Resolución nº S/0305/10, de November 29, 2012, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
Número de ExpedienteS/0305/10
TipoExpediente de oficio
ÁmbitoConductas

Resolución

(Expte. S/0305/10 Uvas D.O. Valdepeñas)

Consejo:

Sres.:

D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. María Jesús González López, Consejera

Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

D. Luis Díez Martín, Consejero

En Madrid, a 29 de Noviembre de 2012.

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), con la composición arriba expresada, y siendo Ponente la Consejera Dª María Jesús González López, ha dictado esta resolución en el expediente sancionador S/305/10, Uvas D.O.

Valdepeñas, incoado contra INTERVALDEPEÑAS, ASEVIVALDEPEÑAS, AMBV y ASEVICAMAN por supuestas prácticas restrictivas de la competencia, de conformidad con la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC).

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha 4 de octubre de 2010, tuvo entrada en la Comisión Nacional de la Competencia (en adelante CNC) escrito de la Comisión Regional de la Competencia de Castilla-La Mancha (en adelante CRCCLM), en el que, en cumplimiento del mecanismo de coordinación previsto en el artículo 2.1 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la competencia, remitía copia de las actuaciones practicadas por la CRCCLM, e informaba que, ante las noticias aparecidas en diversos medios de comunicación que aludían a posibles conductas de los industriales respecto de las condiciones de compra de uva para la elaboración de vino acogido a la Denominación de Origen “Valdepeñas”, inició una información reservada, concluyendo que existían indicios de posibles conductas anticompetitivas tipificadas en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (en adelante LDC)

    (folios 1 a 7).

  2. Con fecha 8 de octubre de 2010, a la vista de la documentación remitida, la Dirección de Investigación de la CNC comunicó a la CRCCLM que las conductas descritas podían alterar la libre competencia en el conjunto del mercado nacional, así como afectar al comercio intracomunitario, por lo que en cumplimento del artículo 1.1 de la Ley 1/2002 se consideraba que el órgano competente para conocer dichas actuaciones era la CNC, a través de la DI

    (folios 8 a 17).

  3. Con fecha 19 de octubre de 2010 la CRCCLM remitió el expediente a la CNC

    (folios 7 a 898), iniciándose por la DI, de acuerdo con el artículo 49.2 de la LDC, una información reservada con número de expediente S/0305/10 UVAS

    DENOMINACIÓN DE ORIGEN VALDEPEÑAS.

  4. Con fecha 17 de diciembre de 2010, la Dirección de Investigación dirigió carta al Director General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, para que informase en relación a las noticias publicadas en su momento, en las que se afirmaba que ese órgano administrativo mantuvo reuniones con productores e industriales bodegueros de la Denominación de Origen “Valdepeñas” y cuyo objetivo sería el acuerdo sobre el precio mínimo de venta de la uva (folios 899 y 900). La respuesta se recibió el 10 de enero de 2011 (folio 901).

  5. El día 2 de marzo de 2011, la Dirección de Investigación realizó inspecciones en las sedes de ASEVIVALDEPEÑAS, INTERVALDEPEÑAS, y en las bodegas Félix Solís Avantis, S.A. y Miguel Calatayud, S.A. para verificar la existencia de prácticas prohibidas por el artículo 1 de la LDC y artículo 101 del TFUE.

  6. Con fecha 12 de abril de 2011, la Dirección de Investigación, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 49 de la LDC, acordó la incoación de expediente sancionador contra INTERVALDEPEÑAS, registrado con el número S/0305/10 UVAS DENOMINACIÓN DE ORIGEN

    VALDEPEÑAS, por una posible infracción del artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), consistente en posibles acuerdos de fijación del precio de la uva en el marco de la Denominación de Origen “Valdepeñas”, notificándolo a la parte interesada en esa misma fecha (folios 1480 a 1482 y 1483 a 1489).

  7. Con fecha 18 de abril de 2011 se remitió a ASEVIVALDEPEÑAS (folio 1490) escrito solicitando información adicional en relación con el objeto de la investigación. En particular se solicitaba la siguiente información relacionada con los documentos obtenidos en el trascurso de la inspección llevada a cabo en su sede: i) aclaración y explicación de esta frase encontrada en uno de los documentos escritos: “Puesta en conocimiento de la postura del sector productor al cumplimiento del acuerdo sobre el precio de la uva por parte del sector industrial” y ii) transcripción exacta de folios recabados y que se refieren a dos asambleas de la Asociación. Asimismo, se reiteraba la petición de las actas originales firmadas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva desde 2008. En su momento, estas actas ya fueron solicitadas por la CRCCLM y no fueron remitidas. La respuesta a dicho requerimiento se recibió el 12 de mayo de 2011 (folios 1623 a 1653).

  8. También con fecha 18 de abril de 2011 se remitió a INTERVALDEPEÑAS

    escrito solicitando información adicional en relación con el objeto de la investigación. En concreto, de la información recabada en la inspección, se solicitó: i) transcripción exacta del libro de notas de D. Juan Manuel Cruz y su explicación, ii) explicación de una tabla de precios en la que se dan distintas opciones para el precio de referencia y el precio de Denominación de Origen “Valdepeñas” para el 2008 y iii) explicación sobre el proceso de cambio de titularidad del Consejo Regulador de la Denominación de Origen a INTERVALDEPEÑAS, especificando la normativa aplicada para ello así como la situación jurídica de ambas (folio 1491). La respuesta a dicho requerimiento se recibió el 10 de mayo de 2011 (folios 1601 a 1622).

  9. Con fecha 5 de octubre de 2011, se remitió a ASEVICAMAN escrito solicitando la relación de asociados, estatutos, datos de los miembros que ocupan los órganos directivos y actas de las reuniones y circulares desde el año 2008 hasta la fecha, (folios 1727 a 1729). La respuesta se recibió en la CNC el 18 de octubre de 2011 (folios 1751 a 1984).

  10. En la misma fecha, 5 de octubre de 2011, se solicitó a Agrupadores de Maestros Bodegueros de Valdepeñas

    (

    AMBV) la relación de asociados, estatutos, datos de los miembros que ocupan los cargos de gobierno y confirmación de su afiliación a ASEVICAMAN, especificando, en su caso, bodegas o miembros que la representan en dicha Asociación (folios 1732 a 1734). Se recibió la respuesta de AMBV el 17 de octubre de 2011 (folios 1737 a 1750).

  11. Con fecha 3 de noviembre de 2011, se remitió a INTERVALDEPEÑAS escrito solicitando información adicional en relación con el objeto de la investigación.

    En concreto se solicitó i) el Informe de Vendimia correspondiente a la campaña de 2010, ii) una explicación detallada de la elaboración de todos los informes de vendimia que van desde 2008 a 2011, informando de quién y cuándo se solicitan, quién los elabora y cuándo, publicidad y difusión, iii) las memorias del Consejo Regulador / INTERVALDEPEÑAS desde 2008 a 2011, y iv) explicación de las frases: “El precio acordado entre los sectores para la uva amparada por la Denominación de Origen ha sido…” y “El precio mínimo de la uva amparada por la Denominación de Origen percibido por los viticultores ha sido…”, que se encuentran en las memorias de los años 2008 y 2009, respectivamente (folios 1987 a 1990). El 16 de noviembre de 2011, se recibió escrito de INTERVALDEPEÑAS dando cumplimiento al requerimiento de información (folios 2072 a 2242).

  12. Con fecha 8 de noviembre de 2011, se solicitó a ASEVIVALDEPEÑAS la relación de asociados, datos de los miembros que ocupan los órganos directivos y circulares desde el año 2008 hasta la fecha, (folios 1999 a 2001).

    Por escrito recibido el 14 de noviembre de 2011, ASEVIVALDEPEÑAS dio cumplimiento parcial a lo solicitado (folios 2022 a 2028).

  13. Y en la misma fecha, 8 de noviembre de 2011, se remitió a AMBV escrito solicitando la relación de asociados y datos de los miembros que ocuparon los cargos de gobierno entre 2008 y 2010; circulares y actas desde 2008 hasta la actualidad y confirmación de su afiliación a ASEVIVALDEPEÑAS, especificando, en su caso, bodegas o miembros que le representan en dicha Asociación (folios 2005 a 2007). En escrito de 18 de noviembre de 2011, AMBV

    dio cumplimiento al requerimiento de información (folios 2247 a 2252).

  14. Con fecha 11 de noviembre de 2011, se remitió a ASEVICAMAN escrito solicitando información adicional en relación con el objeto de la investigación.

    En concreto, se solicitaron la relación de asociados y datos de los miembros que ocuparon los cargos de gobierno entre 2008 y 2010; las circulares 034/09, 035/09 y 036/09 que no fueron aportadas en la respuesta remitida por esta Asociación de fecha 18 de octubre de 2011, el “Plan de Apoyo al Sector Vitivinícola en Castilla La Mancha” al que se hace referencia en la circular aportada con número 013/09 y el “Plan Estratégico del Sector Vitivinícola en Castilla La Mancha” que se cita en la circular aportada con número 020/10, además del Plan Estratégico inmediatamente anterior a éste (folios 2011 a 2014). Por escrito recibido el 15 de noviembre de 2011, ASEVICAMAN

    respondió a lo solicitado (folios 2029 a 2067).

  15. Y en la misma fecha, 11 de noviembre de 2011, se remitió a EL CORREO DEL

    VINO escrito solicitando información sobre: i) la naturaleza, objeto social y funciones de este medio de comunicación, ii) la noticia recogida por este medio en fecha 8 de septiembre de 2009, sobre acuerdo de precios de la uva, iii) detalle de la fuente de información y mejor explicación sobre ese acuerdo, iv) este tipo de acuerdos en el período de tiempo comprendido desde el 15 de agosto al 15 de noviembre de 2009, v) documentos y registros que sirvieron de base a todas esas noticias e informaciones (folios 2017 a 2021). Por escrito recibido el 22 de noviembre de 2011, EL CORREO DEL VINO respondió a lo solicitado (folios 2253 a 2264).

  16. Con fecha 16 de noviembre de 2011, se remitió a ASEVIVALDEPEÑAS escrito solicitando información no aportada en su contestación de 14 de noviembre de 2011, concretamente sobre nombre y apellidos de las personas que ocupan los órganos de gobierno de la Asociación, relacionando las empresas a las que pertenecen cada uno de ellos, para cada uno de los años comprendidos entre 2008 (inclusive) y 2011 (folios 2068 a 2071). El 17 de noviembre de 2011, se recibió escrito de ASEVIVALDEPEÑAS dando cumplimiento a dicho requerimiento de información complementaria (folios 2243 y 2244).

  17. El 28 de noviembre de 2011, la Dirección de Investigación acordó, de conformidad con el artículo 29 del RDC ampliar la incoación del expediente por existir indicios racionales de infracción de los artículos 1 de la LDC y 101 del TFUE (folios 2266 a 2269). Por una parte acordó la ampliación de la incoación contra ASEVIVALDEPEÑAS y AMBV por una posible infracción consistente en un acuerdo de fijación del precio de la uva y en un intercambio de información de precios de la uva, ambos en el marco de la Denominación de Origen “Valdepeñas” en el año 2009. Y asimismo por una posible infracción, consistente en una recomendación colectiva sobre precios de la uva en Castilla La Mancha y en el marco de la Denominación de Origen “Valdepeñas”, por parte de ASEVICAMAN en 2009 y ASEVICAMAN y ASEVIVALDEPEÑAS en el año 2010. Dicha ampliación de la incoación del expediente sancionador fue notificado a las partes interesadas el día 30 de noviembre de 2011 (folios 2270 a 2297).

  18. Con fecha 15 de diciembre de 2011, la DI remitió a ASEVIVALDEPEÑAS y a AMBV sendos escritos solicitando información adicional en relación con el objeto de la investigación. En concreto, se les solicitaron las tablillas que publicaron sus bodegas asociadas de precios de compra de los distintos tipos de uva para la elaboración de vino con Denominación de Origen “Valdepeñas”

    en las campañas de vendimia 2008/2009, 2009/2010 y 2010/2011. La respuestas se recibieron en la CNC el 22 de diciembre de 2011, AMBV (folio 2318), y el 2 de enero de 2012, la de ASEVIVALDEPEÑAS (folio 2332 y 2333).

  19. Con fecha 15 de diciembre de 2011, la DI solicitó a INTERVALDEPEÑAS

    información sobre un documento recabado en el trascurso de las inspecciones realizadas el 2 de marzo de 2011, consistente en un informe de la consultora Price Waterhouse Coopers (PWC) denominado “Plan Estratégico de Reordenación de la D.O. Vino de Valdepeñas, Formulación de la Estrategia 2004-2010”, y en concreto referente a los destinatarios del informe, puesta en práctica de sus recomendaciones y reuniones de trabajo. La respuesta INTERVALDEPEÑAS se recibió en la CNC el 27 de diciembre de 2011 (folios 2326 a 2329).

  20. Con fecha 18 de enero de 2012, se solicitó a las bodegas que forman parte de ASEVIVALDEPEÑAS y AMBV copia de las facturas y de las tablillas de precios publicadas en sus instalaciones de la uva amparada a la Denominación de Origen “Valdepeñas” para las temporadas de vendimia 2009/2010 y 2010/2011.

    En diferentes fechas posteriores y dentro del plazo establecido para ello, se fueron recibiendo las respuestas de las bodegas (folios 2423 a 2425, 2441 a 2458, 2462 a 2477, 2493 a 2537, 2504 a 2507, 2585 a 2689, 2690 a 2728, 2754 a 2794 y 2797 a 2832).

  21. Con fecha 18 de enero de 2012, se solicitó a ASEVICAMAN y a EL CORREO

    DEL VINO la aclaración de ciertos conceptos recogidos en sus circulares y publicaciones respectivamente como “Mancha”, “precio de referencia” y su relación con el cálculo de los precios de compra de uva en la Denominación de Origen “Valdepeñas” (folios 2344 y 2345). El 25 y 26 de enero de 2012, se recibieron las respuestas de EL CORREO DEL VINO (folios 2502 y 2503) y de ASEVICAMAN (folios 2538 a 2583) respectivamente.

  22. Con fecha 19 de enero de 2012, se solicitó a las Bodegas Félix Solís, S.A. la ampliación de información sobre conceptos que aparecen en sendas comunicaciones obrantes en el expediente (folios 2346 y 2347). La respuesta se recibió el 27 de enero de 2012 (folios 2670 a 2672).

  23. Con fecha 1 de febrero de 2012, se solicitó a Bodegas Félix Solís, S.A, Bodegas Centro Españolas, S.A. y J. García Carrión, S.A. copia de las facturas emitidas por la compra de las distintas variedades de uva destinadas a la elaboración de vino acogido a la Denominación de Origen “La Mancha” en las campañas 2009/2010 y 2010/2011 (folios 2740 a 2753). Las respuestas se recibieron en la CNC: 2 de febrero de 2012, J. García Carrión, S.A. (folio 2796) y 13 de febrero Bodegas Centro Españolas, S.A. (folios 2871 a 2896) y Félix Solís, S.A. (folios 2897 a 2921).

  24. El 10 de febrero de 2012 se recibió escrito de alegaciones de INTERVALDEPEÑAS solicitando el archivo de las actuaciones (folios 2853 a 2870).

  25. Con con fecha 14 de febrero de 2012 la DI formuló el Pliego de Concreción de Hechos que fue notificado a las partes los días 14 y 15 de febrero de 2012

    (folios 2923 y ss.). En el mismo la DI concluye que “no ha quedado acreditada la responsabilidad de INTERVALDEPEÑAS en la infracción consistente en un acuerdo sobre el precio de la uva en el marco de la Denominación de Origen “Valdepeñas” entre los años 2005 y 2009” por la que se le había incoado expediente sancionador, e imputa las siguientes responsabilidades por una infracción del artículo 1 de la LDC y 101 del TFUE :

    -A la asociación ASEVIVALDEPEÑAS por un acuerdo adoptado en el seno de la Asociación para la fijación del precio de compra de la uva para la elaboración de vino amparado por la Denominación de Origen “Valdepeñas” en la campaña 2009/2010.

    -A las asociaciones ASEVIVALDEPEÑAS y AMBV por una conducta consistente en un intercambio de información sobre el precio de compra de la uva para la elaboración de vino amparado por la Denominación de Origen “Valdepeñas” en la campaña 2009/2010.

    -A la asociación ASEVICAMAN por la conducta consistente en una recomendación colectiva sobre el precio de compra de la uva para la elaboración de vino amparado por la Denominación de Origen “Valdepeñas” y por la Denominación de Origen “La Mancha” realizada en la campaña 2009/2010.

    -A las asociaciones ASEVICAMAN y ASEVIVALDEPEÑAS por una conducta consistente en una recomendación colectiva sobre el precio de compra de la uva para la elaboración de vino amparado por la Denominación de Origen “Valdepeñas” y de la uva producida en Castilla-La Mancha, realizada el 10 de septiembre de 2010 26. El 16 de febrero de 2012 la DI comunicó a INTERVALDEPEÑAS, ASEVIVALDEPEÑAS, AMBV y ASEVICAMAN corrección de errores materiales en los textos del PCH y su notificación (folios 3177 a 3197).

  26. Con posterioridad al PCH la DI realizó las siguientes actuaciones de instrucción:

    1. Con fecha 16 de febrero de 2012 solicitó a Bodegas Altizia, S.L., Bodegas Gallego Laporte (Procesos Industriales y Agrícolas, S.L.), Bodegas Leganza, S.A., Explotaciones y Desarrollo El Bernardo, S.L. (Bodegas Lahoz Hermanos), Glomol, S.L., Viuda de Joaquín Ortega, S.A. y Finca Antigua, S.A. (Grupo Martínez Bujanda) copia de las facturas emitidas por la compra de las distintas variedades de uva destinadas a la elaboración de vino acogido a la Denominación de Origen “La Mancha” en las campañas 2009/2010 y 2010/2011 (folios 3151 a 3172). Las respuesta a estos requerimientos tuvieron entrada en las siguientes fechas: 17 de febrero de 2012 (respuesta de Glomol, S.L. -folios 3208 a 3210-), 21 de febrero de 2012 (respuesta de Viuda de Joaquín Ortega, S. A. -folio 3211-), 24 de febrero de 2012 (respuesta de Bodegas Leganza, S.A. -folios 3234 y 3235-), 27 de febrero de 2012 (respuesta de Explotaciones y Desarrollo El Bernardo, S.L. (Bodegas Lahoz Hermanos) -folios 3238 a 3243-), 29 de febrero de 2012 (respuesta de Bodegas Gallego Laporte

      (Procesos Industriales y Agrícolas, S.L.) -folios 3250 a 3262-), 2 de marzo de 2012 (respuesta de Finca Antigua, S.A. (Grupo Martínez Bujanda) -folios 3274 a 3289-) y 15 de marzo de 2012 (respuesta de Bodegas Altizia, S.L. -folios 3424 a 3509-).

    2. Con fecha 16 de febrero de 2012, se solicitó a Bodegas Centro Españolas, S.A. la conversión de la medida aplicada en las facturas enviadas el 13 de febrero de 2012 de “euros por kilogramo” a “euros por kilogrado” (folios 3173 a 3176). La respuesta a este requerimiento tuvo entrada el 28 de febrero de 2012 (folios 3247 y 3248).

    3. Con fecha 15 de marzo de 2012, la DI solicitó información a ASEVICAMAN sobre sus porcentajes de representatividad en las D.O. La Mancha y Valdepeñas y en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (folios 3511 a 3512). La respuesta a este requerimiento entró en fecha 16 de marzo de 2012 (folios 3529 a 3532).

    4. Con fecha 20 de marzo de 2012, la DI procedió a la devolución de copias de facturas no incorporadas al expediente mediante escritos a Félix Solís Avantis, S.A. y J. García Carrión, S.A. (folios 3534 a 3537), así como a la devolución de los DVD recabados en las inspecciones mediante escritos dirigidos a INTERVALDEPEÑAS, Félix Solís Avantis, S.A., Miguel Calatayud, S.A. y ASEVIVALDEPEÑAS-ASEVICAMAN (folios 3544 a 3551).

  27. Las alegaciones al PCH de las partes se recibieron en la CNC el día 2 de marzo de 2012 las de AMBV (folios 3290 y 3291) y el 9 de marzo las de ASEVIVALDEPEÑAS (folios 3300 a 3314) y ASEVICAMAN (folios 3315 a 3415).

  28. Por lo que se refiere a las respuestas al requerimiento de información realizado por la DI junto con el PCH sobre el volumen de negocio de las empresas que forman parte de las asociaciones, todas ellas contestaron que no disponían de los datos remitiéndose a sus asociadas. Tras reiteraciones por parte de la DI a las asociaciones de que remitiesen el volumen de negocio total y a las empresas, las respuestas remitidas, bien a través de las asociaciones bien directamente de las empresas, se recibieron en la CNC en las siguientes fechas:

    1. El 2 de marzo de 2012 se recibió escrito de AMBV adjuntando la información requerida sobre el volumen de negocios en 2011 de ocho de sus asociados, señalando que otros cuatro asociados envían directamente la información requerida a la CNC y dos más piden que la CNC se la solicite directamente (folios 3271 y 3272). Las respuestas particulares de los asociados de AMBV tuvieron entrada: el 27 de febrero de 2012 (Bodegas J. Ramírez -folio 3246-); 29 de febrero de 2012 (José María Galán León -folio 3249- y Mercantil Marín Perona, S.L. -folio 3263); 2 de marzo de 2012 (Bodegas Arúspide, S.L. -folio 3273-); 8 de marzo de 2012 (Bodegas López Romero S.L. –folio 3299-); 12 de marzo de 2012

      (Bodegas Márquez, C.B. –folio 3416-).

    2. Las respuestas individuales de los asociados de ASEVICAMAN tuvieron entrada: 2 de marzo de 2012 (Finca Antigua, S.A. -folio 3274-); 13 de marzo de 2012 (Félix Solís Avantis, S.A. –folios 3419 y 3420-); 20 de marzo de 2012 (Bodegas Navarro López S.L. -folio 3561-). Y el 20 de marzo de 2012 se recibieron escritos de Bodegas Lahoz, solicitando que se le requiriera individualmente estos datos (folio 3542) y Bodegas Centro Españolas, S.A. en la que responde que no es posible facilitar la información hasta que se cierre el Balance de Situación y la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio 2011 (folio 3540).

    3. Las respuestas individuales de los asociados de ASEVIVALDEPEÑAS

      tuvieron entrada: 13 de marzo de 2012 (Félix Solís Avantis, S.A. -folios 3417 y 3418-); 16 de marzo de 2012 (Bodegas Real -folios 3514 y 3515); 20 de marzo de 2012 (Bodegas Navarro López S.L. -folio 3561- y Bodegas Espinosa, S.A.-folio 3564), 21 de marzo de 2012 (Bodegas F

      Castro -folio 3574-).

  29. Con fecha 22 de marzo de 2012 la DI notificó a INTERVALDEPEÑAS, ASEVIVALDEPEÑAS, AMBV y ASEVICAMAN el cierre de la fase de instrucción (folios 3622 a 3629).

  30. Los días 23 y 26 de marzo de 2012 la DI notificó a las partes la Propuesta de Resolución en similares términos a los del PCH (folios 3676 a 3753).

  31. Las alegaciones a la PR constan en el expediente en los folios 4110 a 4116, ASEVICAMAN; 4124 a 4140, ASEVIVALDEPEÑAS y 4142, AMBV, recibidas en la CNC los días 11, 12 y 13 de abril de 2012 respectivamente.

  32. El 13 de abril de 2012 la DI elevó al Consejo el expediente acompañado del Informe y Propuesta de Resolución a que se refiere el artículo 50.4. de la LDC.

  33. Con fecha 4 de julio de 2012 el Consejo acordó la remisión de información a la Comisión Europea prevista por el artículo 11.4 del Reglamento (CE) n° 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 101 y 102 del Tratado. En la misma fecha acordó suspender el plazo máximo para resolver, impuesta por el artículo 37.2c) de la LDC, levantándose la misma con fecha 6 de agosto de 2012, reanudándose desde ese día el cómputo del plazo para dictar Resolución

    .

  34. Por Acuerdo del Consejo de 31 de octubre de 2012 se realizó un requerimiento de información necesaria para la resolución del expediente, suspendiendo el plazo de resolución. Recibido el último escrito el 16 de noviembre de 2012, se reanudó el cómputo del plazo para resolver el expediente con efectos de 17 de noviembre de 2012.

  35. El Consejo terminó de deliberar y resolvió sobre este expediente en su sesión de 28 de noviembre de 2012.

  36. Son partes interesadas en este expediente,

    C.R. de la D.O. Valdepeñas. (INTERVALDEPEÑAS).

    − Asociación Comarcal de Empresarios Vitivinícola de las zonas de producción y crianza de la D.O. Valdepeñas. (ASEVIVALDEPEÑAS).

    − Agrupadores de Maestros Bodegueros de Valdepeñas (AMBV)

    − Asociación Regional de Empresarios Vitivinícolas de Castilla la Mancha

    (ASEVICAMAN).

    HECHOS PROBADOS

    A) LAS PARTES

    Se recoge a continuación una breve descripción de las entidades que han sido incoadas en el presente expediente sancionador, algunas de las cuales han cambiado de denominación o se han integrado en otras organizaciones durante el período objeto de investigación por la CNC.

    CONSEJO REGULADOR DE LA DENOMINACIÓN DE ORIGEN

    VALDEPEÑAS (ACTUALMENTE, INTERPROFESIONAL DE LA

    DENOMINACIÓN DE ORIGEN VITIVINÍCOLA “VALDEPEÑAS”)

    (“INTERVALDEPEÑAS”).

  37. El Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Valdepeñas”, era el órgano encargado de aplicar el Reglamento de la Denominación de Origen Valdepeñas (Orden de 14 de marzo de 1995 que ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen “Valdepeñas” y de su Consejo Regulador) y velar por su cumplimiento.

  38. La Interprofesional de la Denominación de Origen Vitivinícola “Valdepeñas”

    (INTERVALDEPEÑAS) fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla La Mancha en su Resolución de 29 de septiembre de 2009, (entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009), en base a la previsión hecha en el apartado 2 de la disposición transitoria de la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha.

  39. INTERVALDEPEÑAS goza de personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros asociados y de plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, careciendo de ánimo de lucro (artículo 3 de los Estatutos) y está integrada por Asociaciones bien del ámbito autonómico de Castilla-La Mancha, o bien del ámbito territorial de la Zona de Producción y Crianza del Vino con Denominación de Origen “Valdepeñas”, y ubicadas en la Zona de Producción y Crianza, y siempre que tales asociaciones cuenten con personalidad jurídica reconocida y sin ánimo de lucro, y que sean representativas de una parte de la Producción y, de otra, de la Transformación y Comercialización del Vino con Denominación de Origen “Valdepeñas”

    (artículo 6 de los estatutos). En INTERVALDEPEÑAS están representadas, por parte de la producción, COAG-Iniciativa Rural, UPA, ASAJA, Asociación de Vendedores de Uva y Cooperativas, y por parte de la transformación y comercialización del vino, ASEVIVALDEPEÑAS y AMBV.

  40. Sus órganos de gobierno son la Asamblea General y la Junta Directiva, formados por veinte y diez vocales respectivamente. En ambos órganos están representados a partes iguales los productores y los transformadores de la uva.

    ASOCIACIÓN COMARCAL DE EMPRESARIOS VITIVINÍCOLAS DE LAS ZONAS

    DE PRODUCCIÓN Y CRIANZA DE LA DENOMINACIÓN DE ORÍGEN

    VITIVINÍCOLA “VALDEPEÑAS” (“ASEVIVALDEPEÑAS”).

  41. ASEVIVALDEPEÑAS, es una asociación empresarial constituida en 2006 y que aglutina a bodegas que elaboran vino acogido a la Denominación de Origen “Valdepeñas”.

  42. El ámbito territorial de actuación de ASEVIVALDEPEÑAS, según el artículo 4 de sus Estatutos, es el de las Zonas de Producción y Crianza de la Denominación de Origen “Valdepeñas” y el del resto de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

  43. Sus órganos de gobierno son la Junta Directiva y la Asamblea General. La primera está formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y tres vocales. Los nombramientos se renuevan cada 4 años.

  44. En la actualidad, son sus miembros las siguientes seis empresas: Bodegas Espinosa, S.A.; Bodegas Real, S.L.; Bodegas Fernando Castro, S.L.; J. García Carrión, S.A.; Bodegas Navarro López, S.L. y Félix Solís, S.A. En el año 2009 también pertenecía a esta Asociación la bodega Domecq Wines España, que dejó de pertenecer a la Asociación en el año 2010.

  45. Las bodegas pertenecientes a ASEVIVALDEPEÑAS producen aproximadamente más del 90% del vino con Denominación de Origen Valdepeñas.

    AGRUPACIÓN DE MAESTROS BODEGUEROS DE VALDEPEÑAS (“AMBV”).

  46. AMBV es una agrupación de bodegas de pequeña y mediana dimensión y que conservan un estilo de elaboración de vino artesanal. Constituida en 2006, desarrolla su actividad en la zona de producción de la Denominación de Origen “Valdepeñas”.

  47. La Junta Directiva, formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario-Tesorero y cinco vocales, es el órgano que gestiona y representa a la asociación. La Asamblea General, integrada por todos sus miembros, es su órgano supremo de gobierno.

  48. Sus 17 miembros son: Bodegas Antonio Cañaveras, S.L.; Bodegas Arúspide,

    S.L.; Bodegas Galán, S.L.; Bodegas J. Ramírez, S.L.; Bodegas López Romero,

    S.L.; Bodegas Los Marcos, S.L.; Bodegas Márquez, C.B.; Canuto Bodegas de Valdepeñas, S.A.; Andrés Caravantes Nieva; José María Galán León; J.

    Antonio Mejía e Hijos, S.L.; Mercantil Marín Perona, S.L.; Miguel Calatayud,

    S.A.; Navarro Hermanos Racimo de Oro; Rafael López Tello, S.L.; Pedro Sánchez Molero Lara y Viñedos y Bodegas Visán, S.L.

    ASOCIACIÓN REGIONAL DE EMPRESARIOS VITIVINÍCOLAS DE CASTILLA-LA

    MANCHA (“ASEVICAMAN”).

  49. ASEVICAMAN es una asociación empresarial constituida en 2001 formada por empresas productoras, elaboradas, transformadoras, comercializadoras o exportadoras de productos vitivinícolas y conexos y que desarrolla sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

  50. Sus órganos de gobierno y de administración son la Junta Directiva, formada por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario General y cuatro vocales y la Asamblea General.

  51. Forman parte de esta asociación 19 empresas: Bodegas Altizia, S.L.; Bodegas Centro Españolas, S.A.; Bodegas Gallego Laporte (Procesos Industriales y Agrícolas, S.L.); Bodegas Leganza, S.A.; Bodegas López Mercier, S.L.; Bodegas Montalvo-Wilmot S.A.T. Soto de la Toledana; Bodegas Rozam, S.L.; Explotaciones y Desarrollo El Bernardo, S.L.; Félix Solís, S.A.; Glomol, S.L.; J.

    García Carrión, S.A.; Julián Soler, S.A.; Pagos de Familia Marqués de Griñón,

    S.A.; Vinícola Manchuela, S.L.; Viuda de Joaquín Ortega, S.A.; Finca Antigüa,

    S.A. (Grupo Martínez Bujanda); Sociedad Corporativa Cristo de la Vega; Bodegas Navarro López, S.L. y Mostos y Vinos Bastida, S.L. En los años 2009 y 2010 los puestos directivos de la misma estaban ocupados por Bodegas Centro Españolas, S.A en la Presidencia y J.García Carrión, S.A. y Bodegas Navarro López, S.L en las Vicepresidencias.

    B) MERCADO.

    La DI en su Informe y Propuesta de Resolución hace la descripción que se recoge a continuación de la normativa que rige este sector así como del mercado en el que se desarrolla la conducta:

  52. La normativa aplicable al sector de la uva de Castilla-La Mancha y de las Denominaciones de Origen “Valdepeñas” y “La Mancha” comprende el Reglamento Comunitario que crea una organización común de mercados agrícolas, así como las leyes nacional y autonómica en la materia.

    Por lo que se refiere a la normativa comunitaria, para las prácticas analizadas en este expediente es aplicable el Reglamento (CE) n° 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos (OCM), entre otros, los productos vitivinícolas. Este Reglamento en relación con la aplicación de las normas de competencia el Reglamento (CE) Nº 1234/2007, dispone lo siguiente:

    Artículo 175. Aplicación de los artículos 81 a 86 del Tratado “Salvo disposición en contrario del presente Reglamento, se aplicarán los artículos 81 a 86 del Tratado, así como sus disposiciones de ejecución, con sujeción a los artículos 176 a 177 del presente Reglamento, a todos los acuerdos, decisiones y prácticas contemplados en los artículos 81, apartado

    1, y 82 del Tratado relativos a la producción o el comercio de los productos regulados por el presente Reglamento.”

    Art. 176. Excepciones “1. El artículo 81, apartado 1, del Tratado no se aplicará a los acuerdos, decisiones y prácticas mencionados en el artículo 175 del presente Reglamento que sean parte integral de una organización nacional de mercados o necesarios para la consecución de los objetivos que se establecen en el artículo 33 del Tratado”.

    “En particular, el artículo 81, apartado 1, del Tratado no se aplicará a los acuerdos, decisiones y prácticas de agricultores, de asociaciones de agricultores o de asociaciones de estas asociaciones pertenecientes a un solo Estado miembro que afecten a la producción o a la venta de productos agrícolas, o a la utilización de instalaciones comunes de almacenamiento, tratamiento o transformación de productos agrícolas, y en virtud de los cuales no existe la obligación de aplicar precios idénticos, a menos que la Comisión compruebe que la competencia queda de este modo excluida o que se ponen en peligro los objetivos del artículo 33 del Tratado.”

    Y por lo que se refiere a la comercialización que pueden establecer los Estados miembros del vino, incluidas las uvas y los mostos, el artículo 113 quater, establece expresamente que tales normas no podrán “disponer la fijación de precios, incluyendo aquéllos fijados con carácter indicativo o de recomendación” (113 quater 1- b).

  53. Tampoco en la normativa vigente con anterioridad al Reglamento (CE) n°

    1234/2007 del Consejo, se establecía la posibilidad de excepcionar la aplicación de la normativa de competencia en relación con acuerdos de fijación de precios en el sector vitivinícola. En este sentido, también el artículo 41.1 del anterior Reglamento (CE) nº 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, que establecía la organización común del mercado (OCM) vitivinícola, recogía la posibilidad de los EEMM de definir normas de comercialización sobre la regulación de la oferta en el momento de la primera comercialización, con exclusión de cualquier otra práctica concertada, como, entre otras, “la fijación de precios, incluso con carácter indicativo o de recomendación”, de forma paralela al mencionado artículo 113 quater. Asimismo, el Reglamento (CE) No 1184/2006 del Consejo, de 24 de julio de 2006, sobre aplicación de determinadas normas sobre la competencia a la producción y al comercio de determinados productos agrícolas, preveía en su artículo 1 la aplicación con carácter general de las normas de competencia a los productos agrícolas, y dentro de las excepciones a dicha aplicación, tampoco cabían los acuerdos de precios, pues expresamente excluía de tal excepción a los acuerdos que llevasen consigo la obligación de aplicar un precio determinado.

  54. La normativa estatal aplicable es la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, cuyo objeto es la ordenación básica, en el marco de la normativa de la Unión Europea, de la viña y el vino. Esta Ley abarca aspectos generales de la vitivinicultura, de la protección del origen y la calidad de los vinos, del régimen sancionador y del Consejo Español de Vitivinicultura.

  55. Y en el ámbito autonómico, la Ley 8/2003, de 20 de marzo, de la Viña y el Vino de Castilla-La Mancha.

  56. Por último y en relación con las denominaciones de origen “Valdepeñas” y “La Mancha”: a) la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de marzo de 1995 por la que se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen “Valdepeñas” y de su Consejo Regulador. Y la Orden ARM/500/2009, de 28 de enero, por la que se publican dos órdenes de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por las que se modifica una Orden 1 de febrero de 2006, por la que se establecen las normas de producción y se regulan otras características o condiciones de los vino de la Denominación de Origen “Valdepeñas”; b) el Reglamento de la Denominación de Origen “La Mancha” y de su Consejo Regulador que fue ratificado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 22 de noviembre de 1996. Igualmente, la Orden ARM/345/2009, de 21 de enero, publica dos órdenes de la Consejería de Agricultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por las que se modifica la Orden 1 de febrero de 2006, por la que se establecen las normas de producción y se regulan otras características o condiciones de los vinos de la Denominación de Origen “La Mancha”.

    Mercado de producto 21. El mercado de producto afectado es el de la uva de la región vitivinícola de Castilla-La Mancha y concretamente las uvas de la Denominación de Origen “Valdepeñas” y de la Denominación de Origen “La Mancha”.

  57. Castilla-La Mancha es la región vitivinícola más grande del mundo por su extensión de viña; supone un 7% del viñedo mundial, un 14% del europeo y un 49% del español. En 2010, alcanzó algo más de 490mil hectáreas. Dentro de esta región, hay una amplia gama de variedades de uva, tanto blancas como tintas, aunque predominan las variedades airén y tempranillo. Las variedades blancas suponen el 55% y las tintas el 45% en el conjunto del territorio. Airén es la variedad blanca autóctona más extendida con el 48% del viñedo regional.

    Dentro de este grupo son también significativas la macabeo (o viura) y la verdejo. Entre las tintas autóctonas destaca la variedad tempranillo (también llamada cencibel) que supone un 16% del viñedo de la región.

  58. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha hay reconocidas 17 Denominaciones de Origen Protegidas (8 de ellas son Pagos) y 1 Identificación Geográfica Protegida. Las Denominaciones de Origen son: Valdepeñas, Jumilla, La Mancha, Manchuela, Almansa, Ribera de Júcar, Mondéjar, Méntrida y Uclés.

  59. Para la elaboración de vinos con Denominación de Origen “La Mancha” se utilizan las siguientes variedades de vid: blancas (Airén, Viura o Macabeo, Chardonnay, Sauvignon Blanc, Moscatel de grano menudo y Verdejo) y tintas

    (Moravia dulce, Garnacha tinta, Cencibel o Tempranillo, Cabernet Sauvignon, Merlot, Syrah y Petit Verdot).

  60. Para la elaboración de los vinos con Denominación de Origen “Valdepeñas”, se utilizan las siguientes variedades de vid: blancas (Airén, Macabeo o Viura, Chardonnay, Sauvignon Blanc, Moscatel de Grano Menudo y Verdejo) y tintas

    (Cencibel o Tempranillo, Garnacha, Cabernet-Sauvignon, Merlot, Syrah y Petit Verdot). Cabe destacar que la variedad Cencibel es la que ocupa más del 80%

    de la superficie de variedades tintas. Las bodegas de la Denominación de Origen “Valdepeñas” son aquellas que se sitúan en la zona de producción en las que se vinifique uva procedente de viñas inscritas.

  61. En 2010, el volumen total de vino exportado por Castilla-La Mancha alcanzó el 51% de la exportación española de vinos. Este volumen supone que el 47% de la producción de vino en Castilla-La Mancha se destina a la exportación. Los países destino se encuentran fundamentalmente en Europa (Italia 55,02%, Francia 15,29%, Alemania 9,31%, Holanda 8,56%).

  62. En lo que respecta a la Denominación de Origen “Valdepeñas”, la exportación de vino embotellado supuso un 39,27% en el año 2010 sobre el total de la producción de esta Denominación (“Memoria de la Asociación Interprofesional de la D.O. Vitivinícola Valdepeñas-Año 2010”.). En la Denominación de Origen “La Mancha” supuso un 59% en 2010 (www.lamanchawines.com

    ). El destino de estos vinos es fundamentalmente Europa.

  63. En cuanto a la oferta de uva, materia prima principal del vino, proviene de los agricultores que cultivan su producto en los viñedos de Castilla-La Mancha y, concretamente, en las zonas de producción de las Denominaciones de Origen “Valdepeñas” y “La Mancha”.

  64. La vendimia se inicia normalmente en el mes de agosto y finaliza en el mes de octubre. Los agricultores recogen la uva y la transportan hasta la bodega o cooperativa que elaborará el vino. Las bodegas publican los precios, normalmente, con la exposición en sus propias instalaciones de unas tablas de precios, vulgarmente conocidas como “tablillas”. También, en las bodegas pequeñas, se llega, sin necesidad de la publicación de los precios, a acuerdos verbales con los agricultores que les proveerán las uvas. Normalmente, los agricultores venden sus uvas a bodegas de la zona puesto que la calidad de la uva podría verse afectada por el transporte de la misma.

  65. La demanda de la uva procede generalmente de las bodegas y cooperativas para la elaboración de los vinos con uva recolectada en las tierras de Castilla-La Mancha. Las bodegas, una vez que publican la lista de precios de compra de las diferentes variedades de uva (a través de la mencionada tablilla), reciben el producto, transportado por los mismos productores, en sus instalaciones, evalúan su calidad y proceden a su transformación inmediatamente.

  66. Las uvas acogidas a una Denominación de Origen tienen un precio más elevado que las que no lo están -vinos de la tierra o uvas que se dedican a “vino de mesa”-. Hay varios parámetros fisiológicos para valorar la calidad de la uva y que son analizados por los técnicos de las mismas bodegas: PH, acidez total y grado Baumé (que mide, básicamente, la concentración de azúcar).

    Normalmente, el precio de la uva se expresa en “euros por kilogrado”, es decir, se paga en función del nivel de alcohol presente en la uva. Por ejemplo

    0,017€/kgdo quiere decir que la uva con presencia de alcohol de 13º se pagará a 0,017 X 13, es decir 0,221euros por kilogramo de producto.

    Mercado geográfico.

  67. Se denomina comúnmente “Uva de Castilla-La Mancha” aquélla que se vendimia en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, independientemente de que pertenezca o no a una zona con reconocimiento de Denominación de Origen u otra indicación geográfica. Este expediente afecta fundamentalmente a la uva con Denominación de Origen “Valdepeñas” pero también a aquélla que se ampara bajo la Denominación de Origen “La Mancha”.

  68. Tanto la Comisión Europea como la Comisión Nacional de la Competencia al analizar los mercados de elaboración y comercialización del vino han definido la dimensión geográfica como nacional, debido a las diferencias en los hábitos de consumo, la logística, los canales de distribución, el marketing, la fiscalidad y la legislación en cada país (COMP/M.5114 Pernod/Ricard y C-0262/10 DIEGO ZAMORA/AMBROSIO VELASCO).

  69. En relación con las denominaciones de origen en las que se enmarcan las prácticas analizadas, la zona que la Denominación de Origen “Valdepeñas”

    está constituida por terrenos ubicados en los términos municipales de Valdepeñas, Santa Cruz de Mudela, Moral de Calatrava, Alcubillas, San Carlos del Valle, Torre-Nueva y parte de estos municipios: Alhambra, Granátula de Calatrava, Montiel y Torre de Juan Abad.

  70. El área vitícola de la Denominación de Origen “La Mancha” se extiende por numerosísimos términos municipales de las provincias castellano-manchegas.

    C.

    HECHOS ACREDITADOS

    Conforme al Informe y Propuesta de Resolución el Consejo considera probada y relevante a efectos de resolución de este expediente la información recogida a continuación que ha sido obtenida en las inspecciones realizadas en ASEVIVALDEPEÑAS, INTERVALDEPEÑAS, y en las bodegas Félix Solís Avantis,

    S.A. y Miguel Calatayud, S.A., así como en la información aportada por las partes a requerimiento de la DI.

    − “Plan estratégico de reordenación de la D.O. Vino de Valdepeñas” documento de trabajo.

  71. En la inspección de fecha 2 de marzo de 2011 llevada a cabo por la DI en la sede de Bodegas Miguel Calatayud, se encontró el documento de trabajo denominado “Plan estratégico de reordenación de la D.O. Vino de Valdepeñas”, de fecha 21 de julio de 2004 (folios 1454 a 1479). En el mismo consta que la autoría es de Price Waterhouse Coopers y en cada una de las portadas que dan inicio a cada uno de los capítulos en los que está dividido, consta el logotipo del “Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Valdepeñas”.

  72. El Plan estratégico contempla las bases y objetivos que han de marcar el futuro inmediato de los sectores que están involucrados en la Denominación de Origen y de sus actuaciones, por lo que constituye un marco de actuación estratégica general de todos los grupos de interés involucrados en la Denominación de Origen “Valdepeñas” para el período 2005-2008.

  73. El mismo se divide en capítulos, de los cuales, los más importantes en relación a la instrucción de este expediente son los que se denominan: (i) “5ª Sesión de Trabajo – Formulación Estratégica” (folios 1454 a 1456), (ii) “Formulación de la Estrategia” (folios 1458 a 1463) y (iii) “Planes de Acción” (folios 1464 a 1472).

  74. El capítulo “5ª Sesión de Trabajo – Formulación Estratégica” presenta en su página 5 (folio 1455), dentro del apartado “Definición conceptual de las líneas estratégicas” una mención a la “Política de precios”.

  75. En el capítulo “Formulación de la Estrategia”, (folio 1460), se establece lo siguiente:

    “Tras el estudio realizado sobre la situación actual de la DO Valdepeñas, se concluye que es necesario establecer una serie de acuerdos entre los sectores productivos (viticultores y elaboradores) implicados para asegurar la estabilidad de la DO y el cumplimiento del Plan Estratégico.

    Por lo tanto, aconsejamos el desarrollo de compromisos entre ambos sectores para favorecer el consenso entre ellos. Estos compromisos deben contemplar diversos aspectos de interés para el mantenimiento y crecimiento de la DO

    Valdepeñas:

    - Asegurar la estabilidad de los precios de la materia prima en las próximas campañas (2005-2008)

    -(…) Estos compromisos serán documentados y firmados por las partes involucradas, estableciéndose los mecanismos necesarios para su seguimiento, vigilancia y control.”

  76. En ese mismo capítulo (folio 1461), se define lo que supone un acuerdo sobre política de precios y se llega a determinar que se han de definir bandas de precios consensuadas entre los sectores:

    “Un acuerdo sobre la política de precios de los productos de la DO

    Valdepeñas supone:

    Estabilidad del precio de la materia prima en las campañas incluidas en el acuerdo (2005-2008).

    Mantenimiento del precio del producto elaborado, a corto plazo.

    Definición de bandas de precios consensuadas entre los sectores y establecimiento de márgenes de actuación (primas o reducciones en el precio del producto según niveles de calidad alcanzados).

    Definición de exigencias mínimas, en cuanto a cantidades, calidades y precios.

    Reparto equitativo de los esfuerzos a realizar en la consecución del incremento de la calidad de los productos.

    Estabilidad en la DO.

    Establecimiento de las garantías de cumplimiento:

    Limitando claramente las obligaciones de cada parte.

    Determinado los organismos decisores en caso de discrepancia y los mecanismos sancionadores para los incumplimientos.

    Definición de las causas de fuerza mayor que impidan el cumplimiento de los compromisos.”

  77. En la página siguiente del documento (folio 1462), con el objetivo de evitar la generación de excedentes de productos en cada campaña, se vuelve a aconsejar una serie de acuerdos entre el sector elaborador y el productor/comercializador de cara a la adecuación de la oferta a la demanda real.

  78. En el capítulo “Planes de Acción” se desarrolla mediante fichas el denominado “Plan de Estabilidad” que, entre otras acciones, incluye un acuerdo sobre la política de precios. En el folio 1467, se describe la ficha de la acción Plan de Estabilidad. Se califica como de alta prioridad el asegurar la estabilidad de los precios y recae la responsabilidad de llevar a cabo este Plan “en el Comité de Dirección de la Mesa Interprofesional, como representante de ambos sectores y deberá actuar en coordinación directa con las distintas asociaciones (agrarias y empresariales) que forman parte de dicha Mesa”.

  79. Posteriormente, se concretan las fases de las acciones (folios 1470 a 1472). El espacio temporal definido para un acuerdo en política de precios es de dos meses, se plasmará en un contrato tipo homologado a 3-5 años e incluirá, entre otras cuestiones, los precios y condiciones de pago (se establecerán primas para el pago de la uva según criterios de calidad definidos), la fijación de bandas de precios entre las que debería fluctuar el mercado (uva/vino), los modos de resolver las controversias en la interpretación o ejecución del contrato, y las facultades de la Comisión de Seguimiento, entre las que deben destacarse el seguimiento, la promoción, la vigilancia y el control del contrato.

  80. En cuanto a la composición de esta Comisión de Seguimiento, ésta deberá tener carácter representativo y composición paritaria entre las partes firmantes del contrato (folio 1470).

  81. En escrito de fecha 27 de diciembre de 2011 (folios 2326 a 2329), INTERVALDEPEÑAS asegura lo siguiente sobre la autoría del Plan Estratégico arriba recogido:

    “(…) dicho informe no fue ni encargado por el extinto Consejo Regulador ni figuró como destinatario del mismo. En ese sentido, no existe prueba documental alguna que pudiera señalar lo contrario (presupuestos, facturas, pagos, correos, etc.).

    Por ello, esta parte ofrece acceso a la Dirección de Investigación a todo registro contable del extinto Consejo Regulador que pueda figurar aún en la Asociación Interprofesional así como a la empresa encargada de la auditoría del extinto Consejo Regulador respecto al presunto periodo en que se pudo elaborar dicho informe.

    De acuerdo con lo informado durante la reunión que representantes de la Asociación Interprofesional y el que suscribe mantuvieron con el Equipo Instructor de este expediente el pasado 8 de noviembre en la sede de la CNC, el Documento de Trabajo de Pricewaterhouse sobre un posible Plan Estratégico para el período 2004-2010 pudo ser haber sido propuesto por ésta consultora a la propia Junta de Comunidades de Castilla La Mancha o a una asociación sin actividad desde hace muchos años denominada Federación Interprofesional de Vitivinicultores de la DO Valdepeñas. De esa Federación, no le consta a esta Asociación Interprofesional que se hayan celebrado reuniones en los últimos años.

    Asimismo, según recuerda el Sr. xxx sí existieron en su momento otros estudios encargados por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, pero nunca encargados por el antiguo Consejo Regulador.”

    − Memorias del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Valdepeñas de los años 2008 y 2009.

  82. En el apartado 9.2 de las Memorias de 2008 y 2009 denominado “PRECIOS DE

    LAS UVAS”, aparecen las siguientes frases textuales seguidas de las respectivas tablas:

    - Año 2008 (folio 1006): “El precio acordado entre los sectores para la uva amparada por la Denominación de Origen ha sido:

    PRECIO DE LA UVA

    VARIACIÓN SOBRE EL

    AÑO 2007 UVA BLANCA

    0,015 €/kgdo.

    -23,66%

    UVA TINTA

    0,017 €/kgdo.

    -19,15%

    - Año 2009 (folio 1008): “El precio mínimo de la uva amparada por la Denominación de Origen, percibido por los viticultores, ha sido:

    PRECIO DE LA UVA

    VARIACIÓN SOBRE EL

    AÑO 2008 UVA BLANCA 0,0143 €/kgdo.+

    0,0105 €/kg

    +1,15%

    UVA TINTA

    0,0165 €/kgdo. +

    0,0180 €/kg

    +4,88%

  83. Requerida INTERVALDEPEÑAS por la DI para que explicara el sentido de las dos afirmaciones anteriores sobre el precio de la uva, esta Asociación, informó lo siguiente (folios 2072 a 2076):

    PREGUNTA: Explique el origen y contenido de la afirmación: "El precio acordado entre los sectores para la uva amparada por la Denominación de Origen ha sido:" que se encuentra en el apartado 9.2.PRECIOS DE LA UVA

    de la MEMORIA DEL CONSEJO REGULADOR D.O. VALDEPEÑAS — AÑO

  84. En concreto, detalle qué sectores/sujetos acordaron el precio de la uva DO, en qué fecha y aporte, en su caso, el acuerdo referido.

    RESPUESTA: “Se trata de una información relativa a otra asociación distinta de la incoada, por lo que InterValdepeñas no puede responder a esta pregunta. Ello no obstante, de la lectura de esa Memoria podemos entender que la citada frase se refiere a una información ex post de los precios de compra de la uva, que consiste en cálculos estadísticos tomando como base los precios de compra de la uva pagados por las diferentes bodegas transformadoras a los productores de la uva. Esta información genérica y de carácter estadístico se recogía al final de cada campaña de las hojas informativas expuestas en la báscula de las bodegas que adquieren mayor cantidad de uva.”

    PREGUNTA: Igualmente, explique el origen y contenido de esta afirmación:

    "El precio mínimo de la uva amparada por la Denominación de Origen percibido por los viticultores ha sido:" que se encuentra en el apartado 9.2.

    PRECIOS DE LA UVA de la MEMORIA DE LA ASOCICIÓN

    INTERPROFESIONAL DE LA D.O. VITIVÍNíCOLA VALDEPEÑAS - AÑO

  85. En concreto, detalle quién ha fijado ese precio mínimo, en qué fecha y, aporte, en su caso el acuerdo o decisión de fijación de tal precio mínimo.

    RESPUESTA: “Este precio mínimo citado en la Memoria del año 2009 se trata de un dato estadístico calculado ex post por los veedores de la InterValdepeñas tomando como referencia los precios de compra de la uva pagados por las bodegas transformadoras a los productores de uva. Esta información genérica y de carácter estadístico se recoge al final de cada campaña de las hojas informativas expuestas en la báscula de las bodegas que adquieren mayor cantidad de uva.

    La InterValdepeñas tiene a bien volver a reiterar a esta Dirección de Investigación que en su seno no existen actualmente, ni han existido desde su constitución, ningún tipo de reuniones preparatorias, negociaciones o intercambios en torno al precio de la uva amparada por la denominación de origen de Valdepeñas con carácter previo a la recogida de la uva. Los datos que InterValdepeñas como Asociación Interprofesional maneja son en todo caso datos estadísticos y posteriores a dichas campañas de recogida de la uva.”

    − Informaciones aparecidas en prensa en septiembre de 2009 sobre un acuerdo de precios de compra de la uva en el marco de la Denominación de Origen “Valdepeñas”.

  86. El 3 de septiembre de 2009, los medios de comunicación, especialmente, los locales (latribunadeciudadreal.es), se hacen eco de las movilizaciones realizadas por los agricultores y de la paralización de la vendimia en la zona de la Denominación de Origen Valdepeñas hasta que se fijen los precios. Según estas informaciones, piquetes informativos se colocaron a la entrada de las principales bodegas para impedir la entrada de la uva hasta que se llegase a un acuerdo (folio 2850).

  87. Igualmente, el 3 de septiembre de 2009, otros medios de comunicación

    (Lanzadigital.com) afirman que las autoridades abogaron por llegar a un acuerdo en el precio de la uva durante el acto de entrega de Premios a la Calidad de los Vinos con Denominación de Origen Valdepeñas, que tuvo lugar el 2 de septiembre de 2009 en la sede del Consejo Regulador (folios 2848 y 2849). Entre estas autoridades estarían el Director General de Producción Agropecuaria, el presidente del Consejo Regulador D.O. Valdepeñas y el alcalde de la localidad de Valdepeñas (Ciudad Real).

  88. El 5 de septiembre de 2009 varios medios de comunicación

    (europapress.es/castilla-lamancha; eldigitalcastillalamancha.es; lanzadigital.com.) (folios 902 a 905) informan de la consumación, finalmente, de un acuerdo de precios entre viticultores y vinicultores en el desarrollo de una reunión convocada ese mismo día (folios 902 a 905). Según los medios de comunicación, asistieron el Alcalde de Valdepeñas, el Director General de Producción Agropecuaria, el Presidente del Consejo Regulador de Denominación de Origen “Valdepeñas”, representantes del sector industrial y del sector productor (organizaciones agrarias como ASAJA, COAG-IR y UPA y la Asociación de Vendedores de Uva de la Denominación de Origen Valdepeñas). Según estos medios, el acuerdo habría traído consigo la normalización en la actividad de recepción de uva en las bodegas.

  89. Los precios mínimos que se habrían acordado, según estas mismas informaciones, serían de 0,014 euros por kilogrado más 0,001 euros por porte para la uva blanca y de 0,016 euros por kilogrado más 0,02 euros por porte para la uva tinta (folio 902).

    − Circulares de ASEVICAM

  90. El 8 de septiembre de 2009, el Secretario General de ASEVICAMAN envía la Circular nº 033/09 de esta Asociación con destino a todos los asociados que lleva por título “¿Precios en Castilla-La Mancha? Hipótesis” (folios 1929 y 1930). El texto de la Circular, que es la transcripción de texto del boletín o periódico digital “El Correo del Vino” de esa misma fecha, se acompaña de dicho Boletín digital como anexo. Se transcribe a continuación el contenido de la mencionada Circular:

    “Tras largos días de incertidumbre, de tirantez, jaleos y negociaciones, parece ser que el niño tiene nombre. La uva, en estos momentos tiene precio, lo que pasa es que creo no mentir si digo que es el precio que más controversias ha causado en muchos años.

    *-Empezamos por Valdepeñas la cual tiene 0.0143 euros por grado/kilo más

    1,75 por kilo de portes. (2,58 Ptas. Grado/kilo) la uva tinta está a 0.180 euros por grado kilo más tres pesetas por kilo.

    *-En Mancha hay algunas bodegas que han puesto a 2,15 Ptas. Grado/kilo más portes tanto para blancos como para cualquier variedad de tintos.

    *-Precio único que ha creado, como digo, muchas controversias y que, según se dice hay mucha gente que no está dispuesta a poner ese precio y pretende poner algo menos. No se lo que al final gane y se establezca como precio representativo. Hoy creo que van a haber reuniones y entre mañana y paso creo que haya precio. Les tendré informados

    -Cordiales saludos, Secretario General “ASEVICAMAN”.

  91. Completando la Circular anterior, el 9 de septiembre de 2009, se envía la Circular nº 034/09, también por el Secretario General de ASEVICAMAN (folio 2041). Esta Circular lleva por título: “¿Precios en Castilla La Mancha? Nuevas Hipótesis”. Igualmente, el texto es el mismo que el del Boletín Digital “EL

    Correo del Vino” de la misma fecha que la Circular:

    "La vendimia va abriendo día tras día nuevas bodegas. Creo que para el lunes próximo se pueda dar por generalizada en Mancha tanto para tintos como para blancos.

    El precio de la uva sigue siendo la gran incógnita, y eso que ya está puesto.

    Me explico, aunque el precio de 2,15 más portes tanto para blancas como para tintas ya está puesto en varias tablillas, la gran mayoría de compradores de uva dice que no está dispuesto a pagar ese precio y se habla de poner 1,75 o 1,80 en el resto de tablillas. De momento no hay acuerdo, pero en pocos días espero tablillas por debajo del precio que hay hoy. ¿Cuál precio será el definitivo? Esa es la gran incógnita. Y mientras tanto los vinos sin precio, nadie se atreve a comprar o vender ante tal incertidumbre".

    Cordiales saludos, Secretario General “ASEVICAMAN”.

  92. La siguiente Circular de ASEVICAMAN lleva por título “¿Precios en Castilla La Mancha? Nuevas Hipótesis, al 10/septiembre/2009. Falta de Unanimidad en Precios de la Uva. ¿Precios Políticos/Posiciones dominantes?”. Esta nueva Circular nº 035/09, de fecha 11 de septiembre de 2011 no tiene contenido pues simplemente lleva anexada la publicación “El Correo del Vino” de 10 de septiembre de 2009 y que consta de 12 páginas (folios 2042 a 2052). Interesa destacar el texto de la portada de este Boletín: “La Uva, entre 1,80 y 2,15 ptas.

    Grado/kilo”.

    − Correos electrónicos del mes de septiembre de 2009 sobre el precio de la uva de la D.O. Valdepeñas para la campaña 2009-2010, entre miembros de ASEVIVALDEPEÑAS y con AMBV

  93. El 7 de septiembre de 2009, el Director de Compras y Fincas de la bodega Félix Solís, S.A., miembro de ASEVIVALDEPEÑAS, envía un correo electrónico dirigido a varias bodegas de ASEVIVALDEPEÑAS (Bodegas Fernando Castro,

    J. García Carrión y Bodegas Navarro López) y también al servicio financiero de la propia Bodega para la que trabaja, Félix Solís, S.A, bodega que en dicho momento ostentaba la presidencia de la asociación. Este correo es enviado igualmente con copia al Presidente de AMBV (D. XXX; xxx@vegaval.com). El asunto del correo electrónico es “Tablillas 09”. Se transcribe a continuación el contenido del correo electrónico (folio 1445):

    “Estimados compañeros:

    En relación a las informaciones que han aparecido a partir del sábado sobre los precios de uva, os indico que no son correctas ya que la base de calculo para obtener los precios no tienen en cuenta (como en los últimos dos años) el tema del transporte que en Mancha va incluido en el precio, no obstante para aclarar esto conviene que nos veamos y lo analizamos, ya os comento si nos podemos juntar el próximo miércoles día 9.

    Si se generaliza el precio en Mancha de 2,15 Pts/Kilogrado, el resultado seria el que os indico en el fichero adjunto.

    Saludos y os llamo para juntarnos”

  94. En ese correo electrónico de 7 de septiembre de 2009, se adjunta una hoja excel que contiene dos tablas con cálculos sobre el precio de la uva tinta y blanca en la Denominación de Origen Valdepeñas (folio 1448) con y sin transporte. A continuación se transcriben esas tablas:

  95. Según la explicaciones del representante de Félix Solís Avantis, S.A. (folios 2670 a 2672), el “precio de referencia” es el precio medio de la uva Denominación de Origen “La Mancha” que sirve de base para la valoración de la uva en la Denominación de Origen “Valdepeñas”. Este precio de referencia se desglosa en las tablillas anteriores en un precio kilogrado, en una prima de transporte, en un grado medio estipulado que permite calcular con dicho grado la conversión a pesetas/kilogrado transporte dando un precio final en kilogrados. Cuando se habla de “precio D.O. Valdepeñas” se sigue el mismo esquema, pero con el precio base de la uva pts/kilogrado incrementado en un porcentaje (+11% para la uva blanca y +28% para la tinta).

  96. También es destinataria de este correo electrónico de 7 de septiembre de 2009 en la opción de “Cc:” (con copia), la bodega Miguel Calatayud.

    Aproximadamente tres horas después de la hora de envío a la bodega Miguel Calatayud, desde el correo electrónico de esta bodega, se envía otro correo renviando íntegramente el recibido, incluyendo el archivo adjunto (tabla Excel) y con el siguiente texto (folio 1445):

    “Buenos días, Adjunto remito e-mail recibido sobre el precio de la uva.

    Saludos XXX”

    El correo lo firma XXX, Presidente de AMBV. Los destinatarios de este email son las siguientes bodegas pertenecientes a Maestros Bodegueros: Bodegas Antonio Cañaveras; Bodegas Arúspide; Bodegas Galán; Bodegas J Ramírez; Bodegas López Romero; Bodegas Los Marcos; Bodegas Márquez; Cabovasa

    (Canuto Bodegas de Valdepeñas); J. Antonio Mejía e Hijos; Mercantil Marín Perona; Viñedos y Bodegas Visán.

  97. El 21 de septiembre de 2009, el Director de Compras y Fincas de Félix Solís,

    S.A, envía un correo electrónico adjuntando la tablilla que van a poner en su/s bodega/s en ese mismo día (folios 1449 y 1450). Son sus destinatarios las bodegas de ASEVIVALDEPEÑAS, Bodegas Navarro López; Bodegas Fernando Castro; Bodegas Espinosa, y también el propio servicio financiero.

    Además, también es destinatario en copia la bodega Miguel Calatayud:

    “Estimados compañeros:

    Como comentamos ayer por teléfono os paso la tablilla que pondremos hoy.

    XX; No tengo tu teléfono móvil, me llamas y te comento (teléfono XXXX) Saludos cordiales,”

  98. Además, en ese correo se envía la siguiente tabla adjunta:

  99. La tabla contempla como precio base del cálculo 2,15 ptas/kilogrado (precio medio en la D.O. “La Mancha” para la uva blanca y la tinta) incrementándolo un 11% y un 28% para llegar al valor de las uvas blanca y tinta respectivamente en la D.O. “Valdepeñas” según explicación del representante de Félix Solís Avantis, S.A. (folio 2670 a 2672). En la columna de la derecha aparece lo que se paga aparte por tipo de uva en concepto de transporte.

  100. El mismo 21 de septiembre de 2011, pero dos horas después del anterior correo electrónico, el Presidente y Consejero Delegado de Félix Solís, S.A

    (Presidente de ASEVIVALDEPEÑAS), envía un correo electrónico a D. XXX

    (Vicepresidente de ASEVIVALDEPEÑAS), de la empresa J García Carrión S.A.

    (folios 1451 a 1453), con unas tablas adjuntas. Se transcribe a continuación el texto del mensaje y el contenido de las tablas:

    “Estimado X:

    Te remito la tablilla de precios que en el día de hoy ponemos en las bodegas que tenemos en la DO.Valdepeñas, al haber tomado en tu empresa la decisión unilateral frente a la asociación Asevivaldepeñas, de aceptar los precios que salieron publicados y que no son correctos, nosotros no tenemos otra opción que la de poner los precios que tu reflejas en las tablillas.

    Te digo que no son correctos porque los últimos años al calcular el precio de Valdepeñas, siempre hemos tenido en cuenta la media de los precios de las diferentes tablillas de Mancha y a dicha media se le ha descontado el transporte, este año la media según los datos que tengo seria sobre 2 Pts/Kilogrado, precio este al que habría que descontar el transporte.

    En el fichero adjunto te envió la tablilla que ponemos en el día de hoy junto con la tablilla que hubiera sido la correcta y que he calculado en base a un precio medio en La Mancha de 2,15 pts/Kilogrado.

    Con estos cálculos la diferencia en su conjunto nos arroja un resultado de que vamos a pagar unos 400 millones de pesetas de más en el conjunto de la denominación Valdepeñas.

    Saludos y te llamare para comentar estos temas ya que tu no me devolviste la llamada del otro día.” (subrayado añadido).

    Las tablas adjuntas al mensaje son las siguientes:

    PRECIOS DE UVA AMPARADA EN LA D.O VALDEPEÑAS CAMPAÑA

    2009/2010 FELIX SOLIS, S.A. CENTRO DE VALDEPEÑAS

    La primera de ellas es la que señalan que van a poner en sus instalaciones “en el día de hoy” y la segunda se corresponde con la que según el Presidente y Consejero Delegado de Félix Solís, S.A. hubiera sido la correcta.

    − Comparecencia ante los medios de comunicación del Secretario General de ASEVICAMAN, en calidad también de Secretario General de ASEVIVALDEPEÑAS, el 10 de septiembre de 2010.

  101. El 10 de septiembre de 2010, se celebró una rueda de prensa en el Hotel El Hidalgo de la localidad de Valdepeñas, convocada por las asociaciones ASEVICAMAN y ASEVIVALDEPEÑAS. Compareció ante los medios escritos y audiovisuales el Secretario General de ambas asociaciones, D.XX, cuyas declaraciones obran en el expediente en soporte DVD (folios 814 y 815).

  102. Las declaraciones se inician con estas palabras: “Agradecer a todos la gentileza de haber comparecido a esta invitación donde tanto ASEVICAMAN

    como ASEVIVALDEPEÑAS quieren exponer públicamente una serie de consideraciones que entendemos de notable relevancia para este inicio de vendimia. Este tipo de exposiciones las venimos practicando, como ustedes saben, habitualmente en todos los años desde ASEVICAMAN y ASEVIVALDEPEÑAS, y entonces la de hoy 10 de septiembre procede en consecuencia a presentarles a los medios la situación evaluada desde el punto de vista empresarial en función de que ASEVICAMAN y ASEVIVALDEPEÑAS

    representan la mayor parte del empresariado regional y comarcal concernido en el sector vitivinícola…”

  103. Continúa afirmando: "(...) En la zona de producción de Valdepeñas los precios han descendido un setenta por ciento en los últimos años y la seriedad con la que los empresarios siempre evalúan los entornos macroeconómicos hace que justamente en esta campaña se acentúe esta tradicional responsabilidad en el sentido de que si hay una recesión económica internacional y nacional tenemos que ver cómo podemos exportar más vinos de Castilla-La Mancha y cómo podemos conseguir obtener mayores rembolsos manteniendo el nivel de precios por el que nos eligen y nos prefieren los compradores. Aquí el rey del sector es el consumidor final. Ese es el que marca la tendencia, el que marca las posibilidades, el que nos indica a cuanto valor prefiere los vinos españoles, castellanomanchegos y los de Valdepeñas. Por tanto, ese dato es totalmente fundamental y al efecto tenemos que el año pasado, 2009, los envasados, que es la mayor parte de las ventas de la denominación de Origen Valdepeñas, los conseguíamos colocar a 2,01 euros por litro. Ahora, en el presente año 2010, en lo que llevamos de año, seis meses, a 1,71 euros por litro. Esto implica un descenso del quince por ciento. ¿Dónde trasladamos ese menor precio del quince por ciento? La seriedad y responsabilidad del empresariado castellanomanchego y valdepeñero nos invita a reflexionar sobre ese dato que es inequívoco, que es incontrastable y que es indiscutible y lo que pretendemos es evaluar en este contexto de que manteniendo quizás hipotéticamente, nosotros, las asociaciones no somos un gremio de compradores. Somos unas asociaciones empresariales que no marcamos la tendencia, como no se puede marcar, no hay un gremio de vendedores como no hay un gremio de compradores. Simplemente hacemos una evaluación porque aquí la cartera se corresponde a cada vendedor y a cada comprador, que son totalmente omnímodos para practicar lo que les corresponda, es decir, aquí no venimos a esta mesa ni a esta comparecencia, como ustedes reconocerán, a decir, no vamos a decir precios. No vamos a decir cuantías. Lo que si estamos dando son datos de aduanas, estadísticos, oficiales y rotundos: nos compran a un quince por ciento menos los vinos envasados. Los vinos a granel igualmente también nos compran menos. ¿Qué es lo que pretendemos desde ASEVICAMAN y desde ASEVIVALDEPEÑAS? Como una, insisto, evaluación en conjunto, pues que manteniéndose, hipotéticamente, insisto, los niveles del pasado año, de la pasada vendimia, estaríamos encontrándonos en un escenario que resultaría adecuado para poder mantener la competitividad, es decir, volúmenes y valores en materias primas de la campaña pasada se trasladarían de modo equivalente a la presente campaña, por lo cual es una conquista en función, insisto, de que hemos bajado nuestra apreciación internacional un quince por ciento. Si hemos bajado ese quince por ciento y decimos de mantener el orden, el orden insisto, y hablando siempre genéricamente del escenario, las tasas de la pasada vendimia, estamos practicando una responsabilidad, una profesionalidad y, sobre todo, evidenciando el interés neto y nato que tenemos por el viñedo español, por el viñedo castellanomanchego, por el viñedo valdepeñero (...)" (minutos 0:03:50 a 0:08:37 del DVD facilitado por Televaldepeñas).

    "(...) La media 1,71. 2,04 el año pasado. Baja un quince por ciento. Ese quince por ciento en una cuenta de resultados normal habría que trasladarlo, obviamente, a la producción correspondiente a la hora de efectuar nuestras compras, porque si a nosotros nos están pagando un quince por ciento menos, tendríamos que pagar un quince por ciento menos, pero eso por lógica despolitizada y puramente de cuentas de haber y gastos. Pues bien, si ASEVICAMAN Y ASEVIVALDEPEÑAS estiman mantener los mismos niveles del pasado año a pesar de la bajada del quince por ciento, a pesar de que Valdepeñas ha bajado un veintidós por ciento en los tintos, una bajada muy notable, entendemos que es un ejercicio de éxito y de responsabilidad que debería ser captado como tal en función de las circunstancias que nos rodean (...)". (Minutos 0:11:28 a 0:12:27 del DVD

    facilitado por Televaldepeñas).

    − Análisis de precios de compra de la uva en las campañas 2009/2010 y 2010/2011 para la elaboración de vino amparado por las Denominaciones de Origen “Valdepeñas” y “La Mancha”.

  104. Figuran en el expediente una muestra de las facturas liquidadas por una serie de bodegas pertenecientes a la Asociación ASEVIVALDEPEÑAS a los agricultores por la compra de uva blanca y tinta en las campañas 2009/2010

    (folios 143 a 716 y 719 a 758) y 2010/2011 (folios 2423 a 2425, 2442 a 2458, 2464 a 2477, 2495 a 2537, 2587 a 2689, 2692 a 2728, 2754 a 2794 y 2799 a 2832) para la elaboración de vino amparado por la Denominación de Origen “Valdepeñas”. También figuran las tablillas de precios de compra de uva de determinadas bodegas, (Bodegas Espinosa; Félix Solís, B Navarro López y J

    García Carrión. Por AMBV: M Marín Perona y Bodegas J Megía e Hijos) en el marco de la Denominación de Origen “Valdepeñas” para las campañas 2009/2010 (folios 2441, 2463, 2494, 2586, 2691, 2798) y 2010/2011 (folios 820 a 823 y 845 a 867).

  105. Del análisis realizado de las facturas y tablillas de precios correspondientes a las bodegas que forman parte de la D.O. Valdepeñas, es decir AMBV y ASEVIVALDEPEÑAS, comparando los datos de las campañas 2009/2010 y 2010/2011, el resultado definitivo después de tener en cuenta las alegaciones de las partes aceptadas por la DI, es el siguiente (Hecho Acreditado del punto 130 del PCH –folio 4174- modificado en función de la información de los puntos 48 (folio 4198) y 123 y ss. (folio 4214) de la IPR):

    1. En tres de las cinco bodegas asociadas de ASEVIVALDEPEÑAS, que en la campaña 2009/2010 elaboraron vino con uva comprada a terceros, aplicaron los mismos precios base, (J. García Carrión, S.A., Félix Solís, S.A. y Bodegas Espinosa, S.A) puesto que se ha constatado coincidencia en el precio de las facturas y además se ha constatado coincidencia de los precios en tablilla con los de la factura. De acuerdo con la información que consta en el expediente en el “Informe de producción por centros de la DO

      Valdepeñas” de 20 de octubre de 2009 (folio 974), esas tres bodegas representarían el 92 % del volumen de uva adquirido por los asociados de ASEVIVALDEPEÑAS y más del 50% de la uva adquirida en la D.O. Por otra parte, en cuatro de las bodegas de la asociación (las anteriores más Navarro López) se ha constado coincidencia en los precios que aparecen en las tablillas.

    2. De las diecisiete bodegas que formaban parte de AMBV en el año 2009, ocho de ellas elaboraron vino en la campaña 2009/2010, y la mitad de ellas, es decir cuatro (Miguel Calatayud, S.A.; Navarro Hermanos Racimo de Oro; Canuto Bodegas de Valdepeñas, S.A. y Bodegas López Romero, S.L,) que compran vino a terceros, liquidaron el mismo precio por la compra de uva blanca (Airén) y tinta (Cencibel). Y el precio es coincidente con el que pagaron las tres bodegas de ASEVIVALDEPEÑAS citadas anteriormente.

    3. En la campaña 2010/2011 no se ha acreditado igualdad de precios de compra de la uva entre las bodegas, ni en las tablillas ni en las facturas, aunque sí cierta similitud, (la máxima diferencia en el precio es de 0,00282

      €/kgdo uva blanca y 0,000795 €/kgdo uva tinta).

  106. Figuran asimismo en el expediente una muestra de las facturas liquidadas por determinadas bodegas a los agricultores por la compra de uva blanca y tinta en las campañas 2009/2010 y 2010/2011 para la elaboración de vino amparado por la Denominación de Origen “La Mancha”. El 1 de febrero de 2012 (folio 2740) se requirió dicha información a Bodegas Félix Solís Avantis, S.A.; Bodegas Centro Españolas, S.A. y J García Carrión, S.A., si bien esta última respondió que en las campañas 2009/2010 y 2010/2011 no adquirió ningún tipo de uva

    (folios 2871 a 2921). Las facturas de las bodegas recabadas difieren entre sí al utilizar éstas diferentes unidades de medida del precio de la uva: una de las bodegas lo mide en euros por kilogrado y otra en euros por kilogramo.

    No obstante, la bodega Félix Solís pago el mismo precio de la compra de la uva a todos sus proveedores, en las dos campañas analizadas y tanto por la uva tinta como por la blanca, 0,01292 €/kgdo (2,15 ptas/kgdo) coincidente con las circulares de ASEVICAMAN de 8, 9 y 11 de septiembre de 2011.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

    PRIMERO.- Objeto, normativa aplicable y jurisdicción.

    El Consejo en este expediente tiene que resolver, en base a la Propuesta de Resolución que, de acuerdo el artículo 50.4 de la LDC le ha elevado la DI, si las asociaciones imputadas en el mismo son responsables de una infracción muy grave del artículo 1 de la LDC y 101 del TFUE, mediante la adopción de acuerdos de fijación de precios en el seno de la asociación, intercambios de información entre asociaciones y recomendaciones de precios, todo ello en relación con el precio de compra a los productores de uva para la elaboración de vino de las Denominaciones de Origen Valdepeñas y La Mancha, en las campañas 2009/2010 y 2010/2011.

    Las conductas contrarias a la LDC imputadas por la Dirección de Investigación se desarrollan en las campañas de la vendimia de los años de 2009/2010 y 2010/2011, por tanto es de plena aplicación la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de Defensa de la Competencia, en vigor desde el 1 de septiembre de 2007.

    Por lo que se refiere a la competencia sobre este procedimiento, las conductas analizadas en este expediente, si bien están circunscritas geográficamente a la producción vitivinícola de Castilla-La Mancha, los efectos sobre la libre competencia de los prácticas analizadas irían más allá al tener los vinos producidos a partir de la uva de Castilla-La Mancha y de la Denominación de Origen “Valdepeñas” como destino muy destacado la exportación y en particular los mercados de la Unión Europea y por tanto con aptitud para afectar a los intercambios comunitarios, siendo en ese caso de aplicación la normativa comunitaria según lo previsto en el artículo 3 del Reglamento 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas de competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado. Y de ser así, la jurisdicción corresponde a la CNC puesto que la Ley

    1/2002, en su artículo 1.5, atribuye en exclusividad al Estado, entre otras, la competencia para “La aplicación en España de los artículos 81 y 82 del Tratado de la Comunidad Europea y de su derecho derivado...”, por tanto la CNC tiene la competencia exclusiva de juzgar aquellas conductas a las que les sea de aplicación la normativa comunitaria de acuerdo con el citado Reglamento 1/2003 del Consejo.

    ASEVIVALDEPEÑAS alega respecto a la aplicación del artículo 101 del Tratado, que dice no puede justificarse en el hecho de que el producto transformado de la materia prima objeto de la práctica, se venda en la UE. Y argumenta que tal silogismo conduciría a vaciar de contenido los criterios que determinan la aplicación de disposiciones españolas y europeas de defensa de la competencia, y a aplicar en todos los caso el artículo 101 del TFUE. Parece olvidar la parte que las normas nacionales y comunitarias se aplican de forma conjunta y que lo que dispone el Reglamento 1/2003 es que, cuando en aplicación de las normativa nacional se juzguen conductas que puedan afectar de forma apreciable al comercio entre Estados miembros, los EEMM deben aplicar también la normas del Tratado.

    Y más aún respecto a la afectación a los intercambios comunitarios de conductas sobre materias primas, base para la elaboración del producto comercializable en otros estados, el Tribunal de Justicia de la UE, en sentencia de 30 de enero de 1985, dictada en el asunto 123/83, respondiendo a una cuestión prejudicial decía lo siguiente como ha recordado recientemente la Audiencia Nacional:

    "A este respecto, ha de señalarse que cualquier acuerdo que tenga por objeto o por efecto restringir la competencia mediante la fijación de precios de compra mínimos de un producto semielaborado puede afectar al comercio intracomunitário, aunque, por sí mismo, el producto semielaborado de que se trate no sea objeto de comercio entre los Estados miembros, siempre que tal producto constituya la materia prima de un producto distinto comercializado en otro lugar de la Comunidad. Es irrelevante el hecho de que el producto elaborado goce de una denominación de origen."

    Pero en todo caso veamos si en este caso concreto se cumple el presupuesto necesario para la aplicación de la normativa comunitaria, es decir la afectación del comercio comunitario, que según las Directrices de la Comisión relativas al concepto de efecto sobre el comercio contenido en los artículos 81 y 82 del Tratado, (actuales artículos 101 y 102 del TFUE), debe de tener en cuenta tres elementos: a) el concepto de “comercio entre los Estados miembros”; b) la noción de “pueda afectar”

    y c) el concepto de “apreciabilidad”.

    En efecto como consta en el Hecho Probado (en adelante HP) 26 en el año 2010 el 47% de la producción de vino de Castilla la Mancha se destina al exterior, siendo Europa (Italia 55,02%, Francia 15,29%, Alemania 9,31%, Holanda 8,56%) los principales destinos de comercialización. Y por lo que se refiere a las denominaciones de origen, en el año 2010, el 39.7% de la producción de vino embotellado de la D.O. Valdepeñas fue a la exportación y el 59% de la D.O. La Mancha, comercializado fundamentalmente en los países de la Unión Europea (HP

    27). Por tanto las conductas investigadas en la medida que afectan a la materia prima de un producto comercializado en una alta proporción en países de la Unión Europea, son susceptibles de afectar de forma apreciable al comercio entre Estados miembros y por tanto, están sometidas y debe aplicárseles la normativa comunitaria.

    SEGUNDO.- Imputación de la Dirección de Investigación y alegaciones de las partes.

    En su Informe y Propuesta de Resolución la DI propone al Consejo lo siguiente:

    “Primero. Que se declare la existencia de conductas prohibidas por el artículo 1 de la de la LDC, así como del artículo 101 del TFUE, consistentes en:

    Un acuerdo en el seno de ASEVIVALDEPEÑAS para la fijación del precio de compra de la uva para la elaboración de vino amparado por la Denominación de Origen “Valdepeñas” en la campaña 2009/2010.

    Un intercambio de información entre ASEVIVALDEPEÑAS y AMBV sobre el precio de compra de la uva para la elaboración de vino amparado por la Denominación de Origen “Valdepeñas” en la campaña 2009/2010.

    Una recomendación colectiva de ASEVICAMAN sobre el precio de compra de la uva para la elaboración de vino amparado por la Denominación de Origen “Valdepeñas” y por la Denominación de Origen “La Mancha” realizada en la campaña 2009/2010.

    Una recomendación colectiva de ASEVIVAMAN y ASEVIVALDEPEÑAS sobre el precio de compra de la uva para la elaboración de vino amparado por la Denominación de Origen “Valdepeñas” y de la uva producida en Castilla-La Mancha, realizada el 10 de septiembre de 2010.

    Segundo. Que se declare responsable de estas infracciones a:

    ASEVIVALDEPEÑAS de las infracciones relativas a: i) un acuerdo de precios de compra de la uva para la elaboración de vino amparado por la Denominación de Origen “Valdepeñas” en la campaña 2009/2010, ii) un intercambio de información sobre el precio de compra de la uva para la elaboración de vino amparado por la Denominación de Origen “Valdepeñas”

    en la campaña 2009/2010 y iii) una recomendación colectiva sobre el precio de compra de la uva para la elaboración de vino amparado por la Denominación de Origen “Valdepeñas” y de la uva producida en Castilla-La Mancha, realizada el 10 de septiembre de 2010.

    AMBV de la infracción relativa a un intercambio de información sobre el precio de compra de la uva para la elaboración de vino amparado por la Denominación de Origen “Valdepeñas” en la campaña 2009/2010.

    ASEVICAMAN de las infracciones relativas a: i) una recomendación colectiva sobre el precio de compra de la uva para la elaboración de vino amparado por la Denominación de Origen “Valdepeñas” y por la Denominación de Origen “La Mancha” realizada en la campaña 2009/2010 y ii) una recomendación colectiva sobre el precio de compra de la uva para la elaboración de vino amparado por la Denominación de Origen “Valdepeñas” y de la uva producida en Castilla-La Mancha, realizada el 10 de septiembre de 2010.

    […]

    Asimismo, se PROPONE:

    Que se declare la no existencia de conductas prohibidas por el artículo 1 de la Ley 15/2007, así como del artículo 101 del TCE, llevadas a cabo por INTERVALDEPEÑAS, al no haber quedado acreditada la responsabilidad de INTERVALDEPEÑAS en la infracción consistente en un posible acuerdo sobre el precio de la uva en el marco de la Denominación de Origen “Valdepeñas”

    entre los años 2005 y 2009.”

    Las partes alegaron cuanto en derecho les convino y en concreto, AMB no realiza nuevas alegaciones, ratificándose íntegramente en las realizadas al PCH, solicitando el archivo del expediente.

    ASEVICAMAN, ratificándose en todos los elementos fácticos y de legitimidad que ha presentado en la fase de instrucción, reitera la inocuidad de su actuación en la facilitación de estadísticas oficiales, sin efectos anticompetitivos de ningún genero, que dice no pueden constituir recomendación colectiva, puesto que las circulares

    (año 2009) eran meras reproducciones de publicaciones y en cuanto a la imputación de recomendación colectiva en la rueda de prensa del Secretario General en septiembre del año 2010, alega que debe escucharse el audio para comprobar que no contiene nada que pueda considerarse anticompetitivo y recuerda que la propia DI en el IPR (párrafo 143), destaca la existencia de referencias de carácter procompetitivo en la misma. Esta Asociación solicitaba Vista para los esclarecimientos que fueran necesarios. El Consejo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.3 de la LDC, no consideró necesaria la celebración de Vista para la formación de su juicio.

    ASEVIVALDEPEÑAS, es la asociación que realiza unas alegaciones más amplias, que podemos resumir en:

    1. Niega que en el seno de la asociación se haya llegado a un acuerdo para la fijación del precio de la uva, y para ello se apoya en los siguientes hechos, 1) las informaciones remitidas en los correos de fecha 7 y 21 de septiembre, eran sobre precios publicados previamente los días 3 y 5 de septiembre (HP

      49 a 52) y lo que intentaba era aclarar la base para el cálculo de los precios ya publicados; 2) que las fechas de los correos son posteriores al inicio de la campaña que como dice la propia DI empieza en agosto, fecha en la que ya ponen las tablillas; 3) remitiéndose a sus declaraciones en la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación Interprofesional de fecha 4 de octubre de 2010, reitera que en las reuniones de la Interprofesional siempre se ha negado a fijar un precio para la uva, y 4) en todo caso el envío de los correos podría ser considerado como un intercambio de información sobre el precio de la uva DO Valdepeñas, pero sobre precios que eran de público conocimiento y por tanto no contrario al artículo 1 de la LDC y 101 del TFUE.

    2. La coincidencia en cuatro casos en los precios en las tablillas no prueba acuerdo y alega que en dos de los casos, Bodegas Espinosa y Félix Solís, las bodegas pagan primas por diversos conceptos que hacen que los precios finales sean distintos, sin contar que además del precio un factor a tener en cuenta son las condiciones de pago. Y añade, remitiéndose a la “Resolución del consejo de 29 de julio de 2011, S/0202/09, Industria arrocera”, que incluso admitiendo (que no lo hace), la similitud en los precios de las tablillas, estos no acreditan acuerdo, tanto más cuando esos precios son lo publicados en prensa previamente.

    3. En igual sentido, de intercambio de datos ya publicados, se pronuncia en las alegaciones respecto al correo remitido a AMBV.

    4. En relación con los datos de las facturas ASDEVIVALDEPEÑAS alega conculcación del derecho de defensa al haberlas declarado confidenciales, puesto que dice no se puede sustentar una imputación sobre documentos que el imputado no a ha podido refutar.

    5. En relación con la rueda de prensa de septiembre de 2010, y remitiéndose al FD segundo de la Resolución de 29 de diciembre de 2010 (expte. S/290/10 Asociaciones de Ganaderos), respecto a la necesidad de analizar en su contexto jurídico económico la aptitud de la conducta para distorsionar la competencia, alega que la misma, analizada en su conjunto no tiene dicha aptitud y destaca determinados pasajes de la rueda de prensa, entre otros la respuesta a un periodista en el que le dice que, “cada asociado, cada empresa, pone sus tablillas al precio que ellos estiman conveniente”.

    6. El resto de las alegaciones se refieren a las razones para no imponer sanción o para que ésta sea meramente simbólica, entre otras la existencia de un conflicto social y la participación de la Administración (se remite a la decisión de la Comisión de 2 de abril de 2003, carne de vacuno francesa).

      Por último y respecto al volumen de ventas afectado por la infracción utilizado para el cálculo de la sanción considera debe ser la cuantía invertida por cada asociado en la compra de la uva de D.O. Valdepeñas y no el volumen de negocios, puesto que alega, no debería incluirse como volumen de venta afectado la producción de vino con uva propia, y además algunos asociados producen otros vinos.

      El Consejo dará respuesta a estas alegaciones, similares a las presentadas al PCH, en el Fundamento de Derecho de calificación de la conducta.

      TERCERO.- Las Conductas.- En este expediente el Consejo debe resolver si las conductas imputadas a las Asociaciones INTERVALDEPEÑAS, ASEVIVALDEPEÑAS, ASEVICAMAN y AMBV

      están acreditadas y una vez constado su realización si constituyen una infracción de las tipificadas en los artículos 1 de la LDC y 101 del TFUE.

      El Consejo considera que en el expediente están fehacientemente acreditadas las siguientes actuaciones de las imputadas, que por otra parte ellas no han refutado y han aceptado como hechos probados, si bien disienten de la valoración de los mismos, como se aprecia en las alegaciones recogidas en el FD anterior:

      1) Que al inicio de la campaña de la vendimia 2009/2010, el día 7 de septiembre, en el momento de la negociación de los precios de compraventa de la uva de Denominación de Origen Valdepeñas, el Presidente de la Asociación ASEVIVALDEPEÑAS, por medio de su Director de compras, se dirigió a algunos miembros de su propia asociación y a otra asociación de dicha Denominación de Origen, AMBV, para determinar el cálculo de los precios y por tanto el precio final al que, todos ellos, debían pagar el kilogrado de uva, tanto blanca como tinta, adjuntando anexos con los cálculos (HP 56 a 59).

      2) En la misma fecha y apenas unas horas más tarde, el Presidente de la Asociación AMBV renvía dicho correo, anexos incluidos, a los miembros de su asociación (HP 59).

      3) El 21 de septiembre el mismo autor, remitiéndose a una conversación telefónica de la víspera, vuelve a enviar en nombre del Presidente de ASEVIVALDEPEÑAS un correo, adjuntando la “tablilla” de precios, (HP 61 y 62). Y

      en esa misma fecha, dos horas más tarde, el propio Presidente dirige un correo personal al Vicepresidente de la Asociación, adjuntando las mismas tablillas y reprochándole haber tenido que aceptar “los precios que salieron publicados”, porque la empresa del vicepresidente había tomado una decisión unilateral frente a la Asociación ASEVIVALDEPEÑAS (HP 63).

      4) También consta acreditado que la Asociación ASEVICAMAN remitía circulares a sus socios y que las remitidas los días 8, 9 y 10 de septiembre, trataban sobre los precios de la uva tanto de Valdepeñas como de La Mancha, que publicaba el diario digital “El correo del vino” (HP 53 a 55).

      5) Por último está acreditado que el Secretario General de las Asociaciones ASEVICAMAN y ASEVIVALDEPEÑAS, el 10 de septiembre de 2010, dio una rueda de prensa, en la que sin definir un precio de compra de la uva, envió distintos mensajes sobre las reducciones de precio (un 15%) que había experimentado el vino de la DO Valdepeñas, y la necesaria consecuencia que eso debía tener, entre otros aspectos, en los precios de la uva de la campaña que se iniciaba (HP 64 a 66).

      Este conjunto de actuaciones llevadas a cabo por dos asociaciones de la D.O.

      Valdepeñas (ASEVIVALDEPEÑAS y AMBV) y por una de la D.O. La Mancha

      (ASEVICAMAN) directamente relacionada con la primera, puesto que comparten entre sí Secretario General, muestran una actuación de la mismas tendente a determinar y poner límite al precio que los bodegueros asociados deben pagar por la uva. Estas actuaciones se hacen en el momento del inicio fuerte de la campaña, en el mes de septiembre, puesto que es el momento en que se recolecta la mayor parte de la uva (aunque en algunas viñas se haya iniciado la recogida a finales de agosto), y es por tanto el momento de establecer los precios finalmente facturados.

      Es un hecho no cuestionado que cada septiembre, en las distintas zonas vinícolas españolas, se produce la tensión entre el precio que pretende obtener el productor de uva y el que está dispuesto a pagar el bodeguero, y una prueba más de ello para el caso de la DO Valdepeñas, es el contenido del borrador del “Plan estratégico de reordenación de la DO Valdepeñas 2005-2008”, que consta en los Hechos Probados 36 a 46, y que si bien la DI no ha podido acreditar la autoría de quién realizó el encargo, muestra una preocupación reiterada por parte de la industria bodeguera en tener un sistema para la fijación de precios, en lo que denomina “asegurar la estabilidad de los precios de la materia prima”, se entiende de la materia prima para la producción de vino, es decir la uva correspondiente a la denominación (HP 40 y 41).

      Y una cuestión que este Consejo quiere subrayar es que las acciones más arriba descritas entre las asociaciones por una parte de la D.O Valdepeñas y la Asociación de la D.O. La Mancha, todas ellas, tienen una misma y única finalidad que es imponer en cada campaña un precio determinado y homogéneo en la compra de la uva de la Denominación de Origen correspondiente, tanto en Valdepeñas como La Mancha. Y ese objetivo común es independiente del instrumento o instrumentos utilizados, ya sea mediante el intercambio de información, remitiéndose entre sí los precios a poner en la tablilla, como hacen en el año 2009, ya sea mandando el mensaje a través de los medios de comunicación a principios de septiembre de 2010. Y como veremos posteriormente al imputar responsabilidades, las acciones descritas llevadas a cabo por las asociaciones, conjuntamente y de forma paralela entre ellas, en el momento álgido de la fijación del precio de compraventa de la uva, muestran la existencia de un plan de las asociaciones de bodegueros para contener los precios de compra por debajo de unos niveles, mediante la formula de pagar todos lo mismo por kilogrado y de que ninguno se desvíe, presunción que no ha sido refutada por las partes. Y este objetivo común de las prácticas anticompetitivas imputadas, es lo que hace que estemos ante una infracción única contraria al artículo 1 de la LDC y 101 del Tratado, que ha sido llevada a cabo por los distintos implicados cada uno en función de sus características propias.

      Frente a lo alegado por las partes sobre la inocuidad de cada una de las acciones tomadas aisladamente, y aunque pudieran efectivamente ser analizadas de forma independiente las actuaciones de las partes en el año 2009 y la recomendación conjunta de las dos asociaciones en el año 2010, este Consejo es de la opinión de que la explicación de las conductas llevadas a cabo adquiere toda su sentido al analizarse de forma conjunta en función del objetivo final que persiguen, puesto que constituyen lo que la normativa denomina infracción única y continuada, que según definición del artículo 4.6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora es:

      “la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión”.

      Y este es el criterio reiteradamente aplicado por este Consejo, similar a la práctica decisional de la Comisión Europea confirmada por el Tribunal de Justicia que en entre otras, en la Sentencia del Tribunal de Justicia (TJCE) de 21 de septiembre de 2006, asunto C-105/0, que decía lo siguiente:

      “110.- Una infracción del artículo 81 CE, apartado 1, puede resultar no sólo de un acto aislado, sino también de una serie de actos o incluso de un comportamiento continuado. Esta interpretación no queda desvirtuada por el hecho de que uno o varios elementos de dicha serie de actos o del comportamiento continuado también puedan constituir por sí mismos y aisladamente considerados una infracción de la citada disposición. Cuando las distintas acciones se inscriben en un “plan conjunto” debido a su objeto idéntico que falsea el juego de la competencia en el interior del mercado común, la comisión puede imputar la responsabilidad por dichas acciones en función de la participación en la infracción considerada en su conjunto”.

      Pues bien aquí nos encontramos ante comportamientos similares entre todas las actoras, trasmitiendo a sus asociados los precios y mandando mensajes sobre los precios y, en algunos caso, sobre la reducción de los mismos con el fin de que cada bodeguero no decida por su cuenta el precio a pagar, armonizando por tanto la política comercial de compra de la uva.

      Y esto se ve tanto en las circulares remitidas por ASEVICAMAN, que si bien transmitía precios publicados, hacía de armonizador de los conocimientos sobre los precios a pagar, como en el re-envio que realiza el Presidente de AMBV del correo recibido del presidente de ASEVIVALDEPEÑAS. Pero donde de forma más evidente aparece la conducta infractora, es en los correos que desde la empresa Solís, que tenía la presidencia de la Asociación ASEVIVALDEPEÑAS, se remiten a los miembros de su propia asociación y competidores suyos, al presidente de la Asociación hermana AMBV y sobre todo el correo que el Presidente de ASEVIVALDEPEÑAS remite, personalmente, al Vicepresidente de la Asociación.

      En efecto estos correos, junto con la rueda de prensa de 2010, muestran el plan común, el cemento que une las distintas acciones llevadas a cabo por las asociaciones.

      Así, el Presidente de las Bodegas Solís, en su calidad de Presidente de la Asociación ASEVIVALDEPEÑAS, según declaración expresa del mismo en su escrito con entrada en la CNC de 30 de enero de 2012 (folio 2672), le da instrucciones al Director de Compras y Fincas de la Bodega Solís y éste en su nombre, remite el 7 de septiembre a sus competidores instrucciones para el cálculo de los precios a la baja, convocando para una reunión presencial el día 9 y diciendo al final, “Saludos y os llamo para juntarnos” (HP 56).

      El mismo remitente, en el correo del 21, al enviar lo que va a poner en la tablilla, dice, “Como comentamos por teléfono…” y al presidente de AMBV le pone explícitamente el teléfono para que éste le llame (HP60).

      Y la existencia de un acuerdo en la asociación, así como el Plan Común queda patente en el correo que remite el Presidente de ASEVIVALDEPEÑAS al Vicepresidente de la asociación, perteneciente a las bodegas García Carrión, en la que le dice explícitamente, que no ha seguido el acuerdo de la asociación, “Te remito la tablilla de precios que en el día de hoy ponemos en las bodegas que tenemos en la DO.Valdepeñas, al haber tomado en tu empresa la decisión unilateral frente a la asociación Asevivaldepeñas, de aceptar los precios que salieron publicados y que no son correctos, nosotros no tenemos otra opción que la de poner los precios que tu reflejas en las tablillas”, para terminar diciendo que le llamará.

      Estos correos permiten presumir con bastante precisión una continuidad en las relaciones directas, tanto en reuniones, (no olvidemos que hablamos de zonas geográficas limitadas), como por teléfono. Contactos en los que se llega a acuerdos, que después parece que algunos no cumplen como se desprende del correo anterior.

      Y sin que esta cuestión sea necesaria para la acreditación de la conducta, la coordinación para la determinación del precio a pagar viene ratificada por el hecho de que un porcentaje importante de la uva comercializada para la producción de los vinos D.O. fue pagada al mismo precio en factura y ofrecido el mismo precio en tablillas (HP 67 a 69).

      Finalmente la rueda de prensa de 2010 viene a ratificar el papel uniformizador que buscan ambas asociaciones de forma que, mediante la repetición de que en el último año ha habido una caída de los precios del producto final de un 15% (HP 64 a 66), todos lo bodegueros, incluso los que no pertenezcan a estas asociaciones, lo tengan en cuenta a la hora de fijar los precios de las tablillas, llevando así a una reducción de los precios de compra de la uva sobre la base de dicha reducción media del precio final.

      En efecto a diferencia de los párrafos resaltados por ASEVIVALDEPEÑAS en sus alegaciones (folio 4133 y ss.) existen a todo lo largo de la intervención del Secretario General de las asociaciones y en el tono de la misma, un mensaje dirigido a unificar el comportamiento de los asociados cuando vayan a fijar el precio a pagar por la uva, con aptitud para alterar el normal funcionamiento del mercado de compraventa de la misma. A título de ejemplo de lo recogido en los HP 64 a 66, a todo lo largo de la intervención el Secretario General reitera la reducción de precios que ha sufrido el vino, del quince por ciento como media asegura, y se pregunta retóricamente “¿Dónde trasladamos ese menor precio del 15%?”. Recordemos que el contexto temporal es el del momento álgido para la fijación del precio de la uva de la campaña, y por tanto la pregunta ahora sería, ¿que otro mensaje que el de reducir todos el precio de compra puede derivarse de su pregunta? Porque además esto viene seguido como se ve en el HP 66 de una larga disertación relativa a que no son un gremio de compradores, etc., pero momentos más tarde ya hay una referencia más directa cuando dice:

      “Ese quince por ciento en una cuenta de resultados normal habría que trasladarlo, obviamente, a la producción correspondiente a la hora de efectuar nuestras compras, porque si a nosotros nos están pagando un quince por ciento menos, tendríamos que pagar un quince por ciento menos, pero eso por lógica despolitizada y puramente de cuentas de haber y gastos”.

      Y en cuanto a la aptitud de estas declaraciones, analizadas en el contexto jurídico económico y temporal en que se producen, tienen una clara aptitud para distorsionar la competencia del mercado de compraventa de uva de las Denominaciones de Origen de Valdepeñas y La Mancha.

      Por lo que se refiere a INTERVALDEPEÑAS, la DI propone que se declare la no acreditación de infracción del artículo 1 de la LDC y 101 del TFUE, al no haber quedado acreditada su participación en los hechos analizados en el periodo 2005 a 2009, y el Consejo está de acuerdo.

      En efecto los HP 36 a 46 recogen amplia información sobre la preparación al menos de un denominado, “Plan Estratégico de Reordenación de la Denominación de Origen Vino de Valdepeñas” en el que existen reiteradas referencias al establecimiento de un pacto sobre precios entre los sectores vitivinícolas

      (productores y bodegas) para el período 2005-2008. Pero la DI no ha podido acreditar el origen o el propulsor de dicho Plan y desde luego no ha se ha acreditado que hubiera sido INTERVALDEPEÑAS.

      Y por lo que se refiere a la información sobre precios en la memorias de 2008 y 2009 del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Valdepeñas (HP 47 y 48), que a primera vista y a tenor de la redacción utilizada pudieran parecer precios mínimos, afirma la DI tras la instrucción llevada a cabo que el dato es estadístico, calculado “ex.post” en base a los precios de compra de la uva pagados por las bodegas transformadoras a los productores de uva.

      CUARTO.- La infracción: calificación de las conductas imputadas.

      El artículo 1 de la LDC prohíbe “todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional”. En iguales términos establece la prohibición el artículo 101 del TFUE.

      Y a los efectos que nos interesan para ambos artículos, existe un acuerdo cuando las partes se asocian en un plan común con capacidad real o potencial para limitar la libertad individual de la política comercial de los pactantes y de ese modo afectar a la competencia en el mercado. No exigen estos artículos la existencia de pactos formales, firmados y rubricados, ni tampoco que los acuerdos tengan efectos anticompetitivos reales y demostrados puesto que es suficiente que tengan la potencialidad de producirlos, ni siquiera intencionalidad, puesto que la realización de la conducta por si misma, incluso sin buscarlo, tiene aptitud para restringir la competencia y constituyen por tanto una infracción.

      Por tanto a juicio del Consejo las conductas descritas en el Fundamento anterior y las pruebas existentes en el expediente acreditan el papel de coordinación llevado a cabo por las Asociaciones a través de correos electrónicos, que a su vez remiten a conversaciones telefónicas y a reuniones mantenidas a los efectos de acordar los precios, o al menos de establecer una estrategia común entre las bodegas para actuar en el mercado de compra de uva, distorsionando por tanto las condiciones de competencia del mismo, tanto en la campaña 2009/2010 como en la campaña 2010/2011. Y esos comportamientos tienen aptitud para falsear la competencia en el mercado de la uva de Denominación de Origen Valdepeñas y en la Denominación de Origen La Mancha y constituyen por tanto, una infracción de los artículos 1 de la LDC y 101 del TFUE.

      Alega ASEVIVALDEPEÑAS de forma exhaustiva, que los intercambios de correos no acreditan un acuerdo de precios en su seno en el año 2009.

      El Consejo no puede aceptar dicha alegación porque como se ha descrito más arriba el propio Presidente de la Asociación en su correo al Vicepresidente al hablar de los precios de la campaña de 2009/2010, se refiere a una “decisión unilateral frente a la asociación”, dando a entender la existencia de dicho acuerdo previo.

      Igualmente alega ASEVIVALDEPEÑAS sobre la falta de aptitud restrictiva del intercambio de información con la Asociación AMBV por ser datos públicos y respecto a la Recomendación colectiva de la campaña 2010/2011. En similar sentido alega ASEVICAMAN respecto a los correos remitidos del “Correo del Vino” y de la comparecencia ante la prensa.

      Pues bien a juicio del Consejo, cada una de dichas acciones, en si mismas, muestran una clara voluntad unificadora por parte de las Asociaciones de la política de compras de los bodegueros, rebasando incluso el ámbito de la propia asociación, buscando distorsionar el normal funcionalmente del mercado de la uva en la fijación de los precios, y con aptitud para hacerlo y por tanto prohibidas por la LDC.

      Además el Consejo considera que las actuaciones no deben ser analizadas por separado sino el conjunto de las mismas. Y los comportamientos de las asociaciones imputadas tal como han sido explicados en el anterior Fundamento de Derecho y basados en los Hechos Probados que como tales hechos no son discutidos por las partes, llevan al Consejo a considerar que el conjunto de Hechos Acreditados conforman una infracción única y continuada que se ha desarrollado en las campañas de la vendimia 2009/2010 y 2010/2011.

      Alega ASEVIVALDEPEÑAS que los precios de las tablillas no acreditan un acuerdo de fijación de precios y que no se ha respetado su derecho de defensa por cuanto que no se le ha dado acceso a las facturas en las que, dice, se basa la imputación. Y

      llama asimismo la atención sobre el hecho de que existen primas por calidad, etc., que desnaturalizan el posible acuerdo.

      Es cierto que ni la DI, ni ahora el Consejo, ha considerado necesario realizar el trámite adicional de levantar la confidencialidad, y no lo ha hecho por diversas razones. En primer lugar porque la imputación no está basada en la existencia de una mayor o menor igualdad entre las tablillas o en los precios de los albaranes, puesto que aquí no están imputadas las empresas sino las Asociaciones y es su conducta objetiva de tratar de armonizar el comportamiento de los bodegueros frente a los productores de uva lo que se sanciona, al margen de que cada uno de los bodegueros finalmente haya seguido o no las consignas. E igual respuesta debe darse a la existencia de primas, etc., que modificarían el precio final, porque ni la igualdad de precios es necesaria para la acreditación de la infracción imputada, ni el Consejo ha utilizado dicha información en la valoración de la infracción.

      En relación con la imposición de la multa y su posible cuantía, ASEVIVALDEPEÑAS

      hace una serie de alegaciones que van desde una supuesta confianza legitima hasta precedentes tanto nacionales como comunitarios, en los que no se ha declarado infracción, no se has impuesto sanción o ésta se ha minorado.

      Respecto a la confianza legítima, este Consejo ya ha tenido ocasión de declarar en la Resolución de 6 de octubre de 2012, (S/0167/09 Productores de Uva y Vino de Jerez) que, de acuerdo con la jurisprudencia, el principio de confianza legítima debe ser interpretado restrictivamente y siempre en el ámbito de la legalidad. Más aún, solo puede generar confianza legítima, con sus acciones u omisiones, la autoridad competente para autorizar o supervisar dichos actos.

      Y añadía el Consejo en el Fundamento de derecho NOVENO de dicha Resolución:

      “Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2006 se refiere a la confianza legítima en estos términos:

      “…el principio de la confianza legítima comporta que es legítimo que el ciudadano pueda confiar en la Administración, delimitándose así los derechos y obligaciones de ambos en un sentido objetivo, según lo que se puede esperar de acuerdo con las reglas del "tráfico jurídico", y no en sentido subjetivo, según la creencia de las partes. Pero dicho principio debe ser interpretado restrictivamente y siempre en el ámbito de la legalidad”.

      Y en Sentencia posteriores el Tribunal Supremo perfila aún más su posición.

      Así, en la Sentencia de 20 de diciembre de 2006 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3ª, recurso de Viajes Iberia en el caso Agencias de viaje (RTDC de 25 de octubre de 2000, Expediente 476/99) en el que alegaba, confianza legítima porque la conducta era conocida y admitida por la Administración, el Alto Tribunal desestima dicho motivo con el siguiente fundamento:

      “...prevalece el principio de legalidad frente a un comportamiento manifiestamente contrario a la propia legalidad, aun cuando la conducta de la Administración pueda haber sido equívoca”

      Y añade el Alto Tribunal, “Por otra parte debe decirse que la Administración ha de ajustar en todo caso su comportamiento a la legalidad del derecho de la competencia, evitando actuaciones que puedan poner en peligro una estricta aplicación del principio de legalidad con la finalidad de alcanzar determinados beneficios para los intereses generales (en el caso de autos, encomendar un determinado programa social a empresas sólidas). Tanto más cuanto que, como señalaron el Tribunal de Defensa de la Competencia y la Sentencia impugnada, una efectiva competencia no era incompatible con una ejecución fiable del programa licitado y podría favorecer condiciones más ventajosas, aparte del precio, para el público al que dicho programa iba encaminado”.

      ……

      “De lo anterior se deduce que la posible aplicación del principio de confianza legítima se asienta sobre el necesario examen de las circunstancias concretas que concurren en cada supuesto (comportamiento de la Administración, conducta sancionada, intereses generales y particulares en juego) y que no basta su alegación en relación con cualquier acto de la Administración que haya podido generar error en el administrado para entenderlo aplicable”.

      Y sobre este Resolución ya se ha pronunciado la Audiencia Nacional en Sentencia de 15 (recurso 608/2011 promovido AECOVI-JEREZ SCA

      ) en la que sin perjuicio de anular la imposición de la multa en función de la consideración del elemento subjetivo de la infracción, considera ajustada a derecho la declaración de infracción, y en relación con el tema que nos ocupa y la posible existencia de confianza legitima dice lo siguiente:

      “…la Sala considera que la conducta de la recurrente no está amparada por la ley ni es de aplicación el principio de confianza legítima.

      El principio de confianza legítima, constituye en la actualidad, desde las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 22-3-1961 y 13-7-1965 (asunto Lemmerz-Werk), un principio general del Derecho Comunitario, objeto de recepción por nuestro Tribunal Supremo en su jurisprudencia desde 1990 y ya en nuestra legislación (Ley 4/99 de reforma de la Ley 30/92, art. 3.1.2).

      En la STS de 10-5-99 se recuerda que “la doctrina sobre el principio de protección de la confianza legítima, relacionado con los más tradicionales en nuestro ordenamiento de la seguridad jurídica y la buena fe en las relaciones entre la Administración y los particulares, y que comporta, según la doctrina del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y la jurisprudencia de esta Sala, el que la autoridad pública no pueda adoptar medidas que resulten contrarias a la esperanza inducida por la razonable estabilidad en las decisiones de aquélla, y en función de las cuales los particulares han adoptado determinadas decisiones. O dicho en otros términos, la virtualidad del principio invocado puede suponer la anulación de un acto o norma y, cuando menos, obliga a responder, en el marco comunitario de la alteración (sin conocimiento anticipado, sin medidas transitorias suficientes para que los sujetos puedan acomodar su conducta y proporcionadas al interés público en juego, y sin las debidas medidas correctoras o compensatorias) de las circunstancias habituales y estables, generadoras de esperanzas fundadas de mantenimiento. Sin embargo, el principio de confianza legítima no garantiza la perpetuación de la situación existente, la cual puede ser modificada en el marco de la facultad de apreciación de las instituciones y poderes públicos para imponer nuevas regulaciones apreciando las necesidades del interés general”.

      No puede entenderse en consecuencia que el hecho de que la conducta se desarrollase durante años, y que la Administración autonómica tolerase los acuerdos equivale a generar la confianza legítima de que el pacto de precios no es contrario a la Ley de Defensa de la Competencia ni al Tratado de la Unión Europea.”

      Pero más aún, el caso que nos ocupa no presenta ninguna de las características aducidas en el caso “Productores de Uva y Vino de Jerez” puesto que no existe ninguna confusión normativa ni incertidumbre jurídica alguna que pudiera hacer pensar a los responsables de las asociaciones que unas actuaciones como las que llevaron a cabo, pudieran estar amparadas ni por la normativa, ni por los poderes públicos. Y que, con independencia de la actuación (meramente pasiva) que haya podido tener la Administración, eran claramente conscientes de que dichas actuaciones constituían una infracción de las normas de competencia, queda patente en el lenguaje utilizado en la declaración de septiembre de 2010, cuando dice, “no marcamos tendencia, como no se puede marcar [...] corresponde a cada vendedor y a cada comprador, que son totalmente omnímodos[...] es decir no vamos a decir precios...”, cuando al mismo tiempo estaba insistiendo en la reducción del precio del producto final un 15 % y se preguntaba donde trasladar ese menor precio

      (HP 66). Por tanto, no existe circunstancia alguna que, a este respecto, pueda ser tomada en consideración a efectos de atenuar la responsabilidad de las infractoras.

      Y por lo que se refiere a las referencias a otras situaciones en las que el Consejo no ha declarado infracción como los expedientes, “S/0202/09 Industria arrocera”, o “S/0133/09 Asociación Española de fabricantes de masas congeladas”, en uso de su derecho de defensa ASEVIVALDEPEÑAS trata de inducir a confusión, puesto que no son productos comparables. La comercialización del arroz, producto almacenable no perecedero, dista de mucho de presentar los problemas que plantea para el productor la venta de un producto perecedero como la uva, pero en todo caso, y como ya se ha dicho anteriormente, en este caso la imputación no se basa en la similitud de precios, único indicio en aquel supuesto, sino en las conductas que han llevado a cabo las asociaciones y que constan fehacientemente acreditadas en el expediente. Por el contrario olvida mencionar ASEVIVALDEPEÑAS como precedentes la Resolución de 14 de octubre de 2009 (S/0053/08, FIAB Y

      ASOCIADOS Y CEOPAN); la Resolución de 29 de septiembre de 2009 (EXPTE.

      S/0044/08 PROPOLLO), ratificada como práctica anticompetitiva por la AN, o más recientemente, la Resolución de 26 de septiembre de 2012 (Expte. S/0335/11, CEOE).

      Finalmente respecto a la alegación que realiza ASEVIVALDEPEÑAS, remitiéndose a algunas afirmaciones realizadas por la DI en su Propuesta de Resolución, sobre que “la conducta no tiene repercusión en el precio del vino sino al contrario, y que por tanto “ ...el efecto que habría tenido el supuesto acuerdo es el de comprar la materia prima a menor coste, lo que a su vez otorgaría margen para vender el vino a un precio mas barato a los consumidores” (folio 4139), este Consejo no puede menos que manifestar su completo desacuerdo con la interpretación implícita en el mismo de la aplicabilidad de las normas de competencia. Lo que prohíbe el artículo 1 de la LDC y 101 del TFUE, no es la variación de precios del producto en cuestión o de un producto final, sino la distorsión del normal funcionamiento del mercado de que se trate. La prohibición es clara a estos efectos: “Se prohíbe todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional”. Y añade, “… en particular. La fijación directa o indirecta de precios o de otras condiciones comerciales o de servicio”. Tampoco puede aceptar el Consejo que una fijación de precios de compra tenga “a priori” una menor afectación del interés general que si se tratara de un precio de venta, puesto que la distorsión en el normal funcionamiento de un mercado de productos agrarios como el que nos ocupa tiene un efecto directo negativo en los ingresos de los productores, sin que se aprecie ni las partes hayan alegado formalmente ninguna eficiencia, puesto que lo máximo que da a entender ASEVIVALDEPEÑAS es que existiría margen para reducir el precio del producto final, que en todo caso se fijará de acuerdo con la condiciones de su propio mercado. Pero como bien dice la DI además de los efectos sobre el mercado primario afectado, en perjuicio de los productores, la coordinación en los precios de compra de la materia prima introduce elementos de distorsión en el mercado del producto final al eliminar uno de los factores de competencia, y además favorece la coordinación entre los operadores, que al igual que se coordinan para coludir en la compra del “input”, pueden tener incentivos, y ya tienen la experiencia, para coludir en el mercado del producto final.

      Por las razones descritas el Consejo no aprecia que en este supuesto se den las condiciones a las que se refiere el imputado y por las que la Comisión redujo el importe de la multa en los casos del tabaco de España (Asunto COMP/C.38.238/B.2 — Tabaco crudo — España), o Carne de vacuno

      (Asunto COMP/C.38.279/F3 —

      Carnes de vacuno francesas).

      QUINTO.- Responsabilidad de las entidades imputadas.

      El artículo 61 de la vigente LDC establece que son sujetos infractores las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en la LDC, especificándose en el artículo 63, sanciones, en su apartado

      1, que los órganos competentes para aplicarla, podrán imponer sanciones a los agentes económicos, empresas, asociaciones, uniones o agrupaciones de aquéllas que, deliberadamente o por negligencia, infrinjan lo dispuesto en la misma.

      El artículo 1 de la LDC y el 101 del TFUE son de aplicación a las conductas colusorias que se realizan a través de una asociación, por lo que el ámbito de aplicación de ambos preceptos incluye las decisiones de asociaciones de empresas.

      Y el hecho de que las decisiones de dichas asociaciones no tengan carácter vinculante para los representados no merma su carácter restrictivo e infractor, como ya ha tenido ocasión de explicar reiteradamente este Consejo entre otras en la Resolución de 17 de mayo de 2010, Expte. S/0106/08 Almacenes de Hierro, “(…) El hecho de que los acuerdos o actuaciones de algunos de esos órganos no tengan fuerza vinculante para los asociados, no impide considerar que son actuaciones atribuibles, imputables, al ente asociativo, pues lo relevante para la normativa de competencia, una vez probado que la conducta ha sido realizada por un miembro u órgano del ente colectivo, es que la conducta “por su contenido, por quien la efectúa y por su difusión, tiene objetivamente por objeto propiciar una pauta común de comportamiento por parte de los asociados”. En este sentido, entre las resoluciones más recientes de este Consejo: RCNC de 24/09/2009, Expte. S/0046/08 Pan de Asturias, FD 6ª; RCNC de 28/09/2008, Expte. S/0055/08, IMPROVO, fd 3º; RCNC de 14/10/2009, Expte S/0053/08 FIAB y Asociados y CEOPAN, fd. 5º)”.

      “(…) La incardinación de las conductas anticompetitivas de las asociaciones en la prohibición de acuerdos restrictivos obedece, pues, a la voluntad del legislador de que los operadores económicos no utilicen la personificación de los entes de base asociativa para escapar de la prohibición de colusión anticompetitiva”.

      Procede por tanto analizar y fijar la responsabilidad de cada una de los imputados, partiendo del hecho de que todas ellas son responsables de haber participado en una plan coordinación de los precios de compra de la uva y han intercambiado información a esos efectos.

      De las tres imputadas ASEVIVALDEPEÑAS es la asociación que ha tenido una actuación más activa. Por una parte es su Presidente el que en la campaña 2009/2010, se dirige reiteradamente a sus propios asociados y al Presidente de la Asociación AMBV remitiendo precios y criterios de cómputo del transporte.

      Asimismo, su Secretario General hace la rueda de prensa descrita en la campaña 2010/2011. Y de acuerdo con el lenguaje utilizado en la comparecencia ante la prensa de septiembre de 2010 y con las declaraciones realizadas por su Presidente que recoge la DI en el punto 144 de la Propuesta de Resolución, éste era muy consciente de que la conducta no se adecuaba a las normas de competencia. En relación con dichas declaraciones es necesario subrayar que el cumplimiento de las normas de la competencia no está en reiterar verbalmente el respeto que se les profesa sino en no realizar acciones contrarias a las mismas.

      Por otra parte ASEVIVALDEPEÑAS reúne según propia declaración a más del 80%

      de los productores de vino de la D.O. Valdepeñas, por lo que su comportamiento tiene una relevancia mayor y más capacidad de distorsión del mercado.

      La participación de ASEVICAMAN en la campaña 2009/2010 en la conducta es clara en cuanto que colabora activamente en la uniformización del precio al distribuir a todos sus asociados de forma inmediata las noticias sobre precios de la publicación digital “El Correo del vino”, aunque dicha información, que tiene un coste, puesto que exige la suscripción a la publicación, no es de difícil obtención.

      Y ASEVICAMAN siendo importante supone una cuota mucho menor de su denominación, aglutinando según consta en el expediente poco más del 15% de los productores de vino de la D.O. La Mancha.

      Finalmente en el caso de AMBV, ha quedado acreditada su participación en la campaña 2009/2010, como receptora de los correos remitidos por ASEVIVALDEPEÑAS, que en el caso del primero, remitió de forma inmediata a sus asociados, anunciándoles que era sobre el precio de la uva.

      En consecuencia el Consejo considera que las asociaciones ASEVIVALDEPEÑAS y ASEVICAMAN son responsables de una infracción del artículo 1 de la LDC y 101 del TFUE, por haber restringiendo la competencia en el mercado de adquisición de uva para la fabricación del vino D.O. Valdepeñas y D.O. La Mancha respectivamente.

      AMBV es responsable de la misma conducta limitada a la campaña de 2009/2010 y al mercado de la uva para la elaboración del vino D.O. Valdepeñas. Y junto al elemento objetivo de la infracción concurre el elemento subjetivo de la misma por cuanto las partes eran plenamente conscientes de que las acciones que estaban llevando a cabo eran reprochables desde las normas de competencia y acreedoras de una sanción pecuniaria.

      SEXTO- Cuantificación del importe de las multas.

      Acreditado que las conductas descritas en el FD TERCERO constituyen una infracción muy grave de la normativa de competencia nacional y comunitaria, en la que concurre tanto el elemento objetivo como el subjetivo, corresponde ahora fijar la sanción pecuniaria a imponer a cada uno de los infractores en aplicación de los criterios de la Ley y de los principios de congruencia y proporcionalidad entre la infracción y la sanción.

      De acuerdo con la reiterada doctrina del Tribunal Supremo, según la cual, al fijar las sanciones, este Consejo debe aplicar los criterios “ponderando en todo caso las circunstancias concurrentes al objeto de alcanzar la necesaria y debida proporcionalidad entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida” sin olvidar el efecto de disuasión que deben cumplir las multas, por lo que debe tener asimismo “…como criterio rector para este tipo de valoraciones sobre la adecuación de las sanciones a la gravedad de los hechos, que la comisión de las infracciones anticoncurrenciales no debe resultar para el infractor más beneficiosa que el cumplimiento de las normas infringidas”.

      En el caso que nos ocupa, la infracción cometida contra el artículo 1 de la LDC y 101 del TFUE, un falseamiento del mercado de compra de uva de las Denominaciones de Origen Valdepeñas y La Mancha, mediante distintas acciones y recomendaciones para coordinar los precios de compra a la baja, no puede ser calificada más que de muy grave.

      Ahora bien el mercado afectado no es el nacional sino que está limitado a la uva de Castilla La Mancha, y más concretamente, a la uva para la elaboración de vino de las D.O. Valdepeñas y La Mancha. Es decir, estamos ante conductas que afectan solo a una parte de la uva que se produce en España para la producción de vino con denominación de origen, que siendo importante, no deja de ser solamente una parte de la producción vitivinícola.

      Dentro de las D.O. los mercados afectados por la infracción son importantes de forma absoluta, como se ve en el anterior párrafo, y también considerados relativamente puesto que las asociaciones representan un porcentaje elevado de la compra de la uva comercializada en dichas denominaciones.

      En el caso de la D.O. Valdepeñas, las asociaciones imputadas ASEVIVALDEPEÑAS

      y AMBV, suponen la casi totalidad de los productores de vino y por tanto de los compradores de uva para vinificar de dicha D.O., que es un mercado que de acuerdo con la información disponible supera en cada una de dichas campañas los 70 millones de kilogramos y los 16 millones de euros.

      En el caso de la D.O. La Mancha la Asociación ASEVICAMAN declarada responsable, solo representa el 16% de la producción de vino de La Mancha, puesto que bajo dicha denominación hay un número muy elevado de bodegas. Y el mercado afectado de uva comercializada estaría en el entorno de los 30 millones de euros, según estimaciones propias realizadas en función de la producción de vino de dicha denominación, que es el dato conocido.

      A los efectos del cálculo de la sanción, y en aplicación de la “Comunicación de la CNC sobre la cuantificación de las sanciones derivadas de infracciones de los artículos 1,2 y 3 de la ley 15/2007 y de los artículos 81 y 82 del TFUE” aprobada en el año 2009, procede explicitar la base a utilizar para el cálculo de la sanción.

      En este caso y por tratarse de una coordinación para la fijación de los precios de compra se va a considerar como base de la sanción el volumen de facturación de compra de UVA que correspondería a cada una de las Asociaciones declaradas responsables en las campañas en que ha participado cada una.

      ASEVIVALDEPEÑAS y AMBV, a solicitud de este Consejo, han aportado estimaciones sobre la facturación de la compra de uva de sus asociados para la elaboración de vino de la D. O. Valdepeñas en las campañas en que están imputados. El Consejo ha utilizado esta información como base del cálculo de la sanción.

      En el caso de ASEVICAMAN, que aunque se le había solicitado no ha aportado información alguna sobre la uva adquirida por sus asociados, el Consejo partiendo del dato conocido de producción total de vino D.O. Castilla-La Mancha, aplicando al mismo el porcentaje de representación de la asociación en la D.O. y considerando que el uso de uva para la elaboración del vino mantiene la misma proporción que en el caso de la D.O. Valdepeñas, ha calculado una cifra de facturación de uva de los miembros de la asociación para las campañas 2009/2010 y 2010/2011, que utilizará para el cálculo de la multa, por considerarlo más favorable para la imputada que la aplicación del artículo 63.3 de la LDC.

      Como se recoge más arriba la infracción cometida es de las consideradas muy graves y por tanto acreedoras de un tipo sancionador elevado, pero tomando en consideración precedentes de sanciones en mercados equiparables, así como, 1) que el ámbito de la conducta se limita a las uvas comercializadas para la producción de vino en las D.O. de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, y 2) que el periodo en que se ha acreditado la infracción se extiende a las campañas 2009/2010 y 2010/2011, y que por tanto no consta acreditado que se haya mantenido igual conducta en la campaña que se inició con posterioridad a la incoación del expediente, el Consejo considera que un tipo base proporcionado y disuasorio estaría en el entrono del 3% de la facturación de compra de uva de las imputadas. Y

      eso porque, si bien como se ha dicho más arriba este tipo de infracción es merecedora de reproche por su efecto sobre los productores, en el contexto económico en que tuvo lugar, con una situación de caída de precios del producto final y teniendo en cuenta que asociados relevantes no siguieron la consigna de la asociación, el tipo debe ser graduado y reducido en consecuencia, respecto del que en principio correspondería.

      Y este tipo se aplicará por igual a las tres sancionadas, puesto que la proporcionalidad ante la distinta importancia de las asociaciones en cada D.O. viene recogido precisamente por la facturación atribuida a los miembros de cada asociación, al igual que la participación en la infracción en una o en las dos campañas, queda recogido en que la base de facturación utilizada sea la de una o la de las dos campañas.

      ASEVIVALDEPEÑAS, ha llevado a cabo acciones anticompetitivas en las dos campañas y su participación en la compraventa de uva D.O. Valdepeñas, es muy elevada (82 y 84 % en cada uno de los años), por lo que la base para el cálculo de la sanción supera los veinte millones de euros, lo que aplicando el 3% da una multa de 746.871 euros. (Setecientos cuarenta y seis mil ochocientos setenta y un euros) Por su parte en el caso de ASEVICAMAN tiene una importancia muy inferior en su

      D.O. (en el entorno del 15%), aspecto éste que queda recogido en la menor facturación de compra de uva, situándose la base del cálculo de la sanción por debajo de los 10 millones de euros, que aplicándole el tipo del 3% da como resultado una multa de 270.443 euros (Doscientos setenta mil cuatrocientos cuarenta y tres euros) Finalmente en el caso de la asociación AMBV, este Consejo considera que la participación en una infracción re-enviando el correo electrónico recibido, le hace merecedora de igual reproche y por tanto de una sanción pecuniaria que le disuada de realizar en el futuro conductas similares, por lo que aplicando el tipo del 3% a los datos por ella aportados de la cuantía invertida por sus asociados en la compra de uvas en la campaña 2009/2010, la multa asciende a 13.370 euros (Trece mil trescientos setenta euros).

      Vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de Competencia en la composición recogida al principio,

      RESUELVE

      PRIMERO.- Declarar a ASEVIVALDEPEÑAS, ASEVICAMAN y AMBV responsables de una infracción del artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del TFUE, en los términos recogidos en los Fundamentos de Derecho CUARTO y QUINTO.

      SEGUNDO.- Imponer las siguientes sanciones a las autoras de la conducta infractora:

      − Asociación Comarcal de Empresarios Vitivinícola de las zonas de producción y crianza de la D.O. Valdepeñas. (ASEVIVALDEPEÑAS), 746.871 euros

      (Setecientos cuarenta y seis mil ochocientos setenta y un euros).

      − Asociación Regional de Empresarios Vitivinícolas de Castilla la Mancha

      (ASEVICAMAN), 270.443 euros, (Doscientos setenta mil cuatrocientos cuarenta y tres euros).

      − Agrupadores de Maestros Bodegueros de Valdepeñas (AMBV), 13.370 euros

      (Trece mil trescientos setenta euros).

      TERCERO.- Declarar que no ha resultado acreditada la responsabilidad de INTERVALDEPEÑAS tal como se recoge en el Fundamento de Derecho TERCERO.

      CUARTO.- Las anteriores Asociaciones justificarán ante la Dirección de Investigación de la CNC el cumplimiento de la obligación impuesta en el resuelve segundo.

      QUINTO.- Se insta a la Dirección de Investigación para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de esta Resolución.

      Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Investigación y notifíquese a los interesados haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa, y que pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde su notificación.

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