Resolución nº 00/417/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 29 de Abril de 2008

Fecha de Resolución29 de Abril de 2008
ConceptoProcedimientos de Gestión
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (29/04/2008), y en la reclamación económico-administrativa que, en recurso de alzada, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por ..., S.A., y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 27 de octubre de 2006, recaído en la reclamación número ..., en asunto relativo a denegación de aplazamiento por importe de 1.780.288,80 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El 19 de noviembre de 2002, la entidad interesada solicitó el aplazamiento para el pago de una deuda por I.V.A derivada de autoliquidación del mes de octubre de 2002, por importe de 1.780.288,80 €, ofreciendo como garantía compromiso de aval bancario, que fue denegado por acuerdo de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de ... de 19 de diciembre de 2002, por considerar que no concurrían en el interesado dificultad de tesorería transitoria, pues el 28 de octubre del mismo año le fue practicada a su favor una devolución tributaria por importe de 9.336.837,89 €, acuerdo que fue confirmado en reposición por resolución de la citada Delegación notificada el 31 de marzo de 2003, contra la que el interesado interpone reclamación económico-administrativa ante ... del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., el cual acordó declinar al Tribunal Económico-Administrativo Regional en ... su conocimiento por razón de la sede del órgano del acto impugnado. En su escrito de alegaciones la interesada manifiesta que la denegación del aplazamiento fue improcedente, ya que acreditóque el cobro de la devolución tributaria no supuso un incremento de su liquidez al estar previamente afectada a la cancelación de deudas contraídas con entidades de crédito, y que la propia Administración, ante una solicitud planteada un mes después concedió el aplazamiento por apreciar dificultades de tesorería de carácter transitorio.

SEGUNDO: Con fecha 27 de octubre de 2006, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... dictó resolución desestimando la reclamación económico-administrativa y confirmando el acuerdo impugnado, y contra esta resolución notificada el 27 de noviembre de 2006, la interesada interpone el día 12 de diciembre siguiente, el presente recurso de alzada manifestando lo mismo que hiciera en su reclamación en primera instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Concurren los requisitos de competencia, legitimación y formulación en plazo, que son presupuesto para la admisión a trámite del presente recurso de alzada.

SEGUNDO: El artículo 61.4 de la Ley General Tributaria establece que "En los casos y en la forma que determine la normativa recaudatoria, la Administración podrá aplazar o fraccionar el pago de las deudas tributarias, siempre que la situación económico-financiera del deudor le impida, transitoriamente, hacer frente a su pago en tiempo", de donde se desprende que es una facultad discrecional, aunque no arbitraria pues alguno de sus elementos está predeterminado por la normativa de aplicación, y que es la normativa recaudatoria la que fija "los casos y la forma" en que se puede conceder el aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias, y así el artículo 48 del Reglamento General de Recaudación reitera que "Podrá aplazarse o fraccionarse el pago de la deuda, tanto en periodo voluntario como ejecutivo, previa solicitud de los obligados, cuando su situación económico-financiera, discrecionalmente apreciada por la Administración, les impida transitoriamente efectuar el pago de los débitos", por lo que la exigencia de que la situación de dificultad del obligado al pago tenga carácter coyuntural y no estructural, más que un requisito de procedimiento, constituye presupuesto y razón de ser del aplazamiento mismo de suerte que, de no concurrir, huelga el examen de los restantes condicionamientos. Por su parte tal y como señala el Tribunal Supremo en Sentencia de 10 de abril de 2001, en orden a la apreciación de la expresada circunstancia de dificultad coyuntural de tesorería, tanto si estamos en presencia de una propia facultad discrecional de la Administración como si se trata de lo que doctrinalmente se conoce como "concepto jurídico indeterminado", los presupuestos para que proceda la concesión del aplazamiento han de ser aducidos y constatados objetivamente por la parte u obligada tributaria que solicita el aplazamiento o fraccionamiento de pago.

TERCERO: En el caso que nos ocupa, la interesada al solicitar el aplazamiento no incorporó documentación alguna para justificar la existencia de dificultades de tesorería, de manera que constando a la Administración que un mes antes de la solicitud había recibido una devolución tributaria cuyo importe quintuplicaba la suma del aplazamiento solicitado, su denegación está plenamente justificada, además de que aún disponiendo la interesada del efectivo en que se materializó la devolución, tampoco ha llegado a concretar que concurrieran en ella las circunstancias para que se le concediese el aplazamiento solicitado, ya que las aducidas en la solicitud carecen de todo soporte documental. El hecho de que seis meses después el 16 de junio de 2003, a la primitiva denegación de aplazamiento el 19 de diciembre de 2002, se le concediese a la interesada otro aplazamiento, es irrelevante, pues se concedió en base a la documentación aportada cuando fue requerida para la formalización de garantía distinta a la que se tuvo a disposición cuando se denegó el aplazamiento objeto de controversia. Al margen de ello, lo cierto es que la interesada cuya finalidad era obtener un aplazamiento de la deuda hasta el 20 de agosto de 2004, lo ha conseguido al haber obtenido la suspensión de la ejecución del acto con una garantía similar a la que ofreció al solicitar el aplazamiento.

Por lo expuesto,

ESTE TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, ACUERDA: Desestimar el presente recurso de alzada y confirmar la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... impugnada.

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