Resolución nº VS/0059/08, de March 14, 2012, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
Número de ExpedienteVS/0059/08
TipoVigilancia de Conductas
ÁmbitoVigilancia

RESOLUCIÓN

(Expte. VS/ 0059/08 ANAGRUAL)

CONSEJO

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dª Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª Mª Jesús González López, Consejera

Dª Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

Dª Paloma Ávila de Grado, Consejera

D. Luis Díez Martín, Consejero

En Madrid, a 14 de marzo de 2012

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (el Consejo de la CNC, el Consejo) con la composición expresada al margen, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente VS/0059/08 ANAGRUAL cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución de 12 de abril de 2010, recaída en el expediente sancionador

S/0059/08 ANAGRUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El 12 de abril de 2010 el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, dictó Resolución en el expediente sancionador S/0059/08 ANAGRUAL, en cuya parte dispositiva se resolvió lo siguiente:

    “Primero.- Declarar que en el presente expediente se ha acreditado la existencia de dos recomendaciones colectivas prohibidas por el artículo 1.1 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, de la que es autora la AGRUPACIÓN

    EMPRESARIAL NACIONAL DE ALQUILADORES DE GRUAS DE SERVICIO

    PÚBLICO (ANAGRUAL), y que han consistido en la recomendación de dos condiciones generales de contratación, recogidas en las cláusulas 5 y 6 del Contrato-tipo, y en la recomendación de precios mínimos de los servicios de alquiler de grúas móviles autopropulsadas .

    Segundo. Intimar a la autora para que cese en las conductas sancionadas y se abstenga, en el futuro, de realizarlas de nuevo.

    Tercero. Imponer una multa de SESENTA MIL EUROS (60.000 €) a ANAGRUAL

    como autora de la práctica restrictiva declarada por este Consejo de la CNC en el presente expediente.

    Cuarto. Ordenar a ANAGRUAL, a su costa y en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de esta Resolución, la publicación de su parte dispositiva en la sección de economía de un diario de ámbito nacional de máxima circulación.

    En caso de incumplimiento se impondrá una multa coercitiva de 600 € por cada día de retraso.

    Quinto.- Ordenar a ANAGRUAL que, en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación de esta Resolución, dé traslado de la misma a todos sus asociados. En caso de incumplimiento, se le impondrá una multa coercitiva de 600€ por cada día de retraso en el envío.

    Sexto. ANAGRUAL justificará ante la Dirección de Investigación de la CNC el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los apartados anteriores.

    Séptimo. Instar a la Dirección de Investigación de la CNC para que vigile el cumplimiento de esta Resolución”.

  2. El 20 de mayo de 2010 ANAGRUAL presenta ante la CNC escrito en el que relata haber dado cumplimiento a la Resolución anterior en sus dispositivos Cuarto y Quinto y haber interpuesto recurso contencioso administrativo contra la misma ante la Audiencia Nacional.

  3. El día 10 de febrero de 2011 la Audiencia Nacional dicta sentencia en la que falla: “ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso administrativo para la protección de los derechos fundamentales interpuesto por la representación procesal de AGRUPACIÓN DE ALQUILADORES DE GRUAS DE SERVICIO

    PÚBLICO (ANAGRUAL) contra el Acuerdo dictado el día 12 de abril de 2010 por la Comisión Nacional de la Competencia descrito en el fundamento jurídico primero de esta sentencia, en los términos establecidos en el fundamento jurídico quinto de la misma, estableciendo el importe de la multa a abonar por la recurrente en treinta mil euros. Sin efectuar condena al pago de las multas”.

  4. El 26 de abril de 2011 la Audiencia Nacional declara firme la anterior Sentencia y da traslado a la CNC “a fin de que se lleve a puro y debido efecto lo en el acordado, se adopten las resoluciones que procedan y se practique cuanto exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo, con devolución del expediente administrativo, rogando asimismo acuse de recibo”.

  5. El día 16 de diciembre de 2011 la Dirección de Investigación, tras realizar las diligencias necesarias para verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones impuestas, emite Informe final en relación con la vigilancia del cumplimiento de la Resolución, en el que se valora:

    “1.- Que la AGRUPACIÓN EMPRESARIAL NACIONAL DE ALQUILADORES

    DE GRUAS DE SERVICIO PÚBLICO (ANAGRUAL), procedió a dar cumplimiento al dispositivo tercero de la misma, referido al pago de la multa impuesta, con fecha 2 de noviembre de 2011 (folios 89-90).

  6. - Que ANAGRUAL procedió a dar cumplimiento al dispositivo cuarto relativo a publicaciones, mediante la inserción del correspondiente anuncia en el diario ABC de fecha 27 de abril de 2010 (folios 85 a 88).

  7. - Por último, y en cuanto a la intimación contenida en el dispositivo segundo, esta Dirección de Investigación entiende que la conducta prohibida cuya existencia se declaró en el citado numeral ha sido subsanada, toda vez que se modificaron convenientemente, y siguiendo las indicaciones del Consejo de la CNC, los documentos en los que se contenían las recomendaciones colectivas que se declararon prohibidas, esto es, el Contrato tipo y las Condiciones Generales de Contratación. Es más, ambos documentos, aún modificados, han sido posteriormente derogados, de forma que actualmente ANAGRUAL no pone a disposición de sus asociados Contrato tipo alguno ni Condiciones Generales de Contratación.

    Por último, ANAGRUAL no ha vuelto a encargar ni a realizar ningún Estudio de Costes, como los que en su momento sirvieran de base para establecer las tarifas mínimas para los servicios de alquiler de grúas móviles autopropulsadas”.

  8. Y concluye dicho informe: “A la vista de la información recabada en el expediente de vigilancia VS/0059/08, esta Dirección de Investigación entiende que la AGRUPACIÓN EMPRESARIAL NACIONAL DE ALQUILADORES DE GRUAS

    DE SERVICIO PÚBLICO ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de 12 de abril de 2010, por lo que propone al Consejo de la CNC dar por concluida la vigilancia referida a la misma”.

  9. El Consejo deliberó y falló esta Resolución en reunión plenaria del día 14 de marzo de 2012.

  10. Es interesado en este expediente:

    AGRUPACIÓN EMPRESARIAL NACIONAL DE ALQUILADORES DE GRUAS

    DE SERVICIO PÚBLICO (ANAGRUAL) FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41.1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, corresponde a la Comisión Nacional de la Competencia la vigilancia de las resoluciones y acuerdos que se adopten en aplicación de la misma, tanto en materia de conductas restrictivas como de medidas cautelares y de control de concentraciones. Y el Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por el Real Decreto 261/08, de 22 de febrero, establece en su artículo 42 el procedimiento a aplicar a las vigilancias del cumplimiento de las obligaciones y resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de Competencia, siendo el Consejo, previa propuesta de la Dirección de Investigación, el que debe resolver sobre el cumplimento o incumplimiento y en su caso sobre la finalización de la Vigilancia.

    SEGUNDO.- La Dirección de Investigación, realizada su labor de vigilancia en ejecución de sentencia, ha emitido el correspondiente Informe cuyas conclusiones se han descrito en los Antecedentes de Hecho de esta Resolución, y han sido elevadas al Consejo para su consideración. De dicho Informe al Consejo no le cabe sino concluir que ANAGRUAL ha dado cumplimiento a la parte dispositiva de la Resolución del Consejo de la CNC de 12 de abril de 2010 en los términos fallados por la Audiencia Nacional en su sentencia de 10 de febrero de 2011.

    En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia,

    RESUELVE

    PRIMERO.- Declarar que ANAGRUAL ha cumplido las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la Resolución del Consejo de la CNC de 12 de abril de 2010.

    SEGUNDO.- Declarar finalizada la vigilancia del cumplimiento de la citada Resolución llevada a cabo por la Dirección de Investigación de la CNC.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación, y notifíquese al interesado.

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