Resolución nº VSNC/0003/09, de May 28, 2012, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2012
Número de ExpedienteVSNC/0003/09
TipoVigilancia de Ley 30/92
ÁmbitoVigilancia

C

RESOLUCION

(Expediente VSNC/0003/09 ABERTIS-TRADIA)

Consejo

Sres:

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dña. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dña. Mª Jesús González López, Consejera

Dña. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

D Luis Díez Martín, Consejero.

En Madrid, a 28 de mayo de 2012.

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante, el Consejo), con la composición expresada al margen, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente VSNC/0003/09 ABERTIS-TRADIA, cuyo objeto es la vigilancia de la Resolución de 26 de enero de 2010, recaída en el expediente SNC/003/09.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - El 26 de enero de 2010, el Consejo de la CNC dictó Resolución en el expediente sancionador SNC/003/09 de referencia, en cuya parte dispositiva se resolvió lo siguiente:

    “PRIMERO.- Declarar que TRADIA TELECOM, S.A. ha infringido el artículo

    9.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, al no haber notificado la adquisición de TELEDIFUSION MADRID, S.A.

    previamente a su ejecución, y que sus matrices ABERTIS TELECOM, S.A. y ABERTIS INFRAESTRUCTURAS, S.A. son corresponsables de la infracción SEGUNDO.- Imponer de forma solidaria a TRADIA TELECOM, S.A., así como a sus matrices ABERTIS TELECOM, S.A. y ABERTIS

    INFRAESTRUCTURAS, S.A., de CIENTO CUARENTA Y TRES MIL EUROS

    (143.000 €).

    TERCERO.- Instar a la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia para que vigile y cuide del cumplimiento de esta Resolución.”

  2. - Con fecha 2 de marzo de 2010, TRADIA TELECOM, S.A, y sus matrices ABERTIS

    TELECOM, S.A. y ABERTIS INFRAESTRUCTURAS, S.A., remitieron a la Dirección de Investigación justificación documental del pago de la sanción impuesta en la resolución de referencia.

  3. - Mediante Sentencia de 1 de junio de 2011, la Audiencia Nacional desestimó el recurso Contencioso Administrativo interpuesto contra la citada Resolución, por TRADIA TELECOM, S.A, declarando igualmente ajustada a derecho la Resolución de la CNC objeto de esta vigilancia, siendo dicha Sentencia firme por oficio de 29 de julio de 2011.

  4. - Con fecha 10 de noviembre de 2011, la Dirección de Investigación elevó al Consejo informe en el que se concluye que “TRADIA TELECOM, S.A, ABERTIS TELECOM,

    S.A. y ABERTIS INFRAESTRUCTURAS, S.A., han procedido a dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo de la CNC en la Resolución de 26 de enero de 2010, por lo que se propone dar por concluida la vigilancia referida a dicha Resolución”.

  5. - El Consejo de la CNC deliberó y falló esta Resolución en su sesión del día 16 de mayo de 2012.

  6. - Son interesadas:

    -Tradia Telecom, S.A.

    -Abertis Telecom, S.A.

    -Abertis Infraestructuras, S.A.

    FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

    PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, corresponde a la Comisión Nacional de la Competencia la vigilancia de las resoluciones y acuerdos que se adopten en aplicación de la misma, tanto en materia de conductas restrictivas como de medidas cautelares y de control de concentraciones. Igualmente, el Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, establece en su artículo 42 el procedimiento a aplicar a las vigilancias del cumplimiento de las obligaciones y resoluciones del Consejo de la Comisión Nacional de Competencia, siendo el Consejo, previa propuesta de la Dirección de Investigación, el que debe resolver sobre el cumplimento o incumplimiento y en su caso sobre la finalización de la vigilancia.

    SEGUNDO.- A la vista del Informe de vigilancia de 10 de Noviembre de 2011, elaborado por la Dirección de Investigación, este Consejo considera que las sancionadas han dado debido cumplimiento a lo ordenado la parte dispositiva de la Resolución del Consejo de la CNC de 26 de enero de 2010.

    Concretamente, tal y como ha quedado expuesto en el Antecedente de Hecho 2 de esta Resolución, las empresas imputadas han satisfecho el pago de la multa impuesta por este Consejo en la Resolución de referencia.

    TERCERO.- Por lo tanto, procede declarar el cumplimiento de la Resolución de 26 de enero de 2010 y dar por terminada su vigilancia.

    En su virtud, vistos los artículos citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, HA RESUELTO

    PRIMERO.- Declarar que TRADIA TELECOM, S.A, ABERTIS TELECOM, S.A. y ABERTIS INFRAESTRUCTURAS, S.A han procedido a dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución de 26 de enero de 2010, recaída en el expediente sancionador SNC/0003/09.

    SEGUNDO.- Dar por concluida la vigilancia del cumplimiento de la mencionada Resolución.

    TERCERO.- Dar traslado de esta Resolución a la Audiencia Nacional en prueba de la ejecución de su Sentencia de 1 de junio de 2011.

    Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación, y notifíquese a los interesados.

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