Resolución nº S/0287/10, de November 16, 2012, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012
Número de ExpedienteS/0287/10
TipoExpediente de oficio
ÁmbitoConductas

RESOLUCIÓN

(EXPDTE. S/0287/10 Postensado y Geotecnia)

Consejo:

Sres.:

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. María Jesús González López, Consejera

Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

D. Luis Diez Martín, Consejero

En Madrid, a 2 de agosto de 2012

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), con la composición arriba expresada y, siendo Ponente el Presidente D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, ha dictado la presente Resolución en el expediente sancionador S/0287/10 Postensado y Geotecnia, incoado por la Dirección de Investigación de la CNC (DI) contra BBR Pretensados y Técnicas Especiales,

S.L (BBR), CTT Stronghold, S.A. (CTT); Dywidag Sistemas Constructivos, S.A.,

(DSC) Freyssinet, S.A. (FSA), Mekano4 S.A.; Técnicas del Pretensado y Servicios Auxiliares, S.L (Tecpresa) y VSL-Spam, S.A. por supuestas prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC 2007) y el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El 23 de abril de 2010, los representantes legales del Bank of America Corporation (BAC) y Barclays Bank plc (Barclays) presentaron en la CNC

    una solicitud de exención –en beneficio propio y de su filial DSC- del pago de la eventual multa o, en su caso, subsidiariamente, de reducción de su importe, que pudiera imponerse por la comisión de una infracción del artículo 1.1.c) de la LDC consistente en el reparto de mercado, mediante el reparto de contratos/proyectos de ejecución de obras, en el ámbito de postensado; y el reparto de mercado, a través del reparto de clientes en el ámbito de la geotecnia. Posteriormente esta solicitud se amplió para incluir supuestas prácticas anticompetitivas en el ámbito de las barras de postensado.

  2. En esta solicitud se ofrecía información y elementos de prueba sobre los elementos esenciales de la infracción (folios 1 a 2267). En consecuencia, la Dirección de Investigación (DI) concedió el 16 de junio de 2010 la exención condicional del pago de la multa a los solicitantes y a su filial DSC. La confidencialidad de la solicitud de clemencia así como de la documentación aportada anexa a la misma se levantó el 9 de junio de 2011, y se incorporó al expediente en la fecha de emisión del Pliego de Concreción de Hechos

    (PCH).

  3. El 17 de junio de 2010, la DI llevó a cabo inspecciones en las sedes de Madrid y Barcelona de Mekano4, Freyssinet, VSL-SPAM y CTT. Y, requirió información a BBR, Tecpresa y DSC sobre su estructura de propiedad y control, la identificación de sus principales cargos directivos, su objeto social, su presencia en el mercado y su participación en los proyectos objeto de investigación en el presente expediente sancionador (folios 2276 a 2290).

  4. VSL-SPAM y CTT recurrieron el 5 de julio de 2010 ante al Consejo de la CNC la orden de Investigación de la DI de 2 de junio de 2010, (folios 4795 a 4808, Expte. R/0050/10 CTT Stronghold y folios 4809 a 4821, Expte.

    R/0051/10 VSL-SPAM), que fue desestimado el 13 de septiembre de 2010.

    Las empresas lo recurrieron ante la Audiencia Nacional el 27 de diciembre de 2010 (folios 10526-10529).

  5. El 26 de julio de 2010, la DI acordó la incoación del expediente sancionador

    S/0287/10 Postensado y Geotecnia, por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 15/2007 y en el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia contra BBR Pretensados y Técnicas Especiales, S.L., CTT Stronghold, S.A., Dywidag Sistemas Constructivos, S.A., Freyssinet, S.A., Mekano4, S.A., Técnicas del Pretensado y Servicios Auxiliares, S.L. (Tecpresa) y VSL-SPAM, S.A., siendo notificado a las incoadas el 27 de julio de 2010. El 2 de junio de 2011 la DI acordó ampliar el acuerdo de incoación a conductas prohibidas por el artículo 101 del TFUE, al considerarse que las prácticas objeto de investigación podían afectar al comercio intracomunitario.

  6. El 27 de julio de 2010 y el 10 de diciembre de 2010, la DI notificó a las empresas Mekano4, Freyssinet, VSL-SPAM y CTT la incorporación al expediente de la información recabada en las inspecciones que se habían llevado a cabo en sus sedes. Posteriormente, el 22 de febrero de 2011, la DI requirió información adicional sobre su estructura de propiedad y control, identificación de sus principales cargos directivos, objeto social, presencia en el mercado y su participación en los proyectos objeto de investigación en este expediente (folios 15418 a 15446). A Freyssinet, le volvió a solicitar el 11 de julio de 2011, aclaraciones adicionales sobre unos datos relacionados en el expediente (folios 16616 a 16621). Y, al solicitante de clemencia, DSC, DI le solicitó el 13 de julio de 2011 aclaraciones sobre unos datos aportados en su solicitud (folios 16693 a 16695).

  7. BBR, Mekano4, CTT y VSL-Spam han recurrido ante el Consejo de la CNC

    diversos acuerdos de la DI por los que denegó la confidencialidad solicitada por las empresas. El Consejo sólo estimó parcialmente el recurso de CTT.

    El resto fueron denegados y recurridos posteriormente por las empresas afectadas ante la Audiencia Nacional.

  8. La DI investigó asimismo la adjudicación de determinadas obras objeto del expediente por parte de las empresas Vías y Construcciones (folios 16134 a 16139), Ferrovial Agroman (folios 16140 a 16148), Grupo Ploder (folios 16149 a 16154), Constructora San José (folios 16155 a 16160), Dragados

    (folios 16161 a 16168, 16458 a 16463, 16639 a 16644, 16696 a 16706 y 16731 a 16763), Dragados Offshore S.A. (folio16645) Comsa, S.A.(folios 16214 a 16217) y Flota Proyectos Singulares (folios16714 a 16723).

  9. El Pliego de Concreción de Hechos se notificó a las partes el 23 de agosto de 2011. La fase de instrucción concluyó el 29 de noviembre de 2011, lo que se notificó a los interesados. El 5 de diciembre de 2011, la DI adoptó su Propuesta de Resolución y lo notificó a los interesados.

  10. El 10 de enero de 2012, una vez recibidas las alegaciones de las partes, en las que la empresa Freyssinet solicitaba práctica de prueba complementarias, y vista, con la DI y el resto de interesados, la DI dio traslado al Consejo de la CNC de su Informe con la propuesta de resolución de declaración de acreditación de la conducta.

  11. Con fecha 6 de junio de 2012, el Consejo de la CNC acordó la remisión de información a la Comisión Europea según lo previsto en el artículo 11.4 del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo de 16 de diciembre de 2002 (folios 19582-19589). El plazo para resolver se suspendió hasta el 6 de julio de 2012 (folio 19590).

  12. El 18 de junio de 2012, el Consejo acordó solicitar a las partes información adicional (folios 19611-19613) sobre su volumen de negocios.

  13. El Consejo concluyó la deliberación y falló este expediente en su reunión de 31 de julio de 2012 14. Son interesados:

    1. BBR Pretensados y Técnicas Especiales, S.L., (BBR)

    2. CTT Stronghold, S.A.,

    3. Dywidag Sistemas Constructivos, S.A., (DSC)

    4. Freyssinet, S.A., (FSA)

    5. Mekano4, S.A.,

    6. Técnicas del Pretensado y Servicios Auxiliares, S.L. (Tecpresa) y

    7. VSL-SPAM, S.A., HECHOS PROBADOS

    Este expediente se inicia por una solicitud de clemencia por parte de los accionistas de control de la empresa DSC, implicada en una supuesta infracción del artículo 1.1.c de la LDC, consistente en la creación de un cártel para mantener las cuotas de mercado de las empresas participantes en el mismo mediante el reparto del mercado de sistemas de postensado y del mercado de sistemas de geotecnia.

    La documentación aportada por el clemente, así como la obtenida en las inspecciones llevadas a cabo en las sedes de las empresas implicadas y la información aportada por estas en la fase de alegaciones y los requerimientos de información realizados por la DI permiten acreditar los siguientes hechos:

    PRIMERO- Las Partes en el expediente

    1.1 Dywidag Sistemas Constructivos, S.A.

    Según describe la DI en su Propuesta de Resolución (PR), “Dywidag Sistemas Constructivos, S.A. (DSC) se dedica a fabricar, distribuir e instalar componentes para el sector de la construcción, principalmente sistemas de postensado y sistemas geotécnicos, desarrollando su actividad, principalmente, en España y Portugal”.

    De acuerdo con la información disponible en su página web (folios 15264 a 15288), DSC pertenece al grupo internacional DYWIDAG-Systems International

    (DSI) presente a través de filiales en más de 90 países en los 5 continentes. La compañía holding del grupo es DSI DYWIDAG-Systems International GmbH

    con base en Múnich. El grupo está activo en los sectores de la construcción y de las obras subterráneas. Se fundó en 1979 como filial de Dyckerhoff &

    Widmann AG con el objetivo de comercializar Internacionalmente las licencias de productos y sistemas DYWIDAG. En julio de 2005, DSI fue adquirida por el inversor financiero Industri Kapital, quien revendió DSI a CVC Capital Partners en julio de 2007. En 2010, DSI fue adquirida por Bank of America Merrill Lynch

    (BAML) y por Barclays Capital (los “Accionistas”), “como parte de una restructuración financiera en la que los mismos, en tanto que principales acreedores de la compañía, aceptaron reducir la deuda de la compañía a cambio de acciones de DSI. Tras la ejecución de esta transacción, los Accionistas detentaban un 90% del capital de una compañía holding que controlaba el 100% de la acciones de DSI, ostentando el resto del accionariado CVC (5%) y directivos de DSI (5%)”. Posteriormente, los Accionistas han transmitido DSI a Triton Private Equity, el 1 de abril de 2011 (folios 15871 a 15947).

    En 1980 se funda la compañía DSC en España. DSC es propiedad al 100% de DSI desde el 30 de octubre de 2009. Hasta ese momento “DSC operó como una “joint venture” formada por accionistas de Mekano4 S.A. a través de la sociedad holding KRISOVI S.L. que disponía de un total del 49% de las acciones y por DSI, que detentaba el 51% de las acciones. Los estatutos de DSC exigían para la adopción de decisiones en junta general de accionistas una mayoría de dos tercios del capital presente o representado, por lo que DSI

    no controló el comportamiento económico de DSC durante ese periodo. En septiembre de 2009 se celebró un contrato entre DSI y los accionistas de Mekano4, a su vez, accionistas de DSC, en virtud del cual los accionistas de Mekano4 transmitieron sus acciones en DSC a DSI y DSI transmitió las acciones que tenía en Mekano4 a los demás accionistas de dicha empresa.

    Con la ejecución de este contrato, el 30 de octubre de 2009, se rompieron los vínculos estructurales entre Mekano4 y DSC, adquiriendo DSI en esa fecha el control sobre la totalidad del capital social de DSC” (folios 6, 4780 y 4781).

    Los productos y servicios que oferta DSC son los sistemas de Postesado DYWIDAG, Geotecnia DYWIDAG, Sistemas de Cable DYWIDAG y Procedimientos constructivos de obra y servicio de asistencia.

    1.2. Mekano4, S.A.

    Siguiendo la descripción de la DI, “Mekano4 está activa en Europa, norte de África y América”, en un total de 28 países. “Su sede principal está en Sant Cugat del Vallés (Barcelona), que gestiona la línea de negocios de postensado, y una delegación en Tres Cantos (Madrid), que gestiona la línea dedicada a los sistemas geotécnicos y dispone de un almacén en LliÇa de Vall (Barcelona)”.

    Es una de las empresas líderes en el mercado europeo. Realiza actividades de postensado, proyectos especiales y está presente en geotecnia.

    “El objeto social de Mekano4 es el estudio, desarrollo, aplicación, comercialización, venta de sistemas de construcción, montaje postensado, juntas, apoyos, reparación, mantenimiento de todo tipo de estructuras de hormigón armado. Mekano4 está especializada en la construcción de puentes y estructuras, ofreciendo una gama de servicios que van desde el estudio de alternativas de diseño y métodos constructivos hasta el diseño, suministro e instalación de tirantes, postensado, apoyos y juntas para puentes. Entre las aplicaciones que realiza destaca el postensado en puentes, edificios, tanques de gas licuado, depósitos, cubiertas, torres de comunicación, centrales nucleares y estructuras atirantadas y sus actividades incluyen el diseño, fabricación, suministro e instalación de anclajes, sus elementos auxiliares y equipos de enfilado, tesado e inyección. Mekano4 está activa asimismo en el sector de la geotecnia en el que ofrece soluciones con barras y anclajes al terreno, así como para la construcción y mantenimiento de puentes y estructuras.

    En la actualidad, el capital social de Mekano4 está repartido entre KRISOVI

    S.A. que en 2009 compró la participación que en dicha empresa tenía Dywidag Systems International Gmbh desde 2003-, Masajursa S.L. y un particular, sin que ninguno de ellos ostente el control sobre la empresa”.

    1.3. BBR Pretensados y Técnicas Especiales, S.L.

    Siguiendo esencialmente la descripción de la DI, “BBR Pretensados y Técnicas especiales S.L. (BBR) ofrece servicios de construcción, reparación y mantenimiento de estructuras, así como técnicas especiales de construcción”.

    Es una sociedad filial del Grupo Fomento de Obras y Construcciones S.A.

    (FCC) al 100%. “El origen de la empresa se halla en una relación para el suministro de tecnología a partir del año 1963, a través de un acuerdo de licencia con el grupo internacional BBR con Fomento de Obras y Construcciones, S.A. (FCC)” para aplicar el sistema de postensado BBR. “Ante su crecimiento, el grupo FCC decidió que esta actividad se constituyera en sociedad independiente en 2004”.

    BBR PTE pertenece a la red internacional BBR Network, presente en más de 50 países, y compuesta por empresas especializadas en los campos del postesado, tirantes y otras técnicas constructivas. La red BBR Network está coordinada por BBR VT Internacional Ltd., localizada en Suiza.

    Hace 10 años BBR PTE ha iniciado un proceso de internacionalización, estableciendo delegaciones en Rumania, Bulgaria y Portugal y trabajando esporádicamente en otros países de Europa y Centroamérica.

    “BBR tiene por principal cliente al Grupo FCC, que ha supuesto más del 90%

    de su actividad en los últimos tres años y cerca del 98% en 2009 (folio 15127) y su posición dentro del grupo es de subcontratista especializado, que no presta únicamente asistencia técnica sino que realiza con sus propios medios las unidades de obra especializadas que contiene su cartera de servicios. BBR

    participa en el desarrollo de ciertos procesos constructivos propios del Grupo FCC como sus sistemas de construcción de puentes mediante dovelas prefabricadas o su sistema específico de empuje de puentes de hormigón, de modo que posee cierta tecnología y medios que sólo comparte con el Grupo FCC.

    BBR está presente en la aplicación de la técnica de pretensado, desarrollando soluciones técnicas tanto en el campo del postensado como en el de estructuras atirantadas y en técnicas constructivas especiales, como la elevación de cargas o el empuje de puentes.

    La mayor parte de su actividad se concentra en el suministro e instalación de elementos para postensar y atirantar estructuras de obra civil y edificación

    (núcleos de anclaje, placas de apoyo, cuñas y vainas para postensado y atirantado mediante cordones de acero y, en menor medida, barras de acero de lata resistencia y sus accesorios), si bien, con carácter complementario, BBR también ejecuta el postensado y atirantado de tales obras con medios específicos propios. BBR dispone de tecnología en el campo de las estructuras atirantadas y colgantes, así como de sistemas de barras tanto activas como pasivas.

    La ejecución de las operaciones en tales campos incluye, entre otros, la utilización de técnicas como la realización de uniones (hormigón-hormigón, hormigón-acero, acero-acero), el pretensado de estructuras de hormigón, el pretensado provisional, atirantados provisionales, cosio de vigas prefabricadas, terminales de armadura pasiva, pernos de anclaje s y refuerzos (folios 4715 a 4735). La gama de productos alcanza todas las aplicaciones del pretensado:

    pretensado interior, pretensado exterior, pretensado para losas de edificación y tirantes.

    Asimismo BBR ejecuta operaciones especiales como el empuje de puentes, la elevación de grandes cargas, la hinca de cajones y el deslizado de estructuras de hormigón y, adicionalmente, realiza pequeños suministros de ciertos materiales especiales como vainas metálicas o manguitos para barras de ferralla y alquila en ocasiones equipos hidráulicos (fundamentalmente gatos y centrales hidráulicas) BBR no se dedica al mantenimiento y control de puentes y estructuras, aunque en ciertas ocasiones ha realizado trabajos de elevación de tableros para cambio de apoyos, siendo suministrados los apoyos y realizado su cambio por otros. También puntualmente ha instrumentado el control de fuerzas de algún cilindro hidráulico, pero siempre como parte de un proceso constructivo realizado por BBR (…) BBR está presente en el sector del postensado para la construcción de puentes y estructuras, ya sea mediante cordones de acero o, en menor medida, mediante barras. BBR no realiza actividades de mantenimiento y control de puentes ni opera en el sector de la geotecnia”.

    1.4 CTT Stronghold, S.A.

    Según la información que obra en el expediente “CTT Stronghold, S.A. (CTT) ofrece servicios de construcción, reparación y mantenimiento de estructuras a escala global”. Comparte su sede, sita en Barcelona con la empresa VSL-Spam.

    Forma parte del grupo VSL. Su sociedad matriz es VSL INTERNATIONAL AG.

    “(…) el 95,5% de su capital social pertenece a VSL International AG, perteneciendo el 0,5% a un particular. Esta sociedad matriz, VSL International AG es accionista tanto de CTT como de VSL-Spam, S.A.”

    “En cuanto al origen de CTT, en 1957 se fundó la empresa Centro de Trabajos Técnicos S.L. que centraba su actuación en la ingeniería civil. Hasta 1965 las principales actividades de la empresa fueron el desarrollo de materiales para el pretensado y la producción de equipos asociados al mismo, ofreciendo también servicio de asistencia técnica, diseño y suministros para las principales empresas españolas dedicadas a la obra civil. A partir de la década de los 70 diversificó sus productos con la fabricación de apoyos estructurales para puentes y así, entre 1974 y 1990 implantó el sistema de pretensado Stronghold en todo el mundo, mediante compañías subsidiarias, agentes internacionales y franquiciados”

    En 1974 comienza a fabricar componentes del sistema de postensado STRONGHOLD. En 1990, CTT pasa a ser CTT-Stronghold, tras su integración en el grupo francés BOUYGUES. “En 1993 se produjo una reorganización general y CTT-Stronghold S.A. se integró dentro de la región operacional 5 de la empresa VSL-Spam, también perteneciente al grupo Bouygues. El 12 de diciembre de 2003, VSL INTERNACIONAL AG adquirió las acciones de CTT, que hasta ese momento tenía el grupo Bouygues”. A partir de entonces se convierte en el único representante en España de los sistemas de pretensado VSL y STRONGHOLD

    “(…) deben destacarse de dicho objeto (social) las actividades consistentes en la fabricación y venta de materiales y maquinaria para la construcción y apoyos para puentes y estructuras, así como la construcción, por cuenta propia o ajena, de toda clase de edificaciones y realización de obras públicas y privadas.

    CTT Stronghold, como integrante del grupo internacional VSL, con una red mundial de 35 subsidiarias presentes en los 5 continentes, actúa en el campo del postensado a través de:

    (i) Suministro e instalación de barra de rosca continua de alto y bajo límite elástico

    (ii) Suministro de tirantes

    (iii) Apoyos estructurales

    (iv) Muros de tierra retenida

    (v) Movimiento de cargas pesadas “Heavy lifting”

    (vi) Reparaciones y rehabilitación de puentes y estructuras

    (vii) Venta de sistemas de postensado a empresas que fabrican prefabricado

    (residual) Igualmente desarrolla su trabajo en anclajes, muros de retención de tierras, sistemas de encofrado, elevación y desplazamiento de cargas pesadas, apoyos y juntas de expansión, parques de prefabricación, tirantes, así como en la reparación y/o mantenimiento de estructuras ya existentes. Adicionalmente vende barras, placas de anclaje y cuñas de uso en el sector de la geotecnia a VSL-SPAM, S.A”.

    1.5 Freyssinet, S.A.

    Freyssinet S.A. es una empresa, cuyo capital está repartido al 50% entre Acciona Infraestructuras, S.A. y la empresa francesa Soletanche Freyssinet.

    Forma parte del Grupo Freyssinet. El Grupo, que fue creado en 1943 está presente en más de 50 países a través de más de 70 agencias, y desarrolla su actividad en España desde 1967. “Opera a través de cuatro marcas:

    Freyssinet, Menard, Reinforced Earth y Nuvia. Freyssinet es la línea de negocio dedicada a pretensado, tirantes, accesorios estructurales y técnicas de reparación y dispone de filiales en todo el mundo, entre ellas, la filial española Freyssinet, S.A. Por lo que respecta a las restantes marcas, Menard es especialista en mejora del suelo y cuenta con una filial en España; Reinforced Earth se dedica a muros de contención y Nuvia se dedica al ciclo vital de las plantas nucleares, sin filiales en España. Además, el GRUPO FREYSSINET a través de las marcas Tierra Armada y Ménard Sotraitement actúa en el ámbito geotécnico”.

    Según se explica en la PR “El 27 de enero de 2000 Freyssinet International Stup, S.A. vendió un 10% de las acciones de Freyssinet al Grupo Acciona S.A.

    (…) que hasta ese momento tenía el 40% de las acciones de dicha empresa, a través de la sociedad Necso Entrecanales Cubiertas S.A. –que desde el 27 de octubre de 2005 pasó a denominarse Acciona Infraestructuras S.A. incluyendo dentro de la rama de actividad de dicha empresa la totalidad de las acciones de Freyssinet. El 31 de diciembre de 2008 la sociedad francesa Soletanche Bachy

    S.A. se fusionó con Freyssinet International Stup, S.A. pasando a denominarse la entidad fusionada Soletanche Fresyssinet S.A.”

    “Freyssinet interviene en los proyectos como contratista principal o como empresa especializada, ofreciendo un servicio integral que incluye el estudio, ejecución, concesión y explotación de obras de ingeniería (estudios de diseño, viabilidad, procedimientos y métodos), arquitectura, edificación y construcción, de nueva construcción, de reparación, de conservación o de mejora, y especialmente las obras de pretensado, estructuras de hormigón o metálicas, la proyección, inyección y aplicación de hormigón y materias plásticas, el suministro y colocación de apoyos y juntas para estructuras, así como la realización de operaciones de izado y desplazamiento de ensamblajes de estructuras y equipos .

    Freyssinet participa en la reparación, rehabilitación y restauración de todo tipo de estructuras:

    Pretensado aplicado en puentes, viaductos, tanques de GNL, centrales nucleares y losas postensadas en edificación.

    Tirantes estructurales.

    Equipamiento y elementos auxiliares: anclajes al terreno y pernos de roca; barras de pretensado; juntas de calzada; apoyos elastométricos, esféricos y tipo pot, dispositivos sísmicos.

    Métodos de construcción, empuje, giro, lanzamiento, izado, desapeo controlado, instrumentación, monitorización, etc. de estructuras”.

    1.6. Técnicas del Pretensado y Servicios Auxiliares, S.L. (Tecpresa) Su origen está en Procedimientos Barredo, en 1957, dedicada a sistemas de postensado.

    Tal y como se expone en la PR “Está activa en España en sistemas de postensado y pretensado de estructuras. Es una filial de Ferrovial, S.A. (que cuenta con el 99,9% de su capital social) y presta servicios principalmente a su matriz, que tiene como sociedad cabecera de la división de construcción -que desarrolla actividades de obra civil, edificación y obra industrial- a Ferrovial Agroman (folios 15511 a 15517) Tecpresa desarrolla las siguientes actividades:

    -Contratación, gestión, proyección, construcción y ejecución de toda clase de obra pública o privada y conservación de toda clase de infraestructuras: estructuras atirantadas y colgantes, empuje de viaductos, movimiento de grandes cargas, reparación de estructuras, hinca de cajones bajo ferrocarril, anclajes al terreno y protección acústica.

    -Gestión, administración, adquisición, promoción, enajenación, rehabilitación y explotación de toda clase de inmuebles.

    -Adquisición, explotación, venta y cesión de derechos de propiedad industrial e intelectual.

    -Prestación de servicios de ingeniería y relacionados con el medio ambiente”.

    1.7. VSL-SPAM, S.A.

    La PR explica la actividad de la empresa: “VSL-Spam desarrolla sus actividades en España y Portugal en el ámbito de fabricación de anclajes al terreno en todas sus modalidades. Realiza actividades de geotecnia consistentes en la fabricación, comercialización e instalación de anclajes al terreno y armaduras para micropilotes”.

    Se constituyó el 15 de abril de 1999. El “28 de julio de 2006 se aumentó el capital de la Sociedad, mediante la creación de nuevas acciones que se adjudicaron a los accionistas de VSL International AG, Hermagar y un particular, que el 13 de diciembre de 2007, vendió parte de sus acciones a Hermagar. Existen en la actualidad por tanto tres accionistas: Hermagar con el 37,3% de las acciones, VSL International AG con el 50% y un particular con un 12,7% (…). De acuerdo con lo estipulado en los estatutos de VSL-Spam, los acuerdos del Consejo de Administración (que está compuesto por 4 miembros nombrados por la Junta General) se adoptarán por mayoría absoluta de los Consejeros concurrentes a la sesión. Como consecuencia de ello, hay una ausencia de control de VSL-Spam por parte de cualquiera de sus accionistas”

    (folios 15592, 15593, 15140 a 15147) SEGUNDO. EL MERCADO

    Las conductas objeto de este expediente se desarrollan en dos mercados relacionados con la obra civil: el mercado de sistemas de postensado y el mercado de sistemas de geotecnia. En ambos casos, las conductas se circunscriben a los productos comercializados en el mercado español.

    Esta definición del mercado relevante de producto se fundamenta en precedentes nacionales (como la operación de concentración económica INDUSTRI KAPITAL/DSI analizada en 2005 por el Servicio de Defensa de la Competencia) así como en tres precedentes comunitarios (Case No COMP/M.2854 RAG/Degussa; Case No COMP/M.4850 - CVC/ DSI; Case No COMP/M.5729

    -BANK OF AMERICA/ BARCLAYS BANK/ DSI

    INTERNATIONAL).

    En concreto, en el expediente de control de concentraciones Comp/M.4850 CVC/DSI, se define el mercado (descendente) relevante en función de la clasificación interna de los productos de la empresa DSI, distinguiéndose entre:

  14. Postensado: gama de productos que se utilizan para mantener la tensión en una amplia gama de estructuras de hormigón, tales como puentes, tanques o edificios de gran altura,

  15. Tensado geotécnico: grupos de productos utilizados para la fijación de las estructuras y la estabilización del suelo,

  16. Accesorios de hormigón: una amplia gama de productos que constituyen los elementos de fijación y estabilización de las paredes y suelos de hormigón

  17. los sistemas de soporte de techo para aplicaciones de minería,

  18. los sistemas de soporte de techo para las aplicaciones de excavación de túneles.

    Siguiendo este precedente, se definen dos mercados relevantes, relacionados entre sí por estar vinculados con el sector de la obra civil. Son estos dos mercados en los que las empresas incoadas llevan a cabo las prácticas anticompetitivas acreditadas durante la fase de instrucción.

    2.1. Sistemas de postensados El postensado es un método de refuerzo (presforzado) del hormigón u otros materiales con cables, cordones o barras de acero de alta resistencia, normalmente conocidas como tendones.

    Hay dos métodos de presfuerzo del hormigón: el pretensado y el postensado, en función del momento en que se estresa el acero. El postensado supone la aplicación de la fuerza compresiva sobre el acero después del vertido y fraguado del hormigón, una vez que éste ha alcanzado la fuerza necesaria. En ese momento, los tendones se estresan (elongar) y se anclan. Como si fueran bandas de goma tratan de recuperar su longitud original, pero no es posible por los anclajes. Esta tensión crea una fuerza compresiva sobre el hormigón que contrapesa las fuerzas de la carga aplicada (coches, personas, etc.) Un tendón de postensado está formado por los anclajes, los cables, cordones o barras de acero pretensados (prestressing), los recubrimientos y conductos y los materiales anti—corrosión para el acero. Pueden ser adherentes y no-adherentes. Los no adherentes son aquellos en los que el acero no está unido al hormigón que lo rodea, transmitiendo su fuerza compresora al hormigón sólo a través de los anclajes. En los adherentes, los filamentos se insertan en un conducto que a su vez se integra en el hormigón. Los filamentos se estresan con un gato grande multi filamento y se anclan en un punto común. El conducto se rellena entonces con cemento, que lo protege contra la corrosión y une el tendón al hormigón que rodea el conducto. Los anclajes al suelo y roca también son sistemas adherentes, pero con una secuencia de construcción ligeramente distinta. Se perfora un agujero recubierto en un lado de la excavación, colina o muro. Se inserta un tendón y se enlecha. Una vez que ha alcanzado la suficiente fuerza, se estresa el tendón.

    Este sistema permite la construcción, en situaciones en las que sería imposible por las limitaciones del lugar o por las restricciones arquitectónicas. El postensado se aplica en casi todas las facetas de la construcción. Sus aplicaciones incluyen edificios de oficinas y viviendas, las estructuras de estacionamiento, losas sobre el suelo-, puentes, estadios deportivos, anclajes del suelo y roca y depósitos de agua.

    En la construcción de edificios, esta técnica permite reducir el peso del edificio y con ello facilita los cimientos y puede ser muy adecuado en áreas sísmicas.

    Como también reduce la altura global del edificio para el mismo número de plantas (ya que permite usar losas más finas), permite ahorrar en sistemas mecánicos y costes de fachada.

    En las zonas donde existen arcillas expansivas o suelos con baja capacidad de soporte, ayuda a resolver los potenciales problemas de agrietamiento. Se usa en los aparcamientos porque permite un alta grado de flexibilidad en el diseño de las columnas y configuraciones de rampa. En los estadios deportivos, permite mantener espacios claros muy amplios y aplicar una arquitectura muy creativa. Asimismo, permite construir puentes extremadamente largos sin el uso de estructuras de apoyo temporales. También permite que se construyan puentes con los requisitos de geometría muy exigentes, incluyendo curvas complejas, de peralte variable y significativos cambios de grado. Los anclajes postensados (suelo y roca) se utilizan en la tunelación, estabilización de pendientes y como aseguramientos en excavaciones. El postensado es el sistema preferido de refuerzo cuando se trata de la construcción de estructuras impermeables, tales como tanques de agua.

    El uso de hormigón postensado permite reducir el canto de los elementos de hormigón, ya que aumenta su capacidad resistente y reduce las deformaciones, lo que conlleva un uso más eficiente de los materiales, por lo que permite reducir el peso de la estructura y una disminución de la fisuración del hormigón, aumentando su vida útil, abaratando costes y una mayor durabilidad. Sin embargo, requiere de maquinaria y mano de obra más especializada que el hormigón sin postensar. La mayor parte de las obras de ingeniería civil de hoy en día cuentan con numerosas estructuras, por lo que el empleo del postensado es fundamental para posibilitar la construcción de todo este tipo de estructuras realizadas in situ.

    Dentro de las prácticas objeto de investigación se diferencia en el ámbito del postensado, las relativas al suministro de barras de postensado: la BST 500

    (conocidas como "Gewi") y la 950/1050 (conocidas como "Dywidag").

    2.2. Sistemas de geotecnia Es conveniente reproducir el análisis de la DI que figura en el expediente:

    “Por lo que respecta a la geotecnia, se trata del área de la ingeniería civil que estudia el comportamiento de suelos, así como de las propiedades mecánicas, hidráulicas e ingenieriles del terreno. En la realización de cualquier proyecto de infraestructura es fundamental conocer datos del terreno donde actuarán las cargas estructurales, con el fin de prever el comportamiento del mismo a los esfuerzos y usos a los que se verá sometido, conociendo los posibles problemas que se pudieran derivar de la actuación y aplicando las soluciones técnicas para transmitir las cargas de trabajo de modo seguro y fiable, como los cordones, que son elementos constructivos para asegurar la estanqueidad de los tirantes.

    En la construcción de cualquier estructura es importante conocer el terreno, que estará en contacto con la finalidad de diseñar el tipo de cimentación apropiada a cada terreno, así como también conocer la serie de estratos o capas subyacentes, con el objetivo de asegurar que la distribución de presiones no causará asentamientos incompatibles con las deformaciones de la estructura fisuras y/o deformaciones antiestéticas.

    La finalidad de la geotecnia es proporcionar interacción suelo/obra en lo que se refiere a estabilidad, resistencia (vida útil compatible) y viabilidad económica, a través de un reconocimiento geotécnico del terreno, cumpliendo con la Normativa del Código Técnico de la Edificación (CTE), investigando el suelo y las rocas por debajo de la superficie para determinar sus propiedades y diseñar las cimentaciones para estructuras tales como edificios, puentes, centrales hidroeléctricas, taludes, túneles y carreteras, así como las propiedades y el ambiente de fenómenos naturales o propiciados por la actividad humana, tales como deslizamientos de terreno, hundimientos de tierra, flujos de lodo y caída de rocas, ingeniería sísmica, interacción suelo-estructura y otros.

    Entre los sistemas geotécnicos deben diferenciarse la construcción en superficie de la construcción subterránea:

    -La construcción en superficie supone que los sistemas geotécnicos de sujeción se aplican en superficie y se destinan, por ejemplo, a ofrecer estabilidad en vertientes, evitar desprendimientos de rocas, ofrecer refuerzos sísmicos de paredes y edificios, sujeción mediante pilares, así como sujeciones para asegurar la excavación. De ahí que sean más propios de la obra civil.

    Estos sistemas de sujeción se realizan con varios tipos de producto como anclajes de barra roscada, sistemas de anclajes de barra, sistemas de barra hueca, bulones de roca, pilares y anclajes al terreno.

    -Los sistemas geotécnicos para construcciones subterráneas comprenden aplicaciones para obras de minería, con productos utilizados para apoyar, reforzar y estabilizar los tejados o paredes de una cavidad como bulones de roca, bulones de fibra de vidrio, barras, mallas y esteras de recuperación, anclajes químicos y bulones tensores de cable y aplicaciones para obras de tunelado que, entre otras, comprenden varias clases de bulones utilizados para asegurar túneles y cavernas (bulones “DCP”), así como para el reforzamiento de rocas en túneles y minas (bulones “Omega”).

    2.3. Funcionamiento del mercado Por lo que respecta al mercado de postensado, desde 1996 hasta 2003 se caracteriza por ser un mercado estable, con una serie de actores fijos, precisamente las empresas imputadas en este expediente -Freyssinet, CTT, DSC, Mekano4, Tecpresa y BBR-. En 2003 entra la empresa portuguesa ICQ

    en el mercado español y en 2005 Anfor y otros competidores, lo que aumentó el nivel de competencia en este mercado, aunque sin llegar a afectar a las conductas que se imputan.

    Las empresas de mayor tamaño en España son Freyssinet y BBR, seguidas de CTT, Mekano4 y Tecpresa, DSC e ICQ, y residual la participación de otras empresas. En concreto, en el año 2009, Freyssinet lideró el mercado, seguida de Mekano4, CTT, BBR, Tecpresa y DSC.

    Conjuntamente ostentan en torno a un 80-90% del mercado.

    En el ámbito de la geotecnia los tres principales actores en este mercado en España son VSL-Spam, DSC y Mekano4 con una cuota de mercado conjunta en ese momento de casi el 90% del mercado en España-, aunque existen otros competidores como Anfor y a partir de 2005, otras empresas, como Anclypilote, Comercial de Sondeos y Unetra.

    La demanda en estos mercados está integrada por grandes empresas de construcción con un gran poder de negociación. Algunas de estas empresas tienen filiales o participan en joint ventures en el sector del postensado (BBR, Tecpresa, Freyssinet). Normalmente, aunque no con carácter exclusivo, estas matrices subcontratan los sistemas de postensado a sus participadas.

    Como complemento de la definición de mercado que hace la DI, se reproduce a continuación la descripción del mercado que hace la empresa CTT en sus alegaciones:

    “El mercado de la obra civil se halla, en España, en efecto en manos de un reducidísimo número de empresas de un gran tamaño: FCC, Acciona, Comsa Ente y Ferrovial por ejemplo.

    Las constructoras concurren a las licitaciones de obra civil o se adjudican los contratos de construcción de obra civil en su integridad (incluyendo los.

    trabajos, de postensado, negociando ellas directamente los precios con los propietarios de las obras.

    Las constructoras adjudicatarias de los contratos de construcción de obra civil subcontratan después las labores de postensado a, entre otras, las empresas que han sido incoadas en el expediente.

    Las empresas de postensado prestan sus servicios para obra civil exclusivamente a las constructoras citadas. Nunca contratan directamente con la propiedad de la obra_

    La negociación y fijación del precio de la totalidad de la obra entre los propietarios de las obras y las constructoras se efectúa antes de la subcontratación a terceros y se efectúa de forma individualizada por partidas. Así, por ejemplo, el presupuesto de construcción de un puente incluirá una partida denominada "postensado" y un importe asignado a la misma de manera previa a que la empresa constructora haya contactado con empresas del postensado para la realización de ese trabajo. Ello implica que dicho precio actúe como tope máximo de los trabajos de postensado. Además, los presupuestos presentados por las empresas del postensado son en la mayoría de los casos muy inferiores al previsto para esta partida por la empresa constructora •

    Dos de las grandes empresas constructoras tienen además sus propias filiales de postesado y barras; BBR y Tecpresa •

    Las empresas constructoras disponen de un poder de mercado extraordinariamente alto: (i) son los únicos potenciales compradores; (ii) conocen el mercado del postensado al más mínimo detalle e incluso tres de las mayores constructoras participan directamente en él; (iii) disponen de una elevadísima capacidad económica; (iv) de un monopolio de facto en la obra civil en España y y) determinan, de facto, el precio de los servicios de postensado.

    Cada vez que una empresa de postensado formula una oferta a una constructora, ésta negocia llamando a todas las demás empresas y presionando a la baja aduciendo que otra empresa de postesado ha ofertado un precio inferior y la constructora acaba imponiendo el precio en última instancia •

    Este precio es manifiestamente inferior al precio al que la constructora ha contratado con la propiedad de la obra los servicios de postensado, pero el precio con la propiedad ya está siempre fijado y es aproximadamente entre un 30 y un 60% superior del precio que, en realidad, le cuesta a la constructora.

    Los márgenes con que trabajan las empresas de postensado españolas son ínfimos: alrededor del 2-3%. Esto es todo lo que permiten las constructoras.

    Comparado con los mercados geográficos del entorno geográfico español

    (Francia y Portugal por ejemplo) y por supuesto todavía más en otros mercados como Reino Unido, Alemania, Holanda, etc. y por causa del extraordinario desequilibro concurrencial entre constructoras y empresas de postensado, los precios del postensado en Esparta son ínfimos.

    Aproximadamente el precio medio de mercado en España es inferior que en todos aquellos otros países de nuestro entorno geográfico.

    El poder de la demanda es tal además que, a pesar de todas las disposiciones legales existentes, se fijan (imponen) plazos de pagos actualmente a 210 días, la retención por certificaciones se sitia en torno al 20%, se paga sólo transcurridos unos dos años y no se reconocen gastos incurridos por la realización de horas extra o trabajo en días festivos. Estas condiciones impuestas por las empresas constructoras a las pequeñas empresas de postensado en España no son aceptadas por empresas no españolas •

    La presencia de BBR y Tecpresa produce el efecto de que los precios nunca puedan subir. El beneficio permanece siempre al nivel de las constructoras. BBR y Tecpresa se utilizan como "benchmarking" y los precios no pueden subir.

    Las cifras de facturación de postensado, comparadas con las del sector de la obra civil, son insignificantes. Basta comparar en el expediente cualquiera de las obras referidas; por ejemplo Puente de la Bahía de Cádiz

    (una de las consideradas "grandes obras"): coste total de la obra: más de 200 millones de euros, coste del postensado: alrededor de 900.000 euros".

    2.4. Marco Normativo del mercado Se reproduce el análisis que figura en el expediente, “En el ámbito del postensado, existen los denominados eurocódigos estructurales que son un conjunto de normas europeas para la ingeniería, redactadas por el Comité Europeo de Normalización (en adelante, CEN) y que pretenden unificar criterios y normativas en las materias de diseño, cálculo y dimensionado de estructuras y elementos prefabricados para edificación.

    Las directrices de los eurocódigos se dividen en «Principios» y «Reglas». Los principios comprenden afirmaciones generales para los que no existe elección alternativa y, por tanto, deben ser satisfechos por todo proyecto al eurocódigo, comprendiendo también requerimientos técnicos y modelos analíticos obligatorios. Las reglas de aplicación son recomendaciones o procedimientos que siguen los principios, pero para los cuales pueden considerarse procedimientos alternativos, siempre y cuando satisfagan los principios al mismo nivel que las reglas recomendadas por el propio eurocódigo. Los eurocódigo siguen el método de los estados límites, que incluyen aspectos como la capacidad resistente, la funcionalidad y la durabilidad. Los Eurocódigos pueden ser utilizados en los países europeos en sustitución de las normativas nacionales. Para ello debe de cumplirse el Eurocódigo y además un Documento Nacional de Aplicación (DNA) que indica las particularidades que debe seguirse en cada país para aplicarlo. Por ejemplo, aunque el Eurocódigo 2 permite soportes verticales de hormigón con un canto de 200 mm, en España el Documento Nacional de Aplicación del Eurocódigo 2 no permite cantos menores a 250 mm. Los Eurocódigos relacionados con las prácticas objeto de investigación en este expediente son los siguientes:

    Eurocódigo 0: Bases de proyecto.

    Eurocódigo 1: Acciones sobre las estructuras.

    Eurocódigo 2: Proyecto de estructuras de hormigón.

    Eurocódigo 4: Proyecto de estructuras mixtas de acero y hormigón.

    Eurocódigo 7: Proyecto geotécnico.

    La Instrucción Española del Hormigón Estructural (EHE) es la normativa sobre el cálculo y seguridad en estructuras de hormigón. La EHE es el marco reglamentario por el que se establecen las exigencias estructurales, de seguridad y de protección del medio ambiente para garantizar técnicamente las exigencias del proyecto y la construcción de estructuras de hormigón. Tras la aprobación por el Consejo de Ministros de la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08) el 18 de julio de 2008 (BOE de 22 de agosto de 2008), que entró en vigor el 1 de diciembre de 2008, quedó derogada la EHE-07 y la EFHE-02. La EHE-08 añade un avance conceptual al campo de las estructuras de hormigón, en las que venían tratándose por separado hormigón armado, hormigón pretensado, hormigón postensado, etc., prohibiendo utilizar hormigones para armar de resistencia inferior a 250 kp/cm 2, para incrementar la seguridad y durabilidad de las edificaciones.

    Por otra parte, la entrada en vigor en mayo de 2000 de la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE 38/1999) marcó la obligatoriedad de suscribir un seguro decenal de daños en un marco normativo para el que los Organismos de Control Técnico (OCT) tomaron el papel de controladores y auditores de riesgos de las Aseguradoras frente al Promotor de edificios destinados a viviendas.

    En el ámbito de la geotécnica, en España se emplea la norma UNE, editada por AENOR, que desarrolla de forma independiente la normalización y la certificación. No obstante, a parte de la normativa UNE, también se cuenta con otras normativas de carácter sectorial que son de aplicación a determinados tipos de obras

    -UNE-EN 1990:2003 Eurocódigos. Bases de Cálculo de Estructuras

    (ECO).Explica los fundamentos de cálculo para cualquier proyecto de estructuras y define los conceptos de acciones, coeficientes de seguridad parciales, estados límite último y de servicio, etc.

    -UNE-EN 1991-1-1:2003. Eurocódigo 1: Acciones Estructurales. Parte 1-1. Acciones Generales. Pesos Específicos, Pesos Propios y Sobrecargas de Uso en Estructuras. Define los distintos tipos de acciones a contemplar en un proyecto estructural.

    -UNE-ENV 1997-1:1999. Eurocódigo 7: Proyecto Geotécnico. Parte 1:

    Reglas Generales. Proporciona las Reglas Generales de aplicación a un proyecto de tipo Geotécnico, que siguen las directrices del Eurocódigo O

    y del 1, haciendo referencia a las características específicas del Proyecto Geotécnico.

    -UNE-ENV 1997-2:2001. Eurocódigo 7• Proyecto Geotécnico. Parte 2:

    Proyectos Asistido por ensayos de Laboratorio. Proporciona las directrices a seguir en un proyecto geotécnico en el que se utilicen ensayos de laboratorios, cómo hacer la selección de muestras, etc.

    -NE-ENV 1997-3:2002. Eurocódigo 7: Proyecto Geotécnico. Parte 3:

    Proyecto Asistido por Ensayos de Campo. Proporciona las directrices a seguir en un proyecto geotécnico en el que se utilicen ensayos de campo. Ejecución de Trabajos Especiales: normativa referente a la ejecución de ciertas obras especiales, como mejora geotécnica, pilotes, etc.

    -UNE-EN 1536:2000: Ejecución de trabajos especiales de geotecnia.

    Pilotes perforados

    -UNE-EN 1537:2001: Ejecución de trabajos geotécnicos especiales.

    Anclajes.

    -UNE-EN 1538:2000: Ejecución de trabajos geotécnicos especiales.

    Murospantalla.

    -UNE-EN 12063:2000: Ejecución de trabajos geotécnicos especiales.

    -UNE-EN 12699:2001: Realización de trabajos geotécnicos especiales.

    Pilotes de desplazamiento.

    -UNE-EN 12715:2001: Ejecución de trabajos geotécnicos especiales.

    Inyección.

    -UNE-EN 12716:2001: Ejecución de trabajos geotécnicos especiales.

    Inyecciones de alta presión (Jet grouting). Normas de Construcción:

    Norma Básica de la Construcción (NBE) y Normativa del Hormigón armado (EHE).Ensayos de Laboratorio de Suelos: normas referentes a la manera de ejecutar los ensayos de laboratorio y los ensayos 'in situ, publicadas por AENOR. Preparación de muestras

    -UNE 7371:1975 Toma de muestras superficiales de suelo de tipo inalterado. Explica cómo se ha de realizar la toma de muestras "in situ"

    en calicatas o en galerías para evitar la alteración del suelo.

    -UNE 103100:1995 Preparación de muestra para los ensayos de suelos.

    Explica cómo ha de realizarse la preparación de la muestra en el laboratorio y cómo han de almacenarse las muestras, así como la selección de una muestra de tamaño adecuado a cada ensayo a partir de la muestra de campo. Factores Índice (Identificación y Clasificación de Suelos)

    -UNE 103101:1995 Análisis granulométrico de suelos por tamizado.

    Explica cómo realizar el tamizado de arenas y gravas para la obtención de la curva granulométrica del mismo.

    -UNE 103102:1995 Análisis granulométrico de suelos finos por sedimentación. Método del densímetro.

    -UNE 7045:1952 Determinación de la porosidad de un terreno.

    -UNE 103300:1993 Determinación de la humedad de un suelo mediante secado en estufa.

    -UNE 103302:1994 Determinación de la densidad relativa de las partículas de un suelo (Método del Picnómetro).

    -UNE 103503:1995 Determinación "in situ" de la densidad de un suelo por el método de la arena (Método del Cono de arena).

    -UNE 103103:1994 Determinación del límite líquido de un suelo por el método del aparato de casa grande.

    -UNE 103104:1993 Determinación del límite plástico de un suelo.

    -UNE 103403:1999 Determinación de la permeabilidad de una muestra de suelo. Método de carga constante. Determinación de Propiedades del Suelo UNE 103401:1998 Determinación de los parámetros de resistentes al esfuerzo cortante de una muestra de suelo en la caja de corte directo.

    -UNE 103402:1998 Determinación de los parámetros resistentes de una muestra de suelo en el equipo triaxial.

    -UNE 103405:1994 Geotecnia. Ensayo de consolidación unidimensional de un suelo en edómetro”.

    TERCERO. Hechos Acreditados Los hechos acreditados en este expediente se fundamentan en la información y facilitada por la solicitante de exención, la documentación recabada en las inspecciones de 17 de junio de 2010 en Freyssinet, CTT, VSL-Spam y Mekano4, así como en las contestaciones a los requerimientos de información de la DI a las empresas incoadas y a determinadas constructoras clientes de las anteriores, potencialmente perjudicadas por las prácticas investigadas en este expediente.

    Del análisis de toda esta documentación, se ha podido corroborar la información inicialmente aportada por el solicitante de exención, constatándose durante la instrucción de este expediente la existencia de:

    i.

    Reparto de los contratos de sistemas de postensado desde, al menos, 1996 hasta la realización de las inspecciones de 17 de junio de 2010, entre Freyssinet, Mekano4, CTT, DSC, Tecpresa y BBR.

    ii.

    Reparto de clientes en suministro de barras de postensado desde 2000 hasta el momento de realizarse las inspecciones, entre CTT, Mekano4 y DSC.

    iii.

    Un reparto de clientes en productos de geotecnia desde 1999 hasta el 17 de abril de 2008, entre VSL-Spam, Mekano4 y DSC. No obstante, posteriormente a esta fecha, DSC y Mekano4 han mantenido, hasta la salida de los consejeros de Mekano4 del Consejo de administración de DSC en octubre de 2009 una política de no agresión en relación con determinados clientes derivado de los estrechos vínculos existentes entre estas empresas.

    Para una lectura aclaratoria se adjunta el siguiente cuadro reflejo de la participación en los diferentes cárteles por las empresas incoada en este expediente:

    CTT

    DSC

    MEKANO

    4 FREYSSIN

    ET

    VSL-SPAM

    TECPRE

    SA

    BBR

    POSTENSA

    DO

    X

    X

    X

    X

    X

    X

    BARRAS

    DE

    POSTENSA

    DO

    X

    X

    X

    GEOTECNI

    A

    X

    X

    X

    Como se puede observar, tanto Mekano4 como DSC han participado en todas estas prácticas. Por lo que respecta a CTT, ha participado tanto en los acuerdos en relación con el mercado de postensado como en su variante de suministro de las barras de postensado y VSL-Spam

    (perteneciente a la misma matriz que CTT) en el mercado de geotecnia, dado que VSL-Spam es la empresa que se encuentra activa en el mercado de geotecnia.

    En el caso de Freyssinet, esta empresa está activa en el mercado de postensado, participando en los acuerdos en relación con el mercado de postensado y si bien quiso formar parte de las empresas que alcanzaron acuerdos en relación con el suministro de barras de postensado, no se le permitió por las empresas que adoptaron dichos acuerdos, de acuerdo con información aportada por el solicitante de exención

    1

    .

    Tecpresa y BBR sólo actúan en el ámbito del postensado, participando con las demás empresas participantes en el cártel en los acuerdos alcanzados en dicho ámbito.

    Tecpresa, desde el año 1996 hasta 2001, tuvo un rol similar a las demás empresas participantes en el reparto del mercado a través de cuotas en dicho mercado y a partir del 2001, al igual que BBR desde los inicios del cártel, señalando las obras de su interés para que se las respetasen por las demás empresas del cártel.

    En todo caso, Freyssinet, Mekano4, CTT, DSC, Tecpresa y BBR son los operadores de mayor relevancia en dichos mercados, como ya se ha indicado, y los cárteles objeto de investigación en este Pliego tenían como finalidad mantener las cuotas de mercado de dichas empresas.

    Además, hay que destacar que todas las empresas incoadas tenían conocimiento de la existencia de estas prácticas, en las cuales participaban en función de su objeto social (así hay empresas que trabajan únicamente en el mercado de postensado, como Tecpresa y BBR), su estructura empresarial (así, perteneciendo a la misma matriz, CTT actuará en el cártel de postensado y barras de postensado y VSL-Spam en el campo de la geotecnia), de la voluntad de los miembros del cártel de cara a la admisión de nuevos competidores (de ahí la no inclusión de Freyssinet en relación con el reparto de los contratos de suministro de barras de postensado, tras iniciarse estas prácticas coincidiendo con el fin de la patente de barras de postensado, por DSC, Los miembros del c á

    rtel rechazaron la solicitud de esta empresa para participar en el mismo, al contar con precios

    m á

    s elevados en el mercado de barras de postensado no resultaba competitiva, raz ó

    n por la que no interesaba incluirla en el c á

    rtel (folios 2230 y 2231).

    Mekano4 y CTT, que son las que en ese momento venden barras de postensado).

    Al analizar la operativa de las prácticas objeto de estudio en este expediente, podemos destacar como pautas de comportamiento el reparto del mercado a través de unas cuotas prestablecidas, en función del tamaño de las diferentes empresas participantes en el cártel.

    Los contactos entre las empresas incoadas se llevaban a cabo principalmente a través del intercambio de correos electrónicos y conversaciones telefónicas y sólo en el cártel de postensado a través de reuniones formalizadas e institucionalizadas.

    En todo caso, las comunicaciones llevadas a cabo por las empresas participantes en el cártel se enmascaraban bajo nomenclatura en clave, que facilitaba la ocultación de las actividades del cártel.

    Así, para hacer referencia a las reuniones del cártel en el ámbito de postensado, éstas se convocan generalmente como actividades de ocio, ya fueran partidos de fútbol o torneos de golf

    2

    , torneos de juegos de realidad interactiva

    3 o actividades náuticas

    4

    , que generalmente también se celebraban, junto con las reuniones del cártel en las que se acordaban el reparto de obras y su seguimiento, como ha podido comprobar esta DI, de acuerdo con la información obrante en este expediente sancionador.

    Otras veces, sin embargo, no se desarrollaba ninguna actividad lúdica, aunque se seguía utilizando esta misma nomenclatura lúdica o deportiva para ocultar las reuniones del cártel

    5

    .

    El hecho de que se oculte estos acuerdos colusorios y las reuniones del cártel bajo denominación clave igualmente se observa en la Correos electr ó

    nicos intercambiados entre el 27 de mayo y el 4 de junio de 2008 entre Freyssinet, CTT, Mekano4 y DSC, organizando partidos de golf o salidas en velero, que se celebrar á

    n conjuntamente con las reuniones del c á

    rtel celebradas el 15 de julio de 2008 (folios 690 a 694) y correos electr ó

    nicos remitidos entre los representantes en el

    c á

    rtel de las mismas empresas, con fecha 31 de marzo de 2008, preparatorio de la reuni ó

    n de 9 de abril de 2008 en el Campo de Golf Las Rejas, as í

    como factura de pago del evento por parte de DSC (folios 696 a 698, 1989 a 1996 y 2102); correo electr ó

    nico remitido por el gerente de Can Cuyas Golf al representante de Mekano4 en el c á

    rtel, de la reuni ó

    n de 29 de enero de 2008, enviado con fecha 25 de enero de 2008, Asunto RE: Reserva Sala reuniones Martes 29-1-08 (folios 8728 a 8734), aportados por DSC en su solicitud de exenci ó

    n del pago de la multa.

    Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n del pago de la multa, contenida en correo electr ó

    nico remitido con fecha 28 de octubre de 2008 por Freyssinet a CTT, Mekano4 y DSC, Asunto: Ranking (folio 544).

    Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n del pago de la multa, contenida en correo electr ó

    nico remitido con fecha 10 de julio de 2008, por CTT a DSC, Freyssinet y Mekano4, Asunto: 15-07 (folio 688).

    Correo electr ó

    nico remitido de 28 de junio de 2006 por DSC a CTT, Freyssinet y Mekano4 (folios 2095 y 2096); correo electr ó

    nico remitido por el Comercial de la Finca los Cedros al Responsable Comercial de DSC, representante en el c á

    rtel, con fecha 27 de junio de 2006 (folio 1396) y la factura de pago del evento por DSC (folio 2104), aportados por DSC en su solicitud de exenci ó

    n del pago de la multa.

    denominación dada a las tablas de reparto de clientes u obras –

    “Partidos”, “Ranking”, “Handicap” o “Piloto”-.

    De acuerdo con información aportada por DSC, ante la creciente actividad de las autoridades de competencia en otros sectores y el temor de que se pudieran practicar inspecciones en las sedes de los participantes, se comentó en alguna reunión a principios de 2008, la necesidad de extremar precauciones en relación con la frecuencia de las comunicaciones y la conservación de documentos, sugiriéndose que los documentos relacionados con el cártel no se conservara en la sede de las empresas

    6

    .

    Así, a principios de 2010 se señala la remisión de los correos electrónicos referentes al cártel a direcciones de gmail de los representantes de las empresa en el cártel, para facilitar su ocultación, coincidiendo con la incoación de expediente sancionador por la CNC a diversas constructoras, como se desprende de evidencias encontradas en la empresa CTT

    7

    :

    “(…) Mi nuevo email para temas lúdicos es (…Mekano4)

gmail com”

Además, tanto en las tablas de reparto como en otros documentos obrantes en el expediente se observa la denominación en clave de las empresas del cártel: “A” es Freyssinet, “B” es CTT, “C” es Mekano4, “D”

es Tecpresa, “E” es DSC y “Z” es BBR, como por ejemplo se evidencia en las dos versiones de un mismo documento, que se reproducen a continuación, señalando esta correspondencia

8

:

Informaci ó

n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

n del pago de la multa (folio 1982).

Informaci ó

n en formato papel relativa a correos electr ó

nicos intercambiados el 3 de febrero de 2010 entre Mekano4, CTT y Freyssinet, recabada en la inspecci ó

n realizada en la sede de la empresa CTT (folio 4656) e impresi ó

n de noticia en correo electr ó

nico relativa a la incoaci ó

n de expediente sancionador por la CNC contra 53 constructoras, encontrada en la sede de la misma empresa (folio 4477).

Estatutos de constituci ó

n de UTE Adri á

tico y del Acuerdo Adri á

tico, recabados en el despacho del Director General de Freyssinet (folios 2440 a 2461), en los que aparece reflejando el nombre en clave de las empresas del c á

rtel y seguidamente el mismo escrito sustituyendo las letras en clave por los nombres de dichas empresas.

Los contactos entre las empresas del cártel eran coordinados por lo que las empresas denominaban “Pilotos”, función ejercida de manera periódicamente rotatoria por las empresas del cártel, estando encargado el “Piloto” tanto del intercambio de información como de la actualización y del cumplimiento de los acuerdos adoptados en el seno del cártel

9

.

En estos contactos se señalaban las nuevas obras o clientes que se iban a incorporar al reparto por las empresas del cártel. El “Piloto” una vez recabada la información necesaria para el reparto del mercado A modo de ejemplo, informaci ó

n contenida en correos electr ó

nicos remitidos por el Responsable Comercial de CTT, siendo é

ste el Piloto del c á

rtel de postensado en ese momento, a Freyssinet con fecha 22 de marzo de 2005; correo electr ó

nico remitido por el Responsable Comercial de CTT a Freyssinet, Mekano4 y DSC con fecha 13 de abril de 2005, con Asunto Reuni ó

n; correo electr ó

nico remitido por el Responsable Comercial de Freyssinet a CTT, con fecha 18 de abril de 2006; correo electr ó

nico remitido por el Responsable Comercial de Freyssinet a CTT con fecha 21 de abril de 2005, recabados en la inspecci ó

n de CTT (folios 7273 a 7281).

tanto de postensado como de geotecnia, actualizaba, preparaba y distribuía las tablas que iban a ser repartidas. En función de esta información, las empresas valoraban la implementación y control de los acuerdos alcanzados, así como la forma de ajustar los mismos al reparto de cuotas establecido, en función de la cuota asignada a cada empresa del cártel y en caso de desfases, se llevaban a cabo compensaciones bien de carácter dinerario (en el caso del mercado de geotecnia), bien a través de la cesión de obras (en el caso del mercado de postensado), con el fin de restablecer el statu quo de las cuotas asignadas entre las empresas participantes en el cártel.

Dependiendo de las prácticas objeto de investigación, existían empresas predominantes a la hora de desempeñar el papel de Piloto.

Así, en el ámbito del postensado, y dado su peso en el mercado, normalmente se ejercía rotatoriamente por los representantes de Freyssinet, Mekano4 o CTT en el cártel. En el caso de barras de postensado, DSC actuó predominantemente como piloto, ya que era la empresa más importante en el sector 10

. Por último, en el ámbito de la geotecnia, era DSC también la que ejercía las funciones de “Piloto” o coordinador del cártel, ya que surgió del binomio Mekano4-DSC la idea de crear en 1999 un cártel similar al de postensado en el mercado de geotecnia, contactando posteriormente con VSL-Spam 11

.

Las empresas del cártel en el ámbito de postensado no desarrollan todas ellas una actuación idéntica. En este sentido destacar lo que se podría denominar como miembros “activos” -DSC, CTT, Mekano4, Freyssinet y, hasta 2001, Tecpresa-, que se reparten el mercado determinando cuotas para cada una de estas empresas. Por otro lado, los “pasivos” serían Tecpresa a partir de 2002 y BBR durante todo el periodo de duración del cártel, que participan en el cártel determinando las obras en las que están interesadas –normalmente, ofertadas por sus matrices (Ferrovial, en el caso de Tecpresa y FCC, en el caso de BBR-para que las demás empresas del cártel las respeten a cambio de respetar tanto Tecpresa como BBR los repartos acordados por el cártel.

Por lo que respecta a los directivos representantes de las empresas participantes en el cártel, todos ellos tienen como elemento común que eran en su mayor parte Directores Generales y/o Directores/Responsables Comerciales, todos ellos máximos directivos de sus respectivas empresas con nivel jerárquico suficiente para conocer e intercambiar con otros competidores información confidencial Seg ú

n la informaci ó

n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

n del pago de la multa (folios 2221 a 2223), la patente de las barras que son objeto de la pr á

ctica colusoria era propiedad de DSC hasta 1999.

Informaci ó

n contenida en correos electr ó

nicos internos, remitidos con fecha 18 de octubre de 2007, Asunto: RE:

Nortem, remitidos por el responsable comercial de Mekano4 al Director general de DSC y con fecha 14 de enero de 2008, Asunto: Piloto y 29 de mayo de 2008, recabados en la inspecci ó

n de la sede en Madrid de Mekano4 (folio 11240, 9610 y 9691).

relativa a la política corporativa y estratégica de su empresa, así como para tomar decisiones con respecto a ésta, siendo generalmente los responsables comerciales de estas empresa los que van implementando y realizando el seguimiento del cártel.

Estas prácticas, como ya se ha evidenciado, están sumamente relacionadas, pues todas las empresas incoadas operan en el sector de la ingeniaría civil para la construcción, mantenimiento y control de puentes y estructuras, siendo los operadores de mayor relevancia en el mercado y aunque no todas las empresas han participado en todas las prácticas investigadas en este expediente sancionador –pues su participación venía determinada por su presencia tanto en postensado y geotecnia-, todas ellas eran conocedoras de todas estas prácticas, cuya operativa era muy similar.

No obstante, como ya se ha indicado, teniendo en cuenta la identidad de las empresas participantes en cada una de estas prácticas, el período de vigencia de dicha infracción y el mercado afectado, la DI

diferencia:

Reparto de los contratos de sistemas de postensado desde, al menos, 1996 hasta la realización de las inspecciones de 17 de junio de 2010, en el que participarían 6 empresas: Freyssinet, CTT, Mekano4, DSC, Tecpresa y BBR.

Reparto de clientes en suministro de barras de postensado desde el año 2000 hasta, al menos, el momento de realizarse las inspecciones, en el que participarían 3 empresas, también participantes en la práctica anterior: CTT, Mekano4 y DSC.

Un reparto de clientes en productos de geotecnia desde 1999 hasta el 17 de abril de 2008, en el que participarían tres empresas: VSL-Spam, Mekano4 y DSC. Precisamente el nacimiento de esta práctica anticompetitiva en el ámbito de la geotecnia se produce debido al éxito del cártel en el ámbito de postensado, produciéndose una traslación y adaptación de la operativa del primero al segundo. Por otra parte, en cuanto a su finalización, DSC y Mekano4 han mantenido hasta la salida de los consejeros de Mekano4 del Consejo de administración de DSC en octubre de 2009, una política de no agresión en relación con determinados clientes derivado de los estrechos vínculos existentes entre estas dos empresas.

No obstante los elementos referidos, que muestran una operativa común y rasgos similares en el funcionamiento de las empresas participantes en el cártel, en relación con cada una de estas prácticas, las características específicas de cada una de ellas requiere un análisis diferenciado, razón por la que seguidamente se pasa a un análisis individualizado de cada uno de estas prácticas objeto de investigación en este expediente.

  1. -1 Prácticas en postensado Organización y funcionamiento •

    El propósito del cártel en postensado era repartir entre las 6 empresas participantes en el cártel –Freyssinet, CTT, Mekano4, DSC, Tecpresa y BBR- los contratos de sistemas de postensado. A través de su participación en el cártel, cada empresa del cártel se aseguraba un porcentaje de contratos equivalente a su cuota en el mercado. Como ya se ha señalado, las empresas participantes en el cártel utilizaban distintos códigos para identificar estas empresas y el funcionamiento del cártel con el fin de evitar la detección de éste.

    Así, por las empresas del cártel se identificaba éste como el “club”, al coordinador del cártel como el “piloto”, que tenía carácter rotatorio entre las empresas del cártel, y al listado de proyectos a repartir como el “ranking”, “balance” o también “piloto”. Se hacía referencia a las reuniones de las empresas del cártel como “liga de fútbol”, “partidos de golf”, el “partido”, el “campeonato” y a las distintas empresas participantes en el cártel se les denominaba a través de las siguientes letras del alfabeto:

    a.

    La empresa “A” se corresponde con Freyssinet.

    b.

    “B” se corresponde con CTT.

    c.

    “C” se corresponde con Mekano4.

    d.

    “D” se corresponde con Tecpresa.

    e.

    “E” se corresponde con DSC, y

    f.

    “Z”, se corresponde con BBR.

    Así, por ejemplo, con fecha 7 de abril de 2008 se produce un intercambio de correos entre CTT, Mekano4 y Freyssinet, recordando CTT la necesidad de enviar los datos del Ranking o Piloto, necesarios para elaborar las tablas de reparto de obras, recogiendo los acuerdos alcanzados tras la reunión del cártel celebrada el 29 de enero de 2008 en Barcelona, indicándose lo siguiente 12

    :

    “Solamente necesito los resultados de los partidos jugados desde 29-01-08”.

    En ese mismo sentido se expresaba el representante de CTT en el cártel en relación con la reunión del cártel de 23 y 24 de abril de 2009 a organizar por DSC, remitiendo el siguiente correo electrónico en el que Correos electr ó

    nicos encontrados impresos, recabados en la inspecci ó

    n de CTT e intercambiados entre los responsables comerciales y representantes en el c á

    rtel de CTT, Mekano4 y Freyssinet (folios 4024 a 4027).

    también solicitaba la remisión de las actualizaciones de las obras a repartir 13

    :

    “Si la semana próxima va a haber partido del torneo de primavera, sería conveniente confirmar fecha y campo. Además os agradecería actualización de hándicaps a la mayor brevedad posible para tener cuanto antes las tarjetas de juego.”

    A dicho correo contesta el representante de Mekano4 en el cártel, indicando lo siguiente:

    “(…) Como están los ánimos ¿será un partido de Golf o de Boxeo?”

    No obstante, en alguna ocasión la referencia a las obras objeto de reparto como “partidos” era tan explícita como la que se aprecia en el siguiente correo electrónico, remitido por DSC a CTT –en ese momento, el piloto del cártel-, con carácter previo a la reunión del cártel de 17 de junio de 2009, en el que la referencia a “partidos ganados” se remite a obras asignadas por el cártel 14

    :

    “(…) Aquí tienes los últimos partidos ganados:

  2. Regasagunto 4Q tanque =657/000.

  3. Ronda sur Valencia. Comsa =30,500.

  4. Radona Sauquillo. Dragados =55,000.

  5. AVE Legutiano =90,000.- 5. AVE Sevilla-Cádiz, Utrera-las Cabezas. Dragados-Tecsa =

    23,000.

  6. UTE Soutomayor =28,000.- €”.

    Todas estas obras habían sido asignadas a DSC por el cártel, como por ejemplo se refleja en el piloto de tablas de reparto de obras adjudicadas en 2008 15

    , adjudicándose efectivamente a dicha empresa, por ejemplo, la obra de Radona Sauquillo, como ha corroborado esta DI tras el requerimiento de información realizado a Dragados, que era la empresa que ofertaba dicha obra 16

    .

    Correos electr ó

    nicos intercambios entre Mekano4, Freyssinet, CTT y DSC (folios 8084 a 8087), con asunto: Torneo de primavera, recabados en la inspecci ó

    n de Freyssinet.

    Correo electr ó

    nico remitido por el DSC a CTT con fecha 5 de junio de 2009, con Asunto: Partidos ganados, recabado en formato papel en la inspecci ó

    n de CTT (folio 4373).

    Informaci ó

    n contenida en tablas de reparto de obras, recabada en la inspecci ó

    n en la sede de CTT (folio 4403).

    Informaci ó

    n aportada por Dragados S.A., en contestaci ó

    n al requerimiento de informaci ó

    n realizado por esta DI con fecha 1 de junio de 2011 (folio 16495).

    El reparto de los contratos de sistemas de postensado se realizaba cuando la obra o proyecto estaba aún en fase de estudio. Así, cuando bien una empresa del sector privado o la Administración Pública licitaba una obra, las constructoras que se iban a presentar a dichas licitaciones iniciaban de forma preliminar los contactos con las empresas de postensado para conocer sus precios y así preparar sus ofertas, incluyendo estos servicios de postensado. Por medio de estos contactos previos, las empresas del cártel contactadas informaban a las demás empresas participantes en el cártel de estos potenciales subcontratos de postensado. En el caso de obra pública, dado que conforme a las normas de contratación pública estos contratos se anuncian públicamente, los potenciales subcontratos de postensado relacionados con dichas obras, que representaban una parte importante de la demanda en este mercado, eran conocidos por todos los miembros del cártel antes de que dichos contratos fueran adjudicados, pues las licitaciones se anunciaban en distintos medios, tanto oficiales

    (principalmente diarios oficiales del Estado o de las Comunidades Autónomas) como no oficiales (portales de construcción como obralia.com y construdatos.es).

    Por ello, cuando la constructora adjudicataria del proyecto solicitaba precios, las empresas del cártel ya habían acordado qué empresa haría la oferta más competitiva, ofreciendo las demás empresas del cártel un precio más alto, para que la adjudicada por el cártel se hiciese efectivamente con el pedido. Para evitar que una empresa “equivocada”

    ganara el contrato, eran frecuenten los contactos entre las empresas del cártel, normalmente telefónicos o a través de correo electrónico, informando sobre el precio ofrecido por la empresa que tenía adjudicado el contrato en virtud de lo acordado por el cártel, con el fin de que las demás empresas del cártel ofrecieran precios superiores y no ganaran el contrato.

    Así, por ejemplo, con fecha 7 de marzo de 2007 “A” (Freyssinet) pide datos a CTT sobre el “Concurso Feria SVQ (Podio) y sobre el Prat Bussines Park San Cugat (Ripoll)”

    17 o como se refleja en un correo interno de DSC de 28 de octubre de 2008, en el que se aprecia el funcionamiento del cártel, con el reparto de obras y los intercambios de información preparatorios de las reuniones del cártel 18

    :

    “(…) Haciendo seguimiento he contactado con una obra de C que seguramente le pida mañana a (Mekano4) para compensar listas

    (están 2 millones por encima).

    Cuaderno del Responsable Comercial, representante en el c á

    rtel de CTT, recabada en la inspecci ó

    n realizada en la sede de CTT (folio 4009) Correo interno de DSC de 28 de octubre de 2008, con Asunto:

    Ave EuskadiEuskaiEuskai y piloto ”

    , aportado por DSC en su solicitud de exenci ó

    n del pago de la multa (folio 2012).

    En el piloto es la número 143 y en nuestro seguimiento la 148.

    Obra: AVE Euskadi UTE Maniara (Moyua + Balzola)

    (…) Quiere que le mandemos documentación: Mándale catálogo postensado en pdf (lo puedes bajar de la web) y si quieres alguna cosa más con tus datos para que cuando se definan las estructuras nos pida oferta.

    Como comentarios: son dos estructuras grandes. Una pasa a prefabricado y con la otra quieren hacer algo singular (tirantes?).

    Empezarían en 4-5 meses. También tienen otro tramo llamado Amorebieta-Amorebieta

    (Sale en el piloto con el n° 103 de pendientes repartidas. Ahora está en B pero también la voy a pedir) Actualiza estos datos por favor.”

    Hay que aclarar que este cártel no aseguraba en todo caso la adjudicación, toda vez que la decisión final en relación con la adjudicación la adoptaba la empresa constructora y algunas veces los clientes adjudicaban el contrato a empresas no participantes en el cártel, lo cual producía una desviación de lo acordado por el cártel.

    Por ello, si finalmente una empresa ajena al cártel resultaba adjudicataria de una obra que ya había sido asignada entre las empresas participantes en el cártel, no había compensación entre éstas y además se entendía que dicha obra quedaba dentro del listado asignado a dicha empresa del cártel.

    Este mecanismo tenía por finalidad penalizar de alguna forma al participante del cártel que realizase una oferta excesivamente elevada para su propio beneficio y como consecuencia, que un competidor ajeno al acuerdo entrase en el mercado repartido. Hay que recordar que las empresas del cártel representan los operadores más relevantes en el mercado, con una cuota conjunta de más del 80%.

    Así, por ejemplo, en la reunión del cártel de 15 de julio de 2008 organizada por CTT en el Hotel AC Gava Mar en Barcelona 19

    , en las notas manuscritas tomadas por el representante de CTT en el cártel se señalan las siguientes “reglas de juego” en relación a obras repartidas por el cártel, si finalmente la adjudicación de dichas obras se realiza a Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n del pago de la multa (folios 688, 691 a 694 y 1927 a 1934); Agenda de 2008 del Director General de Freyssinet (folio 2513) y correos electr ó

    nicos (folios 8050 a 8052), recabados en la inspecci ó

    n de Freyssinet y correos electr ó

    nicos intercambiados entre los representantes de CTT, DSC, Mekano4 y Freyssinet, recabados en la inspecci ó

    n de la sede en Barcelona de Mekano4 (folios 8748 a 8760).

    favor de la empresa ICQ, ajena al cártel, y los efectos en cuanto a la operativa del cártel en ese caso para las empresas del cártel 20

    :

    De acuerdo con dichas anotaciones, las obras objeto de reparto por el cártel que finalmente no son adjudicadas a las empresas asignadas computarían en el porcentaje señalado en relación con las respectivas cuotas de reparto establecidas por el cártel respecto de E (DSC), C

    (Mekano4), A (Freyssinet) y B (CTT).

    Ocasionalmente algunas de las empresas del cártel no respetaron el acuerdo alcanzado en relación con el reparto de algún contrato. Cuando se constataba por el cártel este incumplimiento existía un mecanismo de castigo de tal forma que la empresa debía compensar a las demás empresas del cártel con otros contratos que, en principio, se le hubiera asignado.

    Por otra parte, los proyectos muy grandes, es decir, grandes obras como los puentes atirantados, no seguían la misma sistemática en cuanto a su reparto entre las empresas del cártel. De entrada los puentes atirantados estaban fuera del reparto del cártel, salvo que la empresa del cártel que quisiera quedarse con esa obra incluyera ésta en el reparto del cártel para no competir con las demás empresas del cártel por dicha obra –lo que suponía, normalmente, ofertar dicha obra por un mayor precio que el que posiblemente se adjudicara ésta en un mercado con competencia-. Si ése era el caso, entonces las empresas del cártel se ponían de acuerdo para incluir dicha obra entre las que se reparten y así evitar precios competitivos en las ofertas a presentar.

    Así, en primer lugar se acordaba qué obras tenían tal calificación, identificándose aquellos proyectos que quedaban fuera del reparto y se adjudicada a una empresa del cártel, sin ser incluida en las tablas de reparto de obras y la empresa del cártel adjudicataria de un contrato de estas características compensaba a las demás con un mayor número de obras en listas futuras. En alguna ocasión las empresas del cártel llegaron a acuerdos concretos por escrito en relación con una de estas grandes obras, como el Proyecto “Adriático”, consistente en la fabricación de un depósito de hormigón a construir por Acciona en Cuaderno del Responsable Comercial y representante de CTT en el c á

    rtel, recabada en la inspecci ó

    n de CTT (folio 4277).

    Puerto Real (Cádiz), el cual sería remolcado e instalado en el norte del Mar Adriático, en la costa de Venecia (Italia), subcontratando Acciona la parte de la obra relativa a los sistemas de postensado. En este supuesto, Freyssinet, CTT y BBR acordaron participar en una UTE

    antes de que la obra tuviera un contratista adjudicatario y las demás empresas del cártel se comprometieron a ofertar precios más altos, siendo a cambio compensadas con obras de las listas de reparto del cártel 21

    .

    Desde su constitución, al menos, en 1996, este cártel vino funcionando ininterrumpidamente, siguiendo las empresas del cártel los acuerdos alcanzados en el seno del mismo. Tanto el reparto como los mecanismos de ajuste y compensación exigían, dentro del cártel y como elemento inherente a éste, un intercambio de información comercialmente sensible sobre potenciales contratos de postensado, entre las empresas y, en particular, con el “piloto” del cártel

    (recordamos, que constituía el coordinador o administrador rotatorio del acuerdo). Con respecto a la designación del "piloto" hay que decir que éste rotaba más o menos cada dos años, pero se trataba siempre de una de las tres firmas líderes, esto es, Freyssinet, CTT (a la que también se identificaba como VSL, su matriz, como ya se ha indicado anteriormente, apareciendo indistintamente con una u otra denominación) y Mekano4. Además, a intervalos regulares se organizaban reuniones por las empresas del cártel ("partidos de fútbol" o “partidos de golf”), en las que éstas acordaban el reparto de proyectos entre ellas. Destacar que a estas reuniones del cártel sólo asistían miembros activos del mismo, es decir que participaban en el reparto del mercado en cuotas, es decir, DSC, Mekano4, Freyssinet y CTT, no asistiendo a las mismas ni Tecpresa ni BBR.

    En cuanto a la periodicidad de estas reuniones, si bien hay constancia en el expediente de reuniones del cártel desde 1999, desde el año 2005 tenía lugar una reunión del cártel una vez al mes 22

    , aunque no había una periodicidad fija y en ocasiones las empresas del cártel alteraron Anotaciones manuscritas (folios 2440 a 2467), Agendas de 2005 a 2008 del Director General de Freyssinet (folios 2420 a 2423, 2426, 2478, 2485, 2488, 4941, 4943, 4945, 4946, 4949, 2497, 2499, 2502, 2504 y 2511) y correos electr ó

    nicos (folio 14457), recabados en la inspecci ó

    n de Freyssinet; cuaderno del Responsable Comercial de CTT

    (folio 4196) y correos electr ó

    nicos (folios 6648 a 6651, 6718 y 6719), recabados en la inspecci ó

    n de CTT e informaci ó

    n contenida en la p á

    gina Web:

    www.acciona-infraestructuras.com e incorporada al expediente (folios 16683 a 16685).

    Agenda de 2005 del Director General de Freyssinet, recabada en la inspecci ó

    n de Freyssinet (folios 2416, 2419, 2420, 2425 y 2427); notas manuscritas relativas a la reuni ó

    n de 17 de abril de 2005, recabada en la inspecci ó

    n de la sede de Barcelona de Mekano4 (folio 2850); correos electr ó

    nicos intercambiados con car á

    cter previo a cada una de las reuniones del c á

    rtel entre Mekano4, CTT, Freyssinet y DSC (folios 6625, 6944, 7275, 7276, 7282, 7283, 7288 a 7291 y 7301 a 7303), recabados en la inspecci ó

    n de CTT.

    esta sistemática debido a la imposibilidad de asistencia de alguna de las empresas del cártel, postergándola al mes siguiente 23

    .

    En algún supuesto estas reuniones coincidían con las convocadas por la Asociación Española de Empresas de Postensado (AEEP), como se refleja en el siguiente correo electrónico enviado por CTT a Mekano4, DSC y Freyssinet con carácter previo a una reunión del cártel 24

    :

    “Si nadie tiene Inconveniente se mantiene la reunión de la AEEP

    para el próximo jueves 13 de octubre en Madrid.

    Creo que hay 2 niveles de reunión por lo que os ruego que cada cual lo organice en su empresa.

    Concretamos el lunes sitio y hora de primera y segunda fase.

    Además sería conveniente actualizar toda la información disponible.”

    Así, la DI tiene constancia de la celebración de las siguientes 40 reuniones del cártel en el ámbito de postensado desde 1999 hasta prácticamente la realización de las inspecciones por la CNC el 17 de junio de 2010, constando en el Anexo II a este Pliego una tabla informativa de estas reuniones, elaborada por esta DI de acuerdo con la información obrante en el expediente:

    - 1999: Reunión de 20 de mayo 25

    .

    - 2000: Reunión de 11 de abril 26

    .

    - 2001: Reunión de 20 de junio 27

    .

    - 2003: Reuniones de 5 de febrero 28

    y 2 de julio 29

    .

    - 2004: Reunión de 11 de mayo 30

    y 21 de septiembre 31

    .

    Cuaderno del Responsable Comercial de CTT, representante en el c á

    rtel de CTT, recabada en la inspecci ó

    n de CTT (folio 3901).

    Correo electr ó

    nico remitido el 7 de octubre de 2005, recabado en la inspecci ó

    n realizada en la sede de la empresa CTT (folio 6944).

    Agenda del a ñ

    o 1999 del Director General de Freyssinet, recabada en la inspecci ó

    n de Freyssinet (folio 2434) y notas manuscritas recabadas en la inspecci ó

    n de la sede en Barcelona de Mekano4 (folio 2787 y 2797).

    Agenda del a ñ

    o 2000 del Director General de Freyssinet, recabada en la inspecci ó

    n de Freyssinet (folio 4960) y notas manuscritas recabadas en inspecci ó

    n de la sede de Barcelona de Mekano4 (folio 2796).

    Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n del pago de la multa (folios 2016) y contenida en tablas de listados de obras, recabadas en la inspecci ó

    n en la sede de Barcelona de Mekano4 (folio 2727).

    Agenda del a ñ

    o 2003 del Director General de Freyssinet, recabada en la inspecci ó

    n de Freyssinet (folio 2387).

    Agenda del a ñ

    o 2003 del Director General de Freyssinet, recabada en la inspecci ó

    n de Freyssinet (folio 2389).

    Agenda del a ñ

    o 2003 del Director General de Freyssinet, recabada en la inspecci ó

    n de Freyssinet (folio 2401).

    - 2005: Reuniones de 8 de febrero 32

    , 25 de abril 33

    , 22 de septiembre 34

    y 13 de octubre 35

    .

    - 2006: Reuniones de 7 de febrero 36

    , 9 de febrero 37

    , 7 de marzo 38

    , 4 y 5 de abril 39

    , 8 de mayo 40

    , 31 de mayo 41

    , 4 de julio 42

    , 14 de septiembre 43

    y 25 de octubre 44

    .

    Acuerdo Adri á

    tico, recabado en el despacho del Director General de Freyssinet (folios 2459 y 2460).

    Agenda de 2005 del Director General de Freyssinet, recabada en la inspecci ó

    n de Freyssinet (folio 2416) y notas manuscritas recabada en la inspecci ó

    n en la sede de Barcelona de Mekano4 (folio 2850).

    Correo electr ó

    nico recabado en la inspecci ó

    n de CTT (folios 7275 y 7276); agenda del a ñ

    o 2005 del Director General de Freyssinet, recabada en la inspecci ó

    n de Freyssinet (folio 2419); correo electr ó

    nico recabado en CTT (folios 7282, 7283 y 7288 a 7291) e informaci ó

    n contenida en tablas recabadas en la inspecci ó

    n en la sede en Barcelona de Mekano4 (folios 3072 a 3074).

    Agenda de 2005 del Director General de Freyssinet, recabada en la inspecci ó

    n de Freyssinet (folio 2425).

    Agenda de 2005 del Director General de Freyssinet, recabada en la inspecci ó

    n de Freyssinet (folio 2427) y correos electr ó

    nicos recabados en la inspecci ó

    n de CTT (folio 6944).

    Informaci ó

    n contenida en cuaderno del Responsable Comercial de CTT, recabado en la inspecci ó

    n de CTT (folio 3859).

    Correos electr ó

    nicos y cuaderno del Responsable Comercial de CTT, recabados en la inspecci ó

    n de CTT (folios 3868, 3869 y 7321 a 7328).

    Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n (folios 1975 a 1978), informaci ó

    n contenida en cuaderno del Responsable Comercial de CTT (folios 3868, 3869 y 3888) y correos electr ó

    nicos, recabados en la inspecci ó

    n de CTT (folio 7336 a 7346).

    Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n (folios 1972 a 1974); correos electr ó

    nicos (folios 7347 a 7356) e informaci ó

    n contenida en cuaderno del Responsable Comercial de CTT (folio 3901), recabados en la inspecci ó

    n de CTT; informaci ó

    n contenida en la Agenda del a ñ

    o 2006 del Director General de Freyssinet, recabada en la inspecci ó

    n de Freyssinet (folio 4940).

    Correos electr ó

    nicos y cuaderno del Responsable Comercial de CTT, recabados en la inspecci ó

    n de CTT (folios 4016, 4017, 4048 a 4107 y 7360 a 7362).

    Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n (folios 1965 a 1971); correos electr ó

    nicos y cuaderno del Responsable Comercial de CTT, recabados en la inspecci ó

    n de CTT (folios 3913 y 7367 a 7377); Agenda de 2006 del Director General de Freyssinet, recabada en la inspecci ó

    n de Freyssinet (folio 4942) y Agenda de 2006 del Consejero Delegado de Mekano4, recabada en la inspecci ó

    n en la sede en Barcelona de Mekano4 (folio 6113).

    Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n (folio 1396, 2095, 2096 y 2104) y correos electr ó

    nicos y cuaderno del Responsable Comercial de CTT (folios 3925 y 7396), recabados en la inspecci ó

    n de CTT; correo electr ó

    nico recabado en la inspecci ó

    n en la sede en Barcelona de Mekano4 (folio 8689) y Agenda de 2006 del Director General de Freyssinet, recabada en la inspecci ó

    n de Freyssinet (folio 4943).

    Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n (folio 1174 y 1957 a 1964); Agenda de 2006 del Director General de Freyssinet, recabada en la inspecci ó

    n de Freyssinet (folio 2485); Agenda de 2006 del Consejero Delegado de Mekano4, recabada en la inspecci ó

    n en la sede en Barcelona de Mekano4 (folio 6115) y cuaderno del Responsable Comercial de CTT, recabada en la inspecci ó

    n de CTT (folios 3951).

    - 2007: Reuniones de 23 de enero 45

    , 13 de marzo 46

    , 8 de mayo 47

    , 11 de julio 48

    y 16 de octubre 49

    .

    - 2008: Reuniones de 29 de enero 50

    , 9 de abril 51

    , 16 de abril 52

    , 15 de julio 53

    y 29 de octubre 54

    .

    Agenda de 2006 del Director General de Freyssinet (folio 4945) y correos electr ó

    nicos (folios 8110 y 8111), recabados en la inspecci ó

    n de Freyssinet y cuaderno del Responsable Comercial de CTT, recabado en la inspecci ó

    n de CTT (folios 3970 y 3971).

    Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n (folios 1955 y 1956); Agendas de 2006 y 2007 del Director General de Freyssinet y correos electr ó

    nicos (folios 2489, 2490, 7987 a 7990, 10490, 7992, 10492, 7994), recabados en la inspecci ó

    n de Freyssinet; Agenda de 2007 del Consejero Delegado de Mekano4, recabada en la inspecci ó

    n en la sede en Barcelona de Mekano4 (folio 6098) e informaci ó

    n contenida en carpeta y correos electr ó

    nicos

    (folios 4125 a 5165 y 7441 a 7454), recabados en la inspecci ó

    n de CTT.

    Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n (folios 1951 a 1954); correos electr ó

    nicos (folios 7455 a 7472) e informaci ó

    n contenida en carpeta recabada en la inspecci ó

    n de CTT (folios 4108 a 4124); Agenda de 2007 del Director General de Freyssinet, recabada en la inspecci ó

    n de Freyssinet (folio 4947); Agenda de 2007 del Consejero Delegado de Mekano4, recabada en la inspecci ó

    n en la sede en Barcelona de Mekano4 (folio 6101).

    Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n (folios 1945 a 1950); Agenda de 2007 del Consejero Delegado de Mekano4, recabada en la inspecci ó

    n en la sede en Barcelona de Mekano4 (folio 6103) y Agenda de 2007 del Director General de Freyssinet, recabada en la inspecci ó

    n de Freyssinet (folio 2496).

    Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n (folios 1943, 1944, 2000 y 2017 a 2089); cuaderno del Responsable Comercial de CTT y correo electr ó

    nico (folios 7492 a 7513), recabados en la inspecci ó

    n de CTT; correos electr ó

    nicos (folios 7997 a 8020) y Agenda de 2007 del Director General de Freyssinet (folio 2497), recabados en la inspecci ó

    n de Freyssinet; Agenda de 2007 del Consejero Delegado de Mekano4, recabada en la inspecci ó

    n de la sede en Barcelona de Mekano4 (folio 6104).

    Correos electr ó

    nicos recabados en la inspecci ó

    n de CTT (folios 7514 a 7530); correos electr ó

    nicos (folios 8021 a 8029) y Agenda de 2007 del Director General de Freyssinet, recabados en la inspecci ó

    n de Freyssinet (folio 2500 y 2501) y Agenda de 2007 del Consejero Delegado de Mekano4, recabada en la inspecci ó

    n de la sede en Barcelona de Mekano4 (folio 5033).

    Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n (folios 1937 a 1942); Agenda de 2008 del Director General de Freyssinet, recabada en la inspecci ó

    n de Freyssinet (folio 2508); Agenda de 2008 del Consejero Delegado de Mekano4 (folio 6091) y correos electr ó

    nicos (folios 8382 a 8384 y 8729 a 8734), recabados en la inspecci ó

    n de la sede en Barcelona de Mekano4.

    Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n (folios 696 a 698, 1935, 1936, 1989 a 1996 y 2102); Agenda de 2008 del Director General de Freyssinet (folio 2510) y correos electr ó

    nicos recabada en la inspecci ó

    n de Freyssinet (folios 8039 a 8045 y 8112 a 8114); Agenda de 2008 del Consejero Delegado de Mekano4 (folio 5024) y correos electr ó

    nicos (folios 8744 y 8745), recabados en la inspecci ó

    n en la sede en Barcelona de Mekano4.

    Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n del pago de la multa (folio 2100).

    Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n (folios 688, 691 a 694 y 1927 a 1934); correos electr ó

    nicos recabados en la inspecci ó

    n de la sede en Barcelona de Mekano4 (folios 8748 a 8760); Agenda de 2008 del Director General de Freyssinet (folio 2513) y correos electr ó

    nicos (folios 8050 a 8052), recabados en la inspecci ó

    n de Freyssinet y cuaderno del Responsable Comercial de CTT, recabada en la inspecci ó

    n de CTT (folio 4277).

    - 2009: Reuniones de 27 de enero 55

    , 18 de febrero 56

    , 23 y 24 de abril 57

    , 17 de junio 58

    , 30 de junio 59

    , 3 de julio 60

    , 9 y 10 de septiembre 61

    y 25 de noviembre 62

    .

    - 2010: Reuniones de 3 y 4 de marzo 63

    y 15 de junio 64

    .

    Esta operativa se modificó en la reunión del cártel celebrada el 9 de febrero de 2006 en Barcelona, en la que se adoptó el siguiente acuerdo entre CTT, Freyssinet, DSC y Mekano4 65

    :

    Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n (folios 544 y 2106); correos electr ó

    nicos recabados en la inspecci ó

    n en la sede en Barcelona de Mekano4 (folio 8763) y Agenda de 2008 del Director General de Freyssinet, recabada en la inspecci ó

    n de Freyssinet (folio 2514).

    Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n (folios 1916 a 1922 y 2092 a 2094); Agendas de 2008 y 2009 del Consejero Delegado de Mekano4, recabada en la inspecci ó

    n en la sede en Barcelona de Mekano4 (folios 3151 y 5036) y correos electr ó

    nicos (folio 7632) y cuaderno del Responsable Comercial de CTT (folio 4326), recabados en la inspecci ó

    n de CTT.

    Agenda de 2009 del Director General de Freyssinet, recabada en la inspecci ó

    n de Freyssinet (folio 2515).

    Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n (folio 2091); Agenda de 2008 del Director General de Freyssinet y correos electr ó

    nicos (folios 4956, 8084 a 8087 y 10505), recabados en la inspecci ó

    n de Freyssinet; correos electr ó

    nicos recabados en la inspecci ó

    n en la sede en Barcelona de Mekano4 (folios 8799 a 8806) y correos electr ó

    nicos recabados en la inspecci ó

    n de CTT (folio 7645).

    Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n (folios 372, 2008 a 2010 y 2098); correos electr ó

    nicos recabados en las inspecciones de CTT (folios 7522 a 7555 y 7646 a 7679), Freyssinet (folios 8090 a 8093, 8119 a 8127 y 10507 a 10511) y de la sede de Barcelona de Mekano4 (folios 8816 a 8818); Agenda de 2009 del Director General de Freyssinet, recabada en la inspecci ó

    n de Freyssinet (folio 2517); Agenda de 2009 del Consejero Delegado de Mekano4, recabada en la inspecci ó

    n en la sede en Barcelona de Mekano4 (folio 6118) y cuaderno del Responsable Comercial de CTT, recabado en la inspecci ó

    n de CTT (folio 4352).

    Cuaderno del Responsable Comercial de CTT (folio 4167) y correos electr ó

    nicos (7700), recabados en la inspecci ó

    n de CTT.

    Correos electr ó

    nicos recabados en la inspecci ó

    n de CTT (folios 7030 y 7031).

    Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n (folios 236 y 237, 1910 a 1915 y 2006 a 2007); Agenda de 2009 del Director General de Freyssinet (folio 4958) y correos electr ó

    nicos (folios 8128 a 8132 y 8154 y 8155), recabados en la inspecci ó

    n de Freyssinet; Agenda de 2009 del Consejero Delegado de Mekano4 (folio 6119) y correos electr ó

    nicos (folios 8868), recabados en la inspecci ó

    n en la sede en Barcelona de Mekano4; cuaderno del Responsable Comercial de CTT y correos electr ó

    nicos, recabados en la inspecci ó

    n de CTT (folios 4392, 7556 a 7583, 7702 a 7706 y 7738 a 7740).

    Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n del pago de la multa (folios 1903 a 1907).

    Agenda de 2009 del Consejero Delegado de Mekano4 (folio 6122) y correos electr ó

    nicos (folios 8942 a 8944), recabados en la inspecci ó

    n en la sede en Barcelona de Mekano4; Agenda de 2010 del Director General de Freyssinet

    (folios 2364 y 2365) e informaci ó

    n en formato papel relativa a correos (folios 4654 a 4656 y 4660 a 4665), recabados en la inspecci ó

    n de CTT y correos electr ó

    nicos recabados en la inspecci ó

    n de Freyssinet (folios 8156 a 8165).

    Agenda de 2010 del Director General de Freyssinet (folio 2381) y correos electr ó

    nicos (folios 8173 a 8181 y 8202), recabados en la inspecci ó

    n de Freyssinet e informaci ó

    n en papel relativa a correos electr ó

    nicos (folios 4674 a 4676) y correos electr ó

    nicos (folios 7828 y7829), recabados en la inspecci ó

    n de CTT.

    “REUNION Barcelona 9-02-2006

    1. ) Reunirse mínimo cada mes (primer martes de mes) en ciudad alterna.

    Próxima Madrid 7-3-06. Intentar mejorar transmisión información.”

    El organizador de cada reunión, que no tenía que coincidir necesariamente con el “piloto”, corría con los gastos de la organización, a excepción de los gastos de viaje y alojamiento de los directivos de las empresas del cártel que asistían a dicha reunión –normalmente 2 representantes por empresa, un directivo ejecutivo y otro comercial-, que eran financiados por cada una de las empresas. El organizador sufragaba los gastos de alquiler o reserva del local donde se celebraba la reunión, la actividad lúdica y/o deportiva que acompañaba generalmente a la reunión del cártel, los gastos de manutención durante la celebración de la reunión, etc.

    66

    .

    A título de ejemplo, coincidiendo con la reunión del cártel de 29 de enero de 2008 organizada por Mekano4 en Can Cuyás Golf (Barcelona), también se organizaron actividades de ocio, como se desprende de las facturas relativas a los gastos originados por dicha reunión, que comprende tanto el pago del alquiler de una sala de reuniones, como la del evento lúdico organizado por el cártel 67

    y en relación con la ya mencionada reunión del cártel de 23 y 24 de abril de 2009 68

    , el organizador de ésta –DSC- remitió un correo electrónico a CTT, Freyssinet y Mekano4, señalando la imposibilidad de seguir costeando las actividades paralelas a la organización de la reunión del cártel 69

    :

    “(…) Por motivos inesperados, ineludibles y ajenos a nuestra voluntad debo anunciaros que no nos es posible la organización/disputa del partido previsto para los días 22 ó 23 de la próxima semana, por lo que nos vemos obligados a posponerlo a una fecha posterior que deberá ser acordada entre todos.

    Cuaderno del Responsable Comercial de CTT, recabado en la inspecci ó

    n de CTT (folios 3868 y 3869).

    Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n (folios 1975 a 1978).

    Facturas aportadas por DSC en su solicitud de exenci ó

    n (folios 1937 a 1942); Agenda de 2008 del Director General de Freyssinet, recabada en la inspecci ó

    n de Freyssinet (folio 2508) y Agenda de 2008 del Consejero Delegado de Mekano4 (folio 6091) y correos electr ó

    nicos (folios 8382 a 8384 y 8729 a 8734), recabados en la inspecci ó

    n de la sede en Barcelona de Mekano4.

    Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n del pago de la multa (folio 2091); Agenda de 2009 de Director General de Freyssinet (folio 4956) y correos electr ó

    nicos (folios 8084 a 8087), recabados en la inspecci ó

    n de Freyssinet y correos electr ó

    nicos recabados en la inspecci ó

    n de la sede en Barcelona de Mekano4 (folios 8799 a 8806).

    Correos electr ó

    nicos de 15 de abril de 2009 remitidos por DSC a CTT, Freyssinet y Mekano4, con asunto: Partido aplazado ”

    , recabados en las inspecciones de CTT (folio 7645) y Freyssinet (folio 10505).

    Aprovecho la ocasión para deciros que, en cualquier caso, y por razones de economía, dada la actual crisis mundial, no nos será posible la organización de actividades paralelas al propio partido, incluida la tradicional comida entre jugadores.

    Lamento profundamente tanto el imprevisto aplazamiento como la austeridad en el gasto y espero que sepáis comprenderlo y asumirlo sin que ello afecte a nuestra bien arraigada amistad”.

    No obstante, tras la salida de DSC del cártel a finales de 2009, las reuniones organizadas por el cártel en 2010 siguieron con esta misma dinámica, como se observa en lo señalado en el siguiente correo electrónico de 25 de febrero de 2010 remitido por Mekano4, organizador de la primera reunión a celebrar por el cártel en 2010, a Freyssinet y CTT

    70

    :

    “Estoy organizándolo todo para el próximo 3 de marzo en Tarragona, concretamente en las termes de Montbrió, muy cerca de la estación del AVE de Tarragona.

    La idea es tener la reunión durante el día 3 de marzo, dormir en el hotel y al día siguiente se plantean varias alternativas como puede ser Golf, el aquatonic, etc.. Esto lo decidiremos allí mismo.

    De momento reservaré 6 habitaciones para el próximo miércoles día 3 de marzo.

    Os adjunto un link del hotel: www.rocblanc.com Tenemos que organizar la logística para recoger los que vienen de Madrid, en principio la reunión está prevista que comience sobre las 10:00 horas”.

    De hecho, a finales de mayo de 2010 se produce un intercambio de correos electrónicos entre las empresas del cártel en los que se insta por CTT, organizador de la próxima reunión del cártel, el envío de “Handicaps”, es decir, los listados de obras de reparto, con la finalidad de preparar la que presumiblemente habrá sido la última reunión del cártel, de acuerdo con la información obrante en este expediente, que se celebró el 15 de junio de 2010, justo dos días antes de las inspecciones realizadas por la CNC, que se llevaron a cabo el 17 de junio de 2010, manteniéndose en alguno de estos correos la ficción de la reunión del cártel encubierta en una actividad deportiva, aunque en Informaci ó

    n en formato papel relativa a correos electr ó

    nicos intercambiados el 25 de febrero de 2010 entre directivos de Mekano4, CTT y Freyssinet, recabada en la inspecci ó

    n de CTT (folio 4658) e informaci ó

    n aportada por Freyssinet en contestaci ó

    n al requerimiento de informaci ó

    n realizado por esta DI con fecha 11 de julio de 2011

    (folio16646).

    otros se remite expresamente a la reunión del cártel y finalmente parece que no hubo actividad extra de carácter deportivo, limitándose esta vez únicamente a la reunión del cártel 71

    :

    “Por favor, confirmad fechas para poder reservar campo de juego para el partido del 15-16 de Junio.

    Se juega en Barcelona.

    Mandad hándicaps actualizados”.

    “Definitivamente, dejamos la reunión el 15 y posponemos el sarao porque el 22 yo también lo tengo complicado”.

    “Estoy convencido de haber enviado mail la semana pasada pero parece que no llegó a todos.

    Confirmo que hemos quedado el 15 de Julio sin actividades extra en Barcelona ya que la semana siguiente tampoco podíais 2 días.

    Se realizará en Barcelona y os mantendré informados sobre donde se jugará el partido”.

    Normalmente la convocatoria de las reuniones del cártel se acordaba en la reunión previa, estableciendo lugar, fecha y organizador, sin perjuicio de que posteriormente se concretara dicha convocatoria.

    Así, por ejemplo, se establece en relación con la reunión del cártel a celebrar el 25 de abril de 2005, convocada por CTT, que actuaba en dicho momento como “piloto”

    72

    :

    “Se ha propuesto una reunión coincidente con la visita al Ministerio del Directorio de AEEP. Os propongo vernos el lunes 25-4 en Madrid para ponernos al día. Espero vuestras confirmaciones lo antes posible. En breve os remitiré información para dicha reunión.”

    Estas comunicaciones previas a la celebración de las reuniones del cártel se realizaban por diversos medios, entre ellos el correo electrónico, adjuntando normalmente el “piloto” el listado de obras para la revisión y comentarios entre DSC, CTT, Mekano4 y Freyssinet o solicitándose directamente esta información entre las empresas del cártel. A modo de ejemplo y siguiendo con la reunión del cártel señalada anteriormente de 25 de abril de 2005 en Madrid, con carácter previo a Correos electr ó

    nicos intercambiados entre CTT, Mekano4 y Freyssinet, con fecha 20, 26, 27 y 31 de mayo, recabados en la inspecci ó

    n de CTT (folios 4671 a 4673 y 4676 a 4679).

    Correo electr ó

    nico remitido por el Responsable Comercial de CTT a Mekano4, Freyssinet y DSC, con fecha 13 de abril de 2005, Asunto: Reuni ó

    n, recabado en la inspecci ó

    n de CTT (folios 7275 y 7276).

    dicha reunión se intercambian distintos correos electrónicos entre los representantes de CTT, Mekano4 y Freyssinet.

    Así, con fecha 17 de marzo de 2005 Freyssinet envió un correo electrónico a CTT en el que muestra acuerdos sobre reparto de obras y mantenimiento de cuotas de reparto 73

    :

    “Vte de Manacor 13,5 tn mk4?

    Solera- Motilla 124 Tn Se mueve, q pasamos? YO PASE 284,000

    € a ULMA en diciembre Faxil Precio Revisado”.

    Y el 19 de marzo de 2005 el representante de CTT en el cártel envió un correo electrónico al representante de Mekano4, adjuntando el “Piloto AFAE PT (05-03-21)”, comprensivo de las tablas de reparto de obras, para revisión del mismo (“Échale (sic) un vistazo para ver que falta”) 74

    .

    De esta manera se va actualizando el listado de obras que se analizará en la siguiente reunión y así, el 21 de marzo de 2005 el representante en el cártel de Freyssinet responde al representante de CTT y piloto en estas fechas del cártel, señalando lo siguiente 75

    :

    “Solera- Motilla: Te parece que pasemos 300.000 € Vte de agreda: pasamos 550.000 ¿vas tu (sic) o finalmente MK4?

    Pretor: nosotros pasamos 95000 € 22-03-05 PF- NF

  7. Vte. Manacor 13,5 Ton

    A=45.00Ó'€

  8. Solera-Motilla B a Ulma 142 T = 284.000 € De entrada me parece OK 300.000 € para 124 T

  9. Vte. Agreda 550.000€OK

    Sigue en B pero le he ofertado también a ULMA

  10. Pretor 95.000€ OK

    B = 103.000€ Correos electr ó

    nicos de Freyssinet a CTT de 17 de marzo de 2005, recabados en la inspecci ó

    n de CTT (folios 7265 y 7266).

    Correos electr ó

    nicos de CTT a Mekano4 de 19 de marzo de 2005, recabados en la inspecci ó

    n de CTT (folios 7267 a 7270).

    Correos electr ó

    nicos de Freyssinet a CTT de 21 de marzo de 2005, recabados en la inspecci ó

    n de CTT (folios 7271 y 7272).

    C = 118.000€”.

    Este intercambio de correos entre las empresas del cártel se produce con fecha 22 de marzo, 13 de abril, 18 de abril y 21 de abril de 2005, incluyendo más obras al listado, acordándose en la reunión las empresas a las que serán asignadas las obras, como se refleja tanto en notas impresas encontradas en la inspección de Mekano4, como en correos electrónicos recabados en la inspección de CTT

    76

    :

    “Solera- Motilla: Te parece que pasemos 300.000 € Vte de agreda: pasamos 550.000 ¿vas tú o finalmente MK4?

    Pretor: nosotros pasamos 95000 € 22-03-05 (CTT) -> (Freyssinet)

    * Vte. Manacor 13,5 Ton A =45.000€

    * Solera-Motilla B a Ulma 142 T = 284.000 € De entrada me parece OK 300.000 € para 124

    T

    * Vte. Agreda 550.000 € OK

    Sigue en B pero le he ofertado también a ULMA

    * Pretor 95.000 € OK

    B=103.000€ C = 118.000€ 22-03-05

    * Vte. Agreda Le has ofertado el mismo precio a ULMA?

    18/04/05 (Freyssinet)-> (CTT) Si puedes dime algo SANDO

    Jerez- Arcos ¿en principio nos interesa a nosotros EXTRACO

    1. CINTURÓN DE VIGO?

    Correos electr ó

    nicos de CTT a Freyssinet de 22 de marzo de 2005; correo electr ó

    nico de CTT a Freyssinet, Mekano4 y DSC de 13 de abril de 2005, con Asunto: Reuni ó

    n; correo electr ó

    nico de Freyssinet a CTT de 18 de abril de 2005 y correo electr ó

    nico de Freyssinet a CTT de 21 de abril de 2005, recabados en la inspecci ó

    n de CTT (folios 7273

    a 7281) y notas recabadas en el Despacho del Director Comercial de Mekano4 en la inspecci ó

    n de la sede en Barcelona de Mekano4 (folios 3088 y 3089).

    OHL Edificio Circular en Madrid?

    LUBASA

    Embalse Ma cristina?

    DRAGADOS

    La palma ¿en principio nos interesa a nosotros ALDESA

    Villanueva- Villalgordo ALDESA

    Jerez- San Lucar ¿en principio nos interesa a nosotros ALDESA

    Vte de Grao ¿en principio nos interesa a nosotros 21-04-05 (CTT)→ SANDO

    Jerez- Arcos ¿en principio nos interesa a nosotros Está en la lista para C. Hay que dar 145.000 € para 102 T

    EXTRACO 2° CINTURÓN DE VIGO?

    Está en la lista pendiente reparto lunes.

    Precio orientativo 55.000 € para 28 T

    OHL

    Edificio Circular en Madrid?

    No conozco. Pendiente lunes LUBASA

    Embalse Mª cristina?

    No conozco. Pendiente lunes DRAGADOS La palma ¿en principio nos interesa a nosotros Recibiendo información. Pendiente lunes ALDESA Villanueva- Villalgordo Está en la lista pendiente reparto lunes.

    Precio orientativo 29.000 € ALDESA

    Jerez- San Lucar ¿en principio nos interesa a nosotros No conozco. Pendiente lunes ALDESA

    Vte de Grao ¿en principio nos interesa a nosotros Está en lista pendiente lunes. No están reclamando”.

    Era común que entre las empresas del cártel se intercambiaran esta información, como consta en este expediente, como por ejemplo, con fecha 12 de noviembre de 2007, “A pide datos a B“, es decir Freyssinet pide datos a CTT en relación con un listado de obras a repartir por el cártel 77

    o con fecha 23 de enero de 2009, Freyssinet envía a CTT el listado de obras para la actualización del Piloto 78

    .

    Después de cada reunión del cártel el “Piloto” enviaba, de nuevo por correo electrónico, una versión actualizada del listado de conformidad con los resultados de la reunión del cártel. Normalmente los responsables comerciales eran los encargados de llevar al día el listado y quiénes recibían los archivos por correo electrónico. El propósito principal de las reuniones del cártel era actualizar el listado de proyectos a repartir. En las reuniones se incorporaban los nuevos proyectos al listado y se adjudicaban a cada empresa del cártel de acuerdo con su cuota. En las reuniones también se aprovechaba para realizar el seguimiento del cártel, valorando los ajustes en el balance, decidiendo las compensaciones que fueran necesarias, etc. Así, y siguiendo con el ejemplo anterior, al día siguiente de la celebración de la reunión del cártel de 25 de abril de 2005 en Madrid, el representante de CTT en el cártel –en cuanto piloto en ese momento- envió un correo a los representantes de las demás empresas integrantes del cártel, adjuntando la tabla de reparto de obras, denominada “AEEP (05-04-26)”, incorporando los acuerdos adoptados en la citada reunión 79

    .

    Freyssinet, Mekano4 y CTT participaron en el cártel desde su constitución, al menos, desde 1996 y de conformidad con las pruebas que constan en este expediente, como se detallará más adelante, se observa un papel preponderante en el cártel por parte de estas 3 empresas, que tiene su reflejo tanto en la organización del mismo (por ejemplo, en cuanto al número de reuniones organizadas por dichas empresas) como en el número de proyectos adjudicados por el cártel, atendiendo a la cuota de mercado que les correspondía según las tablas de reparto acordadas por el cártel. En cuanto a DSC, el cártel ya estaba operativo en el momento en que dicha empresa empezó a participar en este cártel, tras aceptar la invitación realizada por Mekano4 para que participara en éste. DSC dejó de participar en las reuniones y acuerdos del cártel a finales de 2009, comunicando el representante de DSC en el cártel en la reunión celebrada los días 24 y 25 de noviembre de 2009 en el Parador de Málaga a las demás Cuaderno del Responsable Comercial de CTT, recabado en la inspecci ó

    n realizada en la sede de la empresa CTT

    (folio 4208).

    Correo electr ó

    nico remitido por Freyssinet a CTT el 23 de enero de 2009, recabado en la inspecci ó

    n de CTT (folios 7587 y 7588).

    Correo electr ó

    nico de 26 de abril de 2005 de CTT a Mekano4, DSC y Freyssinet, recabado en la inspecci ó

    n de CTT

    (folios 7284 a 7287 y 7293 a 7300).

    empresas del cártel que DSC dejaría de participar en el mismo, abandonando la reunión 80

    .

    Así queda también reflejado en las notas manuscritas recabadas en la inspección de CTT en las que se indica lo siguiente 81

    :

    “24/11/2009 AGP. E abandona. Se rehacen % y se reparten de nuevo las E. Si se pierden con E se apuntan a E (no al perdedor)”

    82

    .

    Ello conllevó un nuevo reparto de porcentajes entre CTT, Mekano4 y Freyssinet, así como de las obras que según el acuerdo de reparto del cártel se habían asignado a DSC, si bien en el caso de que fuesen adjudicadas a una empresa ajena al cártel, éstas no contarían para el cálculo de la nueva cuota de reparto entre CTT, Mekano4 y Freyssinet.

    En cuanto a Tecpresa y BBR, de acuerdo con información aportada por el clemente 83

    , su participación en el cártel se diferencia en relación con las otras empresas del cártel. Tecpresa participó activamente en el cártel hasta 2002, participando en las reuniones del cártel y teniendo asignada cuota por el cártel 84

    , aunque desde ese año hasta, al menos, 2009, su participación en el cártel consistía en mantener contactos con las empresas del cártel, manifestándoles aquellos proyectos en los que Tecpresa estaba interesada y para los que el cártel ofrecería precios superiores a los ofertados por Tecpresa. Como contraprestación, Tecpresa se comprometía a no competir con las empresas del cártel en aquellas obras objeto de reparto por el cártel que se licitaran, siempre que éstas no fueran ofertadas por su matriz (Ferrovial), a las que normalmente Tecpresa ofertaba. Así, por ejemplo, en anotaciones fechadas el 2 de agosto de 2006 por el representante de CTT en el cártel se acredita la participación de “D”, es decir Tecpresa, en el cártel, indicando aquéllas obras en las que está interesada dicha empresa 85

    :

    “D avisa que en octubre se para Ojo: Saramo. Avisa que Besaya no interesa pero que si hay guerra se mete”.

    Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n del pago de la multa (folios 10 y 1985).

    Notas manuscritas recabadas en la inspecci ó

    n de CTT contenidas en un cuaderno perteneciente al Responsable Comercial de CTT, encontrado en su despacho en la inspecci ó

    n de CTT (folio 4438).

    Se aclara que “

    AGP

    es identificativo de la ciudad de M

    á laga y “

    E

    hace referencia a DSC.

    Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n del pago de la multa (folio 2266).

    Tablas de reparto de obras hasta el a ñ

    o 2002, comprendiendo a Tecpresa, recabadas en la inspecci ó

    n de la sede de Barcelona de Mekano4 (folios 3177, 3187 y 3190).

    Cuaderno del Responsable Comercial de CTT, recabado en la inspecci ó

    n realizada en la sede de la empresa CTT

    (folio 3938).

    Tecpresa contacta nuevamente con alguna de las restantes empresas del cártel con fecha 23 de enero y 13 de febrero de 2007 86

    . Igualmente, con fecha 1 de agosto de 2007 se señala respecto de la obra ofertada por Altec, A-44 Veles-Gorgoracha que “C” (Mekano4) iba a ofertar 31.000€ y respecto de “B” (CTT) “28.500→29.500€ con fracciones. Error por no ver en Lista”. Finalmente y según el piloto 2008 01 29 “Ranking

    (2007-12-31)” aparece como obra 137 asignada a “D” (Tecpresa) 87

    .

    Tecpresa contacta nuevamente con alguna de las restantes empresas del cártel con fecha 13 de noviembre de 2007 88

    y con fecha 18 de noviembre de 2008, indicándose en notas manuscritas en poder del representante de CTT en el cártel que la obra 2º Cinturón Aritzeta-Enlace Urumea 470 Ins se asignará a “D” (Tecpresa), señalándose una puja de aproximadamente 500.000€, como se corrobora en el listado de obras adjudicadas en el año 2008, por cuantía exacta, 500.000€, en la obra número 163 89

    . Con fecha 9 y 10 de junio de 2009 se reflejan en notas manuscritas los acuerdos respecto de la obra PT-8294 Bu-30 Quintadueñas-Villatoro Circunvalación, en las que constan las ofertas de “E” (DSC), “B” (CTT) y “D” (Tecpresa) y con fecha 12 de junio de 2009, respecto de la obra Autovía Santiago Brion, se recogen los importes que ofertarán “D” (Tecpresa), “C” (Mekano4) y “B” (CTT) 90

    .

    Por su parte, BBR no participó en las reuniones del cártel y tampoco recibió los listados de obras del cártel, aunque BBR ha mantenido contacto con las empresas del cártel desde la constitución de éste, con la finalidad de mantener su cuota de mercado y clientes históricos. La operativa de participación de BBR ha sido similar a la seguida por Tecpresa desde 2002, señalando aquellos proyectos en los que BBR

    estaba interesada, para que las empresas del cártel ofrecieran precios más altos que los ofertados por BBR y así resultar ésta adjudicataria del contrato. A cambio, BBR se comprometió a no competir con las otras empresas del cártel por otras obras de similares características. Por ello, Tecpresa y BBR estaban incluidas en los listados de obras de reparto del cártel, indicándose los proyectos asignados tanto a Tecpresa como a BBR. Así, por ejemplo, con fecha 2 de abril de 2007 y en relación con la obra AVE Aldaya-Picanya ofertada por la Constructora Comsa, se señala en notas manuscritas a tablas de reparto las ofertas que realizarán las empresas del cártel, siendo Informaci ó

    n contenida en carpeta recabada en la inspecci ó

    n de CTT (folios 4005 y 4125 a 4165).

    Cuaderno del Responsable Comercial de CTT y tablas de reparto de obras en formato papel, recabados en la inspecci ó

    n de CTT (folios 4174 y 4228).

    Notas manuscritas y tablas de reparto de obras recabada en la inspecci ó

    n de la sede de Barcelona de Mekano4

    (folios 3017 y 3032).

    Cuaderno del Responsable Comercial de CTT y tablas de reparto de obras, recabadas en formato papel en la inspecci ó

    n de CTT (folios 4340 y 4472).

    Cuaderno del representante de CTT en el c á

    rtel, recabado en la inspecci ó

    n de CTT (folios 4349 y 4350).

    asignada dicha obra a “E” (DSC), como se corrobora en la tabla de reparto “pendientes de repartir sin Z” “Piloto AFAE PT (2006-12-31)”.

    Sin embargo, con fecha 4 de mayo de 2007 se indica en notas manuscritas en el margen de la tabla de reparto de obras “EXTRAPILOTO AFAE PT de 21 de marzo de 2007”, que BBR había pedido una serie de obras con fecha 24 de abril de 2007, entre ellas la citada obra de AVE Aldaya-Picanya, acreditándose que el reparto de obras incluye también a esta empresa 91

    . Así, en la reunión del cártel celebrada el 8 de mayo de 2007 se señala lo siguiente en notas manuscritas tomadas por el representante de la empresa CTT en el cártel 92

    :

    “Resumen de Z

    Z cuota anual 750.000 € Reflejado por Z pero no aceptado Cubrimos Serrería (compensa tirantes) y Castellón 2007+2008+2009→360.000€/AÑO+ FCC y UTE

    S

    Si ICQ se apunte gana o pierda Tirantes sin acuerdo.

    Z libre salvo compensación adicional (…) Z pide Amenábar Urnieta Vías Osorno Comsa Ave Aldaya-Picanya Se ofrecerá Amenábar Urnieta Teconsa Naharros Joca Canarias (Sta. Lucía) ¿?

    EXTRADOSADOS

    T

    EROR→MK4 SUBIDA Y PENALIZADA +25%

    LÉRIDA→VSL/ FSA

    A los ciegos 8/5/07 PAR IMPAR

    ÚLTIMA CIFRA

    NO SE SUBE

    NO SE PENALIZA

    7→A

    Tablas en formato papel recabadas en la inspecci ó

    n de CTT (folios 4014, 4066 y 4146).

    Informaci ó

    n contenida en carpeta denominada “

    8/5/07 BCN

    , recabada en la inspecci ó

    n de CTT (folio 4048).

    0 ES NÚMERO PAR”.

    De esta información se observa, además de la petición de una cuota anual por “Z” (BBR) que no es aceptada por las demás empresas del cártel, las obras asignadas por el cártel a BBR, que incluyen el puente de Serrería y Castellón, compensando BBR con tirantes por la asignación del puente de Serrería, así como la propuesta del cártel durante los años 2007 a 2009 de obras por un importe global de 360.000€ al año más las obras de FCC y en UTES con FCC para BBR, indicándose también que BBR podría competir salvo compensación adicional, es decir, sujeta a compensaciones adicionales a las demás empresas del cártel si no se ajusta a lo acordado por el cártel.

    Igualmente se señalan las obras que ha solicitado BBR a las demás empresas del cártel: de la constructora Amenábar la obra Urnieta, de la constructora Vías la obra Osorno y la citaba obra del Ave Aldaya-Picanya, que ya se había valorado previamente por el cártel. En estas notas del representante de CTT en el cártel también se acredita que la obra Teror es asignada por el cártel a Mekano4, como se corrobora en la tabla de obras de reparto adjudicadas en 2008, aunque se penaliza a esta empresa por superar la cuota asignada a ésta por el cártel tras la asignación de la citada obra. En cuanto a la obra en Lérida existe la posibilidad de que sea para Freyssinet o para CTT y para determinarlo se establece, partiendo del cupón de la ONCE de la fecha de la reunión, que si la última cifra es par –incluido el 0- será para CTT y si es impar, para Freyssinet, sin producirse subidas en el precio ni penalizaciones posteriores por razón de esta asignación, que será finalmente para Freyssinet.

    De acuerdo con la información obrante en el expediente, se acreditan otras obras asignadas a BBR. Así, en notas manuscritas del representante de CTT en el cártel se señala con fecha 18 de septiembre de 2007, que “Z” (BBR) consulta a “C” (Mekano4), entre otras, las obras UTE Sabiñanigo (Begar), Sabiñanigo-Jaca y Santa Marta-Málaga, constando en dichas notas las ofertas a realizar por las empresas del cártel, así como la que ha sido cerrada con “Z” (BBR) 93

    .

    De igual manera, con fecha 27 de noviembre de 2007 se refleja en notas manuscritas tomadas por el representante de CTT en el cártel una serie de obras cedidas a “Z”, como la obra del AVE Campomanes-Pola de Lena o la del AVE Naharros-Torrejoncillo, como se corrobora en “adjudicadas sin Z”, en el “Piloto 2009 05 09 Ranking (2009-2)”

    94

    y con fecha 15 de enero de 2008, la cesión de la obra del AVE

    Campomanes-Pola en principio asignada a “C”, que en dicha fecha Cuaderno del Responsable Comercial de CTT, recabado en la inspecci ó

    n de CTT (folio 4189).

    Cuaderno del Responsable Comercial de CTT y tablas de reparto de obras recabadas en la inspecci ó

    n de CTT

    (folios 4212, 4213, 4215 y 4361).

    aparece con los ajustes en las ofertas, para que finalmente sea adjudicada a “Z” (BBR) 95

    .

    Específicamente, con fecha 2 de marzo de 2009 se indica en nota manuscrita del representante de Mekano4 en el cártel que “BBR pide algo para este año” y recogidas una serie de obras, como CPD

    Cerdanyola o el AVE Figueres, en las que en anotación lateral se señala un “NO” y en otras obras, como A-40 Ocaña-R-4 aparece escrito un “OK”, asignándose a BBR

    96

    .

    En notas manuscritas fechadas el 3 de abril de 2009 del representante de Mekano4 en el cártel se indica “BBR pide una de estas”, indicándose un listado de obras, y con fecha 27 de abril de 2009 aparece anotado:

    “He quedado con (CTT) en ofrecerle 3-4 obras para que elija una” y entre dichas obras se señalan, entre otras, la obra de la A-22 Lleida-Huesca, marcada con un “OK” y las obra de la UTE Ronda Real y Barranco de los Gafarillos-Los Arejos, pertenecientes a la línea de AVE

    Murcia-Almería, incluida en el Corredor Mediterráneo de Alta Velocidad, marcadas con un “NO”

    97

    .

    El documento base para el funcionamiento del cártel es el listado de obras de reparto, que incluye los proyectos de obras existentes y su importe, siendo dichas obras objeto de reparto entre las empresas del cártel en función de la cuota asignada a éstas. En estos listados se hace referencia a las empresas mediante letras del alfabeto y cada letra tiene asignado un porcentaje de cuota, siendo dichas cuotas desde 1996 hasta 2002 las siguientes 98

    :

  11. “A”, Freyssinet: 29,07%

  12. “B”, CTT:

    21,95%

  13. “C”, Mekano4: 20,23%

  14. “D”, Tecpresa: 18%

  15. “E”, DSC:

    10,75%

    Así se refleja en estos cuadros adjuntos elaborados por esta DI, siguiendo los cuadros recabados en la inspección de Mekano4, en los Informaci ó

    n contenida en cuaderno del Responsable Comercial, recabado en la inspecci ó

    n de CTT (folio 4222).

    Notas manuscritas recabadas en el despacho del Responsable Comercial de Mekano4, en la inspecci ó

    n en de la sede de Mekano4 en Barcelona (folios 3019 y 3020).

    Notas manuscritas recabadas en el despacho del Responsable Comercial de Mekano4, en la inspecci ó

    n en de la sede de Mekano4 en Barcelona (folio 3021).

    Tablas de reparto de obras en formato papel, recabadas en la inspecci ó

    n de la sede de Barcelona de Mekano4

    (folios 2591, 2594, 2606, 2617, 2633, 2641, 2653, 2661, 2668, 2674, 2680, 2771, 2774, 2778, 2793, 3059, 3078, 3090, 3093, 3096, 3166, 3177, 3183, 3187 y 3190) y en la inspecci ó

    n de CTT (folio 4154).

    que se diferencia para el período 1998 a 2000 entre el reparto real en el mercado y el teórico asignado por el cártel 99

    :

    Mercado A (Freyssinet) B (CTT) C (Mekano4) D (Tecpresa) E (DSC) 1998 282.000 352.4301 330.600 112.7001 101.900

    %

    24%

    29%

    28%

    10%

    9%

    Cártel A (Freyssinet) B (CTT) C (Mekano4) D (Tecpresa) E (DSC)

    1.998 342.918 258.929 238.639 212.333 126.810

    %

    29%

    22%

    20%

    18%

    11%

    Mercado A (Freyssinet) B (CTT) C (Mekano4) D (Tecpresa) E (DSC)

    1.999 854.700 299.265 230.140 135.218 166.550

    %

    50%

    18%

    14%

    8%

    10%

    Cártel A (Freyssinet) B (CTT) C (Mekano4) D (Tecpresa) E (DSC)

    1.999 490.188 370.128 341.125 303.522 181.270

    %

    29%

    22%

    20%

    18%

    11%

    Mercado A (Freyssinet) B (CTT) C (Mekano4) D (Tecpresa) E (DSC) 2000 344.225 286.5991 323.255 508.535 156.270

    %

    21%

    18%

    20%

    31%

    10%

    Cuadros recabados en formato papel en la inspecci ó

    n realizada en la sede de Barcelona de Mekano4 (folios 2585 a 2587).

    Cártel A (Freyssinet) B (CTT) C (Mekano4) D (Tecpresa) E (DSC) 2000 470.610 355.345 327.500 291.399 174.030

    %

    29%

    22%

    20%

    28%

    11%

    A partir de 2002, a raíz del cambio de rol de Tecpresa en el cártel, su porcentaje de cuota de participación en el cártel se repartió entre Freyssinet, CTT, Mekano4 y DSC, dando lugar a partir de dicha fecha a los siguientes porcentajes de cuota 100

    :

  16. “A”, Freyssinet: 35,45%

  17. “B”, CTT:

    26,77%

  18. “C”, Mekano4: 24,67%

  19. “E”, DSC:

    13,11%

    Así se refleja también en notas manuscritas de 26 de marzo de 2008 en las que se indican los porcentajes de las cuotas de participación de las empresas del cártel, que se reflejan en las tablas de reparto de 8 de abril de 2008 101

    :

  20. “A”, Freyssinet: 35,45%

  21. “B”, CTT:

    26,77%

  22. “C”, Mekano4: 24,67%,

  23. “E”, DSC:

    13,11%

    En anotaciones del representante de Mekano4 fechadas el 21 de agosto de 2008 se vuelve a incidir en el reparto de las cuotas de mercado, en este supuesto para el período 2008/2009, indicándose lo siguiente, que también se refleja en listados de obras de reparto 102

    :

    Tablas de reparto de obras recabadas en la inspecci ó

    n de la sede en Barcelona de Mekano4 (folios 3024, 3025, 3059, 3078, 3090, 3093, 3096, 30166, 3183 y 4011).

    Notas manuscritas recabadas en el despacho del Responsable Comercial de Mekano4 en la inspecci ó

    n realizada en la sede en Barcelona de Mekano4 (folio 3023) y tabla de reparto, recabadas en papel en la misma inspecci ó

    n (folio 3024).

    Notas manuscritas y listados de obras, recabados en la inspecci ó

    n realizada en la sede de Barcelona de Mekano4

    (folios 3018 y 3030).

    “(...) se negoció la cuota 2008/2009 y se pasó de nuevo a los 750.000 €/año por los atirantados que cedieron. CONFIRMAR!!” .

    En función de este porcentaje de cuota asignado por el cártel, las empresas participantes en éste realizan un seguimiento de las obras asignadas en cumplimiento de lo acordado por el cártel.

    Ejemplo de ello es el siguiente correo interno de DSC de 25 de enero de 2008, señalando en ese caso un “déficit” de 1.300.000€ en relación con dicha empresa y en comparación con otras empresas del cártel –

    Freyssinet con un saldo positivo de 400.000€, CTT con un saldo negativo de 300.000€ y Mekano4 con un saldo de 1.000.000€-, de acuerdo con el reparto de obras asignado por el cártel 103

    :

    “Obras sin cerrar pero a priori en cartera de Dywidag a cerrar de aquí al verano de 2008: 770.000 Euros que se reparten únicamente en 3 obras, de las cuales una de ellas es de tan sólo 39.000 Euros.

    El resto de las que tenemos ofertadas (20 obras), puede cerrarse alguna, pero o bien están con el desbroce, modificados, firmas de actas de replanteo, paradas por expropiaciones, etc., etc. y no tienen fecha estimada de comienzo.

    Obras que aparecen en el piloto de nuestra propiedad: 1.700.000 Euros.

    Obras cerradas por Dywidag desde Noviembre de 2007(aproximadamente):364.000 Euros En el piloto llevamos un déficit de 1.300.000 Euros en obras subidas (A= +400.000, B= -300.000, C= 1.000.000).”

    Las tablas de reparto, aportadas por el solicitante de clemencia y también recabadas en las inspecciones realizadas, cubren todo el periodo de duración del cártel, es decir desde 1996 a 2010 –desde 2005 en formato electrónico-, se diferencian aquellas tablas denominadas “Adjudicadas sin Z” de las denominadas “Pendientes-repartidas sin Z”

    104

    .

    El significado de la referencia a Z en estas tablas, como ya se ha señalado, hace referencia a BBR, identificada por el cártel como “Z” y de acuerdo con la información aportada por el solicitante de clemencia, se trata de un reparto de obras que se establece sin tener en cuenta a BBR en cuanto a que las obras de esta empresa ya estaban Correo electr ó

    nico interno de DSC de 25 de enero de 2008, aportado por DSC en su solicitud de exenci ó

    n del pago de la multa (folio 2014).

    Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n (folios 2265 y 2266).

    adjudicadas en el momento del reparto de obras entre las demás empresas del cártel.

    Este esquema de obras de reparto existe desde al menos 1996 y responde a la operativa del cártel en ese momento, en el que participan de forma activa DSC, Mekano4, Freyssinet, CTT y Tecpresa –todas ellas con cuota de reparto en las tablas- y con diferente rol BBR, pues no tenía asignada cuota de reparto, de ahí la denominación de las tablas de reparto. Así, en las tablas si bien aparecían las obras que eran solicitadas y adjudicadas a BBR, éstas no contaban para establecer el porcentaje de reparto para las demás empresas del cártel, por lo que su columna no reflejaba ningún porcentaje numérico.

    Tecpresa, hasta el año 2002 mantendrá su cuota de reparto y a partir de ese año el mecanismo será similar al de BBR, apareciendo un porcentaje de reparto del 0.00%.

    En cuanto a la operativa del reparto de obras, éste se realizaba en las reuniones del cártel a través de los listados de obras conformados en las diferentes reuniones del cártel y actualizados a través del intercambio de información entre las empresas del cártel y en los que se reflejan las obras a repartir, a qué empresa se adjudica y qué oferta realizará cada empresa, de manera que sea finalmente adjudicada la obra a la empresa determinada por el cártel. Así, por ejemplo, con fecha 7 de noviembre de 2007 se indica en notas manuscritas del representante de CTT en el cártel respecto de la obra las Dueñas Viaducto San Pedro, que está asignada por el cártel a DSC, como se corrobora en la tabla de reparto de obras del “Piloto AFAE PT (2006-12-31)”, que dicha empresa presentará un presupuesto por la obra 68 de 750.000€ y que con el fin de dar cumplimiento a lo acordado por el cártel “A” (Freyssinet) oferta un precio más elevado, de 810.000€ 105

    .

    Igualmente, con fecha 19 de noviembre de 2007, con respecto a la Obra Intercambiador Metro Sur de la UTE Metro Sevilla, “B” (CTT) ofertará 135.000€, “C” (Mekano4) aproximadamente 100.000€, dado que ya se encuentra en la obra, si bien no en este lote, y “E” (DSC) propone ofertar 70.000€, siendo finalmente asignada por el cártel a Mekano4 por 88.000€, según consta en Piloto adjuntado el 22 de julio de 2008, “Piloto 2008 07 15 Ranking (2008-2)”

    106

    .

    Toda esta información es recogida por el Piloto, que actualiza la tabla “obras pendientes-repartidas sin Z”, es decir obras que todavía estaban pendientes de adjudicar. A partir de estos listados, una vez adjudicadas las obras, se elabora el listado “Adjudicadas sin Z”, en el que consta la Cuaderno del Responsable Comercial de CTT y tablas de reparto de obras en formato papel, recabados en la inspecci ó

    n de CTT (folios 4206 y 4161).

    Cuaderno del Responsable Comercial de CTT y tablas de reparto de obras recabadas en formato papel en la inspecci ó

    n de CTT (folios 4209 y 4280).

    empresa a la que se ha adjudicado la obra y su importe, de conformidad con lo acordado por el cártel.

    Las obras de la tabla “obras pendientes-repartidas sin Z” sólo reflejaban un contrato potencial para las empresas del cártel, que no siempre se convertía en un contrato real (finalmente no se ofertaba la obra, se suspendía o se optó por usar otra tecnología distinta a la de postensado, por ejemplo).

    Las tablas se iban actualizando conforme iban apareciendo nuevas obras, incorporando estas a la tabla “pendiente-repartida sin Z”.

    Asimismo conforme se adjudicaban las obras por parte de las constructoras, éstas van pasando de la tabla “pendiente repartida sin Z”

    a “adjudicadas sin Z”. Estas tablas se utilizaban además para calcular la suma del importe total de obras adjudicadas en la tabla “Adjudicadas sin Z”, más el importe de las obras de la tabla “Pendientes-repartidas sin Z” y que viene referido bajo denominación “Total”. También se calculaba el “Total teórico” (porcentaje de cuota de cada empresa del cártel) y el “Desfase” sobre el total del importe de las obras adjudicadas y pendientes de adjudicar.

    Este mecanismo queda acreditado por diferentes documentos obrantes en este expediente sancionador como, por ejemplo, las notas manuscritas recabadas en la inspección de Mekano4, en las que se hace referencia a una serie de obras que se reparten entre las empresas del cártel, como una urbanización en Donostia, el acceso a Terra Mítica, la Variante de Amurrio, etc., y que tienen su reflejo en el listado de reparto de obras, apareciendo reflejadas en el listado “Pendientes-repartidas sin Z” de 7 de abril del año 2000, así como en tablas posteriores en el tiempo 107

    .

    Como la adjudicación del cliente no siempre se correspondía con el reparto acordado en el cártel, pues podría haber adjudicado el contrato a una empresa que no participaba en el cártel, la obra se mantenía en la tabla "Adjudicadas sin Z" en la columna de la empresa del cártel a la que se le había atribuido por el cártel dicha obra, a efectos de la contabilidad interna del cártel, para dejar constancia que pese a que dicha empresa no había conseguido esa obra, esta obra entraba dentro del porcentaje de cuota asignado a esa empresa de acuerdo con el reparto establecido por el cártel.

    Por tanto, la tabla “Adjudicadas sin Z” reflejaba la lista de obras que ya habían sido repartidas en la reunión anterior por el cártel y adjudicadas por las empresas que licitaban dichas obras, por lo que la identidad del contratista y el importe de la obra son definitivos, al contrario de lo que Notas manuscritas encontradas en el Despacho del Director Comercial de Mekano4 (folio 2780) y tablas en formato papel (folios 2599, 2727, 2735, 2744, 2753, 2762 y 2792), recabadas en la inspecci ó

    n realizada en la sede de Barcelona de Mekano4.

    se refleja en la tabla denominada “Pendientes-repartidas sin Z”, que reflejaba los proyectos en fase de estudio y pendientes de adjudicar.

    En las primeras columnas de la tabla denominada “Adjudicadas sin Z”

    se incluía la constructora titular de la obra ofertada, la denominación de la misma, su localización y su importe. Al final se sumaba el importe total de las obras a repartir por el cártel y el importe total de las obras repartidas a cada empresa del cártel. Con estos datos se constataba si el importe total adjudicado se ajustaba a la cuota asignada a las empresas del cártel.

    Al final de esta tabla, en la fila “Parcial-adjudicado”, se registraba el importe total de las obras adjudicadas a cada empresa del cártel. En la fila siguiente, “Parcial teórico-adjudicado”, se registraba el importe equivalente a la cuota de mercado de cada empresa del cártel

    (calculado sobre el total de las obras).

    Finalmente, en la fila “Desfase parcial-adjudicado”, se establecía la diferencia entre el importe total de las obras repartidas por el cártel y la cuota de cada una de las empresas del cártel. Si el importe total de obras repartidas por el cártel era superior a la cuota, se debía hacer un ajuste en favor de las demás empresas del cártel. Si, por el contrario, el importe total de obras adjudicadas a una empresa por el cártel era menor que su cuota, las demás empresas del cártel debían compensar a dicha empresa con otros proyectos, hasta alcanzar la cuota correspondiente.

    Así, por ejemplo, con fecha 1 de marzo de 2007 la obra PT-7880 ofertada por la UTE Paisanes (Azvi+Aldesa) Ave Riudecanyes-Paisanes (Tarragona) pasa de “B” (CTT) a “C” (Mekano4) como señala la nota manuscrita recabada en la inspección de CTT y que se corrobora con las tablas de reparto de clientes “PT (2007-03-13)”. Obra 70 “Pendientes repartidas sin Z”

    108

    , siendo éste un ejemplo de cambio de asignación de obra entre las empresas del cártel para mantener estables las cuotas de reparto asignadas por el cártel.

    Si se compara la tabla "Adjudicadas sin Z” con la tabla "Pendientes-repartidas sin Z” correspondiente a fechas anteriores, se verifica que en la mayoría de los casos el cliente adjudicó el contrato de postensado para una determinada obra a una de las empresas del cártel, como se había señalado de acuerdo con la operativa del cártel, lo que pone de manifiesto tanto el seguimiento de los acuerdos adoptados por el cártel por las empresas participantes en éste, como el éxito del propio cártel, dado que las empresas del cártel resultaban adjudicatarias de las obras objeto de reparto por el cártel, siguiendo la operativa diseñada por el cártel.

    Informaci ó

    n contenida en cuaderno del Responsable Comercial de CTT, representante en el c á

    rtel de CTT, y en tablas de reparto de obras, recabadas en formato papel en la inspecci ó

    n de CTT (folios 4008 y 4076).

    A modo de ejemplo, se transcribe una de estas tablas de reparto de obras por el cártel, incorporando comentarios explicativos en cuanto al contenido de la tabla por parte de esta DI

    109

    :

    Respecto a la periodicidad de las tablas de reparto, esta DI tiene conocimiento de estas tablas desde 1996 a 2010, que aparecen con diferentes nombres -Piloto, Ranking o una fecha identificativa-. En el Tabla aportada por el solicitante de exenci ó

    n del pago de la multa, adjunta a un correo electr ó

    nico remitido por CTT a Freyssinet, Mekano4 y DSC, con fecha 10 de junio de 2009, Asunto: Ranking (folio 241). Los comentarios explicativos de la tabla han sido elaborados por esta DI.

    Anexo III a este Pliego se han recogido cronológicamente las obras de postensado repartidas por el cártel, con el importe que reflejaban dichas obras en las siguientes tablas de reparto del cártel:

  24. 1996: Tabla de obras de 7 y 29 de octubre de 1996 110

    .

  25. 1999: Tabla de obras de 2 de junio y 7 de octubre de 1999 111

    .

  26. 2000: Tablas de obras de 20 de enero, 7 de abril, 8 de mayo y 29 de agosto 112

    .

  27. 2001: Tablas de obras de 16 y 20 de febrero, 4, 5 y 6 de abril, 7 de junio, 12 de junio, 18 de junio, 19 de junio, 20 de junio, 22 de junio, 9 de agosto, 12 de septiembre, 1 de octubre, 6 de noviembre y 16 de diciembre de 2001 113

    .

  28. 2002: Tablas de obras de 5 y 19 de febrero, 5 y 26 de marzo, 24 de abril,15 de mayo, 19 y 23 de octubre de 2002 114

    .

  29. 2003: Tabla de obras de 2003 115

    .

  30. 2004: Tablas de obras de 9 de abril, 21 de septiembre, 24 de septiembre, Resumen Piloto 27 de septiembre a 1 de octubre, 22 de noviembre y 1 de diciembre de 2004 116

    .

  31. 2005: Tablas de obras de enero 2005, 1 y 8 de febrero, Resumen Piloto del 7 al 11 de febrero, 21 de marzo, 21 de abril, 25 de abril, 26 de abril, 18 y 26 de mayo, 21 de junio, 1 de agosto, 11 de agosto, 30 de agosto, 13 y 18 de octubre, 18 de noviembre y 31 de diciembre de 2005 117

    .

  32. 2006: Tablas de obras de 9 de febrero, 27 de febrero a 3 de marzo, 7 de marzo, 6 al 10 de marzo, 4 de abril, 3 al 7, 17 a 21 y 24 a 28 de Tablas recabadas en papel en la inspecci ó

    n de la sede en Barcelona de Mekano4 (folios 2770 a 2775 y 2590 a 2597).

    Tablas recabadas en papel en la inspecci ó

    n de la sede en Barcelona de Mekano4 (folio2770 a 2775 y 2790).

    Tablas recabadas en papel en la inspecci ó

    n de la sede en Barcelona de Mekano4 (folios 2788, 2789, 2776 a 2779, 2791 a 2795 y 3175 a 3177).

    Tablas recabadas en papel en la inspecci ó

    n de la sede en Barcelona de Mekano4 (folios 2686 a 2769, 2781 a 2786 y 3188 a 3190).

    Tablas recabadas en papel en la inspecci ó

    n de la sede en Barcelona de Mekano4 (folios 2639 a 2685, 3105 a 3110, 3114, 3137 y 3184 a 3187).

    Tablas recabadas en papel en la inspecci ó

    n de la sede en Barcelona de Mekano4 (folios 3179 a 3183).

    Tablas aportadas por DSC en su solicitud de exenci ó

    n (folios 903 a 931, 1750 a 1757) y recabadas en papel en la inspecci ó

    n de la sede en Barcelona de Mekano4 (folios 3024 a 3026, 3102 a 3104, 3166 a 3174 y 3178).

    Tablas aportadas por DSC en su solicitud de exenci ó

    n (folios 1563 a 1592, 1595 a 1665, 1670 a 1715, 1718 a 1731, 1734 a 1747) y recabadas en papel (folios 3051 a 3057, 3059 a 3065, 3068 a 3074, 3078 a 3087, 3090 a 3113 y 3865 a 3867) y en formato electr ó

    nico (folios 8613 a 8673) en la inspecci ó

    n de la sede en Barcelona de Mekano4 y documentos adjuntos a correos electr ó

    nicos recabados en la inspecci ó

    n de CTT, remitidos por CTT a Mekano4, Freyssinet y DSC (folios 7267 a 7270, 7284 a 7287 y 7314 a 7318).

    abril, 22 y 31 de mayo, 22 a 26 de mayo, 29 de mayo a 2 de junio, 5 al 9 de junio, 3 al 7 de julio, 10 al 14 de julio, 24 al 28 de julio, 31 de julio al 4 de agosto, 7 al 11 de agosto, 14 y 19 de septiembre, 2 y 25 de octubre y 31 de diciembre de 2006 118

    .

  33. 2007: Tablas de obras adjudicadas de 23 de enero, 7 y 13 de marzo, 6 de mayo, Julio, 4, 10 y 16 de octubre y 31 de diciembre de 2007 119

    .

  34. 2008: Tablas de obras adjudicadas de 29 de enero, 8 de abril, 11 de julio, 15 de julio, 17 de julio, 22 de julio y 29 de octubre de 2008 120

    .

    -2009: Tablas de obras adjudicadas de 23, 26 y 27 de enero, 26 y 29 de mayo, 10 de junio, 18 de junio, 27 de junio, 1 de julio, 28 de agosto, 4 de septiembre y 23 y 25 de noviembre de 2009 121

    .

    Tablas aportadas por DSC en su solicitud de exenci ó

    n (folios 934 a 992, 995 a 1055, 1058 a 1116, 1119 a 1172, 1175 a 1227, 1230 a 1289, 1292 a 1345, 1348 a 1394, 1399 a 1443, 1446 a 1488, 1491 a 1494, 1497 a 1560, 1760, 1761, 1764, 1765, 1768 y 1769) y recabadas en papel (folios 3863, 3864, 3889, 3890, 3899, 3900, 3914, 3915, 3926 a 3928, 3952 a 3954, 3967 a 3969 y 3977 a 3984) y adjuntas a correos electr ó

    nicos intercambiados entre CTT, DSC, Mekano4 y Freyssinet (folios 7363 a 7366, 7378 a 7395, 7397 a 7406, 7408 a 7421 y 7426 a 7440), en la inspecci ó

    n de CTT y adjuntas a correos electr ó

    nicos recabados en la inspecci ó

    n de la sede en Barcelona de Makano4, intercambiados entre Mekano4, DSC, CTT y Freyssinet (folios 8674 a 8688 y 8690 a 8694).

    Tablas aportadas por DSC en su solicitud de exenci ó

    n (folios 26 a 104, 702 a 790, 794 a 867 y 870 a 902), tambi é

    n recabadas en formato papel (folios 3998, 3999, 4010 a 4012, 4050 a 4052, 4197 a 4200 y 4228 a 4231) y en formato electr ó

    nico, adjuntas a correos electr ó

    nicos intercambiados entre directivos de CTT, DSC, Mekano4 y Freyssinet , representantes de dichas empresas en el c á

    rtel (folios 6644, 6645, 7343 a 7346, 7449 a 7454 y 7492 a 7513), en la inspecci ó

    n de CTT; en formato electr ó

    nico, adjuntas a correos electr ó

    nicos recabados en las inspecciones de Freyssinet (folios 8001 a 8020 y 8030 a 8038) y de la sede en Barcelona de Mekano4 (folios 8719 a 8728).

    Tablas aportadas por DSC en su solicitud de exenci ó

    n del pago de la multa (folios 377 a 418, 421 a 485, 488 a 542, 549 a 592, 595 a 637 y 642 a 686), tambi é

    n recabadas en formato papel en la inspecci ó

    n de la sede en Barcelona de Mekano4 (folios 3027 a 3039, 4028 a 4035, 4280 a 4282, 4304 a 4307, 4403 a 4407 y 4423 a 4437) y en formato electr ó

    nico, adjuntas a correos electr ó

    nicos, recabadas en la inspecci ó

    n realizada en la sede de la empresa CTT (folios 7538 a 7547, 7589 a 7609, 7611 a 7631 y 7633 a 7643); en formato electr ó

    nico, adjuntas a correos electr ó

    nicos recabados en la inspecci ó

    n de Freyssinet, trat á

    ndose de correos internos de Freyssinet renviandoreenviandoreenviando el Responsable Comercial de Freyssinet y representante en el c á

    rtel de Freyssinet, al Director General de la empresa, los correos intercambiados entre los representantes en el c á

    rtel de la propia Freyssinet, CTT, DSC y Mekano4 (folios 8053 a 8069).

    Tablas aportadas por DSC en su solicitud de exenci ó

    n del pago de la multa (folios 105 a 162, 240 a 306 y 309 a 370), tambi é

    n recabadas en formato papel (folios 4359 a 4362, 4374, 4379, 4394 y 4395) y formato electr ó

    nico, adjuntas a correos electr ó

    nicos intercambiados entre los representantes en el c á

    rtel de CTT, DSC, Mekano4 y Freyssinet (folios 7707 a 7727 y 7749 a 7817), en la inspecci ó

    n de CTT; en formato electr ó

    nico, adjuntas a correos electr ó

    nicos recabados en la inspecci ó

    n de Freyssinet trat á

    ndose de correos internos de Freyssinet renviandoreenviandoreenviando el Responsable Comercial de Freyssinet y representante en el c á

    rtel de Freyssinet, al Director General de la empresa, los correos intercambiados entre los representantes en el c á

    rtel de la propia Freyssinet, CTT, DSC y Mekano4 (folios 8133 a 8153) y en formato electr ó

    nico, adjuntas a correos electr ó

    nicos recabados en la inspecci ó

    n de la sede en Barcelona de Mekano4 e intercambiados entre los representantes en el cartel de Mekano4, CTT, DSC, Freyssinet (folios 8826 a 8867, 8869 a 8923 y 8927 a 8939) y entre CTT y Freyssinet (folios 8765 a 8785).

    -2010: Tablas de obras adjudicadas de 26 de febrero, 1 y 3 de marzo 122

    .

    Acuerdos de reparto de obras en el mercado de postensado •

    Como ya se ha mencionado, las empresas participantes en el cártel acordaron el reparto de obras en el mercado de postensado, que se realizaba y seguía a través de reuniones y comunicaciones entre las empresas del cártel, incluyendo listados de reparto de obras que eran intercambiados entre estas empresas.

    De acuerdo con la información obrante en el expediente, en concreto, las tablas de reparto de obras señaladas anteriormente y que han facilitado el listado de obras elaborado por esta DI y que consta en el Anexo III a esta Pliego, durante el periodo de vigencia de este cártel, desde 1996 hasta el momento de realizarse las inspecciones la CNC en 2010, el cártel repartió un total de 1723 obras en todo el mercado nacional entre las empresas participantes en este cártel, es decir la práctica totalidad del mercado fue objeto de reparto entre Freyssinet, CTT, Mekano4, DSC, Tecpresa y BBR, por un importe de casi 200 millones de euros, en concreto, 192.513.081 €.

    De acuerdo con información aportada por el solicitante de exención 123

    , el cártel ya se encontraba operativo en 1996, información que ha podido corroborar esta DI al encontrar en las inspecciones realizadas en algunas de las empresas incoadas tablas de reparto de obras desde dicha fecha 124

    , así como de la celebración de reuniones del cártel desde 1999 125

    , como la celebrada en Barcelona el 20 de mayo de 1999, en la que se refleja el acuerdo alcanzado en relación con las cuotas asignadas a las empresas del cártel y que también se recoge en la reunión celebrada el año siguiente, el 11 de abril de 2000, también en Barcelona 126

    .

    Tablas recabadas en formato papel en la inspecci ó

    n de CTT (folios 4469 a 4475 y 4482 a 4488); en formato electr ó

    nico, adjuntas a correos electr ó

    nicos recabados en la inspecci ó

    n de Freyssinet (folios 8185 a 8201) y en formato electr ó

    nico adjuntas a correos electr ó

    nicos recabados en la inspecci ó

    n de la sede en Barcelona de Mekano4 remitidos por el representante y Responsable Comercial de CTT en el c á

    rtel con fecha 1 de marzo de 2010 a Freyssinet y Mekano4 (folios 8945 a 8959).

    Informaci ó

    n aportada por DSC en solicitud de exenci ó

    n del pago de multa (folios 1979 y 1980).

    Tablas recabadas en formato papel en la inspecci ó

    n de la sede en Barcelona de Mekano4 referentes a los a ñ

    os 1996 a 2000 (folios 2770 a 2775 y 2590 a 2638, 2790, 3175 a 2779, 2788, 2789 y 2791 a 2795).

    Agenda del a ñ

    o 1999 del Director General de Freyssinet, recabada en la inspecci ó

    n de Freyssinet (folio 2434) y notas manuscritas recabadas en la inspecci ó

    n de la sede en Barcelona de Mekano4 (folio 2787 y 2797).

    Agenda del a ñ

    o 2000 del Director General de Freyssinet, recabada en la inspecci ó

    n de Freyssinet (folio 4960) y notas manuscritas recabadas en inspecci ó

    n de la sede de Barcelona de Mekano4 (folios 2796 y 2797).

    Teniendo en cuenta las tablas de obras intercambiadas durante los años 1998 a 2000 por las empresas del cártel 127

    , se reproducen a continuación los cuadros de estudio de resultados elaborados por Mekano4 el 13 de marzo de 2000, en los que se refleja a partir del reparto de obras entre las empresas del cártel cuál es la cuantía de las obras asignadas a Freyssinet (“A”), CTT (“B”), Mekano4 (“C”), Tecpresa

    (“D”), DSC (“E”) y BBR (“Z”), el importe teórico previsto por el cártel y el desfase en relación con las adjudicaciones finalmente realizadas en el mercado 128

    :

    ESTUDIO DE RESULTADOS AÑO 1998 Z CONTRATISTA CDAD. %

    Total Adjud. Teórico Desfase %

    A Necso Estructuras Otros ....

    164,1 77 40,9 58,19%

    27,30%

    14,50%

    TOTAL

    342,918 -60,918

    -17.76%

    B Estructuras Otros…

    352,43 TOTAL

    352,43 352,43 258,929 93,501 36,11%

    C TOTAL

    330,6 330,6 238,639 91,961 38,54%

    D Ferrovial-Agroman Otros 100,45 12,25 89,13%

    10,87%

    TOTAL

    112,7 112,7 212,333 -99,633

    -46,92%

    E TOTAL

    101,9 101,9 126,810 -24,910

    -19,64 TOTAL AÑO

    1998

    1.179,63

    1.179,63 Tablas de obras de 2 de junio de 1999 y de 20 de enero, 7 de abril, 8 de mayo y 29 de agosto de 2000, recabadas en papel en la inspecci ó

    n de la sede en Barcelona de Mekano4 (folios 2788 a 2795 y 3175).

    Cuadros Estudio de Resultados, recabados en la inspecci ó

    n realizada en la sede en Barcelona de Mekano4 (folios 2588 y 2589).

    ESTUDIO DE RESULTADOS AÑO 1999 Z CONTRATISTA CDAD. %

    Total Adjud.

    Teórico Desfase %

    A Necso Estructuras Otros ....

    715,2 128,5 82,81%

    14,88%

    2,32%

    TOTAL

    863,17 863,17 490,944 372,756 75,93%

    B Estructuras Otros…

    239,15 60,475 TOTAL

    299,625 299,625 370,699 - -71,074

    -19,17%

    C TOTAL

    221,84 221,84 341,651 -119,811 ·35,07%

    D Ferrovial-Agroman Otros 103,88 31,338 76,82%

    23,18%

    TOTAL

    135,218 135,218 303,990 -168,772 -·55,52%

    E TOTAL

    168,45 168,45 181,550 -13,100 - -7,22%

    TOTAL AÑO

    1999

    1.688,83

    1.688,83 ESTUDIO DE RESULTADOS AÑO 2000

    Z

    CONTRATISTA CDAD. %

    Total Adjud. Teórico Desfase %

    A

    Necso Estructuras Otros ....

    2,536 75,742

    3,24%9

    6,76%

    0,00%

    TOTAL

    78,278 78,278 119,099 -40,821

    -34,27%

    B

    Estructuras Otros…

    49,05 TOTAL

    49,05 49,05 89,928 - -40,878 --45,46%

    C

    TOTAL

    154,67 154,67 82,882 -71,788

    ·86,62%

    D

    Ferrovial-Agroman Otros 92,378

    4,971 94,89%

    5,11%

    TOTAL

    97,349 97,349 73,745 23,604 32,01%

    E

    TOTAL

    30,35

    %

    30,35 44,042 - -13,692

    -31,09%

    TOTAL 1º Trimestre A

    409,697 409,697 •

    Así pues, de acuerdo con la información recogida en las tablas de reparto de obras, así como del seguimiento que de las adjudicaciones se realizaban en las reuniones celebradas por el cártel –las ya indicadas y las celebradas posteriormente, el 20 de junio de 2001 129

    , el 5 de febrero y el 2 de julio de 2003 130 y el 11 de mayo de 2004 131

    -, las empresas del cártel realizaban un seguimiento de los acuerdos adoptados.

    Así se refleja en las tablas de obras de estos años -2001 132

    , 2002 133

    y 2004 134

    -, así como en notas manuscritas recabadas en las inspecciones realizadas por la CNC, como la fechada el 18 de enero de 2005, indicándose la empresa a la que se asigna una obra y la cantidad que ésta deberá ofertar 135

    :

    “Edificio Repsol 240.000 € BBR”.

    Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n (folios 2016) y contenida en tablas de listados de obras, recabadas en la inspecci ó

    n en la sede de Barcelona de Mekano4 (folio 2727).

    Agenda del a ñ

    o 2003 del Director General de Freyssinet, recabada en la inspecci ó

    n de Freyssinet (folios 2387 y 2389).

    Agenda del a ñ

    o 2003 del Director General de Freyssinet, recabada en la inspecci ó

    n de Freyssinet (folio 2401).

    Tablas de obras de 16 y 20 de febrero, 4 de abril, 5 de abril, 6 de abril, 7 de junio, 12 de junio, 18 de junio, 19 de junio, 20 de junio, 22 de junio, 9 de agosto, 12 de septiembre, 1 de octubre, 6 de noviembre y 16 de diciembre de 2001, recabadas en papel en la inspecci ó

    n de la sede en Barcelona de Mekano4 (folios 2686 a 2769, 2781 a 2786 y 3188 a 3190).

    Tablas de obras de 5 y 19 de febrero de 2002, 5 y 26 de marzo de 2002, 24 de abril de 2002, 15 de mayo de 2002, 19 y 23 de octubre de 2002, recabadas en papel en la inspecci ó

    n realizada en la sede en Barcelona de Mekano4 (folios 2639 a 2685, 3105 a 3110, 3114, 3137 y 3184 a 3187).

    Tablas de obras de 9 de abril, 21 de septiembre, 24 de septiembre, 27 de septiembre a 1 de octubre, 22 de noviembre y 1 de diciembre de 2004, aportadas por DSC en su solicitud de exenci ó

    n (folios 903 a 931, 1750 a 1757, 1814 a 1842, 1845 a 1864, 1867 a 1868, 1871 a 1879, 1882 a 1887, 1890 a 1891, 1894 a 1895) y recabadas en papel en la inspecci ó

    n de la sede en Barcelona de Mekano4 (folios 3024 a 3026, 3102 a 3104, 3166 a 3174 y 3178 a 3183).

    Notas manuscritas recabadas en el despacho del responsable del departamento comercial de Mekano4 en la sede de Madrid (folio 3284).

    Respecto de esta obra señalar que en un listado de reparto de obras, encontrado en la sede de Barcelona de la misma empresa, consta dentro de las Obras Pendientes, la sede social de Repsol YPF (FCC) como obra de “Z”, es decir BBR, por un importe de 200.000 € 136

    .

    Seguidamente se analiza el intercambio de correos electrónicos entre las empresas del cártel, adjuntando los listados actualizados de obras que van a ponerse en común en la reunión del cártel de 25 de abril de 2005 en Madrid, en los días previos a la reunión. Así, con fecha 17 de marzo de 2005 se envió por Freyssinet un correo electrónico a CTT –en esos momento, piloto del cártel- , adjuntando una tabla en formato .xls, en el que se identifica el acuerdo de reparto de la obra de la Variante Manacor asignada a Mekano4; la obra Solera-Montilla, trasladando Freyssinet a CTT el precio ofertado y la obra del Viaducto Faxil, cuyo precio se ha revisado 137

    :

    “Vte de Manacor 13,5 tn mk4?

    Solera- Motilla 124 Tn Se mueve, q pasamos? YO PASE 284,000

    € a ULMA en diciembre Faxil Precio Revisado”.

    El 19 de marzo de 2005 CTT envía un correo electrónico a Mekano4, adjuntando el “Piloto AFAE PT (05-03-21) comprensivo de tablas de reparto de obras, para revisión del mismo. De esta manera se va actualizando el listado de obras que se analizará en la reunión a celebrar por el cártel el 25 de abril de 2005. El representante de CTT

    expresa la necesidad de revisión para llevar los listados actualizados 138

    :

    “Échale un vistazo para ver que falta”.

    A título de ejemplo, la obra Solera-Montilla, a la que hacía referencia el correo electrónico remitido por Freyssinet, aparece en este listado como obra 82 “Pendientes-repartidas sin Z”, por importe de 285.000€.

    Poniéndolo en relación con el citado correo electrónico de 17 de marzo, la obra sería para Freyssinet. En esta tabla en formato .xls, aparecen marcadas en diferente color las “Obras conocidas por TPS” y “Obras Pedidas por TPS”, en alusión al interés manifestado por Tecpresa de hacerse con esas obras (“TPS” o “D” en las tablas) y las obras Tablas de reparto de obras recabadas en formato papel en la inspecci ó

    n de la sede de Barcelona de Mekano4

    (folios 3066 y 3067).

    Correo electr ó

    nico remitido por el Responsable Comercial de Freyssinet al Responsable Comercial de CTT el 17 de marzo de 2005, adjuntando la taba la de reparto de obras “

    mail 170305.xls ”

    , recabado en la inspecci ó

    n de CTT

    (folios 7265 y 7266).

    Correo electr ó

    nico remitido por el Responsable Comercial de CTT al Responsable Comercial de Mekano4 el 19 de marzo de 2005, adjuntando la tabla de reparto de obras “

    Piloto AFAE PT (05-0321).xls ”

    , recabado en la inspecci ó

    n de CTT (folios 7267 a 7270).

    “Ofertadas a Z”, en referencia a BBR, lo que confirma, una vez más, la participación de dichas empresas en el cártel 139

    .

    Siguiendo con la operativa del cártel, se observa como con carácter previo a la citada reunión de 25 de abril de 2005, Freyssinet vuelve a enviar otro correo electrónico a CTT el 21 de marzo de 2005, indicando lo siguiente 140

    :

    “Solera- Motilla: Te parece que pasemos 300.000 € Vte de agreda: pasamos 550.000 ¿vas tú o finalmente MK4?

    Pretor: nosotros pasamos 95000 €.

    22-03-05 PF- NF

  35. Vte. Manacor 13,5 Ton

    A=45.000€

  36. Solera-Motilla B a Ulma 142 T = 284.000 € De entrada me parece OK 300.000 € para 124 T

  37. Vte. Agreda 550.000€OK

    Sigue en B pero le he ofertado también a ULMA

  38. Pretor 95.000€ OK

    B = 103.000€ C = 118.000€”.

    Conforme pasan los días y se va acercando la fecha de la reunión del cártel a celebrar el 25 de abril de 2005 141

    , se va produciendo una mayor comunicación de las empresas del cártel, a través del intercambio de correos con fecha 22 de marzo, 13 de abril, 18 de abril y 21 de abril de 2005, en los que incluyen más obras al listado, identificando las empresas a las que serán asignadas las obras, como se refleja por orden cronológico en los siguientes correos electrónicos y notas impresas recabados en las inspecciones, que actualizan la información Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n (folios 16694 a 16695).

    Correo electr ó

    nico remitido por el Responsable Comercial de Freyssinet al Responsable Comercial de CTT con fecha 21 de marzo de 2005, recabado en la inspecci ó

    n de CTT (folios 7271 y 7272).

    Correos electr ó

    nicos remitido por CTT a Freyssinet, Mekano4 y DSC, con fecha 13 de abril de 2005, con asunto:

    Reuni ó

    n, recabados en la inspecci ó

    n realizada en la sede de CTT (folios 7275, 7276 y 7279).

    respecto de las diferentes obras entre los representantes en el cártel de Freyssinet y CTT

    142

    :

    “Solera- Motilla: Te parece que pasemos 300.000 € Vte de agreda: pasamos 550.000 ¿vas tú o finalmente MK4?

    Pretor: nosotros pasamos 95000 €.

    22-03-05 PF- NF

    * Vte. Manacor 13,5 Ton A =45.000€

    * Solera-Motilla B a Ulma 142 T = 284.000 € De entrada me parece OK 300.000 € para 124

    T

    * Vte. Agreda 550.000 € OK

    Sigue en B pero le he ofertado también a ULMA

    * Pretor 95.000 € OK

    B=103.000€ C = 118.000€ 22-03-05

    * Vte. Agreda Le has ofertado el mismo precio a ULMA?

    22-03-06 PF ->NF

    * Vte. Agreda Exactamente lo mismo a Ulma que a Mecanotubo”.

    “18/04/05 NF -> PF

    Si puedes dime algo SANDO

    Jerez- Arcos en principio nos interesa a nosotros EXTRACO

    1. CINTURÓN DE VIGO?

      Correos electr ó

      nicos remitidos por CTT a Freyssinet el 22 de marzo de 2005 y por Freyssinet a CTT el 18 y el 21 de abril de 2005, recabados en la inspecci ó

      n de de CTT (folios 7273, 7274, 7277, 7280 y 7281).

      OHL Edificio Circular en Madrid?

      LUBASA

      Embalse Ma cristina?

      DRAGADOS

      La palma ¿en principio nos interesa a nosotros ALDESA

      Villanueva- Villalgordo ALDESA

      Jerez- San Lucar ¿en principio nos interesa a nosotros ALDESA

      Vte de Grao ¿en principio nos interesa a nosotros”

      “21-04-05 PF -> NF

      SANDO

      Jerez- Arcos ¿ en principio nos interesa a nosotros Está en la lista para C. Hay que dar 145.000 € para 102 T

      EXTRACO 2° CINTURÓN DE VIGO?

      Está en la lista pendiente reparto lunes.

      Precio orientativo 55.000 € para 28 T

      OHL

      Edificio Circular en Madrid?

      No conozco. Pendiente lunes LUBASA

      Embalse Ma cristina?

      No conozco. Pendiente lunes DRAGADOS La palma ¿en principio nos interesa a nosotros Recibiendo información. Pendiente lunes ALDESA

      Villanueva- Villalgordo Está en la lista pendiente reparto lunes.

      Precio orientativo 29.000 € ALDESA

      Jerez- San Lucar ¿en principio nos interesa a nosotros No conozco. Pendiente lunes ALDESA

      Vte de Grao ¿en principio nos interesa a nosotros Está en lista pendiente lunes. No están reclamando”.

      Con fecha 25 de abril de 2005 se tiene constancia de contactos de Mekano4 con BBR a fin de determinar las obras adjudicadas a BBR, como consta en notas manuscritas 143

      :

      “Llamar y confirmar obras adj. de BBR”.

      Con fecha 25 de abril de 2005 tuvo lugar la mencionada reunión del cártel, coincidiendo con la celebración de la Reunión de la AEEP, como se señalaba en el correo electrónico remitido el 13 de abril de 2005 por el representante de CTT en el cártel convocando a dicha reunión a los representantes de Mekano4, DSC y Freyssinet 144

      :

      “Se ha propuesto una reunión coincidente con la visita al Ministerio del Directorio de AEEP. Os propongo vernos el lunes 25-4 en Madrid para ponernos al día. Espero vuestras confirmaciones lo antes posible. En breve os remitiré información para dicha reunión.”

      La reunión tuvo lugar a las 11:30 en la cafetería Kontiki –en San Juan de la Cruz, esquina con C/Zurbano- y para la misma se preparó un listado de obras a repartir, a través de tablas que reflejan la cuota de reparto de obras 145

      .

      Tras la celebración de la reunión el 25 de abril de 2005 en Madrid, al día siguiente el representante de CTT en el cártel remitió un correo electrónico a los demás integrantes en el mismo, adjuntando la tabla de reparto de obras denominada “AEEP (05-04-26)”, con los cambios surgidos tras la citada reunión 146

      :

      “Adjunto revisión según los cambios previstos. Espero vuestros comentarios”.

      En esta tabla se hace referencia a que aparecen reflejadas las obras que son “Obras conocidas por TPS”, “Obras pedidas por TPS” y las obras “Ofertadas a Z”, indicándose expresamente que “Falta completar obras propias de BBR” lo que muestra el conocimiento de Tecpresa y BBR de las actividades del cártel, y su participación en los acuerdos, aunque no asistieran a las reuniones del cártel.

      Informaci ó

      n contenida en notas manuscritas, recabadas en la inspecci ó

      n de la sede en Barcelona deMekano4

      (folio 3076).

      Correo electr ó

      nico remitido por CTT a Mekano4, Freyssinet y DSC, con fecha 13 de abril de 2005, Asunto:

      Reuni ó

      n, recabada en la inspecci ó

      n de CTT (folios 7275 y 7276).

      Tablas recabadas en formato papel en el despacho del responsable Comercial de Mekano4 en la inspecci ó

      n de la sede en Barcelona de Mekano4 (folios 3072 a 3074).

      Correo electr ó

      nico con fecha 26 de abril de 2005 remitido por CTT a Mekano4, DSC y Freyssinet, asunto: AEEP, recabado en la inspecci ó

      n de CTT (folios 7284 a 7287).

      Durante el mes de mayo se producirá un intercambio de correos electrónicos con motivo de la organización de la siguiente reunión del cártel, con el consiguiente envío de las tablas de reparto para actualizar las obras objeto de reparto 147

      .

      El 25 de mayo de 2005 aparecen recogidas obras en un listado de Ofertas Pendientes calificado como “Ofertas muy importantes“, que también aparecen en tablas de reparto, y de las que se destacan obras señaladas por BBR y Tecpresa a las demás empresas participantes en el cártel para que no compitieran por dichas obras y a cambio BBR y Tecpresa seguirán respetando las restantes obras asignadas por el cártel 148

      :

      “PTO MB -5188 Lanzamiento vtos. metálicos- Ferrovial Autov. Cantábrico.

      T: Vto. s/ rio Nalón.

      Está Lastra y Freyssinet. Tecpresa no le interesa”.

      En relación con esta obra se detecta como la operativa de Tecpresa es idéntica a la utilizada por BBR, señalando las obras en las que está interesada para que el cártel se las respete, respetando igualmente Tecpresa al cártel:

      “PTO MB 04068 Ave Levante. Tramo las Salinas- Solera Gabaldón Pretensado cerrado, pendiente los POTS

      Bettor-- 125.000 €.

      MK4 ---- 152.000 €. (Coste 109.000€) Cierran pronto Llamar finales semana que viene”.

      Correo electr ó

      nico con fecha 11 de mayo de 2005 remitido por CTT a Freyssinet, con Asunto: Piloto AFAE PT (05-04-26).xls, recabado en la inspecci ó

      n de CTT (folios 7293 a 7300).

      Listados de obras recabados en formato papel en el despacho del Responsable Comercial de Mekano4 en la inspecci ó

      n de la sede en Barcelona de Mekano4 (folios 3040, 3041, 3042, 3044, 3045, 3047, 3048 y 3049) y en tablas de reparto de obras en formato papel recabadas en la misma inspecci ó

      n (folios 3071 y 3109).

      En relación con esta obra se señala la corrección del coste a 103.000€ y la oferta final de Mekano4 de 128.000€, indicándose el OK si bien falta la aceptación:

      “PTO MD 05172 Vto. S /Rio Guadalete UTE Portal Pedir precio y mediciones a (Mekano4) o (DSC) y ofertar.

      NO INTERESA”.

      “PTO. N° MB-05187 Ampliac. Línea -11Metro de Madrid En principio esta obra es de DSC, confirmar con DSC el precio”.

      En relación con BBR, el 1 de julio de 2005 se produce un intercambio de correos electrónicos entre CTT y Mekano4 en el que se reflejan una serie de “obras comentadas” con BBR, que “era de Z pero la cerró E”, en referencia a que la obra había sido solicitada por BBR pero al final la asignación se realizó a favor de DSC, así como obras en las que “tiene interés Z”.

      Igualmente aparece reflejado en el listado de obras pendientes adjunto a dichos correos electrónicos, el importe de las “obras escogidas por BBR” y “obras cerradas por BBR” durante los años 2004 y 2005 149

      , como el listado siguiente que reproduce el contenido en el folio 7305:

      “OBRAS COMENTADAS

      23-06-05 CLIENTE

      OBRA

      Kgs.

      Euros Observaciones Fdez Constructor Vte de Agreda 355.000 446.000 (B) UTE CYOPSA-SISOCIA

      Vte. Sala de los Infantes 20.000 40.000

      (Z)1 a vigas y otro ya se verá UTE Azman Desdob. C-713 Inca-Sa Pobla 56.709 130.430 (C)a 2,3 €/Kg UTE Sta. Olaya Autv. La Plata.Sta Olaya-LPSevilla 47.000 65.000

      (B) nov-04 Correos electr ó

      nicos recabados en la inspecci ó

      n de CTT remitidos con fecha 1 de julio de 2005 por el responsable comercial de Mekano4 al representante de CTT (folios 7304 a 7311).

      UTE Brues-Fernandez Vte de Ávila 128.000 200.000 (E) Dic-Ene-05 Obras comentadas con BBR

      606.709 881.430 OBRAS PENDIENTES

      COPROSA Conex. N550 con N-VI 10.700 24.000 E

      COPROSA Acondic. Rio Mero

      5.400 37.260 Pte.(Llamar, según BBR no se deciden) Obras escogidas por BBR 16.100 61.260 Obras cerradas por BBR 503.120 621.040 TOTAL BBR

      519.220 682.300 Obras pendientes 2004

      (600.000€/04)

      -32.300”

      Además, dentro de estas obras cerradas por BBR en 2005 aparece el “Tanque GNL Adriático 30%” señalando un importe de 344.400€ -que se analizará más adelante en este pliego al relacionar las grandes obras objeto también de reparto por el cártel- y en observaciones se indica una “Compensación 1,4 Mill.€ Para 5 Mill.€. (Cerrado 4.1 MilI.€.==== 1,148 MiIl.€)”, que acredita la participación de BBR y las compensaciones que la adjudicación de dicha obra a BBR conllevó 150

      :

      “OBRAS CERRADAS AÑO 2004 CLIENTE

      OBRA

      Kgs.

      Euros OBSERVACIONES

      Correo electr ó

      nico recabado en la inspecci ó

      n de CTT con fecha 1 de julio de 2005 remitido por el Responsable Comercial de Mekano4 al representante de CTT en el c á

      rtel (folio 7306).

      UTE Rus-Copisa Chiclana-Conil 63.120 101.000 OK

      SARRION

      Autov A-42 Miguelturra-Poblete 16.000 35.000 ok

      Comsa Circunv. De Granada 20.000 41.000 ok

      Conducciones Hidráulicas y Carreteras Pte. S/rio Segura 70.000 54.000 ok

      UTE Cyopsa-Sisocia-Teconsa Rda Salamanca 130.000 156.000 OK

      Copisa Autv La Plata.Salamanca-4 Calzadas 138.000 149.040 Dicen 138.000€ ULMA(Santana Cazorla) Circunvalación de Ingenio-Aguimes 66.000 85.000 Ok

      Obras cerradas por BBR 2004 503.120 621.040 OBRAS CERRADAS AÑO 2005 CLIENTE

      OBRAS.

      Kgs.

      Euros OBSERVACIONES

      Vías Ikea Murcia 134.000 360.000 OK

      NECSO

      Tanque GNL.

      Adriático (30%) 344.4000 Compensación

      1,4Mill€ Para 5 Mill €

      (Cerrado

      4,1Mill€==1,148 Mill

      €) Obras cerradas por BBR 2005 134.000 704.400 TOTAL Obras cerradas por BBR

      637.120

      1.325.440

      S/BBR

      2004----1.200.000€ 650.000€ 2005----500.000€ 650.000€ Total 1.700.000€ Rubau+Iucena+Silo”.

      En cuanto a Tecpresa, con fecha 21 de julio de 2005 el representante de CTT en el cártel remitió al de Mekano4 un correo electrónico adjuntando el archivo denominado “Piloto AFAE-PT (05-05-26”), en el que consta las obras que son “conocidas por TPS” y “pedidas por TPS”, en cuanto a partícipe en el cártel, y en que “falta completar obras propias de BBR”, aunque en el listado se señalan las obras que son “ofertadas a Z” lo que igualmente deja constancia de los contactos del cártel con estas empresas 151

      .

      En la tabla de listado de obras de agosto de 2005, en la que aparece reflejado en notas manuscritas “falta por completar obras propias de BBR”, aparecen obras asignadas a empresas del cártel, como la obra 86. UTE Jerez a “A” (Freyssinet); la 86, Urbaser a “C” (Mekano4) y Argamasilla-Puerto Llano a “D” (Tecpresa) 152

      .

      Con fecha 14 de septiembre de 2005 Freyssinet envió a CTT, “Piloto”

      en ese momento del cártel, un correo electrónico adjuntando el listado de obras que deberían asignarse a Freyssinet de cara a una próxima reunión del cártel, que se reproduce a continuación 153

      :

      C. Hispania Ave M-B La Roca Linars

      (Barcelona) 300.000 A

      300.000 0 0 0 0 SANDO

      A-382 Tramo I (Cádiz) 65.000

      A

      65.000 0 0 0 0 UTE Jerez

      A-480 Jerez-San Lucar (Cádiz) 15.000

      A

      15.000 0 0 0 0 OHL

      Rda. Exterior de Valladolid 650.000 0 0 0 0 Correo electr ó

      nico remitido por el representante de CTT en el c á

      rtel al responsable comercial de Mekano4, con fecha 21 de julio de 2005, recabado en la inspecci ó

      n de CTT (folios 7314 a 7318).

      Tablas de listado de obras, recabadas en formato papel en el despacho del Directos Comercial de Mekano4 en la inspecci ó

      n de la sede de Barcelona de Mekano4 (folios 3054 a 3065).

      Correo electr ó

      nico remitido con fecha 22 de septiembre de 2005 por el responsable comercial de Freyssinet al responsable comercial de CTT, recabado en la inspecci ó

      n de CTT (folios 7319 y 7320).

      Estructuras AVE BCN. Sta Coloma-S. Joan

      D´Espiu. Viaducto de Llobregat

      (Barc) 360.000 A

      314.000 0 0 0 0 ute montilla Fernannuñez-montilla 98.0000 A

      98.000 0 0 0 0 COPROSA AVE Cuenca SOLERA-MONTILLA (Cuenca)(50%) 90.000

      A

      90.000 0 0 0 0 •

      Con fecha 10 de enero de 2006 en notas manuscritas se refleja un reparto de obras entre los representantes en el cártel de “B” –CTT- y “D” –Tecpresa-, en el que se señala 154

      :

    2. ) IFEMA OK 1.22 €/K x 310 ton =378.000 Según (CTT) 2005 100%

      2006 150.000€ ¿?

    3. ) No salen al mercado en primer o segundo semestre (inicio Guadalj, Molledo,...) Pueden esperar para el resto en 1 Obra.

      Prefieren puentes.

    4. ) 7230 Molledo-Pesquera Precio Ferrovial hace dos años 926.000”.

      Esta información constata la adjudicación de la obra Ifema, ofertada por SACYR, que en las tablas de reparto de obras aparece asignada a “D”

      (Tecpresa), por importe de 378.000 euros, en el “Piloto AFAE PT (2005-12-01). Respecto de la obra Molledo-Pesquera, ofertada por Ferrovial, en las tablas de reparto de obras podemos constatar la adjudicación en el reparto a Tecpresa por 925.000€ en los “Piloto AFAE PT (2006-10-25)” obra 17 como Pendientes-repartidas sin Z; “Piloto AFAE PT (2006-12-31)” obra 144 Adjudicadas sin Z, siendo una tabla en la que aparece manuscrito “C 9/1/07”, tabla aportada por Mekano4 con fecha 9 de enero de 2007 y en “Piloto AFEA PT (2006-12-31)(2)” como obra 17, adjudicadas sin Z. Continúan estas anotaciones con obras que relacionan a “B” (CTT) con “A” (Freyssinet), como la obra 7633 Ave Levante. Elda Monovar CV-83, ofertada por Ploder, por la que CTT

      ofertará 18.500€, siendo más elevada la oferta de Freyssinet.

      Notas manuscritas en cuaderno perteneciente al responsable comercial de CTT, representante en el c á

      rtel de esta empresa, recabado en la inspecci ó

      n de CTT (folio 3850) y en tablas de reparto de obras en formato papel incluidas en el mismo cuaderno (folios 3865, 3977, 3980, 4155, 4160, y en los folios 3889, 3928, 3952, 3969, 3973, 3978 y 3999).

      En las tablas de reparto se comprueba que esta obra estaba pendiente de asignar en el “Piloto AFAE PT (2006-03-07)”, como obra 57, siendo “adjudicada sin Z” como obra 38 en los siguientes Pilotos (2006-07-04, 2006-09-14, 2006-10-02 mvtos a octubre 2), indicándose en nota manuscrita “A 23/10/06” en la tabla aportada por Freyssinet el 23 de octubre de 2006 y en las tablas 2006-10-25 y 2007-01-23. En relación con esta obra, la Constructora Ploder en contestación al requerimiento de información realizado por esta DI ha aportado documentación que constata la adjudicación de dicha obra a CTT por 18.500€, siendo más elevados los precios también ofertados por Freyssinet (20.536€), Mekano4 (20.815€), DSC (20.532€) y Tecpresa (23.980€) 155

      .

      De acuerdo con notas manuscritas tomadas por el representante de CTT en el cártel 156

      , con fecha 13 de enero de 2006 “E” (DSC) pide la obra 7727 Príncipe Pío, como aparece reflejado en el número 15 por 320.000€, en el “Piloto AFAE PT (2006-12-31)” y con fecha 20 de enero de 2006 se señala esta obra como de DSC, sin perjuicio de advertir “Ojo D 295.0000€” en referencia a una posible oferta de Tecpresa, que quedaría por debajo de la oferta de DSC, aunque finalmente dicha obra resultaría adjudicada a DSC, como ha constatado esta DI tras el requerimiento realizado a la empresa que ofertaba dicha obra, Vías y Construcciones, aunque por un importe de 590.296€ 157

      .

      Con fecha 7 de febrero de 2006 se celebró en Barcelona la primera reunión del cártel en 2006 en Barcelona, en la que participaron representantes de “B” (CTT) y de “C” (Mekano4), preparatoria de la que tendrían el 9 de febrero de 2006 con las demás empresas del cártel 158

      .

      Tras varios intercambios de correos electrónicos entre CTT, Freyssinet, DSC y Mekano4, preparatorios de la reunión 159

      , ésta se celebró en Barcelona en el Hotel Acevi Villarroel y de acuerdo con las notas referidas a la misma, se trataron los siguientes temas: periodicidad de las reuniones, relación con BBR y diferentes posturas de las empresas implicadas en el cártel con respecto a determinadas obras, alcanzando los siguientes acuerdos 160

      :

      “REUNION Barcelona 9-02-2006 Contestaci ó

      n al requerimiento de Informaci ó

      n realizado por esta DI al grupo Ploder (folios 16358 a 16388).

      Notas manuscritas en cuaderno recabado en la inspecci ó

      n de CTT (folio 3852 y 3855) y en tabla de reparto de obras incluida en el mismo cuaderno (folio 4149).

      Contestaci ó

      n al requerimiento de informaci ó

      n realizado por esta DI a V

      í asViasVias y Construcciones (folio 16253).

      Cuaderno del Responsable Comercial de CTT, representante en el c á

      rtel de CTT, recabado en la inspecci ó

      n de CTT (folio 3859).

      Correos electr ó

      nicos recabados en la inspecci ó

      n de CTT (folios 7321 a 7328).

      Cuaderno del Responsable Comercial de CTT, recabado en la inspecci ó

      n de CTT (folios 3868 y 3869).

    5. ) Reunirse mínimo cada mes (primer martes de mes) en ciudad alterna.

      Próxima Madrid 7-3-06. Intentar mejorar transmisión información.

    6. ) Insistir a BBR que Ulma no es suyo y que debe dejar paso.

    7. ) Edificación: Ojo con postura CTT. Lo que sale postensado debe incluirse.

      DSI va a presentar alternativa técnica a Sede Dragados acordando precio similar y avisa que si eligen su solución pedirán la obra.

      HCA está quemado con VSL.

      Avisan de obras conocidas en lista Pabellón Tortosa - Lubasa - C

      Viviendas Can Roca Terrasa - Acciona - A

      Colegio CEIP Badalona - Acciona - A/C

      Riera Castellet - Pasquina - E

      Centro Cultural Palencia - Ortiz - E

      Cristalia - Comsa - Pdte.

      Además de los estudios ya controlados comentan un Centro Comercial en Las Palmas de Gran Canaria que saldrá postensado desde proyecto. Han visto en AClES a POS y JLI con proyectista que les ha comentado a todos la existencia del proyecto.

    8. ) TIRANTES

      Tercer Milenio, Puente Viesgo, Eskoriatza MK dice que los tirantes Tercer Milenio deben ser libres (Bridon).

      FSA dice que Puente Viesgo es suyo por Guadalajara. Además pide Tirantes Eskoriatza y propone que los demás propongamos obras especiales como compensación de Eskoriatza. El resto consultamos postura empresa y quedamos en responder en breve.

      MK propone Puente Viesgo para FSA, Eskoriatza para VSL, Tercer Milenio MK y DSI compromiso próximos tirantes.

      Quedamos en estudiarlo y ver posturas y alternativas”.

      Como queda reflejado en las notas, en la reunión se acuerda una mayor periodicidad de las reuniones del cártel, celebrándose como mínimo una al mes. También queda reflejado la participación en el cártel de BBR respecto de los acuerdos de repartos de obras con dicha empresa.

      En cuanto a los puentes atirantados, en estas notas se observa la operativa del cártel respecto de dichas obras y las compensaciones a través de la asignación de otras obras.

      Con fecha 14 de febrero de 2006 aparecen recogidos en notas manuscritas los acuerdos referidos a la obra Río Bernisa Rotova

      (Valencia), asignada por el cártel a “E” (DSC) por 28.000€, acordándose que “B” (CTT) ofertaría 38.500€, como aparece en las tablas de reparto de 25 de octubre y 31 de diciembre de 2006, de 13 de marzo y de 4 de mayo de 2007, en un listado de obras “Postensado adjudicadas”

      161

      .

      Con fecha 15 de febrero de 2006 aparece en notas manuscritas la adjudicación a “B”, es decir a CTT, de la obra ofertada por la Constructora Amenábar Polo Garaia, como corrobora el “piloto 2006 10 02 mvtos a octubre (2)”, obra 3, así como la adjudicación también a CTT de la obra de Fonorte Artea, en el “piloto 2006 10 02 mvtos a octubre (2)”, como obra 4 162

      .

      Con fecha 27 de febrero de 2006 aparece reflejado en nota manuscrita la adjudicación del puente Zacatín a DSC por 120.000€, corroborado como obra 14 en Piloto de 31 de diciembre de 2006 “PILOTO AFAE PT

      (2007-01-23) Previo”, así como la UTE Padura a “B” (CTT) por 35.000€, corroborado por el mismo Piloto en la obra 18 163

      .

      Con fecha 1 de marzo de 2006 en notas manuscritas se recoge el reparto de la obra 7997 M-30 Madrid ofertado por Acciona y que se asigna a “A” (Freyssinet), lo que corrobora la obra 56 “adjudicadas sin Z” del “Piloto AFAE PT (2006 10 25)”

      164

      .

      Con fecha 7 de marzo de 2006 se celebró la reunión del cártel que ya fue prevista en la previa de 9 de febrero de 2006, organizándose por DSC en el hotel NH Barajas de Madrid 165

      . Posteriormente a la Cuaderno del Responsable Comercial de CTT y tablas de reparto de obras recabadas en formato papel en la inspecci ó

      n de CTT (folios 3870, 3974, 3977, 4011, 4058, 4067, 4076, 4080, 4092, 4142 y 4161).

      Cuaderno del Responsable Comercial de CTT y tablas de reparto de obras recabadas en formato papel en la inspecci ó

      n de CTT (folios 3871 y 3969).

      Cuaderno del Responsable Comercial de CTT y tablas de reparto de obras recabadas en formato papel en la inspecci ó

      n de CTT (folios 3874 y 3999).

      Cuaderno del Responsable Comercial de CTT y tablas de reparto de obras recabadas en formato papel en la inspecci ó

      n de CTT (folios 3877, 3973 y 3999).

      Facturas aportadas por DSC en su solicitud de exenci ó

      n (folios 1975 a 1978); cuaderno del Responsable Comercial de CTT, representante de CTT en el c á

      rtel (folios 3868 y 3869) y correo electr ó

      nico, recabados en la inspecci ó

      n de CTT (folios 7336 a 7342).

      celebración de la misma hubo un correo electrónico enviado por CTT a Freyssinet, Mekano4 y DSC, en el que se adjunta la tabla de reparto de obras actualizada tras dicha reunión 166

      . Como refleja la nota manuscrita por el representante en el cártel de CTT, la próxima reunión del cártel se convoca para el 19 de abril de 2006 en Barcelona y esta vez organizada por Mekano4 167

      .

      Con fecha 4 y 5 de abril de 2006 tuvo lugar la siguiente reunión del cártel, produciéndose con carácter previo un intercambio de correos electrónicos entre las empresas del cártel 168

      .

      Tal y como se desprende de notas manuscritas del representante en el cártel de CTT, en esta reunión se valoraron diversas obras y respecto de la siguiente reunión prevista, dadas las dificultades de CTT para organizarla –de acuerdo con el turno previsto por el cártel- se decide saltar a la siguiente, organizándose por Freyssinet en junio, bien el 13 en Madrid o el 12 en Santander 169

      .

      Con fecha 7 de abril de 2006 aparecen en notas manuscritas las ofertas que van a realizar B, C, y A, es decir CTT, Mekano4 y Freyssinet, a la obra 8010 Ute Urbaebro ofertada por la Constructora Edar Zaragoza, y la asignación de dicha obra por el cártel a B (CTT), lo que corrobora la tabla de reparto “Piloto AFAE PT (2006 12 31)” en la obra 52, “adjudicadas sin Z”

      170

      .

      El 8 de mayo de 2006 se celebró en Barcelona la reunión del cártel organizada por Mekano4, con el consiguiente intercambio de correos electrónicos entre CTT, Mekano4, DSC y Freyssinet 171

      . De las notas manuscritas del representante de CTT en el cártel se desprende que se valoró la situación de Z –BBR- y las obras a repartir por el cártel, como la Obra Variante de Sueca E-4 ofertada por Dragados y que se asigna por el cártel a “B” (CTT) que ofertará 29.100€, lo que se corrobora, Correo electr ó

      nico remitido por el responsable comercial y representante de CTT en el c á

      rtel a los responsables y representantes en el c á

      rtel de DSC, Freyssinet y Mekano4, con fecha9 de marzo de 2006, recabado en la inspecci ó

      n de CTT (folios 7343 a 7346).

      Cuaderno del Responsable Comercial de CTT, recabado en la inspecci ó

      n de CTT (folio 3888).

      Relaci ó

      n de gastos y factura aportados por DSC en su solicitud de exenci ó

      n (folios 1972 a 1974); Agenda de 2006 del Director General de Freyssinet, recabada en la inspecci ó

      n de Freyssinet (folio 4940) y correos electr ó

      nicos intercambiados entre los responsables comerciales de las empresas CTT, DSC, Mekano4 y Freyssinet, Asunto:

      Meeting 19-04 -en alusi ó

      n a la reuni ó

      n en un principio convocada para el 19 de abril y tras la imposibilidad de asistir del representante de CTT, se cambi ó

      a los d í

      as 4 y 5 de abril-, recabados en la inspecci ó

      n de CTT (folios 7347 a 7356).

      Cuaderno del Responsable Comercial de CTT, recabado en la inspecci ó

      n de CTT (folio 3901).

      Cuaderno del Responsable Comercial de CTT y tablas de reparto de obras recabadas en formato papel en la inspecci ó

      n de CTT (folios 3902 y 4145).

      Correos electr ó

      nicos intercambiados entre los representantes en el c á

      rtel de CTT, Freyssinet, DSC y Mekano4, recabados en la inspecci ó

      n de CTT (folios 7360 a 7362).

      como obra 63 “adjudicada sin Z” en el “Piloto AFAE PT (2006-05-31)”

      de 1 de junio de 2006 adjudicada a CTT por 29.000€ 172

      .

      En contestación al requerimiento de esta DI, Dragados ha confirmado que dicha obra fue adjudicada el 28 de junio de 2006 a CTT por 27.000€, siendo más elevados los presupuestos presentados por Mekano4 y DSC

      173

      .

      Seguidamente tuvo lugar otra reunión del cártel organizada por CTT en el centro deportivo Accuera en Barcelona el 31 de mayo de 2006, con el consiguiente intercambio de correos electrónicos preparatorios de la misma 174

      . En esta reunión, en la que participaron representantes de DSC, Freyssinet, Mekano4 y CTT, se señaló la fecha del 4 de julio para celebrar la próxima reunión del cártel en Madrid, indicándose en notas manuscritas del representante en el cártel de CTT

      175

      :

      “Balance-Bronca-Reparto…”

      Con fecha 6 y 7 de junio de 2006 aparecen recogidas en notas manuscritas diferentes obras que aportan “A” (Freyssinet) y “B” (CTT) para la lista de obras a repartir. En las obras que aporta CTT vienen referidas las empresas a las que se asigna cada obra, de acuerdo con lo acordado por el cártel, incluida “Z” (BBR), a la que se le asigna la obra Palma del Rio y Narros Peñaranda, todas ellas obras de su matriz FCC, y en las que “B” (CTT) presentaría presupuestos con precios superiores a los ofertados por BBR, como corroboran diferentes listados 176

      .

      Con fecha 8 de junio de 2006 se recoge en notas manuscritas el reparto de la obra Eskoriatza-Arrasate, cuya asignación por el cártel ya se había planteado en la reunión de 9 de febrero de 2006, asignándose a “A”, Freyssinet, empresa que había ofrecido compensaciones si le era otorgada esta obra 177

      .

      Cuaderno del Responsable Comercial de CTT (folios 4016, 4017 y 4048 a 4107) y tablas de reparto de obras en formato papel (folios 3905 y 3915), recabados en la inspecci ó

      n de CTT.

      Contestaci ó

      n de Dragados al requerimiento de informaci ó

      n realizado por esta DI con fecha 1 de junio de 2011 (folio 16513).

      Correos electr ó

      nicos intercambiados entre los representantes de las empresas Mekano4, DSC, CTT y Freyssinet, con Asunto: Meeting 31-05-06, recabados en la inspecci ó

      n de CTT (folios 7367 a 7377).

      Relaci ó

      n de gastos y facturas aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

      n del pago de la multa (folios 1965 a 1971); cuaderno del Responsable Comercial de CTT, recabado en la inspecci ó

      n de CTT (folios 3913); Agenda de 2006 del Director General de Freyssinet, recabada en la inspecci ó

      n de Freyssinet (folio 4942) y Agenda de 2006 del Consejero Delegado de Mekano4, recabada en la inspecci ó

      n de la sede en Barcelona de Mekano4 (folio 6113).

      Cuaderno del Responsable Comercial de CTT y tablas de reparto de obras recabadas en la inspecci ó

      n de CTT

      (folios 3916, 3917, 3942, 3974, 3978, 3980, 3998 y 4051).

      Cuaderno del Responsable Comercial de CTT recabado en la inspecci ó

      n de CTT (folios 3868, 3869, 3919, 3947 y 3957).

      Con fecha 16 de junio de 2006 aparece recogido en notas manuscritas las diferentes ofertas que presentarán las empresas participantes en el cártel, teniendo en cuenta las obras que les son asignadas por el cártel, como la obra Ave Orense Lalín –en la tabla “pendientes repartidas sin Z”, “Piloto AFAE PT (2005-12-31)” como obra 70-, asignada a CTT por importe de 1.860.000€ como consta en tabla “adjudicadas sin z” obra 61 de “Piloto AFAE PT (2006-07-04)”, lo que se corrobora en información aportada por Dragados en contestación al requerimiento de información realizado por esta DI, en la que consta como adjudicado a esta empresa y por ese importe con fecha 3 de julio de 2006 178

      . La obra UTE

      Carballiño, ofertada por Sacyr, también aparece en estas notas manuscritas como asignada a “C” (Mekano4), como se corrobora en tabla de reparto de obras “2006 10 02 mvtos a octubre (2)”, en la obra 179

      .

      El 4 de julio tuvo lugar la reunión del cártel celebrada en el Hotel Quinta Los Cedros (Madrid), organizada por DSC

      180

      . De las notas tomadas por el representante de CTT se tiene conocimiento de la próxima reunión del cártel, a celebrar el 19 de Septiembre de 2006 en Barcelona organizada por Mekano4.

      Con fecha 26 de julio 2006 aparece reflejado en nota manuscrita como la obra Mediacomplex (BCN), ofertada por Sacyr, es puesta en conocimiento de las demás empresas del cártel por Mekano4 -“C

      destapa”- y las ofertas que presentaría tanto “C” (Mekano4) como “B”

      (CTT), siendo finalmente asignada a B el 28 de julio, lo que se corrobora en tabla de reparto de obras, por el mismo importe señalado en la anotación, 133.500€, obra “adjudicada sin Z” número 94 en el “Piloto AFAE PT (2006-10-25)”

      181

      .

      Con fecha 10 de agosto de 2006 aparece reflejado en notas manuscritas recabadas en la sede de CTT los presupuestos que se van a presentar para la obra de “La Caja Mágica”, ofertada por FCC, reflejando un precio inferior la propuesta de “Z” (BBR), frente a la de “B”, a un precio más elevado, lo que derivará en la adjudicación a BBR, Tablas de reparto de obras aportadas por DSI en solicitud de exenci ó

      n (folio 1261); cuaderno del Responsable Comercial de CTT y tablas de reparto de obras recabadas en formato papel en la inspecci ó

      n realizada en la sede de CTT (folios 3920 y 3928) y contestaci ó

      n de Dragados al requerimiento de informaci ó

      n realizado por esta DI con fecha 1 de junio de 2011 (folios 16259 y 16260).

      Cuaderno del Responsable Comercial de CTT y tablas de reparto de obras recabadas en la inspecci ó

      n de CTT

      (folios 3920 y 3969).

      Informaci ó

      n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

      n (folio 1396, 2095, 2096 y 2104); Agenda de 2006 del Director General de Freyssinet, recabada en la inspecci ó

      n de Freyssinet (folio 4943); cuaderno del Responsable Comercial de CTT (folio 3925) y correos electr ó

      nicos (folio 7396), recabados en las inspecciones de CTT y de la sede de Barcelona de Mekano4 (folio 8689).

      Cuaderno del Responsable Comercial de CTT y tablas de reparto de obras recabadas en la inspecci ó

      n de CTT

      (folios 3936 y 3973).

      como se puede constatar de la tabla de reparto de obras, como obra 92, “adjudicada sin Z” “Piloto AFAE PT 2006-10-25”, de 25 de octubre de 2006 182

      .

      Con fecha 29 de agosto de 2006 aparece recogido en notas manuscritas la petición de “B” (CTT) a “C” (Mekano4) de la asignación de la obra Hospital San Pau Fase V, corroborado en tabla de reparto de obras, obra número 4 “adjudicadas sin Z”, “Piloto PT (2007-03-13)”

      183

      .

      Notas manuscritas fechadas el 5 de septiembre de 2006 muestran las ofertas presentadas por diferentes miembros del cártel a la obra 8117 Puente Universidad Coruña. De las cifras ofertadas se desprende que la empresa que resultará adjudicataria de la obra será “B”, como queda corroborado en la tabla de reparto de obras, “Piloto AFAE PT (2006-12-31)”, como obra “adjudicada sin Z” núm. 119, por importe de 56.000€, que es el importe que refleja la nota manuscrita 184

      .

      Con fecha 18 de septiembre de 2006 se constata por notas manuscritas del representante de CTT en el cártel -“obras pedido precio de referencia por Z”- la participación de BBR, con la petición de asignación por dicha empresa de las obras Fromista Marcilla, Estación Mercat Nou en Barcelona, FCC Aguadulce y Aeropuerto de Málaga 185

      .

      Con carácter previo a la reunión del cártel de 25 de octubre de 2006 en “Reebok La Finca” (Madrid) 186

      , se intercambiaron las actualizaciones de las tablas de reparto de obras entre las empresas del cártel, señalando las obras asignadas a BBR (“Piloto AFAE PT (2006-07-04)”, “Piloto AFAE PT (2006-09-14)”, “2006 10 02 mvtos a octubre 2” y “Piloto AFAE

      PT (2006-10-25)”), así como las modificaciones tras dicha reunión

      (“Piloto AFAE PT (2007-01-23)” y “PILOTO AFAE PT (2006-12-31)”, remitidas por Freyssinet, en cuanto piloto del cártel en ese momento y organizador de la citada reunión 187

      . De acuerdo con las notas tomadas por el representante de CTT en el cártel, en la reunión se valoraron las Cuaderno del Responsable Comercial de CTT y tablas de reparto de obras recabadas en formato papel en la inspecci ó

      n de CTT (folios 3942 y 3978), Cuaderno del Responsable Comercial de CTT y tablas de reparto de obras recabadas en formato papel en la inspecci ó

      n de CTT (folios 3945 y 4012).

      Cuaderno del Responsable Comercial de CTT y tablas de reparto de obras recabadas en formato papel en la inspecci ó

      n de CTT (folios 3948 y 4141).

      Cuaderno del Responsable Comercial de CTT, recabado en la inspecci ó

      n de CTT (folio 3955).

      Agenda de 2006 del Director General de Freyssinet, recabada en la inspecci ó

      n de Freyssinet (folio 4945) y correos electr ó

      nicos recabados en la misma inspecci ó

      n (folios 8110 y 8111).

      Notas manuscritas en cuaderno del responsable comercial de CTT y tablas de reparto de obras recabadas en formato papel en el despacho del responsable comercial de CTT (folios 3857, 3928, 3952, 3969, 3978, 3999, 4159) y correos electr ó

      nicos intercambiados entre CTT, Mekano4, DSC y Freyssinet (folios 7408 a 7421, 7422 a 7425), recabados en la inspecci ó

      n de CTT e informaci ó

      n aportada por BBR en contestaci ó

      n al requerimiento de informaci ó

      n realizado por esta DI el 17 de junio de 2010 (folio 4713).

      obras Puente Bahía de Cádiz, al que denominan “La Pepa”, y AP-46 Alto las Pedrizas (Málaga), previéndose la próxima reunión del cártel para el 23 de enero de 2007, organizada por CTT, añadiéndose el día siguiente a la reunión dos obras más al listado de obras de reparto:

      Vivienda Muntaner y los juzgados Cerdanyola 188

      .

      Con fecha 31 de octubre de 2006 se recoge en notas manuscritas como la obra Molledo Pesquera, que ya se había valorado previamente a principios de 2006, efectivamente iba a corresponder a Tecpresa, y la obra del tercer tanque de Sagunto sería para “E” (DSC), según nota manuscrita de 7 de noviembre de 2006, por 850.000€, quedando el 4º Tanque a la espera de asignación 189

      .

      Con fecha 12 de diciembre de 2006 aparece reflejado en notas manuscritas la obra Acceso Ferrol-Doñinos ofertada por FCC, asignada a “Z” (BBR), corroborado por la tabla de reparto de obras “Piloto AFAE

      PT (2007-01-23)”, obra 153 190

      .

      Con fecha 15 de enero de 2007 aparece reflejado en notas manuscritas un listado de obras que aporta cada una de las empresas del cártel para elaborar los listados de obras pendientes de repartir, indicándose que “E” (DSC) aporta el centro de visitas SCH, la A-8 Tapia Barres, entre otras, y aparecen anotaciones marginales sobre cuáles son las obras que interesan a cada empresa, si ya se encontraban en listado o si estaban pendientes de asignación 191

      .

      Con fecha 23 de enero de 2007 se celebra en Can Cuyás Golf

      (Barcelona) una reunión del cártel, organizada por CTT

      192

      . En carpeta recabada en la inspección de CTT relativa a esta reunión se han recabado facturas, menús y correos electrónicos remitidos entre las empresas del cártel en relación con el lugar donde se iba a celebrar esta reunión del cártel. Durante dicha reunión se establece que DSC

      organizará la próxima reunión del cártel, prevista para el 20 de marzo Cuaderno del Responsable Comercial de CTT, recabado en la inspecci ó

      n de CTT (folios 3970 y 3971).

      Cuaderno del Responsable Comercial de CTT, recabado en la inspecci ó

      n de CTT (folios 3984 y 3985).

      Cuaderno del Responsable Comercial de CTT y tablas de reparto de obras, recabados en la inspecci ó

      n de CTT

      (folios 3991 y 3998).

      Cuaderno del Responsable Comercial de CTT y tablas de reparto de obras, recabados en la inspecci ó

      n de CTT

      (folios 3995 y 3996).

      Facturas aportadas por DSC en su solicitud de exenci ó

      n del pago de la multa (folios 1955 y 1956); Agendas de 2006 y 2007 del Director General de Freyssinet (folios 2489 y 2490) y correos electr ó

      nicos intercambiados entre Freyssinet, CTT, DSC y Mekano4, (folios 7987 a 7990, 7992, 7994, 10490 y 10492), recabados en la inspecci ó

      n de Freyssinet y Agenda de 2007 del Consejero Delegado de Mekano4, recabada en la inspecci ó

      n de la sede en Barcelona de Mekano4 (folio 6098).

      de 2007 en Madrid. Durante esta reunión del cártel se valoran diversas obras 193

      :

      “A-8 Villaprovedo-Navia. Begar* Bascuas. Está ICQ. Si se pierde se saca (TPSA) Subasta interna y se define el líder. Se bonifica líder con 50% si se gana”

      Con fecha 31 de enero de 2007 se recogen en notas manuscritas recabadas en la inspección de CTT los acuerdos de reparto de algunas obras, como la obra 8030 Olalla-Arcas (Cuenca), reflejando los importes a ofertar por las empresas del cártel y la presentación en este obra de presupuesto por ICQ (empresa ajena al cártel). Esta información ha sido corroborada por Vías y Construcciones, constructora que ofertaba dicha obra y que finalmente adjudicó a CTT. Otras obras que aparecen en dichas notas es la obra A-15 Almazán-Cubo de Solana que se encuentra “sin repartir” o la obra la A-50 Corrales-Cubo de Vino, que “Z”

      (BBR) solicita se le asigne, aunque en el reparto es obra de “E” (DSC) y como ésta “da largas”

      194

      .

      Con fecha 13 de febrero de 2007 se reflejan en notas manuscritas recabadas en la inspección de CTT el reparto de las obras 7805 y 7778, de la A-66 Corrales Cubo de Vino–Calzada Valdunciel, sobre las que había manifestado interés Tecpresa, indicándose “Ojo “D” super rebotado”

      195

      .

      Con carácter previo a la reunión del cártel de 13 de marzo de 2007 en Madrid se produjo un intercambio de correos electrónicos preparatorios de la misma 196

      . En esta reunión, en la que participaron representantes de DSC, Freyssinet, Mekano4 y CTT

      197

      , se analizaron las obras a repartir, tomando como base el piloto elaborado al efecto, identificado con la fecha de la reunión, como la obra 115, en principio asignada a CTT y que será para otra empresa del cártel o la obra 160 que en el Informaci ó

      n contenida en carpeta recabada en el despacho del Responsable Comercial de CTT (folios 4125 a 5165) y en correos electr ó

      nicos recabados en la inspecci ó

      n de CTT (folios 7441 a 7454).

      Informaci ó

      n contenida en cuaderno del Responsable Comercial, representante en el c á

      rtel de CTT, recabada en la inspecci ó

      n de CTT (folios 4002 a 4004) y contestaci ó

      n de la Constructora V

      í as y Construcciones al requerimiento de informaci ó

      n realizado por esta DI con fecha 1 de junio de 2011 (folio 16252).

      Cuaderno del Responsable Comercial, representante en el c á

      rtel de CTT, recabada en la inspecci ó

      n de CTT (folio 4005).

      Correos electr ó

      nicos intercambiados entre CTT, DSC, Mekano4 y Freyssinet, recabados en la inspecci ó

      n de CTT

      (folios 7455 a 7472).

      Relaci ó

      n de gastos y facturas aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

      n del pago de la multa (folios 1951 a 1954); Agenda de 2007 del Director General de Freyssinet, recabada en la inspecci ó

      n de Freyssinet (folio 4947) y Agenda de 2007 del Consejero Delegado de Mekano4, recabada en la inspecci ó

      n de la sede en Barcelona de Mekano4

      (folio 6101).

      Piloto aparece como pendiente de adjudicar a B, que va a pasar según notas manuscritas a C

      198

      .

      En relación con la reunión del cártel celebrada el 8 de mayo de 2007, además de la asignación de obras a BBR, Mekano4, Freyssinet y CTT

      ya comentada anteriormente en este Pliego, como se indicaba en notas manuscritas tomadas por el representante de CTT en el cártel 199

      , se establece la próxima reunión del cártel, que se organizará por Freyssinet en Madrid el 11 de julio de 2007, aunque también se plantea como opción que la organice CTT en Barcelona. En la reunión se valora el “Piloto PT(2007-05-06)”, el listado de obras adjudicadas a 4 de mayo de 2007, tomando en cuenta pilotos anteriores como el “Extra Piloto AFAEPT (2007-03-21)” y el “2007 03 13”, el “Piloto Pt (2007-03-13)” y el “piloto AFAE PT (2007-01-23)”, que establece el listado de obras Pendientes, con el reparto a las empresas del cártel.

      Así, por ejemplo, la obra del AVE Valdestillas-Duero sería para “A” –

      Freyssinet-, como ya mostraba el Piloto aportado por “C” –Mekano4- el 9 de enero de 2007 o la obra del Ave Picassent-Alcasser para “E” –

      DSC-, como ya mostraba el piloto AFEA PT 2006-03-07, planteándose en la reunión la intención de Prat Bussines Park de adjudicar la obra a CTT y, finalmente, se establece el listado de nuevas obras 200

      .

      Con carácter previo a la reunión de 11 de julio de 2007 en la que participaron representantes de DSC, Freyssinet, Mekano4 y CTT

      201

      , se enviaron por correos electrónicos de 9 y 10 de julio las tablas de reparto de obras por el “Piloto” en ese momento, CTT, y una vez celebrada ésta –en la que se fijó la próxima para el 3 de octubre, organizada por Freyssinet en Madrid- se actuó en el mismo sentido incluyendo los cambios surgidos en la reunión respecto de dichas tablas 202

      .

      Con fecha 10 de octubre de 2007, previamente a la celebración en el Gran Hotel Las Rozas de la reunión de 16 de octubre de 2007, se produjo un intercambio de correos electrónicos intercambiando los Carpeta recabada en el despacho del Responsable Comercial de CTT en la inspecci ó

      n de CTT (folios 4108 a 4124).

      Informaci ó

      n contenida en carpeta denominada “

      8/5/07 BCN

      , recabada en la inspecci ó

      n de CTT (folio 4048).

      Carpeta recabada en la inspecci ó

      n de CTT y tablas de reparto de obras (folios3 889, 4047 a 4107, 4154 y 4427).

      Facturas aportadas por DSC en su solicitud de exenci ó

      n del pago de la multa (folios 1943 y 1944); Agenda de 2007 del Director General de Freyssinet y correo electr ó

      nico recabados en la inspecci ó

      n de Freyssinet (folios2497 y 7997 a 8000) y Agenda de 2007 del Consejero Delegado de Mekano4, recabada en la inspecci ó

      n de la sede en Barcelona de Mekano4 (folio 6104).

      Coreo electr ó

      nico interno de DSC renviandoreenviandoreenviando el correo electr ó

      nico remitido por CTT, aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

      n (folios 2000 y 2017 a 2089) y correos electr ó

      nicos intercambiados entre Freyssinet, Mekano4, DSC y CTT, recabados en la inspecci ó

      n de CTT (folios 7492 a 7513).

      listados de obras 203

      , indicándose en notas manuscritas del representante de CTT en el cártel fechadas el día siguiente al de la reunión como en la obra del Campus Esade San Cugat “B” (CTT) quería “proponer a C”, es decir, Mekano4, aunque en el piloto de 29 de enero de 2008, “Ranking 2008-1”, aparece esta obra 121 asignada a CTT

      204

      .

      Con fecha 24 de enero de 2008 “C” (Mekano4) solicita las obras Verín-Frontera y Vte. Alcañizo, con la conformidad del resto de las empresas del cártel. Sin embargo existen tres obras más que solicita, pendientes de confirmar (A. Plata Morales-Corrales, Vdto. Castros, y Trapagarán) y otras dos que les son denegadas (Vte Almacelles y la obra Ponzano-El Pueyo) 205

      .

      Posteriormente, el 13 de marzo de 2008 aparece recogido en notas manuscritas el acuerdo del cártel referente al reparto de la obra “Colegio El Recuerdo”, que se asigna a Mekano4 por un importe de 56.000€, como se corrobora en la tabla de 15 de julio de 2008, “Provisional Ranking (2008-2)”, listada en el mismo con el número 206

      .

      El 4 de abril de 2008 figura en notas manuscritas del representante de CTT en el cártel las distintas ofertas a realizar por las empresas del cártel a la obra A-58 Santa Marta-Cáceres, de las que se desprende la asignación a “E” –DSC-, como se corrobora en la tabla “adjudicadas sin Z” en 2008, como obra 94 207

      .

      El 9 de abril de 2008 se celebró una reunión del cártel organizada por DSC en el Campo de Golf de las Rejas en Majadahonda (Madrid), en la que participan representantes de Mekano4, DSC, Freyssinet y CTT, recordándose previamente por el piloto a través de correos electrónicos la necesidad de ir preparando el Ranking 208

      .

      Correos electr ó

      nicos intercambiados entre CTT, DSC, Mekano4 y Freyssinet, recabados en la inspecci ó

      n de CTT

      (folios 7514 a 7530).

      Cuaderno del Responsable Comercial de CTT y tablas de reparto de obras en formato papel, recabados en la inspecci ó

      n de CTT (folios 4201 y 4028).

      Cuaderno del Responsable Comercial de CTT, recabados en la inspecci ó

      n de CTT (folio 4226).

      Notas manuscritas y tablas de reparto de obras recabadas en formato papel en el despacho del Responsable Comercial de Merkano4 en la inspecci ó

      n en la sede de Barcelona de Mekano4 (folios 3017 y 3037).

      Cuaderno del Responsable Comercial y representante de CTT en el c á

      rtel, y en tablas de reparto de obras, recabadas en formato papel en la inspecci ó

      n de CTT (folios 4249 y 4473).

      Informaci ó

      n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

      n (folios 696 a 698, 1935, 1936, 1989 a 1996 y 2102); Agenda de 2008 del Director General de Freyssinet (folio 2510) y correos electr ó

      nicos intercambiados entre CTT, DSC, Mekano4 y Freyssinet (folios 8039 a 8045 y 8112 a 8114), recabados en la inspecci ó

      n de Freyssinet y Agenda de 2008 del Consejero Delegado de Mekano4 (folio 5024), as í

      como correos electr ó

      nicos (folios 8744 y 8745), recabados en la inspecci ó

      n de la sede en Barcelona de Mekano4.

      En esta reunión se traslada la petición de diversas obras por parte de BBR “Z”, como Naharros, Campomanes, Herrera-Alar del Rey (obra esta que ya pidió con fecha 13 de noviembre de 2007), la urbanización Ahijones-Vicálvaro, siendo esta última obra la única de las solicitadas que no se le asigna por el cártel, según se desprende de las anotaciones manuscritas del representante de CTT en el cártel 209

      .

      Igualmente, en unas anotaciones del representante de Mekano4 en el cártel fechadas el 21 de agosto de 2008 aparecen una serie de obras indicando el interés de BBR, entre ellas, la obra Ocaña–Villarrubia ofertada por la Constructora San José, corroborando esta DI la puja de BBR por esta obra, comunicada al cártel, siendo ésta de 145.000€, a través de la información aportada por la citada constructora en contestación al requerimiento de información realizado por esta DI, que ha indicado que finalmente esta obra fue adjudicada a BBR por 145.135,90 €. Otras obras objeto de reparto aparecen en estas notas, así la Autovía Mu-31 aparece referido con respecto a BBR un OK a la cuantía de 24.800€, la obra Viaducto embalse Irureña que corresponde a DSC, la variante Barbastro que corresponde a DSC si bien se cuestionan si está cerrada, señalando las cantidades correspondientes a las ofertas de Mekano4 y DSC, apareciendo también dichas obras en los listados de obras de reparto 210

      . Se acredita pues, una vez más, la participación de BBR en el reparto de obras, así como la comunicación de las pujas que BBR realiza a las demás empresas participantes en el cártel.

      Con fecha 19 de enero de 2009 aparece reflejado en notas manuscritas del representante de CTT en el cártel la petición por parte de “A”

      (Freyssinet) de la obra de la Constructora Azvi, Orientación Ronda Sabadell, indicándose también que dicha empresa ya tiene asignada por el reparto la obra CPD La Caixa Cerdanyola (esa obra en el “Ranking (2009-2)” de 29 de mayo de 2005 aparecía como obra 128 pendiente repartida para B, mostrando como a veces se producían ajustes) y que le interesa el campus de Oñati, ofertado por la Constructora Imat, siéndole esta obra también asignada por el cártel, como se corrobora en el “Ranking (2009-2)”, como obra 130 “pendiente-repartida sin Z”

      211

      . Con fecha 11 de febrero de 2009 se refleja en notas manuscritas del representante de CTT en el cártel como la obra de Cuaderno del Responsable Comercial y representante de CTT en el c á

      rtel, recabada en la inspecci ó

      n de CTT (folio 4250).

      Cuaderno con notas manuscritas y listado de obras recabadas en la inspecci ó

      n de la sede de Barcelona de Mekano4 (folios 3018 y 3030) y contestaci ó

      n de la Constructora San Jos é

      al requerimiento de la DI de 1 de junio de 2011 (folios16240 y 16241).

      Cuaderno del Responsable Comercial de CTT y tablas de reparto de obras, recabadas en formato papel en la inspecci ó

      n de CTT (folios 4330 y 4359).

      Encofa de la Filmoteca de Catalunya es propuesta para “E”, (DSC) por “B” (CTT), indicándose expresamente “dicen si”

      212

      .

      Con motivo de la reunión del cártel organizada por DSC en el Hotel Torrelodones en Madrid con fecha 17 de junio de 2009, se realizó con carácter previo un intercambio de correos electrónicos, preparatorios de dicha reunión, remitiendo las empresas del cártel al Piloto, en ese momento CTT, datos acerca de las obras a repartir 213

      :

      “datos Torrijos-Toledo (Toledo) - 95 T – A 0

      D

      AVE Levante. Cuenca-Olalla (Cuenca) - ¿Mecanotubo? 68.000

      C

      AVE Mondragón - 1083 T Cambios

      1.000.000

      C

      AVE Borrassa-Pontós (Gi) 290.000

      C

      Vte. Cofrentes (V) - 235 T

      190.000

      C

      Parking GME (MK4) Las Madrigueras Tenerife – armado C”.

      En esta reunión, en la que participaron representantes de CTT, Mekano4, DSC y Freyssinet, como se desprende de las anotaciones tomadas tanto por el representante de DSC como de CTT en el cártel, además de fijar la próxima reunión para el 8 o 9 de septiembre de 2009 o como alternativa el 22 o 23 de septiembre de 2009 organizada por CTT en Barcelona, se trataron, entre otros temas, las ofertas sobre atirantados y el futuro del cártel 214

      .

      En concreto, en la reunión se alcanzaron los siguientes acuerdos 215

      :

      Cuaderno del Responsable Comercial de CTT, recabado en la inspecci ó

      n de CTT (folio 4320).

      Correo electr ó

      nico remitido por el Mekano4 a CTT con fecha 10 de junio de 2009, con Asunto: Re: Partido d í

      a 17, recabado en formato papel en la inspecci ó

      n de CTT (folio 4372).

      Informaci ó

      n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

      n del pago de la multa (folios 372, 2008 a 2010 y 2098); Agenda de 2009 del Director General de Freyssinet, representante de Freyssinet en el c á

      rtel, recabada en la inspecci ó

      n de Freyssinet (folio 2517); Agenda de 2009 del Consejero Delegado de Mekano4, representante de Mekano4 en el c á

      rtel, recabada en la inspecci ó

      n de la sede en Barcelona de Mekano4 (folio 6118) y cuaderno del Responsable Comercial de CTT, representante en el c á

      rtel de CTT, recabada en la inspecci ó

      n de CTT (folio 4352).

      Anotaciones manuscritas del representante de DSC en el c á

      rtel, aportadas por DSC en su solicitud de exenci ó

      n del pago de la multa (folios 2008 a 2010).

      “-¿Atirantado Corsán Corviam? ¿800tn? Lo haría Freyssinet?

      -Nadie oferta nada hasta que se vuelva a hablar.

      -De aquí a un año, si la cosa no cambia de sentido podría perder realidad el pacto.

      – TECPRESA. Tomás propone que se apunte el que la pierda. Yo digo que no sin ver las incidencias en arreglo a los %.

      –ICQ. Cuanto ha costado a DSC y Mekano4 en 2008 y 2009? De momento hasta Board Meeting se sigue igual. Tirantes 12 millones GP-3.600.000 (sin cordón) (30%) 13% 468.000. 15 millones. Tirantes 10 millones GP-2.000.000(20%) 13% 260.000”.

      Tras una nueva reunión de cártel el 30 de junio en el Hotel Juan Carlos I en la Diagonal de Barcelona, con fecha 17, 27 y 28 de agosto de 2009 se produce un intercambio de correos preparatorio de la reunión de la próxima reunión del cártel, prevista también en Barcelona el 9 de septiembre, que conlleva el envío de listados de obras al piloto organizador que en ese momento era CTT

      216

      . Con fecha 9 y 10 de septiembre de 2009 se celebró la reunión del cártel, también en el Hotel Juan Carlos I, asistiendo representantes de CTT, Mekano4, DSC y Freyssinet 217

      .

      En las siguientes notas manuscritas del representante de DSC en el cártel se indica respecto de esta reunión 218

      :

      “9-09-2009 AGENDA

      Balance BBR - TECPRESA -CCL - ICQ - TENSACCIAI – ANFOR

      Tirantes Cádiz Correos electr ó

      nicos intercambiados entre los responsables comerciales de CTT, Freyssinet, DSC y Mekano4, recabados en la inspecci ó

      n de CTT (folios 7556 y 7575 a 7581).

      Informaci ó

      n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

      n del pago de la multa (folios 236 y 237, 1910 a 1915 y 2006 a 2007); Agenda de 2009 del Director General de Freyssinet (folio 4958) y correos electr ó

      nicos intercambiados entre los responsables comerciales de CTT, Freyssinet, DSC y Mekano4 (folios 8128 a 8132, 8154 y 8155), recabados en la inspecci ó

      n de Freyssinet; Agenda de 2009 del Consejero Delegado de Mekano4 (folio 6119) y correos electr ó

      nicos intercambiados entre los responsables comerciales de CTT, Freyssinet, DSC y Mekano4 (folio 8868), recabados en la inspecci ó

      n de la sede en Barcelona de Mekano4 y cuaderno del Responsable Comercial de CTT y correos electr ó

      nicos intercambiados entre los responsables comerciales de CTT, Freyssinet, DSC y Mekano4, recabados en la inspecci ó

      n de CTT (folios 4392, 7556 y 7557,7575 a 7583, 7702 a 7706 y 7738 a 7740).

      Anotaciones manuscritas del representante de DSC en el c á

      rtel, aportadas por DSC en su solicitud de exenci ó

      n del pago de la multa (folios 2006 y 2007).

      Ruegos y preguntas Día 17 [X], [X] y [X] se reúnen Variante Embalse Irueña (300.000) - CCL

      (organizar visitas Comunidad y Carreteras AEEP)”.

      En las notas tomadas de esta reunión por el representante de CTT en el cártel, se señalan igualmente los siguientes temas 219

      :

      “PT-BCN

    9. Balance

    10. BBR - TPSA - ICQ --CCL – ANFOR

    11. Tirantes Cádiz

    12. Próxima convocatoria “A” Nov. 24/25 Laboral 24 Festivo 25”.

      Como se indican en las citadas notas, queda establecida la próxima reunión del cártel para los días 24 y 25 de noviembre de 2009, a organizar por Freyssinet, el primer día dedicado a la reunión del cártel y el segundo con una actividad lúdica. A esta nota manuscrita acompañan listados de obras que se asignarán durante la reunión aportados por “A” (Freyssinet) -27/06/09 y 28/8/09- y “E” (DSC) -4/9/09-, indicándose las obras que pediría CTT en esa reunión, las obras postesadas en edificación asignadas a CTT y las obras que se han repartido en 2008.

      En la reunión celebrada los días 24 y 25 de noviembre de 2009 en el Parador de Málaga, DSC comunica a las demás empresas del cártel que finaliza su participación en el mismo, abandonando la reunión 220

      , como queda reflejado en las notas manuscritas recabadas en la inspección de CTT en las que se indica lo siguiente 221

      :

      “24/11/2009 AGP. E abandona. Se rehacen % y se reparten de nuevo las E. Si se pierden con E se apuntan a E (no al perdedor)”.

      Esta nota hace referencia a la finalización de DSC de su participación en este cártel y cómo la salida del cártel por DSC supuso el reparto de su cuota de reparto entre las demás empresas con cuota asignada que Cuaderno del Responsable Comercial de CTT, recabado en la inspecci ó

      n de CTT (folios 4392 a 4408).

      Informaci ó

      n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

      n del pago de la multa (folios 10 y 1985).

      Notas manuscritas recabadas en la inspecci ó

      n de CTT contenidas en un cuaderno perteneciente al Responsable Comercial de CTT, encontrado en su despacho en la inspecci ó

      n de CTT (folio 4438).

      siguen en el cártel, es decir, Freyssinet, Mekano4 y CTT, así como el reparto de las obras ya asignadas a DSC entre las demás empresas del cártel.

      Esta nueva asignación de las obras previamente asignadas a DSC se realiza sin penalizar en el supuesto de no adjudicación a las empresas a las que se les ha asignado posteriormente por el cártel. Así, si una de las obras asignadas a DSC y reasignadas posteriormente entre las empresas del cártel finalmente se adjudica a una empresa competidora que no forma parte del cártel, dicha obras no se va a computar como porcentaje de mercado en la cuota de la empresa del cártel a la que ha sido reasignada, sino que se entiende que es obra que ha perdido DSC.

      No obstante, en relación con DSC, esta DI quiere destacar que con fecha 14 de diciembre de 2009, aparece señalado en notas manuscritas del representante de CTT en el cártel que la obra Baeza-Puente del Obispo (Jaén) ha sido “ya mandada por C sin comentar (…) consensuada con E“. En este mismo sentido el 15 de diciembre de 2009 con respecto a la obra L-9 Arc Triomf, aparecen reflejadas las ofertas que realizarán Freyssinet, CTT, Mekano4 y DSC siendo estas dos últimas ofertas del mismo importe 222

      . Con fecha 26 de enero de 2010 en notas manuscritas del representante de CTT en el cártel se relacionan distintas obras, como la obra Ute Puente del Obispo (Sacyr)

      A-316 Enlace Baeza Oeste-Enlace al puente del Obispo (Jaén), que se encuentra en ese momento sin adjudicar, indicándose en relación con DSC que “E ya se tiró de la moto a 1€/Kg”, y recogiéndose las ofertas de Mekano4, CTT y Tecpresa, para finalizar señalando “B y C a muerte por D. Si se pierde con E apuntamos a D”

      223

      .

      Con fecha 29 de enero de 2010 la obra del Ave Vacariza-Rialiño de la constructora FCC se refleja en notas manuscritas contenidas en el cuaderno del representante de CTT en el cártel, indicándose las ofertas de “B” (CTT) y “Z” (BBR), asignándose dicha obra a BBR

      224

      .

      Con fecha 2 y 3 de febrero de 2010 se envía esta cadena de correos electrónicos preparatorios de la reunión del cártel a celebrar los días 3 y 4 de marzo de 2010 en Barcelona, a organizar por Mekano4 225

      :

      “Os ruego me mandéis los mails de nuestros torneos a esta nueva dirección.

      NO mandéis copia a [X] por favor, yo se lo haré llegar.

      Cuaderno del Responsable Comercial de CTT, recabado en la inspecci ó

      n de CTT (folios 4443 y 4444).

      Cuaderno del Responsable Comercial de CTT, recabado en la inspecci ó

      n de CTT (folios 4448 y 4449).

      Cuaderno del Responsable Comercial de CTT, recabado en la inspecci ó

      n de CTT (folio 4454).

      Informaci ó

      n en formato papel relativa a correos electr ó

      nicos intercambiados el 2 y 3 de febrero de 2010 entre los responsables comerciales de Mekano4, CTT y Freyssinet, recabada en la inspecci ó

      n de CTT (folios 4654 y 4655).

      Está pendiente confirmar fechas. La última propuesta era 2-3-4 Marzo y nadie contestó.

      ¿Se aprueban esas fechas?

      Saludos (CTT)”

      “El partido está previsto para estos días, creo que nos toca a nosotros organizarlo, podríamos centrarlo en el 3 y 4.

      ¿os va bien? (Mekano4)”

      “OK para nosotros si se confirma pronto Saludos (CTT)”

      “Ok para nosotros también (Freyssinet)”.

      En relación con la obra Ave Monforte-Aspe de la constructora Vías, con fecha 3 de febrero de 2010 se recoge en nota manuscritas del representante de CTT en el cártel las ofertas a presentar por “B” (CTT), “A” (Freyssinet) y “C” (Mekano4), asignándose por el cártel esta obra a CTT, como señala también el “Ranking (2009-2)” de 29 de mayo de 2009, obra 67. Con fecha 16 de febrero de 2010 “B” cierra la A-31 por 16.000 €, quedando el resto pendiente 226

      .

      El 25 de febrero de 2010 se produce un intercambio de correos electrónicos, asunto “Ranking”, en relación con la organización de la próxima reunión del cártel de marzo, remitiéndose por Freyssinet –piloto en ese momento del cártel- a CTT con fecha 1 de marzo de 2010 los datos del “Ranking” que se va a analizar en la reunión del cártel a celebrar los días 3 y 4 de marzo 227

      . En esta reunión, tal como se indica en anotaciones manuscritas del representante de CTT en el cártel de 3 de marzo, se valora el reparto de obras entre las empresas del cártel, indicándose en relación con “D” (Tecpresa) y “Z” (BBR) la siguiente comparativa respecto de las demás empresas participantes en el cártel en los ejercicios 2007 a 2010 228

      :

      “D

      2008→TOTAL

      30633 25.13

      A

      6,800 22,20 %

      27,06%

      B

      5,000 16,32 %

      19,89

      C

      6,400 20,89%

      25,46 Cuaderno del Responsable Comercial de CTT y tabla de de obras, recabados en la inspecci ó

      n de CTT (folios 4359, 4456 y 4459).

      Correos electr ó

      nicos intercambiados entre CTT, Mekano4 y Freyssinet, recabados en la inspecci ó

      n de CTT (folios 4658 y 4664).

      Cuaderno del Responsable Comercial de CTT, recabado en la inspecci ó

      n de CTT (folios 4464 y 4465).

      D

      4,660 15,21%

      18,54

      E

      2,200

      7,18%

      8,75%

      Z

      5,500 17,95 %

      2009→TOTAL

      (APROX) 16.837

      Z

      360.000€ 2007-2008-2009

      +

      420.000€/AÑO

      60.000€ TIRANTES

      1.260.000€ GRUPO

      Z

      2007→385.000 387.000 2008→338.000 372.000 2009→213.000 274.000 936.000

      1.033.000 DEUDA

      -324.000

      -227.000 PENDIENTE

      Z PIDE 1.000.000 PARA 2010 A OFRECE 450.000 PARA 2010+DEUDA PENDIENTE”.

      Acuerdos de reparto de grandes obras en el mercado de postensado •

      Como se ha puesto de manifiesto en el apartado relativo a la operativa del cártel, las grandes obras en postensado –normalmente estructuras atirantadas- no son objeto de reparto entre las empresas del cártel siguiendo la dinámica señalada en el apartado anterior, sino que existe un acuerdo entre éstas para dejarlas fuera de este reparto, debido a la importancia de dichas obras, estableciéndose no obstante compensaciones en función de la asignación por el cártel de determinadas grandes obras a empresas del cártel 229

      .

      Así, de acuerdo con información aportada por el clemente, en al menos dos ocasiones las empresas del cártel llegaron a acuerdos concretos por escrito, en un caso respecto a la obra Adriático y en el otro para sentar bases respecto a un tipo de obras (de postensado en edificación), firmando las empresas del cártel sendos documentos formales por escrito en el que se constataban los términos de los acuerdos respecto de dichas grandes obras.

      Además, de la información recabada en las inspecciones se han detectado este mismo mecanismo de reparto respecto de otras grandes Informaci ó

      n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

      n del pago de la multa (folios 2265).

      obras, generalmente estructuras atirantadas, que se relacionan en el Anexo IV a este Pliego, elaborado por esta DI de acuerdo con la información obrante en el expediente, por un importe global de casi 800 millones de €, en concreto, 787.500.760 €.

      Así, en una nota manuscrita encontrada en la inspección de Mekano4 relativa a los acuerdos sobre este tipo de grandes obras adoptados en la reunión del cártel celebrada el 20 de mayo de 1999, organizada en Barcelona por Freyssinet 230

      .

      En esta reunión del cártel se acuerdan las siguientes tres grandes obras, que comprenden tirantes más pretensado, así como la compensación a DSC con la “Pasarela Matogrande”

      231

      :

  39. Puente sobre el río Odiel (Huelva), asignada a Mekano4 por 71 millones (lo que representa un 16% de porcentaje de cuota), de los cuales 64,2 millones son de tirantes (18,5%);

  40. Puente sobre el río Miño (Ourense), asignada a CTT por 151 millones (con un porcentaje de cuota del 34%), de los cuales, 138 millones son de tirantes (39,7%), y

  41. Puente sobre el rio Iregua (Logroño), asignada a Freyssinet por 224 millones (un 50% de porcentaje de cuota), de los cuales 145 millones son por tirantes (41,7%) 232

    .

    En la reunión del cártel celebrada el 11 de abril de 2000 también en Barcelona 233

    , a la que asistieron directivos de Mekano4, CTT y Freyssinet, se realiza un seguimiento de estas grandes obras asignadas en la reunión anterior, es decir, el reparto de los puentes atirantados de Miño para CTT, de Logroño para Freyssinet y de Arpa (referido al viaducto sobre el río Odiel en Huelva, ofertado por Arpa), asignado ahora a Freyssinet, sumándose en esta reunión de abril de 2000 el puente de Ibarrekolda, asignado a Mekano4, reflejándose en nota marginal 234

    :

    “Principio de acuerdo en reunión de Barcelona 20/5/99. Se acuerdan estas tres obras exclusivamente. Hay que confirmar que Agenda de 1999 del Director General de Freyssinet, recabada en la inspecci ó

    n de Freyssinet (folio 2434).

    Notas manuscritas recabadas en la inspecci ó

    n del despacho del Responsable Comercial de Mekano4 en la sede en Barcelona (folios 2787 y 2797).

    Informaci ó

    n disponible en las p á

    ginas Web www.iregua.celos í

    a.es

    y www.dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=667716

    , incorporada al expediente (folio 15640), indic á

    ndose que el sistema de atirantamiento del puente sobre el r í

    o Iregua fue realizado por Freyssinet.

    Agenda del a ñ

    o 2000 del Director General de Freyssinet, recabada en la inspecci ó

    n de Freyssinet (folio 4960) y notas manuscritas recabadas en inspecci ó

    n de la sede de Barcelona de Mekano4 (folios 2796 y 2797).

    Notas manuscritas recabadas en la inspecci ó

    n del despacho del Director Comercial de Mekano4 de la sede de Barcelona (folios 2796 y 2797).

    los montos se corresponden con los dados por FSA. De existir diferencias se pueden balancear con el pasado”.

    En esta nota se refleja la necesidad de confirmar las cantidades aportadas por Freyssinet, ya que se trata de cuantías pendientes de confirmar y cómo para tener en cuenta la asignación realizada por el cártel se tendrán en cuenta anteriores asignaciones. Por tanto, en esta reunión se confirma la asignación a CTT de la obra Miño, asignándose a Freyssinet la de Arpa, y dejando pendiente de confirmar también para Freyssinet la obra Logroño, ya que se estaba cambiando el proyecto 235

    :

    “Reunión 11/04/00 Barcelona (…)

  42. Acuerdo Puentes Atirantados. (Arpa, Logroño y Miño) Al día de hoy:

    Acuerdo 34% - 104 M Miño 103 M (CTT) Definitivo 50% - 153 M Logroño 122 M (FSA) A confirmar. Están cambiando el proy.

    16% - 49 M Arpa 82 M (FSA) Definitivo.

    307 M.

    Según lo anterior CTT queda de acuerdo al pacto.

    FSA quedaría con 50 M pts. por encima del pacto.

    A este pacto parcial del 20/5/99 se añade la obra de Ibarrekolda

    (37M pts. aprox) (MK4) y el resto se compensará en el balance paralelo, siempre que se confirmen los importes anteriores.

  43. Pretensado Alhendin-Durcal MK4 confirmará el valor de la obra ~50 M pts. y se le apunta en balance el 25% de ese valor.”

    De las anotaciones se desprende el reparto de estas obras, así como la existencia de compensaciones una vez superada la cuota establecida, en este supuesto, en relación con Freyssinet. Respecto de la obra Ibarrekolda, asignada a Mekano4, se corrobora igualmente en los listados de reparto de obras la asignación a dicha empresa del Enlace de Ibarrekolda, por un importe de 12,6M y a Freyssinet de los Nota manuscrita recabada en la inspecci ó

    n de la sede en Barcelona de Mekano4 (folio 2796) e informaci ó

    n contenida en las p á

    ginas Web http://iregua.celosia.es

    y http://dialnet.unirioja.es

    , incorporada al expediente (folios 15639 a 15640).

    atirantados de la obra de Ibarrekolda por un importe de 37 M

    236

    . En cuanto a la obra Alhendin-Durcal, se indica que en el balance se apuntará el 25% de su valor, es decir, 50 M de pesetas, que coincide con la cantidad señalada en los listados de obras respecto de esta obra adjudicada a Mekano4 237

    .

    Respecto de la obra conocida como Adriático, es un proyecto internacional para construir una planta de almacenamiento y regasificación de gas natural licuado en el mar Adriático (Italia). En septiembre de 2004 se firmaron en Madrid los Estatutos de la Unión Temporal Freyssinet, CTT y BBR, denominada "PT ADRIATICO, UTE”, cuyo objeto es la ejecución del contrato de "suministro de materiales y ejecución del pretensado de la obra: Adriatic lng Terminal, adjudicado por NECSO S.A. así como de las obras auxiliares, accesorias y complementarias al mismo, incluyendo aquellas ampliaciones y demás variaciones que pudieran producirse”

    238

    . No obstante, esta DI ha tenido conocimiento de acuerdo con información aportada por el clemente y por la recabada en las inspecciones, que Freyssinet, CTT y BBR

    acordaron participar en una UTE y las empresas del cártel que quedaban fuera se comprometieron a ofertar precios más altos, siendo a cambio compensadas con otras obras, como consta en las listas de reparto de obras obrantes en el cártel, así como en el acuerdo adoptado entre dichas empresas, firmado en Barcelona el 21 de septiembre de 2004, y denominado “ADRIATICO (ALGECIRAS)”

    239

    :

    “Acuerdo:

  44. - Hacemos dos UTES (BBR/VSL/FSA y MK4/DSI)

  45. - Hipótesis para definición de compensaciones:

  46. Medición de la obra: 4.100.000 Kg

  47. Monto del contrato estimado: 5.000.000 € (sólo pretensado, no incluye acero, ni tubos rígidos). La compensación para la UTE

    MK4/DSI se incrementará o reducirá proporcionalmente al Tablas de obras recabadas en la inspecci ó

    n de la sede en Barcelona de Mekano4 (folios 3115, 3127, 3188, 2601, 2625, 2628, 2648, 2694, 2703, 2712, 2738, 2747, 2766, 2786, 2788 y 2789).

    Tablas de reparto de obras en formato papel, encontradas en el despacho del Responsable Comercial de Mekano4 en la inspecci ó

    n de la sede en Barcelona de Mekano4 (folios 2598, 2727, 2735 y 2744).

    Estatutos de constituci ó

    n de UTE Adri á

    tico, documentaci ó

    n recabada en la inspecci ó

    n de Freyssinet (folios 2440 a 2458).

    Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n (folios 2227 y 2228); acuerdo “

    ADRIATICO

    (ALGECIRAS) ”

    , recabado en la inspecci ó

    n del despacho del Director General de Freyssinet, apareciendo en el primer documento reflejado el nombre de las empresas (folio 2459), tal como se ha reflejado en este Pliego, y el documento segundo, con igual contenido, con la denominaci ó

    n en clave de las empresas del c á

    rtel:

    A

    Freyssinet, “

    B

    CTT (VSL), “

    C

    Mekano4, “

    E

    DSC (DSI) y “

    Z

    BBR (folio 2460).

    monto finalmente contratado por la UTE BBR/VSL/FSA, considerando incluidos los mismos conceptos.

  48. - La UTE MK4/DSI ofertará a todas las empresas constructoras el precio que le indique la UTE BBR/VSL/FSA.

  49. - Compensaciones a MK4/DSI

    4.1.- En el caso de que el adjudicatario sea FCC, se compensará con 800.000 € en obras de postensado.

    4.2.- En el caso de que el adjudicatario sea NECSO, BOUYGUES, OHL o FERROVIAL (sin participación de Tecpresa), se compensará con 1.400.000 € en obras de postensado.

    4.3. - En el caso de que el adjudicatario sea FERROVIAL

    con la participación de Tecpresa, la compensación de 1.400.000 € se reducirá proporcionalmente a la participación de Tecpresa en la obra.

    4.4. - En caso de que el adjudicatario sea una U.T.E., se le dará el tratamiento proporcional según la participación de cada uno de los socios.

  50. - Las obras compensadas se contabilizan en balance para VSL, FSA y BBR (según corresponda) pero las hace MK4/DSI y se harán coincidir en el tiempo con la ejecución de la obra del Adriático.”

    Los principales elementos del proyecto Adriático son el cajón de hormigón, los tanques de almacenamiento, las instalaciones de explotación y de regasificación (Topsides) y el gaseoducto de 40km que conectará la plataforma con la estación de Cavarzere (Italia).

    La construcción de estos elementos se desarrolló simultáneamente en 9 países, entre ellos, España, construyéndose el cajón de hormigón en la localidad de Campamento (Cádiz) por ACCIONA Infraestructuras. La construcción del cajón de hormigón, que será posteriormente remolcado hasta su posición definitiva en el Mar Adriático, incluye el ensamblaje de los tanques de almacenamiento modulares fabricados en Corea del Sur, y por DRAGADOS Offshore los Topsides, siendo el presupuesto total estimado del proyecto de unos 600 millones de €, aproximadamente.

    La ejecución de los trabajos de postesado de esta obra (3.860 toneladas de pretensado) se realizó por la UTE formada al efecto por Freyssinet, BBR y CTT

    240

    , firmándose previamente por dichas Documento “

    TRABAJOS DE POSTESADO EN LA CONSTRUCCI

    Ó

    N DE LA PLANTA DE ALMACENAMIENTO Y

    REGASIFICACI

    Ó

    N

    ADRIATIC LNG TERMINAL

    , recabado en la inspecci ó

    n de CTT (folios 6653 a 6660).

    empresas el siguiente acuerdo, denominado “ACUERDO TANQUE GNL

    ADRIATICO”

    241

    :

    “ACUERDO TANQUE GNL ADRIÁTICO

    1) Se acuerda que los trabajos de postensado se ofertarán y ejecutarán en UTE formada por Freyssinet, BBR y CTT.

    2) Se establecen, en función del adjudicatario de la obra, los siguientes porcentajes de participación Adjudicatario→FCC

    NECSO

    BOUYGUES

    OHL

    FERROVIAL

    FSA

    30% 40%

    33.33%

    33.33%

    33.33%

    BBR

    40% 30%

    33.33%

    33.33%

    33.33%

    CTT

    30% 30%

    33.33%

    33.33%

    33.33%

    En caso de que el adjudicatario fuese una UTE de estas empresas el porcentaje de participación es obtiene proporcionalmente.

    3) En el caso de que el cliente, sea cualquier empresa española distinta de las citadas anteriormente, se mantiene el acuerdo con unas participaciones del 33.33% cada uno.

    4) Nos comprometemos a utilizar los tres sistemas de postensado proporcionalmente a la participación de cada uno. En el caso de que esto no sea posible se negociará la compensación correspondiente.

    5) Compensaciones a MK4-DSI

  51. En el caso de que el adjudicatario sea FCC, se compensará con 800.000€ en obras de postensado, aportados por cada empresa proporcionalmente a su participación.

  52. En el caso de que el adjudicatario sea NECSO, BOUYGUES, OHL o FERROVIAL (sin Tecpresa), se compensará con

    1.400.000 € en obras de postensado, aportados por cada empresa proporcionalmente a su participación.

  53. En el caso de que el adjudicatario sea FERROVIAL con la participación de Tecpresa, la compensación de 1.400.000 € se Documento “

    ACUERDO TANQUE GNL ADRIATICO

    , recabado en la inspecci ó

    n de Freyssinet (folios 2468 y 2469).

    reducirá proporcionalmente a la participación de Tecpresa en la obra.

    6) Compensación a FSA

    En el caso de que el adjudicatario sea OHL, Ferrovial (sin Tecpresa) o un tercero, BBR compensará con 100.000€ de obra de postensado y CTT compensará con 120.000 € de obra de postensado.

    En el caso de que Tecpresa participe en la obra, estas compensaciones se reducirán proporcionalmente a su participación”.

    El 25 de mayo de 2005 aparece recogida esta obra en un listado de Ofertas Pendientes calificado como “Ofertas muy importantes“

    242

    :

    “PTO MB-04234 Terminal LNG Adriático Oferta lanzada, pendiente de última revisión Prácticamente lo tienen cerrado la UTE FSA-VSL-BBR OK”

    En relación con esta obra se mantuvieron contactos regulares entre Freyssinet, CTT y BBR en 2005 (24 de mayo, 10 de junio, 14 de julio), 2006 (6 de marzo, 22 de mayo, 3 de julio, 24 de octubre), 2007 (19 de febrero, 23 de abril, 19 de septiembre, 16 de octubre, 23 de octubre y 28 de noviembre), 2008 (28 de abril y 30 de junio) y 2009 (18 de noviembre y 14 de diciembre), incluidas reuniones en la sede de Freyssinet el 7 septiembre y 7 de octubre de 2005, 13 septiembre y 13 diciembre de 2006 y 10 julio de 2007 243

    .

    Otra gran obra objeto de reparto por las empresas del cártel fue la del puente de Serrería, ofertada por FCC, matriz de BBR y por ello, de acuerdo con información aportada por el clemente, respecto de esta obra BBR solicitó a las demás empresas del cártel que ofrecieran precios altos a FCC, para que BBR pudiera conseguir dicho contrato. A

    cambio, BBR se comprometió a no competir con las otras empresas del cártel por otras obras de similares características, dentro de un período cercano en el tiempo. Así pues, respecto de las grandes obras BBR

    siguió teniendo el mismo rol en el cártel que con las demás obras de postensado. Esta obra aparece en la tabla de reparto de obras de 25 de Listados de obras recabados en formato papel en el despacho del Responsable Comercial de Mekano4 en la inspecci ó

    n de la sede en Barcelona de Mekano4 (folios 3040, 3041, 3042, 3044, 3045, 3047, 3048 y 3049) y en tablas de reparto de obras en formato papel recabadas en la misma inspecci ó

    n (folios 3071 y 3109).

    Agendas de 2005 a 2008 del Director General de Freyssinet (folios 2420 a 2423, 2426, 2478, 2485, 2488, 2497, 2499, 4941, 4943, 4945, 4946, 4949, 2502, 2504 y 2511) y correo electr ó

    nico interno de Freyssinet (folio 14457), recabados en la inspecci ó

    n de Freyssinet y cuaderno del Responsable Comercial de CTT (folio 4196) y correos electr ó

    nicos entre Freyssinet, CTT y BBR (folios 6648 a 6651, 6718 y 6719), recabados en la inspecci ó

    n de CTT.

    abril de 2005 como obra 77 adjudicada a “Z” (BBR) pero sin determinar el importe por el que se preveía adjudicar, así como obra 42, también adjudicada a “Z”, en la tabla de reparto de obras de 31 de diciembre de 2005, por un importe de 2.170.000€ 244

    . Igualmente, el 25 de mayo de 2005 aparece recogida en un listado de Ofertas Pendientes calificado como “Ofertas muy importantes“

    245

    .

    Otra gran obra objeto de reparto es la del puente sobre la Bahía de Cádiz, conocido popularmente como “La Pepa”

    , llevándose a cabo compensaciones a las empresas del cártel no adjudicatarias de dicha obra, de conformidad con la cuota de reparto de mercado establecida por el cártel, como se indica expresamente en nota manuscrita en el cuaderno del Director Comercial de Mekano4 con fecha 26 de marzo de 2008 246

    , en la que se indica en millones de euros la compensación para ajustar la cuota de reparto:

    “FSA– 35,45%-8,86 Mill

    -Talavera - 10Mill€ CTT – 26,77%-6,70 Mill

    -Pepa (40%) –

    6,2Mill€+compens.(0,5M€)

    S/Balance MK4 -2 4,67% -6,16Mill

    -Pepa

    (30%)- 4.7Mill€ Andorra (50%)-1.60Mill€ DSC-13.11%-3.27Mill

    -Andorra (50%)-1.8 Mill+compens. (1,67)”.

    Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n (folios 8, 1089, 1726, 1982 y 2266); tablas de obras de 25 de abril de 2005 recabada en la inspecci ó

    n de Mekano4 (folio 8628) y de 31 de diciembre de 2005 recabada en la inspecci ó

    n de CTT (folio 3866).

    Listados de obras recabados en formato papel en el despacho del Responsable Comercial de Mekano4 en la inspecci ó

    n de la sede en Barcelona de Mekano4 (folios 3040, 3041, 3042, 3044, 3045, 3047, 3048 y 3049) y en tablas de reparto de obras en formato papel recabadas en la misma inspecci ó

    n (folios 3071 y 3109).

    Preparaci ó

    n de ofertas por las empresas del c á

    rtel a la obra Puente sobre Bah í

    a de C

    á diz, Apertura de Sobres de la obra y anotaciones de reuniones del c á

    rtel de 22 de enero de 2008 y 16 de diciembre de 2009 en agendas del Director General de Freyssinet (folios 2371, 2373, 2507 y 4959), recabadas en la inspecci ó

    n de Freyssinet; reuniones de 13 de noviembre de 2007, 22 de abril, 16 de junio y 15 de diciembre de 2009 y 8 de febrero de 2010, en la agenda del Consejero Delegado de Mekano4 (folios 6105, 6106, 6117, 6118, 6121 y 6122 y 6155 a 6165) y en el cuaderno del Director Comercial de Mekano4 (folio 3023), recabados en la inspecci ó

    n de la sede de Barcelona de Mekano4; reuni ó

    n de 22 de enero de 2009, correos electr ó

    nicos entre CTT, Mekano4 y Freyssinet de 5 de febrero, 15 de julio y 13 de julio de 2009 y 21 y 26 de enero de 2010; notas manuscritas sobre las ofertas presentadas por CTT, Freyssinet, Mekano4 y DSC (folios 3849 ter y 4570 a 4593) y carpeta ”

    Puente Bah í

    a de C

    á diz ”

    (folios 6155 a 6165), recabados en el despacho del Responsable Comercial de CTT e informaci ó

    n aportada por el solicitante de clemencia (folio 16694).

    De la información a la que ha tenido acceso esta DI y que refleja el Anexo IV a este Pliego, puede observarse la magnitud de estas grandes obras de estructuras atirantadas, tanto por su importancia cuantitativa

    (el importe total objeto de reparto conocido por esta DI es de más de 780M€), como por la representatividad de estas grandes obras objeto de reparto, que juntos con las anteriores obras de postensado, suponen un importe global de más de 980M€.

  54. -2Prácticas en barras de postensado/pretensado •

    Los sistemas de postensado se componen de barras, cables y anclajes que se utilizan en la construcción de infraestructuras. Mientras los cables se utilizan en las obras de postensado longitudinalmente, las barras se usan en determinadas obras de postensado, con carácter ocasional y transversalmente, existiendo dos tipos de barras: la BST

    500 (conocidas como "Gewi") y la 950/1050 (conocidas como

    "Dywidag").

    El valor de las ventas de las barras de postensado/pretensado, tanto de BST 500 como 950/1050, corresponde a aproximadamente entre un 5 y un 10% del valor total del mercado de postensado.

    Los contactos entre CTT, Mekano4 y DSC en relación con el suministro de barras se origina a raíz de los encuentros colusorios que en el ámbito del postensado estas empresas ya mantenían, decidiendo en 1999, coincidiendo con la expiración en dicho año de la patente en las barras Dywidag de DSC sobre este tipo de barras, iniciar estas prácticas entre CTT, Mekano4 y DSC, consistentes en el reparto entre dichas empresas de los contratos de suministro de barras BST 500 y 950/1050 para uso de postensado, asegurándose estas empresas un porcentaje de contratos equivalente a la cuota de mercado asignada a cada empresa por el cártel, de acuerdo con información aportada por el solicitante de clemencia 247

    .

    Las cuotas asignadas por el cártel a cada una de estas empresas fue para las barras BST-500 del 23% para CTT, el 27% para Mekano4 y el 50% para DSC y la cuota para las Barras 950/1050 o Dywidag fue también del 23% para CTT, el 50% para Mekano4 y el 27% para DSC.

    Así, en notas manuscritas del representante de CTT fechadas el 27 de febrero de 2004, consta la cuota del reparto establecido por el cártel respecto del suministro de barras de postensado o pretensado, siendo del 23% para CTT

    248

    . Igualmente, con fecha 3 de octubre de 2006 aparece recogido en el cuaderno del representante en el cártel de la Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n (folios 2230 y 2231).

    Notas manuscritas en carpeta encontrada en el despacho del Responsable de Ventas y Log í

    stica de Barras de CTT, recabada en la inspecci ó

    n de CTT (folio 4648).

    empresa CTT un recorte de un correo impreso de igual fecha, con asunto: Cerramientos DSC, en el que el representante en el cártel para barras de postensado de DSC le señala las ofertas que presentará para diferentes obras repartidas por el cártel 249

    :

    “(…) UTE A-50.- 80.000 Eur. (Viaducto aún sin definir) DRAGADOS - Tarancón-Alcazar.- 85.000 Eur JICAR - Vte. Palma del Río.- 28.200 Eur”.

    Esta información es corroborada con la aportada por Dragados en contestación al requerimiento de información de esta DI, en el que figura la adjudicación a DSC de la obra A-40: Tramo Tarancón-Alcázar del Rey por el mismo importe que el señalado en el citado correo electrónico, siendo las ofertas de Mekano4, Freyssinet, Tecpresa y CTT por importes superiores 250

    .

    En cuanto a la operativa entre estas empresas para acordar el reparto de obras e intercambiarse las tablas de reparto, los contactos entre las empresas se hacían principalmente a través de llamadas telefónicas o correos electrónicos, sin que le conste a la DI, de acuerdo con la información obrante en el expediente, que fuera habitual la celebración de reuniones. No obstante, en la información recabada en las inspecciones en alguna ocasión se hace referencia a alguna reunión entre estas empresas, como el correo electrónico fechado el 6 de febrero de 2007, en el que se indica lo siguiente 251

    :

    “(…) La reunión tendrá lugar finalmente el próximo martes en casa de (…) de 9.30 a 10.00 Hrs.”.

    Estos acuerdos colusorios también se ocultaban y así se observa en la denominación dada a las tablas de reparto de clientes u obras, que también se denominaban “pilotos”, al igual que en las prácticas relativas a postensado:

    “(…) Sumar a lo que hemos hablado, que deberías ir haciendo el pilotito entre nosotros (barras)”

    “(…) Faltan pedidos en el piloto.

    Ya lo comentaremos”

    Cuaderno del Responsable Comercial de CTT, recabado en la inspecci ó

    n de CTT (folio 3961).

    Contestaci ó

    n de Dragados al requerimiento de informaci ó

    n de esta DI de 1 de junio de 2011 (folios 16507 a 16509).

    Correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 6 de febrero de 2007, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folio 9297).

    De acuerdo con la información aportada por el solicitante de exención, las empresas del cártel que vendían barras originalmente eran sólo DSC, Mekano4 y CTT, por lo que fue necesario crear unas listas independientes al margen de Freyssinet y Tecpresa, que por ese entonces no comercializaban este tipo de barras 252

    . Para ello, al igual que en relación con las obras de postensado, CTT, Mekano4 y DSC se intercambiaban entre sí información sobre potenciales contratos de suministro de barras, aunque en este caso la información se centralizaba en el coordinador o “piloto de pretensado”, papel que correspondió predominantemente a DSC, dado que era la empresa más importante en el suministro de barras 253

    . Por tanto, una vez intercambiada esta información sobre potenciales clientes para el suministro de barras de postensado, se procedía por el piloto a la elaboración de la tabla de reparto de contratos y su posterior remisión a las demás empresas del cártel. No obstante, tras las quejas planteadas por DSC en cuanto a la función de piloto asumida por éste a mediados de 2008, a nivel interno se plantea por dicha empresa la posibilidad de que dicho rol fuera asumido por otra empresa de las participantes en el cártel, y que éste fuera rotatorio como en el ámbito del postensado 254

    :

    “2.- Como te comenté hace algún mes que otro, lo del piloto también se está volviendo algo oscuro. Por mucho que he intentado explicar a ambas partes que la comunicación tiene que ser tripartita, se empeñan en resolver los temas con un "(DSC) ya lo sabía" y aprovechan esta y otras circunstancias del mercado, para ventilar por su cuenta temas comerciales. Conclusión: las llamadas recaen sobre mí para pedir explicaciones sobre la ilegalidad de los actos de alguna de las partes, sin tener yo siquiera conocimiento de muchos de los hechos. Por lo tanto, me gustaría (como ocurría en otros productos) proponer el paso del piloto a otra empresa.”

    Así, a partir de principios de junio de 2008 el coordinador o “piloto” del cártel sería el representante de Mekano4, como se indica expresamente en los siguientes correos electrónicos, adjuntando a la última tabla de reparto de obras hasta ese momento realizada por DSC en cuanto piloto hasta dicha fecha, y la despedida de ésta como piloto 255

    :

    Informaci ó

    n aportada por el solicitante de exenci ó

    n del pago de la multa (folio 2230).

    Correo electr ó

    nico interno de DSC, de 9 de mayo de 2008, aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n (folios 2222 y 2223) y notas manuscritas en carpeta encontrada en el despacho del Responsable de Ventas y Log í

    stica de Barras de CTT, recabada en la inspecci ó

    n de CTT (folio 4648).

    Correo electr ó

    nico interno de DSC de 9 de mayo de 2008, aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n del pago de la multa (folios 2221 a 2223).

    Correo electr ó

    nico intercambiado entre los representantes en el c á

    rtel de DSC, CTT y Mekano4 con fecha 30 de mayo de 2008, con asunto: Traspaso, y correo electr ó

    nico interno de Mekano4 con fecha 3 de junio de 2008, “(Mekano4), desde esta semana llevas tú el piloto de pretensado.

    Este es el último con los datos recibidos. Hay que trabajar a partir de aquí. SUERTE!!!!!”.

    “Adios piloto, sniff, sniff, sniff”.

    En la citada tabla de reparto de obras entre CTT, Mekano4 y DSC, que aparecen con los mismos nombres claves que las identifican en el ámbito de postensado (respectivamente, “B”, “C” y “E”), que es la última que remitió el 3 de junio de 2008 el representante de DSC en su condición de piloto a CTT y Mekano4, se comprende el total de obras repartidas desde el 2 de marzo de 2004 hasta la fecha, reflejándose en los siguientes cuadros que aparecen en la primera hoja de dicha tabla las cuotas de reparto establecidas por el cártel, diferenciando el porcentaje teórico, lo realmente adjudicado y el porcentaje de diferencia entre el teórico y lo adjudicado:

    “B

    C

    E

    %TEÓRICO

    23%

    27%

    50%

    %REAL ADJUDICADO

    17%

    29%

    54%

    % DIFERENCIA

    -6%

    2%

    4%

    B

    C

    E

    IMPORTE TEÓRICO

    950.901

    1.116.275

    2.067.177 IMPORTE REAL ADJUDICADO

    719.386

    1.191.646

    2.223.321 IMPORTE DIFERENCIA

    -231.516 75.371 156.145 •

    La tabla continúa reflejando para dicho período las obras repartidas entre CTT (“B”), Mekano4 (“C”) y DSC (“E”), con indicación de la fecha, empresa que ofertaba la obra, identificación de la obra repartida por el cártel, importe de la adjudicación y empresa del cártel a la que se asignó cada obra, señalándose al final de la tabla las sumas totales en relación con cada una de estas tres empresas.

    renviandoreenviandoreenviando el anterior correo electr ó

    nico, y correo electr ó

    nico entre DSC y Mekano4, de 3 de junio de 2000, recabados en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9696 a 9726).

    Como ejemplo de “pedidos de barras” que se envían al piloto con carácter semanal 256

    , adjuntando las tablas de reparto o “piloto” para el reparto de las obras o contratos entre CTT, Mekano4 y DSC, consta para los ejercicios 2004 a 2009, incluyéndose en la tabla de 18 de diciembre de 2008 datos de obras repartidas desde el 2 de marzo de 2004 257

    . En el Anexo V a este Pliego se recogen cronológicamente las obras repartidas, diferenciando entre la BST 500 ("Gewi") y la 950/1050

    ("Dywidag"), como consta en las siguientes tablas de reparto de obras:

  55. 2006: 14 de julio 258

    , 25 de julio 259

    , 2 de agosto 260

    , 8 de agosto 261

    , 14 de agosto 262

    , 23 de agosto 263

    , 25 de agosto 264

    , 13 de septiembre 265

    , 19 de septiembre 266

    , 25 de septiembre 267

    , 3 de octubre 268

    , 25 de Correo electr ó

    nico de 30 de junio de 2008 remitido por DCS a Mekano4, recabado en la inspecci ó

    n de la sede de Madrid de Mekano4 (folios 9811 y 9812).

    Tablas de reparto de obras, aportadas por DSC en su solicitud de exenci ó

    n (folios 2209 a 2215) y como documentos adjuntos a correos electr ó

    nicos recabados en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 8992 a 8999, 9010 a 9017, 9028 a 9035, 9037 a 9046, 9065 a 9073, 9085 a 9093, 9105 a 9113, 9126 a 9134, 9149 a 9158, 9171 a 9180, 9193 a 9202, 9205 a 9214,9216 a 9295, 9298 a 9311, 9315 a 9345, 9348 a 9357, 9363 a 9372, 9380 a 9391, 9394 a 9411, 9415 a 9475, 9479 a 9496, 9498 a 9506, 9508 a 9604, 9606, 9607, 9611 a 9620, 9631 a 9675, 9679 a 9690, 9729 a 9740, 9753 a 9764, 9795 a 9808, 9813 a 9842, 9847 a 9878, 9883 a 9916, 9939 a 9958, 9974 a 9993, 10004 a 10122, 10125 a 10170, 10201 a 10272, 10275 a 10300 y 10318 a 10330).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2006.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 14 de julio de 2006, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 8992 a 8999).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2006.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 25 de julio de 2006, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9010 a 9017).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2006.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 2 de agosto de 2006, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9028 a 9035).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2006.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 8 de agosto de 2006, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9046 a 9053).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2006.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 14 de agosto de 2006, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9065 a 9073).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2006.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 23 de agosto de 2006, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9085 a 9093).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2006.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 25 de agosto de 2006, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9105 a 9113).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2006.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 13 de septiembre de 2006, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9126 a 9136).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2006.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 19 de septiembre de 2006, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9149 a 9158).

    octubre 269

    , 30 de octubre 270

    , 8 de noviembre 271

    , 17 de noviembre 272

    , 20 de noviembre 273

    , 29 de noviembre 274

    , 7 de diciembre 275 y 12 de diciembre de 2006 276

    .

  56. 2007: 6 de febrero 277

    , 12 de febrero 278

    , 26 de febrero 279

    , 19 de marzo 280

    , 26 de marzo 281

    , 2 de abril 282

    , 9 de abril 283

    , 17 de abril 284

    , Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2006.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 25 de septiembre de 2006, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9171 a 9180).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2006.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 3 de octubre de 2006, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9193 a 9204).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2006.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 25 de octubre de 2006, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9205 a 9215).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2006.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 30 de octubre de 2006, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9216 a 9226).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2006.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 8 de noviembre de 2006, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9227 a 9237).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2006.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 17 de noviembre de 2006, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9238 a 9249).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2006.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 20 de noviembre de 2006, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9250 a 9260).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2006.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 29 de noviembre de 2006, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9261 a 9271).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2006.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 7 de diciembre de 2006, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9272 a 9283).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2006.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 12 de diciembre de 2006, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9284 a 9295).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2007.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 6 de febrero de 2007, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9298 a 9311).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2007.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 12 de febrero de 2007, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9315 a 9317).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2007.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 26 de febrero de 2007, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9318 a 9320).

    23 de abril 285

    , 30 de abril 286

    , 7 de mayo 287

    , 22 de mayo 288

    , 28 de mayo 289

    , 5 de junio 290

    , 11 de junio 291

    , 18 de junio 292

    , 25 de junio 293

    , 2 Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2007.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 19 de marzo de 2007, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9321 a 9325).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2007.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 26 de marzo de 2007, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9326 a 9329).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2007.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 2 de abril de 2007, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4

    (folios 9330 a 9333).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2007.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 9 de abril de 2007, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4

    (folios 9334 a 9337).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2007.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 17 de abril de 2007, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9338 a 9341).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2007.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 23 de abril de 2007, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9342 a 9345).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2007.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 30 de abril de 2007, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9348 a 9352).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2007.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 7 de mayo de 2007, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9353 a 9357).

    Documento adjunto “

    PILOTO PRETENSADO 2007.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 22 de mayo de 2007, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9363 a 9367).

    Documento adjunto “

    PILOTO PRETENSADO 2007.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 28 de mayo de 2007, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9368 a 9372).

    Documento adjunto “

    PILOTO PRETENSADO 2007.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 5 de junio de 2007, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9380 a 9385).

    Documento adjunto “

    PILOTO PRETENSADO 2007.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 11 de junio de 2007, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9386 a 9391).

    Documento adjunto “

    PILOTO PRETENSADO 2007.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 18 de junio de 2007, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n realizada en la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9394 a 9399).

    Documento adjunto “

    PILOTO PRETENSADO 2007.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 25 de junio de 2007, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n realizada en la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9400 a 9405).

    de julio 294

    , 10 de julio 295

    , 19 de julio 296

    , 26 de julio 297

    , 31 de julio 298

    , 8 de agosto 299

    , 13 de agosto 300

    , 22 de agosto 301

    , 21 de septiembre 302

    , 26 de septiembre 303

    , 2 de octubre 304

    , 11 de octubre 305

    , 19 de octubre 306

    , 22 de octubre 307

    , 12 de noviembre 308

    , 19 de Documento adjunto “

    PILOTO PRETENSADO 2007.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 2 de julio de 2007, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n realizada en la sede en Madrid de Mekano4

    (folios 9406 a 9411).

    Documento adjunto “

    PILOTO PRETENSADO 2007.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 10 de julio de 2007, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n realizada en la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9415 a 9421).

    Documento adjunto “

    PILOTO PRETENSADO 2007.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 19 de julio de 2007, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n realizada en la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9422 a 9428).

    Documento adjunto “

    PILOTO PRETENSADO 2007.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 26 de julio de 2007, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n realizada en la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9429 a 9435).

    Documento adjunto “

    PILOTO PRETENSADO 2007.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 31 de julio de 2007, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n realizada en la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9436 a 9442).

    Documento adjunto “

    PILOTO PRETENSADO 2007.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 8 de agosto de 2007, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n realizada en la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9443 a 9450).

    Documento adjunto “

    PILOTO PRETENSADO 2007.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 13 de agosto de 2007, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n realizada en la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9451 a 9458).

    Documento adjunto “

    PILOTO PRETENSADO 2007.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 22 de agosto de 2007, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n realizada en la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9459 a 9466).

    Documento adjunto “

    PILOTO PRETENSADO 2007.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 21 de septiembre de 2007, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4

    (folios 9467 a 9475).

    Documento adjunto “

    PILOTO PRETENSADO 2007.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 26 de septiembre de 2007, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4

    (folios 9479 a 9487).

    Documento adjunto “

    PILOTO PRETENSADO 2007.xls ”

    a correos electr ó

    nicos intercambiados entre DSC y Mekano4 con fecha 2 de octubre de 2007, con asunto: Piloto, recabados en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9488 a 9497).

    Documento adjunto “

    PILOTO PRETENSADO 2007.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 11 de octubre de 2007, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4

    (folios 9498 a 9506).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2007.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 19 de octubre de 2007, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9508 a 9516).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2007.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 22 de octubre de 2007, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9517 a 9526).

    noviembre 309

    , 26 de noviembre 310

    , 3 de diciembre 311

    , 11 de diciembre 312 y 17 de diciembre de 2007 313

    .

  57. 2008: 2 de enero 314

    , 8 de enero 315

    , 14 de enero 316

    , 21 de enero 317

    , 28 de enero 318

    , 4 de febrero 319

    , 11 de febrero 320

    , 18 de febrero 321

    , 3 Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2007.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 12 de noviembre de 2007, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9527 a 9536).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2007.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 19 de noviembre de 2007, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9537 a 9546).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2007.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 26 de noviembre de 2007, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9547 a 9557).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2007.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 3 de diciembre de 2007, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9558 a 9568).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2007.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 11 de diciembre de 2007, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9569 a 9579).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2007.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 17 de diciembre de 2007, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9580 a 9590).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2007.xls ”

    a correo electr ó

    nico entre DSC y Mekano4 de 2 de enero de 2008, con asunto: Piloto, con el final del a ñ

    o 2007, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9591 a 9602).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2008.xls ”

    a correos electr ó

    nicos intercambiados entre DSC

    y Mekano4 con fecha 8 de enero de 2008, con asunto: Piloto, recabados en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9603 a 9605).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2008.xls ”

    a correos electr ó

    nicos intercambiados entre DSC

    y Mekano4 con fecha 14 de enero de 2008, con asunto: Piloto, recabados en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9606 a 9609).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2008.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 21 de enero de 2008, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9611 y 9612).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2008.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 28 de enero de 2008, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9613 y 9614).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2008.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 4 de febrero de 2008, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9615 a 9617).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2008.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 11 de febrero de 2008, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9618 a 9620).

    de marzo 322

    , 10 de marzo 323

    , 27 de marzo 324

    , 31 de marzo 325

    , 7 de abril 326

    , 14 de abril 327

    , 21 de abril 328

    , 5 de mayo 329

    , 12 de mayo 330

    , 19 de mayo 331

    , 26 de mayo 332

    , 3 de junio 333

    , 9 de junio 334

    , 13 de Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2008.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 18 de febrero de 2008, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9631 a 9633).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2008.xls ”

    a correos electr ó

    nicos intercambiados entre DSC

    y Mekano4 con fecha 3 de marzo de 2008, con asunto: Piloto, recabados en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9634 a 9639).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2008.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 10 de marzo de 2008, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9640 a 9643).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2008.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 27 de marzo de 2008, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9644 a 9647).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2008.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 31 de marzo de 2008, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9648 a 9651).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2008.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 7 de abril de 2008, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4

    (folios 9652 a 9655).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2008.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 14 de abril de 2008, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9656 a 9659).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2008.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 21 de abril de 2008, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9660 a 9664).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2008.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre e DSC y Mekano4 con fecha 5 de mayo de 2008, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9665 a 9669).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2008.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 11 de mayo de 2008, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9670 a 9675).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2008.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 19 de mayo de 2008, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9679 a 9684).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2008.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 26 de mayo de 2008, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9685 a 9690).

    Documento adjunto a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC, CTT y Mekano4 de 30 de mayo de 2008, con asunto: Traspaso; correo electr ó

    nico interno de Mekano4 de 3 de junio de 2008, renviandoreenviandoreenviando el anterior, y correo electr ó

    nico entre DSC y Mekano4, de 3 de junio de 2000, recabados en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9696 a 9726).

    Informaci ó

    n contenida en documento adjunto “

    PILOTO BARRAS PRETENSADO 2008.xls ”

    a correo electr ó

    nico interno de Mekano4 con fecha 9 de junio de 2008, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9729 a 9740).

    junio 335

    , 16 de junio 336

    , 25 de junio 337

    , 26 de junio 338

    , 30 de junio y 9 de julio 339

    , 11 y 18 de julio 340

    , 24 y 29 de julio 341

    , 31 de julio 342

    , 4 y 12 de agosto 343

    , 29 de agosto 344

    , 5 de septiembre 345

    , 15 de septiembre 346

    , 16 de septiembre 347

    , 22 de septiembre 348

    , 26 de Informaci ó

    n contenida en documento adjunto “

    PILOTO E.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 13 de junio de 2008, con asunto: Piloto E.xls, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9748 a 9752).

    Informaci ó

    n contenida en documentos adjuntos a correos electr ó

    nicos intercambiados entre Mekano4, DSC y CTT

    con fecha 16 de junio de 2008, recabados en la inspecci ó

    n de la sede de Madrid de Mekano4 (folios 9753 a 9794).

    Informaci ó

    n contenida en documentos adjuntos “

    PILOTO PRETENSADO 2008.xls ”

    a correos electr ó

    nicos internos de Mekano4, con asunto: Piloto, de 25 de junio de 2008, recabados en la inspecci ó

    n de la sede de Madrid de Mekano4

    (folios 9795 a 9808).

    Informaci ó

    n contenida en documento adjunto a correo electr ó

    nico intercambiado entre CTT y Mekano4, con fecha 26 de junio de 2008, recabado en la inspecci ó

    n de la sede de Madrid de Mekano4 (folios 9809 y 9810).

    Informaci ó

    n contenida en documentos adjuntos “

    PILOTO PRETENSADO 2008.xls ”

    a correos electr ó

    nicos internos de Mekano4, con asunto: Piloto, de 30 de junio y 9 de julio de 2008, recabados en la inspecci ó

    n de la sede de Madrid de Mekano4 (folios 9813 a 9842).

    Informaci ó

    n contenida en documentos adjuntos a correos electr ó

    nicos intercambiados entre CTT y Mekano4, con fecha 11 y 18 de julio de 2008, recabados en la inspecci ó

    n de la sede de Madrid de Mekano4 (folios 9843 a 9846).

    Informaci ó

    n contenida en documentos adjuntos “

    PILOTO PRETENSADO 2008.xls ”

    a correos electr ó

    nicos internos de Mekano4, con asunto: Piloto, de 24 y 29 de julio de 2008, recabados en la inspecci ó

    n de la sede de Madrid de Mekano4 (folios 9847 a 9878).

    Informaci ó

    n contenida en documentos adjuntos a correos electr ó

    nicos intercambiados entre CTT y Mekano4, con fecha 31 de julio de 2008, recabados en la inspecci ó

    n de la sede de Madrid de Mekano4 (folios 9879 a 9882).

    Informaci ó

    n contenida en documentos adjuntos “

    PILOTO PRETENSADO 2008.xls ”

    a correos electr ó

    nicos internos de Mekano4, con asunto: Piloto, de 4 y 12 de agosto de 2008, recabados en la inspecci ó

    n de la sede de Madrid de Mekano4 (folios 9883 a 9916).

    Informaci ó

    n contenida en documento adjunto a correo electr ó

    nico intercambiado entre Mekano4, DSC y CTT con fecha 29 de agosto de 2008, recabado en la inspecci ó

    n de la sede de Madrid de Mekano4 (folios 9917 a 9925).

    Informaci ó

    n contenida en documento adjunto a correo electr ó

    nico intercambiado entre CTT y Mekano4, con fecha 5 de septiembre de 2008, recabado en la inspecci ó

    n de la sede de Madrid de Mekano4 (folios 9926 y 9927).

    Informaci ó

    n contenida en documento adjunto a correo electr ó

    nico intercambiado entre Mekano4, DSC y CTT con fecha 15 de septiembre de 2008, con asunto: Piloto, recabado en la inspecci ó

    n de la sede de Madrid de Mekano4

    (folios 9928 a 9936).

    Informaci ó

    n contenida en documentos adjuntos “

    PILOTO PRETENSADO 2008.xls ”

    a correos electr ó

    nicos internos de Mekano4, con asunto: Piloto, de 16 de septiembre de 2008, recabados en la inspecci ó

    n de la sede de Madrid de Mekano4 (folios 9939 a 9958).

    Documento adjunto a correo electr ó

    nico entre Mekano4, DSC y CTT y en documento adjunto “

    PILOTO

    PRETENSADO 2008.xls ”

    a correos electr ó

    nicos internos de Mekano4, con asunto: Piloto, de 22 de septiembre de 2008, recabados en la inspecci ó

    n de la sede de Madrid de Mekano4 (folios 9959 a 9993).

    septiembre 349

    , 29 de septiembre 350

    , 3 de octubre 351

    , 7, 16 y 20 de octubre 352

    , 23 de octubre 353

    , 30 de octubre, 4 de noviembre 354

    , 6 de noviembre 355

    , 11 y 24 de noviembre y 9 y 16 de diciembre 356

    , 17 de diciembre 357 y 22 de diciembre de 2008 358

    .

  58. 2009: 16 de enero 359 y 27 de enero de 2009 360

    .

    De la información obrante en los listados comprendidos en el Anexo V

    del Pliego y de las tablas de reparto de obras que contribuyen a la elaboración del mismo, se desprende la amplitud del cártel, abarcando a la práctica totalidad del mercado, como refleja el hecho de que se repartieran más de 1000 obras, en concreto, 1.013 obras, en las que se suministró barras de postensado, lo que conllevaba un importe conjunto Informaci ó

    n contenida en documentos adjuntos a correos electr ó

    nicos intercambiados entre Mekano4, DSC y CTT

    con fecha 26 de septiembre de 2008, recabados en la inspecci ó

    n de la sede de Madrid de Mekano4 (folios 9994 a 10003).

    Documentos adjuntos “

    PILOTO PRETENSADO 2008.xls ”

    a correos electr ó

    nicos internos de Mekano4, con asunto:

    Piloto, de 29 de septiembre de 2008, recabados en la inspecci ó

    n de la sede de Madrid de Mekano4 (folios 10004 a 10023).

    Documento adjunto a correo electr ó

    nico intercambiado entre Mekano4, DSC y CTT con fecha 3 de octubre de 2008, recabado en la inspecci ó

    n de la sede de Madrid de Mekano4 (folios 10024 a 10033).

    Documentos adjuntos “

    PILOTO PRETENSADO 2008.xls ”

    a correos electr ó

    nicos internos de Mekano4, con asunto:

    Piloto, de 7, 16 y 20 de octubre de 2008, recabados en la inspecci ó

    n de la sede de Madrid de Mekano4 (folios 10034 a 10122).

    Documento adjunto a correo electr ó

    nico intercambiado entre CTT y Mekano4, con asunto: Piloto, de 23 de octubre de 2008, recabado en la inspecci ó

    n de la sede de Madrid de Mekano4 (folios 10123 y 10124).

    Documentos adjuntos “

    PILOTO PRETENSADO 2008.xls ”

    a correos electr ó

    nicos internos de Mekano4, con asunto:

    Piloto, de 30 de octubre y 4 de noviembre de 2008, recabados en la inspecci ó

    n de la sede de Madrid de Mekano4

    (folios 10125 a 10170).

    Documentos adjuntos a correos electr ó

    nicos intercambiados entre Mekano4, DSC y CTT con fecha 6 de noviembre de 2008, recabados en la inspecci ó

    n de la sede de Madrid de Mekano4 (folios 10171 a 10280).

    Documentos adjuntos “

    PILOTO PRETENSADO 2008.xls ”

    a correos electr ó

    nicos internos de Mekano4, con asunto:

    Piloto, de 11 y 24 de noviembre y 9 y 16 de diciembre de 2008, recabados en la inspecci ó

    n de la sede de Madrid de Mekano4 (folios 10201 a 10300).

    Documentos adjuntos a correos electr ó

    nicos intercambiados entre Mekano4, DSC y CTT con fecha 17 de diciembre de 2008, recabados en la inspecci ó

    n de la sede de Madrid de Mekano4 (folios 10301 a 10317).

    Documentos adjuntos “

    PILOTO PRETENSADO 2008.xls ”

    a correos electr ó

    nicos internos de Mekano4, con asunto:

    Piloto, de 22 de diciembre de 2008, recabados en la inspecci ó

    n de la sede de Madrid de Mekano4 (folios 10318 a 10330).

    Documento adjunto a correo electr ó

    nico intercambiado entre CTT y Mekano4, de 16 de enero de 2009, recabado en la inspecci ó

    n de la sede de Madrid de Mekano4 (folios 10331 a 10336).

    Documentos adjuntos a correos electr ó

    nicos intercambiados entre directivos de Mekano4, DSC y CTT, con asunto:

    PILOTO 2008, de 27 de enero de 2009, recabados en la inspecci ó

    n de la sede de Madrid de Mekano4 (folios 10337 a 10358).

    de 51.137.562 € en adjudicaciones de estos contratos, que se repartieron entre CTT (“B”), Mekano4 (“C”) y DSC (“E”).

  59. A lo largo de la vigencia de estos acuerdos hubo ciertas fricciones entre las empresas del cártel, como se refleja en los correos electrónicos enviados los días 3, 5 y 6 de junio de 2008, justo tras el cambio de piloto en el cártel, cuando DSC propone no tener en cuenta los acuerdos de mayo y junio de 2008, y Mekano4 le recuerda el cumplimiento de los pactos y los efectos que un posible incumplimiento puede suponer para todas las empresas del cártel, indicándose lo siguiente 361

    :

    “Aunque yo pienso que el mes de mayo y el que venga de Junio no cuenta porque hemos vendido en guerra y regalando la barra”.

    “(DSC), claro que cuentan, te recuerdo que la decisión de dar esas tarifas ha sido exclusivamente tuya y la consecuencia lógica es todo lo que te han pedido y los precios que hemos tenido que dar provocado en algunos casos como efecto colateral.

    Bueno cuídate y no tengas tanto morro”.

    “Discrepo. Si hay guerra, no puede haber listas”.

    “Es probable lo que dices pero será una cosa u otra no valen media tintas que es lo que tú propones”.

    De hecho, el reparto de obras de suministro de barras de postensado/pretensado continuó tras este incidente y así se manifiesta no sólo en el envío de las tablas de reparto, como ya se ha evidenciado, sino también en otros contactos entre las empresas del cártel en seguimiento de los acuerdos alcanzados. Así, por ejemplo, los siguientes correos electrónicos intercambiados entre DSC y Mekano4, especificando las obras asignada a “C” (Mekano4) 362

    :

    “Si pero esta xq (DSC) se lo puso, no xq MK4 lo declarara.

    En cualquier caso, puede que todo sea un cumulo de malos entendidos.

    Me disculpo en la parte que pueda corresponderme, si la hubiera Una reflexión: el año siguiente al primer tanque de Sagunto, tuvimos que pararnos y facturar solo 1,5 millones. Si vais 2 milI. por encima, a lo mejor lo que toca es frenar un poco el ímpetu contratador.....”

    Correos electr ó

    nicos intercambiados entre DSC y Mekano4 con fecha 3, 5 y 6 de junio de 2008, Asunto: Piloto, recabados en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9727 y 9728).

    Correos electr ó

    nicos de 5 de noviembre de 2008 intercambiados entre DSC y Mekano4, con asunto: PILOTO

    BARRAS P.T., aportados por DSC en su solicitud de exenci ó

    n (folios 2225 y 2226) y correo electr ó

    nico de 5 de noviembre de 2008 remitido por Mekano4 a DSC, con asunto: PILOTO BARRAS P.T., recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Barcelona de Mekano4 (folio 8764).

    “(…) Te adjunto" un trozo" del piloto de Barras Dywidag, como ves el 07/04/08, la UTE GUIA PAGADOR esta en C, nadie engaña a nadie....., solo que se han perdido 25.000€... los apuntamos a.......ICQ.

    03/04/2008 NERVADOS

    48.765 0 48.765 07/04/2008 UTE GUIA-PAGADOR

    0 60.000 0 60.000 21/04/2008 UTE TERMINAL AEROP. PAL 0 4.449 0

    4.449”.

    Estas prácticas en el suministro de barras siguieron vigentes al menos hasta la realización de las inspecciones por la CNC el 17 de junio de 2010, al igual que las prácticas objeto de investigación en el ámbito de postensado, pues tanto dichas prácticas como éstas conforman el cártel objeto de investigación en este expediente sancionador, aunque en este supuesto las empresas del cártel participantes en estas prácticas se limitan a DSC, Mekano4 y CTT, en función de su presencia en el suministro de barras de postensado/ pretensado.

    Aunque Freyssinet también ha empezado a desarrollar actividad en el suministro de estas barras, no tiene una dimensión similar a las anteriores empresas y por ello, si bien en un momento determinado Freyssinet mostró su interés a las empresas participantes en estas prácticas para que se le asignara también una cuota de reparto en el suministro de barras de postensado/ pretensado, CTT, Mekano4 y DSC

    no consintieron en ello, ya que no resultaba de interés para dichas empresas que Freyssinet participara en estas prácticas, por no considerarla competitiva en este sector, dado que los precios de importación de sus barras estaban fuera de mercado, según la información aportada por el solicitante de exención.

    En cuanto a la finalización de su participación en estos acuerdos relativos al suministro de barras de postensado/pretensado, DSC ha manifestado que al igual que en el ámbito de postensado, puso fin a su participación en estas prácticas coincidiendo con la reunión del cártel celebrada los días 24 y 25 de noviembre de 2009 en Málaga, con los efectos ya indicados respecto al ámbito de postensado 363

    .

  60. -3Prácticas en actividades de geotecnia •

    De acuerdo con información aportada por el solicitante de exención, determinadas empresas participantes en el cártel de postensado también presentes en geotecnia, en concreto, DSC, Mekano4 y VSL-Informaci ó

    n aportada por el solicitante de exenci ó

    n del pago de la multa (folios 2230 y 2231).

    Spam 364

    , decidieron en 1999 ampliar las prácticas colusorias a dicho ámbito, de forma similar a lo que se venía haciendo en postensado 365

    .

    La operativa del cártel en el ámbito de geotecnia es similar a la de postensado, existiendo también la figura del piloto y celebrándose reuniones, aunque en este supuesto el mecanismo de estabilización de las cuotas de mercado consistía en un reparto de clientes y no en un reparto de contratos u obras, dado que como ha señalado VSL-Spam en contestación al requerimiento de información realizados por esta DI, en el campo de la geotecnia no se trabaja en relación a proyectos concretos sino en relación a clientes 366

    . Las ventas de sistemas geotécnicos no se hacen sobre la base del proyecto e incluyendo el mantenimiento, sino como pedidos para los equipos, es decir, consiste en el suministro de barras y/o anclajes utilizados en obras de construcción, pero no incluye su instalación. Los clientes son, en su mayoría, subcontratistas especializados en cimentación que trabajan para empresas constructoras. Por ello, si un contratista contactaba con una de las empresas participantes en estas prácticas en el ámbito de sistemas geotécnicos distinta a la que el cártel había pactado que realizase la venta, dicha empresa solicitaba a la empresa asignada el precio (más alto) que debía ofrecer para asegurar que no resultaba adjudicataria del contrato. De la misma forma que en relación con los sistemas de postensado, ello no siempre era suficiente para evitar que se adjudicase el contrato a la empresa "equivocada".

    El cártel en este ámbito de la geotecnia consistía en el reparto de clientes entre DSC, Mekano4 y VSL-Spam, con el objeto de mantener constante la cuota asignada a cada uno, tanto en barras como en anclajes. La cuota para barras era del 50% para DSC, del 27%, para Mekano4 y del 23% para VSL-Spam y la cuota para anclajes era del 48% para VSL-Spam, del 32% para DSC y del 20% para Mekano4, como se consignaban en los listados de reparto de clientes de barras y anclajes 367

    .

    Para ello, DSC, Mekano4 y VSL-Spam compartían información sobre sus ventas con el organizador o "piloto" del cártel, en este supuesto, DSC, que recibía esta información por vía telefónica o por correo electrónico. El piloto preparaba un listado de los clientes y las ventas de cada empresa, denominado "ranking" o "piloto" –uno para pedidos de barra y otro para anclajes-, que se distribuía entre las empresas del VSL-Spam se constituy ó

    mediante escritura de 15 de abril de 1999, perteneciendo un 50% a VSL International AG; un 37,3% a Hermagar, S.A. y el restante 12,7% a un particular.

    Informaci ó

    n aportada por el solicitante de exenci ó

    n del pago de la multa (folio2267).

    Contestaci ó

    n de VSL-Spam al requerimiento de informaci ó

    n realizado por esta DI con fecha de 22 de febrero de 2011 (folio 15595).

    A t í

    tulo de ejemplo, listados de reparto de pedidos de clientes de barras y anclajes de junio de 2004, recabados en la inspecci ó

    n de la sede de Barcelona de Mekano4 (folios 2840 y 2843).

    cártel, para fijar entre las citadas empresas la cuota de reparto de clientes.

    En los listados se reflejaban los clientes y el tipo de material requerido por cada uno, hasta completar la cuota de cada empresa del cártel. El importe y las características del pedido (longitud y peso) se incluían directamente en la columna correspondiente a la empresa a la que le tocaba suministrar a dicho cliente.

    Así, por ejemplo, si un determinado cliente le tocaba a DSC, en la columna correspondiente a DSC se incluía la información relativa a este pedido: metros lineales de las barras, peso de las barras e importe total del pedido. Al final de cada tabla se sumaba el total de ventas de cada empresa y se comparaba el resultado con la cuota de mercado asignada.

    El piloto también convocaba las reuniones del cártel, en las que DSC, Mekano4 y VSL-Spam ajustaban las ventas en el mercado a las cuotas de mercado fijadas por el cártel, repartiéndose los clientes entre dichas empresas. En el supuesto que una de estas empresas hubiera obtenido más ventas de las que le correspondía en función de la cuota de mercado atribuida por el cártel, se realizaban los correspondientes ajustes: si las ventas eran menores que la cuota se le asignaban más pedidos de clientes y si, por el contrario, las ventas eran mayores que la cuota asignada por el cártel, esa empresa debía ceder clientes a otra de las empresas del cártel hasta reajustar su cuota.

    La primera reunión de la que tiene constancia esta DI en la que se alcanzaran acuerdos en el ámbito de la geotecnia es la celebrada en Barcelona el 12 de julio de 1999, a la que acuden al menos representantes de Mekano4 y DSC, y en el que se adoptaron acuerdos partiendo de un cuadro que refleja el reparto de cuotas de 1998 para anclajes de cables, tal y como señala la siguiente nota relativa a dicha reunión, en la que aparece en anotaciones manuscritas la propuesta de reparto entre DSC, Mekano4 y VSL-Spam 368

    :

    “REUNIÓN BARCELONA /12/07/99):

    (…) Pactos

  61. Pactos: cable, barra y tubo.

  62. Cesión de obras previo pacto: Sinesio (3 mill.) y Fuente del Prado (1,3)

  63. Compensación MK-4

    (…) Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n del pago de la multa (folios 2142 y 2143).

  64. Propuesta DSC

    MK4 SPAM

    GW

    DW

    TUBO

    Temp.

    35-40 Perm.

    35-40 DSC

    MK

    SPAM

    BARRAS 300M GEW

    100M DW

    Tubos 700M

    Cables Temp.

    P. Def.

    35”

    Posteriormente, con fecha 10 de septiembre de 1999 Mekano4 remitió un fax a DSC en el que consta una propuesta de reparto de la cuota de mercado en geotecnia que, como refleja la nota manuscrita en dicho fax, es “RECHAZADA”. En ella aparece un reparto del ámbito de cables, barras y tubos entre DSC, Mekano4 y VSL-SPAM, indicándose respecto de esta última empresa el porcentaje de cuota correspondiente de sus accionistas, Hermagar y VSL-CTT, en barras alto (p.t) para VSL-CTT y tubos para Hermagar, respectivamente, en cuanto que VSL-Spam no suministraba dichos productos 369

    :

    “Septiembre 2009”

    PROPUESTA ACUERDO

    GEOTECNIA

    Fax remitido por Mekano4 a DSC con fecha 10 de septiembre de 1999, aportado por DSC en su solicitud de exenci ó

    n del pago de la multa (folio 2138).

    VSL-SPAM

    DSC

    MK4

    H.G.

    VSL-CTT

    CABLES

    33%

    34%

    33%

    0%

    0%

    BARRAS Alto (P.T.) Bajo

    0%

    10%

    35%

    55%

    55%

    35%

    0%

    0%

    10%

    0%

    TUBOS

    0%

    25%

    15%

    60%

    0%

    En relación con las negociaciones para fijar la cuota de reparto de mercado, con fecha 14 y 27 de septiembre de 1999 se rechazan las propuestas que se recogen en los siguientes cuadros, en los que se indica en notas manuscritas del representante de DSC su rechazo, indicándose las siguientes cuotas de reparto para DSC, Mekano4 y VSL-Spam (se indica también la cuota correspondiente a sus accionistas, Hermagar y VSL-CTT), dejando al margen a la empresa ANFOR, competidora en el ámbito de los anclajes 370

    :

    ”GEOTECNIA: PROPUESTA 14/9/99 VSL-SPAM

    DSC

    MK-4 HERMAGAR

    VSL-CTT

    ANFOR

    CABLE

    33%

    34%

    33%

    BST-500 10%

    55%

    35%

    1030/1230 35%

    55%

    10%

    TUBO

    25%

    15%

    60%

    ¡¡ RECHAZADA!!”

    ”GEOTECNIA: PROPUESTA 14/9/99 PROPUESTA

    NO ACEPTADA

    Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n (folios 2140, 2141, 2144, 2145 y 2148). En relaci ó

    n con la empresa ANFOR, aparece en los citados cuadros en notas manuscritas una “

    Propuesta Anfor ”

    , aunque no se han encontrado m á

    s evidencias en relaci ó

    n con la participaci ó

    n de dicha empresa en las pr á

    cticas objeto de investigaci ó

    n en este expediente sancionador.

    VSL-SPAM

    DSC

    MK-4 HERMAGAR

    VSL-CTT

    ANFOR

    CABLE

    30%

    40%

    30%

    BST-500 10%

    55%

    35%

    1030/1230 35%

    55%

    10%

    TUBO

    25%

    15%

    60%

    RECHAZADA TAMBIÉN”.

    ”GEOTECNIA: PROPUESTA 14/9/99 VSL-SPAM

    DSC

    MK-4 HERMAGAR

    VSL-CTT

    ANFOR

    CABLE

    BST-500 1030/1230 TUBO

    ”GEOTECNIA: PROPUESTA 27/9/99 VSL-SPAM

    DSC

    MK-4 HERMAGAR

    VSL-CTT

    ANFOR

    CABLE

    BST-500 1030/1230 TUBO

    Finalmente, con fecha de octubre de 1999 se relacionan en notas internas del representante de DSC en el cártel, 9 obras de geotecnia que son repartidas entre DSC, Mekano4 y Hermagar (VSL-Spam), indicándose el precio que deben ofertar cada una de estas empresas por dichas obras (más elevado en el supuesto de obras no asignadas por el cártel, para que la empresa del cártel asignada resultara adjudicataria de la obra repartida por el cártel) 371

    :

    “acordamos que MK-4 haga esta obra en Badajoz, que Hermagar haga la de Pío XII (…) acordamos entre MK4 y HERMAGAR que DSC haga la obra de Cimyson (les han pedido precio a los de Hermagar y nos tienen que cubrir). Hablo con (VSL-Spam) y nos cubrirán con un 5% + sobre el precio más alto que le he dado yo.”

    Como ya se ha indicado, la cuota asignada a DSC, Mekano4 y VSL-Spam, tanto en barras como en anclajes, se señala expresamente en los listados de reparto de pedidos de clientes de barras y anclajes. No obstante, en algunas listas se incluía también un resumen acumulado que reflejaba la cuota y la facturación 372

    . La intención del resumen era realizar un seguimiento de los acuerdos adoptados por el cártel, mostrando si alguna empresa se había excedido en ventas, ya que en ese caso era necesario realizar los correspondientes ajustes y compensaciones, en algunos casos, en forma de pagos efectuados en concepto de prestación de servicios.

    Así, por ejemplo, en la obra SEMELCO-ADTRANZ, referente a la obra del AVE MADRID-LERIDA, se produjeron compensaciones de DSC a Mekano4 y VSL-Spam, como se indica en los documentos y notas manuscritas del representante en el cártel de DSC, fechadas desde octubre de 2000 a febrero de 2002 373

    . En concreto, en notas manuscritas fechadas el 27 de octubre de 2000 se indica lo siguiente 374

    :

    “1'4 →sobre coste SEMELCO-ADTRANZ HASTA OCTUBRE DE 2000 43'5 mill + 4'7 (Adtranz): 48'2 /1'4= 34'4 Margen: 13'8. Teórico Real?

    Teórico

    o DSC →7'26 o MK-4 →28'35%

    3'91 Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n del pago de la multa (folios 2135 y 2136).

    A t í

    tulo de ejemplo, listados de reparto de pedidlos de clientes de barras y anclajes de junio de 2004, recabados en la inspecci ó

    n de la sede de Barcelona de Mekano4 (folios 2840 y 2843) Documentos y notas internas de octubre de 2000 a febrero de 2002, aportadas por DSC en su solicitud de exenci ó

    n del pago de la multa (folios 2187 a 2203).

    Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n del pago de la multa (folios 2198 y 2202).

    o CTT-SPAM →19% →

    2'62”.

    En relación con esta misma obra se indica en los documentos y notas manuscritas del representante en el cártel de DSC, fechadas el 16 de abril de 2001, lo siguiente 375

    :

    “SEMELCO- ADTRANZ

    16/04/01 VENTAS

    € ptas.

    TOTAL VENTAS

    SEMELCO

    335.419,30 55809.076 pta.

    66180

    .065 pta.

    ADTRANZ

    62.330,90 10.370.989 pta.

    MARGEN =

    1.40 BENEFICIO

    18.980.590 REPARTO

    YA COBRADO

    PENDIENTE

    DSC (52,65%) →

    9.955.373 pta.

    fra. 010059 MK-4(28,35%) →

    5.360.585pta -3.910.000pta

    1.450.585pta fra. 001748 VSL-SPAM(19%)→3.592.632 pta

    -2.400.000 pta.

    1.192.632pta”.

    “SEMELCO + ADTRANZ (REAL) VENTAS

    SEMELCO: 395.419'03 €:

    65.792.191 pts.

    } 81.154.759 ADTRANZ: 692.330'90 €:

    15.362.569 pts.

    Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n del pago de la multa (folios 2188, 2190 y 2195).

    MARGEN = 1'4 → BENEFICIO:

    23.187.073 YA COBRADO

    PENDIENTE

    DSC → 52'85% →12.207.994

    (Fra. 010059) MK4 → 28'35% → 6.573.535

    - 3.910.000 =2.663.535 VSL → 19% → 4.405.544

    - 2.400.000 =2.005.544

    (Fra. 001748) MK4: 2.663.535 + Dif entre VSL real y piloto =

    =2.663.535 + (2.005.544 -1.192.632/35%) =

    =2.663.535 + (35% de 819.912 pts.) =2.663.535 + 286.969 =

    = 2950.504 en 2 facturas:

    1. 1.450.585 →

    2. 1.499.919 → • Ver piloto”.

    En relación con esta obra, con fecha 24 de septiembre de 2001 se indica lo siguiente en hoja mecanografiada, con anotaciones manuscritas del representante de DSC en el cártel, indicando “VERDADERO” o “FALSO”

    376

    :

    “VENTAS

    € ptas.

    TOTAL VENTAS

    SEMELCO 612.408,70 101.896.234 pta.

    115.351.134 pta ADTRANZ 80.865,58 13.454.900 pta.

    MARGEN

    1.40 BENEFICIO

    → 32.957.467 REPARTO

    YA COBRADO

    PENDIENTE

    DSC (52,65%)

    → 17.352.106 pta.

    fra. 010059 Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n del pago de la multa (folios 2192, 2196, 2197, 2200 y 2201).

    MK4(28,35%)

    9.343.442 pta. - 5.360.585 pta. 3.982.851pta octubre fra. 001748 VSL-SPAM (19%)

    6.261.919 pta. 3.592.632 pta. 2.669.281pta vto enero Falta restar”.

    “VERDADERO

    4-9-01 UTE SEMELCO

    Inic. periodo Ventas (DL) Bfo bruto (DL) 2000 357.765,37 130.284,21

  65. 316.701,04 106.514,30 674.466,41 236.798,51 112.896234 }

    112.221.768; 39.399.957 TEORICO

    1'4 =80.158.405 =

    32.266.066 28'35%→9.144.595 MK

    -4

    BºTeórico 19% →6.128.652 VSL

    ADTRANZ

    2000 62.344,65 27.562,55 2001 29.986,25 15.076,03 92.330,90 42.638,58 154549900 } 15.362.569

    7.094.463

    1'4

    =4.415.685 28'35% →

    1.251.847 MK-4 19% → 838.980 VSL

    TOTAL TEORICO MK-4 →10.396.442 TOTAL

    "

    VSL → 6.967.632 REAL PROV

    MK-4 → 13.181.168 VSL →

    8.833.940 Facturado MK-4 Facturado VSL

    -3.910.000

    -2.400.000

    -1.450.585

    -1.192.632

    -1.499.919 Tiene que fact. MK-4

    -5.035.857 Tiene que fact. VSL

    -3.375.000”.

    “FALSO

    4-9-01 Se quitan 11 millones en Semelco SEMELCO

    Ventas 101.896.234/1'4 TOTAL: 115.351.134/1'4

    Bº 32.957.487 pts.

    ADTRANZ

    13.454.900/1'4 MK4 → 9.343.442 VSL → 6.261.919 Facturado MK4 Facturado VSL

    * 5.360.585

    3.592.632 Falta facturar MK4 Falta facturar VSL

    * 3.982.857 (Oficial)

    2.669.287 Dif entre verdadero y falso es

    696.000 de VSL a repartir 65% → 452.400 DSC

    35% → 243

    .600 MK4 MK4 → Dif. entre verdadero y falso

    1.053.000 pts + 35% VSL 243.600

    * 1.296.600 pts. Extraoficial”.

    Finalmente, en notas manuscritas tomadas por el representante en el cártel de DSC de 19 de febrero de 2002 se indica respecto de esta obra lo siguiente 377

    :

    “SEMELCO - ADTRANZ

    REAL:

    VENTAS

    Beneficio Real 781.668€ 272.751€ TEORICO:

    Bº Teórico 781.668/1'4 = 558.334 - (+ 781.668) =

    223.334€ REPARTO TEORICO

    MK4 (28'35%) → 63.315€ 223.334€ VSL (19%) → 42.433€ REPARTO REAL

    MK-4 → 77.325€ 272.751€ VSL → 51.823€ Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n del pago de la multa (folio 2189 y 2191).

    FACTURADO VSL sobre teórico a 18-2-02 Tiene que facturar 37.635€ 42.433€ - 37.635€

    = 4.798€ FACTURADO MK4 oficialmente a 18-2-02 Tiene que facturar oficialmente 56.155€ 63.315€ - 56.155€

    =7.160€ FACTURADO MK4 Extraof. a 18-2-02 Tiene que fact.

    Extraof.

    63.948€ 77.325€

    + 3.286 80.611€ - 63.948

    =16.663€ Dif. VSL entre BºTeórico y Real.

    - 42-433 =9.390€

    →Mk4 (35%)=

    3.286 MK4 =16.663 en 2 facturas→ Oficial: 7.160 Extraof: 9.503”.

    Con fecha también de 19 de febrero de 2002 se indica lo siguiente, “hasta fecha”, en hoja mecanografiada con anotaciones manuscritas el representantes de DSC en el cártel, respecto de esta obra 378

    :

    “VENTAS

    € TOTAL

    VENTAS

    AVE MADRID-LERIDA 781.668 781.668 MARGEN=

    1.40 BENEFICIO

    → 223.334 Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n del pago de la multa (folios 2193 y 2194).

    REPARTO YA COBRADO

    PENDIENTE

    DSC (52,65%) → 117.585 MK-4(28,35%) → 63.315 56.155

    7.160 VSL-SPAM (19%) → 42.433 37.635

    4.798”.

    En relación con otra obra, la relativa a CATENARIAS AVE Madrid-Zaragoza se acordó que DSC compensase en forma dineraria a Mekano4 y VSL-Spam. Para realizar dichas compensaciones, Mekano4 emitió dos facturas a DSC por importe de 26.156€ cada una, números

    V-2500384 y V-2500683 de fechas 14 de abril de 2005 y 31 de mayo de 2005, respectivamente 379

    .

    VSL-Spam, por su parte, emitió a DSC la factura número NA/60.485 de fecha 12 de mayo de 2006 por importe de 12.251€ 380

    , en compensación con la asignación por el cártel de dicha obra a DSC.

    En notas internas del representante de DSC en el cártel sobre acuerdos de reparto de los beneficios de la citada obra, junto con el detalle de ventas de 16 de febrero de 2002 a 8 de abril de 2005, se refleja lo siguiente 381

    :

    “VENTAS VSL-SPAM

    BENEFICIO

    238.553€ /1'4 = 170395 - 238.553 =

    68.158 € REPARTO

    68.158€ DSC (52,65%) → 35.885 € MK4 (28,35%) → 19.323 € VSL (19%)

    → 12.950 € VENTAS DSC

    645.831 € /1'4 =461.307'8 - 645.831 =

    184.523,14 € REPARTO

    184.523,14 DSC (52,65%) → 97.152 € MK4 (28,35%) → 52.312 € Facturas aportadas por DSC en su solicitud de exenci ó

    n del pago de la multa (folio 2154 y 2155).

    Factura aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n del pago de la multa (folio 2152).

    Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n del pago de la multa (folios 2157 y 2164).

    VSL (19%)

    → 35.059 €

    * A partir de esta fecha el reparto se hace con los nuevos porcentajes:

    DSC → 50%

    MK4 → 27%

    VSL → 23%

  66. MK4 debe facturar a DSC

    → 52.312 €

  67. MK4 debe facturar a VSL

    → 19.323 €

  68. VSL y DSC dan por compensadas sus facturaciones”.

    Otras compensaciones dinerarias a favor de Mekano4 se realizaron en concepto del cliente "Hierros Manuel Vidal", emitiendo Mekano4 tres facturas por importe 38.078€ cada una, números V-2501084, V-2501228 y V-2501469 de fechas 31 de agosto, 30 de septiembre y 31 de octubre de 2005, respectivamente 382

    .

    Con respecto a estas compensaciones el representante de DSC en el cártel anotó 383

    :

    “RESTAS Y REPARTO 2005

    Ø

    Barras: 984.380…… (Después de restar las de Luis) 1,4 Cable: 1.262.192…… (“ “ “ “ “ “ “ “ “) 1,3 BARRA

    MK4→ 984.380 x 35%→ 344.533€ /1'4 - 344.553 98.438€ DSC→839.847 (85%) CABLE

    MK4→35% → 441.767€ /1'3 =339820 - 441.767 =101.946€ DSC → 820.425 ↓

    Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n del pago de la multa (folios 2184 a 2186 y 2227 a 2230) y facturas recabadas en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 3366, 3369, 3372,3375 y 3378).

    Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n del pago de la multa (folios 2179 a 2182).

    A compensar Ventas Hierros Manuel Vidal hasta 29-Julio-05

    1.041.649'81€…………… Margen: 1'5 Costes: 694.433'21 Hay un dto del 2% y se queda en

    1.020.816,81 - 694.433'21 = 326.383'60 € 114.234'26 serían para MK4 (35%)

    Se divide en 3 facturas de 38.078 Agosto-Sep-Octubre”.

    Por otra compensación a Mekano4 esta empresa emitió 10 facturas mensuales por importe de 14.164€ cada una, números V-2500369, V-2500384, V-2500684, V2500851, V-2500997, V-2501083, V-2501227,

    V-2501468, V-250652, V-2501781, de marzo a diciembre de 2005, de fechas 31 de marzo, 14 de abril, 31 de mayo, 30 de junio, 29 de julio, 31 de agosto, 30 de septiembre, 31 de octubre, 30 de noviembre y 31 de diciembre de 2005, respectivamente 384

    .

    A lo largo de 2004 se actualizan los acuerdos adoptados entre DSC, Mekano4 y VSL-Spam, como consecuencia del seguimiento de los acuerdos adoptados por el cártel, como se refleja en el siguiente documento interno de DSC fechado el 2 de febrero de 2004 385

    :

    “02/02/04 ACUERDOS ORIGINALES DSC/MK4

  69. CUOTAS

    POSTENSADO CONVENCIONAL (se excluyen tirantes, forjados, empujes, izados y obras especiales),

    S/ acuerdo gral vigente entre sistemas, BARRAS

    Gewi/BS500 y alto límite en aplicaciones Geotécnicas Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n del pago de la multa (folios 2168 a 2177).

    Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n del pago de la multa (folios 2124 a 2126).

    Alto limite en aplicaciones O. Civil…………………………..

    DSC/MK4 35/65%

    Global s/ acuerdo con VSL/SPAM

    ANCLAJES TERRENO

    DSC/MK4 65/35%

    Global s/acuerdo con VSL/SPAM (…)”.

    En notas manuscritas fechadas el 26 de febrero de 2004 encontradas en la inspección del despacho del Director General de Mekano4 se reflejan las cuotas de reparto del mercado acordadas por el cártel 386

    :

    “Geotecnia 2003 Geotecnia Cable Barra

    O.C.

    VSL 48%

    23%

    MK4 20%

    27%

    DSC 32%

    50%”.

    En notas manuscritas recabadas en el despacho del Director General de Mekano4, de una reunión de 30 de junio de 2004, se refleja el seguimiento de los acuerdos adoptados por el cártel, indicándose tras valorar la facturación en los últimos 4 meses tanto en barras como en anclajes, que habrá que “forzar desfase”

    387

    .

    Constan las tablas de reparto de clientes desde 2004 a 2008, con una periodicidad aproximadamente semanal a partir de 2006, en seguimiento del cártel:

    -2004: Tabla del año 2004 388

    , tabla pedidos barra geotecnia de junio de 2004 389 y tabla pedidos anclajes de junio de 2004 390

    .

    -2005: Tabla de marzo a diciembre de 2005 391

    .

    Notas manuscritas encontradas en la inspecci ó

    n del Despacho del Director General de Mekano4 en la sede de Barcelona (folio 2846).

    Notas manuscritas encontradas en la inspecci ó

    n del Despacho del Director General de Mekano4 en la sede de Barcelona de Mekano4 (folio 2849).

    Tabla de reparto recabada en formato papel en la inspecci ó

    n realizada en la sede en Barcelona de Mekano4 (folios 2830 y 2831).

    Tabla de reparto recabada en formato papel en la inspecci ó

    n de la sede en Barcelona de Mekano4 (folio 2840).

    Tabla de reparto recabada en formato papel en la inspecci ó

    n realizada en la sede en Barcelona de Mekano4 (folios 2843 y 2844).

    -2006: Tablas de 14 de julio 392

    , 25 de julio 393

    , 2 de agosto 394

    , 8 de agosto 395

    , 14 de agosto 396

    , 23 de agosto 397

    , 25 de agosto 398

    , 13 de septiembre 399

    , 19 de septiembre 400

    , 25 de septiembre 401 y 3 de octubre 402

    .

    -2007: Tablas de 10 de mayo 403

    , 30 de mayo 404

    , 15 de junio 405 y 2 de julio 406

    .

    Tabla de reparto recabada en formato papel en la inspecci ó

    n realizada en la sede en Barcelona de Mekano4 (folios 2832 a 2834).

    Documento adjunto “

    PILOTO GEOTECNIA 2006.xls ”

    a correo electr ó

    nico entre Mekano4 VSL-Spam de 14 de julio recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 8983 a 8991).

    Documento adjunto “

    PILOTO GEOTECNIA 2006.xls ”

    a correo electr ó

    nico entre Mekano4 VSL-Spam de 25 de julio recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9000 a 9009).

    Documento adjunto “

    PILOTO GEOTECNIA 2006.xls ”

    a correo electr ó

    nico entre Mekano4 VSL-Spam de 2 de agosto recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9018 a 9027).

    Documento adjunto “

    PILOTO GEOTECNIA 2006.xls ”

    a correo electr ó

    nico entre Mekano4 VSL-Spam de 8 de agosto recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9036 a 9045).

    Documento adjunto “

    PILOTO GEOTECNIA 2006.xls ”

    a correo electr ó

    nico entre Mekano4 VSL-Spam de 14 de agosto recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9054 a 9064).

    Documento adjunto “

    PILOTO GEOTECNIA 2006.xls ”

    a correo electr ó

    nico entre Mekano4 VSL-Spam de 23 de agosto recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9074 a 9084).

    Documento adjunto “

    PILOTO GEOTECNIA 2006.xls ”

    a correo electr ó

    nico entre Mekano4 VSL-Spam de 25 de agosto recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9094 a 9104).

    Documento adjunto “

    PILOTO GEOTECNIA 2006.xls ”

    a correo electr ó

    nico entre Mekano4 VSL-Spam de 13 de septiembre recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9114 a 9125).

    Documento adjunto “

    PILOTO GEOTECNIA 2006.xls ”

    a correo electr ó

    nico entre Mekano4 VSL-Spam de 19 de septiembre recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9137 a 9148).

    Documento adjunto “

    PILOTO GEOTECNIA 2006.xls ”

    a correo electr ó

    nico entre Mekano4 VSL-Spam de 25 de septiembre recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9159 a 9170).

    Documento adjunto “

    PILOTO GEOTECNIA 2006.xls ”

    a correo electr ó

    nico entre Mekano4 VSL-Spam de 3 de octubre recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9181 a 9192).

    Documentos adjuntos “

    PILOTO BARRA MARZO-07.xls ”

    y “

    PILOTO INTERNO BARRA MARZO-07.xls ”

    a correo electr ó

    nico entre DSC y Mekano4 de 10 de mayo de 2007, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9360 a 9362).

    Documento adjunto “

    PILOTO BARRA MARZO-07.pdf ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC, VSL-Spam y Mekano4 de 30 de mayo de 2007, recabado en la inspecci ó

    n de las sedes en Barcelona y Madrid de Mekano4 (folios 8711 a 8716 y 9373 a 9378).

    Documento adjunto “

    PILOTO INTERNO BARRA MAYO-07.xls ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 15 de junio de 2007, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9392 y 9393).

    -2008: Tablas de 11 de febrero 407

    , 14 de mayo 408

    , 2 de junio 409 y 13 de junio 410

    .

    En general, la transparencia en el mercado de sistemas geotécnicos era mucho menor que en el mercado del postensado, dado que existía poca información pública sobre este sector y la posibilidad de ocultar información sobre las ventas realizadas a las demás empresas del cártel participantes en estas prácticas provocó que en este ámbito, a diferencia de postensado y suministro de barras, el cártel fuese inestable, siendo ésta la principal causa de su finalización en 2008.

    Así se refleja en un correo electrónico de 15 de marzo de 2005 enviado por DSC, en cuanto piloto, a Mekano4, analizando la situación del reparto de obras 411

    :

    “(…) No dejo de darle vueltas al asunto del Piloto y lo que ha ocurrido en los 2 últimos días. Me ratifico en lo que te he dicho por teléfono y que no viene al caso repetir. He cometido errores y hecho está. Pero también me pregunto: ¿es justo que yo pueda estar fiscalizado por una parte implicada y sin embargo no tenga derecho a tener información de esa otra parte? Según mis informaciones, MK4 ha facturado 2,98 millones de € en barra Gw para geotecnia en 2004 (o así lo dicen sus cifras oficiales). En el piloto de Marzo a Diciembre sólo figuran 1,29 millones. ¿Habéis facturado entre Enero y Febrero de 2004 1,69 millones en barra?

    ¿Y en anclajes de cable?: Cifras oficiales: 1,3 millones. Piloto:

    678.000 €. Las cifras oficiales también dicen que en barra DW

    para Geotecnia habéis facturado 0€. ¿0 € en 2004?

    Explicaciones posibles puede haber muchas para ambas partes, pero yo no tengo posibilidad de comprobarlas y reconozco que puedo estar equivocado. Puede que parte de la diferencia se explique en cosas que no se suelen declarar: accesorios sueltos Documento adjunto .xls “

    ventas barras de geotecnia 02 ”

    a correo electr ó

    nico interno de Mekano4 con fecha 2 de julio de 2007, con asunto: piloto geotecnia, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9412 a 9414).

    Documento adjunto .xls “

    ventas barras de geotecnia A

    Ñ

    O

    a correo electr ó

    nico interno de Mekano4 con fecha 11 de febrero de 2008, con asunto: piloto Geotecnia 2007, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4

    (folios 9621 a 9630).

    Documento adjunto .xls “

    ventas barras de geotecnia A

    Ñ

    O

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 14 de mayo de 2008, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9676 a 9678).

    Documento adjunto “

    mayo 2008.pdf ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 2 de junio de 2008, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9692 a 9695).

    Documento adjunto “

    mayo 2008.xls ”

    a correo electr ó

    nico interno de Mekano4 con fecha 13 de junio de 2008, con asunto: piloto geotecnia 2007-2008, recabado en la inspecci ó

    n de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9742 a 9747).

    Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n del pago de la multa (folio 2122).

    sin barra ni anclajes, alquiler y venta de equipos, facturas de menos de 500 €, etc. También existen cosas que van a otros conceptos y sin embargo figuran en esas cifras oficiales:

    catenarias, etc... Muchos códigos que se dan a Alemania no corresponden a los productos que realmente se venden. Otra justificación estarla en lo facturado a extranjero: Bélgica, Portugal, etc. El caso es que no lo sé. En mi caso, y reconocido, hay un poco de todo, incluyendo lo hecho pensando que era lo mejor para los intereses a los que sirvo.

    Ahora veo y reconozco que ha sido un tremendo error y que el camino no era ese. Si la supervivencia de esta empresa tiene que pasar por este engaño, entonces es probable que no valga la pena tener acuerdos, porque es que no serán buenos para mi empresa. Por un lado me siento presionado para llegar a unas cotas que si no actúo como lo he hecho es imposible alcanzar.

    DSC está limitada geográficamente y técnicamente por su empresa matriz, es decir lo que vende es lo que hay (sota, caballo y rey) para el mercado español. Si de ese mercado me están robando 1 millón de €, no me queda más remedio que sacarlos de donde pueda para cumplir con lo esperado.

    A medida que pasan las horas lo veo más claro. Creo que los acuerdos no son buenos y que deben romperse inmediatamente en lo que se refiere a Geotecnia. A partir de ese momento DSC y MK4 deben compensarse en lo que crean que se han sentido perjudicados y luchar juntos (no tendría sentido otra cosa) contra los enemigos comunes que son bastantes.

    Por lo demás, espero que la magnífica relación que hemos tenido hasta ahora no se vea dañada en exceso por haber actuado como el sentido del deber me sugirió en cada momento (aunque fuera erróneamente) Me gustarla que antes de oficializar esta comunicación pensaras sobre todo ello, lo habláramos y tomáramos una decisión de la que no tengamos que arrepentirnos como ahora es mi caso”.

    El 7 de abril de 2005 se celebró una reunión del cártel en el Hotel Auditórium de Madrid, a la que asistieron directivos de Mekano4, DSC y VSL-Spam, en la que se realizó un seguimiento de los acuerdos adoptados. En concreto, se valoró el reparto del mercado entre las tres empresas, el monto total facturado y el teórico previsto para 2004 y 2005, tanto en cuantías como en porcentajes, señalándose cuál había sido el desfase; se adoptan acuerdos sobre determinados clientes y se señala que las catenarias del AVE se dejarán al margen. Finalmente se señala la celebración de una próxima reunión del cártel en los meses de junio o julio 412

    :

    “(…) 1. Madrid Barra en un año Abril 04-Abril 05 TOTAL: 4.434.738 € DSC

    MK4 VSL

    50%

    27%

    23%

    TOTAL Teoría

    2.217.379

    1.197.384

    1.019.994 TOTAL Real

    1.609.379

    1.502.384

    1.322.994

    4.434.738 Dif.

    -608.000

    +305.000

    +303.000 13%

    6%

    7%

    CABLES Abril 04 Abril 05

    4.900.000 32%

    20%

    48%

    Teórico

    1.566.000 931.163

    2.354.000 Real

    2.214.000 658.238

    2.033.000 Dif

    +644.000

    -323.000

    -321.270 13%

    6%

    6%

  70. Conclusión Cables clientes cautivos no se toca y vende el dueño y se avisa siempre DSC →cliente cautivo→ hasta regularizar cuota VSL-MK4 →venden a los no cautivos para llegar a la prop. 24→1 Barras VSL→cede a DSI

    - a TESINSA y no cautivos para regularizar MK4→cede los clientes no cautivos hasta regularizar Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n (folios 2109 a 2111) y notas manuscritas en papel del Hotel Audit ó

    rium de Madrid, encontradas en la inspecci ó

    n del despacho del Director General de Mekano4 en la sede de Barcelona (folios 2850 y 2851).

    Las catenarias al margen (AVE) (…)”.

    Con fecha 13 de febrero de 2007 estás fechadas las siguientes notas manuscritas recabadas en la inspección de la sede de Mekano4, en la que se actualizan los términos de los acuerdos del cártel en el ámbito de la geotecnia 413

    :

    “13/02/07 ACUERDO PILOTO

    -Se hace "tabla rasa" de las listas hasta 30.12.06.

    -Se decide dejar el mercado de anclajes al terreno "LIBRE" en todo el territorio nacional y ANDORRA.

    - Se mantienen los porcentajes en barra B-500 como hasta el momento:

    50% DSC

    23% VSL - SPAM

    27% MK-4

    -Se eliminan los clientes cautivos en el mercado de barras

    -Se hace cargo del piloto DSC. Los interlocutores válidos serán:

    (…) - VSL-SPAM

    (…) - MK4

    (…) - DSC

    - Se controlarán los consumos por los datos de (…) y solo se restará lo que se pueda demostrar documentalmente. DSC

    entregará de la misma manera los datos de sus compras a DSI

    MUNICH”.

    Con fecha 9 de mayo de 2007 se remite el siguiente correo electrónico por DSC –en cuanto piloto de geotecnia- a Mekano4 y VSL-Spam, con indicaciones en cuanto a la cumplimentación del “piloto”, adjuntando de nuevo un modelo (“ejemplo información.xls”) que señala que ya había remitido previamente, instando a las demás empresas del cártel a remitir la información completa (fecha, empresa, material, metros, kg e importe total) para facilitar el posterior envío de la tabla, evidenciando la falta de información en el proceso de intercambio de datos entre estas empresas a fin de elaborar las tablas de repartos de clientes, en Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n del pago de la multa (folio 2120) y notas manuscritas recabadas en la inspecci ó

    n de la sede de Barcelona de Mekano4 (folio 2826).

    concreto, recordando a VSL-Spam que faltaban por remitir datos de dicha empresa 414

    :

    “Estamos intentado hacer un balance de febrero, marzo y abril.

    Mientras no recibamos toda la información, no podemos hacerlo.

    Y cuando decimos toda, nos referimos no sólo a todas las ventas sino a rellenar el modelo que mandamos y que vuelvo a enviar adjunto (fecha, empresa, material, metros, kg e importe total).

    (VSL-Spam), en tus correos faltan datos, y además, preferimos que cada uno se haga sus multiplicaciones, y no tener que hacerlas nosotros.”

    A partir de este momento se suceden distintas comunicaciones entre Mekano4, VSL-Spam y DSC, haciendo referencia a la omisión de información por parte de VSL-Spam, como los siguientes correos electrónicos intercambiados entre estas empresas el 30 de mayo de 2007, recabados en inspección de la sede de Madrid de Mekano4 415

    :

    “A falta de más y mejor información, adjuntamos piloto a 31 de marzo. De (VSL-Spam) no hemos recibido nada de abril ni mayo, por lo que no podemos hacer más allá de esa fecha”.

    “Pareciéndole mal al SR. (DSC) que los datos de Abril y Mayo no los tenga en su poder, quiero comunicar que a fecha de hoy son los primeros datos que recibe mi empresa de los meses de Febrero y Marzo, cuando VSL los ha facilitado mas o menos en las fechas que tenia que hacerlo.

    Consideramos que los datos de estos dos meses que recibimos en este día tenemos la obligación de saberlos en las fechas que correspondían, y no cuando el SR. (DSC) crea conveniente que es a día de hoy”.

    “Sin querer entrar en discusiones, no parece mucho tiempo comparado con el año y medio que estuvimos esperando por datos del Sr. (VSL-Spam). En cualquier caso, si no lo he hecho antes, lo siento, fue porque pretendía que todo el mundo cumpliera con lo acordado y enviara los datos en un formato exactamente igual que no generara confusiones ó agravios.

    Correo electr ó

    nico remitido por DSC a VSL-Spam y Mekano4, con fecha 9 de mayo de 2007, con Asunto: Piloto, adjuntando el fichero .xls “

    Ejemplo de informaci ó

    n.xls ”

    , aportado por DSC en su solicitud de exenci ó

    n del pago de la multa (folio 2117) y recabado en la inspecci ó

    n de las sedes en Barcelona y Madrid de Mekano4 (folios 8709 y 8710 y 9358 y 9359).

    Correos electr ó

    nicos intercambiados entre DSC, VSL-Spam y Mekano4 con fecha 30 de mayo de 2007, aportados por DSC en su solicitud de exenci ó

    n del pago de la multa (folios 2115) y recabados en la inspecci ó

    n de las sedes de Barcelona y Madrid de Mekano4 (folios 8718, 8719 y 9379).

    Por cierto, yo también tenia que haber recibido el pago de un camión de barra que vendí a VSL-SPAM y a día de hoy no lo he recibido”.

    El 7 de abril de 2008 se celebra una nueva reunión del cártel en el Hotel Auditórium de Madrid, reflejándose en el siguiente acuerdo manuscrito en papel del citado hotel y firmado por los representantes de Mekano4, DSC y VSL-Spam, tanto para cable como para barras, el tema de los clientes cautivos y el reparto de clientes de conformidad con las cuotas previamente establecidas por el cártel 416

    :

    “ACUERDO

    7-4-08 Cable

    - Clientes cautivos intocables y vende el dueño del cliente

    - Se comunica todo, incluso los pedidos de los cautivos del otro, con un punto de flexibilidad

    - DSC venderá solo a los cautivos hasta regularizar.

    - VSL y MK4 venderá intentando llegar a una proporción de 2,5 a Barras

    - VSL deja de vender temporalmente a Tesinsa hasta regularizar y todos los no cautivos

    - MK4 cede a todos los no cautivos en barra hasta regularizar

    - El AVE queda al margen de este acuerdo.

    * Una vez regularizadas las listas, en caso de superar los 200.000

    € de dif. se volverá a aplicar esta fórmula.

    AVE →

    - La 1ª obra de Semi o con otros asociados que surja es para MK4

    - La 2ª para VSL

    - La 1ª de Parrós para MK4

    - La 2ª para DSC:”

    En la reunión del cártel celebrada el 17 de abril de 2008 en el Hotel Sants en Barcelona 417 se da por finalizada toda relación con VSL-Spam, aunque DSC y Mekano4 mantuvieron hasta la salida de los Acuerdo adoptado por DSC, Mekano4 y VSL-Spam, aportado por DSC en su solicitud de exenci ó

    n (folios 2110 y 2111).

    Informaci ó

    n aportada por DSC en su solicitud de exenci ó

    n del pago de la multa (folio 1987).

    consejeros de Mekano4 del Consejo de Administración de DSC en octubre de 2009 una política de no agresión en relación con determinados clientes de geotecnia, según manifiesta DSC en su solicitud de exención, constando la remisión de tablas de reparto entre DSC y Mekano4 hasta junio de 2008 418

    .

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO. El objeto de la presente Resolución El objeto de esta Resolución es determinar si tal y como propone la DI las empresas implicadas han infringido el artículo 1 de la ley 15/2007, el artículo 1 de la ley 16/1989 y el artículo 101 del TFUE, debiendo valorar para ello los hechos acreditados en el expediente y las alegaciones presentadas por las partes interesadas en el mismo.

    Debe también resolver el Consejo las cuestiones planteadas con respecto a las solicitudes de aplicación de exención total y de reducción de las sanciones en virtud del programa de clemencia de la Ley 15/2007.

    La DI, conforme al artículo 50.4 de la LDC, propone al Consejo:

    Primero. Que se declare la existencia de conducta colusoria del artículo 1 de la Ley 16/1989, del vigente artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del TFUE, por los acuerdos adoptados e implementados por Dywidag Sistemas Constructivos,

    S.A., Mekano4, S.A., Freyssinet, S.A., VSL-SPAM, S.A., CTT Stronghold, S.A., BBR Pretensados y Técnicas Especiales, S.L. y Técnicas del Pretensado y Servicios Auxiliares, S.L., a través de los contactos y las reuniones entre representantes de dichas empresas desde al menos 1996 hasta 2010, que entran en la definición de cártel, en cuanto que el objeto de los acuerdos alcanzados por dichas empresas ha consistido en la fijación de precios y el reparto del mercado a través del reparto de obras en el caso de postensado y de clientes en el ámbito de geotecnia.

    Segundo. Que esta conducta colusoria se tipifique, a los efectos de determinación de la sanción a imponer, como infracción muy grave del artículo 62.4.a) de la LDC.

    Tercero. Que se declaren responsables de dicha infracción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la LDC, a:

    Tablas de reparto en documento adjunto .xls “

    ventas barras de geotecnia A

    Ñ

    O

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 14 de mayo de 2008 (folios 9676 a 9678); tabla de reparto en el documento adjunto “

    mayo 2008.pdf ”

    a correo electr ó

    nico intercambiado entre DSC y Mekano4 con fecha 2 de junio de 2008 (folios 9692 a 9695) y tabla de reparto en documento adjunto “

    mayo 2008.xls ”

    a correo electr ó

    nico interno de Mekano4 con fecha 13 de junio de 2008, con asunto: piloto geotecnia 2007-2008 (folios 9742 a 9747), recabados en la inspecci ó

    n realizada en la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9742 a 9747).

  71. BBR Pretensados y Técnicas Especiales, S.L. y solidariamente su matriz Grupo FCC, por el reparto de mercado a través del reparto de contratos en el ámbito de postensado desde, al menos, 1996 hasta la realización de las inspecciones por la CNC el 17 de junio de 2010.

  72. CTT Stronghold, S.A., por el reparto de mercado a través del reparto de contratos en el ámbito de postensado desde, al menos, 1996 hasta la realización de las inspecciones por la CNC el 17 de junio de 2010, y por el reparto de contratos de suministro de barras desde 1999 hasta, al menos, también el 17 de junio de 2010. Solidariamente es responsable su matriz VSL lnternational, AG, desde el 12 de diciembre de 2003 y hasta, al menos, la realización de las inspecciones por la CNC en junio de 2010.

  73. Dywidag Sistemas Constructivos, S.A. y solidariamente su matriz DSI

    INTERNATlONAL, S.A.R.L., por el reparto de mercado a través del reparto de contratos en el ámbito de postensado desde 1996 hasta el 25 de noviembre de 2009; por el reparto de contratos de suministro de barras desde 1999 hasta el 25 de noviembre de 2009 y por el reparto de mercado a través del reparto de clientes de geotecnia desde 1999 hasta el 30 de octubre de 2009.

  74. Freyssinet S.A., por el reparto de mercado a través del reparto de contratos en el ámbito de postensado desde, al menos, 1996 hasta la realización de las inspecciones por la CNC el 17 de junio de 2010, así como por la intención manifestada por dicha empresa en participar en los acuerdos de reparto de contratos de suministro de barras.

  75. Mekano4, S.A., por el reparto de mercado a través del reparto de contratos en el ámbito de postensado desde, al menos, 1996 hasta la realización de las inspecciones por la CNC el 17 de junio de 2010; por el reparto de contratos de suministro de barras desde 1999 hasta el 17 de junio de 2010 y por el reparto de mercado a través del reparto de clientes de geotecnia desde 1999 hasta el 30 de octubre de 2009.

  76. Técnicas del Pretensado y Servicios Auxiliares, S.L. y solidariamente su matriz Ferrovial, S.A., por el reparto de mercado a través del reparto de contratos en el ámbito de postensado desde, al menos, 1996 hasta la realización de las inspecciones por la CNC el 17 de junio de 2010.

  77. VSL-SPAM, S.A. por el reparto de mercado a través del reparto de clientes de geotecnia desde 1999 hasta el 17 de abril de 2008.

    Cuarto. Que se imponga la sanción prevista en el artículo 63.1.c) de la LDC

    para las infracciones muy graves, con multa de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa, teniendo en cuenta los criterios para la determinación de la sanción previstos en el artículo 64 de la LDC.

    Quinto. Que se exima del pago de la multa a Dywidag Sistemas Constructivos,

    S.A. y solidariamente su matriz DSI INTERNATlONAL, S.A.R.L., de acuerdo con la exención condicional concedida por la DI, de conformidad con el artículo 65.1.a) de la LDC y el artículo 47.1 del RDC, al aportar dicha empresa en su solicitud de exención elementos de prueba que, a juicio de la DI, le permitieron ordenar el desarrollo de una inspección en relación con el cártel descrito en la citada solicitud de exención presentada por dicha empresa. Por tanto, si al término del procedimiento sancionador Dywidag Sistemas Constructivos, S.A. y solidariamente su matriz DSI INTERNATlONAL, S.A.R.L. y su matriz DSI

    INTERNATlONAL, S.A.R.L. hubiesen cumplido los requisitos establecidos en el artículo 65.2 de la LDC, el Consejo de la CNC, de acuerdo con la propuesta de la DI, concederá a la empresa la exención del pago de la multa que, de otro modo, le correspondiese”.

    SEGUNDO. Normativa aplicable Las conductas imputadas por la DI se han mantenido durante la vigencia de la Ley 16/1989, continuando tras la entrada en vigor de la Ley 15/2007, el 1 de septiembre de 2007.

  78. Procedimiento.

    Por tanto esta última Ley es la que se ha seguido en la tramitación de este expediente sancionador, al ser la normativa en vigor en el momento de la incoación del expediente. Su tramitación se ha realizado conforme a las normas procesales de la Ley 15/2007, pues así resulta, sensu contrario, de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del citado texto legal, en el que se señala que “Los procedimientos sancionadores en materia de conductas prohibidas incoados antes de la entrada en vigor de esta Ley se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su inicio.”

  79. Aplicación de ley sustantiva.

    Desde un punto de vista sustantivo, debe optarse por una de las dos leyes, la que sea más favorable para los imputados conforme a los principios de irretroactividad de la norma sancionadora más desfavorable y retroactividad de la más favorable para el infractor en el caso concreto.

    Veamos cual es la norma más favorable en el enjuiciamiento de las conductas descritas en el presente procedimiento.

    Aunque la conducta regulada por el artículo 1 de ambas leyes sea idéntica, lo cierto es que el régimen sancionador diseñado por la Ley 15/2007, es, desde un punto de vista global, más favorable a los infractores que el contemplado por la anterior Ley 16/1989.

    Así resulta, entre otros elementos de juicio, del sistema de graduación de las infracciones inexistente en la legislación anterior, del establecimiento de topes máximos al importe de algunas sanciones de cuantía inferior al general previsto por el artículo 10 de la Ley 16/1989,de la reducción de los plazos de prescripción para algunas de las conductas tipificadas o de la especialmente destacable en este supuesto la posibilidad, común a todos los que hayan participado en un cártel, de solicitar la exención o reducción de la sanción. Ello hace que, objetivamente, el régimen sancionador pueda resultar más favorable para el infractor.

    Para las infracciones muy graves, como la imputada en el presente expediente, el artículo 63.1.c) de la Ley 15/2007 establece como multa máxima el mismo porcentaje que establecía el artículo 10 de la Ley 16/1989: hasta el 10 por 100 del volumen de ventas correspondiente al ejercicio económico inmediato anterior a la resolución. Tampoco existen diferencias entre ambas leyes en cuanto al importe mínimo de las sanciones por comisión de infracciones de cártel como las aquí imputadas.

    La diferencia que lleva a este Consejo a concluir que la Ley 15/2007 es más favorable que la ley 16/1989 radica en el régimen de clemencia que introduce la vigente LDC y que no existía en la Ley 16/1989. En este sentido, para los solicitantes de la exención o reducción del importe de la sanción, la Ley 15/2007 ha resultado ser la norma más favorable pero esta conclusión también es válida para el resto de los imputados, que aunque no se han acogido al régimen de clemencia, objetivamente hubieran podido hacerlo.

    Las empresas participantes en el cártel podrían haber presentado una solicitud de reducción del importe de la multa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de la LDC, que establece que la CNC podrá reducir el importe de la multa correspondiente en relación con aquellas empresas o personas físicas que, sin reunir los requisitos establecidos para la exención previstos en el artículo 65.1 de la LDC, faciliten elementos de prueba de la presunta infracción que aporten un valor añadido significativo con respecto a aquéllos de los que ya disponga la CNC.

    En concreto, el artículo 50.3 del RDC establece que se podrán aceptar la presentación de solicitudes de reducción aún con posterioridad a la notificación del PCH cuando, teniendo en cuenta la información obrante en el expediente, la naturaleza o el contenido de los elementos de prueba aportados por el solicitante así los justifiquen.

    Por tanto el Consejo no comparte las alegaciones de algunas de las empresas, como Tecpresa, Freyssinet, y CTT que sostienen que la ley 15/2007 no es la ley más favorable.

  80. Afectación a comercio intracomunitario La DI consideró que las conductas imputadas también infringen el artículo 101.1 del TFUE por su apreciable efecto sobre el comercio intracomunitario en contra de lo que alegan Mekano4, Freyssinet, CTT y VSL-Spam.

    La aplicación del actual artículo 101 del TFUE requiere la apreciación de afectación al comercio entre Estados miembros. De acuerdo con las Directrices relativas al concepto de efecto sobre el comercio contenido en los artículos 81 y 82 del Tratado (2004/C 101/07), al aplicar el criterio del efecto sobre el comercio, deben tenerse especialmente en cuenta tres elementos: a) el concepto de “comercio entre los Estados miembros”; b) la noción de “pueda afectar” y c) el concepto de “apreciabilidad”.

    “El criterio del efecto sobre el comercio es un criterio autónomo del Derecho comunitario que debe evaluarse por separado en cada caso” y que “el acuerdo o la práctica debe afectar al comercio entre Estados Miembros de manera “significativa”.

    Considera este Consejo que este requisito se cumple en el presente expediente.

    Las conductas que han llevado a cabo las empresas imputadas en el ámbito de los sistemas de postensados y de geotecnia están vinculadas con la obra civil.

    Y estamos ante las principales empresas del sector, con una cuota conjunta superior al 70% del mercado español de geotecnia y del 80% en postensados.

    En su mayoría son filiales de grandes grupos internacionales. Es de destacar la importancia que la obra civil tiene dentro del conjunto de las exportaciones españolas, con empresas que son líderes a nivel europeo y mundial. Las grandes constructoras que son clientes en el mercado de postensados son al mismo tiempo las grandes operadoras y exportadoras de obra civil española. El principal destino de estas exportaciones es la UE, y en menor medida América Latina. La obra “Adriático” que se analiza en el expediente es un ejemplo de este tipo de exportaciones.

    En definitiva, los acuerdos colusorios analizados en este expediente se han extendido a todo el territorio nacional y son susceptibles de tener efectos sobre el comercio intracomunitario, así como de compartimentar el mercado nacional

    y, por tanto, son susceptibles de infringir el artículo 101 del TFUE. En consecuencia, el efecto anticompetitivo de cierre del mercado relevante que motiva la consideración de los acuerdos imputados como infracciones de la normativa de la competencia, son aptos para limitar la competencia dentro del mercado común y para afectar los intercambios comerciales dentro de la Unión Europea Antes de proceder a la valoración sustantiva de la infracción imputada, procede exponer las alegaciones de las partes incoadas en el expediente.

    TERCERO. Alegaciones de las partes A continuación se recogen los elementos esenciales de las alegaciones de las partes presentadas durante la fase de resolución, además de las alegaciones respecto del régimen sancionador y respecto de la afectación del comercio intracomunitario, que se analizan en el apartado correspondiente.

  81. Tecpresa alega que no se ha acreditado su participación en el cártel a partir de 2003. Las pruebas indiciarias que aporta la DI no acreditan la supuesta infracción por parte de TECPRESA a partir de 2003, vulnerando la presunción de inocencia. Y, por tanto toda infracción que hubiese podido cometer antes de esa fecha habría prescrito.

  82. BBR alega en contra de su imputación en este expediente y de los argumentos y pruebas aducidos por la DI para acreditar su participación en estas conductas. En cuanto al Proyecto Adriático niega el reparto de mercado imputado. Aunque la DI apreciase algún viso de ilicitud o incorrección en las conductas desarrolladas por BBR PTE, estos hechos ya estarían prescritos, al haberse firmado el documento de fijación del compromiso de constitución de la UTE en 2004. No se respeta la presunción de inocencia de BBR por un abuso de las pruebas indiciarias.

  83. Sobre el cártel de postensados, Freyssinet alega la falta de pruebas para acreditar las conductas imputadas en el periodo 1996-1999. La evidencia que supuestamente data de 1996 procedente de Mekano4 “carece de valor probatorio”. Las conductas imputadas nunca se extendieron a las grandes obras, tal como señala el solicitante de clemencia, ni se han acreditado las supuestas compensaciones que la DI sostiene que existieron. Freyssinet alega que no existía intención de participar en el supuesto cártel de suministro de barras, ni está acreditada. La fundamentación de este extremo sólo en la declaración del clemente no aporta prueba de cargo y no está corroborada por otros medios de prueba. En todo caso, la mera intención de participar en un cartel no es una conducta prohibida por la LDC.

  84. Mekano4 cuestiona el valor probatorio de las declaraciones del clemente. Alega que la DI no tiene en cuenta el mercado afectado para calificar las conductas, lo que le lleva a omitir elementos importantes para entender las prácticas investigadas como la consideración como autónomo de un supuesto acuerdo relativo al suministro de barras B-500 y 950/1050 o el elevadísimo poder de negociación de los clientes. Alega en contra de la definición de una conducta autónoma en barras y de la inclusión de las grandes obras basándose en los indicios que obran en el expediente. En el ámbito del suministro de barras y geotecnia, Mekano4 alega que no se acreditan estos acuerdos con anterioridad al año 2004. Además, alega que no se tienen en cuenta los escasos efectos en el mercado y que ha existido una unidad económica entre DSC y Mekano4 que debe tenerse en cuenta en la valoración de la infracción. También alega la existencia de errores materiales en los listados y cuantificación de las obras repartidas por el cártel y en la imputación de grandes obras.

  85. CTT alega que la DI no tiene en cuenta las características del mercado, lo que lleva a presuponer un objeto contrario a la competencia en los contactos entre competidores y a la gravedad de la calificación. Alega que su participación en el cártel de suministro de barras se limita al periodo 2004-2009. Las pruebas aportadas por la DI no acreditan la imputación para el periodo 1999-2010. Reitera que su papel en el cartel de suministro de barras, fue pasivo: DSC y Mekano 4 fueron los precursores y líderes del cártel, mientras que CTT tuvo un papel secundario y limitado al intercambio de información incompleta y a posteriori. También niega el objeto anticompetitivo de la conducta en el suministro de barras y en los contratos de postensado y alega su independencia de la matriz VSL.CTT alega que según la jurisprudencia del Tribunal General “Alliance One” establece que “la mera tenencia del 100% del capital social de una sociedad no basta para imputar a la matriz la responsabilidad por el comportamiento de su filial y es necesario que la Autoridad de competencia correspondiente valore las pruebas aportadas por las partes que demuestren que el comportamiento económico de la filial es autónomo y no viene determinado por aquella. Por último, alega la existencia de errores materiales en la cuantificación de obras.

  86. VSL-Spam alega que “su participación en la conducta se caracteriza por su rol totalmente secundario, cuyo iniciador y líder indiscutible fue DSC.

    Niega el objeto anticompetitivo y la describe como un mero intercambio de información de obras efectuado a posteriori y que a mayor abundamiento resultaba totalmente incompleta y falsa. Y, en el caso de VSL, el objeto del intercambio de información no era restringir la competencia, sino el contrario. Además, estas prácticas tuvieron un “nulo o ínfimo efecto sobre el precio final” del servicio.

    CUARTO. Sobre la conducta colusoria

  87. Calificación de la conducta. Tipificación.

    El Consejo valora que el relato de hechos probados acredita la existencia de una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007 y del artículo 101 del TFUE por un periodo que media entre 1996 y 2010 consistente en unas prácticas que entran dentro de la definición de cártel dada por la Ley 15/2007, por las que se adoptaron una serie de acuerdos de:

    a.

    Reparto de contratos de sistemas de postensado, desde al menos 1996 entre DSC, Mekano4, Freyssinet, CTT, Tecpresa y BBR

    b.

    Reparto de contratos de suministro de barras desde 1999 entre DSC, Mekano4 y CTT

    c.

    Reparto de clientes de sistemas geotécnicos entre DSC, Mekano4 y VSL-Spam desde 1999 hasta octubre de 2009 Los hechos constitutivos de la infracción son susceptibles de afectar al comercio intracomunitario al tener alcance mayor al nacional con las observaciones comentadas anteriormente en el FD segundo Por tanto, se considera que los acuerdos entre las empresas a las que se incoo expediente sancionador constituyen una práctica prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007 y del artículo 1 del TFUE, que entra en la definición de cártel puesto que el objeto de los acuerdos alcanzados por dichas empresas ha consistido en el reparto de mercado y fijación de precios en los mercados de postensado y geotecnia.

    Este cártel constituye una infracción única y continuada, formada por todos los acuerdos anticompetitivos adoptados en el ámbito del postensado y de la geotecnia. Las empresas incoadas son responsables de esta infracción, aunque con distinto nivel de implicación, en la que participaron de forma ininterrumpida.

    En opinión de este Consejo, la conducta descrita constituye una infracción única y continuada, materializándose en diversos acuerdos a lo largo del tiempo con el único objeto de mantener el mercado cerrado para su reparto.

    En efecto, las empresas imputadas se reunían con regularidad para tratar temas y adoptar acuerdos que tenían implicaciones sobre su estrategia competitiva en materias comercialmente sensibles. Tales temas, así como la forma de operar se reiteran a lo largo de los años. Las comunicaciones están llenas de referencias al carácter regular y de “habitualidad” de estas actuaciones. Las propias empresas se reconocían así mismas como grupo instituido.

    De esta forma, estas empresas han desarrollado un conjunto de acciones que guardan unidad de propósito y que son contrarias al artículo 1 de la Ley 15/2007 y del 101 TFUE, tanto aisladamente como consideradas en su conjunto, lo que lleva a que dicho sumatorio de conductas conforme una única infracción continuada.

    Doctrina que aplicamos con invocación, además, de la establecida por la Audiencia Nacional (SAN 6 de noviembre de 2009 en el Asunto Cajas Vascas):

    “De la descripción de estas acciones resulta que se han desarrollado por la recurrente en connivencia con sus competidoras más directas un conjunto de acciones que guardan una unidad de propósito, que son contrarias al artículo 1 de la Ley 16/1989 /vigente en las fechas relevantes) tanto aisladamente consideradas como valoradas en su conjunto, pero este conjunto aúna en un todo y en una única infracción continuada las concretadas y aisladas acciones probadas. Por la tanto, la infracción del artículo 1 ha tenido una consumación progresiva y correlativa a la ejecución de los actos que conforman ese conjunto”.

    Esta tipificación en única infracción de conductas diferenciadas y autónomas entre sí debe predicarse, no sólo en cuanto al carácter continuado de las mismas, sino en cuanto a su consideración como infracción global.

    Esta interpretación de la infracción única es consistente, además, con la Jurisprudencia Comunitaria. (Decisión de 13/07/1994, As. IV/C/33.833 Cartoncillo, apartado 128, y STPI de 14/05/1998, Ass. T-308, 334, 338, 348 y 354, apartado 43).

    En efecto, el TJCE ha reiterado que una infracción del artículo 101 del TFUE

    puede resultar no sólo de un acto aislado, sino también de una serie de actos.

    Basta, como señalábamos antes, que las diversas acciones tengan un mismo propósito que falsea el juego de la competencia. El TJCE ha señalado que “…esta interpretación no queda desvirtuada por el hecho de que uno o varios elementos de dicha serie de actos o del comportamiento continuado puedan también constituir por sí mismos y aisladamente considerados una infracción de la citada disposición (véase, en este sentido, la sentencia Comisión/Anic Partecipazioni, antes citada, apartado 81). Cuando las diversas acciones se inscriben en un «plan conjunto» debido a su objeto idéntico que falsea el juego de la competencia en el interior del mercado común, la Comisión puede imputar la responsabilidad por dichas acciones en función de la participación en la infracción considerada en su conjunto STJ, 7 de enero de 2004, asuntos acumulados C-204/00 P, C-205/00 P, C-211/00 P, C-213/00 P, C-217/00 P y C-219/00 P, 258).” En el caso que se cita el TG consideró que la Comisión había acertado al considerar una infracción única y continuada “el conjunto de las disposiciones adoptadas en el marco de Cembureau y de las reuniones y contactos bilaterales y multilaterales”.

  88. Valoración de la prueba existente enlas actuaciones a los efectos de la acreditación de la conducta típica y antijurídica.

    Estas afirmaciones se hacen valorando el conjunto de material probatorio existente en el expediente sancionador. Así se desprende de las declaraciones de clemencia, de la documental que consta en el expediente y de las propias alegaciones de las partes.

    En el presente caso las empresas han mantenido contactos de manera regular, como hemos visto, con el propósito de coordinar sus estrategias competitivas en materia de contratos y precios con el fin último de preservar su cuota de mercado y, en última instancia, reducir la tensión competitiva. Este conjunto de actuaciones, reuniones y contactos y los acuerdos a que todo ello haya podido dar lugar constituyen una infracción única y continuada del artículo 1 de la LDC

    y 101 del TFUE.

    Como queda acreditado, en estas reuniones y comunicaciones se abordaban regularmente cuestiones relativas a los contratos potenciales, los precios a los que se iban a ofertar y el reparto de las obras entre las empresas según la cuota definida en el cártel.

    Algunas de las partes tratan de cuestionar que las “concretadas y aisladas acciones” que constituyen la infracción única y continuada hayan sido probadas, afirmando que las declaraciones y aportaciones de la clemente no son suficiente como prueba de cargo. De ello deducen que la conducta no ha sido acreditada o, al menos, que su responsabilidad y participación en la conducta debe ser revisada en la medida en que faltaron a algunas de las reuniones o no les afectaba directamente algún acuerdo adoptado.

    Pero la doctrina nacional y comunitaria ya ha dado respuesta en anteriores asuntos a este tipo de argumentos. En la Resolución de 12 de noviembre de 2009 en el Expte S/003708 Seguro Decenal decía este Consejo:

    “Igualmente esta jurisprudencia ha señalado que el concepto de infracción única puede referirse a la calificación jurídica de un comportamiento contrario a la competencia, y que asimismo también puede referirse al carácter personal de la responsabilidad por las infracciones de las normas sobre competencia. Por ello es posible, y no contraviene ningún derecho de defensa de las empresas, el hecho de que la autoridad de competencia pueda imputar responsabilidad por la infracción compleja considerada en su conjunto aun cuando se haya acreditado que la empresa de que se trate sólo participó directamente en uno o en varios de los elementos constitutivos de la infracción. Del mismo modo, esta jurisprudencia añade que el hecho de que diferentes empresas hayan desempeñado diversas funciones en la persecución de un objetivo común no elimina la identidad de objeto contrario a la competencia y, por tanto, de infracción, a condición de que cada empresa haya contribuido, a su propio nivel, a la persecución del objetivo común (por todas, STPI de 12/12/2007, Ass. T-101/ BASF AG y

    T-111 UCB SA, apartados 159 a 161).”

  89. Aplicación de la anterior doctrina a la acreditación de las conductas imputadas a todas las empresas y a las alegaciones de prescripción de la infracción planteadas por Tecpresa y BBR

    El hecho de no participar en las reuniones, o en todos los intercambios de información que demandaba el cártel para cada reunión, mandar la información relevante tarde, o incluso no encontrarse directamente implicado en uno de los acuerdos, no significa que no se haya sido participe de la estrategia común, se haya contribuido a la misma y se sea responsable de la infracción ni interrumpe la misma. Ello sin perjuicio de que esta calificación como responsable de una infracción única y continuada no impida que se puedan considerar diferentes grados de implicación y responsabilidad en la misma, con las consecuencias que ello pueda tener a la hora de cuantificar el importe de la eventual sanción.

    El mero intercambio de información comercialmente sensible supondría un modo de participar en la infracción, lo que conlleva la responsabilidad en la participación de la conducta prohibida. Es más, el hecho de que una empresa no haya participado en todos los elementos constitutivos de una conducta colusoria o que haya desempeñado un papel menor en los aspectos en los que haya participado no es relevante a la hora de imputarle una infracción de cártel.

    Las características concretas de los acuerdos colusivos son de tal casuística, en función del mercado, participantes, duración, etc., que el hecho de que existan características típicas que la jurisprudencia ha marcado en ocasiones, no implica que, en todo caso, deban apreciarse todas ellas como condición necesaria para afirmar la existencia de un cártel y respecto de todas las empresas participantes en el cártel, pues como ha señalado la doctrina y jurisprudencia consolidada, basta el consentimiento tácito para valorar la participación de una empresa en un cártel y considerar a dicha empresa autora de una infracción de las normas de defensa de la competencia (sentencia del TJCE de 19 de marzo de 2009, asunto C-510/06 P) Como ha señalado el TJCE en su sentencia de 4 de junio de 2009 (sentencia del TJCE de 4 de junio de 2009 en el asunto C-8/08):

    (...) el punto decisivo no es tanto el número de reuniones celebradas entre las empresas interesadas como el hecho de saber si el contacto o los contactos que se han producido han dado a éstas la posibilidad de tener en cuenta la información intercambiada con sus competidores para determinar su comportamiento en el mercado de que se trate y sustituir conscientemente los riesgos de la competencia por una cooperación práctica entre ellas. Dado que ha quedado demostrado que dichas empresas han llegado a concertar su comportamiento y que han permanecido activas en el mercado, está justificado exigir que aporten la prueba de que dicha concertación no ha influido en su comportamiento en el referido mercado (...)".

    Porque, en este sentido, hay que recordar que tanto el artículo 101 del TFUE

    como el artículo 1 de la LDCse oponen a cualquier toma de contacto directa o indirecta entre competidores que tenga por objeto o efecto influir en la conducta de un competidor real o potencial o desvelar a dicho competidor la conducta que se haya decidido adoptar o se tenga la intención de adoptar en el mercado.

    En recta aplicación de esta doctrina el Consejo de la CNC ha señalado en diversas resoluciones (Resolución del Consejo de la CNC de 28 de julio de 2010, Expte. S/0091/08 Vinos Finos de Jerez) que el acuerdo de voluntades ni siquiera requiere, para su prueba, de una manifestación explícita, basta con un acuerdo tácito de dicha voluntad cuya forma de manifestación carece de importancia siempre y cuando constituya la fiel expresión de tal voluntad de acordar conductas prohibidas por la legislación de defensa de la competencia.

    De conformidad con las Resoluciones tanto del TDC como del Consejo de la CNC (Resolución del TDC de 17 de enero de 2002, Expte. 510/01, Fujifilm y Resoluciones del Consejo de la CNC de 1 de abril de 2008, Transportes de Barcelona; de 18 de octubre de 2008, Cajas Vascas; de 12 de noviembre de 2009, Compañías de Seguro Decenal; de 21 de enero de 2010, Fabricantes de Gel; de 28 de julio de 2010, Vinos Finos de Jerez y de 31 de julio de 2010, Transitarios), remitiéndose a jurisprudencia comunitaria (Asuntos acumulados 40-48/73, Suiker Unie y otros/Comisión y Sentencias del TPI de 24 de octubre de 1991; asunto Rhóne-Poluenc/Comisión (T-1/189), de 26 de octubre de 2000,

    T-41/96; asuntos acumulados T-202/98, T-204/98 y T-207/98, Tate & Lyle Comisión y Sentencia del TJCE de 11 de enero de 1990, C-277/87 y de 6 de enero de 2004, asuntos acumulados C-2/01 P y C-3/01P), el concepto de

    "acuerdo" ha de ser interpretado en un sentido amplio, aunque debe haber una concordancia, expresa o tácita, de voluntades de los participantes de dicho acuerdo, lo que debe entenderse en el sentido de que todo operador debe definir de manera autónoma su política comercial, existiendo un acuerdo cuando las partes se adhieren a un plan común que limita o que es capaz de limitar su conducta comercial individual, determinando su conducta en el mercado.

    Así, se ha expresado la jurisprudencia comunitaria, oponiéndose a cualquier toma de contacto directa o indirecta entre competidores que tenga por objeto o efecto influir en la conducta de un competidor real o potencial o desvelar a dicho competidor la conducta que se haya decidido adoptar o se tenga la intención de adoptar en el mercado (Sentencia del TJCE de 19 de marzo de 2009, asunto C-510/06 P): [...] “basta con que la Comisión demuestre que la empresa afectada ha participado en reuniones en las que se han concluido acuerdos contrarios a la competencia sin haberse opuesto expresamente para probar satisfactoriamente la participación de dicha empresa en el cártel.

    Cuando la participación en tales reuniones ha quedado acreditada, incumbe a esta empresa aportar los indicios apropiados para demostrar que su participación en las reuniones no estaba guiada en absoluto por un espíritu contrario a la competencia, probando que informó a sus competidores de que ella participaba en las reuniones con unas intenciones diferentes a las suyas

    (véase la sentencia del 7 de enero de 2004, Aalborg Portland y otros/Comisión,

    C-204/00 P, C-205/00 P, C-211/00 P, C-213/00 P, C-217/00 P y C-219/00 P, Rec. p. 1-123, apartado 81)."

    La celebración de reuniones de forma institucionalizada, los frecuentes contactos entre las empresas y el seguimiento de las obras repartidas confirma la acción coordinada de las empresas implicadas para eliminar la incertidumbre en el comportamiento del competidor, limitando la competencia en la formación de precios de las ofertas a presentar y revistiendo la aptitud suficiente para alterar la libre competencia en el mercado.

    Los contactos mantenidos entre las empresas ni responden a meros intercambios de opinión sobre la situación del sector, ni a incentivar la competencia, tal como demuestran los temas abordados y los datos intercambiados entre las empresas. Y en cualquier caso el hecho de no participar activamente en las reuniones del cartel no implica fortalecer con su presencia la estrategia común que se desprende de los acuerdos donde se cuenta con las empresas cuyo comportamiento puede ser calificado como “

    pasivo”.

    Como señala la DI en su PR:

    “DSC, Mekano4 y VSL-Spam decidieron en 1999 ampliar las prácticas colusorias al ámbito de la geotecnia, de forma similar a lo que se venía haciendo en postensado, siendo su operativa similar a la de postensado, con la figura del "piloto" o coordinador del cártel y la asignación de cuotas de mercado (listados de reparto de pedidos de clientes de barras y anclajes de junio de 2004, recabados en la inspección de la sede de Barcelona de Mekano4 (folios 2840 y 2843).:

    -DSC: 50% en barras y 32% en anclajes.

    -Mekano4: 27% en barras y 20% en anclajes.

    -VSL-Spam: 23% en barras y 32% anclajes.

    Las prácticas analizadas en el ámbito de postensado y de geotecnia, como ya se ha evidenciado, están sumamente relacionadas, pues todas las empresas incoadas operan en el sector de la ingeniaría civil para la construcción, mantenimiento y control de puentes y estructuras, siendo los operadores de mayor relevancia en el mercado y aunque no todas las empresas han participado en todas las prácticas investigadas en este expediente-pues su participación venía determinada por su presencia tanto en postensado y geotecnia-, todas ellas eran conocedoras de todas estas prácticas, cuya operativa era muy similar y así se ha acreditado en el PCH, sin que estos hechos hayan quedado desvirtuados por las alegaciones presentadas por las empresas incoadas”

    Constando en las actuaciones comportamientos dentro del periodo contemplado, tanto de Tecpresa como de BBR, en el sentido que después se verá, no podemos apreciar que respecto de ellas se encuentre prescrita la infracción. Pues, al menos, como beneficiarios de los acuerdos de reparto de obras, y de las compensaciones que ello implicaba, consta su presencia en el cártel. Por ejemplo en las compensaciones pactadas en algunas de las grandes obras que se incluyen en los HP (Proyecto “Adriático”) Que por su esencial importancia en la inferencia lógica de la actividad probatoria desplegada en la fase de instrucción, trascribimos literalmente en este fundamento jurídico.

    “La ejecución de los trabajos de postesado de esta obra (3.860 toneladas de pretensado) se realizó por la UTE formada al efecto por Freyssinet, BBR y CTT

    419

    , firmándose previamente por dichas empresas el siguiente acuerdo, denominado “ACUERDO TANQUE GNL

    ADRIATICO”

    420

    :

    “ACUERDO TANQUE GNL ADRIÁTICO

    1) Se acuerda que los trabajos de postensado se ofertarán y ejecutarán en UTE formada por Freyssinet, BBR y CTT.

    2) Se establecen, en función del adjudicatario de la obra, los siguientes porcentajes de participación Adjudicatario→FCC

    NECSO

    BOUYGUES

    OHL

    FERROVIAL

    FSA

    30% 40%

    33.33%

    33.33%

    33.33%

    BBR

    40% 30%

    33.33%

    33.33%

    33.33%

    CTT

    30% 30%

    33.33%

    33.33%

    33.33%

    En caso de que el adjudicatario fuese una UTE de estas empresas el porcentaje de participación se obtiene proporcionalmente.

    3) En el caso de que el cliente, sea cualquier empresa española distinta de las citadas anteriormente, se mantiene el acuerdo con unas participaciones del 33.33% cada uno.

    4) Nos comprometemos a utilizar los tres sistemas de postensado proporcionalmente a la participación de cada uno. En el caso de que esto no sea posible se negociará la compensación correspondiente.

    419 Documento “

    TRABAJOS DE POSTESADO EN LA CONSTRUCCI

    Ó

    N DE LA PLANTA DE ALMACENAMIENTO Y

    REGASIFICACI

    Ó

    N

    ADRIATIC LNG TERMINAL

    , recabado en la inspecci ó

    n de CTT (folios 6653 a 6660).

    420 Documento “

    ACUERDO TANQUE GNL ADRIATICO

    , recabado en la inspecci ó

    n de Freyssinet (folios 2468 y 2469).

    5) Compensaciones a MK4-DSI

  90. En el caso de que el adjudicatario sea FCC, se compensará con 800.000€ en obras de postensado, aportados por cada empresa proporcionalmente a su participación.

  91. En el caso de que el adjudicatario sea NECSO, BOUYGUES, OHL o FERROVIAL (sin Tecpresa), se compensará con

    1.400.000 € en obras de postensado, aportados por cada empresa proporcionalmente a su participación.

  92. En el caso de que el adjudicatario sea FERROVIAL con la participación de Tecpresa, la compensación de 1.400.000 € se reducirá proporcionalmente a la participación de Tecpresa en la obra.

    6) Compensación a FSA

    En el caso de que el adjudicatario sea OHL, Ferrovial (sin Tecpresa) o un tercero, BBR compensará con 100.000€ de obra de postensado y CTT compensará con 120.000 € de obra de postensado.

    En el caso de que Tecpresa participe en la obra, estas compensaciones se reducirán proporcionalmente a su participación”.

    El 25 de mayo de 2005 aparece recogida esta obra en un listado de Ofertas Pendientes calificado como “Ofertas muy importantes“

    421

    :

    “PTO MB-04234 Terminal LNG Adriático Oferta lanzada, pendiente de última revisión Prácticamente lo tienen cerrado la UTE FSA-VSL-BBR OK”

    En relación con esta obra se mantuvieron contactos regulares entre Freyssinet, CTT y BBR en 2005 (24 de mayo, 10 de junio, 14 de julio), 2006

    (6 de marzo, 22 de mayo, 3 de julio, 24 de octubre), 2007 (19 de febrero, 23 de abril, 19 de septiembre, 16 de octubre, 23 de octubre y 28 de noviembre), 2008 (28 de abril y 30 de junio) y 2009 (18 de noviembre y 14 de diciembre), incluidas reuniones en la sede de Freyssinet el 7 septiembre y 7 de octubre de 2005, 13 septiembre y 13 diciembre de 2006 y 10 julio de 2007”

    421 Listados de obras recabados en formato papel en el despacho del Responsable Comercial de Mekano4 en la inspecci ó

    n de la sede en Barcelona de Mekano4 (folios 3040, 3041, 3042, 3044, 3045, 3047, 3048 y 3049) y en tablas de reparto de obras en formato papel recabadas en la misma inspecci ó

    n (folios 3071 y 3109).

    Lo cual acredita la participación, al menos pasiva, de las dos empresas en fechas posteriores a la declaración de Freyssinet sobre su abandono del cartel.

    Así como la presencia de BBR en los repartos aunque no impulsara o exigiera ninguno. Pues el respeto de su cuota y participación en el cártel sólo puede hacerse por el resto de participantes si media acuerdo entre estos y BBR.

    Por todo lo expuesto deben rechazarse las alegaciones sobre prescripción de la infracción y, por tanto, la falta de potestad para sancionar por parte de esta CNC.

  93. No exigencia de efectos para tener por acreditada la infracción.

    Estamos ante un cartel de prolongada duración (desde al menos 1996 a 2010).

    El objeto anticompetitivo de la conducta ha quedado de sobra constatado y, en contra de lo que algunas de las partes pretenden no es necesario acreditar los efectos para probar la infracción. Por ello, la Dirección de Investigación no viene obligada a realizar un análisis detallado de los efectos del acuerdo.

    Las conductas que se consideran infracción por objeto, como los cárteles, tienen un potencial de distorsión de la competencia tal que exime a las autoridades de probar que efectivamente han causado perjuicio. La naturaleza preventiva de este derecho hace que en estos casos sea prueba bastante razonar la aptitud de las conductas para distorsionar la competencia. Un cartel entre competidores, como el que aquí se analiza cumple este requisito. Existen pruebas directas y contundentes de que se han producido contactos regulares en los que las imputadas han coordinado sus comportamientos competitivos y este Consejo considera que ello es prueba suficiente de infracción del artículo 1 LDC y 101 del TFUE. También hay pruebas indiciarias que combinadas con las aportadas por el solicitante de clemencia acreditan la conducta.

    Las características del mercado que alegan las partes, Mekano4 y CTT y otras alegaciones en el mismo sentido, no alteran la calificación jurídica. La aptitud de la conducta para restringir la competencia no se ve alterada porque los clientes tengan gran poder de mercado. La aptitud de la conducta para distorsionar la competencia es elevada: por su naturaleza, un cártel de empresas; por su duración y estabilidad, más de 14 años y por su alcance.

    En cuanto a la definición del mercado, la DI ha definido correctamente el mercado relevante para cada acuerdo, basándose en los antecedentes nacionales y comunitarios. La DI define dos mercados afectados y tres acuerdos anticompetitivos. Por una parte, el de sistemas de postensados, donde se llevan a cabo dos conductas anticompetitivas: el acuerdo de reparto de contratos en postensados y el acuerdo de reparto de contratos de suministro de barras de postensados. En el segundo mercado relevante, el de tensados geotécnicos se lleva a cabo el tercer acuerdo anticompetitivo: el de reparto de los clientes de geotecnia.

    Por tanto, este Consejo no puede estimar la alegación de Mekano 4, que identifica definición de mercado y de conductas. Cuanto tal diferencia ha quedado precisada claramente en el Informe propuesta de la DI.

    En este sentido, este Consejo reitera lo que ya ha expuesto en otras Resoluciones: (resolución del Consejo de la CNC de 28 de julio de 2010, Expte

    S/0091/08, Vinos finos de Jerez):

    "En primer lugar recuerda este Consejo que estamos ante un acuerdo de cártel entre empresas competidoras, infracción que resulta anticompetitiva por su objeto. La delimitación del mercado relevante en este caso no resulta un elemento imprescindible del tipo infractor como sucedería en otro tipo de infracción, y ello no solo no resulta imprescindible para la acreditación de la conducta, sino que tampoco es imprescindible para acreditar la existencia de efectos".

    En este sentido este Consejo se refiere a la respuesta que dio la DI a esta alegación al PCH de Mekano4:

    “En relación a las alegaciones relativas a la segmentación del mercado de postensado con respecto a las barras, entendiendo CTT que las prácticas en relación con las barras han de integrarse en las de postensado y, en sentido contrario, Mekano4 que las barras B-500 objeto de reparto se utilizan en el mercado de la geotecnia, esta DI

    mantiene lo ya indicado en el PCH, reiterando que el presente expediente se refiere al mercado del postensado y de los sistemas geotécnicos, utilizando ambos tanto las barras como los anclajes.

    )Como se indicaba en el PCH, tanto precedentes nacionales como europeos han delimitado estos dos mercados de producto, teniendo los sistemas de postensado y geotecnia como denominador común el ámbito de la obra civil, si bien al analizar las prácticas realizadas por las empresas del cártel se han diferenciado no sólo dichas prácticas para ambos mercados, sino la práctica específica realizada por CTT, Mekano4 y DSC, es decir, por algunas de las empresas del cártel —

    pues no todas son fabricantes o suministradoras de barras-en relación con el suministro de barras, ya fuera utilizadas éstas para postensado o geotecnia Esta DI desconoce los datos en los que se basa Mekano4 para afirmar que el porcentaje de mercado que supone el suministro de barras en el total del mercado de postensado es erróneo, al no aportar documentación que rebata lo indicado en el PCH, basado en la información aportada por el solicitante de clemencia, en los precedentes anteriormente indicados y en las contestaciones a los requerimientos de información realizados a dichos efectos por esta DI”

    Por su propia naturaleza, un cartel produce automáticamente un falseamiento significativo de la competencia, que beneficia exclusivamente a las empresas del cartel y es sumamente perjudicial para los clientes y, en definitiva, para el público en general, tratándose de una infracción por objeto y, por tanto, no resulta necesaria la acreditación de si los acuerdos alcanzados por las empresas del cártel tuvieron o no efectos.

    Ahora bien, una vez que el objeto de la conducta está acreditado, el análisis del mercado afectado sólo sería necesario para determinar la cuantía de la multa.

    Como ha reiterado el Consejo de la CNC (Resoluciones del Consejo de la CNC

    de 31 de julio de 2010, Expte. S/0120/10, Transitarios y de 26 de octubre de 2011, Expte. S/0192/09 Asfaltos), para que exista infracción de las normas de competencia es suficiente que el acuerdo cumpla una de las siguientes premisas: a) que tenga por "objeto" impedir, restringir o falsear la competencia, aunque no lo consiga; b) que tenga el "efecto" de hacerlo, aunque no hubiera el propósito, y c) que, sin producir el "efecto" ni perseguirlo, tenga "aptitud" para ello.

  94. Acreditación del marco temporal de la infracción.

    Cuestionan algunas empresas la acreditación de la existencia de la infracción durante todo el periodo contemplado por la DI.

    Respecto a la presencia de Tecpresa y BBR en la fase final del periodo contemplado, ya se ha contestado en el epígrafe “c” de este FD.

    Respecto a la alegación de que no hay pruebas anteriores a 2004 para el reparto de contratos en suministro de barras y de clientes en geotecnia, este Consejo reitera la respuesta de la DI a esta alegación formulada tras la notificación del PCH:

    (barras) “Sin embargo, consta acreditado en el PCH, no sólo por la información aportada por el clemente, sino también por la información recabada en las inspecciones, las reuniones celebradas entre las empresas partícipes en dichas prácticas -Mekano4, DSC y CTT- y las tablas de reparto, que aparecen con los mismos nombres claves que en postensado (respectivamente, "B", "C" y "E"), remitidas por el correspondiente "piloto" a las demás empresas participantes en estas prácticas”.

    Así se recoge en la información aportada por DSC en su solicitud de exención

    (folios 2230 y 2231); en el correo electrónico intercambiado entre Mekano4, DSC y CTT con fecha 15 de septiembre de 2008, con asunto RE: Piloto, recabado en la inspección de la sede de Madrid de Mekano4 (folio 9937). Y, en el correo electrónico intercambiado entre los representantes en el cártel de DSC, CTT y Mekano4 con fecha 30 de mayo de 2008, con asunto: Traspaso, y correo electrónico interno de Mekano4 con fecha 3 de junio de 2008, reenviando el anterior correo electrónico, y correo electrónico entre DSC y Mekano4, de 3 de junio de 2008, recabados en la inspección de la sede en Madrid de Mekano4 (folios 9696 a 9726).

    (geotecnia) “Sin embargo, constan en el expediente las notas manuscritas relativas a las reuniones celebradas por las empresas partícipes en estas prácticas que confirman su inicio en 1999, como la celebrada en Barcelona el 12 de julio de 1999, a la que acuden al menos representantes de Mekano4 y DSC, y en el que se adoptaron acuerdos partiendo de un cuadro que refleja el reparto de cuotas de 1998 para anclajes de cables, tal y como señala la siguiente nota relativa a dicha reunión, en la que aparece en anotaciones manuscritas la propuesta de reparto entre DSC, Mekano4 y VSL-Spam (…)Existen pruebas de reparto de obras desde 1999, como las indicadas anteriormente o la obra SEMELCO-ADTRANZ, referente a la obra del AVE MADRID-LERIDA o la relativa a CATENARIAS AVE Madrid-Zaragoza, con compensaciones de DSC a Mekano4 y VSL-Spam.

    Se recoge en la información aportada por DSC en su solicitud de exención del pago de la multa (folios 2142 y 2143, 2157 y 2164); en los Documentos y notas internas de octubre de 2000 a febrero de 2002, aportadas por DSC en su solicitud de exención del pago de la multa (folios 2187 a 2203) y en las facturas aportadas por DSC en su solicitud de exención (folios 2152, 2154 y 2155).

    La tabla aportada por Mekano4 tiene claramente una fecha de 1996 y corrobora la información del solicitante de clemencia, que afirmaba que el cártel ya estaba en funcionamiento en 1996, cuando Mekano4 le invitó a participar.

    Por todos estos razonamientos el Consejo de la CNC considera que las conductas de las empresas imputadas deben considerarse tipificadas en la LDC y, en consecuencia, antijurídicas a los efectos de la misma y del artículo 101 de TFUE. Conducta que se califica como infracción única y continuada por su objeto anticompetitivo, sin perjuicio de las circunstancias de carácter subjetivo que puedan modular las responsabilidades de las empresas participantes en la misma.

  95. Falta de efectos de la alegación sobre errores en la identificación de las obras una vez calificada la conducta.

    Algunas empresas mantienen que en los Anexos al PR existen duplicidades en la identificación de algunas obras.

    Como ya se ha dicho la conducta antijurídica es el acuerdo de reparto de obras, que, además, se ha ejecutado en un número superior a 1500 durante el periodo contemplado. Por tanto la conducta se perfecciona por el acuerdo y se constata por su ejecución. Siendo ineficaz, a estos efectos, la posible existencia de errores en identificación de obras. Que por lo demás, y como afirma la DI y permite la práctica de contratación de las Administraciones Públicas, puede hacerse a través de los llamados contratos fraccionados o mediante el establecimiento de UTES que ejecuten parcialmente la totalidad de una obra.

  96. Solicitud de práctica de pruebas y vista.

    La prueba solicitada sobre la adjudicación por debajo de precios de mercado de los trabajos dentro de las obras adjudicadas no se considera necesaria porque, entre otras cosas, ya obra en el material probatorio existente en el procedimiento. Por ejemplo, en la descripción pormenorizada que hace del funcionamiento de mercado de postensado CTT. Hemos asumido, con todos los efectos a la hora de calificar las conductas, que los trabajos de postensado se adjudicaban por debajo del presupuesto que para tales funciones existían en las obras. Por ello nada añade la práctica de la prueba solicitada a la calificación y tipificación de las conductas Igual respuesta debemos dar a al solicitud de vista. No se alcanza a ver la finalidad de la misma cuando la esencia de la conducta controvertida se puede deducir de la prueba existente en el procedimiento, sin necesidad de aclaraciones por parte de este Consejo respecto de las dudas que puedan suscitarse sobre la tipificación y calificación de las conductas. Más allá, obviamente, de la dificultad que conlleva el análisis de la abundante documentación. Pero recordando que la vista no sustituye la obligación de este Consejo de valorar la prueba existente en el procedimiento, aunque medie la celebración de la vista.

    Es decir, las dos peticiones sólo pueden ser acogidas si sirven a este Consejo para informarse mejor sobre la controversia suscitada por entender este Consejo, que los perfiles del debate son confusos. No ha sido así y tampoco se vislumbra que la negativa cause indefensión a la parte proponente.

    Sexto. Responsabilidad de las imputadas Como hemos concluido en el Fundamento Jurídico anterior, y a la vista de las pruebas aportadas en el expediente, el Consejo considera que ha quedado acreditada la infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007 y del artículo 101 del TFUE mediante una infracción única y continuada que se ha prolongado desde al menos 1996 hasta el momento de la realización de las inspecciones el 17 de junio de 2010 en los mercados de sistemas de postensados y de geotecnia a través de acuerdos de reparto de mercado por parte de Dywidag Sistemas Constructivos, S.A., Mekano4, S.A., Freyssinet, S.A., VSL-SPAM, S.A., CTT

    Stronghold, S.A., BBR Pretensados y Técnicas Especiales, S.L. y Técnicas del Pretensado y Servicios Auxiliares, S.L..

    Ahora bien la responsabilidad de las partes que ha quedado acreditada en esta infracción es diferente en cada caso:

    1. BBR Pretensados y Técnicas Especiales, S.L. debe ser declarada responsable del reparto de mercado, a través del reparto de contratos en el ámbito de postensado, desde, al menos, 1996 hasta la realización de las inspecciones por la CNC el 17 de junio de 2010.

      A pesar de que BBR no participó en las reuniones, ni en el intercambio de tablas de reparto, su implicación en el cártel de postensados ha quedado acreditada por la información aportada por el solicitante de clemencia y la evidencia recabada en las inspecciones de CTT y Mekano4, así como de los acuerdos relativos a la obra “Adriático” y al sistema de compensaciones acordado, tal como se recoge en los hechos probados. Existe abundante evidencia indiciaria y directa de su participación en el cártel. Y, como se desprende de la cita de abundante jurisprudencia y precedentes en el FJ anterior, la participación en el cartel no precisa tan solo de un comportamiento activo en la formación de voluntad de las conductas típicas y antijurídicas, sino que basta una participación en la misma, aunque sea de forma pasiva. Siempre que la misma produzca un reforzamiento efectivo de los acuerdos anticompetitivos o garantice la viabilidad de los mismos. En el caso presente, el reparto de determinadas obras o el “respeto” a las obras que debiera obtener BBR. CTT Stronghold, S.A., es declarada responsable por el reparto de mercado a través del reparto de contratos en el ámbito de postensado desde, al menos, 1996 hasta la realización de las inspecciones por la CNC el 17 de junio de 2010, y por el reparto de contratos de suministro de barras desde 1999 hasta, al menos, también el 17 de junio de 2010.

    2. Dywidag Sistemas Constructivos, S.A. es responsable del reparto de mercado a través del reparto de contratos en el ámbito de postensado desde 1996 hasta el 25 de noviembre de 2009; por el reparto de contratos de suministro de barras desde 1999 hasta el 25 de noviembre de 2009 y por el reparto de mercado a través del reparto de clientes de geotecnia desde 1999 hasta el 30 de octubre de 2009.

    3. Freyssinet S.A., es responsable del reparto de mercado a través del reparto de contratos en el ámbito de postensado desde, al menos, 1996 hasta la realización de las inspecciones por la CNC el 17 de junio de 2010. Y aunque su deseo de integrarse el cartel de suministro de barras describa una conducta típica y antijurídica no inició, motu proprio, prácticas anteriores a la negativa a la integración en el cártel que supusiera una aplicación anticipada de los acuerdos anticompetitivos a los que quería incorporarse. Por tanto la consecuencia de su intención no ejecutada deberá concretarse en la cuantificación de la sanción.

    4. Mekano4, S.A., es responsable por el reparto de mercado a través del reparto de contratos en el ámbito de postensado desde, al menos, 1996 hasta la realización de las inspecciones por la CNC el 17 de junio de 2010; por el reparto de contratos de suministro de barras desde 1999 hasta el 17 de junio de 2010 y por el reparto de mercado a través del reparto de clientes de geotecnia desde 1999 hasta el 30 de octubre de 2009.

    5. Técnicas del Pretensado y Servicios Auxiliares, S.L. es responsable del reparto de mercado a través del reparto de contratos en el ámbito de postensado desde, al menos, 1996 hasta 2003 y desde 2003 hasta la realización de las inspecciones por la CNC el 17 de junio de 2010 es responsable de haber adoptado un pacto de no competencia con el resto de empresas participantes del cártel. Este Consejo considera que el cambio de naturaleza en la participación de Tecpresa en estas conductas a partir de 2003 ha quedado acreditado en el expediente. En efecto, a diferencia de lo alegado por Tecpresa, las pruebas que obran en el expediente no acreditan que dejase de participar en esta infracción, sino que cambia su naturaleza y que a partir de ese momento se lleva a cabo a través de un pacto de no competencia como ha quedado acreditado en los Hechos probados y se refleja en el FJ 5º. Por tanto, y con reproducción de los razonamientos aplicados a BBR, la efectividad del cartel no se vio disminuida con la conducta de Tecpresa a partir de 2003.

    6. VSL-SPAM, S.A. es responsable por el reparto de mercado a través del reparto de clientes de geotecnia desde 1999 hasta el 17 de abril de 2008.

      No aceptando el Consejo la solidaridad en la responsabilidad que hace la DI

      en el presente caso respecto de las matrices de algunas de las empresas, por faltar la habilitación procedimental, específica en este procedimiento, que habilite al Consejo para el ejercicio de la potestad sancionadora en el sentido propuesto.

      OCTAVO. Cálculo de la sanción La infracción acreditada en este expediente está tipificada como muy grave, según lo dispuesto en el artículo 62.4.a) de la ley 15/2007. Por tanto, el importe de la sanción se calculará siguiendo los criterios del artículo 64 de la ley 15/2007 con el límite establecido en el artículo 63.1.c) de la Ley 15/2007:

      “c) las infracciones muy graves con multa de hasta el 10% del volumen de negocios total de la empresa infractora en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa”.

      Estos criterios son los siguientes: a) La dimensión y características del mercado afectado por la infracción; b) La cuota de mercado de la empresa o empresas responsables; c) El alcance de la infracción; d) La duración de la infracción; e) El efecto de la infracción sobre los derechos y legítimos intereses de los consumidores y usuarios o sobre otros operadores económicos; f) Los beneficios ilícitos obtenidos como consecuencia de la infracción; g) Las circunstancias agravantes y atenuantes que concurran en relación con cada una de las empresas responsables.

      A este respecto, y como respuesta a las alegaciones de algunas de las empresas incoadas sobre el eventual importe de la sanción que impusiera el Consejo, cabe señalar lo siguiente:

      Las cuotas de mercado y la posición de las empresas en el mercado se ha determinado a partir de los datos que obran en el expediente, aportados por las propias empresas incoadas (folios 4709, 4783, 4784, 15604, 15605, 15579, 15580, 15595, 15634).

      Para el cálculo de la sanción se atribuye a cada empresa el total de ventas afectados por los acuerdos, que según la Comunicación de esta CNC sobre cálculo de multas”… será la suma ponderada de las ventas obtenidas por el infractor en los mercados de producto o servicio y geográficos donde la infracción haya producido o sea susceptible de producir efectos, durante el tiempo que la infracción haya tenido lugar y antes de la aplicación del IVA y otros impuestos relacionados”. No es, por tanto, sólo la parte del mercado donde se ha producido efectivamente la colusión, ya que no es la única afectada. Los acuerdos tendrán efectos sobre la totalidad del mercado. Por tanto rechazamos la alegación de VSL considera que el importe básico de una eventual sanción tendría “que ser calculado sobre la base del volumen de ventas afectado por la infracción (2.486.877 euros: clientes de VSL afectados por el intercambio de información y que se corresponde con el importe intercambiado con los competidores”. BBR, alega que aunque no procede la imposición de una multa, “sólo debería tomarse en consideración para el cálculo de la misma el volumen de negocios externo de BBR PTE durante el periodo 2004-2010. (…) como ya hemos dejado acreditado, no pueden incluirse en el cómputo total de la multa las obras que BBR PTE realiza para su propia matriz, pues son obras intragrupo y la facturación dentro del grupo no puede tomarse como base para el cálculo de una multa. (…) deberían tenerse en cuenta únicamente sus ventas a terceros, las únicas respecto a las cuales podría tener algún sentido la alegación de un acuerdo de reparto de mercado. (…) Adicionalmente, de ninguna forma debe tomarse el 10% del volumen de ventas de FCC como límite máximo de la sanción ya que no se entiende como FCC puede ser víctima y responsable al mismo tiempo de la infracción.” Pero esta alegación debe ser rechazada al entender el Consejo que la participación de BBR como participante en el cartel al que obliga a tenerla presente siempre, desde el inicio y hasta el periodo final, nos impide fraccionar, a los solos efectos del cálculo de la sanción, su volumen de negocios. Pues su posición en las conductas viene respaldada por su vinculación a FCC.

      A la hora de calcular la sanción, el Consejo debe de tener en cuenta que nos encontramos ante una de las infracciones más graves contra la competencia: un conjunto de actuaciones ilícitas conformadoras de una infracción única, compleja y continuada en el tiempo que ha configurado un cártel. Las empresas participantes son las principales operadoras del mercado. Esta conducta se ha mantenido por al menos un periodo de 14 años.

      En este contexto resulta muy difícil poder estimar en la práctica los efectos de la conducta por la imposibilidad de definir la situación competitiva de referencia, de manera que no pueden estimarse las alegaciones que concluyen que los efectos han sido escasos. Pero las características de la conducta, y la duración de la misma, la hacen merecedora, en la opinión de este Consejo, de un multa equivalente al 15% del volumen de ventas afectado por la infracción de acuerdo con los criterios fijados en el ordinal tercero, (14) de la Comunicación de Cuantificación de Sanciones.

      El grado de reproche a las empresas con conductas que alegan pasivas o parcialmente pasivas, como Tecpresa y BBR no tiene por qué ser distinto, pues ambas, como se ha dicho en Fundamentos Jurídicos anteriores acerca de la calificación jurídica y la responsabilidad, han tenido un papel esencial en la efectividad de los acuerdos antijurídicos ya que su presencia era respetada y compensada durante todo el periodo (BBR) y en el caso de Tecpresa entre 1996 hasta 2003 con una forma de participación principal y con posterioridad a esta fecha su presencia y condiciones contribuía de igual modo al mantenimiento del status quo alcanzado con el cartel, pues de no respectar sus asignaciones, como se llega a decir en unos correos entre las demás, provocaría que Tecpresa intervendría.

      Por último, y de acuerdo con el apartado (15) del ordinal III de la Comunicación, se ha tenido en cuenta el reflejo de la duración de las conductas individualmente consideradas, con la aplicación de la ponderación correspondiente.

      Teniendo en cuenta lo anterior, y aplicando la Comunicación sobre la cuantificación de sanciones, el Consejo considera que las cuantías de las multas, que de acuerdo con las disposiciones sancionadoras de la LDC

      cumplen los principios de proporcionalidad y disuasión son las siguientes:

      Importe básico Tabla: Cálculo de Sanción con límites del artículo 63.1.c) de la Ley 15/2007

      (miles de euros) Volumen de negocios (2.011)*

      Sanción Limite10% %Sanción Atenuante

      s BBR

      11.754.800

      2.640

      1.175.480 15%

      0%

      CTT

      **

      2.426

      *

      15%

      0%

      Dywidag 637.358

      5.228 63.736 15%

      0%

      Freyssinet

      **

      2.805

      *

      15%

      0%

      Mekano4 14.199

      3.533

      1.420 15%

      -5%

      TECPRESA 4.258.394

      1.957 425.839 15%

      0%

      VSL-SPAM

      3.839

      2.795 384 15%

      0%

      Como motivación adicional a la deducida del anterior cuadro, añadiremos lo siguiente.

      Dentro del volumen de negocios se incluyen las ventas afectadas por las conductas en postensados, barras, grandes obras y geotecnia. No se incluye en el cálculo de sanción a Freyssinet el volumen de negocios correspondiente a las barras por su intención manifiesta de participar en el acuerdo de suministro de barras, pues al no haberse consumado la entrada en el cártel no existe duración de la infracción.

      Se tiene en cuenta en la sanción el volumen de negocio en los mercados afectados, incluyendo a las empresas matrices y las operaciones intragrupo.

      Para el cálculo del límite de la sanción (art. 63.1.c) de la LDC) se ha tenido en cuenta el total del volumen de negocios, incluyendo el negocio de las empresas matrices. Por lo tanto, se han utilizado los datos de volumen de negocio de FCC (para BBR), DSI (para Dywidag) y Ferrovial (para TRECPRESA). En el caso de VSL-SPAM no se ha tenido en cuenta la matriz (VSL Internacional) pues no ejerce control sobre la filial.

      En el caso de VSL-SPAM no se ha utilizado el dato de volumen de negocio proporcionado por la empresa (que sólo incluía ventas en España) sino el dato obtenido en las cuentas depositadas en el Registro Mercantil.

      En el caso de CTT y Freyssinet no se incluye el volumen de negocios de sus matrices (VSL Internacional y Acciona/Soletanche respectivamente) al estar participada por mas de un grupo empresarial no se considera procedente calcular el limite del 10% sobre la totalidad del volumen de facturación de todos los grupos propietarios. En cualquier caso, dado el orden de magnitud de los volúmenes de facturación de ambos grupos, y aun considerando solo la mitad de cada uno, el límite nunca impediría establecer la sanción que resulta de aplicar los criterios de la Comunicación de sanciones de la CNC como se esta haciendo. En efecto, VSL no presenta memoria anual, pero es una división del grupo Bouygues Construction. En la memoria anual de Bouygues Construction cifran sus Ingresos anuales en 9.800M€, de los cuales un 3% pertenecen a VSL Internacional (294M€). Por otro lado, Soletanche Freyssinet tuvo unos ingresos en 2011 de 2.200M€ según la memoria anual del grupo VINCI (su matriz) que a la vez tuvo unos ingresos anuales de 37.000M€. El Grupo Acciona tuvo unos ingresos en 2011 de 6.646M€.

      NOVENO. Aplicación del artículo 65 de la LDC. Atenuantes y agravantes.

  97. Exención de pago por aplicación del art. 65.1.a en relación con el 65.2 de la LDC.

    Una vez determinadas la multas y dado que nos encontramos en un expediente iniciado en aplicación del programa de clemencia, es necesario entrar a analizar la propuesta de la DI en aplicación de los artículos 65 y 66 de la LDC.

    La DI en el IPR propone que se exima del pago de la multa a Dywidag Sistemas Constructivos S.A. de acuerdo con la exención condicional concedida por la DI, de conformidad con lo establecido en el artículo 65.1.a) de la LDC y el artículo 47.1 del RDC, pues dicha empresa fue la primera en aportar elementos de prueba que, a juicio de la DI, le permitieron ordenar el desarrollo de una inspección en los términos establecidos en el artículo 40 de la LDC en relación con el cártel descrito en la citada solicitud de exención. Por tanto, si al término del procedimiento sancionador Dywidag Sistemas Constructivos hubiese cumplido los requisitos establecidos en el artículo 65.2 de la LDC, propone al Consejo que le conceda a la empresa la exención del pago de la multa, que de otro modo le correspondiese El Consejo coincide con la DI en confirmar la exención condicional concedida por ésta a DSC, puesto que fue la primera en aportar elementos de prueba para la acreditación de esta infracción, sin que la CNC dispusiera de otros medios de probarlo y en consecuencia, considera que debe eximirse a DSC del pago de la multa que le ha correspondido en función de la infracción y de su condición. Además ha mantenido en a lo largo del procedimiento idéntica actitud de cumplir la finalidad de colaboración, en concreto mediante su actitud procedimental de no entorpecimiento de la labor instructora.

    Respecto a la alegación de Mekano4, solicitando la extensión de la exención que se pueda conceder a DSC en virtud de los vínculos estructurales mantenidos por ambas empresas:

    “en la medida en que ambas empresas formaban una unidad económica, en el caso de que DSC obtenga el beneficio de una exención del pago de una eventual sanción, para el mismo periodo en el que ambas entidades formaban una misma empresa o unidad económica, Mekano4 debería beneficiarse de la misma exención”

    Este Consejo, siguiendo la propuesta de la DI no puede aceptar esta alegación, basándose en los argumentos de la DI recogidos en la PR:

    “de acuerdo con la información aportada por las empresas en contestación al requerimiento de información, no consta la unidad económica a la que alude Mekano4, si bien se hace referencia en el PCH, de acuerdo con las pruebas que constan en el expediente

    (Información aportada por DSC en su solicitud de exención (folio 6) y en contestación al requerimiento de información realizado por esta DI (folios 4780 y 4781), que hasta septiembre de 2009 DSC operó como una "joint venture", a través de la sociedad holding KRISOVI, S.L., detentando DSI

    un 51% de las acciones y Mekano4 el 49% restante, aunque los estatutos de DSC exigían para la adopción de decisiones en junta general de accionistas una mayoría de dos tercios del capital presente o representado, por lo que ni Mekano4 ni DSI controlaron el comportamiento económico de DSC durante este periodo, adquiriendo DSI el control de DSC en octubre de 2009.

    Dado que no existía la unidad económica alegada por Mekano4 y que fue DSC la que presentó la solicitud de clemencia el 23 de abril de 2010 en aplicación de lo dispuesto en el artículo 65 de la LDC, que permite a la CNC exonerar del pago de la multa que pudiera corresponder a la primera empresa o persona física que habiendo participado en un cártel denuncie su existencia y aporte pruebas sustantivas para su investigación, siempre y cuando cesen en su conducta infractora y cumplan con los requisitos de colaboración a lo largo de toda la tramitación del expediente, entiende esta DI que sólo es posible conceder dicha exención a la primera empresa que así lo ha solicitado, cumpliendo los requisitos establecidos en la LDC.

    Un primer límite que impone cualquier programa de clemencia —no sólo el español-es el de posibilitar esta exención sólo a una empresa o persona física, en concreto, a la primera que aporte información a la autoridad de competencia sobre la existencia de un cártel. Éste ha sido el supuesto en el presente expediente, aportando DSC en su solicitud de clemencia elementos de prueba que permitieron a la CNC ordenar el desarrollo de una inspección en relación con un cártel, sin que hasta ese momento la CNC dispusiera de información del cártel objeto de investigación. Por todo ello, no entiende esta DI como esa solicitud de clemencia presentada por DSC puede hacerse extensiva a Mekano4, cuando ésta ha tenido conocimiento de la existencia de dicha solicitud tras la notificación del PCH.

    Es más, tampoco entiende esta DI que al margen de ello, pudiera resultar exonerada por haber detentado el 49% de las acciones de DSC, pues de acuerdo con los estatutos de la empresa, ni DSI ni Mekano4 controlaban DSC, habiéndose señalado en el PCH la responsabilidad de Mekano4 por los hechos realizados por dicha empresa, pero no por los realizados por DSC y no le consta a esta DI —tampoco Mekano4 aporta información al respecto- que DSC controlara Mekano4.

    Así pues, esta DI sigue considerando que en relación con estas 2 empresas, ambas participaban de forma autónoma e independiente en el cártel, adoptando ambas los acuerdos del cártel junto con las demás empresas, sin que tenga constancia esta DI que hubiera una unidad económica formada por DSC y Mekano4 o que una de ellas controlara a la otra. Así pues, ni formalmente ni materialmente le consta a esta DI la alegada unidad económica en la que basa Mekano4 la extensión del beneficio de la exención del pago de la multa”

    Además de lo expuesto, debemos recordar que nos encontramos ante la determinación de la sanción. Es decir, una vez calificada la conducta y tipificada la misma. Y si bien, como se ha dicho en el FJ6, se puede admitir cierta objetividad en la calificación de la conducta, una vez declarada la existencia de la infracción, la aplicación de una exención total en la sanción debe venir avalada por una voluntad expresa y manifiesta de cumplir con la finalidad del programa de clemencia. Cosa que no ha sucedido en el presente caso pues Mekano4 ni ha colaborado con la DI de forma igual a la favorecida por la clemencia, ni su intención de colaboración puede deducirse de una vinculación accionarial.

  98. Aplicación de circunstancias atenuantes y agravantes.

    Respecto a posibles circunstancias atenuantes y agravantes a tener en cuenta en el cálculo de la sanción del resto de empresas, la DI en su PR consideraba que no existía ninguna circunstancia a tener en cuenta ni como factor agravante ni como factor atenuante en el cálculo de las multas del resto de empresas. Las empresas imputadas han alegado sin embargo, como se ha expuesto anteriormente, la necesidad de tener en cuenta una serie de factores atenuantes: la colaboración prestada, la situación de crisis económica en el sector, la ausencia de efectos significativos en el mercado, y la posición de la empresa en el mercado. A este respecto, este Consejo considera que:

    En cuanto al alcance de la infracción, Tecpresa recuerda que los artículos 64.1d) de la Ley 15/2007 y 10.2.a) de la Ley 16/1989 lo incluyen entre los criterios para fijar el importe de la sanción. Tecpresa afirma que sólo ha participado en una de las vertientes del acuerdo global, viéndose además perjudicada por la actividad en barras de CTT, FSA y Mekano4 de las que es cliente. No participó en los acuerdos para grandes obras y las obras de Ferrovial estaban fuera del ámbito del cártel. Todo ello debería limitar el importe de una eventual multa.

    Sin embargo, como ya hemos razonado up supra, su papel es activo en un periodo y lo suficientemente importante para el conjunto, una vez que aparentemente sustituye su conducta activa por un pacto de no competencia, que se la respeta a partir del año 2003 como si su presencia fuera elemento esencial en la efectividad de los acuerdos. Por lo tanto no podemos acoger su alegación de aplicar atenuante a su reproche.

    La colaboración activa y efectiva con la CNC llevada a cabo fuera de los supuestos de los artículos 65 y 66 de la Ley 15/2007 está contemplada en el artículo 64 como uno de los posibles factores a tener en cuenta como atenuante en el cálculo de la sanción. Como señala la Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 30 de junio de 2011: “para considerar la cooperación como circunstancia atenuante se tienen que dar las siguientes circunstancias a) que los documentos o la información se hayan aportado voluntariamente en respuesta a una solicitud de información y no hayan sido obtenidos por la Dirección de Investigación como consecuencia de una Inspección b) que la información solicitada exceda de la que está obligada a aportar en orden al cumplimiento de la obligación del deber de colaboración previsto en el artículo 32 de la LDC c) que esa información fuera relevante al ser insuficientes los elementos de prueba obtenidos por medio de las comprobaciones para probar la infracción y para adoptar una decisión por la que se imponen multas. Es decir como señala el artículo 64.3 d) de la Ley 15/2007 tiene que ser para apreciarla como circunstancia atenuante una colaboración activa y efectiva”.

    A este respecto, este Consejo considera que Mekano4 colaboró en la fase de instrucción, tras la comunicación del PCH, aportando una prueba que permite concretar la duración del cártel y situarlo al menos en 1996, corroborando así la declaración del clemente, que había señalado que el cártel ya estaba activo en 1996. Por tanto es un factor atenuante que se ha tenido en cuenta en el cálculo de la multa, y por ello se le ha aplicado en el cuadro resumen de las sanciones existente en el Fundamento Jurídico anterior una atenuante del 5%. Aplicación hecha antes de la consideración del tope del 10%. Por eso se aplica directamente el límite de la sanción previsto en el 63.1.c) de la Ley 15/2007.

    Alegaciones sobre la situación de crisis. El artículo 1 LDC no hace referencia alguna a la situación financiera, buena o mala, de las empresas que suscriben los acuerdos prohibidos, ni entre los criterios para determinar el importe de las sanciones, recogidos en el artículo 64.1 LDC, se menciona la situación económica de los imputados, como tampoco esta circunstancia se encuentra entre las atenuantes a tener en cuenta para fijar dicho importe (art. 64.3 LDC).

    Tampoco figura en el catálogo de circunstancias atenuantes del apartado 3) de las Directrices para el cálculo de multas de 14 de enero de 1998, si bien, entre las Observaciones generales del apartado 5 de las mismas Directrices, el sub apartado b) dice lo siguiente: “b) Según las circunstancias, tras haber realizado los cálculos, conviene tomar en consideración determinados datos objetivos como el contexto económico específico, la ventaja económica o financiera que puedan haber tenido los autores de la infracción, las características específicas de las empresas en cuestión y su capa contributiva real en un contexto social específico para adaptar, en última instancia, los importes de las multas previstos”.

    A este respecto resulta ilustrativo lo declarado por el TJCE (Sala Segunda), en su Sentencia de 29 de junio de 2006 -entre otras- (párrafos 105-110): “105 Es necesario recordar que, conforme a reiterada jurisprudencia, la Comisión no está obligada a tomar en consideración la situación financiera deficitaria de una empresa infractora al determinar el importe de la multa, ya que el reconocimiento de tal obligación equivaldría a procurar una ventaja competitiva injustificada a las empresas menos adaptadas a las condiciones del mercado

    (véanse las sentencias de 8 de noviembre de 1983, IAZ y otros/Comisión, 96/82 a 102/82, 104/82, 105/82, 108/82 y 110/82, Rec. pág. 3369, apartados 54 y 55, y Dansk Rørindustri y otros/Comisión, antes citada, apartado 327).

    106 Asimismo, es preciso señalar que no es obstáculo en absoluto para aplicar esta jurisprudencia el punto 5, letra b), de las Directrices (LCEur 1998, 215), según el cual debe tomarse en consideración la capacidad contributiva real de una empresa. Esta capacidad sólo es importante en un «contexto social específico», constituido por las consecuencias que el pago de la multa podría tener, en particular, en lo relativo a un aumento del desempleo o un deterioro de los sectores económicos a los que la empresa afectada vende o de los que se abastece. 107 Ahora bien, la recurrente no presentó elemento alguno que pueda sostener la existencia de tal contexto.108 Por lo que respecta a la alegación de la recurrente basada en la libertad de empresa y el derecho de propiedad, baste señalar que estos principios están sujetos a restricciones de interés general y que no pueden ser tenidos en cuenta en el contexto de la determinación de una multa por infringir el Derecho comunitario de la competencia. 109 En estas circunstancias, el Tribunal de Primera Instancia ha considerado acertadamente que la Comisión no incurrió en error de Derecho alguno al rechazar el motivo basado en la situación económica precaria de la recurrente. 110 Por lo tanto, debe desestimarse este sexto motivo”.

    Es más, respecto al peligro alegado para mantenerse en el mercado como consecuencia de la multa, dice el TPI (Sala Quinta), en su Sentencia de 29 de noviembre de 2005 (párrafo 163), tras un razonamiento idéntico al acabado de transcribir:

    “163. Por otra parte, el Derecho comunitario, como tal, no prohíbe que una medida adoptada por una autoridad comunitaria provoque la quiebra o la liquidación de una determinada empresa (véanse, en este sentido las sentencias del Tribunal de Justicia de 15 de enero de 1986, Comisión/Bélgica, 52/84, Rec. p. 89, apartado 14, y de 2 de julio de 2002 [TJCE 2002, 214], Comisión/España, C-499/99 Rec. p. I-6031, apartado 38). La liquidación de una empresa en su forma jurídica en cuestión, aunque puede perjudicar a los intereses financieros de los propietarios, accionistas o titulares de acciones, no significa sin embargo que los elementos personales, materiales e inmateriales representados por las empresas pierdan, ellos también, su valor (sentencia Tokai Carbón y otros/Comisión, citada en el apartado 37 supra, apartado 372)”. Por otro lado, no hay que olvidar el objetivo que persiguen las multas, independiente del sancionador a la empresa directamente implicada, como es el efecto disuasorio de dicha multa. En la misma Sentencia de 29 de noviembre de 2005, el TPI se refiere a este objetivo como sigue: “181 Como se desprende de la jurisprudencia antes mencionada, el objetivo disuasorio que la Comisión puede lícitamente perseguir al determinar el importe de una multa está destinado a garantizar que las empresas respeten las normas sobre la competencia establecidas en el Tratado al desarrollar sus actividades en el interior de la Comunidad o del EEE.

    De ello se deriva que el carácter disuasorio de una multa que sanciona una infracción de las normas comunitarias sobre competencia no puede determinarse exclusivamente en función de la situación particular de la empresa sancionada (sentencia Archer Daniels Midland y Archer Daniels Midland Ingredients/Comisión, citada en el apartado 66 supra, apartado 110).

    182 Adicionalmente, el punto 1, parte A, párrafo cuarto, de las Directrices

    (LCEur 1998, 215) prevé, en particular, que, para evaluar la gravedad de la infracción, será necesario «tomar en consideración la capacidad económica efectiva de los autores de la infracción para infligir un daño importante a los demás operadores, sobre todo a los consumidores, y fijar un importe que dote a la multa de un carácter lo suficientemente disuasorio»”. Es decir, que la situación específica de las empresas implicadas no puede condicionar al órgano decisor respecto al importe de la multa, lo que no significa que no vaya a tener en cuenta dicha situación, pero, si lo hace, será en el contexto de todas las circunstancias que afecten al asunto.

    RESUELVE

    Primero Declarar la existencia de conducta colusoria consistente en una infracción única y continuada tipificada en el artículo 1 de la LDC y en el artículo 101 del TFUE, por los acuerdos adoptados e implementados por Dywidag Sistemas Constructivos, S.A., Mekano4, S.A., Freyssinet, S.A., VSL-SPAM, S.A., CTT Stronghold, S.A., BBR Pretensados y Técnicas Especiales,

    S.L. y Técnicas del Pretensado y Servicios Auxiliares, S.L., a través de los contactos y las reuniones entre representantes de dichas empresas desde al menos 1996 hasta 2010, que entran en la definición de cártel, tal y como se ha razonado en el FD sexto, y por tanto esta conducta colusoria se califica, a los efectos de determinación de la sanción a imponer, como infracción muy grave del artículo 62.4.a) de la LDC.

    Segundo.- Como autores de esta infracción responden, como responsables de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la LDC:

  99. -BBR Pretensados y Técnicas Especiales, a la que se impone una sanción de

    2.640.000 € (DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL EUROS).

  100. - CTT Stronghold, S.A., a la que se le impone una sanción de 2.426.000€

    (DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL EUROS).

  101. -Dywidag Sistemas Constructivos, S.A. a la que se le impone una sanción de

    5.228.000 € (CINCO MILLONES DOSCIENTAS VEINTIOCHO MIL EUROS).

  102. - Freyssinet S.A., a la que se le impone una sanción de 2.805.000 € (DOS

    MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL EUROS).

  103. - Mekano4, S.A., a la que se le impone una sanción de 1.420.000€ (UN

    MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTE MIL EUROS).

  104. -Técnicas del Pretensado y Servicios Auxiliares, S.L. a la que se le impone una sanción de 1.957.000 € (UN MILLÓN NOVECIENTOS CINCUENTA Y

    SIETE MIL EUROS)

  105. -VSL-SPAM, S.A. a la que se le impone una sanción de 384.000€

    (TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL EUROS).

    Tercero. Eximir del pago de la multa a Dywidag Sistemas Constructivos, S.A.

    y solidariamente a su matriz DSI INTERNATlONAL, S.A.R.L., de conformidad con el artículo 65.1.a) de la LDC y el artículo 47.1 del RDC, al aportar dicha empresa en su solicitud de exención elementos de prueba que, a juicio de la DI

    y de este Consejo de la CNC permitieron ordenar el desarrollo de una inspección en relación con el cártel descrito en la citada solicitud de exención presentada por dicha empresa.

    Cuarto. Las empresas anteriores justificarán ante la Dirección de Investigación de la CNC el cumplimiento de la obligación impuesta en el resuelve segundo.

    Quinto. Se insta a la Dirección de Investigación para que vigile y cuide el cumplimiento íntegro de esta Resolución.

    Comuníquese esta resolución a la DI de la CNC y notifíquese a las interesadas haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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