegaciones al PCH ABERTIS argumenta que la valoración jurídica es confusa y no queda claro si la DI aplica un test de pinzamiento de márgenes o de negativa de suministro. En todo caso, parece claro que la propia ABERTIS opta por enfocar su defensa hacia un supuesto estrechamiento de márgenes, especialmente a la vista de sus alegaciones a la PR.

ABERTIS argumenta que la DI ha realizado un análisis formal, que no constata que se den los requisitos del párrafo 81 de las Orientaciones. Y ello porque la DI

se limita a realizar un análisis del abuso meramente formal.

Frente a este análisis supuestamente formal ABERTIS esgrime los siguientes argumentos.

a. Sobre la demanda del servicio minorista ABERTIS argumenta que las televisiones tienen poder negociador, como se deriva del hecho de que organizan concursos para otorgar el servicio. Además, ABERTIS viene obligado, según ella, a atender todas las solicitudes del servicio soporte que le hicieran las televisiones. Este poder negociador se ha de valorar a efectos de concluir si la conducta puede producir efectos anticompetitivos.

Por otro lado, según ABERTIS de las respuestas a los requerimientos de la DI se deduce que las televisiones no observan perjuicio alguno. Considera que la DI

hace una lectura sesgada, cuando de las mismas se deduce que no existe efecto de exclusión alguno. De hecho, la amplia mayoría de canales de televisión ni siquiera se plantean adjudicar los servicios de transporte de la señal (distribución y difusión) a más de un operador por el riesgo de negocio que supone la interrupción de la señal, riesgo que se incrementa por motivos técnicos si se deben coordinar distintos operadores. Las televisiones prefieren un único suministrador por razones de eficiencia operativa.

b. No puede haber efecto de exclusión dada la práctica ausencia de ventanas de oportunidad para la competencia.

ASTRA pide acceso en 2009 y los contratos con las televisiones se habían celebrado antes, sin que ASTRA mostrara interés en entrar. Una vez adjudicados los contratos “…la competencia por definición desaparece hasta que se convoque el próximo proceso de contratación que en el caso de las televisiones nacionales tendrán lugar en el año 2015 como pronto”. La RCNC de 19 de mayo de 2009 no impuso la rescisión anticipada de los contratos, sino que determinó la posibilidad de rescisión y ésta no se ha empleado. De hecho, el servicio de transporte distribución ni siquiera se presta en varios de los contratos de forma separada. No había realmente ventana de oportunidad, ni temporal ni material, para entrar en el mercado, por lo que no cabe hablar de un estrechamiento de márgenes que pueda provocar efectos de exclusión.

En las alegaciones al PCH ABERTIS llega incluso a negar que ASTRA pueda ser considerado como un competidor potencial. Según el párrafo 10 de las Directrices Horizontales (referencia), no basta con la mera posibilidad teórica de entrar en un mercado para ser considerado competidor potencial. ABERTIS niega que ASTRA

realmente quiera realizar los gastos necesarios para entrar en el mercado. Solo quiere aprovecharse de las inversiones de ABERTIS.

No obstante, al propio tiempo en el punto D.5 de las alegaciones al PCH

ABERTIS afirma que ASTRA no es un competidor pequeño, sino que por el contrario, se integra en una multinacional que tiene músculo financiero e infraestructura suficiente para competir con ABERTIS en igualdad de condiciones.

Probablemente ello deba interpretarse en le sentido de que ASTRA tiene la capacidad, pero no la intención de entrar en el mercado en opinión de ABERTIS.

c. No cabe hablar de efectos sobre el mercado de la difusión ABERTIS critica la afirmación de la DI sobre que los efectos de esta conducta se puedan extender al mercado de la difusión. Argumenta que se trata de un mercado regulado donde por definición no puede haber competencia y dónde ASTRA no ha pretendido entrar. Considera que se trata de un mercado en el que “per se” no hay competencia.

3. Existe justificación objetiva a la conducta ABERTIS considera que existen razones económicas objetivas que justificarían el eventual estrechamiento de márgenes.

Dice ABERTIS en sus alegaciones: “… el mercado del servicio portador de difusión es un merado sometido a regulación ex ante en virtud de la Resolución del Mercado 18. En virtud de dicha Resolución, ABERTIS, al ser un OPSM, está obligada a ofrecer a los terceros operadores que así lo soliciten los servicios de acceso a su red nacional a precio regulados”. ABERTIS recuerda que se trata de precios orientados en función de los costes. Además, la Resolución del Mercado 18, en cumplimiento de la LGTEL, prohíbe las reducciones de precios anticompetitivas o el empaquetamiento abusivo o injustificado.

A la vista de lo anterior, ABERTIS dice no haber hecho más que cumplir con sus obligaciones. El margen de maniobra de ABERTIS para evitar el supuesto estrechamiento de márgenes no es tal, porque: 1) ni puede elevar el precio a sus clientes de forma unilateral, se trata de precios fruto de una licitación competitiva con un presupuesto determinado 2) ni puede bajar el precio mayorista puesto que se trata de un precio orientado a costes (ORAC). Si los bajara incumpliría la LGTEL y podría incurrir en una conducta predatoria.

4. Existen circunstancias que eximen de responsabilidad a ABERTIS

ABERTIS considera que en el presente caso se dan una serie de circunstancias que debieran tenerse en consideración a la hora de evaluar la responsabilidad de ABERTIS en las supuestas conductas.

El marco regulatorio y la estructura del mercado dificulta el acceso, pero ABERTIS

no es responsable de ello. Cita la doctrina del TJUE (C-359/95 y C-379/95 Comisión y Francia c. Ladbroke Racing; Suiker Unie et al. C. Comisión) que afirma que si la norma nacional no deja margen a la competencia no se aplican 101 y 102 o, al menos se tiene en cuenta como atenuante. La falta de entrada no es responsabilidad de ABERTIS.

Por otro lado, ABERTIS ha actuado bajo el amparo de la confianza legítima en la actuación de la CMT, que podría haber facilitado o promovido (quod non) una conducta anticompetitiva en caso de que los márgenes resultasen negativos al supervisar los precios mayoristas de ABERTIS. Ello impide atribuir un carácter antijurídico a su conducta o, cuando menos, una circunstancia que limita su responsabilidad. Cita doctrina nacional (S/0107/08 Plataforma del Mejillón) y comunitaria (C-198/01 CIF) al respecto.

Considera también que se debe tener en cuenta que la conducta no tiene efectos perjudiciales para los consumidores ni los clientes que “no se plantean contratar a ASTRA”.

5. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ABERTIS considera que se ha vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva porque no se le ha permitido formular las alegaciones al PCH con todos los elementos de juicio necesarios:

a) Se le ha denegado la ampliación de plazo para alegar al PCH, a pesar de la especial complejidad del expediente.

b) El acceso al expediente ha sido irregular y le ha generado indefensión, porque no ha tenido acceso a determinados folios del expediente. Tras tomar vista del expediente el 15 de junio de 2011, se percató de que determinadas copias no le habían sido facilitadas. Presentó un escrito el 21 de junio refiriéndose a ello y solicitando la concesión inmediata del acceso a todo el expediente y que se suspendiese el plazo concedido para contestar al PCH y se otorgase un nuevo plazo de 15 días, la DI denegó la solicitud. ABERTIS cita los folios a los que no ha tenido supuestamente acceso.

Tampoco se le ha dado acceso a las fórmulas de los cuadros Excel, por considerar que son fácilmente deducibles.

c) La ausencia del informe determinante que la CMT debe emitir vicia de nulidad de pleno derecho las actuaciones:

-La emisión del informe determinante es preceptiva y viene dada por imperativo legal.

-El artículo 83.3 de la LRJAP-PAC establece que la CNC no puede proseguir las actuaciones en ausencia del informe determinante.

-La doctrina del Tribunal Supremo y del Consejo de Estado han fijado categóricamente que queda viciada de nulidad radical toda resolución expresa sobre el fondo de un procedimiento en el que no se haya emitido un informe preceptivo y determinante, vicio que no resulta subsanable.

Por todo ello, considera absolutamente necesario que, como práctica de prueba o como actuación complementaria en virtud del artículo 51 de la LDC, el Consejo recabe el informe determinante de la CMT.

6. Consideraciones sobre una hipotética sanción La DI considera que concurre la circunstancia agravante de comisión repetida de infracciones. Ello sería debido a que ABERTIS ha sido sancionada con anterioridad en el marco de dos procedimientos, esto es, el expediente 646/08 AXIÓN/ABERTIS por un abuso de posición de dominio y en el expediente SNC/0003/09, por ejecutar una operación de concentración sin su notificación.

ABERTIS considera que esta conclusión es errónea:

-En el caso del expediente SNC/0003 ABERTIS/TRADIA la conducta sancionada no tiene la misma naturaleza que la conducta aquí examinada. Lo que entonces se sancionó fue el incumplimiento de la obligación de notificar una operación de concentración.

-En el caso del expediente 646/08 Axión/Abertis, la Resolución de 19 de mayo de 2009 no es firme. En cualquier caso, se podría estar infringiendo el principio de ne bis in ídem. Existe identidad de sujeto, identidad de conducta (es el tercer sancionador que se incoa por los mismos contratos junto con el expte 646/08 y el 2748/06, donde el Consejo afirmó que concurría la aplicación de este mismo principio de ne bis in idem) e identidad de fundamento puesto que el interés jurídico protegido es el mismo, dado que los tres expedientes se incoaron por art. 2 y art. 102).

Alegaciones de ASTRA

A lo largo del procedimiento en sus escritos de alegaciones ASTRA ha tratado de rebatir las tesis de ABERTIS y ha mostrado su conformidad con la imputación que la DI realiza.

No obstante, ASTRA realiza algunas puntualizaciones.

En relación con el servicio de interconexión, ASTRA considera que es la única vía posible de introducir competencia en el mercado de transporte distribución de la señal de TDT, una vez completados los planes de extensión.

ASTRA ha reiterado en diversos escritos a lo largo del procedimiento la existencia de un acuerdo entre ABERTIS y diversos operadores satelitales, del que sin embargo no aporta evidencia significativa. En las alegaciones a la PR sostiene que Abertis, Eutelsat e Hispasat operan realmente como un grupo.

ASTRA sostiene que el comportamiento de ABERTIS y de la propia Aragón Telecom en el concurso de dicha Comunidad Autónoma es anticompetitivo.

ASTRA pone de manifiesto su voluntad y deseo de entrar a competir en el mercado de transporte de distribución de señal TDT vía satélite en España.

Por todo ello, en sus alegaciones a la PR solicita que, además de adoptar las sanciones que correspondan se impongan a ABERTIS una serie de obligaciones:

-Imposición a Abertis de publicar una nueva ORAC que incluya la obligación de garantizar el acceso a todos sus centros en régimen de interconexión al receptor digital en condiciones competitivas para la prestación del servicio de transporte de distribución vía satélite de la TDT, o subsidiariamente.

-Desinvertir su participación en HISPASAT S.A. y EUTELSAT

COMMUNICATIONS S.A.

Sin perjuicio de la afectación que sobre la competencia efectiva puedan tener las diferentes cuestiones planteadas, que no forman parte de la imputación, el Consejo no entra a valorarlas en esta Resolución dado que las mismas van más allá del objeto del presente expediente. Por las mismas razones, no puede acoger la propuesta de imposición de obligaciones que ASTRA realiza, que tendrían un carácter desproporcionado para resolver los efectos de la práctica que aquí se analiza. Respecto a la cuestión de una nueva ORAC, el consejo vuelve sobre ello en el FD Noveno.

CUARTO. Cuestiones de procedimiento Procede abordar en primer lugar las alegaciones de ABERTIS que guardan relación con el derecho de defensa.

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Denegación de la ampliación de plazo para presentar alegaciones al PCH

ABERTIS sostiene que la negativa de prórroga para alegar al PCH les ha causado indefensión, especialmente si se tiene en cuenta la complejidad del caso.

En el presente expediente ABERTIS ha conocido en todo momento la información sobre la que la DI ha forjado su valoración, puesto que es esta empresa la fuente directa de la misma. ABERTIS además ha tenido ocasión de tomar vista del expediente en diversas ocasiones antes de dictase el PCH (ver AH 21). Las estimaciones sirven de base al mismo fueron incorporadas al expediente por la DI

con fecha 14 de marzo, tres meses antes de que notificara el PCH, pudiendo ABERTIS haber tomado vista de las mismas.

Respecto a la especial complejidad técnica del expediente, la misma se derivaría en todo caso de las características del servicio y del conocimiento detallado del negocio de ABERTIS. Pero es precisamente ABERTIS quien dispone de tales conocimientos, por lo que no cabe interpretar que para la empresa entrañe una especial dificultad.

En todo caso, como ya ha tenido oportunidad de reiterar este Consejo en resoluciones anteriores (S/0053/08 FIAB Y ASOCIADOS), “…la ampliación por la DI del plazo legal de 15 días para formular alegaciones al PCH o a la propuesta de Resolución no es un derecho del administrado sino una potestad discrecional de la CNC que solo podrá acordarse, tal y como prevé el artículo 37.4 LDC, “excepcionalmente”. Por ello el acuerdo denegatorio de la solicitud de ampliación no puede generar indefensión, máxime cuando las imputadas han tenido acceso a la información obrante en el expediente y en el PCH quedan definidos los hechos

(con cita de los folios correspondientes del expediente) en base a los cuales se imputa la conducta, facilitando con ello el ejercicio de su defensa a través de las alegaciones”.

Por todo ello, no considera el Consejo que se haya producido indefensión alguna para ABERTIS en el presente caso.

Acceso al expediente En su escrito de 21 de junio de 2011 ABERTIS pone de manifiesto que determinados folios que se mencionan en el PCH no se hallan en su poder. En vista de ello solicita copia de todo el expediente a pesar de que había tenido acceso al mismo en diversas ocasiones, la última el 14 de junio de 2011. Solicita también que se suspenda el plazo concedido para contestar al PCH y que se otorgue a ABERTIS un nuevo plazo de 15 días que empiece a computar desde el momento en que se le haga entrega de toda la información necesaria para alegar.

La DI contestó a esta solicitud detalladamente mediante escrito de 24 de junio de 2012 en el que pone de manifiesto que la mayoría de folios a los cuales ABERTIS

dice no haber tenido acceso son documentos aportados por la propia empresa a lo largo de la instrucción del expediente o que ya le han sido notificados y que, por lo tanto, ya obran en su poder. La DI resalta que la mayoría de los folios que ABERTIS señala se encuentran en el Tomo IV, confidencial para todos salvo para ella y al que esta empresa tuvo acceso en la vista de 14 de junio de 2011. Por todo, la DI niega que se haya producido ninguna indefensión y rechaza la solicitud formulada por ABERTIS.

En su escrito de 27 de junio de 2011 ABERTIS reitera su solicitud de acceso a todo el expediente, solicita la suspensión del plazo concedido para presentar alegaciones al PCH y la concesión de un nuevo plazo de 15 días. ABERTIS

insiste en que determinados folios del expediente no obran en su poder por un supuesto error de la DI, que no le facilitó en su momento copia de los folios solicitados en el acto de la vista que tuvo lugar con fecha 14 de junio de 2011.

Añade ABERTIS que necesita las fórmulas que subyacen a la hoja de cálculo de estrechamiento de márgenes en formato Excel que se facilitó a ABERTIS junto con la notificación del PCH.

La DI contestó de nuevo mediante escrito de 29 de junio de 2011, denegando la solicitud de ABERTIS de manera motivada.

La DI pone de manifiesto que el acta de la vista que tuvo lugar el 14 de junio de 2011, firmada tanto por la secretaria de instrucción como por el representante de ABERTIS, señala que el representante de ABERTIS “ha tenido acceso al expediente (…) facilitándosele fotocopia de los documentos que se relacionan a continuación”, entre los que se señalan los folios a los que supuestamente ABERTIS ha tenido acceso.

En todo caso, opina la DI, incluso si realmente ABERTIS extravió las copias o nunca llegaron a estar en su poder, es un hecho que ABERTIS no desconoce el contenido de la documentación. Buena parte de los folios que ABERTIS señala como no entregados fueron por ella aportados o le habían sido previamente notificados. Además, el supuesto desconocimiento del contenido de los folios que alega ABERTIS no es tal, en la medida en que ABERTIS ha tomado notas durante el acto de la toma de vista de 14 de junio de 2011 (folios 4077-4078).

Como afirma la DI: “De hecho, en el documento escrito a mano por el representante de ABERTIS, solicitando cada una de las copias de los folios del pliego, se detalla el contenido de la información solicitada”. Su reacción se hizo esperar hasta el 21 de junio de 2011 y no fue la de pedir copia de los folios supuestamente extraviados, sino solicitar copia en DVD de todo el expediente.

El Consejo coincide con la DI en que no cabe acoger la alegación de indefensión que ABERTIS formula. ABERTIS ha tenido acceso al expediente en diversas ocasiones y ha podido obtener cuanta información ha solicitado. La mayor parte de los folios a los que dice no haber tenido acceso fueron incorporados al expediente antes del 10 de marzo de 2011. Los que dice no tener y fueron incorporados al expediente más tarde, mediante diligencia de 10 de junio de 2011 según indica la propia ABERTIS en sus alegaciones (folios 3866 y 3970, 3971 a 4074), fueron solicitados en el acta de vista de 14 de junio de 2011, donde consta que solicitaron copias de los folios 3660 al 4074. Dado que ABERTIS ha firmado dicho acta este Consejo debe asumir que es porque ha comprobado que toda la documentación solicitada le ha sido facilitada correctamente.

Sobre las alegadas fórmulas, adjunto al PCH notificado se remitió copia electrónica de los archivos Excel elaborados por la DI para el cálculo del estrechamiento de márgenes que obran en el expediente (folios 3.602-3.612).

Este Consejo considera que el hecho de que no figure el desglose de determinadas operaciones aritméticas no es un hecho susceptible de generar indefensión a ABERTIS, dado (i) el grado de detalle con el que se describen los cálculos realizados por la DI –sin duda mayor que el aportado por ABERTIS en sus estimaciones-, (ii) el hecho de que ciertamente se trata de operaciones aritméticas básicas y (iii) el conocimiento de ABERTIS en la materia.

Con carácter adicional, a la vista de las alegaciones presentadas tanto al PCH

como a la PR, este Consejo considera que ABERTIS ha tenido la información que ha necesitado para entender los ejercicios realizados por la DI y rebatir los mismos en los aspectos que discrepa, sin que haya el más mínimo indicio de que no haya accedido en tiempo y forma a información necesaria para defenderse de la infracción que se le imputa. No cabe hablar por tanto de indefensión, ni formal ni material Ausencia del informe determinante Por otro lado, a lo largo de la tramitación del presente procedimiento, una de las alegaciones que ABERTIS reitera con mayor insistencia es que se ha omitido el informe determinante del Regulador sectorial, en este caso la CMT, a que hace referencia el artículo 17.2 de la LDC y que dicha omisión constituye un vicio que, por aplicación del artículo 62.1 e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), debe suponer la nulidad de pleno derecho del pronunciamiento que se adopte en este expediente.

El Consejo no puede en modo alguno compartir esta aseveración por los motivos que a continuación pasa a exponer.

ABERTIS considera que la emisión del informe determinante “es necesaria y preceptiva, en la medida en que viene dada por imperativo legal”. No obstante, hay un elemento en dicha afirmación que, a pesar de enunciarse, no es tenido en cuenta en el desarrollo posterior, como es que, y citamos literalmente al imputado, el informe se emite no por la CNC sino “por la CMT”. Es decir, teniendo en cuenta que, por disposición de la ley y bajo amenaza de nulidad, los órganos administrativos no pueden ejercer otras competencias que las que tienen expresamente atribuidas, es evidente que la CNC ha cumplido lo que por su parte le incumbe, es decir, solicitar el informe determinante, remitiendo la información que considera necesaria para que el Regulador sectorial dictaminase sobre aquellos asuntos en los que se entiende que es conveniente conocer su criterio.

Efectuada la petición con fecha 9 de marzo de 2011, constatada la recepción por la CMT y, reiterada, ante la falta de respuesta, el 5 de mayo de 2011, la carga de cumplir con la obligación de emisión se ha trasladado al órgano consultivo. El artículo 17.2.d de la LDC es meridianamente nítido en este punto, disponiendo, con carácter imperativo, que lo que es necesario y preceptivo conforme al art.

17.2 d LDC es la solicitud del informe, siendo el Regulador sectorial responsable de “remitir” dicho informe.

Tampoco puede entenderse, como insinúa ABERTIS sirviéndose de correspondencia cursada entre los Presidentes de CMT y CNC en torno a este procedimiento, que la negativa de la CMT a emitir informe se deba a la propia CNC, que “no ha respetado el objetivo perseguido por la Ley de Economía Sostenible pues circunscribe el ámbito de actuación de la CMT a responder meramente a una serie de preguntas sin otorgar autonomía de actuación a la misma en un expediente en que se está analizando su propia contabilidad regulatoria, sin remitir documentación alguna, como el PCH, sobre el que pronunciarse mediante informe determinante”.

Este Consejo considera que el planteamiento de ABERTIS es erróneo, y que dicho error viene posiblemente inducido por desconocer el limitado, por concreto, papel que el legislador le otorga a los reguladores sectoriales a la hora de informar en los procedimientos tramitados por la CNC.

Del análisis de las distintas menciones contenidas en la normativa sectorial, así como de algunos pronunciamientos judiciales que examinan esta figura, no resulta posible afirmar ni que exista un concepto unitario de informe determinante, ni mucho menos que la función que tienen asignada y las consecuencias que se derivan de su emisión sean idénticas, pues dependerán del tipo órgano que los emita y de los concretos procedimientos en los que es preceptiva su emisión.

En efecto, no es lo mismo el informe que debe emitir un órgano técnico cuyo criterio permite apuntalar determinados aspectos de la materia sometida a decisión de otra autoridad u órgano administrativo, que los informes del Consejo de Estado, supremo órgano consultivo con vocación horizontal de revisión de la legalidad de los criterios y actuaciones realizadas en todo tipo de procedimientos.

Los primeros complementan la información necesaria para adoptar una determinada decisión sin ánimo de revisar la valoración objeto del procedimiento principal. Los segundos valoran la corrección del criterio seguido en el procedimiento de que se trate, es decir, inciden directamente sobre la materia objeto de decisión.

Partiendo de esta apreciación, resulta evidente que la intervención de los Reguladores sectoriales tiene su correcto encaje en la primera categoría de informes determinantes previamente descrita. La opinión de la CMT tiene sentido respecto a aquellas cuestiones técnicas en las que pueda aportar un valor añadido por disponer de datos o de una mayor información que permita robustecer el análisis de las autoridades de competencia. No debemos olvidar, en este sentido, que la propia LDC los configura no como un instrumento de control, ni de revisión o fiscalización de la actuación de la CNC, sino de colaboración técnica con ella en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas.

Por el contrario, no tendría sentido que el informe técnica de la CMT tuviera por objeto valorar la calificación jurídica de la conducta objeto del procedimiento o el enfoque jurídico general del expediente, en la medida en que se estaría pronunciando sobre cuestiones en el estricto ámbito de la defensa de la competencia, en el que, como se ha encargado el TS de recordar (STS de 17 de diciembre de 2008), carece de competencia sobre dicha materia. Por ello, no puede pretender ABERTIS que el informe determinante sea un instrumento para que un organismo ejercite de forma indirecta una competencia que tiene vedada por voluntad del legislador.

En definitiva, la confusión que desde un punto de vista semántico puede tener lugar por la aparente contundencia de la expresión “determinante”, se clarifica en el caso de los Reguladores Sectoriales si atendemos lo hasta ahora expuesto.

Desde esta perspectiva, determinante no puede en modo alguno equiparase a “decisivo”, cualidad predicable de los informes vinculantes, en los que el legislador contempla, al exigir su emisión con este carácter, que las competencias que causan la resolución final sean compartidas entre el titular de la potestad resolutiva y el titular de la potestad consultiva, sino más bien a “integrante” del contenido a valorar por el órgano resolutorio a efectos de adoptar una decisión. O

lo que es lo mismo, un elemento que refuerza el juicio de quién decide, pero que en modo alguno le vincula ni, por lo tanto, afecta a la competencia decisoria, que el legislador mantiene en el titular de la potestad resolutiva.

Precisamente por eso, no es acertada la apreciación de ABERTIS cuando manifiesta que la CNC limita la petición de informe a la CMT a la mera respuesta a una serie de preguntas sin otorgar autonomía de actuación a la misma. Si estamos ante un instrumento de colaboración con la labor de la CNC y no de control, no se puede hablar en sentido estricto de autonomía del órgano consultivo respecto a lo que debe informar. Sin perjuicio que pueda añadir las valoraciones que tenga por conveniente, y que no se deben tener por contenido estricto del informe aunque se puedan tomar en consideración, éste se debe limitar a las cuestiones técnicas que el órgano instructor considere necesarias para concluir la instrucción y elevar una propuesta al Consejo. En este sentido, el art. 82.2 de la LRJAP-PAC dispone que en la petición de informe se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita.

Por eso mismo la DI procedió a solicitar a la CMT informe determinante, planteándole una serie de cuestiones técnicas que consideró de interés en relación con el caso con el fin de recabar su criterio técnico al respecto. Con este fin remitió cuanta información consideró necesario para permitir al órgano consultivo evacuar su dictamen.

Como se ha apuntado previamente, solo una errónea concepción del informe determinante – o una interpretación interesada- puede llevar a la conclusión de que la información remitida por la CNC a la CMT no es suficiente y que con ello se está tratando de coartar de alguna manera la iniciativa del Regulador sectorial.

Basta el examen del requerimiento en cuestión y la documentación que le acompaña (folios 3590 y siguientes del expediente) para comprobar cómo, en primer lugar, la DI ha especificado el contexto jurídico en el que se solicita el informe, por prácticas de abuso de posición de dominio contrarias a los artículos 2 de la LDC y 102 del TFUE en relación con un posible estrechamiento de márgenes por parte de ABERTIS “de cara a la prestación de servicios de transporte de distribución de señales de televisión digital terrestre”, para luego solicitar, a través de un detallado cuestionario que se envió acompañando la documentación remitida por ABERTIS, la opinión técnica del Regulador sectorial sobre una serie de cuestiones relativas a las estimaciones de costes y de ingresos sobre las que se basan los test para la detección de estrechamiento de márgenes aplicados por la DI de acuerdo con la doctrina imperante.

En definitiva, contrariamente a lo que sostiene ABERTIS, la CNC ha actuado con plena diligencia y absoluto rigor a la hora de formular la solicitud de informe en los términos expuestos.

Llegados a este punto, procede valorar si, ante la ausencia de informe determinante, atendidas las concretas circunstancias que concurren en el presente caso, es posible que el Consejo de la CNC resuelva el procedimiento que nos ocupa. En opinión de este Consejo la respuesta es afirmativa.

Como ya se ha expuesto, del artículo 17 de la LDC no cabe interpretar este tipo de informes determinantes como una especie de instrumento de control por parte del órgano consultivo sobre el órgano resolutorio y sí como instrumento de colaboración entre organismos. Dicho instrumento de colaboración no puede tornarse en un mecanismo que paralice procedimientos tramitados ante la CNC si existe discrepancia sobre los términos en que deba emitirse, afectando a los fines de interés público que, por disposición legal, la CNC tiene encomendados. Esta interpretación repugna al rigor jurídico y, por lo tanto, no puede emplearse, siquiera como hipótesis, por parte de este Consejo.

Eso es lo que hubiera sucedido de haber procedido como propone ABERTIS

pues, con la interpretación que efectúa del artículo 83 de la LRJAP-PAC, la paralización del procedimiento mientras no se emita el informe, habría podido conducir a la caducidad, lo cual únicamente beneficiaría a quien se le está imputando una infracción muy grave.

A este respecto, reiterar lo ya señalado por este Consejo en su Resolución de 23 de agosto de 2011 (Expte. R-0078/11, ABERTIS): “Como resulta evidente, la falta de cobertura legal para suspender más allá del término permitido por la norma aplicable, los tres meses previstos por el artículo 37.2 d) de la LDC, y el riesgo de caducidad del procedimiento, hacen que la decisión de continuar su tramitación sea ajustada a derecho”.

Razonados los motivos por los que esta Comisión, con absoluto rigor y lealtad, solicitó informe de la CMT, y, sobre todo, justificada la suficiencia de la información remitida, no se puede entender la conducta del regulador sectorial, en la medida en que, a pesar de que la solicitud realizada por la DI era meridianamente clara respecto a que lo que se estaba pidiendo es un informe determinante y que, ante la petición de aclaración del Presidente de la CMT, el Presidente de la CNC ratifica la decisión de la DI, no se vuelve a contestar sino una vez transcurrido el término máximo de suspensión de 3 meses, reiterando su petición y haciendo oídos sordos a lo manifestado a este respecto por esta Comisión, sin que, a día de hoy, la CMT haya emitido el informe solicitado.

No se puede entender el motivo por el que, si la CMT consideraba la petición de informe determinante como un, citamos literalmente, “requerimiento de información”, no se haya contestado a dicha petición, especialmente cuando en la primera de las cartas se decía que “Como no puede ser de otra manera, lo antedicho no obsta a que en aplicación del principio de cooperación leal que debe guiar las relaciones entre Administraciones Públicas, la CMT proceda a dar su opinión técnica sobre las cuestiones específicamente planteadas por la Dirección de Investigación”.

En definitiva, lo que constituye un flagrante incumplimiento del deber de lealtad y colaboración entre dos organismos de la misma Administración territorial, la omisión de dicho informe, no puede convertirse, atendidas las circunstancias del presente caso en un vicio del procedimiento que invalide la labor de la CNC con un grave perjuicio para el interés público, cuya tutela tiene encomendada por Ley.

A la vista de ello, únicamente nos resta por responder qué validez puede tener la decisión de la CNC sin el complemento técnico de la CMT.

Para pronunciarnos al respecto, debemos partir de una apreciación que, en el presente caso, no está exenta de relevancia, como es que los datos empleados por la DI para realizar los test de detección de estrechamiento de márgenes se han servido no solo de la información ofrecida por la propia ABERTIS en contestación a diversos requerimientos de información, sino, en lo que aquí interesa, de la contabilidad de costes aprobada por la CMT.

A lo anterior debe añadirse que si bien es cierto que el informe determinante aporta una opinión técnica cualificada que contribuye a mejorar el juicio del órgano resolutorio, lo cierto es que, tal y como se encuentra regulado por ley, su contradicción no se puede considerar insalvable. En efecto, si como apunta el artículo 17 de la LDC “solo se podrá disentir de su contenido de forma motivada”, lo que en definitiva está reconociendo el legislador es que el órgano decisorio tiene capacidad para hacerlo. Es decir, sin restarle relevancia como instrumento de colaboración, permite apartarse de su criterio haciéndose de forma razonada.

Llevada esta apreciación a un supuesto extremo, como es la falta de emisión de un informe solicitado con absoluta corrección, y teniendo en cuenta que dicha omisión no puede convertirse en un instrumento de control de un procedimiento ajeno, es jurídicamente admisible adoptar una resolución que ponga fin al procedimiento de que se trate. Ello, no obstante, no significa que pueda resolver de cualquier modo, sino que de la misma manera que para apartarse del criterio del órgano consultivo es necesaria motivación, es coherente exigir a la resolución que se adopte un especial esmero cuando no se puede contar, por el motivo que fuere, con la opinión técnica del órgano consultivo.

En el caso que nos ocupa, este Consejo considera sobradamente cumplida esta exigencia de motivación, de suerte que se han valorado por la DI en su PCH y en la Propuesta de Resolución con el rigor exigible en derecho todas las cuestiones que, desde un punto de vista técnico, permiten apreciar la existencia de un estrechamiento de márgenes.

Cuestión distinta es si dicha omisión ha podido provocar de alguna manera indefensión a ABERTIS.

A este respecto nos limitaremos a señalar que (i), la CNC ha empleado, a efectos de formular la imputación la información ofrecida por la propia ABERTIS y la contabilidad de costes aprobada por la CMT, (ii) ABERTIS conoce desde el primer momento el objeto del análisis efectuado por la DI y el sentido de las cuestiones planteadas a la CMT, (iii) conoce cómo se realizaron los test de acuerdo con la práctica comunitaria, (iv) ha podido replicar las estimaciones de la DI, tanto antes del PCH (AH 18) como en fase de alegaciones al PCH y que (v) la DI ha atendido a varias de las correcciones planteadas por ABERTIS, modificando algunas de sus estimaciones.

Por lo expuesto, no puede entenderse en modo alguno que, por vulneración del derecho de defensa, concurra el vicio de nulidad a que hace referencia el artículo 62.1 a) de la LRJAP-PAC, en la medida en que ABERTIS ha conocido en todo momento los cargos que se le imputan, la forma de realizar las estimaciones necesarias para formular esos cargos, y se ha podido defender de los mismos mediante alegaciones y la aportación de informes periciales que los cuestiona.

Cuestión distinta es que, por negativa del órgano consultivo, no se pueda conocer el criterio de la CMT respecto a determinadas valoraciones que, de forma debidamente justificada, se hacen en este procedimiento, pero lo cierto es que esa circunstancia no afecta a que la CNC tenga un criterio claro que el imputado conoce y que ha podido contradecir. Eso no constituye vulneración del artículo 24 de la CE.

No debe olvidarse, además, que el informe determinante a emitir por la CMT

constituye un instrumento de colaboración entre organismos en un procedimiento cuyo fin último no es otro que la defensa del interés general. No cabe por tanto querer interpretar este informe como una pieza clave en la estrategia de defensa de ABERTIS, como la empresa da a entender en sus alegaciones. De aquí que este Consejo no pueda admitir la prueba propuesta por ABERTIS consistente en que el Consejo se dirija a la CMT y le solicite la emisión del informe determinante en el presente procedimiento. Primero, porque ya se procedió a realizar tal solicitud en el momento procesal adecuado y conforme a lo previsto en la normativa. Segundo, porque en modo alguno procede dar a este informe en el procedimiento el carácter de prueba de descargo. Tal forma de proceder, además de procesalmente anómala, resultaría ajena a la naturaleza de este instrumento sobre la que ya se ha abundado en el presente Fundamento de Derecho.

QUINTO. Definición de mercados Las prácticas objeto de investigación en el presente expediente se desarrollan en el ámbito del transporte distribución de señales audiovisuales.

Desde el punto de vista de la demanda, el transporte distribución constituye un servicio diferente y no sustituible por el servicio de difusión. Ambos son necesarios para que la señal de televisión llegue a los telespectadores.

Por el lado de la oferta, el transporte de la señal se puede realizar por diversos medios: cable, radioenlace o satélite, si bien como la Comisión Europea ha señalado (Abertis/SEPI/CDTI/INTA/Hispasat) el satélite es un elemento imprescindible para la prestación del servicio de distribución de la señal de televisión digital terrestre, ya que con él se evitan las interferencias que se generarían con otras tecnologías las cuales, además, no resultan viables en determinados emplazamientos. De esta forma, un operador que pretenda prestar el servicio de transporte distribución tendrá que contar, entre otros medios, con capacidad satelital (bien propia o arrendada) así como con equipos de recepción de señales en los centros desde los que se difunde la señal a los usuarios finales, ya sean propios o contratando el acceso a terceros. No cabe por todo ello considerar que existe una sustituibilidad por el lado de la oferta lo suficientemente inmediata y efectiva como para considerar que difusión y transporte distribución constituyen un mismo mercado.

Esta falta de sustituibilidad desde el punto de vista de la demanda y de la oferta ha llevado a las autoridades a distinguir un mercado relevante definido para los servicios de transporte distribución de señales audiovisuales (Expediente

C/110/08 Abertis/Axión de la CNC y Resolución del Mercado 18 de la CMT).

Sin perjuicio de ello, como se ha expuesto (HP 2) el servicio de transporte de distribución es un servicio complementario a la difusión de la señal de televisión.

Su prestación requiere de la instalación de equipos de recepción de señales en los centros desde los que se difunde la señal a los usuarios finales. Como dice la propia ABERTIS “el servicio de transporte distribución es un servicio complementario al de difusión, dado que si en un centro no se presta el servicio de difusión no tiene sentido alguno el de transporte de distribución”.

Esta complementariedad técnica facilita que los operadores de difusión con red ya desplegada suelan prestar también el servicio de transporte. Al controlar los centros de difusión, tienen más fácil seleccionar la vía de transporte y adaptar los centros de difusión a la misma. Este es el caso de ABERTIS, que cuenta con la mayor red de difusión y que ofrece el servicio de transporte hasta la misma sobre la base de la capacidad satelital de la que también dispone. Ello lleva a que, aunque se traten de servicios diferentes, los clientes puedan optar por contratar el

transporte de distribución y la difusión conjuntamente cuando, como sucede con ABERTIS, hay un operador en condiciones de prestar ambos servicios.

Esta mayor facilidad, al menos teórica, para penetrar al mercado del transporte distribución ha llevado a que, a diferencia de lo que sucede con el mercado de la difusión, la CMT no haya considerado el mercado de transporte distribución como un mercado regulado (HP 3.2).

Sin embargo, como ya se ha expuesto, la CMT sí ha regulado el acceso a la red emplazamientos y centros de emisión de ABERTIS que se utilizan para la difusión de las señales de TDT en España por considerarlo esencial para la prestación del servicio portador de la señal de televisión. Los operadores que quieran prestar el servicio de transporte distribución necesitan el acceso a esos centros de la red de difusión para asegurar la recepción de la señal que transportan.

A la vista de lo anterior, de acuerdo con los razonamientos de la DI, los mercados de producto relevantes a los efectos del presente expediente serían los siguientes:

- Mercado de los servicios minoristas de transporte de distribución de señales de TDT.

- Mercado de servicios mayoristas de acceso a emplazamientos y centros de emisión de ABERTIS para la difusión de señales de TDT.

El mercado de los servicios minoristas de difusión de señales de TDT es un mercado estrechamente relacionado con los dos anteriores, en el que ABERTIS

goza también de posición de dominio (RCNC de 19 de mayo de 2009, Expte 646/08 AXIÓN/ABERTIS y Resolución de la CMT de 21 de mayo sobre el mercado 18).

Respecto al ámbito geográfico de estos mercados, a pesar de que la huella de los satélites es supranacional hay razones que llevan a considerar que la dimensión del mercado de los servicios minoristas de transporte de distribución de señales de TDT no es superior a la nacional. Como indica la DI, primero, conforme se produce un alejamiento del foco de la señal satelital, se incrementa el tamaño de las antenas parabólicas a instalar y, por consiguiente, el coste de la recepción de las señales satelitales. Segundo, que los principales demandantes de servicios de transporte suelen requerir servicios de transporte redundantes. Estos servicios, basados en tecnologías como la fibra o radioenlaces, presentan una cobertura nacional. Tercero, tal y como expone la DI “…para que un operador pueda prestar el servicio de transporte de distribución de señales de TDT, debe tener acceso a los centros de emisión desde los que se difunden dichas señales, a fin de poder instalar sus equipos de recepción. Esto condiciona la cobertura geográfica que en la práctica pueden tener los operadores de transporte de distribución, y vincula el ámbito geográfico relevante del mercado de transporte distribución al del mercado de difusión”. A este respecto, tanto la CMT (Resolución del mercado 18) como la CNC (C/110/08 Abertis/Axión) han distinguido diferentes mercados geográficos de difusión según el ámbito de cobertura del demandante, siendo cada demarcación nacional, autonómica y local un mercado diferenciado. Como razona la DI:

“(34) A la vista de lo anterior, se podría justificar la diferenciación de distintos mercados de transporte distribución de señales de TDT según el ámbito de cobertura del operador de televisión al que se presta servicio.

(35) En todo caso, no es necesario pronunciarse sobre esta cuestión, pues las conclusiones del análisis serían las mismas que si se considerase que existe un único mercado nacional de transporte distribución de señales de TDT”.

En lo que respecta al mercado de servicios mayoristas de acceso a emplazamientos y centros de emisión de ABERTIS para la difusión de señales de TDT, el Consejo coincide con la DI en considerar que su ámbito es nacional a la vista de que este es el alcance que presenta la red de ABERTIS, oferente del servicio, y de que las políticas comerciales mayoristas para prestar este tipo de servicios son iguales en todo el territorio nacional.

SEXTO. Sobre la posición de dominio La posición de dominio se define como una posición de poder económico en un mercado que permite al que la ostenta comportarse con relativa independencia respecto de sus competidores, clientes y, en último término, consumidores.

La DI concluye que ABERTIS goza de posición de dominio en los mercados analizados por las siguientes razones que el Consejo comparte.

En primer lugar, por el carácter irreplicable de su red de emplazamientos y centros de difusión nacional, no sólo por el número de emplazamientos (para efectuar una cobertura del 80% de la población se requería de 150 centros emisores; para alcanzar una cobertura del 96% se requieren 1.010 centros, de los cuales 874 son emisores; para una cobertura del 98% se requieren alrededor de

1.424 centros, 1.141 de ellos emisores), sino por la localización y emplazamiento de algunos de ellos. Dice la DI:

“(366) …ABERTIS dispone de una red nacional de emplazamientos, centros emisores y centros reemisores de señales de TDT en todo el territorio nacional, a la que están orientadas las antenas de los hogares en España.

(367) Además, el número de localizaciones de estos emplazamientos es muy elevado, y existen serias dificultades de ubicar centros de difusión alternativos en determinadas cotas y puntos específicos, que permiten obtener una cobertura territorial importante y hacia los que está orientado el parque de antenas de los hogares, pues el despliegue de emplazamientos alternativos puede colisionar con limitaciones del derecho de ocupación del dominio público y/o privado impuestas por la normativa reguladora de dichos dominios ya sea por razones medioambientales, de seguridad, ordenación del territorio, etc.

(368) Esto significa que en la práctica existe un determinado número de centros emisores en la red de ABERTIS que son imposibles de replicar por parte de operadores alternativos, lo que supone una barrera a la entrada muy relevante.

(…)

(370) Asimismo, la red de difusión de señales de TDT de ámbito nacional de ABERTIS también se proyecta sobre las actividades de difusión de señales de TDT de ámbito autonómico, que o son prestadas por la propia ABERTIS o son proporcionadas por operadores autonómicos (normalmente públicos) que solicitan la coubicación en un número importante de centros de emisión de ABERTIS, como de hecho sucede en Asturias y Aragón”.

La titularidad y gestión de estas infraestructuras le confiere una posición de dominio en el mercado de la difusión de la señal de televisión, donde ofrece servicios a la totalidad de clientes.

Asimismo, también ello le confiere una posición de dominio en los servicios de acceso a su red de emplazamientos y centros de emisión de señales de TDT, puesto que el 100% de la oferta está bajo su control. En este mercado, como ya se ha relatado (HP 3.2), la CMT ha impuesto obligaciones de acceso a ABERTIS.

La DI también concluye la existencia de posición de dominio en el mercado del servicio de trasporte distribución. ABERTIS con la titularidad y gestión de una red que, como se ha razonado, es difícilmente replicable, siendo estos servicios esenciales para la prestación de servicios de transporte distribución de señales de TDT, como ya se ha expuesto en el HP 2 y en el FD Quinto.

Además, como señala la DI: “(373) A su vez, ABERTIS dispone de la condición de accionista de control de Hispasat, y es uno de los principales accionistas de Eutelsat. A lo anterior hay que añadir que ABERTIS cuenta con una importante red de radioenlaces en todo el ámbito nacional (que utiliza como red de respaldo a la hora de prestar sus servicios de transporte distribución), y que todos los centros de difusión de ABERTIS ya cuentan con parabólicas orientadas al satélite de Hispasat en posición 30º Oeste, y muchos de ellos también tienen parabólicas dirigidas al satélite de Eutelsat en 9º Este”.

Las obligaciones de acceso a la red de ABERTIS buscan facilitar la entrada de terceros operadores competidores en los servicios de transporte distribución, como complementario al servicio de difusión. No obstante, a la posición que ostenta ABERTIS se une la existencia de fuertes barreras de entrada para estos terceros entrantes. Así, aunque exista capacidad satelital disponible, pueden existir importantes costes de cambio que dificulten la implantación de un nuevo operador. Como indica la DI “(…) un operador alternativo que pretenda prestar servicios de transporte distribución con un satélite distinto de Hispasat o Eutelsat, se vería obligado a desplegar antenas parabólicas en todos los emplazamientos que se utilizan para la difusión de señales de TDT de operadores de ámbito nacional y autonómico, muchos de los cuales están controlados por ABERTIS”.

La CMT también ha señalado la importancia de los costes de cambio en estos mercados como barrera a la entrada, así como la propia duración de los contratos en los análisis de mercado.

Además, si los nuevos operadores buscan hacer una entrada gradual en el mercado se enfrentarán a importantes barreras en forma de economías de escala, pues deberán repartir entre un escaso número de centros emisores los importantes costes del satélite, costes que ABERTIS en cambio distribuye entre todos sus centros emisores.

Todo ello limita la posibilidad de entrada de terceros operadores y, consecuentemente, las alternativas viables al alcance de los clientes.

A su vez, ello impide considerar que la demanda goce de un poder compensatorio que prevenga la posición de dominio de ABERTIS en el mercado del transporte distribución. Es cierto que la demanda se encuentra relativamente concentrada

(RTVE y otros seis concesionarios privados en el ámbito nacional). Pero como expone la DI, “…esta CNC ha reiterado en varios expedientes anteriormente citados que dicha concentración de la demanda no implica un elevado poder compensatorio de la misma, en la medida en que la demanda está limitada por las condiciones de las propias licencias de los múltiples digitales, lo que da lugar a que los demandantes no puedan limitar la cantidad consumida ni que, por tanto, el mercado pueda crecer por encima de los límites impuestos por dichas licencias.

Adicionalmente, los licenciatarios no pueden permitirse en ningún momento un corte en el servicio o un deterioro en su calidad, ya que ello puede implicar la pérdida del título habilitante así como la pérdida de cuantiosos ingresos publicitarios”.

De hecho, ABERTIS cuenta con el 100% de los clientes en la prestación de servicios de transporte distribución y difusión de señales de TDT de ámbito nacional en España.

En definitiva, debe concluirse que ABERTIS ostenta una posición de dominio en los diferentes mercados relevantes identificados en el FD Quinto.

SÉPTIMO. Sobre el estrechamiento de márgenes Como ya se ha puesto de manifiesto en el Fundamento de Derecho Primero, el presente expediente tiene por objeto determinar si ABERTIS ha incurrido en una conducta de estrechamiento de márgenes a la hora de fijar las condiciones comerciales de sus servicios mayoristas de coubicación para el transporte distribución en sus emplazamientos y centros de emisión para la difusión de señales de TDT, así como de los servicios minoristas de transporte distribución de señales de TDT de los múltiples nacionales y de los múltiples autonómicos y si dicha conducta debe ser calificada como una infracción de los artículos 2 de la LDC y 102 del TFUE, que prohíben la explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en el mercado considerado.

Pese a lo que ABERTIS pretende, la calificación de la conducta por parte de la DI

es clara. De hecho, ya en el acuerdo de incoación se hizo mención de que se le imputaba una conducta de estrechamiento de márgenes, respecto a lo cual ABERTIS presentó alegaciones el 6 de agosto de 2010, adjuntando informe de consultora sobre el particular en el que se lee: “Por tanto, del acuerdo de incoación del expediente se desprende que la DI considera que las tarifas mayoristas de Abertis podrían haber tenido como consecuencia un estrechamiento de márgenes en la prestación de servicios de transporte de distribución satelital” (folio 2571). En todo caso, tanto la DI como la propia ABERTIS se remiten al apartado 80 de las Orientaciones sobre el artículo 102 a la hora de presentar sus análisis sobre la imputación contenida en el PCH. Cuestión aparte es que existan discrepancias en la interpretación que uno y otro realiza sobre ese apartado 80 y su aplicación al caso. Pero, a juicio de este Consejo, no cabe hablar de falta de claridad en la imputación que la DI realiza.

Siguiendo al TJUE en su Sentencia de 17 de febrero de 2011 en el asunto Telia Sonera, la compresión de márgenes existe si la diferencia entre el precio minorista y el coste mayorista del input de la empresa dominante no cubre el resto de los costes de la provisión del servicio minorista, de tal forma que a un competidor tan eficiente como el operador incumbente no le resulta rentable competir en dicho mercado minorista ofreciendo el servicio a los clientes finales.

El test de estrechamiento exige, por tanto, comparar ingresos con costes minoristas y mayoristas. Con este fin, la DI ha estimado el coste mayorista de coubicación para el transporte distribución en sus emplazamientos y centros de emisión para la difusión de señales de TDT, el coste minorista de la prestación de los servicios minoristas de transporte distribución de señales de TDT de los múltiples nacionales y de los múltiples autonómicos (excluidos los costes ya cubiertos por los servicios mayoristas), así como los ingresos derivados de la prestación de estos servicios. Tales estimaciones se recogen en los HP 8, 9, 10 y 11. Para realizar este ejercicio la DI ha partido del SCC 2009 que ABERTIS ha aportado a la CMT y ha sido aceptado por este órgano. Como la propia ABERTIS

dice: “El modelo SCC 2009 no es un modelo de costes tradicional sino que se trata de un modelo de costes regulatorio. Este modelo, partiendo de los costes totales de la compañía atribuye una parte de los mismos a los servicios regulados

(acceso mayorista a los centros de difusión de Abertis en este caso) y, por diferencia, determina que parte irá a los servicios no regulados (dentro de los cuales estará el transporte distribución asociado a la TDT). El objetivo de dicho modelo es la obtención de los costes unitarios de los servicios regulados de forma que en base a los mismos se obtengan los precios mayoristas de dichos servicios” (folio 4253). ABERTIS argumenta que esta contabilidad que la DI toma como base no es una contabilidad de costes específica del servicio de transporte distribución y que la DI no le ha dado el tiempo suficiente para desarrollar un modelo de costes ad hoc para este servicio. No obstante, en la medida en que el SCC 2009 recoge lo que se debe entender como un fiel reflejo de los costes de ABERTIS para la prestación de los servicios regulados y no regulados, al tiempo que separa claramente los que corresponden a servicios mayoristas regulados –

con el fin de fijar sus precios- de los del resto de servicios. Luego el Consejo debe entender que el SCC 2009 constituye un punto de partida adecuado para acometer el ejercicio de imputación de costes que se pretende realizar.

Además del SCC 2009, para la realización de este ejercicio de imputación de costes y también de los ingresos a la actividad de transporte distribución, la DI se ha apoyado en la información aportada por la propia ABERTIS a requerimiento de aquélla. A la hora de proporcionar esta información ABERTIS, como se ha mencionado antes, ha sido consciente del tipo de ejercicio que la DI pretendía realizar.

A partir de esta información la DI ha realizado las estimaciones de ingresos, costes de la prestación del servicio minorista (OPEX y CAPEX) y costes de los servicios mayoristas de coubicación. Sobre la base de ello, en su valoración jurídica, la DI aplica un test de pinzamiento de márgenes, concluye que se ha producido el mismo para diferentes escenarios analizados y valora la conducta de abusiva, por lo que propone a este Consejo que se declare la existencia de infracción del artículo 2 de la LDC y el art. 102 del TFUE.

ABERTIS ha presentado alegaciones, entre otras cuestiones, sobre el ejercicio realizado por la DI y sobre su valoración jurídica. Aporta además su propia estimación de ingresos y costes, de la que concluye que, en su opinión, no se produce pinzamiento de márgenes. De esta estimación el Consejo no conoce el detalle puesto que ABERTIS, a diferencia del ejercicio realizado por la DI, se ha limitado a aportar los resultados de su estimación alternativa sin detallar su desglose, los supuestos que la sostienen o cuánto importa cada supuesto error de la DI para el cálculo, de manera desagregada.

En todo caso, la tarea de este Consejo no es valorar la bondad de la estimación de ABERTIS, sino determinar si el análisis de la DI se sostiene a la vista de las alegaciones de ABERTIS. O en otras palabras, si el planteamiento de la DI es doctrinalmente adecuado y descansa en criterios razonables.

Para ello, en primer lugar, este Consejo procederá a valorar si el planteamiento metodológico que la DI realiza del test de pinzamiento de márgenes es adecuado, en particular a la vista de las alegaciones de ABERTIS. Una vez revisado el marco metodológico se examinaran las discrepancias en materia de las estimaciones y cálculos realizados.

Sobre la aplicación del concepto de operador con igual grado de eficiencia Tanto la Comisión Europea como el TJUE han dejado claro que para probar un pinzamiento de márgenes el estándar adecuado es el del “competidor con igual grado de eficiencia”. Esto es, debe comprobarse que los precios mayoristas y minoristas fijados sean tales que hagan económicamente inviable operar en el mercado a un operador tan eficiente como el operador dominante. Con ello se trata de evitar que se fije un estándar que fuerce a la empresa dominante a seguir políticas de precios que aseguren la pervivencia de operadores ineficientes en el mercado. Así plantea el TJUE este test y sus implicaciones en el asunto Telia Sonera antes citado (el énfasis es añadido):

“39. A este respecto, procede recordar que el Tribunal de Justicia ya ha precisado que el artículo 102 TFUE prohíbe, en particular, a una empresa que ocupa una posición dominante llevar a cabo prácticas tarifarias que provoquen la expulsión de sus competidores igualmente eficaces, actuales o potenciales (véase, en este sentido, la sentencia Deutsche Telekom/Comisión, antes citada, apartado 177 y jurisprudencia citada).

40. Así, explota de manera abusiva su posición dominante una empresa que establece una política de precios dirigida a eliminar del mercado a empresas que quizás sean tan eficaces como esa misma empresa, pero que, debido a su inferior capacidad económica, no pueden resistir la competencia que se les hace (véase, en este sentido, la sentencia Deutsche Telekom/Comisión, antes citada, apartado 199).

41. Pues bien, al objeto de apreciar la licitud de la política de precios aplicada por una empresa en situación de posición dominante, procede referirse a determinados criterios de precios basados en los costes contraídos por la propia empresa dominante y en la estrategia de ésta

(véanse, en este sentido, las sentencias de 3 de julio de 1991, AKZO/Comisión, C-62/86, Rec. p. I-3359, apartado 74, y France Télécom/Comisión, antes citada, apartado 108).

(…) 44. Además, dicho enfoque se justifica aún más cuanto que también se ajusta al principio general de seguridad jurídica, dado que la toma en consideración de los costes y los precios de la empresa dominante le permite a ésta apreciar la legalidad de su propio comportamiento de conformidad con la responsabilidad particular que, como se ha recordado en el apartado 24 de la presente sentencia, le incumbe con arreglo al artículo 102 TFUE. En efecto, si bien una empresa dominante conoce sus propios costes y tarifas, no conoce en principio los de sus competidores

(sentencia Deutsche Telekom/Comisión, antes citada, apartado 202).

45. Dicho esto, no cabe excluir que los costes y los precios de los competidores puedan ser relevantes para examinar la práctica tarifaria controvertida en el litigio principal. Éste podría ser particularmente el caso cuando la estructura de costes de la empresa dominante no puede identificarse con precisión por razones objetivas o cuando la prestación suministrada a los competidores consiste en la simple explotación de una infraestructura cuyo coste de producción ya se ha amortizado, de modo que el acceso a tal infraestructura ya no representa para la empresa dominante un coste que sea económicamente comparable al coste que sus competidores deben soportar para acceder a ella o bien cuando las condiciones de competencia específicas del mercado lo exijan, por ejemplo, por el hecho de que el nivel de costes de la empresa dominante se debe precisamente a la situación de ventaja competitiva en la que la posición dominante pone a dicha empresa.

46. Por lo tanto, procede concluir que, en el marco del examen del carácter abusivo de una práctica tarifaria resultante en la compresión de los márgenes, han de tomarse en consideración, en principio y de manera preferente, los precios y costes de la empresa de que se trate en el mercado de las prestaciones minoristas. Únicamente cuando, habida cuenta de las circunstancias, no sea posible hacer referencia a dichos precios y costes, procede examinar los de los competidores que operan en ese mismo mercado.

El Consejo considera que la DI ha seguido fielmente este enfoque. Ha utilizado la información de costes de la propia ABERTIS para estimar los costes del servicio minorista.

ABERTIS, apoyándose en el informe económico aportado, cuestiona que realmente se haya seguido el estándar del operador con igual grado de eficiencia.

Considera que la DI asume que el mercado minorista es distinto del real y se inventa un concepto de demanda diferente a la que realmente enfrenta ABERTIS.

Recordemos que la DI no considera toda la demanda de ABERTIS, sino una cesta de servicios representativa con la que un operador competidor de ABERTIS

podría entrar a operar en el mercado del transporte distribución. En opinión de ABERTIS, ello lleva a que el “operador con igual grado de eficiencia” que simula el ejercicio de la DI no cuente con las economías de escala y alcance que sí disfruta realmente el operador dominante, lo que desvirtúa la naturaleza del estándar adoptado. Considera ABERTIS que el supuesto que la DI realiza no tiene sustento jurisprudencial, como tampoco en la teoría económica.

El Consejo comparte con la DI que a la hora de hacer el análisis de estrechamiento de márgenes se han tenido en cuenta las economías de escala y de alcance de ABERTIS. Se parte del conjunto de costes recogidos en la SCC

2009 y se atribuyen a la totalidad de servicios prestados y no sólo aquellos servicios de transporte distribución tenidos en cuenta para el ejercicio de pinzamiento de márgenes. De esta forma, los costes atribuidos a la prestación del servicio transporte distribución tienen en cuenta las economías de escala y de alcance.

La DI subraya que lo que pretende ABERTIS no es que se utilicen los costes unitarios de ABERTIS (teniendo en cuenta sus economías de escala y de alcance), sino que el operador alternativo replique la red de transporte y difusión de ABERTIS con el mismo número de clientes. Así lo dice explícitamente el informe económico: “Como el operador hipotético es idéntico al verticalmente integrado, excepto por su capacidad de autosuministrarse del input mayorista, esto implica que debe vender la misma gama de productos minoristas y con la misma escala”.

Como defiende la DI, la doctrina comunitaria no establece que para acreditar la existencia de estrechamiento de márgenes el nuevo entrante debe alcanzar la misma escala en términos de número de clientes, servicios y configuración de red que el operador incumbente. Este sería un supuesto irreal que vaciaría de contenido la figura de estrechamiento de márgenes y reduciría el efecto útil del artículo 102 del TFUE, puesto que el test equivaldría a considerar que el entrante sustituye al operador dominante en el mercado.

En ningún momento la doctrina habla de operadores idénticos, como pretende ABERTIS. Se trata de preservar el estándar de eficiencia y por ello se han de tener en cuenta los costes del operador dominante y asumir una demanda que sea comparable, pero no considera la exigencia de que sea idéntica como ABERTIS pretende. Citando de nuevo el asunto TeliaSonera:

“(35)…para que pueda considerarse que la diferencia entre los precios de las referidas prestaciones puede comprimir los márgenes de los competidores de la empresa dominante, únicamente procede tener en cuenta los precios de las prestaciones suministradas a los competidores que sean comparables a las prestaciones a las que la propia TeliaSonera recurre para acceder al mercado minorista, así como los precios de prestaciones comparables suministradas a los clientes finales en el mercado minorista por TeliaSonera y sus competidores..

Esta comparabilidad parece referirse a la gama de productos a tener en cuenta, más que al tamaño. Tomando la cita que se realiza del caso Telefónica en el propio informe aportado por ABERTIS (Decisión de la Comisión en el Asunto COMP/38.784 – Wanadoo España contra Telefónica), énfasis incluido:

“En el presente asunto, el estrechamiento de márgenes se determina aplicando el planteamiento agregado, es decir basándose en el conjunto de servicios comercializados por Telefónica en el mercado minorista de referencia. Este planteamiento (denominado “planteamiento agregado”) se basa en el principio de que los competidores deben por lo menos poder replicar de forma rentable el modelo de productos de Telefónica. […] El método agregado es coherente con el proceso interno de toma de decisiones de un nuevo operador en el mercado, ya que evalúa la rentabilidad de su inversión en una red teniendo en cuenta toda la gama de productos que puede ofrecer en el mercado descendente de referencia”

De nuevo, al caracterizar la demanda se pone el énfasis en el modelo de productos a tener en cuenta, en replicar la gama. Pero ello no necesariamente supone que la cuantía de la demanda sea “idéntica”.

Como la DI se encarga de señalar, en el presente caso el test afecta a mercados en los que ABERTIS acapara el 100% de la demanda; se trata además de una demanda estable, de tal forma que los entrantes sólo pueden obtener cuota a base de usurpársela al operador dominante y donde muchos elementos de la red de transporte distribución son modulares, por lo que a la hora de analizar los costes en los que debe hacer frente un nuevo entrante es relevante tener en cuenta una escala mínima eficiente con la que la entrada sea factible y pueda analizarse la posible existencia del estrechamiento de márgenes.

La DI traza diversos escenarios de demanda y para todos ellos realiza el test:

RGE1; SFN1; y Red Global (RGE1; SFN4 y CNR3), además de los dos escenarios autonómicos analizados. En todos los casos los escenarios arrojan como resultado márgenes negativos. En concreto, el escenario de Red Global resulta especialmente exigente para el análisis, puesto que supone que la escala del operador con igual grado de eficiencia (con los mismos costes operativos unitarios que ABERTIS) incluye la totalidad de clientes nacionales de ABERTIS, demostrando también bajo este escenario la existencia de márgenes negativos.

Debe subrayarse además que los ingresos totales que la DI estima para este escenario de Red Global (HP 11) no estarían muy alejados de la cifra de ingresos declarados por ABERTIS en el marco del presente expediente en la actividad de transporte distribución. De ello se deduciría que el supuesto trazado por la DI, además de consistente con la doctrina, no desdibuja drásticamente la demanda de ABERTIS en este tipo de servicios en cuanto a su volumen.

Una última cuestión se refiere a la reiterada alegación de ABERTIS de tener en cuenta los servicios de difusión a efectos del test de pinzamientos de márgenes. A

este respecto, precisamente el caso Telefónica deja claro que a la hora de analizar la existencia de estrechamiento de márgenes, se tienen en cuenta los ingresos y los costes de los servicios mayoristas y minoristas analizados, esto es, los potencialmente afectados por la conducta y no los correspondientes a otros servicios. Este hecho no supone ninguna sobrevaloración de los costes del servicio de transporte distribución dado que a cada servicio se le imputan los costes que le corresponden. Cuestión diferente es que se puede discrepar de las imputaciones realizadas, pero ese es un tema que se analizará, como ya se ha dicho, una vez examinadas las cuestiones metodológicas.

Sobre el estándar de costes LRAIC

Existe consenso doctrinal respecto a que para determinar los costes del operador con igual grado de eficiencia se debe tener en cuenta el estándar de costes incrementales a largo plazo (Long Run Average Incremental Costs). Estos costes incluyen tanto los costes fijos como los variables en los que se debe incurrir para el adecuado desarrollo de la actividad. En el caso de empresas multiproducto, donde existen costes comunes a diversas actividades, es necesario también discernir qué parte de estos costes comunes son incrementales con la actividad, esto es, se incrementan con la provisión del servicio objeto de análisis. Así se expresa en la nota a pie 18 de las orientaciones.

“Si las empresas multiproducto tienen economías de alcance, el LRAIC

será inferior al ATC [Average Total Cost] para cada producto individual, pues los verdaderos costes comunes no se tienen en cuenta en el LRAIC”.

ABERTIS reconoce que el planteamiento realizado en el PCH responde a este enfoque doctrinal. Pero, en su opinión, una vez más la DI no habría realizado una recta aplicación del mismo. Y ello por tres motivos. Primero, porque ABERTIS

dispone de una contabilidad de costes completamente distribuidos, por lo que al usar esta fuente se sobrestimarían los costes. Segundo, porque la DI ha corregido algunas de las estimaciones de ABERTIS. Tercero, por la forma en que valora las inversiones, basándose en el coste de la amortización a precios corrientes.

La DI ya ha dado respuesta a estas alegaciones y el Consejo comparte su criterio.

El SCC 2009 de ABERTIS es un sistema que contempla la totalidad de los ingresos y los costes de la empresa, para proceder posteriormente a su atribución a los servicios regulados mediante los criterios establecidos por la CMT

en sus resoluciones. El SCC permite, a efectos del presente expediente, primero, disponer de información sobre los costes totales de ABERTIS desglosados por partidas o conceptos. Segundo, conocer los criterios de imputación utilizados por ABERTIS para atribuir las diferentes partidas de costes a los diferentes servicios prestados por esta empresa. Tercero, conocer aquellos costes que ABERTIS ha atribuido a los servicios regulados de coubicación, al objeto de no tomarlos en consideración a la hora de estimar los costes de prestación de los servicios minoristas analizados.

A partir de los elementos de costes operativos totales identificados en el SCC (93 categorías de costes operativos diferentes), se excluyen los elementos cuyos costes han sido atribuidos de manera completa o de manera mayoritaria a los servicios regulados y aquellos elementos de coste que pueden ser considerados como costes verdaderamente comunes, esto es, que no se incrementan como consecuencia de la provisión del servicio de transporte distribución. Esto, de acuerdo con la DI, supone en total 39 de las categorías, esto es, un 42% del total.

Luego, no puede aceptarse que la DI esté aplicando un criterio de costes totalmente distribuidos y su estimación esté viciada de partida. Aplica un estándar LRAIC. Cuestión aparte es que determinados costes comunes que la DI considera como parte de los costes incrementales ABERTIS los considere costes verdaderamente comunes, como ocurre en el caso de algunas partidas. Esta es una cuestión que se revisa más adelante, al igual que las discrepancias sobre los criterios de imputación utilizados por ABERTIS para atribuir costes, en los correspondientes apartados referidos al análisis de las estimaciones. Pero las diferencias al calificar una partida de costes concreta o establecer su imputación no implican que metodológicamente la DI haya tomado un estándar de costes incorrecto.

De hecho, resulta inconsistente que ABERTIS defienda la validez de las estimaciones de costes del SCC para la fijación de los precios del servicio mayorista de coubicación en la ORAC y critique su uso para el cálculo de los costes del servicio de transporte distribución en este expediente.

En cuanto al criterio de amortización, el Consejo tampoco puede acoger la alegación de ABERTIS. Como se expone detalladamente en el HP 9.1, el CAPEX

se configura a partir de la suma del coste de capital y de la amortización de la inversión acumulada de cada uno de los correspondientes periodos.

La DI computa el coste de la amortización a precios corrientes. Esto, según ABERTIS, sobrestima los costes porque muchos equipos se encuentran completamente amortizados y porque si un operador entrara hoy en el mercado focalizaría sus inversiones en aquellas tecnologías que le proporcionen un coste unitario lo más eficiente posible. Por ello, ABERTIS considera que el coste de la amortización se debería computar a precios históricos.

La DI critica este razonamiento por un razón de verosimilitud y eficacia del test: no es realista esperar que un operador igual de eficiente que pretenda entrar en el mercado relevante pueda hacerlo adquiriendo los activos a precios históricos.

Por otro lado, debe resaltarse el párrafo 45 antes citado de la Sentencia del TJUE

en el asunto Telia Sonera, que precisamente considera que los costes de los competidores pueden ser relevantes, entre otras situaciones, cuando la prestación suministrada a los competidores se base en la explotación de una infraestructura cuyo coste de producción ya se ha amortizado, de modo que el acceso a tal infraestructura ya no representa para la empresa dominante un coste que sea económicamente comparable al coste que sus competidores deben soportar para acceder a ella. La DI ha optado por no apartarse de la estructura de costes de ABERTIS pero teniendo en cuenta el coste al que es realista que un operador entrante se enfrente. En ello entendemos que no se separa de la doctrina citada.

En todo caso, ABERTIS no ha concretado cuál sería esa tecnología alternativa más eficiente que emplearía el operador entrante.

Criterio de temporalidad ABERTIS considera que el periodo de cinco años no es consistente con la jurisprudencia, ya que el exigir una rentabilidad positiva en un horizonte temporal de 5 años es insuficiente si se tiene en cuenta la vida útil de los activos. De hecho, por eso la duración de los contratos en este mercado es mayor y debería tenerse en cuenta. Cita en este sentido el caso BSkyB (UK). Además considera que se utilizan criterios inconsistentes para determinar los plazos de análisis de los contratos nacionales y autonómicos También ABERTIS critica el método de comparación de ingresos y costes período a período utilizado por la DI por no ser adecuado para realizar un análisis de estrechamiento de márgenes. Se trata de un sector en el cual hay una vocación de permanencia dado el elevado importe de las inversiones, por lo que su recuperación debe contemplarse a lo largo de un horizonte temporal y no año a año.

Como ya se ha dicho, el CAPEX se configura a partir de la suma del coste de capital y de la amortización de la inversión acumulada de cada uno de los correspondientes periodos. Para el cálculo de los gastos de amortización se tiene en cuenta el periodo de vida útil de los activos que, como se describe en el punto

9.1 de Hechos Probados, suele cifrarse en diez años. Luego el CAPEX que se imputa en cada periodo tiene en cuenta un periodo de vida de útil del activo mayor de los cinco años y en línea con la duración de los contratos que no exige la recuperación de las inversiones en cinco años, como pretende interpretar ABERTIS.

A este respecto, debe resaltarse que la aparente inconsistencia con la duración de los escenarios autonómicos se debe a que esos contratos, adjudicados por las CCAA mediante concurso, tienen una duración menor a los cinco años. Ello evidencia que cuando el servicio se ha licitado en condiciones de –al menos, supuesta- concurrencia, las duraciones establecidas para la prestación el servicio han sido todavía inferiores a los cinco años.

En todo caso, los precedentes comunitarios no señalan un único criterio para establecer el escenario temporal del análisis ni lo ciñen a la duración de los contratos. Más bien conceden un amplio margen a las autoridades de competencia para su determinación en función del mercado analizado.

Por último, a la vista del método de cálculo utilizado por la DI para estimar los costes e ingresos y en la medida en que los escenarios revelan que existe estrechamiento de márgenes en cada uno de los años considerados, la utilización del método propuesto por ABERTIS de flujos de caja descontados no modificaría las conclusiones del análisis.

Una vez analizadas las cuestiones de índole metodológica, procede examinar las críticas de ABERTIS a la estimación e imputación de costes e ingresos y a los escenarios planteados por la DI.

a. Sobre las estimaciones de ingreso Las alegaciones de ABERTIS se centran en la imputación de ingresos del MUX

de la RGE1 (contrato con RTVE de 31 de julio de 2008). En particular, en el método que la DI ha seguido para la imputación, en la aplicación de determinados conceptos y descuentos y en los ingresos derivados de otros servicios.

El contrato con RTVE no se individualiza el importe de los ingresos anuales que correspondería al transporte de distribución de la señal de TDT de ámbito nacional. La DI solicitó a ABERTIS una cuantificación de los ingresos imputables al servicio de transporte correspondiente a su contrato con RTVE y una clarificación de los diferentes conceptos relacionados con el servicio de transporte de distribución recogidos en el anexo de precios de su contrato con RTVE.

En su escrito de 9 de febrero de 2011 ABERTIS pone de manifiesto diferentes consideraciones en las que señala las dificultades e incertidumbres que limitaban su capacidad para efectuar una estimación cuantitativa concreta de los ingresos correspondientes a este servicio, limitándose a dar un porcentaje al que no acompañó justificación alguna. Ante esta situación, la DI procedió a realizar su mejor estimación a partir de la información disponible.

Para ello, como se explica de manera pormenorizada en el HP 11.3, la DI ha seguido un procedimiento de comparación de ese contrato de ABERTIS con RTVE de julio de 2008 con otros. En particular, con el contrato suscrito entre ABERTIS y Telecinco de fecha 24 de enero de 2008 (folios 1.383 y ss.), en el que sí figura un desglose de los diferentes servicios incluidos dentro del contrato. El método que sigue la DI es el de estimar a la vista del contrato con Tele 5 el precio imputable al servicio de difusión, estimar el ingreso del resto de servicios incluidos dentro del precio global y a partir de ahí, obtener el precio imputable al servicio de transporte de distribución de señales de TDT de la red RGE1 como diferencia entre el precio total y el precio estimado del resto de servicios.

Como se refleja en su análisis, la DI es muy consciente de las diferencias entre los servicios que se prestan y, consecuentemente, entre ambos contratos.

Precisamente por ello, siguiendo una postura conservadora, en la comparación a la hora de extrapolar los precios del contrato de Tele 5 al RGE adopta supuestos que, al entender de Consejo, sesgan al alza en beneficio de ABERTIS los ingresos de transporte de distribución derivados de este contrato, el de mayor cuantía de los considerados en el análisis.

Al estimar el precio imputable al servicio de difusión ha asumido que para las coberturas del 90% y el 93% el precio del contrato de la red RGE es igual al precio previsto en el contrato de la red SFN. Esta hipótesis sesga a la baja el ingreso de la difusión (y, por tanto, al alza el del transporte) dado que si la red RGE presenta mayor complejidad y un número de centros más elevado que la red SFN para coberturas equivalentes, lo razonable es que el ingreso por difusión fuera mayor.

Para el hito de cobertura del 98% a alcanzar en abril de 2010, no se dispone de la referencia de precio del servicio de difusión en el contrato de la red SFN. Por ello se ha estimado el precio del servicio de difusión para el 98% incrementando de manera proporcional al aumento del precio global del contrato el precio estimado para la cobertura inmediatamente anterior del 93%.

El resto de servicios incluidos dentro del precio global “Despliegue TDT MUX

RGE” y no relacionados según la DI con el servicio de transporte (codificación, transporte al centro de multiplexado, y multiplexado de señales) han sido valorados al precio que figura desglosado en el contrato de Telecinco de enero de 2008. Siguiendo un criterio conservador, se ha asumido que el precio de todos estos servicios es constante y no se incrementa con la cobertura.

ABERTIS pretende que con carácter adicional, se sumen ingresos por determinados conceptos que figuran en el anexo al contrato. Considera que si se está teniendo en cuenta el coste que supuso el despliegue de la red para el paso a la TDT se tiene que tener en cuenta el ingreso adicional que se obtuvo por ello.

En la Propuesta de Resolución, en respuesta a las alegaciones de ABERTIS, la DI plantea que los citados conceptos de Monitorado y despliegue del Plan de Transición se encuentran relacionados muy directamente con el servicio de difusión. El más significativo de ellos es el ingreso por Plan de Transición, por adelanto en la puesta en servicio de ciertos emplazamientos. La propia ABERTIS

atribuye una escasa incidencia del servicio de transporte distribución sobre el precio para los incrementos de cobertura. Por ello no se había afinado sobre lo que este incremento suponía en los costes e ingresos del negocio.

Si se atribuyen estos ingresos al servicio de transporte distribución, por coherencia ello requeriría realizar una imputación de dicho precio al servicio de transporte distribución y al servicio de difusión, según la DI. La imputación de estos dos conceptos a la fase de cobertura del 98% haría necesario realizar una estimación más precisa del precio correspondiente al concepto Despliegue TDT

MUX RGE atribuible al servicio de transporte distribución para la cobertura del 98%, refinando el criterio de mera atribución de incremento proporcional respecto del precio estimado para la cobertura del 93% recogida en las estimaciones realizadas inicialmente en el PCH. Para ello, procedería a su juicio analizar en mayor detalle el impacto del incremento de la cobertura desde el 93% al 98%

sobre el servicio de transporte distribución.

La DI realiza con detalle este ejercicio que resume en la Propuesta de Resolución y obtiene unos escenarios alternativos que han sido debidamente incluidos en el expediente (folios 4.566 a 4.573). Concluye que si se acepta la inclusión en la estimación de ingresos de estos conceptos y, de manera consistente, se afinan los criterios de imputación de los ingresos correspondientes al transporte distribución del múltiple RGE1, efectivamente se produce un incremento de los ingresos anuales atribuibles al transporte distribución del múltiple RGE1 para las coberturas 90% y 93% (de aproximadamente […] de euros en cada caso), pero a la vez produce una reducción de cerca de […] de euros en los ingresos anuales atribuibles al transporte distribución en la cobertura del 98%. Dado que este resultado resulta perjudicial para ABERTIS, la DI decide no tomarlo en consideración a efectos de la Propuesta de Resolución En todo caso, no deja de sorprender que ABERTIS sea capaz de detectar que conceptos debieran incluirse en las estimaciones de ingreso y cuestione las que la DI realiza por inconsistentes y por su escaso refinamiento cuando solo ha sido capaz de dar un porcentaje global del peso del transporte distribución dentro de los ingresos totales anuales del contrato, que no justifica en modo alguno.

Respecto a los ingresos derivados de otros servicios contratados posteriormente por RTVE (regionalización del canal de 24 horas de Cataluña y de distribución de señales a Canarias), el Consejo no puede aceptar la pretensión de ABERTIS de tener en cuenta estos ingresos (por otra parte de importe reducido), sin incluir los costes a ellos aparejados. Además, ABERTIS se ha limitado a adjuntar las respectivas aceptaciones de RTVE sin aportar una descripción de estos servicios ni detallado su contenido de manera que pueda valorarse si deben tenerse en cuenta y cómo.

En lo referente a la no aplicación del descuento por la eliminación del transporte terrestre para la cobertura del 90% al 93%, como explica ABERTIS en sus alegaciones, el mismo se debe a que, en contra de lo inicialmente previsto, RTVE

acordó que no se desplegase transporte terrestre hasta los centros del 93%, manteniéndose éste únicamente hasta los centros del 90%. Ello llevó a que ABERTIS otorgara a RTVE el citado descuento.

Como expone la DI, la fase de cobertura del 90% se alcanzó el 31 de diciembre de 2008, y la cobertura del 93% estaba prevista para el 31 de julio de 2009. De acuerdo con ello, al comenzar la extensión de cobertura por encima del 90% a final de 2009, no equipó los nuevos centros con red terrestre de respaldo, como se observa en los datos sobre inversiones y equipamiento en la red RGE1 de ABERTIS recogido en el Anexo II de su escrito de 25 de enero de 2011. De ahí que el descuento pactado en el contrato de julio de 2008 desde el inicio de la fase de ampliación por encima del 90% sea de aplicación, en contra de lo que manifiesta ABERTIS.

ABERTIS afirma en sus alegaciones a la PR que su tesis “…se puede verificar en el Anexo III de la addenda al contrato firmada el 31 de julio de 2008 con TVE que contiene el resumen de precios aplicados y en el que se observa claramente que dicho descuento "Eliminación transporte terrestre 90-93%" se aplica únicamente para las fases del 93% y del 98%”. El Consejo entiende que ABERTIS se refiere al documento que figura en los folios 1181-1182, remitido el 18 de octubre de 2010 en respuesta a un requerimiento de información de la DI. Dicho documento efectivamente contiene un resumen de los precios aplicados, pero no contiene el detalle de información que ABERTIS indica.

Respecto a que se deba aplicar el descuento general del 2,5% por duración contractual tras aplicación del resto de descuentos, ni el contrato de 31 de julio de 2008 entre RTVE y ABERTIS así lo especifica ni así lo establecen los contratos con otros operadores. El primer contrato sí señala que con las condiciones económicas que contiene, RTVE se equipara con el resto de concesionarios de TDT. En los contratos entre ABERTIS y el resto de concesionarios se señala con mayor precisión (folio 1389) que las reducciones de tarifas como por ejemplo las relativas a promoción de la TDT serán adicionales al descuento general del 2,5%

por duración contractual.

ABERTIS sostiene en las alegaciones a la PR que su tesis se deduce de las facturas emitidas por Abertis a RTVE por la prestación del servicio de Televisión Digital, y que obran en poder de la CNC como parte de la documentación aportada dentro del expediente 646/08. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el Informe propuesta de la DI en el expediente 646/08 se elevó al Consejo el 13 de mayo de 2008, cuando el contrato al que se está refiriendo ABERTIS es de julio de 2008, por lo que las facturas que obren en el expediente citado deben ser previas al contrato al que nos referimos.

En todo caso, como reconoce la propia ABERTIS, el efecto de esta posible modificación resulta poco relevante.

b. Sobre el cálculo del OPEX y del CAPEX

ABERTIS critica que la DI estime los OPEX a partir del SCC 2009 y asuma dichos importes para los diferentes periodos de análisis. A este respecto, los escenarios de análisis de la DI parten de abril 2009, por lo que la opción alternativa de tomar la SCC 2008 para periodos de análisis anteriores al 31 de diciembre de 2009 sería, al menos, cuestionable. Máxime si como ABERTIS sugiere, tanto la inversión como los OPEX hubieran registrado un máximo en 2009.

A este respecto, no obstante, el Consejo no aprecia tal repunte en la información aportada por ABERTIS en lo que al OPEX se refiere (folio 5037). Respecto al CAPEX, asumiendo que en 2009 las cifras de inversión en red de transporte hayan sido más elevadas, el hecho de que se compute como suma de las amortizaciones más el coste de capital evita o, al menos, mitiga que al usar este concepto para atribuir el OPEX a cada uno de los servicios objeto de análisis se esté produciendo una sobrestimación. Además, no es este el único criterio de imputación que ha utilizado la DI para la atribución del OPEX a los servicios.

El hecho de que los costes operativos del ejercicio 2009 hayan sido también extrapolados sin correcciones para estimar los costes de los escenarios de ejercicios posteriores no puede considerarse que tienda a sobrestimar el OPEX

de los servicios de transporte distribución que presta ABERTIS, especialmente si se tiene en cuenta que la red de ABERTIS es ahora más compleja que en 2009.

En todo caso, las eficiencias operativas que llevarían a esa supuesta reducción de costes operativos no han sido justificadas, ni tampoco se ha observado que hayan repercutido en una bajada de los costes de coubicación.

ABERTIS también critica el hecho de que no se ha tenido en cuenta en las estimaciones de OPEX la existencia de un mayor número de servicios de transporte distribución que los que la DI considera. A este respecto, se debe recordar una vez más cómo ha realizado la DI la estimación de estos costes.

Como se describe en los HP 8 y 9, la DI parte de los mismos datos que ABERTIS

emplea en sus estimaciones: los costes recurrentes recogidos en la última contabilidad regulatoria entonces disponible (SCR 2009). Dicha información coincide con los importes totales recogidos por ABERTIS en sus estimaciones, si bien la DI utiliza un desglose mucho más detallado que el presentado por ABERTIS.

De este conjunto detallado de partidas, se identifican aquéllas que son imputables al servicio de transporte de distribución de señales de TDT conforme al estándar de costes LRAIC y se descartan aquéllas que están cubiertas por los servicios mayoristas, aquéllas que podrían ser consideradas verdaderos costes comunes y aquellas de las que no se tiene información suficiente sobre su alcance.

La SCR 2009 recoge asimismo determinados datos útiles (la proporción que representa el transporte en la inversión total acumulada, en los ingresos, en las incidencias…) para realizar la imputación de costes recurrentes al servicio de transporte en su conjunto.

La DI está usando aquellos datos que obran en la contabilidad de ABERTIS y que dimensionan los servicios de transporte de distribución que este operador presta.

Si determinados servicios de transporte se prestan, como al parecer sucede, con activos que figuran en el balance de terceros, ello querrá decir que la DI no estará imputando OPEX por ellos a la actividad de transporte. No cabe entender por tanto que se produzca por esta vía un exceso de imputación de costes a los servicios analizados en los escenarios. Esta alegación general de ABERTIS

respecto al cálculo del OPEX se reitera después respecto a varias partidas concretas, como el gasto en mercaderías, pero debe por las mismas razones, ser descartada.

Tampoco es relevante el hecho de que un equipo de transporte pueda servir para prestar más de un servicio. En aquellos casos en los que el criterio de imputación se ha basado en inversiones acumuladas, se ha determinado el peso de la inversión acumulada en los escenarios analizados respecto de la inversión total en servicios de transporte que figura en el SCC de ABERTIS y que incluye todos los servicios, que según ABERTIS, han sido ignorados por la DI.

No resulta asumible la crítica de que la DI sobrestime la inversión en determinados elementos de red al no tomar en consideración de manera modular la capacidad máxima de cada elemento. Esto puede tener relevancia a la hora de estimar las inversiones a efectos de la distribución de costes para los escenarios que incluyen nuevas redes. Lo que la DI ha hecho es precisamente tener en cuenta la modularidad de los elementos, y al incrementar la escala, sólo incrementar la inversión acumulada si se excede la capacidad de alguno de los elementos que se tenían en cuenta en el anterior escalón. Asimismo, por prudencia, se ha evitado el sobredimensionamiento de que dispone ABERTIS en su red. Se ha tomado la capacidad de los distintos elementos que utiliza ABERTIS

como estándar, en la medida en que nunca ha justificado que sea viable o económicamente rentable utilizar elementos con menor capacidad.

No obstante, si como dice ABERTIS su capacidad de planificar los servicios le permite “ajustar las configuraciones y, por tanto las inversiones a los servicios efectivamente prestados maximizando la eficiencia de las mismas, no siendo necesario mantener una capacidad excedentaria relevante”, entonces la diferencia entre ambos criterios de estimación no debería ser muy significativa.

Pasando ya al reparto de OPEX por capítulos, ABERTIS critica la imputación realizada en el caso de los gastos de OyM porque atribuye una parte de costes que debería excluirse y porque al imputar en base al porcentaje de incidencias (y no de horas de mantenimiento) considera que se sobrestima el gasto.

El Consejo considera que partiendo de la información contenida en la SCC 2009 y la ofrecida por ABERTIS en sus respuestas a los requerimientos de información, la estimación realizada por la DI es correcta.

El SCC de ABERTIS (SCR 2009 Hoja Inputs Apartado 17) recoge la estimación que la propia ABERTIS realiza en cuanto al porcentaje de incidencias totales atribuibles al servicio de transporte, diferenciando el transporte terrestre del satelital. Para el cálculo del coste de OyM, la DI ha tomado solamente aquella proporción de incidencias correspondiente a servicios de transporte y estimada por la propia ABERTIS. Una vez determinado el importe atribuible al transporte en su conjunto, se ha estimado la cantidad correspondiente a los diferentes escenarios mediante el criterio de inversión (parte proporcional de la inversión acumulada en cada escenario respecto de la inversión total de ABERTIS en todos sus servicios de transporte estimada en la SCC).

Este Consejo no acierta a comprender como, si ABERTIS dispone de mejores estimaciones del peso económico que supone el OyM del transporte terrestre en el total de gastos de OyM no las aportó previamente, cuando le fue recabada la información o con las alegaciones al PCH, cuando aportó sus propios escenarios y en cambio las aporta ahora con las alegaciones a la PR. Tampoco entiende este Consejo como tales parámetros no se tienen en cuenta a efectos del SCC y en cambio se opta por el porcentaje de incidencias. En todo caso, dado que la DI ha utilizado los datos que figuran en la SCC, el Consejo da las estimaciones por válidas.

Respecto a la imputación al servicio de transporte distribución terrestre de la cuenta de mercaderías, como en el caso anterior ABERTIS ofrece en sus alegaciones a la PR información de la que disponía y no había sido aportada anteriormente para justificar su criterio. Asumiendo incluso que efectivamente el capítulo de gasto en mercaderías haya que asimilarlo a compra de equipos para su posterior venta a terceros, como ya se ha manifestado antes, el Consejo no puede aceptar esta alegación. El hecho de que el activo figure en el balance del cliente y no conlleve para ABERTIS gasto de amortización es algo que ya se ha tenido en cuenta a la hora de asignar gastos al servicio de transporte en su conjunto, previniendo la sobrestimación.

Diversas alegaciones de ABERTIS van en el sentido de considerar que determinadas partidas de costes, por tener una naturaleza común, no se deben imputar al servicio de transporte. Esto sucede por ejemplo en lo referente a los costes de comercial y gestión de clientes. ABERTIS argumenta que seguiría teniendo que asumir estos costes aunque dejara de prestar el servicio en cuestión, de lo que deduce que se trata de costes verdaderamente comunes. Sin embargo, la cuestión no es si en ausencia de un servicio de transporte distribución otras actividades requieren de estos servicios. La cuestión es si el servicio de transporte distribución también requiere de estos servicios comunes y, por tanto, contribuye a que se generen e incrementen los mismos. Resulta razonable pensar que dicha actividad también contribuya a incrementar los costes comerciales y de gestión de clientes, como pueda hacerlo por ejemplo la difusión.

Por ello, dado que el coste incremental a largo plazo del producto individual incluye el aumento de los costes comunes resultantes de la provisión del producto, el Consejo considera correcto que dichos costes deban también imputarse al producto en cuestión.

Máxime cuando la propia ABERTIS predica la estrecha relación comercial que, por consideraciones técnicas, existe entre ambas actividades.

De hecho, en el caso de Reparto de costes de comercial y gestión de clientes la DI pone de manifiesto que “procede señalar que para su atribución al servicio de transporte, la Dirección de Investigación ha tomado directamente las estimaciones realizadas por ABERTIS, que fijaban su peso en el […] de los costes totales, porcentaje que se ha tomado exactamente para los cálculos realizados por la Dirección de Investigación”.

En otras ocasiones ABERTIS argumenta que el coste común no guarda relación con el servicio de transporte. Es el caso de los gastos financieros, los costes de desarrollo de negocio o el reparto de provisiones no consideradas. De nuevo, no se entiende por qué el negocio del transporte distribución no va a incurrir en ese tipo de costes y si lo harían en cambio otras actividades, como la difusión.

Añade ABERTIS que en los precios mayoristas de coubicación ya se incluyen estos costes de estructura, de manera que se estarían sobreimputando los costes comunes. Sin embargo, en los precios mayoristas de coubicación se incluye la parte de los costes comunes que sea atribuible a dichos servicios, no al resto. Por lo tanto, al introducir nuevos servicios a tener en cuenta, es razonable que se incremente la parte de los costes comunes tomada en consideración.

Respecto al reparto de otros gastos de red, ABERTIS defiende que el canon que se debe sufragar como consecuencia de ser operador de telecomunicaciones debe repartirse en base a un criterio de ingresos y no de inversiones. Sin embargo, ABERTIS no aporta mayor justificación al respecto, ni tampoco cómo de significativa puede ser la variación que este cambio de criterio produciría.

Sobre el reparto de costes de Dirección de Tecnología, el Consejo no observa que se produzca una atribución incorrecta entre servicios. La DI parte de la tabla del SCC que incluye la estimación de la propia ABERTIS sobre distribución de los costes de la DT: desglosa coubicación y difusión, por lo que resulta coherente que el resto sea transporte. Los servicios de radio (Difusión de FM+DAB) a los que se refiere ABERTIS en sus alegaciones están consignados de manera independiente al concepto de “Otros servicios”. Una vez estimado el coste atribuible a los servicios de transporte distribución, la DI ha imputado a los servicios analizados en los escenarios de pinzamiento de márgenes la parte estrictamente proporcional al peso de cada uno de estos servicios sobre la inversión total de ABERTIS. La estimación de ABERTIS basada en las ofertas comerciales presentadas por la Dirección de Tecnología no puede ser corroborada ni contrastada por este Consejo.

c. Sobre la aplicación de las tarifas mayoristas El Consejo no considera que la DI haya errado al determinar las tarifas que emplea para el cálculo del coste del servicio mayorista en los diferentes escenarios.

En lo que se refiere al escenario PREORAC, como la DI señala no se puede considerar que el operador entrante puede construir su oferta minorista de prestación de servicio de transporte distribución a los operadores de televisión basada en unos precios de coubicación todavía pendientes de ser aprobados y que, por tanto, desconoce en el momento de presentar su oferta. Por otro lado, dicho no operador no puede partir de la base de que tales precios vayan a ser necesariamente más favorables para sus intereses y, en todo caso, no puede saber cuánto más bajos serán, ni cuándo se aprobaran.

Respecto al concurso de Extremadura, resulta lógico tomar aquel conjunto de precios que realmente ofrecía al competidor la información más completa para el cálculo de los costes de cara a presentar su oferta. Si la información que obtuvo ASTRA en noviembre de 2009 era insuficiente, obviamente no podía ser empleada.

A este respecto, pese a lo que manifiesta la DI, las causas de por qué ASTRA

carecía de la información suficiente para realizar la oferta no son irrelevantes.

Puede darse el caso de que el entrante haya tenido dificultades para obtener la información necesaria para formular su oferta en condiciones aceptables, ya sea por cómo se definan los pliegos del concurso o por la actuación del operador incumbente que debe facilitarla. Sobre estos aspectos se vuelve en Fundamentos de Derecho posteriores.

En vista de todo lo anterior, el Consejo considera que la DI ha acreditado que en los servicios de transporte distribución prestados a televisiones nacionales, en los diferentes escenarios planteados, (oferta realizada a ASTRA en abril de 2009, ORAC 2010 y ORAC 2011) ABERTIS ha incurrido en una práctica de estrechamiento de márgenes entre los precios mayorista de acceso a sus emplazamientos y el precio minorista aplicado en los contratos de prestación del servicio de transporte y difusión de señales de TDT con las televisiones nacionales. Asimismo, se ha acreditado la misma práctica en la prestación del servicio de transporte y difusión de señales de TDT para las televisiones autonómicas de Asturias y Extremadura.

OCTAVO. Sobre el carácter abusivo de la conducta La práctica de estrechamiento de márgenes que la DI ha acreditado constituye un abuso en el sentido del artículo 2 de la LDC y del artículo 102 del TFUE, puesto que obstaculiza el acceso de los competidores y dificulta el desarrollo de una competencia efectiva.

La doctrina del TJUE es clara a este respecto. Citando de nuevo el asunto Telia Sonera:

“27 En efecto, la explotación abusiva de una posición dominante prohibida por dicha disposición es un concepto objetivo que tiene por objeto los comportamientos de una empresa en posición dominante que, en un mercado donde la competencia ya está debilitada, precisamente por la presencia de la empresa en cuestión, tienen por efecto impedir, por medios distintos de los que rigen una normal competencia entre productos o servicios sobre la base de las prestaciones de los agentes económicos, el mantenimiento del grado de competencia que aún existe en el mercado o su desarrollo (sentencia Deutsche Telekom/Comisión, antes citada, apartado 174, y jurisprudencia citada).

(…) 31 En efecto, habida cuenta del efecto de expulsión que puede provocar para competidores al menos igual de eficientes que la recurrente la compresión de márgenes, a falta de toda justificación objetiva, puede constituir, en sí misma, un abuso en el sentido del artículo 102 TFUE

(véase, en este sentido, la sentencia Deutsche Telekom/Comisión, antes citada, apartado 183)”.

No resulta asumible la tesis de ABERTIS referente a que no puede haber un efecto de exclusión en el mercado minorista del transporte distribución dada la práctica ausencia de ventanas de oportunidad para la competencia. No debe olvidarse que el propio regulador sectorial ha considerado que reúne las condiciones para ser un mercado liberalizado, no sujeto a su regulación y que además se beneficia de las obligaciones de acceso impuestas en el mercado mayorista de emplazamientos y centros de emisión de ABERTIS TELECOM,

S.A.U. para la difusión de señales de TDT con el propósito de favorecer la entrada de competidores. Según esto, la entrada debe ser técnicamente viable y económicamente posible. Sin embargo, la política de precios de ABERTIS ha obstaculizado la misma.

ABERTIS se excusa en que los contratos que mantiene con las televisiones impiden temporalmente la entrada. En primer lugar, el inicio de las prácticas coincide con el apagón analógico y con los planes de extensión de la cobertura de la red de determinados operadores de televisión. Además, los operadores afrontaron en 2009 y posteriormente la contratación del servicio. De hecho estos son algunos de los servicios que ASTRA aspiraba a prestar y de ahí que tuviera la intención de presentarse a los concursos. En segundo lugar, la RCNC de 19 de mayo impuso la posibilidad de rescisión de estos contratos a televisiones nacionales. Luego la entrada era potencialmente factible. En tercer lugar, ABERTIS no debería argumentar que no cabe la competencia apelando a las condiciones que el mismo ha creado. La falta de oportunidad de entrada que argumenta en buena medida es fruto de su política comercial. Ha empaquetado los servicios de transporte distribución y de difusión en contratos de larga duración que generan costes de cambio. Sobre este escenario, a los precios que ABERTIS oferta sus servicios mayoristas y minoristas los terceros con igual grado de eficiencia no pueden realizar ofertas competitivas que motiven a los clientes a rescindir sus contratos con ABERTIS y a contratar los servicios de competidores.

Resulta también llamativo el hecho de que se cuestione que ASTRA pueda ser considerado un competidor real o potencial cuando al propio tiempo, ABERTIS en el punto D.5 de las alegaciones al PCH afirma que ASTRA no es un competidor pequeño, sino que por el contrario, se integra en una multinacional que tiene músculo financiero e infraestructura suficiente para competir con ABERTIS en igualdad de condiciones.

Por otra lado, ABERTIS ha insistido en que los clientes muestran en las respuestas presentadas a los requerimientos de la DI una preferencia por contratar los servicios conjuntamente. Si realmente estas ofertas conjuntas son valoradas por los clientes como ABERTIS considera, un cierre del mercado de transporte distribución contribuye a reforzar el dominio de ABERTIS en el mercado de la difusión, puesto que impedirá que otros operadores puedan presentar ofertas haciendo ambos mercados más inexpugnables. No debe perderse de vista que el mercado de transporte distribución presenta menores barreras a la entrada. De ahí que no se hayan impuesto a ABERTIS obligaciones respecto al mismo. Por ello, además de la capacidad ABERTIS puede tener un cierto incentivo a favorecer políticas exclusionarias en este mercado, cuyos efectos se desbordan a los servicio de difusión.

La conducta de ABERTIS es abusiva porque impide a los clientes disponer de opciones efectivas para comparar y evita que la presión competitiva fuerce a ABERTIS a ofrecer mejores precios o servicios más adaptados a las necesidades de sus clientes. Como ya se ha razonado en el FD Sexto, el poder de la demanda, dadas las características del servicio no constituye un elemento compensador suficiente. Este tipo de prácticas, en la medida en que previene la existencia de fuentes de suministro alternativas y efectivas, debilita aún más su posición negociadora frente a ABERTIS. Hay que recordar en este sentido que el artículo 102 TFUE no se refiere únicamente a las prácticas que pueden causar un perjuicio inmediato a los consumidores (véanse, en este sentido, las sentencias de 16 de septiembre de 2008, Sot. Lélos kai Sia y otros, C-468/06 a C-478/06, Rec. p. I-7139, apartado 68, y Deutsche Telekom/Comisión, antes citada, apartado 180), sino también a las que les perjudican atacando una estructura de competencia efectiva. Tal y como sostiene el TJUE, el objeto del artículo 102 del TFUE, como del artículo 2 de la LDC, es prohibir los comportamientos de una empresa dominante que trata de reforzar su posición de dominio y de obstaculizar injustificadamente la entrada en mercados donde la competencia ya de por sí está debilitada.

No resulta admisible la justificación objetiva de la conducta que ABERTIS

argumenta. Considera que la misma reside en que carece de alternativas a la hora de actuar: los precios con los clientes están cerrados en los contratos y los precios mayoristas vienen dados por la ORAC. Dado que la ORAC está orientada a costes, no tiene margen para reducir tales precios mayoristas.

De acuerdo con la doctrina, no cabe admitir la ausencia de margen de maniobra de ABERTIS a la hora de actuar ni, consecuentemente, que no sea responsable de la política comercial aplicada. Tal y como dice el TJUE de nuevo en Telia Sonera:

50 Por el contrario, cabe aplicar el artículo 102 TFUE si la legislación nacional deja subsistir la posibilidad de una competencia que puede ser obstaculizada, restringida o falseada por comportamientos autónomos de las empresas (véase la sentencia Comisión y Francia/Ladbroke Racing, antes citada, apartado 34).

51 Así, el Tribunal de Justicia ha precisado que pese a la presencia de tal legislación, si una empresa en posición dominante verticalmente integrada dispone de margen de maniobra para modificar incluso únicamente sus precios minoristas, le resulta imputable, sólo por esa razón, la compresión de márgenes (véase, en este sentido, la sentencia Deutsche Telekom/Comisión, antes citada, apartado 85).

ABERTIS dispone de tal margen de maniobra para modificar sus precios minoristas y mayoristas. Ha fijado libremente los precios minoristas. En cuanto a los mayoristas, antes de la aprobación de ORAC estos precios no estaban regulados y ABERTIS los fijó y ofertó libremente a terceros, incluido a ASTRA, lo cual precisamente provoca el estrechamiento de márgenes que aquí se analiza.

La CMT no fijó los precios mayoristas de la coubicación hasta su Resolución de la ORAC de 7 de octubre de 2010. Tales precios tienen, en todo caso, un carácter de máximo, lo que permite a ABERTIS bajar los precios mayoristas a iniciativa propia. Es absurdo defender que carece de margen de maniobra para reducir sus precios mayoristas porque hubiera incurrido en una conducta predatoria dada su orientación a costes. Incluso aunque ABERTIS llegara a ofertar el acceso a sus emplazamientos y centros de emisión por debajo de costes, no cabe hablar de predación. No puede darse tal conducta predatoria en el mercado de servicios mayoristas de acceso a emplazamientos y centros de emisión de ABERTIS para la difusión de señales de TDT cuando, por definición, no hay ni puede haber competidores a los que expulsar de este mercado. Por el contrario, los potenciales expulsados son los demandantes –operadores tan eficientes como ABERTIS- de estos servicios mayoristas que, a los precios que ABERTIS fija y dados los precios de este operador en el mercado minorista, no pueden prestar el servicio en condiciones económicamente rentables. Una bajada de precios mayoristas no genera por tanto expulsión, la corrige.

En este sentido, un comportamiento diligente de ABERTIS, al que viene obligado como operador dominante y regulado, le habría permitido observar los efectos de su políticas de precios sobre los mercados y haber adoptado medidas al respecto, cosa que no hizo (Ver Decisión de la Comisión en el Asunto COMP 38/784 Wanadoo- España, apartados 717-722). No debe olvidarse que cuando fija sus precios, tanto minoristas como mayoristas, conoce la contabilidad de costes que la propia empresa elabora y somete a la consideración de la CMT a efectos de la fijación de los precios mayoristas.

Por tanto, no puede acogerse la justificación objetiva dada por ABERTIS de que no ha tenido margen de actuación a la hora de fijar sus precios. De hecho, las circunstancias que rodean la actuación de ABERTIS a la hora de fijar precios refuerzan la naturaleza abusiva de la conducta analizada porque traslucen que ABERTIS con su actitud ha tratado de obstaculizar la entrada.

De forma preliminar, y aunque no compete a esta CNC aclarar en qué medida ABERTIS pueda ser responsable de ello, llama la atención que la ORAC no haya sido aprobada hasta el 7 de octubre de 2010, cuando ya se habían celebrado todos los contratos con las televisiones. Como se ha relatado en el HP 3.2 ABERTIS recurrió la ORAC, tratando de obtener precios mayoristas todavía mas elevados, recurso de reposición que se resolvió en febrero de 2011.

En lo que a la actitud de ABERTIS respecta, del relato de los Hechos Probados se deduce que ABERTIS lejos de facilitar, ha obstaculizado el acceso de ASTRA a la información necesaria para realizar sus ofertas.

El 9 de marzo de 2009 ASTRA solicita a ABERTIS información sobre las condiciones de acceso. Pese a los varios intercambios de correspondencia, ASTRA no recibe hasta el 7 de abril de 2009 la oferta de precios mayoristas. Esta empresa advierte de la necesidad de obtener información sobre número de centros, tipología y fase de PTNTDT para evaluar el coste real de un servicio de transporte de distribución satelital. ABERTIS se lo deniega por ser, en su opinión, una información estratégica de carácter confidencial.

Ante estas solicitudes de acceso, de las que la CMT estaba informada, ABERTIS

presentó una Consulta a la CMT el 9 de mayo de 2009 en relación con el alcance de sus obligaciones, consulta que no se resolvió hasta el 16 de julio de 2009. Con fecha 6 de agosto de 2009, ABERTIS aclara a ASTRA que considera que la Resolución de la CMT del 16 de julio de 2009 ampara su actuación y que ABERTIS no tiene la obligación de dar respuesta a la información solicitada por ASTRA con mayor detalle que la ya aportada.

Esta situación llevó a ASTRA a presentar el 19 de noviembre de 2009 un conflicto de acceso ante la CMT, que no se resolvió hasta el 13 de mayo de 2010. La CMT

aclaró que ABERTIS debía atender las solicitudes de información remitidas por ASTRA. En particular que debía remitir la información referente al número concreto, ubicación y tipología de los centros desde los cuales se presta el servicio de difusión a una sociedad concesionaria del servicio de televisión respecto de la cual ASTRA tenga previsto ofrecer servicios de transporte, a la mayor brevedad posible, y en todo caso, en el plazo de tres días hábiles desde que se produzca la solicitud por parte de ASTRA.

ASTRA reiteró su solicitud que fue respondida por ABERTIS con fecha 27 de mayo de 2010 indicando que si bien en el Resuelve de la Resolución la CMT

establece un plazo de tres días, en el cuerpo de la misma se cita el plazo genérico de un mes y considera que este el que debiera prevalecer.

ASTRA puso de manifiesto a ABERTIS el 2 de junio de 2010 que la información remitida era incompleta, ya que no señala si los centros están equipados con RGE o SFN. Tuvo que esperar hasta el 2 de julio de 2010 a que ABERTIS le proporcionara esta información.

Esta actitud que ABERTIS ha desplegado no resulta consistente con la de un operador que carece de margen de actuación a la hora de trazar su política de precios y que desarrolla una política de competencia basada en los méritos. Es más bien la de un operador que ha utilizado todos los recursos a su alcance para entorpecer de manera consciente el acceso al mercado de la prestación del servicio portador a terceros competidores.

NOVENO. Responsabilidad y cálculo de la sanción ABERTIS ha cometido un abuso de su posición de dominio en los mercados de servicios mayoristas de acceso a emplazamientos y centros de emisión de ABERTIS TELECOM, S.A.U., para la difusión de señales de TDT en España y de servicios minoristas de transporte distribución de señales de TDT en España. Este abuso consiste en un estrechamiento de márgenes a la hora de fijar los precios mayoristas de coubicación para el transporte distribución en sus emplazamientos y centros de emisión para la difusión de señales de TDT, así como a la hora de determinar las condiciones comerciales de prestación de servicios minoristas de transporte distribución de señales de TDT de los múltiples nacionales y de los múltiples autonómicos de Asturias y Extremadura. Con ello ha excluido de forma injustificada a potenciales competidores de ABERTIS en la prestación de estos servicios minoristas de transporte distribución de señales de TDT.

Por ello, ABERTIS TELECOM, S.A.U es responsable de una infracción muy grave, conforme a lo previsto en el artículo 62.4.b) de la LDC: “b) El abuso de posición de dominio tipificado en el artículo 2 de la Ley cuando el mismo sea cometido por una empresa que opere en un mercado recientemente liberalizado, tenga una cuota de mercado próxima al monopolio o disfrute de derechos especiales o exclusivos”. En este caso, el abuso lo protagoniza una empresa con una posición de monopolio en el mercado servicios mayoristas de acceso a emplazamientos y centros de emisión y también de práctico monopolio en el mercado de los servicios minoristas de distribución transporte.

Para el cálculo de la sanción que corresponde por la infracción descrita el Consejo aplica la Comunicación de la CNC sobre la cuantificación de las sanciones.

Para ello tiene en cuenta que la infracción tiene efectos tanto en el mercado de servicios mayoristas de acceso a emplazamientos y centros de emisión como en el mercado de los servicios minoristas de transporte distribución, porque afecta tanto a la adquisición del input necesario para prestar el servicio minorista, como a la prestación del propio servicio, donde las terceras empresas ven obstaculizado el acceso y los clientes ven reducidas sus posibilidades de elección. Por ello, a efectos de la sanción, se deberá tener en cuenta la facturación de ABERTIS en ambos mercados como volumen de ventas afectado.

A efectos del cálculo el Consejo toma los volúmenes de negocio que ABERTIS

proporcionó a la DI en su respuesta de 14 de julio de 2011 correspondientes a los ejercicios 2009 y 2010, así como los volúmenes de negocios para el ejercicio 2011 que ha comunicado al Consejo en su escrito de 30 de enero de 2012. En contra de lo que solicita ABERTIS, el Consejo considera que no procede descontar el ingreso correspondiente al concepto de Plan de Transición. La DI no ha negado que pueda ser un ingreso imputable al transporte. Tal y como se expone en el FD Séptimo, lo que la DI argumenta es que de acuerdo con la metodología empleada en el cálculo de los escenarios de pinzamiento que se hizo en el PCH no procedía su inclusión y si se modifican los mismos para tenerlo en cuenta el resultado es más desfavorable a ABERTIS, por lo que mantiene los primeros de cara a la imputación.

El Consejo está de acuerdo con la DI en que el inicio de esta conducta debe situarse en abril de 2009, cuando ABERTIS proporciona a su competidor ASTRA

la información sobre precios mayoristas de la coubicación. La DI ha acreditado que el pinzamiento de márgenes se ha producido con tales precios y, posteriormente, con los precios fijados por ABERTIS en base a la ORAC de octubre de 2010 y con los precios fruto de la revisión de la ORAC que tuvo lugar en febrero de 2011, con motivo de la resolución del recurso de reposición. Esto supone que la práctica de pinzamiento de márgenes se ha producido también durante el ejercicio 2011. De hecho, dado que ABERTIS considera que sus precios mayoristas deben ajustarse a los de la ORAC, que no se han debido producir grandes alteraciones de costes en la prestación del servicio minorista y que no se tiene noticia de que los contratos que originan los ingresos se hayan modificado, la conducta abusiva se seguiría produciendo. Por ello, a efectos del cálculo de la sanción se tendrá en cuenta la facturación de ABERTIS en dichos ejercicios 2009, 2010 y 2011, prorrateando la correspondiente a 2009 para atender a su fecha de inicio. Con carácter adicional, procede instar la cesación de la conducta.

En cambio, precisamente porque ABERTIS tiene margen de maniobra para fijar su política de precios, el Consejo considera que no procede instar a la revisión de la ORAC, sin perjuicio de lo que a este respecto pueda considerar oportuno el regulador sectorial y de lo que estime conveniente a la vista de los nuevos datos de contabilidad de costes que ABERTIS le presente.

ABERTIS fue sancionada por la CNC en mayo de 2009 por una infracción del artículo 2 de la LDC y del artículo 102 del TFUE porque el diseño de sus contratos en cuanto a plazo y estructura de los descuentos provocaba un cierre de mercado en la provisión del servicio portador de la señal de televisión. Por ello, la DI

sugiere que se considere como agravante la comisión repetida de infracciones tipificadas en el artículo 2 de la LDC. No obstante, a la vista del párrafo 18 de la Comunicación de la CNC sobre el cálculo de las sanciones, este Consejo considera que no cabe aplicar un agravante por este concepto dado que la RCNC

de 19 de mayo de 2009 no es firme.

Tampoco cabe apreciar que aplique al caso el principio de ne bis in ídem a la vista de la RCNC de 19 de mayo de 2009, como ABERTIS sugiere. Aunque se produzca la identidad de sujeto, ni el periodo temporal, ni el instrumento para favorecer el cierre de mercado, ni siquiera el mercado directamente afectado coinciden.

Sin embargo, el Consejo estima que a la hora de fijar el porcentaje de la sanción sí se debe tener en cuenta, como ya ha hecho el Consejo en otras ocasiones, que se trata de una infracción realizada por una empresa que, conforme a los antecedentes, demuestra “un manifiesto desprecio por la legalidad y la doctrina de la autoridad de la competencia, lo que constituye un reproche objetivo sobre la conducta infractora” (RCNC de 10 de noviembre de 2011).

En vista de ello, de que la conducta es muy grave y de que ha tenido efectos obstaculizando la entrada de competidores en el mercado, que de facto se ha visto impedida, el Consejo estima que el porcentaje a aplicar para el cálculo del importe básico de la sanción a las cifras de volumen de negocio afectado declaradas por ABERTIS, debidamente ponderadas por los coeficientes que la comunicación indica, debe ser el 15%. De ello resulta una sanción de 13.755.000 euros.

En opinión del Consejo, no cabe como pretende ABERTIS entender que su conducta se ve amparada por una confianza legítima en su legalidad como consecuencia de la actuación de la CMT.

Este Consejo viene reiterando que (RCNC de 26 de abril de 2011, RCNC de 13 de mayo de 2011), “de la doctrina jurisprudencial se puede entender que la aplicación del principio de protección de la confianza legítima en el ámbito del ejercicio de la potestad sancionadora de la CNC requiere de la concurrencia de dos presupuestos básicos: 1) la existencia de signos externos producidos por la Administración suficientemente concluyentes y 2) que induzcan razonablemente a la empresa a confiar en la legalidad de la actuación administrativa y de su comportamiento anticompetitivo”.

El Consejo considera que en el presente caso no concurren tales presupuestos.

Como ya se ha expuesto en el anterior Fundamento de Derecho, la Resolución por la que se aprueba la ORAC no se produjo hasta octubre de 2010. Luego no cabría en ningún caso apelar a la confianza legítima hasta entonces.

En relación al periodo posterior a esa fecha, la aprobación de la ORAC no puede interpretarse como un signo concluyente de la legalidad de la conducta de ABERTIS. La CMT aprueba la ORAC sobre la base de la información de costes que le proporciona ABERTIS. La mera fijación de un nivel de precios mayoristas a partir de esta información no determina la existencia o inexistencia del pinzamiento de márgenes, dado que estos son fruto de la diferencia entre más variables en cuya determinación interviene ABERTIS, no la CMT. Luego no cabe pretender en ningún caso que la aprobación de la ORAC equivalga a ratificar por parte de la CMT la inexistencia de pinzamiento de márgenes. Máxime cuando se trata de una empresa especialmente advertida de las repercusiones que su política comercial puede tener sobre el mercado y sobre la competencia.

En cualquier caso, conviene recordar que, como ha manifestado el TS en su Sentencia de 3 de febrero de 2009 ratificando lo expresado por la Audiencia Nacional, la pasividad de un órgano de la Administración o incluso el hecho de que facilite la conducta, no genera confianza legítima a los efectos que nos ocupan, pues no son competentes en cuanto a determinar qué prácticas se encuentran prohibidas por la LDC.

En vista de ello, el Consejo considera que no cabe la aplicación de un atenuante por confianza legítima en este caso.

En base a lo anteriormente expuesto, el Consejo de la Comisión Nacional de Competencia en la composición recogida al principio, vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación,

RESUELVE

PRIMERO.- Declarar que en este expediente ha resultado acreditada una infracción del Artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia y del artículo 102 del TFUE, de la que es autora la empresa ABERTIS TELECOM S.A.U., consistente en abusar de su posición de dominio en los mercados de servicios mayoristas de acceso a emplazamientos y centros de emisión de ABERTIS

TELECOM, S.A.U., para la difusión de señales de TDT en España y de servicios minoristas de transporte distribución de señales de TDT en España, mediante una práctica de estrechamiento de márgenes tal y como se define en el Fundamento de Derecho Noveno, que ha tenido lugar , desde abril de 2009 y hasta la actualidad.

SEGUNDO.- Imponer a la empresa ABERTIS TELECOM S.A.U., como autora de la conducta infractora una multa sancionadora por importe de 13.755.000 euros.

TERCERO.- Intimar a la empresa ABERTIS TELECOM S.A.U para que cese en la conducta y en lo sucesivo se abstenga de cometer prácticas como las sancionadas u otras similares´, por sí misma o a través de sus filiales, que puedan obstaculizar la competencia.

CUARTO- Instar a la Dirección de Investigación para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de esta Resolución.

Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación de la CNC y notifíquese a los interesados haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en Vía Administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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