Resolución nº SAMAD10/11, de May 17, 2012, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
Número de ExpedienteSAMAD10/11
TipoDenuncia
ÁmbitoSancionadores CCAA

RESOLUCION (EXPTE. SA MAD/010/11 MADRID RIO

CONSEJO

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. M. Jesús González López, Consejera

Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

D. Luis Díez Martín, Consejero

En Madrid, a 17 de mayo de 2012

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (el Consejo) con la composición ya expresada y siendo Ponente Dña. Pilar Sánchez Núñez, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente SA MAD/010/11 MADRID RIO incoado tras la denuncia formulada contra CASA REMIGIO S.L., por D. […], por incurrir en prácticas que podrían estar prohibidas por el artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

ANTECEDENTES DE HECHO

Infracción denunciada

  1. El 29 de agosto de 2011 se recibe denuncia en el Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid (SDCM) contra Casa Remigio S.L., por la adjudicación a la misma de la concesión de determinados locales en el eje de esparcimiento “Madrid Río”, de manera que la referida sociedad, según considera el denunciante

    , estaría incurriendo en prácticas que podrían estar prohibidas por el artículo 2 de la LDC

    .

    (folios 1 y 2 del Exp.).

    Casa Remigio habría obtenido por adjudicación directa las licitaciones que el Ayuntamiento de Madrid había puesto en marcha para implantar diversas cafeterías y locales tipo chiringuitos en el espacio público municipal denominado MADRID RIO (localizado en el parque de la Arganzuela) entre febrero y junio de 2011. Concretamente se denuncia que dos cafés y dos cafeterías (local con posibilidades de servicio de cocina) se habrían asignado por adjudicación directa, otro café que no especifica lo habría conseguido con la mayor oferta económica y, por último, señala que otros dos quioscos de bebidas, frutos secos y helados estaban en proceso de licitación.

    Actuaciones del Servicio de Defensa de la Comunidad de la CA de Madrid

  2. El 30 de agosto de 2011 se remite a la Dirección de Investigación de la CNC el trámite pertinente para la asignación de la competencia ejecutiva. El 13 de septiembre de 2011 la Dirección de Investigación reconoce la competencia ejecutiva del órgano autonómico para tramitar el expediente.

  3. El 1 de septiembre de 2011 se inicia la práctica de una información reservada, realizándose un requerimiento de información al denunciado y otro al Ayuntamiento de Madrid.

    En el pr

    i mer caso, se solicita información acerca del número total de contratos que

    , hasta la fecha, le habían sido adjudicados a Casa Remigio, S

    .

    L en el espacio Madrid Río relacionados con el ejercicio de la restauración u otros, así como q u e señalase si la mercantil estaba participada por alguna Administración Pública.

    En el segundo caso, se le requirió al Ayuntamiento de Madrid información sobre el número total de contratos adjudicados hasta la fecha que se habían concedido en el espacio Madrid Río relacionados con el ejercicio de la restauración, señalando número y nombre o razón social de los licitadores y adjudicatarios, año de adjudicación de cada contrato y baremos o criterios en los que se había basado la adjudicación, así como puntuación obtenida por cada concepto anterior

    , a título individual, por los licitadores

    .

    Por último, se le preguntó si el Ayuntamiento de Madrid tenía algún tipo de participación en el capital de la sociedad denunciada

    (folios 11 a 18 del Exp.). Las respuestas tuvieron entrada los días 16 y 19 de septiembre de 2011, respectivamente.

    Las actuaciones realizadas en el expediente han aportado la siguiente información relevante para la valoración de las conductas denunciadas bajo la óptica de la legislación de competencia.

    Sobre las partes Denunciante

  4. D. […], en calidad de denunciante.

    Denunciado

  5. CASA REMIGIO S.L. es una empresa en la que ostentan de forma igualitaria, un 33,33% de su capital social, los siguientes socios: (folios 20 y 51 del Exp.):

    D. […], con domicilio en Arturo Soria número 6, 28027, Madrid.

    − JACOME 2005, S.L. cuya sede social está sita en C/ Alonso Cano número 49, 28003, Madrid.

    − GARSOL 2002, S.L., que tiene su sede social en C/ San Enrique de Osso, número 14- Atico. 28050 Madrid.

    Y no está participada por ninguna Administración Pública, ni por funcionario ni cargo público.

    Sobre los Hechos acreditados

  6. En su Informe propuesta, el SDCM expone que: “La empresa denunciada señaló que, tres habían sido los contratos que se le habían adjudicado en el espacio Madrid Rio, lo que fue confirmado con la información aportada por el Ayuntamiento de Madrid, indicando que, hasta el momento se habían adjudicado tres concesiones administrativas en el Espacio Madrid Río, habiendo sido adjudicataria de las mismas la mercantil Casa Remigio, S.L. En concreto, fueron los siguientes

    (folios 19 y 47 del expediente)”.

  7. Según consta en el expediente, el Ayuntamiento de Madrid firmó tres contratos con Casa Remigio, S.L., y que en ese momento se encontraban en tramitación otros 3 expedientes más relativos a concesiones demaniales Proyecto Madrid Río

    , sobre l os que aún no ha recaído resolución expresa de adjudicación. (folio 51 del Exp.).

  8. En la Propuesta de Archivo que el SDCM elevó al TDCM el 27 de septiembre de 2011, el Ayuntamiento de Madrid, confirma que hasta el momento se habían adjudicado tres concesiones administrativas en el Espacio Madrid Río, habiendo sido adjudicataria de las mismas la mercantil Casa Remigio, S

    .

    L. Y las detalla de la forma siguiente:

    - Contrato 1: Nº Expediente: 71112010126288 (folios 35 a 38, 47 a 49 y 55 a 129 del Exp).

    A 2 2 de noviembre de 2010 se acordó el inicio de los trámites para el otorgamiento de la concesión demanial para la implantación de los establecimientos de hostelería y restauración situados en el Norte del Río Manzanares, en su Fase 1 Proyecto Madrid Río.

    Los proyectos básicos relativos a los establecimientos de hostelería a ejecutar por el concesionario son los relativos al Café-bar (L12). Puente de Segovia y Cafetería (L18)

    :

    Presa Número 6, ambos aprobados por Decreto de 26 de julio de 2010.

    La convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (en adelante, BOCM) de 15 de febrero de 2011 - BOCM n° 38), en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (en adelante

    , BOAM) de 16 de febrero de 2011 y en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Madrid

    .

    Sin embargo, el Ayuntamiento de Madrid señaló que, transcurrido el plazo de licitación, no se presentó ningún licitador al concurso por lo que, mediante Resolución de 11 de abril de 2011 de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, se hizo pública la declaración de desierta de la concesión demanial para la construcción, explotación y conservación de establecimientos permanentes de hostelería con su terraza de veladores aneja.

    Proyecto Madrid Río, Grupo Norte 1, n° de expediente 711/2010/26288 (BOAM n°

    6418, de 25 de abril de 2011).

    Posteriormente, a 16 de mayo de 2011, D

    .

    […] (en representación de Casa Remigio S.L), presentó un escrito al Ayuntamiento de Madrid, solicitando la adjudicación directa de la mencionada concesión

    , comprometiéndose a cumplir lo consignado en el Pliego de Condiciones que rige la concesión, en base a la cláusula 19ª

    del mismo que establece

    :

    "

    Cuando fuera declarado desierto el procedimiento de licitación o se extinguiese la concesión como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que corresponden al adjudicatario

    , siempre que no hubiese transcurrido más de un año desde la celebración del mismo, el órgano competente podrá acordar la adjudicación directa de la concesión. En este caso, las condiciones de adjudicación no podrán ser inferiores a las anunciadas previamente o de aquellas en que se hubiese producido la adjudicación".

    En consecuencia

    , mediante Decreto de 7 de junio de 2011 se acordó adjudicar de manera directa a la empresa Casa Remigio, S

    .

    L la citada concesión demanial, y a 9 de junio de 2011 se realiza por escrito la formalización de la concesión

    .

    − Contrato 2: Nº expediente 71112010/26290 (folios 39 a 42

    , 49, 130 a 203 del Exp).

    El Ayuntamiento de Madrid indicó que la tramitación de este expediente fue idéntica al anterior, declarándose desierta la concesión demanial para la construcción, explotación y conservación de establecimientos permanentes de hostelería con su terraza de veladores aneja. Proyecto Madrid Río, Grupo Sur 1

    ,

    de expediente 711/2010/26290 (Resolución de 11 de abril de 2011 de la Secretaría General Técnica del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, BOAM n° 6418

    , de 25 de abril de 2011) y

    , posteriormente, otorgándose por adjudicación directa a Casa Remigio S

    .

    L

    , previa solicitud por la citada mercantil con fecha de 16 de mayo de 2011, en base a la cláusula 19a del Pliego de Condiciones que regía la concesión, en virtud de Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda de 7 de junio de 2011

    .

    A 9 de junio de 2011

    , se realiza mediante documento escrito, la formalización de la concesión.

    El proyecto básico incluía: Cafetería (C9)

    .

    Pasaje Montserrat

    , Café-Bar (L10)

    .

    Calle San Zacarías

    − Contrato 3: N o Expediente: 7111201112697 (folios 43 a 45

    , 49 a 51 y 204 a 274 del Exp.).

    A 10 de febrero de 2011 se acordó el inicio de los trámites para el otorgamiento de la concesión demanial para la implantación de los establecimientos de hostelería y restauración situados en el Norte del Río Manzanares

    , en su Fase 1.

    Proyecto Madrid Río.

    La concesión demanial tenía por objeto la explotación y conservación de establecimiento permanente de hostelería y servicio complementario de tumbonas.

    La convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (en adelante, BOCM) de 14 de abril de 2011- BOCM n° 88), en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (en adelante, BOAM) de 15 de abril de 2011 y en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Madrid.

    Tras el transcurso del plazo para la presentación de ofertas

    , concurrieron 7 empresas

    , de las que sólo una de ellas fue rechazada por no cumplir con los requisitos de capacidad exigidos en los pliegos, según señaló el Ayuntamiento de Madrid a este Servicio. De manera que las empresas admitidas fueron las 6 siguientes:

    LICITADOR

    SPARTAN MANAGMENT, S

    .

    L

    CASA REMIGIO

    ,

    S

    .

    L

    MAMALOSABE, S

    .

    L

    PASION HOSTELERA

    ,

    S.L

    PAISAMAR HOSTELERIA, S

    .

    L

    […]

    A 17 de junio de 2011, la mesa de contratación propuso la siguiente puntuación de los distintos licitadores:

    Nº OFERTANTE

    Total aspectos no valorables en cifras o %

    Total aspectos valorables en cifras o %

    Valoración total oferta presentada 49 puntos 51 puntos 100 puntos

    1 Casa Remigio, S.L.

    44 50,57 94,57

    2

    […]

    15 43,50 58,50

    3 Pasión Hostelera, S.L.

    18 40,20 58,20

    4 Mamalosabe, S.L.

    40

    1,66 41,66

    5 Spartan Management, S.L.

    36

    3,33 39,33

    6 Paisamar Hostelería, S.L.

    16

    2,00 18,00 En definitiva, la empresa adjudicataria de la concesión demanial para la explotación y conservación de un quiosco permanente de hostelería, con su terraza de veladores aneja y la prestación accesoria de un servicio de tumbonas, en el parque de la Arganzuela, fue Casa Remigio, S

    .

    L, por ser la licitadora que mayor puntuación obtuvo.

    Valoración del Servicio de Defensa de la Competencia de Madrid

  9. El SDCM, en su valoración respecto a la posible infracción del art. 2 LDC, delimita el mercado relevante como sigue: “Por tanto, el mercado relevante por razón de geografía estaría comprendido dentro del ámbito territorial de la ciudad de Madrid, que abarca Madrid Río y el mercado relevante por razón de producto, sería el constituido por el sistema de concesión demanial para la implantación de los establecimientos de hostelería y restauración”.

  10. En lo que respecta al papel de la Administración en el análisis de la conducta, el SDCM analiza en primer lugar “el amparo normativo de las concesiones objeto del expediente”, concluyendo que, bajo el supuesto del artículo 4.2 LDC, la autoridad de competencia estaría legitimada para analizar los posibles efectos anticompetitivos que emanen de los actos anteriormente señalados. Así, en relación con esto último, la Resolución, de 21 de marzo de 2001, del extinto Tribunal de Defensa de la Competencia r 445/2000, Arquitectos Vasco Navarros señala: "Por tanto, en principio, ha de indicarse que al recurrente le asiste la razón cuando señala la posibilidad de que este Tribunal pueda revisar los actos administrativos a los efectos de comprobar que los mismos son conformes a las exigencias de la Ley 16/1989 pues, si bien es cierto, como ya se indicó en la Resolución recaída en Expte. r 395/99, de 4 de julio de 2000, que no le corresponde el control de la legalidad de dichos actos, que está atribuido con carácter excluyente a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, nada se opone a que puedan examinarse en esta sede sus posibles efectos anticompetitivos".

    (Resolución confirmada por Sentencias de la Audiencia Nacional de 20 de julio de 2004 y del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2007).

    Y en segundo lugar, con respecto a los efectos de la conducta denunciada señala en su Informe propuesta: “Por lo que al análisis de los efectos respecta, a la vista de los hechos recabados no se advierte conducta contraria a la competencia, consecuencia de los actos administrativos objeto de este expediente, puesto que en los dos primeros casos, la adjudicación directa a la empresa denunciada se desprende de la previa declaración de desierta de la concesión y de la posibilidad, en virtud de la cláusula 19 a de los pliegos de condiciones, de proceder por dicha vía de adjudicación. En el tercer caso, las empresas licitadoras fueron 6 y la que obtuvo la mayor puntuación fue Casa Remigio. En ese sentido, no parece que de la actuación denunciada se desprenda que la Administración local esté actuando como "operador económico", si no más como entidad pública en la forma en que se señala en la Resolución de 21 de marzo de 2001 (Expte. R 445/00, Arquitectos Vasco Navarros). Y prosigue el SDCM diciendo: “Más concretamente, el Ayuntamiento de Madrid aprueba la convocatoria de las concesiones analizadas con el fin de cumplir con un servicio de interés público, como es el esparcimiento y recreo de los ciudadanos que quieran hacer uso de las instalaciones existentes en Madrid Río. Al igual que en la citada resolución, difícilmente se puede aplicar a la conducta denunciada el artículo 1 de la LDC pues: "(...) dicho precepto es aplicable exclusivamente a los acuerdos bilaterales o plurilaterales, pero no a las decisiones que, cualquiera que sea su denominación legal o formal, sean adoptadas por un solo sujeto, como ocurre en el caso analizado, debiendo exigirse en todo caso que dichos acuerdos procedan de un concierto de voluntades plurales e independientes entre sí. En este sentido, este Tribunal ha mantenido reiteradamente los expresados criterios de pluralidad e independencia, negando incluso la calificación de acuerdo al pacto suscrito entre empresas de un mismo grupo económico

    (Resoluciones de 19-11-90 y 22-5-97)". Y concluye que: “Se llega a la idéntica conclusión negativa en relación con los artículos 2 y 3 LDC, ya al igual que en el caso de la referida resolución, la Administración en el presente asunto, no parece actuar como “operador económico” sino: “actuando como Administración, subordinada al conjunto de la misión pública de gestión de servicios de interés económico que le impone la Ley”, de manera que el hecho de que las tres concesiones administrativas otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid hasta la fecha, hayan sido concedidas a Casa Remigio, “no constituye una actuación anticompetitiva o abusiva, debiendo, en su caso, ser impugnada conforme a otros criterios de legalidad cuyo examen corresponde a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.

  11. Por lo que respecta al análisis de la posición del denunciado en la conducta, el SDCM realiza la valoración que sigue sobre la posible infracción del artículo 2 de la LDC, argumentando, sobre jurisprudencia del TDC/CNC, que: “En el presente expediente, el grado de independencia de Casa Remigio con respecto a sus competidores en la consecución de la concesión vendría condicionado por el cumplimiento de los requisitos que se establecen para su adjudicación, de conformidad con la normativa señalada en el apartado tercero de la valoración jurídica. Como es sabido, en la contratación pública las restricciones a la competencia se articulan en la fase de concurso y adjudicación, dado que existe más bien, como se señaló anteriormente, una competencia por el mercado, que una competencia en el mercado. Por ello, el diseño y configuración de las bases contractuales y pliego de prescripciones técnicas deben ser especialmente cuidadosos para evitar la exigencia a los potenciales licitadores de condiciones innecesarias, desproporcionadas u objetivamente inadecuadas para la consecución de los objetivos perseguidos. Ese tipo de exigencias pueden constituir, en los casos más graves, “barreras” que limiten el acceso al concurso de posibles competidores o que perjudiquen injustificadamente a unos competidores frente a otros en la valoración de sus propuestas (discriminándolos). Y concluye que: “lo que no parece darse en este caso, a pesar de que, la adjudicación de las tres concesiones administrativas otorgadas hasta la fecha en Madrid Río hayan sido a favor de Casa Remigio, por lo que no se deduce la existencia de un abuso de posición dominante”.

    Propuesta del Servicio de Defensa de la Competencia de Madrid 12. El 27 de septiembre de 2011, el SDCM eleva la siguiente propuesta de archivo al Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid: “Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.3 de la Ley 15/2007 de 3 de julio de Defensa de la Competencia, se propone a la Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid, la no incoación del procedimiento sancionador, así como el archivo de las actuaciones que dieron lugar a la apertura de estas diligencias, por considerar que, no parece apreciarse indicio alguno de conductas anticompetitivas que a este Tribunal le correspondiera resolver, comunicándole la decisión que adopte a aquellos que a continuación se referencian”.

  12. El 29 de diciembre de 2011 se publica la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, que extingue el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad.

  13. El 25 de enero de 2012 se recibe en la CNC oficio de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica dando traslado del expediente de referencia para su Resolución a la vista de la Propuesta realizada por el SDCM.

  14. El Consejo deliberó y falló esta resolución el 9 de mayo de 2012.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- Competencia ejecutiva de la Comisión Nacional de la Competencia En virtud del artículo 9 de la Ley de 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid (BOCM de 29 de diciembre de 2011), quedó extinguido el Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid, creado por la Ley 6/2004, de 28 de diciembre.

    Desde el uno de enero de 2012, el ejercicio de las competencias en materia de defensa de la competencia en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid ha sido asumido por la Consejería competente en materia de comercio interior, la Consejería de Economía y Hacienda y, en concreto, por la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica.

    Por lo tanto, de conformidad con los artículos 12.2 y 24 de la LDC y la Disposición Transitoria Única de la Ley 1/2002, de 21 de febrero de Coordinación de las Competencia del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, las funciones de instrucción en materia de defensa de la competencia son responsabilidad de la citada Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, residiendo las competencias de resolución de los expedientes en la misma materia en este Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

    SEGUNDO.- El Servicio de Defensa de la Competencia de la Comunidad Autónoma de Madrid ha elevado una propuesta de archivo al Consejo de la CNC, por no encontrar indicios de infracción a la Ley 15/2007, de 2 de julio, de Defensa de la Competencia, en la conducta analizada. El Consejo coincide con la valoración de ausencia de indicios de infracción en las tres adjudicaciones que el Ayuntamiento de Madrid ha realizado a favor de la empresa Casa Remigio, S. A., para la construcción y/o explotación de varios establecimientos dedicados a la actividad de hostelería en el espacio público municipal denominado MADRID RIO, localizado en el parque de la Arganzuela, y que son el objeto de la denuncia

    .

    Se trata de tres actuaciones administrativas realizadas entre el 15 de febrero de 2011 y el 17 de junio de 2011.

    Las dos primeras se refieren a las concesiones otorgadas por sendos Decretos de 7 de junio de 2011, formalizadas mediante contratos que fueron firmados después de que el Ayuntamiento hubiese declarado desiertos, al no haberse presentado ningún licitador, los concursos públicos que respectivamente ofrecían concesiones demaniales para la ocupación de suelo público con el objeto de construir y explotar ciertos establecimientos de hostelería. Tras el periodo público en el que no hubo ninguna oferta (abierto desde el 15 de febrero de 2011) el 11 de abril de 2011 el Ayuntamiento declaró desierto ambos concursos y el 16 de mayo de 2011 Casa Remigio solicitó la adjudicación directa de ambos, regulada en la cláusula 19ª del Pliego de Condiciones que regía la concesión, siéndole concedida el 7 de junio de 2011 mediante los Decretos señalados.

    En la tercera de ellas, la adjudicación se produjo en el marco del concurso público convocado el 15 de abril de 2011, al que concurrieron siete empresas. Casa Remigio, el denunciado, obtuvo una puntuación de 94,6 puntos frente a los 58,5 puntos del segundo clasificado. En este caso las instalaciones ya estaban construidas por cuenta del Ayuntamiento.

    Se trata de adjudicaciones realizadas mediante un procedimiento, el de licitación pública, en el que tras declararse desiertos los concursos abiertos por el Ayuntamiento, se otorga finalmente la concesión por adjudicación directa, mecanismo regulado en el liego de Condiciones del concurso, sin que en el desarrollo de este procedimiento se observen indicios de comportamientos que pudieran resultar contrarios a la LDC.

    Respecto a la concreta denuncia de una infracción del artículo 2 LDC por parte del denunciado, no cabe apreciar indicios de infracción porque ni tan siquiera se aprecia la existencia de posición de dominio del denunciado en el proceso de adjudicación de cada una de las concesiones, premisa ineludible para la posible existencia de una conducta infractora.

    Y no cabe apreciar posición de dominio en cada licitación porque ni tan siquiera puede entenderse como mercados relevantes a efectos de analizar una conducta de abuso de posición de dominio cada una de las tres licitaciones convocadas por el Ayuntamiento de Madrid. Y si se considerase como mercado relevante el de las licitaciones públicas para el establecimiento de instalaciones de hostelería y restauración en la Comunidad de Madrid, tampoco podría apreciarse la existencia de posición de dominio del denunciado, entendiendo como tal posición aquella que posición le permitiría comportarse de forma independiente al resto de sus competidores. En cada una de las tres concesiones, el Ayuntamiento de Madrid ha abierto procedimientos de adjudicación de concesiones para ser otorgadas mediante concurso convocado públicamente, y en el que las empresas interesadas compiten por la obtención de una concreta concesión demanial para la implantación de los establecimientos de hostelería y restauración que se determinan en la convocatoria.

    Cada uno de dichos procesos ha discurrido de forma independiente del resto, sin que se observe que la adjudicación en uno de ellos condicione ni discrimine la selección en el resto de procesos. El hecho de que el denunciado haya sido el adjudicatario final de cada una de las tres concesiones no puede de ninguna forma, como pretende el denunciante, ser valorado como que en cada uno de los procesos éste partía de una posición de dominio, entendiendo que tal posición le permitía comportarse de forma independiente al resto de sus competidores, y que ello le habría llevado al resultado final que se denuncia.

    Por todo cuanto antecede, vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, este Consejo HA RESUELTO

    ÚNICO.- No incoar procedimiento sancionador y archivar las actuaciones seguidas en el expediente SA MAD/010/11 MADRID RIO por el Servicio de Defensa de la Competencia de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la Comunidad Autónoma de Madrid, como consecuencia de la denuncia presentada contra Casa Remigio S.L., por considerar que no hay indicios de infracción de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid y notifíquese al denunciante y denunciado haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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