Resolución nº R/0097/12, de February 29, 2012, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
Número de ExpedienteR/0097/12
TipoRecurso
ÁmbitoRecursos

RESOLUCIÓN

(Expte. R/0097/12, ESSELTE)

CONSEJO

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidente

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. Mª. Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

D. Paloma Ávila de Grado, Consejera

D. Luis Díez Martín, Consejero

En Madrid, a 29 de febrero de 2012

El Consejo de la Comisión Nacional de Competencia, con la composición expresada al margen y siendo Ponente Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, ha dictado la siguiente resolución en el Expediente R/0097/2011, ESSELTE, por la que se resuelve el recurso administrativo interpuesto al amparo del artículo 47 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, por ESSELTE, S.A.

contra el Acuerdo de la Dirección de Investigación de fecha de 10 de enero de 2012, sobre ampliación de plazo para responder al Pliego de Concreción de Hechos y al requerimiento de determinada información, en el marco del Expediente S/0317/10, Material de Archivo.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El 22 de diciembre de 2011, la Dirección de Investigación (DI) notificó a ESSELTE, S.A. (en adelante, ESSELTE), así como al resto de empresas incoadas en el Expediente S/0317/10, Material de Archivo, el Pliego de Concreción de Hechos (PCH), indicando que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50.3 Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia

    (LDC) y arts. 33.1 y 50.5 Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por Real Decreto 261/08, de 22 de febrero (RDC), los interesados disponían de un plazo de 15 días para contestarlo y, en su caso, proponer pruebas. Asimismo, se notificaba a ESSELTE, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 50.1 y 63.1 LDC y en la Comunicación de la CNC sobre la cuantificación de las sanciones, la solicitud de determinada información relativa a las cifras de negocio tanto de ESSELTE como de su matriz, concediendo un plazo de 15 días para la contestación de tal solicitud de información.

  2. El 9 de enero de 2012 tuvo entrada en la CNC escrito de ESSELTE solicitando la prórroga del plazo de 15 días para presentar alegaciones al PCH y para contestar al requerimiento de información, solicitando, además de la prórroga, una ampliación de 5 días hábiles adicionales. ESSELTE alegaba en su escrito que precisaba esa prórroga adicional por la coincidencia de ambos trámites

    (contestación al PCH y respuesta al requerimiento de información) y dado el solapamiento de diez días que se le producía en los plazos para presentar alegaciones al PCH y formular alegaciones en el marco del recurso R/0091/11, Esselte.

  3. Con fecha de 10 de enero de 2012, la DI acordó ampliar los plazos señalados en 7 días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la LRJPAC. En la notificación de este Acuerdo se indica que el mismo no es susceptible de recurso, sin perjuicio de que su eventual oposición pudiera alegarse para su consideración en la resolución que pusiera fin al procedimiento y en el recurso que, en su caso, se interponga contra la misma.

  4. Con fecha de 25 de enero de 2012, ESSELTE interpuso el recurso previsto en el artículo 47 LDC, contra el Acuerdo de la DI de 10 de enero de 2012, solicitando al Consejo de la CNC que se proceda a declarar su nulidad.

    La recurrente fundamenta su recurso en la indefensión que le genera que el Acuerdo de la DI no le otorgue la prórroga adicional de 5 días hábiles solicitada, unido a la acumulación de trámites procesales simultáneos que le afectan.

  5. Con fecha de 26 de enero de 2012, conforme a lo indicado en el artículo 24 del RDC, el Consejo de la CNC remitió copia del recurso a la DI para recabar su informe junto con la correspondiente copia del expediente.

  6. Con fecha de 31 de enero de 2012, la DI emitió el preceptivo informe sobre el recurso referido en el punto 4º. En dicho informe, la DI propone que se inadmita el recurso interpuesto por ESSELTE, por no ser el Acuerdo recurrido susceptible de recurso y no generar el acto recurrido indefensión ni perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos de la citada empresa, no reuniendo, por tanto, los requisitos del artículo 47 de la LDC.

  7. El Consejo deliberó y falló el asunto en su reunión de 8 de febrero de 2012.

  8. Es interesada ESSELTE, S.A.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- Objeto de la presente Resolución y pretensiones del recurrente Se promueve el presente recurso, al amparo del artículo 47 de la LDC, contra el Acuerdo de la DI de fecha de 10 de enero de 2012, sobre ampliación de plazo para responder al PCH y al requerimiento de determinada información, en el marco del Expediente S/0317/10, Material de Archivo.

    En su recurso, la recurrente solicita del Consejo de la CNC que resuelva la anulación del citado Acuerdo de la DI, justificándolo en los siguientes argumentos jurídicos:

    - El hecho de que la recurrente debiera dar cumplimiento a varios trámites esenciales de forma simultánea considera ESSELTE que le ha impedido ejercer su derecho de defensa de forma adecuada y como legalmente le corresponde.

    - La actuación de la DI (consistente en no retrasar la remisión del PCH hasta la fecha de vencimiento del plazo para formular alegaciones en el marco del recurso en tramitación o, alternativamente, conceder a ESSELTE la prórroga adicional solicitada) ha hecho que los plazos para que ESSELTE pueda hacer efectivo su derecho de defensa no cumplan la finalidad de garantizar tal ejercicio efectivo, mermando el derecho de audiencia de la recurrente.

    - Argumenta ESSELTE además que, dado que el plazo máximo de resolución del procedimiento principal estaba suspendido como consecuencia de la interposición de un recurso, el que la DI hubiera retrasado la remisión del PCH

    o hubiera concedido la prórroga adicional no hubieran restado en modo alguno tiempo para los trámites subsiguientes.

    - ESSELTE señala que el Acuerdo de la DI la sitúa en clara desventaja respecto del resto de empresas investigadas, al disponer la recurrente de menos tiempo para preparar sus alegaciones al PCH y contestar a la solicitud de información.

    Considera la recurrente que con ello se ha producido una vulneración del principio de igualdad.

    - Finalmente, la recurrente denuncia que el Acuerdo de la DI de 10 de enero de 2012 carece de la motivación legalmente debida, puesto que se limita a conceder la prórroga de siete días hábiles, denegado por tanto la petición de ESSELTE relativa a la prórroga adicional de cinco días hábiles. Conforme a la argumentación de la recurrente, la DI habría vulnerado el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

    A la vista de tales alegaciones, resulta necesario analizar si se ha producido la indefensión y/o existe el perjuicio que exige el art. 47 LDC.

    SEGUNDO.- Inadmisibilidad del recurso por ausencia de los requisitos del artículo 47 de la LDC

    Al interponerse el recurso objeto del presente expediente "de conformidad con el artículo 47.1 de la LDC", la primera cuestión a dilucidar, antes incluso de entrar a analizar el fondo del asunto, es si el Acuerdo sobre ampliación de plazo es, como pretende la recurrente, un acto administrativo recurrible ante el Consejo o si, por el contrario, no lo es y, por tanto, procede la inadmisión del recurso.

    ESSELTE únicamente invoca la existencia de indefensión, que identifica con el no otorgamiento de la prórroga adicional de cinco días hábiles solicitada, unido a la acumulación de trámites procesales simultáneos que le afectan, omitiendo cualquier identificación de la actuación de la DI con la presencia de un perjuicio irreparable, por lo que tampoco este Consejo entrará a analizar su concurrencia.

    La regulación de la ampliación de plazos de los procedimientos administrativos viene contenida, con carácter general, en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC), de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

    El artículo 49 dispone respecto a la ampliación de plazos que “La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero”.

    Del tenor literal del precepto en cuestión se deduce que el legislador permite la ampliación de los plazos, pero sometiéndola a unas reglas estrictas, como son que ésta tendrá lugar una única vez y que no podrá ser superior a la mitad del plazo inicialmente concedido.

    Solamente desde esta perspectiva, la alegación de la recurrente debería decaer en la medida en que la Dirección de Investigación le había concedido una ampliación del plazo para contestar al PCH y lo que le ha denegado es una ampliación sobre esa ampliación que, como acabamos de señalar, no resulta posible.

    En cualquier caso, el debate sobre si podría concederse la ampliación de un plazo ya ampliado es absolutamente estéril en la medida en que el apartado tercero del citado artículo 49 señala con meridiana nitidez que “Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos”.

    Es decir, las decisiones que, en general, se adopten en materia de ampliación de plazos no pueden ser recurridas.

    Por lo tanto, el presente recurso debe ser inadmitido al no ser el acuerdo de la Dirección de Investigación recurrido susceptible de recurso alguno en vía administrativa.

    Vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, EL CONSEJO, HA RESUELTO

    ÚNICO.- Inadmitir el recurso interpuesto por los representantes de ESSELTE

    S.A., contra el Acuerdo de la Directora de Investigación de 10 de enero de 2012, sobre ampliación de plazo para responder al Pliego de Concreción de Hechos y al requerimiento de determinada información, en el marco del Expediente S/0317/10, Material de Archivo.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese al recurrente, haciéndole saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que puede interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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